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Cierre Fiscal Ejercicio Gravable2014
Expositores:Ev elyn ReyesRicardo Quispe
Víctor Cruzado
……………………………………….
…………………………………………………….
Contenido:
- Temas a considerar al cierre fiscal.- Gastos de Movilidad- Gastos de Vehículos- Amortización de Intangibles- Provisiones de cobranza dudosa y castigos
- Gastos inherentes a rentas gravadas, exoneradas e inafectas- Gastos financieros - Valor de mercado de remuneraciones de socios, y accionistas
TemasAjustes por precios de
transferencia
Controles y validaciones
contables - tributarios
Corte de ventas
Aplicaciones de
provisiones
Datos solicitados por el
PDT para el sustento de
gastos
Provisiones del ejercicio
Correlación de
ingreso – costo y/0
gasto
Reconocimiento de
ingresos y gastos por meta
según presupuesto
Temas a considerar al cierre fiscal
Gastos de Movilidad
Incorporación del inciso a.1 al artículo 37 de la Ley del IR
Son deducibles:
“Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que seannecesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que noconstituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Vigente desde el 01/01/2007Decreto Legislativo No.970
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados concomprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajadorusuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en elReglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podránexceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de laRemuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a laactividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con laplanilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso detrabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por elcontribuyente”.
GASTOS POR MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES
COMPROBANTES PLANILLA
DE PAGO
Las disposiciones del inciso v) del artículo 21 delReglamento no resultan aplicables a los gastos demovilidad incurridos en los viajes, los cuales seregulan por el inciso n) del citado artículo.
Informe No. 46-2008-SUNAT/2B0000
• Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37de la LIR, son aquellos en los que se incurre a efecto que lostrabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidadde cumplir las labores vinculadas con la actividad delempleador, sea utilizando sus propias unidades detransporte o no.
• A su vez, se indica que los gastos de combustible, mantenimiento,reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que puedenincurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades detransporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastosincurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de losincisos a1) y w) del artículo 37 de la LIR respectivamente.
• Finalmente se señala que el monto entregado al trabajador queexceda el límite establecido en la norma, no puede deducirse a títulode gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere elinciso w) del artículo 37 de la LIR.
Gastos de Vehículos
Inciso w) del artículo 37 de la Ley del IR:
Tratándose de gastos incurridos en vehículos automotores de lascategorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables yse apliquen en forma permanente para el desarrollo de lasactividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibleslos siguientes conceptos:
• Cualquier forma de cesión en uso (arrendamiento, arrendamiento financiero y otros).
• Funcionamiento (los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares).
• Depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamenteindispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo delas actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose deempresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, alarrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso deautomóviles, así como de empresas que realicen otras actividadesque se encuentren en situación similar.
Inciso w) del artículo 37 de la Ley del IR:
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores delas categorías A2, A3, A4, B.1.3 y B.1.4 asignados a actividades dedirección, representación y administración de la empresa, deacuerdo con la tabla que fija el Reglamento en función aindicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturalezade las actividades o la conformación de los activos.
Inciso r) del artículo 21 del Reglamento
Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3y B.1.4 asignados a actividades de dirección, representación yadministración de la empresa, la deducción procederá en relación conel número de vehículos que surja por aplicación de la siguiente tabla:
Ingresos netos anuales Número de vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5
Inciso r) del artículo 21 del Reglamento
Los contribuyentes deben identificar los vehículos respecto de losque procede la deducción. Dicha determinación surtirá efectosdurante cuatro ejercicios gravables. Si durante este plazo alguno delos vehículos dejara de ser depreciable, se vendiera o venciera sucontrato de alquiler dicho vehículo podrá ser sustituido por otro.
InformeNo.007-2003-SUNAT/2B0000
Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas encategorías diferentes a las que se refiere el inciso w) del artículo 37de la Ley del IR, serán deducibles en la medida que se acredite larelación de causalidad de dichos gastos con la generación de larenta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicaciónlo dispuesto en dicho inciso.
Amortización de intangibles
Amortización de Intangibles
Amortización de activos intangibles de
duración ilimitada:
� Marcas
� Patentes
� Procedimientos de fabricación
� Otros similares
Amortización de activos intangibles de
duración limitada:
� Uno o diez años
� Opción del contribuyente
� No incluye intangibles aportados.
