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SUMILLA.- Apelación y Ampliación a Sentencia
SeñorBrigadier General CBPGonzalo LOSTAUNAU SILVAPresidenteConsejo Nacional de Disciplina
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerúAv. Salaverry 2495 San IsidroPresente.-
S.P.
Yo, Marcos Alberto Fortunato COMPANY Marquina, de grado Teniente Brigadier CBP,
identificado con DNI 08707916, con Carnet N° A01024 y con domicilio temporal, por razones
de trabajo en Av. Enrique Meiggs 1252, Chimbote, ante Ud. respetuosamente me presento y
expongo:
Que presento ante su respetable consejo mi apelación y ampliación al proceso disciplinario que
se me ha incoado en el Consejo Departamental de Disciplina de Ancash, ya que mis derechos
han sido conculcados y violados en la forma que paso a detallar:
1. Con fecha Viernes 26 de Agosto del 2011 se recibe la denuncia de oficio de la
Subteniente CBP Evelyn Julissa IBAÑEZ Castillo, Fiscal Departamental de Ancash y
en la misma fecha es tramitada y aceptada procediéndose a abrir proceso mediante laResolución N° 001-2011-CDD/XIIICDA/CGBVP, lo que significa que fue
extremadamente rápida su revisión y estudio a pesar de contener dieciséis anexos,
algunos de varias páginas. Lo que puede confirmarse con las copias que adjunto como
N° 1
2. Con fecha Lunes 29 del mismo mes expiden la cédula de notificación mediante la que
me comunican la apertura del proceso, sin embargo no cumplen con remitir copia de
todo lo anexado tal como lo exige el Reglamento Interno de Organización y Funcionesdel Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en su art. 31.1.7 con lo que
malintencionadamente recortaron mi legítimo derecho a la defensa.
3. Con documento de fecha 7 de Setiembre del 2011 entregado el día 8 del mismo mes,
esto es dentro del plazo dispuesto por el Art. 31.2.3, tal como lo puede comprobar en la
copia que adjunto con el N°2; procedí a contestar la acusación, demostrando que no es
el primer ni el único caso de este tipo que existe en la institución y que inclusive tres de
estos se presentan desde hace muchos años en la ciudad de Chimbote: El alquiler de un
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local como bodega-peluquería al Sr. Enrique Llanos Huaytán desde hace más de quince
(15) años del cual ningún efectivo de la compañía Salvadora Chimbote 33 que han sido
jefe de compañía ha regularizado ante el Comando Nacional, alquiler de cancha de
futbol para eventos deportivos y alquiler de ambientes de auditorio, situaciones que en
su momento estuvieron bajo la responsabilidad del presidente del Consejo
Departamental de Disciplina de Ancash quien también ocupó el cargo de Comandante
de la Compañía de Bomberos Voluntarios Salvadora Chimbote N° 33; condición que
siendo de su conocimiento lo obligaba a inhibirse del proceso y/o disponer su
archivamiento definitivo; sin embargo, siguiendo sus funciones continuó con el
irregular proceso.
4. Si consideramos que el documento mencionado en el Ítem anterior fue entregado y
recepcionado el día Jueves 8 de Setiembre del 2011, debí haber sido citado dentro de los
10 días hábiles siguientes, es decir, tenían como fecha límite de citarme el 22 de
Setiembre del 2011, sin embargo me citan para el día Viernes 30 del mismo mes, esto es
DIECISÉIS DÍAS DESPUÉS, violando así el Art. 31.2.5 y sin que exista de
antemano Resolución previa que amplíe el periodo investigatorio.
5. Es recién en esta audiencia que me entero que el Consejo Departamental de Disciplina
de Ancash está conformado por un Presidente, solamente un vocal y un secretario a los
que se suma una fiscal; lamentablemente solamente es válido el nombramiento del
presidente ya que es el único integrante que cumple con lo dispuesto en el Art.24 inciso
b) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú. Es por lo que explico que, al no cumplir este Consejo
disciplinario con estar conformado por personal que cumpla con lo ordenado por el
Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, no podía desempeñar sus funciones ya que tres de sus integrantes,
dos Subtenientes y un Seccionario tienen nombramientos que son nulos desde el primerdía de emitida la resolución de nombramiento al oponerse este nombramiento a una
norma de mayor jerarquía como es la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM .
