charlas n° 02 y n° 03:tributación para mype i y ii - mónica sánchez
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Miguel Bobadilla La Madrid
TRIBUTACION PARA
MYPES
EXPOSITORA
CPC. Mónica Sánchez Villamares
Identificar, analizar, interpretar y
aplicar los diferentes tributos vigentes
en el Perú; además de conocer los
beneficios a los que puede acogerse la
Mypes
OBJETIVO
1. Definición de tributo.
2. Clasificación de tributos: Impuestos,
contribuciones y tasas.
3. Obligaciones tributarias de acuerdo al
régimen el cual se hayan acogido.
4. Definición y clasificación del Impuesto
a la Renta.
5. Regímenes Tributarios: Régimen Único
Simplificado, Régimen Especial de
Renta, Régimen General de Renta.
6. Importancia del DECRETO
LEGISLATIVO N° 1086.
7. Impuesto General a las Ventas.
TEMARIO
Es una prestación usualmente en
dinero, establecida en virtud de una
ley (principio de legalidad) que
puede ser exigida coercitivamente
por potestad tributaria del Estado
ante el incumplimiento de pagos y
sirve para cubrir gastos de
necesidades públicas.
Por otro lado, según el contenido de la norma II del
Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el
término genérico tributo comprende:
1. Impuesto.2. Contribución.3. Tasa.
Tributo cuyo cumplimiento no obliga unacontraprestación directa a favor delcontribuyente por parte del estado.
Ejemplo:El IGV que todos y cada uno de nosotrospagamos en el momento de hacer unacompra o ser usuario de servicios, aseguraINGRESOS al estado.
Para que financie los servicios yejecución de proyectos para el desarrollo ybeneficio de la sociedad.
IMPUESTO
Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
Se caracteriza entonces por la
existencia de un beneficio que
puede derivar no sólo de la
realización de una obra pública sino
de especiales actividades del Estado.
Tenemos por ejemplo las
contribuciones a ESSALUD, ONP,
SENCICO y SENATI.
CONTRIBUCIO
NES
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizados en el contribuyente.
Son tasas:
Arbitrios: Se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público. Ejm: Cobro de Limpieza pública por la
municipalidad, serenazgo, mantenimiento de parques.
Derechos: Se paga por la prestación de un servicio
administrativo público y el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Ejemplo.Para obtener un certificado de estudios ante
el Ministerio de Educación se paga una tasa establecida.
Licencias: Generan la obtención de autorizaciones específicas
para la realización de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalización. Ejemplo. Licencia de Funcionamiento.
DEFINICIONImpuesto que grava la venta al
por menor y mayor de la
mayor parte de bienes y
servicios en función del valor
del producto vendido, es decir
un porcentaje, el cual
actualmente es de 18%. Es
una obligación del comprador,
siendo el vendedor un mero
intermediario entre éste y el
ente recaudador (SUNAT).
En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus
ventas y compras obtiene lo siguiente:
En las Ventas
Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00
I.G.V 18% S/. 756.00
Precio de venta del mes S/. 4,956.00
En las Compras
Compras del mes por S/. 8,800.00
IGV 18% S/. 1,584.00
Precio de compra del mes S/. 10,384.00
.
IGV – Caso 1
IGV - RESPUESTA
Para determinar y liquidar el IGV
IGV de Ventas S/. 756.00
IGV de Compras (S/ . 1,584.00)
Crédito a favor (S/. 828.00)
Luego de esto podemos establecer lo
siguiente:
El crédito resultante de IGV lo va a aplicar
contra los impuestos resultantes de los meses
venideros hasta agotarlo, el crédito de IGV
no se pierde con el tiempo.
En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus
ventas y compras obtiene lo siguiente:
En las Ventas
Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00
I.G.V 18% S/. 756.00
Precio de venta del mes S/. 4,956.00
En las Compras
Compras del mes por S/. 3,000.00
IGV 18% S/. 540.00
Precio de compra del mes S/. 3,540.00
.
IGV – Caso 2
IGV Caso 2 - RESPUESTAPara determinar y liquidar el IGV
IGV de Ventas S/. 756.00
IGV de Compras S/ . 540.00
Crédito a favor S/. 216.00
Luego de esto podemos establecer lo
siguiente:
El IGV por pagar es de S/, 216.00
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Retenciones
Si usted no ha sido designado agente de retención no hará retenciones
del IGV.
Sin embargo, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido
designada como agente de retención, esta le retendrá el 6% del total
de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta. Esta
retención o retenciones, las podrá deducir del IGV que le corresponda
pagar.
En caso usted haya sido designado agente de retención y su cliente
también lo es, no se le efectuará retención alguna.