Deducibles
No
Deducibles
� Intangibles de duración limitada: Por ley o naturaleza (no porcontrato).
� Derechos de llave
� Derechos de autor
� Diseños, planos, fórmulas
� Software
� El plazo de amortización es uno o hasta diez años, no pudiendo serinferior a la vida útil del intangible. Hay que probarlo.
� Desde que se utilicen en la generación rentas gravadas
Amortización de Intangibles
El precio pagado por los activos intangibles de duración limitada a opción del
contribuyente podrá ser considerado como gasto en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de 10 años
Amortización de Intangibles
La SUNAT solicita documentación que sustente:
1.El costo del activo intangible2.El pago del mismo
Amortización de Intangibles
Informe No. 017-2011-SUNAT/2B0000
• Es posible amortizar el precio pagado por la copia de un softwarerespecto del cual se solicite la asignación de nuevos usuarios de formaperpetua o por un software cuya licencia de uso no especifique unplazo, siempre que se acredite que tales derechos constituyen activosintangibles y que tienen vida útil limitada.
• La amortización del valor de un activo intangible de duraciónlimitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente.
• La amortización de un activo intangible de duración limitada en elplazo de diez años no supone que la deducción por tal concepto seimpute en partes iguales entre los ejercicios que involucren laamortización, sino en proporción al plazo aplicable computado desdesu inicio.
Deudas incobrables
Provisiones por deudas de cobranza dudosa
Son deducibles las provisiones por deudas incobrables, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Para efectuar la provisión de deudas incobrables se requiere:
Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultadesfinancieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o sedemuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencielas gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto dedocumentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayantranscurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligaciónsin que ésta haya sido satisfecha; y
Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios yBalances en forma discriminada.
El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.
¿Qué deudas no califican como incobrables?
• Las deudas entre entidades vinculadas.
• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero ybancario, garantizadas por derechos reales de garantía, depósitosdinerarios o compraventa con reserva de propiedad.
• Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórrogaexpresa.
Cambios de titularidad de la acreencia
Durante el año 2013, la empresa “A”, accionista mayoritaria de laempresa “B”, vende a ésta mercancías al crédito por S/.100,000.Posteriormente, en febrero de 2014, “A” transfiere el crédito antesmencionado a su subsidiaria, la empresa “C”. Esta última empresaprovisiona como cobranza dudosa el crédito que le fue transferido.
¿Es deducible dicha provisión para efectos del impuesto?
Deuda afianzada
En marzo de 2013, la empresa “X” solicitó a su proveedor “Y” uncrédito en mercadería por S/. 200,000, exigiendo este último a “X”, engarantía, una carta fianza bancaria por S/.200,000, no obstante ello,sólo obtuvo una fianza por S/. 100,000, recurriendo entonces “X” a unagarantía hipotecaria para cubrir la diferencia.
Posteriormente, en noviembre de 2013, al no haberse verificado pagoalguno por parte de la deudora, “Y” ejecutó la carta fianza. Asímismo,procedió también a la ejecución de la garantía hipotecaria, recuperandoS/. 70,000 de los S/. 100,000 originalmente garantizados.
¿Cuál es el tratamiento tributario de esta operación?
Fianza Hipoteca Total garantizado
200,000 1 00,000 100,000 200,000
GarantizadoDeuda
Fianza Hipot eca Tot al recuperado
1 00,000 7 0,000 1 7 0,000
Garantizado
Sólo podrá válidamente provisionarse y deducirsecomo incobrable S/. 30,000, pues dicha parte no hapodido ser cancelada luego de ejecutar las garantíasarriba indicadas.
Reprogramación de deuda
La empresa “Modelo S.A.” tiene vencida en más de 12 meses, unacuenta por cobrar a “La Inubicable S.A”, habiendo efectuado durantedicho plazo las gestiones de cobranza del caso.
Posteriormente, en diciembre de 2013, “La Inubicable S.A.” responde alos avisos de cobro solicitando se le refinancie su deuda. “Modelo S.A.”acepta el refinanciamiento tras la firma de tres letras a 30, 60 y 90 díasrespectivamente. El área de contabilidad de “Modelo S.A.” desea sabersi procedería deducir a efectos de la determinación del Impuesto a laRenta las deudas refinanciadas pues cumplen los requisitos referidos altiempo de vencidas, así como la realización de gestiones de cobranza delas mismas.
