civ. i a r c p c m e
Post on 21-Jul-2022
5 Views
Preview:
TRANSCRIPT
CIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
ENTIDAD PARAESTATAL
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Ingresos Propios
Auditoría ASCM/107/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 122, apartado
A, fracción II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII
y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), en el apartado
“Estado Analítico de Ingresos”, el organismo captó en el rubro “Ingresos Propios” un importe
de 318,754.1 miles de pesos, que representó el 23.0% del monto captado en ese año por la
entidad, que ascendió a 1,386,240.5 miles de pesos. La estimación original de “Ingresos
Propios” fue de 307,169.3 miles de pesos y aumentó en 11,584.8 miles de pesos (3.8%), para
ubicar el ingreso modificado en 318,754.1 miles de pesos, igual a lo recaudado. La captación
real de “Ingresos Propios” fue superior en 11,584.8 miles de pesos (3.8%) en relación con la
estimación original.
2
En el inciso b), “Venta de Servicios”, de la Nota 4, “Integración de los Estados Presupuestarios”,
de las Notas de los Estados Analíticos de Ingresos y de Egresos Presupuestarios del 1o. de
enero al 31 de diciembre de 2017, se señala:
“Los ingresos por venta de servicio ascienden a $231,931.5, los cuales corresponden a los
recursos obtenidos por el servicio de transporte de pasajeros en la Red de Trolebús, Tren
Ligero y el Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual.
”Así como por Ingresos Diversos por $58,164.9 y Remanentes de Ejercicios Anteriores por
$28,657.6.”
En 2017, el importe total captado por el STE en el rubro “Ingresos Propios” (318,754.1 miles
de pesos) superó en 54,823.0 miles de pesos (20.8%) a lo captado en este rubro en 2016,
que fue de 263,931.1 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
por la variación de 20.8% entre los ingresos captados en 2017 respecto de los obtenidos en
2016; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos
de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen. Dichos criterios se
encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad
de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Servicio de
Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos Propios”, se hayan
registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad
respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.
3
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por concepto los montos estimado y recaudado por el STE en el rubro “Ingresos
Propios” por 307,169.3 miles de pesos y 318,754.1 miles de pesos, respectivamente; se
revisó que el monto aprobado correspondiera al señalado en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México; que se reflejara la incorporación de las modificaciones a la asignación
presupuestaria al ingreso estimado prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
que hubiese existido jurídicamente el derecho de cobro de los ingresos propios y que
se encontrara soportado con la documentación respectiva; además, que el cobro en efectivo
o cualquier otro medio de pago de los ingresos propios haya ingresado al erario de la entidad.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del STE, por ser la
unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión;
y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en
la operación.
El alcance de la revisión incluyó lo siguiente:
Se verificó que en 2017 el STE hubiese dispuesto de una estructura orgánica autorizada
y de manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas
a revisión; y que hubiese contado con la autorización, registro y publicación respectivos,
así como que se hubiesen difundido entre las diferentes áreas que integran el organismo.
Se aplicó un cuestionario de control interno en la Gerencia de Finanzas, por ser el área
encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación
soporte del rubro “Ingresos Propios”, con objeto de conocer los mecanismos de control
implementados, y contar con información y evidencias documentales básicas para determinar
la existencia de los componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo,
Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento.
4
Se llevó a cabo una minuta de trabajo en la Subgerencia de Caja General, con objeto
de recabar información y documentación sobre el proceso recaudatorio del ingreso en los
diferentes modos de transportes que ofrece el STE (trolebús, tren ligero y taxi eléctrico).
Se revisaron y compararon los auxiliares contables y presupuestales, a fin de verificar que los
importes registrados en el rubro auditado correspondieran a los reportados en el Informe
de Cuenta Pública de 2017 del sujeto fiscalizado.
Se constató si la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de cifras del rubro sujeto
a revisión.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios, a fin de verificar que los recursos hubiesen
ingresado en las cuentas bancarias de la entidad.
Con el fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del
monto del rubro fiscalizado, se determinó la muestra mediante el método de muestreo
por unidad monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando
lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”;
y 530, “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C. (IMCP), de conformidad con lo establecido en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y con base en la metodología
y criterios que se detallan en seguida:
Se integraron por concepto los ingresos estimado y recaudado del STE en el rubro “Ingresos
Propios” y se determinaron las variaciones correspondientes.
Se identificó que el monto captado en 2017 en el rubro “Ingresos Propios” por 318,754.1 miles
de pesos se integró por ingresos por venta de servicios por 231,931.5 miles de pesos (72.8%),
ingresos diversos por 58,165.0 miles de pesos (18.2%) y remanentes de ejercicios anteriores
por 28,657.6 miles de pesos (9.0%).
5
Se eligió para revisión el concepto ingresos por venta de servicios, ya que representó la mayor
captación en 2017, específicamente, se seleccionaron los meses con mayor recaudación
obtenida en cada cuatrimestre del ejercicio sujeto a revisión, que correspondieron a febrero,
junio y diciembre, meses en los cuales se registró la captación más alta en el año por un
monto de 70,888.4 miles de pesos, equivalente al 30.6% del total de los ingresos por venta de
servicios (231,931.5 miles de pesos) y que representa el 22.2% del total captado por el STE
reportado en el rubro “Ingresos Propios” (318,754.1 miles de pesos).
Se revisó la emisión y entrega de los informes mensuales y trimestrales correspondientes,
conforme a lo señalado en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general,
la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la
aplicación de cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno
implementado por el STE en la recaudación de los ingresos propios, así como para la
supervisión y los registros contable y presupuestal de las operaciones del rubro “Ingresos
Propios”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno: Entorno
de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y
Seguimiento, de conformidad con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, con objeto
de determinar el grado de confianza de los controles implementados por la entidad, así como
establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría
por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno
y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
De dicha evaluación destaca lo siguiente:
6
Entorno de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a entorno de
control, el cual establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia que
tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control
interno, dando disciplina y estructura.
Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado
señaló que las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en el ente se apegan
al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, el cual fue difundido entre
su personal mediante la circular núm. DGE-0012-2014 del 24 de octubre de 2014 y disponible
para su consulta en el sitio de internet del organismo.
Se comprobó que la entidad dispuso de un Código de Conducta autorizado mediante el
Reglamento Interior de Trabajo, vigente desde 1985 y aplicable en 2017, el cual, en sus
capítulos I y III, considera el código de la entidad, y cuyo contenido se encuentra en el portal
de transparencia del STE, a disposición de todo el personal.
El STE señaló que cuenta con un programa anual de capacitación que incluye el nivel de
conocimientos y habilidades necesarios para ayudar a garantizar una actuación ordenada,
ética, eficaz y eficiente; y cuenta con un sistema de detección de necesidades en las áreas,
para su respectiva capacitación.
El sujeto fiscalizado contó en 2017 con dos dictámenes de estructura organizacional; el
primero, con dictamen núm. E-STEDF-25/161115, con 60 plazas, autorizado por la Oficialía
Mayor de la Ciudad de México (OM) mediante el oficio núm. OM/0725/2015 del 18 de
noviembre de 2015, vigente del 16 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2017; y
el segundo, con núm. E-SEMOVI-STE-39/011217, autorizado por la OM mediante el oficio
núm. OM/840/2017 del 19 de diciembre de 2017, vigente a partir del 1o. de diciembre
de 2017, el cual considera 61 plazas, ubicadas en la Dirección General (8), Dirección de
Transportación (9), Dirección de Mantenimiento (13), Dirección de Calidad e Ingeniería (10),
7
Dirección de Administración y Finanzas (17, área donde se desarrollaron los trabajos de
auditoría), y Contraloría Interna (4).
La modificación estructural en 2017 consistió específicamente en el cambio de denominación
del organismo a Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y en la creación de
una plaza (Líder Coordinador de Proyectos “A”), aprobada por el Consejo de Administración
en la cuarta sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2017, mediante el acuerdo
núm. CA/STECDMX/4a.SE/004/2017. Adicionalmente, el STE emplea personal técnico
operativo base y técnico operativo confianza autorizado por la OM con el dictamen técnico
núm. T.O./035/2005, vigente a partir del 16 de noviembre de 2005.
Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad
y responsabilidad, así como de líneas apropiadas de rendición de cuentas.
Evaluación del Riesgo
La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
El sujeto fiscalizado manifestó que contó con un programa que previó los objetivos y metas
estratégicas. Además, dispuso de un proceso de identificación y análisis de los riesgos
internos y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de
sus actividades.
El organismo también tuvo indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
de su programa.
Se constató que, mediante el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/002/2018 del 25 de enero
de 2018, fue declarado legalmente instalado el Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación del Control Interno del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de
México. En esa sesión de instalación, con el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/004/2018,
fue aprobado el Manual de Operación del citado comité; éste fue registrado con el
núm. MEO-68/050718-E-SEMOVI-STE-39/011217 por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la OM; y se encuentra publicado en la página
8
electrónica del STE. El Manual de Operación tiene por objeto establecer en un solo
instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración,
operación y funcionamiento, a fin de regular las acciones y procedimientos para garantizar la
mayor eficacia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración
de riesgos y control interno en su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución,
resultados y conclusión.
La entidad indicó que, en materia de administración de riesgos y evaluación del control
interno, se llevan a cabo sesiones en las que se dan a conocer todos los acuerdos, que se
difunden mediante actas firmadas por los responsables de su aplicación y operación. Sobre el
particular, con los oficios núms. DGE-GJU/647/18 del 10 y DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11,
ambos de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado mencionó que “la evidencia documental a lo
antes referido se encuentra bajo el resguardo del Presidente Suplente del Comité (CARECI)”.
El organismo también mencionó que cuenta con una tabla de control de riesgos en materia
de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) con la que se ha garantizado la
integridad de la información y disponibilidad de los sistemas institucionales.
Se valoraron y analizaron los riesgos, identificando y definiendo el grado de eficiencia de los
controles; ese proceso se llevó a cabo mediante la elaboración de una matriz de control
de riesgos.
Actividades de Control
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los
riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
Se comprobó que en el ejercicio auditado, el STE dispuso de un manual administrativo
que incluyó los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos
institucionales; organigrama de la estructura básica; organización; procedimientos; glosario;
y aprobación.