6. El Reglamento exige que este sea un Consejo colegiado, sin embargo su secretario no es
abogado colegiado con lo que nuevamente se ven impedidos de desempeñar correcta y
legítimamente sus funciones, cabe resaltar que la única Letrada es la fiscal, quien presta
la asesoría al Consejo de Disciplina Departamental, nombrándola de esta forma Juez y
Parte del Proceso, lo cual desestabiliza el debido proceso.
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7. Suponiendo que fuera un Consejo Disciplinario que cumple con los requisitos, la
resolución final del proceso debió expedirla a mas tardar el Jueves 20 de Octubre del
2011 que era la fecha en que verdaderamente vencía el plazo ordenado por el
Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú en su Art. 31, sin embargo recién la emiten el 27 de Octubre del
2011, esto es cinco días hábiles después de lo ordenado, lo cual demuestra que no se
acataron los plazos establecidos para el debido proceso.
8. Con fecha 1 de Octubre del 2011me dirigí a su despacho mediante documentos
enviados por Olva Courier, tal como lo puede comprobar mediante la copia con voucher
que adjunto con el N° 5, poniendo en su conocimiento todos estos vicios del proceso y
los casos precedentes que le daban validez a mi actuación por haberse sentado como
consentidas y solicitándole que este caso sea visto por un Consejo Disciplinario
colegiado conforme a lo dispuesto en el Art. 28.1 no soy bombero de la Departamental
de Ancash y por lo mismo me corresponde ser procesado en el Consejo Departamental
de Disciplina de Lima Centro ya que soy bombero registrado en la Compañía
MAGDALENA N° 36.
9. La Resolución N° 004-CDD-XIIICDA/CGBVP de fecha 27 de Octubre de 2011 ha sido
firmada también por el secretario del Consejo, lo que la vicia y anula para todos sus
efectos conforme a lo dispuesto en nuestros reglamentos.
10. El alquiler motivo del proceso apelado fue renovación del anterior y los pagos de
alquiler se han realizado mediante depósito a la cuenta N° 0-000-283126 del CGBVP
en el Banco de La Nación con los recibos N° 43940165, 43940169. 43940168,
43940166, 47352772, 47352773, 47967945, 48488975, 49691839 y 49691089 por los
alquileres correspondientes a los meses de Noviembre 2010 a Setiembre 2011,
totalizando seis mil doscientos treintiun Nuevos Soles y 00/100 (S/. 6231.00).
11. Que existe COLUSIÓN entre los integrantes del Consejo Departamental de Disciplina
de Ancash, toda vez que el Teniente Brigadier CBP (R) Pedro PINEDO Pérez,
Presidente; El Subteniente CBP Oscar LARIANCO Reyna, Secretario y la Subteniente
CBP Evelyn IBAÑEZ Castillo, Fiscal son miembros registrados en la Compañía
Salvadora Chimbote N° 33 y conocían por lo tanto de estos alquileres irregulares que
ahí se realizan desde hace más de quince años bajo el control administrativo y
económico directo del Primer Jefe de la compañía y este año bajo el control del
Comandante Departamental (E), Teniente Brigadier CBP Julio Antonio MIRANDA
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Guerra quien ha asumido todo el control económico de las compañías, tanto de ingresos
como de egresos.
Es por lo expuesto ante su respetable despacho que solicito se admita mi pedido de
APELACIÓN Y AMPLIACIÓN AL PROCESO y se sirva emitir la resolucióncorrespondiente por la que se anula todo este ilegal e irregular proceso y se ordene su
archivamiento definitivo, como corresponde a mi legítimo derecho.
