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CONVENIO ESPECíFICO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL Y
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ~~ ..dias del mes de .I1.AXO' del
año 2015, entre el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de
su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante "INTr, representado
en este acto por su Vicepresidente, Dr. José Luis Esperón, con domicilio legal en Av.
Leandro N. Alem 1067, 7° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en adelante "ENARGAS", representado por su
Interventor, Ing. Antonio Luis Pronsato, con domicilio legal en la calle Suipacha 636 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en conjunto denominadas "LAS PARTES" se
acuerda en celebrar el presente Convenio Especifico de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula Cuarta del Convenio Marco suscripto entre LAS PARTES en fecha 04 de
septiembre de 2009, el cual se habrá de sujetar a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio Especifico tendrá por objeto establecer relaciones de
cooperación académica, cientifica y técnica en el área de Energla, su utilización
responsable y su uso eficiente a efectos de facilitar el intercambio de información;
promover el desarrollo de cursos y eventos científico-técnicos de su interés; propiciar
la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de su interés, y
promover la difusión de conocimientos a través de publicaciones y de docencia.
CLAUSULA SEGUNDA: LíNEAS DE ACCiÓN
LAS PARTES acuerdan trabajar en conjunto en las siguientes Lineas de Acción:
1. El INTI realizará en conjunto con el ENARGAS el ensayo de la eficiencia
energética de DIEZ (10) artefactos 3 gas, según las Normas Argentinas Gas
(NAG) vigentes emitidas por el ENARGAS, a efectos de verificar su correcta
categorización en eficiencia enargética, según la normativa técnica vigente.
Dicho laboratorio se encuentra en el Centro de Investigación y Desarrollo INTI-
ENERGIA Y será operado por dicho Centro.
~INTI-
Ins.titutoNa;:-;ooolde TecnologiJlnd\l~tn.al
2. LAS PARTES coordinarán y articularán tareas de investigación y desarrollo
para evaluar el comportamiento de distintos artefactos y sistemas que operen
con gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP). Estos ensayos se
realizarán en INTI ENERGíA.
3. LAS PARTES acuerdan que en el presente Convenio Especifico se llevarán a
cabo los ensayos de eficiencia energética de artefactos de producción
instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores
atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos (calefones), conforme con la
norma NAG-313 Año 2009 y Adenda N" 1 Año 2012.
El INTI-Energia se compromete a poner a disposición, las instalaciones y recursos
humanos necesarios para realizar los ensayos requeridos por el presente convenio.
LAS PARTES podrán de común acuerdo ampliar las Lineas de Acción a otras no
contempladas expresamente en la presente Cláusula.
CLAUSULA TERCERA: UrllDAD EJECUTORA
A efectos de la instrumentación del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan crear
una Unidad Ejecutora integrada por dos profesionales pertenecientes a cada una da
elias, la que tendrá como objetivo organizar, planificar y controlar la realización y
desarrollo de los estudios y todas aquellas tareas que emanen del presente Convenio
Especifico, necesarias para lograr el cumplimiento de los fines previstos. Cada una de
LAS PARTES nombrará oportunamente su representante en la Unidad Ejecutora.
LAS PARTES podrán en cualquier momento reemplazar a los profesionales
designados, mediante comunicación por escrito a la otra pal1e.
CLAUSULA CUARTA: COSTOS
El ENARGAS abonará al INTI la suma de PESOS CUARENTA. MIL ($40.000), para
ilevar a cabo los ensayos de DIEZ (10) calefones suministrados por el ENARGAS, de
acuerdo con lo previsto en el Inciso 3 de la Cláusula Segunda.
CLÁUSULA QUINTA: FACTURACION y FORMA DE PAGO
El ENARGAS transferirá el 80% del monto detallado en la Cláusula precedente al
momento de la firma del presente Convenio Especifico, el 10% con la entrega del
INTI-InstitutoNacionalde Te<nologiuIndlJwiJI
informe correspondiente a la evaluación de los cinco (5) primeros ensayos y el 10%
restante con la finalización de los ensayos.
Las facturas serán abonadas por ENARGAS dentro del plazo de treinta (30) días
corridos contados a partir de la entrega de la misma. El pago deberá realizarse
mediante una transferencia bancaria a la cuenta N° 310160/91 (CBU 01100938-
20000310160911; CUIT 34-54668706-8) del Banco de la Nación Argentina - Sucursal
19 - Av. de Los Constituyentes 5451 - Ciudad Autónoma de BS.As. a la orden de "INTI
- Centros de Investigación" o bien mediame cheque "NO A LA ORDEN", a la orden de
INTI - Centros de Investigación.
CLÁUSULA SEXTA:
Toda situación no prevista por el presente convenio y que requiera su consideración
será acordada de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la
suscripción de Adendas.
CLAUSULA SEPTIMA: DURACION
El presente Convenio Específico regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su
vigencia por un periodo de UN (1) año o hasta la fmalización de ios ensayos pautados,
lo que ocurra prímero y pudiendo renovarse por periodos iguales al inicial.
En ningún ceso la no renovación pOdrá afectar las acciones en ejecución, las que se
cumplirán integramente hasta su finalización.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISiÓN
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio Específico previa
notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) dias
corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor
de las partes.
La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se cumplirán
íntegramente, así como el pago de las facturas correspondientes o pendientes de
pago por los trabajos efectivamente concluidos.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente
Convenio Específico, las parteB las resolverán de conformidad con los principios del
~l'~INTI
institutoNacionalde Tf<nologiaIndustrial
1
mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De
subsistir las diferencias, las mismas serán sometidas para su dilucidación a la
competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal,
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo a tales efectos
sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.
CLAUSULA DECIMA: INDIVIDUALIDAD y AUTONOMíA DE LAS PARTES
LAS PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el
presente Convenio mantendrán la individualidad y autonomia de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las
responsabilidades consiguientes. El personal apOltado por cada una para la
realización del presente. se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo
empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES que intervienen en este Convenio
tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las
relaciones laborales.
La suscrioción del presente Convenio no significa un obstáculo para que LAS
PARTES signatarias. en forma individual o conjunta, puedan concartar convenios
similares con otras entidades o instituciones que persigan los mismos fines.
En prueba de conformidad y comprometiéndose ambas partes a su fiel cumplimiento,
se firman del presente DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Dr JOSE LUIS ESPE ON. Vlceprosldente EjecutIVo . 1
Institulo NaCional de Teooologia In stna
lng ANTONIO LUIS PRONSATOINTERVENTOR
'.lE NACIONAL REGULAOOR Da GA&
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