El manual administrativo del sujeto fiscalizado fue revisado y dictaminado por la CGMA de la
OM, y registrado con el núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 (acorde con la estructura
9
orgánica núm. E-STEDF-25/161115 vigente hasta el 30 de noviembre de 2017), comunicado
al organismo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2380/2015 del 11 de diciembre de 2015.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015 se publicó el Aviso
por el cual se da a conocer la Página donde podrá ser consultado el Manual Administrativo
del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con número de registro
MA-74/111215-E-STEDF-25/161115; y mediante la circular núm. DGE-000002-2016 del 4 de
enero de 2016, el manual citado fue difundido entre el personal de la entidad.
Se constató que el manual administrativo del STE, acorde con la estructura orgánica
núm. E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017, fue registrado
por la CGMA con el núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217; comunicado al
sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/CGMA/3047/2018 del 30 de octubre de
2018; contó con la aprobación del Consejo de Administración mediante el acuerdo
núm. CA/STECDMX/7a.SE/001/2018 de la séptima sesión extraordinaria de 2018, celebrada
el 26 de octubre de ese año; y que mediante la circular núm. DGE-000594-2018 del 16 de
noviembre de 2018, la Dirección General del organismo remitió la ubicación electrónica a las
unidades administrativas de la entidad para su conocimiento y consulta, fecha en que fue
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el cual se dan a conocer
los enlaces electrónicos para mayor difusión del citado manual.
El STE se sujetó al marco regulatorio de aplicación general y cuenta con un total
de 69 procedimientos autorizados y registrados en el manual administrativo
núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, de los cuales cuatro se relacionan con el
rubro “Ingresos Propios” y se identifican en los momentos del ingreso como se detalla
a continuación:
Momento del ingreso Nombre del procedimiento
Devengado y recaudado “Preparación de Ganchos y Expedición de Boletos para el Servicio de Trolebuses”
“Recaudación del Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual”
Recaudado “Control de Transportación”
“Verificar el Acceso de Personas con Cortesías en las Terminales y Estaciones de la Línea del Tren Ligero”
10
Cabe precisar que aun cuando los ingresos estimado y modificado del STE se regularon por
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de
Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2017, la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se observó que el STE carece de procedimientos específicos
que regulen las áreas y actividades relacionadas con tales momentos del ingreso.
Por lo anterior, el STE incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017, que prevé: “Serán facultades y
obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y métodos
de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó
el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha; sin embargo, sobre la carencia
de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas con los
ingresos estimado y modificado no presentó información ni documentación, por lo que
la observación permanece.
Además, respecto de los momentos de los ingresos devengado y recaudado, la
entidad integró el procedimiento “Validación de la Recaudación Obtenida por la Venta y
Recarga de Tarjetas en la Línea de Tren Ligero” en el manual administrativo registrado con el
núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México del 16 de noviembre de 2018, el cual no estuvo vigente para el ejercicio 2017.
Adicionalmente, se constató que en 2017 el organismo contó con los procedimientos
denominados “Elaboración, Manejo y Control de Comprobante de Ingresos”, “Recaudación y
Control de Ingresos por Venta de Boletos en el Tren Ligero”, “Recaudación y Control de
Ingresos por Alcancías en el Tren Ligero”, “Intercambio de Alcancías por Regresos en
Trolebús”, e “Intercambio de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el Modo
de Transporte Trolebuses”. De la revisión a los cinco procedimientos citados, se determinó que
en la práctica son utilizados por el sujeto fiscalizado en la operación continua de los ingresos
devengado y recaudado; sin embargo, estos procedimientos no se encuentran actualizados
en el manual administrativo aplicado por el STE.
11
Aunque mediante el oficio núm. DGE-DCI-GCS-SDA/368/2018 del 3 de diciembre de 2018, la
Subgerencia de Desarrollo Administrativo señaló que la unidad administrativa responsable de
la operación de estos procedimientos no los consideraba como sustantivos, con el similar
núm. DGE-DAF-SCG/1379/2018 del 3 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Caja General
informó lo siguiente:
“Todos los procedimientos señalados en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2017, se
aplicaron en las actividades recaudatorias tanto en trolebuses como en el tren ligero, en esta
última modalidad sólo se aplican cuando se llevan a cabo eventos masivos en el Estadio
Azteca y zonas aledañas. Mismos que a la fecha se siguen aplicando.”
Por lo expuesto, y no obstante lo manifestado por la Subgerencia de Desarrollo
Administrativo, debido a que el manual administrativo aplicado no se actualizó con los
procedimientos utilizados para el control de las operaciones de los ingresos, el STE
incumplió los lineamientos quinto, fracción XIII; y vigésimo tercero, fracción III, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada por
ese mismo medio de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2016, vigentes en 2017,
que señalan:
“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán
respectivamente las siguientes obligaciones: […]
”XIII. Actualizar el Manual Administrativo y los Específicos de Operación en los casos que
establezcan los presentes Lineamientos.”
“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán
actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]
”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional.”
12
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó
el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la Gerencia de
Finanzas informó que los procedimientos referidos serán incluidos en el manual administrativo
de la entidad, y adjuntó el similar núm. DGE-DAF-GAC-SDA/016/2019 del 24 de enero de 2019,
con el cual la Subgerencia de Desarrollo Administrativo expuso:
“Al respecto le informo que, estamos en espera de que la Coordinación General de
Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA) antes CGMA, publique la
‘Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, así como
los ‘Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’ para estar en posibilidad
de incluirlos en el manual administrativo.”
Lo anterior confirma la observación sobre los cinco procedimientos que son utilizados por
el sujeto fiscalizado para el control de los ingresos devengado y recaudado y que no se
encuentran actualizados en el manual administrativo aplicado por el STE.
Respecto a los tramos de control relacionados con el registro de las operaciones que afectan
al rubro auditado, se identificó que la entidad contó con el sistema de registro contable
presupuestal FOX PRO, en el cual se generan los auxiliares contables y presupuestales,
las balanzas de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y
presupuestales, los flujos de efectivo, entre otros; aparte, por medio del Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), se tramitan y generan los reportes
de ingreso y de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales, Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y documentos múltiples. El STE también cuenta con el Sistema Informático
de Recaudación y con el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para
la Línea del Tren Ligero.
Mediante los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018, DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018 y
DGE-DAF-GFI-1458-2018 del 22, 23 y 24 de octubre de 2018, respectivamente, las
Subgerencias de Presupuesto y de Contabilidad, y la Gerencia de Finanzas añadieron que el
período de prueba del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental
13
(SAACG.Net) fue a partir de septiembre de 2017 y empezó a operar en enero de 2018, que
“cumple con todas las disposiciones que implementó el Consejo Nacional de Armonización
Contable, ya que contempla los momentos contables [del] ingreso estimado, modificado,
devengado, recaudado [y] gasto aprobado/asignado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido, pagado”, que es alimentado con las operaciones de la “Subgerencia de Presupuesto,
Subgerencia de Caja General y Subgerencia de Contabilidad y Costos”, y que “para el siguiente
ejercicio se tiene contemplado la adquisición del módulo de Almacén”.
De la lectura a lo vertido en los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018,
DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018 y DGE-DAF-GFI-1458-2018 es sensible que en el ejercicio
de 2017 el ente no contaba con un sistema en el que se registraran sus operaciones
contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica, toda vez que en ese
año el SAACG.Net estuvo a prueba y fue hasta 2018 cuando empezó a operar, de ello,
mediante cuatro pólizas contables mostradas se constató que el ente lleva a cabo el registro
de sus operaciones en el sistema SAACG.Net.
No obstante, debido a que el arranque de la operación del sistema para el registro de las
operaciones contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica resultó
en 2018, posterior al año auditado, el organismo incumplió los artículos 16; 19, fracción III;
y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que establecen:
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la
gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
en términos monetarios.”
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir
de la utilización del gasto devengado.”
14
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”
En la revisión de la Cuenta Pública 2016, en el informe de la auditoría ASCM/102/16,
practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, resultado núm. 2, se
emitió la recomendación ASCM-102-16-2-STE, la cual fue atendida recientemente, toda vez
que el STE implementó medidas de supervisión para asegurarse de que el sistema de
contabilidad gubernamental utilizado facilite el registro y control de las operaciones contables
y presupuestales de manera armónica, delimitada y específica entre las áreas; permita la
automatización del ejercicio presupuestario con la operación contable; y genere estados
financieros en tiempo real, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y de los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Debido a que
dichos mecanismos están en operación, lo que se confirmó con las pólizas contables
mostradas durante la auditoría y la documentación presentada para la atención de la
recomendación citada, consistente en impresión computarizada de estados analíticos de
los ingresos, estados financieros, estados presupuestales, balanzas de comprobación y
reportes de auxiliares, con los que se comprobó que el STE realiza el registro de sus
operaciones contables y presupuestales en el sistema SAACG.Net, acorde con lo requerido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización
Contable, no se emite recomendación al respecto.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el
registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se
comprobó que el STE contó con un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas autorizados
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN) con el oficio núm. DGCNCP/4100/2015 del
19 de octubre de 2015, registrados con el núm. 002, vigentes a partir del 1o. de enero
de 2014, que sustentan el registro de las operaciones contables de 2017.
15
Información y Comunicación
La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con
los eventos internos, así como con los externos, para lograr sus objetivos.
Mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, la Gerencia de
Finanzas informó que, por medio de la Subgerencia de Caja General se instruye al personal
para llevar a cabo el proceso recaudatorio y se difunden los procedimientos que apoyan las
actividades recaudatorias; que los ingresos devengados y recaudados son registrados en
el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental; que requisita
formatos establecidos para el control de los ingresos; y que cuenta con una base de datos
para emitir listados de los ingresos clasificados por concepto y rubro.
La entidad manifestó que realiza conciliaciones de cifras en las que intervienen personal de
Caja General, Contabilidad y Costos, y Presupuestos; que la recaudación diaria se clasifica y
el efectivo se recuenta para determinar el importe a depositar en la cuenta de cheques
del organismo; y que los expedientes con la documentación soporte se resguardan en las
unidades adscritas a la Gerencia de Finanzas.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado emite reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
que le son aplicables y que hace posible que las operaciones se controlen.
Se verificó que la comunicación del STE fluye hacia abajo, a través de y hacia arriba de la
organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.