Castigos
Inciso i) del artículo 37 de la Ley del IR
Son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, loscastigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por elmismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las quecorresponden.
Castigos
Inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR
Para efectuar el castigo de deudas de cobranza dudosa se requiere quela deuda haya sido previamente provisionada y se hayan ejercitado lasacciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de lacobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas, o que elmonto exigible a cada deudor no exceda de 3 Unidades ImpositivasTributarias (UIT).
Agrega la norma que la exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive,a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendoseguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.
Castigos
Informe No.134-2001-SUNAT/K00000
“…los medios para demostrar la imposibilidad de la cobranza judicialde la deuda o la inutilidad de ejercitar las acciones judicialescorrespondientes, no pueden ser establecidos a priori, pues ellodependerá de cada caso concreto, considerando la situación particularen que se encuentre cada deudor tributario (…)”.
Castigos
Resolución del Tribunal Fiscal No.02492-3-2002
“Que la recurrente debió acreditar con la documentación pertinente elorigen de las deudas, así como los saldos totales adeudados sobre losque se había ejercitado las acciones judiciales que determinaban laimposibilidad de la cobranza, para lo cual, la recurrente debiópresentar como medios probatorios dentro del proceso defiscalización, entre otros, los comprobantes de pago que sustentaran elorigen de las deudas y la documentación que acreditara las gestionesde cobranza, tales como protestos o procedimientos judiciales decobranza acompañados de las resoluciones judiciales emitidas dentrodel proceso, actas de embargo, o certificados negativos de propiedadde los deudores, documentos que acreditasen la liquidación, quiebra oextinción del deudor, etc.”
Gastos inherentes a rentas gravadas, exoneradas e inafectas
GASTOS INHERENTES A RENTAS GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS
PRIMER METODO: APLICACIÓN ESTRICTA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente inciden conjuntamente en
rentas gravadas y rentas exoneradas o inafectas y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional
a los gastos directos imputables a dichas rentas.
PRORRATA DE GASTOS
Gastos destinados a: rentas exoneradas e inafectas % x Gastos comunesGastos destinados a rentasgravadas, exoneradas e inafectas
Es el segundo método previsto por la Ley y debe aplicarse alcierre del ejercicio fiscal o con ocasión de la presentación de unbalance tributario.
• La identificación debe ser por gastos individuales.
• No es válida la asignación porcentual por centros de costos.
• Los registros contables deben respaldar su aplicación.
PRORRATA DE RENTA BRUTA
Renta Bruta exonerada e inafecta % x Gastos comunes Renta Bruta gravada, exonerada einafecta
DE NO PODER APLICARSE LA PRORRATA DE GASTOS, SE APLICARA UNA PRORRATA DE RENTA BRUTA
“En el caso de enajenación de bienes, la renta bruta está dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo
computable de los bienes enajenados”
(Artículo 20 Ley del Impuesto a la Renta)
PRORRATA DE RENTA BRUTA : INGRESOS POR
DRAWBACK
DECRETO SUPREMO No. 281-2010-EF / DECRETO SUPREMO No. 008-2011-EF
Se incorpora tercer y cuarto párrafo al inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR:
“Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal, con
excepción de los ajustes valorativos contables”
Asimismo, en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los
bienes enajenados.”
Incorporación tiene carácter de precisión sólo en lo referido a la renta bruta inafecta proveniente de la
enajenación de bienes.