PRIMER OTROSÍ.- Que denuncio ante usted que, existe en estos momentos una persecución
contra mi persona como bombero por parte del Brigadier Mayor CBP José MORALES Paz,
Director General de Operaciones del CGBVP y del Teniente Brigadier CBP Julio Antonio
MIRANDA Guerra, Comandante Departamental de Ancash del CGBVP, quienes en el mes de
Julio me expulsaron del servicio que venía realizando en la compañía N° 107, a la que acudía
luego de mis labores en mi centro laboral cubriendo servicio efectivo como Piloto-Maquinista
voluntario en el servicio de Guardia Nocturna los siete (07) días de la semana, apoyando así la
falta de pilotos como ocurre en muchas otras compañías a lo largo y ancho del territorio
nacional, pudiendo citar como ejemplo; B-19, B-46, B-71, B-2, B-36, B-18, etc. Este tipo de
acción de los denunciados va Contra el espíritu de Cuerpo toda vez que la compañía 107 ha
reducido notoriamente sus servicios nocturnos por falta de piloto, no tomándose en cuenta
tampoco que por mi trayectoria de Oficial Superior y Ex-Comandante Departamental (E) soy
motivador para que el personal joven cumpla su servicio más allá de lo exigible. El primero delos denunciados ordenó mi retiro inmediato del local institucional para lo cual viajó hasta esta
ciudad y estuvo varias veces asistiendo al Cuartel de la Compañía 107 hasta localizarme
contando para ello con la complicidad del segundo de los denunciados; esta orden de expulsión
del local me la dio en presencia de su codenunciado, del Primer y Segundo Jefe de la Compañía
107 siendo esto también escuchado por otros bomberos que se encontraban dentro del local,
entre los que se pueden mencionar a: Subteniente CBP Eder Joe VILLANUEVA Liñán,
Subteniente CBP Carlos Alberto CANO Arteaga, Seccionario CBP Erick Kao-Sen ALVA
Tataje, así como la ofensa a mi persona al tildarme de “loco”. Esta habría sido la razón del viajedel primero de los denunciados a la ciudad de Chimbote por lo que solicito se corra traslado al
Consejo Permanente de Oficiales Generales y a la Presidencia del Consejo de Ministros para
que investiguen como solventó los gastos de viaje y estadía realizados para cumplir este fin.
SEGUNDO OTROSÍ.- Que denuncio ante usted al Teniente Brigadier CBP Julio Antonio
MIRANDA Guerra quien asumió el cargo de Comandante Departamental de Ancash en una
clara violación al Artículo 59° del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú ya que nunca ha ocupado el cargo de Primer Jefe de Compañía e
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igualmente, los documentos que remite con su firma llevan el sello como titular del cargo
omitiendo que es solamente un encargado del mismo, tal como lo puede comprobar en los
documentos adjuntos. Esta abierta violación a los reglamentos por parte de quien ha jurado
cumplir y hacerlos cumplir está ocasionando el ausentismo general del personal que se siente
desmotivado.
TERCER OTROSÍ.- Que el proceso incoado contra el Teniente CBP Carlos Eduardo
ESPINOZA Zegarra mediante el Expediente N° 002-2011-CGBVP-CDD-XIIICD en el
Consejo Departamental de Ancash es por la misma causal y motivo que el incoado contra mi
persona y que la supuesta falta cometida es la misma, la que se habría realizado conjuntamente,
por lo que debimos ser procesados juntos en un solo proceso y no en dos procesos como lo están
haciendo en abierta violación a los dispuesto en el Inciso 1 del Artículo 28° del Reglamento
Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Tal como lo demuestro con los documentos adjuntos en el N° 8
CUARTO OTROSÍ.- Que me reservo el derecho constitucional de acudir hasta las últimas
instancias para que mi proceso sea justamente resuelto.
Chimbote, 07 de Noviembre de 2011
__________________________
Marcos COMPANY MarquinaTeniente Brigadier CBP (B-36)DNI 08707916CIB A01024
Av. E. Meiggs 1252, Chimbote, Santa, Ancash
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Adjuntos:N° 1. Copia simple de la denuncia y resolución de auto apertorioN° 2. Copia de mi documento de descargoN° 3. Copia de la Citación a Audiencia y sus anexosN° 4. Copia de la Resolución de sentencia
N° 5.
Documento remitido al CND el 01-10-2011 y su voucher de recepción.N° 6. Dos fotos del local alquilado como bodega-peluquería en B-33N° 7. Copia de los recibos de depósito del alquiler del ambiente de B-107.N° 8. Copia de los documentos remitidos al Teniente CBP Carlos Eduardo
ESPINOZA Zegarra por el Consejo Departamental de Ancash.
cc: Presidente del Consejo Permanente de Oficiales Generales del CGBVPPresidencia del Consejo de MinistrosDefensor en la ciudad de LimaAbogados en la ciudad de ChimboteTeniente CBP Carlos Eduardo ESPINOZA ZegarraSuscrito
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Local de la Compañía de Bomberos Salvadora Chimbote N° 33 vista por el frente del Jr.Ladislao Espinar Cuadra 1, donde se observa la bodega peluquería funcionando; esta zonacorresponde al casco urbano de la ciudad (entiéndase como “el centro”).
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