Seguimiento
El seguimiento es necesario para garantizar que el control interno esté a tono con los
objetivos, el entorno, los recursos y el riesgo.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado
auditoría financiera y de cumplimiento al rubro “Ingresos Propios” en el STE.
16
Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1430-2018 del 18 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado
informó que la Contraloría Interna realizó una auditoría al rubro “Ingresos” de la que derivaron
las observaciones “Recaudación de Ingresos No Localizados en Estados de Cuenta
Bancarios del STECDMX” y “Depósitos Realizados a Destiempo, Obtenidos por la Recaudación
en Trolebús”, de acuerdo con el formato “Reporte de Seguimiento de Observaciones de
Auditoría”, ambas observaciones fueron solventadas el 9 de agosto de 2017.
Los estados financieros de la entidad con cifras al 31 de diciembre de 2017 y 2016, fueron
dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable; el
auditor externo emitió una opinión sin salvedades. El dictamen referido incluye dos párrafos
de énfasis referentes a lo siguiente:
“… la entidad no cuenta con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y
específica, las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, del
que se generen en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con
base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas de conformidad con el artículo 16,
17, 18, 19, 38, 40, y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
”Llamamos la atención sobre la nota 5 de Gestión Administrativa a los estados financieros
adjuntos en la que se describen las bases contables utilizadas para la preparación de
los mismos. Dichos estados financieros fueron preparados para cumplir con los requerimientos
normativos gubernamentales a que está sujeta la entidad y para ser integrados en el reporte
de la Cuenta Pública, los cuales están presentados en los formatos que para tal efecto fueron
establecidos por [la] Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la Secretaría de Finanzas; consecuentemente, éstos pueden no ser apropiados para otra
finalidad. Nuestra opinión no se modifica por esta cuestión.”
Para verificar el cumplimiento de los componentes del control interno, se aplicaron los
procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
investigación y aplicación de cuestionario de control interno.
17
Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el
STE para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos Propios”, se determinó que la
entidad dispuso de controles que hicieron factible la mitigación de los riesgos; contó con áreas
estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; dispuso
de procedimientos que aseguran razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de
observancia obligatoria; y utilizó los sistemas de registro FOX PRO, SAP-GRP, Sistema
Informático de Recaudación y Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto
para la Línea del Tren Ligero, que facilitaron el control de las operaciones y permiten confiar
en que la información financiera y operacional que de ellos emanan refleja adecuadamente
la obtención y empleo de los recursos.
Sin embargo, resalta lo siguiente:
El STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades
relacionadas con los momentos de los ingresos estimado y modificado; el manual
administrativo de la entidad no fue actualizado con cinco procedimientos utilizados en
la operación cotidiana, y como lo señaló el auditor externo en su dictamen de estados
financieros, el STE careció de “un sistema que registre de manera armónica, delimitada
y específica, las operaciones presupuestarias y contables […] de conformidad con […] la Ley
General de Contabilidad Gubernamental”, toda vez que en ese año el SAACG.Net estuvo
a prueba y fue hasta 2018 cuando operó.
Los incumplimientos de la normatividad aplicable encontrados durante la práctica de
la auditoría se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
Recomendación ASCM-107-17-1-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para
garantizar que su manual administrativo se actualice con los procedimientos “Elaboración,
Manejo y Control de Comprobante de Ingresos”, “Recaudación y Control de Ingresos por
Venta de Boletos en el Tren Ligero”, “Recaudación y Control de Ingresos por Alcancías en
el Tren Ligero”, “Intercambio de Alcancías por Regresos en Trolebús” e “Intercambio
18
de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el Modo de Transporte Trolebuses”
utilizados para el control de las operaciones de los ingresos devengado y recaudado; y que
incorpore procedimientos específicos para regular las áreas y actividades relacionadas con
los ingresos estimado y modificado, de conformidad con la normatividad aplicable.
Registro de las Operaciones
2. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2017, el STE reportó en el rubro “Ingresos Propios” una
captación de 318,754.1 miles de pesos, provenientes de la venta de servicios por 231,931.5
miles de pesos (72.8%), ingresos diversos por 58,165.0 miles de pesos (18.2%) y remanentes
de ejercicios anteriores por 28,657.6 miles de pesos (9.0%). Con la finalidad de verificar que
el ingreso captado por el STE se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable,
se eligieron como muestra de auditoría 70,888.4 miles de pesos, correspondiente a la venta
de servicios por transporte público, específicamente por las operaciones registradas
en febrero, junio y diciembre, y que representaron el 22.2% del total captado en el rubro
“Ingresos Propios”.
El importe de la muestra se registró en 55 pólizas de ingreso y 10 pólizas de diario y
corresponde a la venta de boletos y recolección de alcancías en trolebús y tren ligero,
servicios prestados en transporte público eléctrico individual (taxis eléctricos), recargas
(cobro) mediante el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la
Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), transferencias bancarias realizadas por el Sistema de
Transporte Colectivo (STC) en favor del STE por los ingresos compensados de las recargas
y validaciones realizadas por los usuarios y al servicio de apoyo otorgado al Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México (INJUVECDMX).
En minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2018, las Subgerencias de Contabilidad
y Costos, de Presupuesto, y de Caja General informaron lo siguiente:
“Respecto a los ingresos, el área de Presupuesto registra el ingreso estimado y modificado; el
área de Caja General es responsable del registro del ingreso devengado y recaudado,
19
así como del depósito bancario de los ingresos; el área de Contabilidad y Costos registra
contablemente el ingreso recaudado, verifica el depósito del ingreso en bancos y concilia con
las áreas de Caja General y Presupuesto.
”En el ejercicio 2018 se está llevando a cabo la migración del sistema que culminará a finales
de este año para que en el ejercicio 2019 el STECDMX arranque operaciones utilizando el
sistema de contabilidad nuevo [SAACG.net]. Actualmente, [ambos] sistemas están siendo
utilizados de manera conjunta.”
Las operaciones de la muestra se registraron como sigue:
Cuenta Cargo Abono
1002 “Bancos” 70,888.4
1000 “Caja General” 36,515.5
2003 “Acreedores Diversos” 28,105.8
1004 “Cuentas por Cobrar (INJUVE)” 279.4
4001 “Ingresos” 5,987.7
1000 “Caja General” 36,515.5
2003 “Acreedores Diversos” 28,105.8
1004 “Cuentas por Cobrar (INJUVE)” 279.4
4001 “Ingresos” 64,900.7
Total 135,789.1 135,789.1
Se comprobó, por medio de los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en
estudio general, inspección física de documentos, análisis s, investigación, aplicación de
un cuestionario de control y recálculo, que los ingresos seleccionados correspondieron
a las operaciones realizadas y coincidieron con lo reportado en el Informe de Cuenta
Pública de 2017. El análisis de las pólizas contables se describe a continuación:
Los ingresos registrados en la cuenta 1002 “Bancos” por 70,888.4 miles de pesos, se integraron
de la siguiente manera:
20
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Venta de boletos de trolebús 35,790.2
Ingresos provenientes del INJUVECDMX por el servicio de trolebús 221.6
Subtotal ingresos por servicio de transporte en trolebús 36,011.8
Venta de boletos y recolección de alcancías del tren ligero 39.7
Ingresos del Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL) 28,105.8
Ingresos compensados por recargas y validaciones por el uso de la tarjeta de la Ciudad de México en el tren ligero 5,987.7
Ingresos provenientes del INJUVE-CDMX por el servicio de tren ligero 57.8
Subtotal ingresos por servicio de transporte en tren ligero 34,191.0
Ingresos por servicio público de transporte eléctrico individual (taxi) 685.6
Subtotal ingresos por servicio público de transporte eléctrico individual (taxi) 685.6
Total 70,888.4
1. Los servicios de transporte por 36,515.5 miles de pesos, correspondieron a ingresos de
trolebús por venta de boletos que ascendieron a 35,790.2 miles de pesos, tren ligero por
la venta de boletos y recolección en alcancías por 39.7 miles de pesos, y a los servicios
públicos de transporte eléctrico individual que ascendieron a 685.6 miles de pesos.
2. Un importe de 28,105.8 miles de pesos fueron ingresos provenientes del Sistema de
Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero
(SPCATCLTL), su registro se realizó con cargo a la cuenta 1002 “Bancos” y con abono a
la cuenta 2003 “Acreedores Diversos”; de este importe en particular, no fue posible
constatar su registro contable en la cuenta 1002 “Bancos”, toda vez que las pólizas
contables estuvieron respaldadas por conciliaciones bancarias de los meses de febrero,
marzo, junio y julio de 2017 y enero de 2018 contabilizadas como abonos del banco no
correspondidos por la entidad en un importe global de 40,156.6 miles de pesos;
no obstante, en los estados de cuenta bancarios de la entidad se corroboró el ingreso
de los 28,105.8 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018 del 14 de diciembre de 2018,
la entidad declaró que “se registra la póliza de ingresos con cargo a la cuenta contable
2003 Acreedores Diversos y abono a la cuenta contable 4001 Ingresos, derivado que
21
no se tiene realizada una conciliación con la empresa JM por parte de la Subgerencia de
Caja, una vez realizada dicha conciliación se realiza el abono a la cuenta contable 2003
Acreedores Diversos con cargo al Banco”.
Por no haber identificado contablemente el registro en la cuenta 1002 “Bancos” de los
ingresos por 28,105.8 miles de pesos y haberlos registrado en forma global, el STE reveló
debilidades de control en cuanto al registro de los ingresos, e incumplió el postulado
“Revelación Suficiente” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así
como el artículo 19, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”,
ambas disposiciones vigentes en 2017, que establecen:
“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos…”
Por haber registrado en la cuenta 2003 “Acreedores Diversos” de la contrapartida de los
ingresos recaudados por el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto
para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), la entidad no se ajustó al numeral II.1.7,
“Venta de Bienes y Prestación de Servicios”, de la Guía Contabilizadora del Manual de
Contabilidad del STE autorizado por la SEFIN, el cual indica que por el devengado de la
venta de bienes y prestación de servicios, se debe realizar un cargo a la cuenta contable
1.1.2.2.2.0 “Cuentas por Cobrar a Corto Plazo Sector Paraestatal” y un abono a la cuenta
4.1.7.3.2.0.0 “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
Sector Paraestatal”.