DETERMINACIÓN DE LOS GASTOSCOMUNES INHERENTES A RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS
Ahora
Venta, descuentos 70-74 3,985,778,890
Costo de venta 69 (626,101,581)
Ingresos diversos 73/75 25,765,831
Ingresos excepcionales 76 30,050,234Costo de venta de AF 66.2 (10,500,280)
Ingresos financieros (no incluye diferencia de cambio) 77 6,083,970
Renta Bruta Gravada RBG 3,411,077,064a
Dividendos percibidos 77 289,967,890b
Ingresos por drawback 75 24,565,156c
Intereses por devolución por pagos en exceso de tributos 77 700,000d
Renta Bruta Inafecta RBI 315,233,046
Porcentaje = RBG 3,411,077,064aRBG+RBI 3,726,310,110a+b+c+d
Porcentaje = 91.54%
Gastos comunes 6,337,176
Gastos vinculados a renta gravada 5,801,072
Reparo : Gastos v inculados a renta no gravada 536,103
GASTOS VINCULADOS Y GASTOS COMUNES
� EL DESTINO DEL GASTO DEBE ESTABLECERSE EN FUNCION A SU
PRIMER USO
� USUALMENTE LOS GASTOS DE LAS AREAS DE ADMINISTRACION
CENTRAL SON COMUNES
� LOS GASTOS VINCULADOS AL PROCESO PRODUCTIVO Y AL AREA
COMERCIAL SE VINCULAN A LA GENERACION DE RENTASGRAVADAS
� LOS GASTOS DE DIRECCION DE LA EMPRESA USUALMENTE
CALIFICAN COMO COMUNES
� LOS GASTOS QUE SE VINCULAN A RENTAS EXONERADAS SE
ENCUENTRAN USUALMENTE EN EL AREA DE TESORERIA YFINANZAS
“Que ante la falta del procedimiento utilizado por larecurrente, correspondía aplicar el segundo de losprocedimientos previstos en la norma antes anotada paraestablecer el monto de los gastos comunes que van a serimputados a la generación de rentas exoneradas, sinembargo de lo actuado no se aprecia que laAdministración haya acreditado que la totalidad de losgastos administrativos tuvieron incidencia en lageneración de los intereses exonerados, por lo que deberádiscriminar cada componente de dicho gasto y evidenciarsu vinculación con la generación de renta exonerada.”
GASTOS VINCULADOS Y GASTOS COMUNES
RTF No.6083-3-2003: Gastos administrativos
Caso Intereses de préstamos para adquisición de acciones
RTF No. 07525-2-2005
Posición SUNAT: Se repara la deducción de intereses de un préstamoobtenido por la recurrente para la adquisición de acciones de otra empresa, al
considerarse que no cumplen con el principio de causalidad, ya que losdividendos no están gravados con el IR y, por tanto, los gastos no están
vinculados con la generación de renta gravada.
Posición Tribunal Fiscal: Los intereses generados por un préstamo
obtenido para la adquisición de acciones de una empresa constituyen gastosdeducibles, ya que fueron útiles para que la recurrente controle a la empresa
emisora de las acciones y así se asegure la celebración de contratos que le
generen beneficios económicos.
CRITERIOS DE VINCULACION
RTFNo. 07525-2-2005
“(…) no todas las empresas están en condiciones de distribuir dividendos sino sólo cuando su balancelo permita, así tenemos que podría darse el caso que una empresa obtenga pérdida, situación queimposibilitaría tal distribución. De ello fluye que no podría restringirse la causa de una compra deacciones a la obtenciónde dividendos.
(…) aún en el supuesto que una inversión de este tipo (por adquisición de acciones) genere dividendos,la finalidad de la misma podría obedecer a otro motivo. En esta línea, entre otras razones distintas ala “intención” o “voluntad” de percibir dividendos se pueden mencionar las siguientes: i) Obtenercontrol o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones, ii) Asegurar omantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como porejemplo la de cliente o proveedor, iii) Generar ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostospropios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado, iv) Convertir alas empresas en rentables (generadoras de utilidades gravadas), a través de los ahorros propios delcontrol unificado de las mismas.
(…) mientras forme parte del activo de la empresa, e incluso, con su venta bajo determinadascondiciones, la inversión en acciones de otra empresa, puede generar diversos beneficios económicosque coadyuven al mantenimiento de la fuente o generación de rentas gravadas, por lo que los gastosincurridos en ellas sí cumplen el principio de causalidad y por tanto son perfectamente deducibles”.
Caso Intereses de préstamos para adquisición de acciones
CRITERIOS DE VINCULACION
RTF No.06246-2-2012
“… no cuenta con un control respecto de los gastos directos destinados agenerar rentas gravadas. gastos directos a generar rentas exoneradas y gastos
comunes para generar rentas gravadas y exoneradas”.