Tenga en cuenta que la condición de Agentes de Retención será
acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual
será entregado por la Administración Tributaria.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Retenciones
Retenciones Valor de venta S/.20,000 +
IGV (18%) S/. 3,600
-----------------------------
Precio de Venta S/. 23,600 -
Retención (6%) S/. 1,416
-----------------------------
Saldo a pagar S/. 22,184
El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT
el monto total de las retenciones practicadas durante el mes.
Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al
proveedor.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Percepciones
En este sistema el vendedor o la Administración Tributaria, en calidad
de agente de percepción, percibe del importe de la operación un
porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente.
En la venta interna, el sistema lo aplican los proveedores de
determinados bienes (cervezas, aguas minerales, gaseosas, cereales,
jabones, harina de trigo etc.) cobrando adicionalmente al cliente un
2% sobre el valor total de la operación.
El proveedor designado como agente de percepción es el obligado a
ingresar al fisco el monto de las percepciones efectuadas.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Percepciones
Percepciones Valor de venta S/. 5,000 +
IGV (18%) S/. 900
------------------------------
Precio de Venta S/. 5,900 +
Percepción (10%)* S/. 590
------------------------------
Total a cobrar S/. 6,490
El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la
percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de
percepción.
Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas.
.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Este sistema consiste en el descuento que efectúa el adquiriente de un
bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar
por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la
Nación, en una cuenta corriente a nombre de su proveedor. Éste, por
su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
El sistema es aplicable a las operaciones en que se venda azúcar,
maíz amarillo duro, aceite y harina de pescado, arrendamiento de
bienes, intermediación laboral etc.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
-----------------------------
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%)* S/. 5,310
-----------------------------
Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que
el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de
SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a
Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
.
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad
anual que grava las rentas que provienen del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores
siempre que tengan una fuente durable y capaz de
generar ingresos periódicos..
DEFINICION DEL
IMPUESTO A LA
RENTA
Clasificación de las RentasSegún la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en
cinco categorías:
Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de
capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes,
dividendos y ganancias de capital.
Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y
servicios provenientes de la actividad empresarial y otras
expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.
Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.
ANEXO RESUMEN DE RENTAS
GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
Cuota del Nuevo RUS (incluye
Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el
IGV)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Rentas de Primera
Categoría
Impuesto a la Renta de Primera
Categoría
Rentas de Segunda
Categoría
Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría
Rentas de Quinta
Categoría
Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría.(*)
Rentas de Cuarta
Categoría
Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría
OTROS INGRESOS DE
PERSONAS
NATURALES
NEGOCIOSRentas de Tercera
Categoría
Régimen General
RER
Nuevo RUS
IMPUESTO A LA
RENTAVentas del año S/. 530,000Costo de Mercaderías Vendidas S/. ( 400,000 )
UTILIDAD BRUTA S/. 130,000Gastos Administrativos S/. ( 40,000 )Gastos de Personal S/. ( 60,000 )Depreciación de Activos Fijos S/. ( 3,000 )
UTILIDAD NETA S/. 27,000Impuesto a la Renta Anual 30% S/. 8,100Pagado a Cuenta 1.5% S/.( 7,000 )Por Pagar o (Saldo a Favor) S/. 1,100
REGIMEN TRIBUTARIO
DEFINE LAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Debe saber que según el tipo de empresa que hayas constituido y
el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias
pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas:
1. En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir.
2. En los libros contables que deberás utilizar.
3. En los tributos a los que te verás afecto.
4. Y en los medios para la declaración y pago
OBJETIVO:
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.{/accordion}
RUS
OBJETIVO:
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.{/accordion}
RUS
REQUISITOS:
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el
transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen
instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se
considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para
el desarrollo del negocio.
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar
los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas
adquisiciones no superen los S/ 30,000.
RUS
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obtengan rentas de terceracategoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndosepor tales a la venta de los bienes que adquieran,produzcan o manufacturen, así como la de aquellosrecursos naturales que extraigan, incluidos la cría y elcultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales acualquier otra actividad no señalada expresamente en elinciso anterior.
Su impuesto es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN
ESPECIAL DE RENTA? A. Tratándose de
contribuyentes que inicienactividades en el transcursodel ejercicio:
El acogimiento se realizaráúnicamente con ocasión de ladeclaración y pago de lacuota que corresponda alperíodo de inicio deactividades declarado en elRegistro Único deContribuyentes, y siempre quese efectúe dentro de la fechade su vencimiento.
B. Tratándose decontribuyentes que provengandel Régimen General o delNuevo Régimen ÚnicoSimplificado:
El acogimiento se realizaráúnicamente con ocasión de ladeclaración y pago de lacuota que corresponda alperíodo en que se efectúa elcambio de régimen, y siempreque se efectúe dentro de lafecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN
ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientosveinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00(ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas superelos S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 NuevosSoles).