Además, en el plan de cuentas del Manual de Contabilidad de la entidad no se encontró
la cuenta denominada “Acreedores Diversos”. Consecuentemente, el STE incumplió el
artículo 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año fiscalizado,
que indica:
22
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de
cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados,
al plan de cuentas que emita el consejo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado
presentó el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual,
la Gerencia de Finanzas presentó copia de pólizas de diario, una relación de los
comprobantes de servicio generada en la Subgerencia de Caja General, el auxiliar de
la cuenta de “Bancos”, conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios
correspondientes a febrero, marzo, junio y julio de 2017; y enero de 2018. No obstante,
en la documentación citada no se identificó contablemente el registro en la cuenta 1002
“Bancos” de los ingresos por 28,105.8 miles de pesos provenientes del SPCATCLTL
captados en febrero, junio y diciembre de 2017.
Sobre el registro en la cuenta 2003 “Acreedores Diversos” de la contrapartida de los
ingresos recaudados por el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin
Contacto para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), que no fue localizada en el plan de
cuentas del Manual de Contabilidad de la entidad, el sujeto fiscalizado no adicionó
información ni documentación.
Por lo anterior, las observaciones descritas persisten en los términos expuestos.
3. En febrero de 2017, el STE registró un importe de 279.4 miles de pesos, por el apoyo de
acceso al servicio de transporte de pasajeros en trolebús y tren ligero a los beneficiarios
del Programa Jóvenes en Desarrollo del INJUVECDMX que corresponden a ingresos por
servicios proporcionados en noviembre y diciembre de 2016, conforme al Convenio de
Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud
de la Ciudad de México suscrito el 18 de marzo de 2016, vigente del 1o. de enero del 31 de
diciembre de 2016.
En junio de 2017, el sujeto fiscalizado realizó el registro de las transferencias bancarias
realizadas por el STC en favor del STE por ingresos compensados de las recargas
23
y validaciones realizadas por los usuarios por 5,987.7 miles de pesos, correspondientes a
los años 2014, 2015 y 2016, y a enero de 2017. En la primera y quinta sesión ordinarias
celebradas el 25 de enero y 31 mayo de 2017, respectivamente, el Comité de
Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta del Distrito
Federal acordó realizar las gestiones para informarle a la Dirección de Finanzas del STC
para que procediera a realizar el pago al STE por ingresos compensados de ejercicios
anteriores.
Es decir, en 2017 el organismo llevó a cabo el registro de ingresos de ejercicios
anteriores; en febrero, se registraron 279.4 miles de pesos que correspondieron a
ingresos por servicios proporcionados al INJUVECDMX en noviembre y diciembre de
2016; y en junio, se registraron 5,987.7 miles de pesos que correspondieron a ingresos
compensados de recargas y validaciones realizadas por los usuarios en 2014, 2015 y
2016, y enero de 2017.
Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-SCG/1411/2018,
ambos del 17 de diciembre de 2018, el STE mencionó que “la recuperación de los
importes anteriormente señalados se realizó hasta 2017, en virtud de que el STECDMX,
a través de una negociación logró incorporarse al Comité de Coordinación para la
Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta del Distrito Federal […] los sistemas
informáticos de este organismo y la información que emitía no era confiable”.
Por otra parte, estas operaciones se registraron en la cuenta 4001 “Ingresos por
Servicios” y no en una cuenta por cobrar. Por consiguiente, el STE incumplió el Postulado
“Devengo Contable” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,
en concordancia con los artículos 34, 37 y 52 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, ambos vigentes en 2017, que citan:
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
“Devengo Contable. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe
24
jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos
y otros ingresos por parte de los entes públicos […]
”Explicación del postulado básico
”a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
”Período Contable
”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para
efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus
operaciones y rendición de cuentas.
”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año
calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está
directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del
presupuesto de egresos.
”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera
del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos
uniformes permitiendo su comparabilidad.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
“Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones […] del ingreso se registrará cuando
exista jurídicamente el derecho de cobro.”
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de
cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados,
al plan de cuentas que emita el consejo.”
25
“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y
contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión
de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual…”
“Los estados correspondientes a los ingresos […] se elaborarán sobre la base de
devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado
presentó el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la
Gerencia de Finanzas ratificó que “los ingresos devengados por 279.4 miles de pesos
corresponden a los servicios proporcionados en noviembre y diciembre de 2016 conforme
al convenio de colaboración con el INJUVECDMX”, y que “el INJUVECDMX determina el
importe por el servicio de transportación proporcionado a sus afiliados, de acuerdo a las
credenciales vigentes de su padrón de afiliados del mes que corresponda, conforme
al convenio celebrado”; sobre los 5,987.7 miles de pesos de ingresos compensados,
también registrados con extemporaneidad y sin afectar una cuenta por cobrar, el ente no
informó ni presentó documentación adicional. Lo anterior, confirma las observaciones
descritas en el presente numeral.
También se observó que las pólizas contables revisadas no reflejan el registro de los
momentos contables del ingreso conforme a la guía contabilizadora del Manual de
Contabilidad autorizado y vigente. Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y DGE-
DAF-GFI-SCO-591-2018, los dos del 30 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado señaló:
“No se registraron los ingresos devengados y captados en el ejercicio 2017 porque aún no se
contaba con un sistema automatizado contable presupuestal para ese ejercicio, sólo
se contaba con el sistema Fox Pro, ya que es un sistema no automatizado y armónico, único
de contabilidad, por lo que se les informa que en el ejercicio 2018 ya se cuenta con los
registros de los momentos contables del presupuesto de ingreso con el Sistema Automatizado
de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET)”.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 37 y 38, fracción II, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 121 del Reglamento de la
26
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2017 y que,
respectivamente, disponen:
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
[…]
”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe
la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado […] en términos de la normatividad aplicable.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó
el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la Gerencia
de Finanzas ratificó lo señalado con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-SCO-591-2018 del 30 de
noviembre de 2018, en el sentido de que en 2017 no se registraron los ingresos por momento
contable, pero que a partir de 2018 se realizan tales registros.
Además, el STE proporcionó cuatro pólizas de registro del ingreso, generadas el 2 de febrero,
14 de marzo, 8 de junio y 10 de septiembre, todas de 2018, pero éstas carecen de soporte
documental y corresponden a cuatro operaciones aisladas, por lo que no fue posible verificar
el registro completo de los momentos contables del ingreso.
Por lo anterior, la observación persiste.
27
Recomendación ASCM-107-17-2-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de supervisión para asegurarse de
que se registren en forma analítica y detallada los ingresos, en las cuentas que de acuerdo
a su naturaleza correspondan conforme a la Guía Contabilizadora y el Plan de Cuentas
incluidos en su Manual de Contabilidad autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México, en cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-107-17-3-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para asegurarse de
que las operaciones de los ingresos por servicios prestados al Instituto de la Juventud de la
Ciudad de México y los compensados con el Sistema de Transporte Colectivo y Metrobús,
por recargas y validaciones realizadas por los usuarios, se registren en una cuenta por cobrar
en el período en que efectivamente se devengaron, en cumplimiento de los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-107-17-4-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión para
asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado, refleje el registro de las etapas del
ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, de conformidad a la normatividad
aplicable.
Ingreso Estimado
3. Resultado
Los ingresos estimados por el STE ascendieron a 1,333,945.0 miles de pesos comunicado
por la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0108/2017 del 5 de enero de 2017, de
ellos, un monto de 307,169.3 miles de pesos (23.0%) correspondieron a ingresos propios
28
conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario de Estimación de Recaudación
Mensual por cada Concepto de Ingreso Previsto en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 255 del 31 de enero de 2017.
Las cantidades referidas coincidieron con las reportadas en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal de 2017 publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016; así como con el Informe de Cuenta
Pública de 2017.
Con los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/505/2018 del 17 y GGE-DAF-GFI-1732-2018 del
19, ambos de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado informó que en la estimación de los
ingresos para el ejercicio 2017 consideró los datos que las distintas áreas del organismo
remitieron mediante oficio a la Subgerencia de Presupuesto, con la finalidad de proporcionar
la información solicitada por la SEFIN con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0736/2016
del 29 de agosto de 2016, que es básicamente la siguiente:
“Estimación de cierre para el ejercicio fiscal 2016 de todos los ingresos de la entidad
por fuente de ingreso mensual y anual.
”Estimación mensual y anual de los distintos conceptos de ingresos para el ejercicio
fiscal 2017.
”Proyección anual de 5 ejercicios fiscales posteriores al ejercicio fiscal 2017 de cada uno
de los distintos conceptos de ingresos.
”Metodología, supuestos, variables económicas y factores de otra índole considerados en
la proyección de los ingresos de los ejercicios fiscales señalados.
”Información calendarizada mensual del número de usuarios o servicios que se espera
alcanzar en 2016 y 2017, el señalamiento de precios y tarifas de los bienes y servicios que
presta, los ajustes que se consideran necesarios realizar para 2017, así como la normatividad
que regula la fijación de precios y tarifas, y
29
”Descripción de las medidas que se implementarán para lograr una administración eficiente
de los servicios que presta.”
Complementariamente, con el oficio núm. DGE/2304/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018,
la Dirección de Transportación del STE acotó:
“Para determinar los ingresos por la venta del servicio en la Red de Trolebuses y Línea del
Tren Ligero, se calcula mediante el número de pasajeros [programados] a transportar por
cada línea de servicio multiplicado por el costo del pasaje, estipulado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México para cada línea: Corredores Cero Emisiones $4.00 pesos, Servicio
Nochebús en los Corredores Cero Emisiones $7.00 pesos, líneas de Servicio Regular $2.00
y Línea del Tren Ligero $3.00 pesos.”
Las tarifas autorizadas para el ejercicio 2017 de la red de trolebuses de servicio regular,
corredores cero emisiones y tren ligero fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 6 de enero de 2014, y para el servicio Nochebús en los corredores cero emisiones
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de diciembre de 2013.
Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados de investigación,
estudio general, análisis documental e inspección física de documentos, no se determinaron
observaciones relacionadas con el ingreso estimado.