“Que conforme con lo señalado y de las normas antes glosadas, se advierte que
a fin de establecer el porcentaje aplicable para aceptar la deducción de losgastos comunes, la legislación estableció como primer método, la
proporcionalidad, la que deberá efectuarse considerando los gastosdirectamente imputables en que incurrió el recurrente en un determinado
ejercicio, siendo que dicha determinación implica realizar un análisis detallado
de cada uno de los gastos, a fin de establecer qué gastes califican comodestinados exclusivamente a rentas gravadas, a rentas exoneradas y
residualmente los gastos que tienen la calidad de comunes, y que de no serposible aplicar la referida proporcionalidad, se considerará como gasto
indirecto inherente a la renta gravada, el porcentaje que resulte de dividir la
renta bruta gravada entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas.
GASTOS COMUNES
RTF No.06246-2-2012
“Que en tal sentido, al haber presentado el recurrente un análisis detallado delos gastos directos destinados a generar rentas gravadas, rentas exoneradas y
el total de gastos comunes incurridos para generar ambas rentas, lecorrespondía aplicar el método de proporcionalidad a efectos de establecer el
porcentaje aplicable para aceptar la deducción de los gastos comunes, y no el
procedimiento contemplado en la última parte del inciso p) del articulo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, como hizo la Administración,
toda vez que el mismo se utiliza cuando no es posible identificar el destino decada uno de los gastos antes detallados, situación que no ha ocurrido en el caso
de autos.
GASTOS COMUNES
RTF No.06246-2-2012
“Que respecto al argumento de la Administración en el sentido que aplicó elsegundo método, toda vez que las comisiones pagadas a los Agentes de Bolsa y
por custodia de valores solo se relacionan con parte de la renta exonerada, porlo que el Integro de dichos gastos no pueden ser imputados como gastos
directamente relacionados a la totalidad de las rentas exoneradas, es de
precisar que tal circunstancia no enerva la aplicación del método deproporcionalidad, por cuanto, si bien la Administración no tenía la certeza si
las rentas exoneradas generaron otros gastos que el recurrente habríadestinado a gastos vinculados con operaciones gravadas, debió acreditar la
misma, y de ser así proceder a ajustar la correcta determinación de los gastos
destinados a generar rentas gravadas, exoneradas y comunes.
GASTOS COMUNES
Gastos Financieros
DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS
Inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
• Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas que cumplan con el principio decausalidad
• En la parte que excedan los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
• Para ello no se consideran los intereses exonerados e inafectos generados por
valores adquiridos por mandato legal o del BCRP
• Tampoco los intereses generados por valores que reditúen una tasa de
interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la TAMN.
• Se consideran parte de los intereses a los incrementos de capital que den
origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustablesen moneda nacional
THIN CAPITALIZATION
• SON DEDUCIBLES LOS INTERESES CON PARTES VINCULADAS EN
LA PARTE QUE EXCEDAN 3 VECES EL PATRIMONIO AL CIERRE
DEL EJERCICIO ANTERIOR
• REGLA APLICA PARA DEUDAS CON DOMICILIADOS Y NODOMICILIADOS
• CONCEPTO CONTABLE DE PATRIMONIO
• EL LIMITE SE APLICA A LO LARGO DEL EJERCICIO: Oficio No.005-
2002-SUNAT
• REGLAMENTO: “Los intereses determinados conforme a este numeral
sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros interesespor deudas a que se refiere el inciso a) del Artículo 37 de la Ley, excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados.”
Reparo a la deducción de gastos financieros
Actuación de la SUNAT.-
La SUNAT viene reparando la deducción de interesescuando se han efectuado pago de dividendos, haexistido reducciones de capital, inversiones en elexterior, créditos otorgados a empresas vinculadas,entre otros; y el flujo de caja es positivo, lo cual implicaque el préstamo no era necesario.
Reparo a la deducción de gastos financieros
RTF No.06619-4-2002.-
• Si el importe del préstamo fue destinado a pagar dividendos losintereses no son deducibles.
• Así se acredite a través de la contabilidad y del Estado de Flujos de
Efectivo que al cierre del ejercicio existió utilidad financiera, efectivo
disponible y un saldo de caja-bancos que supera los dividendosdistribuidos.
• El movimiento de las cuentas generaba certeza del destino del
préstamo, por lo que las demás pruebas eran irrelevantes.