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
Realicen actividades que sean calificadas como contratos deconstrucción según las normas del Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referidoImpuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancíassiempre que sus vehículos tengan una capacidad de cargamayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el serviciode transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros denaturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibleslíquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional:
Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER
LOS SUJETOS QUE: (A)
QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial delImpuesto a la Renta deberán registrar susoperaciones en los siguientes libros y registroscontables:
- Registro de Compras- Registro de Ventas
Base legal:
Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086 (28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.
DIAGNOSTICO
DEL RER
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la
renta, del 18% de IGV, -No se realiza Declaracion
Anual.
EJEMPLO DEL
RERLa empresa BONITA EIRL. dedicada al rubro de ventas
de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de
setiembre 2012, por la suma de s/ 45.000.00 nuevos
soles, deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a
sus clientes).
Ingresos Netos .............S/ 45,000.00
porcentaje de la cuota 1.5 %
importe de la cuota S/ 675.00
la cuota por el mes de Setiembre 2012 será de S/ 675.00
EJEMPLO DEL
REROTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN
- pagar como empleador las contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
-pagar como agente de rentencion aportaciones a la ONP: 13% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
- retenciones por quinta categoria: solo encaso en que los trabajadores de
la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo
gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.
- retenciones de segunda categoria: solo en caso se paguen a terceros este
tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya
pagado.
LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN GENERAL
Para perceptores derentas de 3ra categoría
Si sus ingresos brutos anualesllegan hasta 150 UIT (S/.540,000 para el 2011), deberánllevar como mínimo:
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de FormatoSimplificado
Para perceptores derentas de 3ra categoría
Si sus ingresos brutos anualesson superiores a 150 UIT (S/.540,000 para el 2011),
Obligatoriamente debe llevarContabilidad Completa
Otros, de ser aplicables, .
Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008) R.Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)
CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL
CONTABILIDAD COMPLETA EN
EL REGIMEN GENERAL
• Los Libros y Registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
• Además, de acuerdo conlas obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisose) y f) del Artículo 34 de la
LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de InventarioPermanente Valorizado.
Registro de InventarioPermanente en UnidadesFísicas (N/A de llevar elvalorizado).
DR. ENRIQUE SAAVEDRA TARMEÑO
COMUNICACIÓN A LA
SUNAT DE LA PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE LIBROSLa empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la
comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y
comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles
siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar
los libros y registros robados, el período al que corresponden, el
nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número
de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia
certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días
calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para
rehacer sus libros y registros contables.
DIAGNOSTICO
DEL REGIMEN
GENERAL
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la
renta, del 18% de IGV, Declaración Anual y pago del
30% de la Renta Neta Imponible, Pago del ITAN
DECRETO LEGISLATIVO N°1086
El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la
promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para la
ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el
marco del proceso de promoción del empleo, inclusión
social y formalización de la economia, para el acceso
progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia.
DECRETO LEGISLATIVO N°1086
DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
• NO ESPERES
Cuando la gente recuerda lo que ha sido su vida, se refleja en sus rostros una frase triste y vacía; "Si yo hubiera...". Sin embargo te animo a que pienses que HOY es el primer día del resto de tu vida.
No esperes a perder algo para darte cuenta de lo que tuviste. Mira a tu alrededor y observa el valor de todo lo que posees.
No esperes a estar derrotado y lucha por el triunfo mientras más tiempo dejes pasar, más trabajo te costará alcanzarlo.
Ya no esperes más, mira que el tiempo corre y de ti depende convertir los minutos de tu vida en escalones que te lleven a la cima.
No esperes a estar abajo para intentar levantarte. Piensa cuántas cosas importantes has dejado de hacer por creer que aún hay tiempo. Seguramente se han quedado en tus pensamientos.
Entonces piénsalo... y no esperes a estar a un paso de la muerte para desear... pues únicamente tienes seguro el tiempo que estás viviendo ahora, por eso aprovéchalo y vívelo!
• NO ABANDONES LAS ANSIAS
• No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario. Pase lo que pase, nuestra esencia está intacta, somos seres llenos de pasión.
• La vida es desierto y es oasis. Nos derriba, nos lastima, nos enseña, nos convierte en protagonistas de nuestra propia historia. Recuerda que aunque el viento esté en contra, la poderosa obra continúa…
• No dejes nunca de soñar, porque sólo en sueños puede ser libre el hombre. Valora la belleza de las cosas simples, disfruta del pánico que te provoca tener la vida por delante. Vívela intensamente, sin ningún temor.
• Piensa que en ti está el presente y el futuro y encara la tarea con orgullo y sin titubeos.
• No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas.
SEDE MIRAFLORES:ALCANFORES 267 INT 101 PARALELA A 2 CUADRAS DE LA CDRA 3 DE LA AV. LARCO
SEDE SJLPIEDRA DEL SOL 1624 3RA ETAPA INCA MANCO CAPACA 7 CUADRAS 1ER METRO PARADERO LA HACIENDA
INFORMES: 402-2828
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