Ingreso Modificado
4. Resultado
Con objeto de verificar que el ingreso estimado se hubiese modificado conforme a la
normatividad aplicable, se constató lo siguiente:
De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, la entidad contó con
un ingreso estimado por 1,333,945.0 miles de pesos, el cual aumentó en 52,311.8 miles de
pesos (3.9%), con lo que se obtuvo un ingreso modificado de 1,386,256.8 miles de pesos,
de los cuales el organismo devengó y recaudó 1,386,240.5 miles de pesos.
30
Se comprobó que el ingreso modificado se tramitó mediante 9 afectaciones líquidas con las
que se realizaron aumentos por 132,545.9 miles de pesos y reducciones por 80,234.1 miles
de pesos.
Se constató que las 9 afectaciones líquidas que modificaron el ingreso estimado en el
ejercicio 2017, fueron elaboradas por la propia entidad, tienen la afectación programática
y la justificación correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por
la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma dependencia.
En el análisis de las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se obtuvo que la
variación por 52,311.8 miles de pesos entre el ingreso estimado y el ingreso modificado,
obedece a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Adición líquida de remanentes de ejercicios anteriores 2015 y 2016 recursos propios. Fondo 41265 “Ingresos Propios- Ingresos Propios- Ingresos Propios de Entidades Paraestatales/Organismos-Recursos provenientes del Ejercicio 2016- Recursos de Principal de Ejercicios Anteriores” para la adquisición de diversos bienes y servicios. 28,657.6
Adiciones líquidas del Fondo 11172 “Recursos Fiscales-Fiscales-Fiscales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (8,611.0 miles de pesos) y del Fondo 5O172 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (68,561.6 miles de pesos) para la adquisición de diversos bienes y servicios. 77,172.6
Adición líquida de aportaciones del Fondo 1WD65 “Recursos Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México (FONADEN CDMX)-2016 Líquida de Remanentes de Principal” para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo, y refacciones para trolebuses. 6,716.2
Adición líquida del Fondo 5O173 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017 Líquida de Recursos Adicionales de Principal” para la adquisición de diversos materiales para el mantenimiento de trolebuses y trenes ligeros. 19,999.5
Subtotal adiciones 132,545.9
Reducciones líquidas del fondo 11170 “Recursos Fiscales-Fiscales-2017-Original de la UR” (62,538.4 miles de pesos) y fondo 11172 “Recursos Fiscales-Fiscales-Fiscales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (38.2 miles de pesos), por cierre del ejercicio. (62,576.6)
Reducciones líquidas del fondo 5O172 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipio-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (147.0 miles de pesos) y fondo 5O173 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal” (437.7 miles de pesos) por cierre del ejercicio. (584.7)
Reducción líquida de recursos propios. Fondo 41270 “Ingresos Propios-Ingresos Propios-Ingresos Propios de Entidades Paraestatales/Organismos–2017-Original de la UR” por caída de ingresos propios en los tres modos de transporte que presta este organismo, ya que no se lograron captar los ingresos programados de origen. (17,072.8)
Subtotal reducciones (80,234.1)
Total adiciones menos reducciones 52,311.8
31
Se identificó que el ingreso modificado por 1,386,256.8 miles de pesos, en relación con el ingreso
devengado y recaudado por 1,386,240.5 miles de pesos, disminuyó en 16.3 miles de pesos.
Al respecto, con el oficio núm. DGE/DAF/GFI/SPR/468/2018 del 13 de noviembre de 2018,
el sujeto fiscalizado explicó:
“Se elaboró afectación líquida núm. C 10 PD TE 16368 de Recursos Fiscales-Fondos y
Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales de CDMX (FONADEN) por un
monto de $6,716,224.00 para la adquisición de bienes muebles y refacciones y accesorios, de
los recursos autorizados se adjudicó el contrato núm. GRM/ADQ/069/2017 para la adquisición
de bienes muebles por un monto de $799,924.40 quedando disponible $16,299.60 cantidad
que se refleja al cierre del ejercicio entre el presupuesto autorizado de egresos e ingresos”.
Es oportuno aclarar que el STE suscribió el contrato administrativo de adquisición de bienes
núm. GRM/ADQ/066/2017 por 5,900.0 miles de pesos para la adquisición de refacciones
para trolebuses, con una vigencia del 26 al 31 de diciembre de 2017.
En la afectación líquida núm. C 10 PD TE 16368, el organismo solicitó recursos por 816.2 miles
de pesos “para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo”, de los cuales dispuso de
799.9 miles de pesos y quedaron disponibles 16.3 miles de pesos.
En cuanto al rubro “Ingresos Propios” que presentó una variación de 11,584.8 miles de
pesos (3.8%) entre el ingreso estimado por 307,169.3 miles de pesos y el ingreso
modificado, devengado y recaudado por 318,754.1 miles de pesos, con el oficio
núm. DGE-DAF-GFI-1744-2018 del 20 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado detalló
que “la variación está integrada por $59,715,801.84 que no se recaudaron por venta de
servicios en los tres modos de transporte, ya que no se lograron captar los ingresos
programados de origen, una recaudación mayor en ingresos diversos por $42,642,993.43
miles de pesos, es decir existió una caída de ingresos durante el ejercicio fiscal 2017
por $17,072,808.41, la cual fue reflejada mediante la afectación de reducción líquida
núm. C 10 PD TE 18346, esto para presentar un cierre ordenado del ejercicio 2017.
Asimismo durante el ejercicio fiscal se autorizó afectación líquida núm. C 10 PD TE 6851
por un monto de $28,657,625.52 provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, la cual
sumando dichas cantidades integra el monto de $11,584,817.11”.
32
Por conducto de los oficios núms. DGE-DTR/0064/2018 del 11 y DGE/DAF/GFI/039/2019
del 15, ambos de enero de 2019, el STE señaló que las principales causas por las cuales
no se recaudaron los recursos programados en el ejercicio 2017 fueron:
“Trolebús
”a) Obras de construcción de la línea 7 de Metrobús sobre la avenida Reforma, esto provocó
congestionamientos viales en esta zona lo que trajo como consecuencia afectaciones a los
tiempos de recorrido en los trolebuses de la Línea San Felipe de Jesús-Metro Hidalgo.
”b) Obras de construcción del Centro de Transferencia Modal Chapultepec, esto generó la
suspensión del servicio al Metro Chapultepec de la Línea de Trolebuses denominada Metro
Rosario-Metro Chapultepec.
”c) Como consecuencia del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, el servicio de los
corredores Cero Emisiones ‘Eje 2 Sur’ y ‘Eje 7 Sur’ se proporcionó de forma parcial.
El servicio del ‘Eje 7 Sur’ únicamente se brindó de San Andrés Tetepilco al Metro Lázaro
Cárdenas, afectando el 80% de la Línea y el ‘Eje 2 Sur’ solamente se brindó servicio del
Metro Velódromo a la Calle Niños Héroes. Esto con objeto de asegurar la integridad física
de usuarios y operadores de Trolebús así como del parque vehicular ya que hubo edificios
colapsados o en riesgo de caer.
”Tren Ligero
”Como consecuencia del sismo ocurrido el 17 de septiembre de 2017, el servicio en el Tren
Ligero se vio suspendido en todas sus estaciones por falta de energía eléctrica en las
subestaciones rectificadoras mismas que alimentan a la Línea Catenaria de este medio
de transporte.
”Del 19 al 27 de septiembre del 2017 el servicio en esta modalidad de transporte se proporcionó
de manera gratuita a la ciudadanía.
33
”Motivado por el mantenimiento mayor a la catenaria del primer tramo de la Línea (Taxqueña-
Estadio Azteca) del 26 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 y del 18 de marzo hasta
el 30 de abril de 2017 el servicio también se vio suspendido y se cubrió con autobuses del
Sistema de Movilidad 1 (antes Red de Transporte de Pasajeros RTP).”
Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en estudio
general, análisis documental, inspección física de documentos, investigación y aplicación de
cuestionario, no se determinaron observaciones que reportar respecto del ingreso modificado.
Ingresos Devengado y Recaudado
5. Resultado
De conformidad con el Acuerdo por el que se Reforman y Adicionan las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009, con reformas del 8 de agosto de
2013 y 20 de diciembre de 2016, vigente en el año auditado, Anexo I “Criterios de Registro
Generales para el Tratamiento de los Momentos Contables de los Ingresos Devengado y
Recaudado”, y toda vez que en el caso particular del STE, el reconocimiento de las
operaciones concerniente a los ingresos devengado y recaudado por venta de bienes y
servicios se presenta de forma simultánea, se realizó en conjunto el análisis de ambos
momentos contables.
El STE contó con tarifas autorizadas para su operación en 2017, publicadas el 6 de enero
de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con base en el “Acuerdo por el que
se da a conocer que se conserva sin modificación el importe de la tarifa aplicable al Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, numerales primero, y segundo, primer párrafo,
incisos a), b) y c), que señalan:
“Primero. […] para cero emisiones $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.), para tren ligero es $3.00
(tres pesos 00/100 M.N.) y para trolebuses es de $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.)” por viaje.
34
”Segundo […] se autoriza la exención del pago de la tarifa respectiva a:
”a. Personas de sesenta años en adelante que cuenten con documento o identificación
expedida por autoridad competente que acredite tal condición;
”b. Personas con discapacidad que cuenten con documento o identificación expedida
por autoridad competente que acredite tal condición o que sea evidente la disminución de
sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales de tal manera que limiten la realización
de sus actividades normales, y
”c. Los niños y niñas menores de cinco años de edad.”
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de diciembre de 2013, se publicó el Acuerdo
por el que se establece el Servicio de Transporte Público “Nochebús”, en un horario de 00:00
a 05:00 durante los 365 días del año con una tarifa de $7.00 (siete pesos 00/100 M.N.) por
viaje, considerando la exención del pago de dicha tarifa, a personas de 60 años de edad
en adelante, personas con discapacidad y niños y niñas menores de cinco años de edad.
La Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 129 de fecha
9 de julio de 2015 el “Aviso por el que se dan a conocer las Características de Operación del
Programa de Taxis Cero Emisiones, a cargo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal”, en cuyo numeral quinto precisa: “La tarifa establecida para el cobro de este
servicio será la siguiente: el banderazo será de $27.30 y un incremento cada 250 metros
o 45 segundos, de $1.84 y que corresponde al servicio de radio taxi, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2013. El horario para la prestación del servicio
será desde las 5:30 hasta las 22:30 horas durante los 365 días del año”.