Reparo a la deducción de gastos financieros
RTF No.01317-1-2005.-
• Para sustentar el destino del préstamo a capital de trabajo no basta lapresentación del registro contable en el Libro Caja Bancos en el que
figure el abono del préstamo.
• Se requiere un flujo de caja que demuestre el movimiento del dinero y
demás “documentación sustentatoria”.
RTF No.11743-2-2007.-
• Los préstamos pueden tener el destino que la empresa decida de acuerdo
con su estrategia de negocio.
• No se pueden cuestionar las decisiones financieras.
• No interesa si existe flujo de caja positivo.
Reparo a la deducción de gastos financieros
Refinanciamiento o renovaciones
Para el caso de refinanciamientos o renovaciones la RTF No.00261-1-2007 haseñalado que constituyen documentos que evidencian que los préstamos
contraídos han sido para tales fines:
• Un reporte en el que se detallen los préstamos bancarios y su destino.
• Un estado de flujo de efectivo donde se muestre el destino de los recursos.
• Un informe que demuestre que el nivel de endeudamiento ha sido estable y
que es conducta de la empresa renovar los préstamos.
• Corresponde al pago de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan
al ejercicio normal del negocio, encuentran relación con la conservación delcapital de trabajo.
Reparo a la deducción de gastos financieros
Recomendaciones:
• Anotar en la contabilidad las operaciones generadas con el préstamo.
• Elaborar un flujo de caja que demuestre el movimiento de dinero y su uso.
• Recabar cualquier otro documento que avale el destino del préstamo (p.e. los
acuerdos donde conste la decisión de contraer el préstamo para compra deactivos; los contratos, si en ellos figura el destino del préstamo, etc.).
• Registrar e identificar en una cuenta especial los ingresos provenientes de
las cuentas por cobrar operativas que serán utilizados para pagar los
dividendos o reducir el capital social.
Valor de mercado de remuneraciones a socios, accionistas y/o familiares
En el caso que las remuneraciones excedan el valor de mercado,
la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular,accionista, participacionista, socio o asociado, por lo tanto sujeto
a la retención del 4.1%
¿Qué remuneraciones?
Las de los mencionados anteriormente y además la de losfamiliares o parientes ligados por lazos de consanguinidad o
afinidad (incisos n) y ñ) del articulo 37°)
Valor de mercado de las remuneraciones
CONSANGUINIDAD AFINIDAD
PARENTESCO GRADO PARENTESCO GRADO
Mis padres 1º Mi cónyuge 1º
Mis hijos 1º Mis suegros 1º
Mis hermanos 2º Mis cuñados 2º
Mis abuelos 2º
Mis nietos 2º
Mis tíos 3º
Mis sobrinos 3º
Mis primos 4º
Valor de mercado de las remuneraciones
La determinación del valor de mercado de las remuneraciones está prevista en el artículo 19-A del reglamento, de determinarse exceso se tiene las siguientes consecuencias:
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.
Valor de mercado de las remuneraciones
La remuneración del trabajador elegido como referente se sujetará a lo siguiente:
2.1. Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el artículo 34 de la Ley, computadas anualmente. La deducción del gasto para el pagador de la remuneración, por el importe que se considera dentro del valor de mercado, se regirá además por lo señalado en el
inciso v) del artículo 37 de la Ley.
2.2. La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos citados en los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley.
2.3. El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. Cuando cese el vínculo laboral de este último antes del término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se
determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho período.
Remuneración del trabajador referente
CASO:Gerente de Administración – accionista � S/.140,000
REFERENTES:
1.1 La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.Gerente de Finanzas � S/.130,000 exceso S/.10,000
1.2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.Gerente de Marketing � S/.120,000 exceso S/.20,000
1.3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.Contador General � S/.84,000 Doble S/.168,000 exceso S/.0
Determinación del valor de mercado:
2 *
CASO:Gerente de Administración – accionista � S/.140,000
REFERENTES:
1.4 De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menorremuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.Gerente de Operaciones � S/.184,000 exceso S/.0
1.5 De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.595 UIT � S/.351,500 Mejor remunerado Gerente General � S/.200,000 *1.5 = S/.300,000
Determinación del valor de mercado:
pwc.com/pe
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