En el ejercicio 2017 estuvieron vigentes dos convenios de colaboración suscritos entre el STE
y el INJUVECDMX.
El primer convenio fue el Convenio de Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios
del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México del 18 de marzo de 2016 entre el
INJUVECDMX, el STC y la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), vigente del 1o. de enero
35
al 31 de diciembre de 2016. En la cláusula primera se convino que el objeto es “apoyar a los
jóvenes beneficiarios del ‘INJUVE-CDMX’, a través del servicio público de transporte de
pasajeros que prestan el ‘STC’, la ‘RTP’ y el ‘STE’”; y en la cláusula segunda, se estipuló que
“el apoyo en transporte a que se refiere este convenio, consistirá en dos viajes diarios por
cada uno de los jóvenes beneficiarios del ‘INJUVE-CDMX’, durante el período señalado en
la cláusula octava de este instrumento. El otorgamiento del transporte público de pasajeros a
que se hace mención en la cláusula anterior, estará condicionado a la presentación de
la credencial vigente que al efecto expida el ‘INJUVE-CDMX’, misma que acredita a cada
joven como beneficiario, cuyo formato de credencial se agrega al presente como ‘Anexo I’”.
El segundo convenio es el denominado Convenio de Colaboración para Apoyar a las
Personas Jóvenes Beneficiarias del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México del 10 de
julio de 2017, suscrito entre el INJUVECDMX, STC y SM1 vigente del 1o. de enero al 31
de diciembre de 2017. En la cláusula segunda refiere que “el apoyo en transporte a que se
refiere este Convenio, consistirá en la gratuidad en el servicio por cada una de las personas
jóvenes beneficiarias del ‘INJUVE-CDMX’ durante la vigencia de la credencial expedida a su
favor. El otorgamiento del servicio público de transporte de pasajeros […] estará condicionado
a la presentación de la credencial vigente que al efecto expida el ‘INJUVE-CDMX’, misma que
acredita a cada persona joven como beneficiaria, cuyo formato de credencial se agrega
al presente convenio como ‘Anexo 1’”.
Con los oficios núms. DGE-DTR/2304/2018 y DGE-DAF-GFI-1732-2018 del 18 y 19 de
diciembre de 2018, respectivamente, el sujeto fiscalizado ratificó que “el Servicio de Transportes
Eléctricos otorga la gratuidad del servicio en la Red de Trolebuses y Línea del Tren Ligero a los
jóvenes que presenten su credencial de afiliación al Instituto de la Juventud de la Ciudad de
México, una vez que dicho instituto da a conocer la nueva credencial con vigencia de seis
meses, la cual es difundida mediante circulares a los operadores, auditores, supervisores,
jefes de terminal de la Red de Trolebuses y jefes de terminal y elementos de la policía auxiliar
asignados a las terminales y estaciones de la línea del tren ligero”.
En cuanto al SPCATCLTL, instalado en cada una de las 18 estaciones del Tren Ligero, que
permite el acceso a los usuarios mediante la tarjeta de la Ciudad de México, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 17 de octubre de 2012 se publicó el Aviso por el que se
36
Aprueba el Uso de la Tarjeta D.F. en el STC, Metrobús y el STE, en el numeral primero
de dicho acuerdo se aprobó “la implantación de la Tarjeta D.F. de prepago sin contacto
(o inteligente) para ser adquirida y utilizada en forma indistinta en la infraestructura del Sistema
de Transporte Colectivo, el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del
Distrito Federal ‘Metrobús’ y el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”.
El 17 de octubre de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración Administrativa entre el STC
y Metrobús, con objeto de “conjuntar acciones para establecer los mecanismos necesarios a
efecto de implantar la Tarjeta del Distrito Federal, como medio de pago de peaje a utilizarse
por los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros proporcionados por el STC
y el Metrobús”. Una vez que el STE presentó la logística necesaria para el inicio de la
compensación de ingresos, la adhesión del sujeto fiscalizado al Convenio de Colaboración
Administrativa entre el STC y Metrobús se formalizó mediante un convenio modificatorio
suscrito el 29 de agosto de 2014.
Con el oficio núm. DGE-DAF-1392-2018 del 14 de noviembre de 2018, la Dirección de
Administración y Finanzas de la entidad informó que en 2017, el parque vehicular del STE se
integró con 238 trolebuses en operación y 102 trolebuses fuera de servicio; 16 unidades
de tren ligero en operación y 8 unidades de tren ligero fuera de servicio, así como 16 taxis
eléctricos en operación y 4 taxis fuera de servicio; y que el número de usuarios transportados
por trolebús con tarifa directa ascendió a 44,942,262, por tren ligero a 26,876,387 y por taxis
eléctricos a 58,675, mientras que por medio de cortesías por trolebús ascendió a 10,113,763,
por tren ligero a 3,346,299 y para el servicio de transporte eléctrico individual no aplica toda
vez que no se cuenta con ningún acuerdo para otorgar cortesías por este tipo de transporte.
La entidad contó con conciliaciones presupuestales contables de los ingresos del ejercicio
2017, así como reportes de los ingresos captados en ese año, firmados de conformidad
por la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la Subgerencia de Caja General.
Con objeto de determinar si los ingresos por “Venta de Servicios” fueron devengados y
recaudados conforme a la normatividad aplicable, se eligió como muestra para revisión un
importe de 70,888.4 miles de pesos correspondientes a febrero, junio y diciembre de 2017,
integrado de la siguiente forma:
37
(Miles de pesos)
Venta de servicio Mes
Total Febrero Junio Diciembre
Trolebús 13,033.8 12,790.7 10,187.3 36,011.8
Tren ligero 12,003.6 7,103.7 15,083.7 34,191.0
Eléctrico individual (taxi) 229.3 242.8 213.5 685.6
Total mensual 25,266.7 20,137.2 25,484.5 70,888.4
De la muestra elegida por 70,888.4 miles de pesos, se analizaron 316 formatos denominados
“Comprobante de Ingresos” (101 de febrero, 112 de junio y 103 de diciembre) emitidos por
la Subgerencia de Caja General, cada formato contó con “Solicitud de Comprobante de
Ingresos”, e incluyen, entre otros datos, folio, fecha, depositante, importe y concepto; los
importes de los “Comprobante de Ingresos” están respaldados con el formato “Traslado
de Valores”. El importe de 70,888.4 miles de pesos fueron registrados en las pólizas de ingreso
y fue coherente con los documentos revisados, los cuales fueron debidamente requisitados;
sin embargo, en el soporte documental sólo se localizaron comprobantes fiscales por un
importe de 20,416.5 miles de pesos de ingresos recaudados y captados de febrero
(279.3 miles de pesos) y junio (20,137.2 miles de pesos) de 2017.
Sobre los comprobantes fiscales faltantes por un importe de 50,471.9 miles de pesos de
ingresos captados en febrero por 24,987.4 miles de pesos (trolebús, 12,812.2 miles
de pesos; tren ligero, 11,945.9 miles de pesos; y taxis eléctricos, 229.3 miles de pesos)
y diciembre (25,484.5 miles de pesos), con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y
DGA-DAF-GFI-SCO-591-2018 del 30 de noviembre, y DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018
del 14 de diciembre, todos de 2018, el sujeto fiscalizado confirmó que expide comprobantes
fiscales por los ingresos recaudados y captados por el servicio de transporte público e indicó
que “en relación a la facturación de los ingresos por recaudación correspondientes a las
facturas del mes de febrero de 2017 [24,987.4 miles de pesos] se realizó la búsqueda en los
archivos de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y no [se encontró] nada; asimismo
se trató de bajar dichas facturas de la plataforma del SAT las cuales no fueron localizadas”.
Mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y DGE-DAF-GFI-SCO-591-2018, ambos
del 30 de noviembre y DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018 y DGE-DAF-GFI-1708-2018
38
del 14 y 17 de diciembre, todos de 2018, la entidad proporcionó 4 comprobantes fiscales por
25,484.5 miles de pesos emitidos en el ejercicio fiscal 2018, correspondientes a los servicios
proporcionados en diciembre de 2017 por el servicio de transporte en trolebús, transporte
eléctrico individual y tren ligero.
Por no contar con comprobantes fiscales por un importe de 24,987.4 miles de pesos y por
emitir comprobantes fiscales en 2018 por servicios proporcionados en 2017 por un importe
de 25,484.5 miles de pesos, el STE incumplió el Postulado “Devengo Contable” de los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con los artículos 29 del
Código Fiscal de la Federación, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 125
y 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones
vigentes en 2017, que prevén:
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
“Devengo Contable. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos
y otros ingresos por parte de los entes públicos […]
”Explicación del postulado básico
”a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
”Período Contable
”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para
efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus
operaciones y rendición de cuentas.
”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un
año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está
directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto
de egresos.
39
”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del
ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes
permitiendo su comparabilidad.”
Código Fiscal de la Federación
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,
reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar
el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
“Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá
respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se
efectúen.”
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos
justificantes y comprobatorios originales. Será responsabilidad de los titulares de las […]
Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción,
guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto,
así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades,
de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables…”
“Artículo 129. Las […] Entidades […] contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales
en sus libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor
e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos
libros, éstos tendrán la misma validez. La contabilización de las operaciones financieras
y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
40
su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos
originales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información o documentación relacionada con los comprobantes fiscales faltantes y los
expedidos en un ejercicio posterior al auditado, por lo que la observación permanece.
Se verificó que el STE dispuso en 2017 de cuentas bancarias para la recaudación de los
servicios de transporte, en las cuales se depositaron los ingresos propios por el concepto
“Venta de Servicios”. Se revisaron los estados de cuenta bancarios que reflejan el depósito de
los ingresos de la muestra por 70,888.4 miles de pesos.
1. Servicio de Transporte de Pasajeros en Trolebús:
En minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal de la Subgerencia
de Caja General informó que en el transporte público proporcionado por trolebuses
“la recaudación diaria de trolebuses sigue el procedimiento denominado ‘Intercambio
de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el modo de Transporte Trolebús’.
Se utilizan los siguientes formatos: ‘Listado de Ganchos’, ‘Papeleta de Recaudación Red
de Trolebuses’, ‘Comprobante de Liquidación’ y el ticket de recolección automatizada”.
Para verificar lo manifestado por la entidad se seleccionaron de manera dirigida los
reportes que soportan el ingreso devengado y recaudado, del 22 de junio de 2017, de
los tres depósitos del organismo (Tetepilco, Aragón y El Rosario) de las rutas de trolebuses.
Se constató que en la operación diaria de cada trolebús se utilizan los formatos
“Reporte de Asignación de Ganchos”, “Papeleta de Recaudación Red de Trolebuses”
y “Comprobante de Liquidación”, así como los tickets que emite la máquina recaudadora
de monedas. Las variaciones encontradas entre el requisitado de los formatos, el importe
recaudado, y lo registrado por Caja General y Contabilidad fueron aclaradas por el sujeto
fiscalizado mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-1411-2018,
ambos del 17 de diciembre de 2018.
41
En las instalaciones de Caja General se constató la existencia de los ganchos con los
boletos que se utilizan para la recaudación del día siguiente, del sistema informático
instalado mediante el cual capturan los datos de asistencia del operador y generar el
formato “Papeleta de Recaudación de Red de Trolebuses”, y entregarla al operador junto
con el gancho que le corresponde y con los boletos asignados.
Se observó el proceso de recaudación de un trolebús (que regresaba a reparación)
que consistió en cortar el plomo, extraer la alcancía recaudadora de monedas, entregar la
alcancía al encargado de la ventanilla de la caseta junto con los formatos “Papeleta de
Recaudación de Red de Trolebuses núm. 1590628” y el “Comprobante de Liquidación
núm. 1265331”, ambos de fecha 6 de diciembre de 2018, en estos documentos
se reportaron el número de boletos entregados, el importe de los boletos devueltos y el
número de boletos vendidos. La alcancía fue pesada y quedó resguardada en la caseta
de recaudación para realizar su conteo en la noche, por medio de la máquina contadora de
monedas, toda vez que en el momento en que se realizó la visita (12:00 horas
aproximadamente) la alcancía no fue abierta, al encontrarse solamente una persona
atendiendo la caseta de recaudación.
2. Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero:
En cuanto los ingresos devengado y recaudado por los servicios proporcionados
mediante tren ligero, en minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal
de la Subgerencia de Caja General expuso que “el proceso recaudatorio se basa en
el procedimiento ‘Supervisar, Vigilar y Validar la Recaudación en el Sistema de Peaje
y Control de Acceso con Tarjetas sin Contacto para la Línea del Tren Ligero’. Cabe
aclarar que este sistema no es propiedad del STECDMX, el prestador de este servicio
es JM Asesores y Servicios S.A. de C.V., empresa responsable del proceso
recaudatorio y la periodicidad de la recaudación es diaria […] los ingresos
provenientes del Sistema de Peaje del Tren Ligero se depositan en cuenta bancaria
del organismo y el proceso recaudatorio es diario. Los importes por venta de tarjetas y
recargas son proporcionados mediante el sistema informático de la empresa prestadora
del servicio del Sistema de Peaje del Tren Ligero; a través de ellos se puede determinar
el informe de validaciones proporcionado por la Dirección de Transportación y los
valores en conciliación”.
42
Respecto a la venta de tarjetas y de boletos, en dicha minuta, se expuso que el STE es
el propietario de las tarjetas, que son entregadas a la empresa prestadora del servicio del
sistema de peaje del tren ligero para su colocación en las máquinas de venta y recarga, y
que los boletos “se venden únicamente en eventos masivos en el Estadio Azteca y zonas
aledañas, se expiden dependiendo de la demanda por cantidad de usuarios, la venta
se controla a través del procedimiento denominado ‘Recaudación por Venta de Boletos
en Tren Ligero’”.
Se revisaron 4 reportes mensuales que respaldan la recaudación mediante el Sistema de
Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero
(SPCATCLTL) que integran el acumulado mensual por cada una de las 42 máquinas
terminal punto de venta instaladas en las 18 estaciones del tren ligero, que incluyen por
cada máquina las recargas, los faltantes y sobrantes, venta de tarjetas y el total del
sistema, así como 4 reportes mensuales de validaciones del prestador del servicio
que indica el número de usuarios del tren ligero en cada una de las 18 estaciones,
mediante el cual el STE determina los ingresos devengado y recaudado por cada mes.
Lo recaudado por medio de este sistema de peaje es depositado diariamente en las cuentas
bancarias del STE y es registrado por la entidad hasta el mes siguiente, únicamente
en diciembre se registran noviembre y diciembre con la finalidad de que los ingresos
de diciembre queden dentro del ejercicio fiscal al que pertenecen.
Se constató que en los reportes diarios de lo recaudado en las máquinas terminal punto
de venta y la relación de los comprobantes de servicio de traslado de valores (guías de
traslados), se indica el folio, la fecha de traslado, la fecha de acreditación, número de cuenta
bancaria, banco, fecha de recaudación e importe del día. El total de lo recaudado en
las máquinas punto de venta es depositado en las cuentas bancarias del STE y las
diferencias se quedan como valores en conciliación, que posteriormente se compensarán
con el STC y Metrobús.
Mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1708-2018 del 17 de diciembre de 2018, el STE
informó que “el control de los ingresos se lleva a cabo a través del documento
denominado comprobante de ingresos, del cual se envía copia con soporte documental a
la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mismos que mensualmente se concilian para
43
comprobar los importes por rubro de captación. Respecto del Sistema de Peaje y Control
de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero, la validación de cifras
se lleva a cabo al siguiente mes de que han sido recaudados estos ingresos, esto debido
a los tiempos tan cortos para el cierre de cifras mensuales, por lo que los ingresos de este
sistema se registran hasta el mes posterior, por ejemplo la recaudación de enero
se valida después de los primeros diez días de febrero fecha en la que se emite el
comprobante de ingresos y en la cual queda registrado, para el cierre del ejercicio fiscal
en los primeros días de enero se emite un cierre de ingresos previo a diciembre donde
se registra noviembre y en cierre definitivo del ejercicio se registra diciembre”.
Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1708-2018, el ente también informó que “la empresa
recaudadora del Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin contacto para la
Línea del Tren Ligero, no es la encargada de realizar los depósitos bancarios.
Diariamente se encarga de realizar la recaudación en las máquinas de venta y recarga de
tarjetas, misma que se coloca en bolsas de acuerdo a lo señalado en el Banco de México
y se entrega a la empresa que ella contrata para el traslado de valores quien se encarga
diariamente de trasladar la recaudación y realizar el depósito a la cuenta bancaria del
organismo”. Al respecto, como parte de los trabajos de auditoría se confirmó en los
estados de cuenta bancarios los depósitos realizados a las cuentas bancarias del STE
provenientes de los ingresos reportados del sistema de peaje del tren ligero.
3. Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México entre el STE,
STC y Metrobús:
Respecto a la compensación por el uso de la tarjeta de la Ciudad de México con
el STC y Metrobús, la entidad contó con el Manual de Integración y Funcionamiento
del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso
de la Tarjeta de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, registrado con
el núm. MEO-03/230118-E-SEMOVI/STC-MB-STE y publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 16 de febrero de 2018.
Con los oficios núms. DGE-GFI-SCG/1423/2018 del 18 y DGE-DAF-GFI-1732-2018 del
19, ambos de diciembre de 2018, la entidad proporcionó las conciliaciones mensuales
44
del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el uso de la Tarjeta de
la Ciudad de México correspondientes al ejercicio 2017, cada conciliación es avalada
por las tres entidades mediante actas del Comité citado.
En el acta de la quinta sesión ordinaria del 31 de mayo de 2017, se cambió la
denominación del Comité y del manual referido para quedar como sigue: “Comité de
Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad
de México” y “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para
la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México”.
En la revisión de las actas del Comité de Coordinación para la Compensación de
Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México, se observó que se presentaron
variaciones entre las fechas acordadas para realizar las transferencias con respecto a la
fecha en que se recaudó el ingreso, aparte de que las actas no se encuentran firmadas.
Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-SCO-0613-2018 del 18 y DGE-DAF-GFI-1732-2018
del 19, ambos de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado indicó que “en referencia a
los pagos por el uso de la tarjeta para la compensación de ingresos que fueron pagados
durante el ejercicio 2017 por este organismo, se informa que dichos pagos se realizaron
en base a la solicitud que a través de oficio envía el presidente del Sistema de Transporte
Colectivo Metro a la Vocal Propietario del Comité y Gerente de Finanzas del STE-CDMX.
Una vez recibido por el Gerente de Finanzas es turnado […] a la Subgerencia de
Contabilidad y Costos la cual recibe y emite el pago”.
Sobre las actas sin firma, con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-SCG/1381/2018 del 29
y DGE-DAF-GFI-1620-2018 del 30, ambos de noviembre de 2018, el STE informó que
“toda vez que sólo se recibe el proyecto de acta vía correo electrónico no se cuentan con
éstas firmadas, por lo que me permito enviarle copia simple de la solicitud que realice
de las actas firmadas correspondientes a las sesiones del Comité de Coordinación para la
Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México”.
El que el STE realice con desfase las transferencias por compensaciones de ingresos con
el STC y Metrobús en relación con las fecha acordadas, redunda en que los ingresos no
sean registrados en el momento de su realización como se señaló en el resultado núm. 2,
45
numeral 3, del presente informe; y el no contar con las actas firmadas del Comité
de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de
México para el ejercicio fiscal 2017, revela debilidades de control interno e incumplimiento
del numeral 5, apartado “VI. Criterios de Operación de las Sesiones” del Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para la Compensación
de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México, que establece:
“La Secretaría Técnica deberá remitir el Acta correspondiente a cada sesión para revisión
de los integrantes del Comité, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de
la sesión, la cual deberá ser firmada al inicio de cada sesión por los integrantes del Comité,
una vez aprobada.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información o documentación relacionada con la falta de firmas en las actas del Comité de
Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad
de México, por lo que la observación permanece.
4. Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual (taxis):
En la minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal de la Subgerencia
de Caja General expuso que la operación de los ingresos devengado y recaudado
mediante el servicio de transporte eléctrico individual se basa en el procedimiento
“Recaudación, Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual”, los formatos utilizados
son “Papeleta de Recaudación” y “Recaudación Diaria”, que incluyen la liquidación y
los tickets expedidos mediante impresoras enlazadas a los taxímetros, y concentración
de la operación diaria.
Se consideró como prueba de verificación, la operación realizada el 22 de junio de 2017 y
se corroboró que la captación fue de 9.4 miles de pesos soportada con 100 tickets; y que
los formatos utilizados son “Recaudación Diaria”, “Asignación de Dotaciones” y “Papeleta
de Recaudación”, en los que se asienta el detalle de la operación del día de los taxis que
operaron, número económico, importe cubierto por el pasajero y, en su caso, los faltantes
46
y sobrantes, turno, expediente del operador, firma, dotación, especificación de los billetes y
monedas, denominación que integra la venta del día, folio del ticket con el que se inicia
y con el que se termina, entre otros datos.
En el caso del formato “Asignación de Dotaciones” que se divide por turnos y en el que
todos los operadores deben firmar de recibido la dotación de 0.1 miles de pesos de la
unidad con número económico asignado, se observó que no presenta la firma del
operador del expediente 20945 del turno B por la dotación recibida, de acuerdo con la
“Papeleta de Recaudación” con folio 24565; además, otro formato “Asignación de Dotaciones”
del turno A indica que el operador del expediente 19072 recibió la dotación de 0.1 miles
de pesos para proporcionar el servicio en la unidad con número económico AE-007 sin que
se hubiese requisitado la “Papeleta de Recaudación” y los datos de los tickets.
Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-SCG/1411/2018,
ambos del 17 de diciembre de 2018, el STE informó que “se revisaron tanto el formato
‘Asignación de Dotaciones’ como la Papeleta de Recaudación del Servicio de Transporte
Eléctrico Individual del conductor del taxi eléctrico con número de expediente [20945]
y efectivamente no firmó en espacio del número económico AE-002 del turno B, debido a
que este espacio ya había sido utilizado con anterioridad y firmó en el espacio del
económico AE-009 vehículo que le fue asignado con posterioridad”; y que “el operador
del taxi eléctrico con número de expediente 19072 incorrectamente firmó en el espacio del
económico AE-007, pero ya no se llenaron los formatos ‘Papeleta de Recaudación’
y tickets”.
Debido al inadecuado requisitado del formato “Asignación de Dotaciones”, la Subgerencia
de Caja General contravino el procedimiento “Papeleta de Recaudación del Servicio
Eléctrico Individual” que indica: “La Subgerencia de Caja General dispondrá un horario y
espacio físico para llevar a cabo, la entrega de dotación, (Cien pesos 00/100 M.N.),
‘Papeleta de Recaudación del Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual’ para
el turno A y el turno B, firma del Reporte de Asignación de Dotaciones y al término de la
prestación del servicio, recibir estos documentos, además de la dotación, tickets
y los recursos provenientes de la prestación de este servicio […] el formato ‘Asignación
de Dotaciones’ deberá contener la siguiente información: hora de salida, nombre,
expediente, firma del operador y número económico del vehículo”.
47
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información o documentación relacionada con el inadecuado requisitado del formato
“Asignación de Dotaciones”, por lo que la observación permanece.
5. Convenio de Colaboración entre el STE y el INJUVECDMX:
El 18 de marzo de 2016, se suscribió el Convenio de Colaboración para Apoyar
a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México entre
el INJUVECDMX, STC, RTP (actualmente SM1) y STE vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016. En la cláusula tercera de este convenio citado se prevé lo siguiente:
“El ‘INJUVE-CDMX’ informará […] al ‘STE’, el número de credenciales que estuvieron
vigentes en el mes inmediato anterior […] La cantidad que deberá de pagarse […] será
de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada credencial vigente
y atenderá a los porcentajes siguientes: […]
”El ‘STE’ 13% del total mensual.”
Con los oficios núms. IJCDMX/DA/040/2017 e IJCDMX/DA/043/2017, ambos del 12 de
enero de 2017, el INJUVECDMX informó al STE que el número de credenciales vigentes
para noviembre fue de 9,880 y de diciembre de 8,020, de 2016. En cumplimiento de lo
convenido, en febrero de 2017 el INJUVECDMX pagó 279.4 miles de pesos al STE por
el servicio de transporte proporcionado en noviembre (154.2 miles de pesos) y diciembre
(125.2 miles de pesos) de 2016. En junio y diciembre de 2017 no se reportaron ingresos
provenientes del INJUVECDMX.
6. Auditorías internas del STE para supervisar la operación en los diferentes modos de
transporte:
Se constató que la entidad cuenta con un procedimiento denominado “Control de
Transportación” que tiene como objetivo “corroborar que operadores de los diferentes
modos de transporte operados por el organismo, realicen el cobro de pasaje bajo
principios de honestidad y cortesía, además de verificar que los trabajadores vinculados
48
con la circulación de las unidades cumplan con los lineamientos establecidos en el
Reglamento Interior de Trabajo, normas de conducción, el Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal y demás disposiciones vigentes para proporcionar un servicio de
transporte eficiente”.
Mediante los oficios núms. DGE-DTR/2212/2018 del 29 y DGE-DAF-GFI-1620-2018 del
30, ambos de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado presentó copia de los reportes
firmados tanto por el operador como por el auditor de las auditorías realizadas en febrero,
junio y diciembre de 2017, denominados Labores de Supervisión Operativa y Labores de
Auditoría de Pasaje acompañados de los formatos “Informe Diario de Novedades” e
“Informe de Auditorías de Pasaje”.
De lo antes expuesto, se concluye que con base en los procedimientos de auditoría
aplicados de estudio general, investigación, observación, inspección física de documentos,
análisis y recálculo, se constató que en la operación de una muestra de auditoría por
70,888.4 miles de pesos de los ingresos devengado y recaudado por concepto de venta
de servicios, en términos generales, el sujeto fiscalizado se ajustó a los ordenamientos
aplicables, excepto por lo siguiente:
Un monto de 24,987.4 miles de pesos no estuvieron respaldados con comprobantes
fiscales, y los comprobantes fiscales por 25,484.5 miles de pesos fueron emitidos en
2018 después del ejercicio fiscal auditado, en contravención del Postulado “Devengo
Contable” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y los artículos 29
del Código Fiscal de la Federación, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y 125 y 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Desfase entre las fechas acordadas por el Comité de Coordinación para la Compensación
de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México y la realización de las
transferencias por compensaciones de ingresos con el STC y Metrobús que tiene efectos
en que los ingresos no sean registrados en el momento de su realización; y porque las
actas del ejercicio fiscal 2017 no estuvieron firmadas, lo que revela debilidades de
control interno e incumplimiento del numeral 5, apartado “VI. Criterios de Operación de las
Sesiones” del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para
la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México.
49
Inadecuado requisitado del formato “Asignación de Dotaciones” motivo por el que la
Subgerencia de Caja General contravino el procedimiento “Papeleta de Recaudación
del Servicio Eléctrico Individual”.
En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-107-17-3-STE del presente informe, se
prevé el mecanismo de control para que las operaciones de los ingresos por servicios
prestados se registren en el momento de su realización, en atención a la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-107-17-5-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para asegurarse
de que los comprobantes fiscales por los ingresos devengados y recaudados se elaboren en
las fechas del ejercicio al que efectivamente correspondan y se conserven para respaldar las
operaciones de la entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-107-17-6-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio de
la Dirección de Administración y Finanzas, implemente medidas de supervisión para asegurar
que las actas del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la
Tarjeta de la Ciudad de México se encuentren firmadas por los integrantes de este Comité,
de acuerdo con el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para
la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-107-17-7-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para asegurarse de
que los formatos “Asignación de Dotaciones” utilizados en la operación del servicio
de transporte eléctrico individual sean debidamente requisitados y cuenten con el soporte
documental respectivo, de conformidad con el procedimiento “Papeleta de Recaudación del
Servicio Eléctrico Individual” incluido en su manual administrativo.
50
Informes y Programas
6. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones relativas a los ingresos realizadas por el STE en
2017, se hayan remitido a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, se
solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara los informes y programas concernientes
a la información financiera, contable y presupuestal generada. Del análisis se determinó lo
siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0160/2017 del 2 de enero de 2017, la SEFIN
informó al STE las fechas de entrega de los informes de ingresos mensuales. Mediante la
revisión de los acuses de recibo de los informes enviados a la SEFIN, se corroboró que
fueron remitidos en las fechas establecidas, en cumplimiento de los artículos 137, fracción I,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y 48 de su
Reglamento.
2. Respecto a los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 149 del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisaron los
acuses de recibo de los oficios con los cuales fueron remitidos a la SEFIN y se constató
que fueron enviados de conformidad con lo establecido en dicho ordenamiento.
3. Se verificó que el STE publicó en su página de internet la información financiera de la
entidad en cumplimiento de los artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Por lo expuesto, conforme a los procedimientos de auditoría realizados de estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación y aplicación de cuestionario de control
interno, no se determinaron observaciones respecto a la presentación de los informes y
programas a cargo del STE relacionados con el rubro “Ingresos Propios”; excepto porque
el sujeto fiscalizado no realizó la tramitación ante la CGMA de la actualización de su manual
administrativo por la inclusión de cinco procedimientos utilizados en la operación cotidiana,
como se observó en el resultado núm. 1 del presente informe.
51
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 6 resultados, que generaron 9 observaciones, las cuales corresponden
a 7 recomendaciones, así como 1 observación que no generó recomendación, ya que
el hallazgo está directamente relacionado con la recomendación ASCM-102-16-2-STE,
generada con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2016, de la auditoría ASCM/102/16,
practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, resultado núm. 2,
la cual fue atendida recientemente. Una de las observaciones podría ser susceptible de la
generación de probable potencial promoción de acciones.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior
de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte
del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 del 1o. de febrero de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información
y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 2 y 5 se consideraron no desvirtuados.
52
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Concepción González Anta Directora de Área y Encargada del Despacho de la Dirección General
Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Jefe de Unidad Departamental
C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”
L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”
L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”
Fase de ejecución
L.C. Concepción González Anta Directora General, Encargada del Despacho de la Dirección General y Directora de Área
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área
Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría y Jefe de Unidad Departamental
C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”
L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”
L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”
C. Víctor Hugo Espinosa Velázquez Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y fase de elaboración de informes
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área
Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría
C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”
L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”
L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”
top related