cerrando el círculo en los delitos precedentes del lavado ... · precedentes del lavado de dinero...
Post on 19-Mar-2020
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Cerrando el Círculo en los Delitos Precedentes del Lavado de Dinero y Otros Activos, el proceso desde el envío de los RTS hasta la Imputación del MP
Lic. Susan Paola Rojas
Citibank Guatemala
DE LA DENUNCIA A LA IMPUTACION
Cuando vemos las noticias en los medios sobre todas las acciones penales que
ponen a temblar las estructuras que
tradicionalmente permanecían impunes
quizás podríamos imaginar una caja obscura de donde
salen casos listos para presentar a un Juez, pero la verdad es mas fascinante.
RECORDEMOS QUIENES PARTICIPAN EN UN SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL
LD Y FT PERSONAS
OBLIGADA
S
MINISTERIO
PÚBLICO
ORGANISMO
JUDICIAL
OTRAS
UAF/UIF
UAF DEL
PAIS
Cinco elementos básicos de un eficaz régimen financiero-judicial contra el
delito
REGULACIÓN
FINANCIERA
FUERZA
PÚBLICA ENJUICIAMIENTOS
MARCO
LEGAL
UNIDAD DE
INTELIGENCIA
FINANCIERA
1. Penalización del financiamiento del terrorismo y del blanqueo de dinero
2. Los bancos deben “conocer a sus clientes” e informar sobre transacciones sospechosas
3. Recopilación, análisis y difusión de informes de transacciones sospechosas
4. Investigación y encausamiento de los responsables de delitos graves precedentes de Lavado de Dinero
5. Enjuiciamiento de los responsables de los delitos financieros del terrorismo
Como Nace un RTS??
DENUNCIA AMPLIACIÓN
MONITOREO GUARDA ACTIVA
R.T.S.
T.I.
S.A.
Transacciones
UAF.
P. O. = Persona Obligada S. A. = Señal de Alerta T. I. = Transacción Inusual R.T.S. = Reporte de Transacción Sospechosa I.V.E. = Intendencia de Verificación Especial
P.O.
Proceso General de Análisis para llegar a un RTS
Seguimiento de la Pista del Dinero
AGENCIAS DE VIAJES
Estudio inteligente de datos para seguir la pista
del dinero
Agentes bursátiles/de valores
Bancos/Cooperativas de crédito
Proveedores de servicios de Internet
Negocios de servicios de dinero/transferencias
bancarias
Proveedores de tarjetas
de crédito/débito
Bases de datos de organismos
gubernamentales
Proveedores de datos públicos/de código
abierto
Concepto de Operación “sospechosa”
Reglamento Modelo CICAD
“Las instituciones financieras prestarán
especial atención a todas las
transacciones, efectuadas o no,
complejas, insólitas, significativas, y a
todos los patrones de transacciones no
habituales y a las transacciones no
significativas pero periódicas, que no
tengan un fundamento económico o legal
evidente.”
Diferencias entre
“Información” y “Denuncia”
Diferencias entre “Información” y
“Denuncia”
Denuncia es poner en conocimiento de una
autoridad -Tribunales, Fiscalía, Policía-
hechos constitutivos de un delito, a fin de que
se instruya proceso judicial.
Genera responsabilidad penal,
en caso de que resulte falsa o sin fundamentos.
Diferencias entre “Información” y
“Denuncia”
Información sobre operaciones sospechosas
es un acto orientado y dirigido a una
entidad preventiva y no judicial, que da
cuenta de actos u operaciones que en el
entender de la experiencia y conocimientos
de los obligados resulta extraña, inusual,
carente de fundamentos económicos o de
apariencia ilícita de determinado cliente.
sin hacer imputaciones ni calificaciones.
Protección legal al que informa
Protección legal al que informa
De las 40 recomendaciones del GAFI
Las instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados deberían:
“estar protegidos por medio de disposiciones legales
respecto de la responsabilidad penal y civil por
incumplimiento de alguna restricción referida a la
divulgación de información impuesta por contrato o
por disposición legal, reglamentaria o administrativa,
en el caso de que reporten sus sospechas de buena
fe a la UIF, aun si no supieran exactamente cual era la
actividad ilegal e independiente de si esa actividad
ilegal tuvo lugar efectivamente.”
Protección legal al que informa
Reglamento CICAD/OEA
Art. 19. 4. Cuando la comunicación se efectúe
de buena fe, las instituciones financieras
y sus empleados, funcionarios,
directores, propietarios u otros
representantes autorizados, estarán
exentos de responsabilidad penal, civil y
administrativa, por el cumplimiento de este
articulo o por la revelación de
información cuya restricción
este establecida por contrato o emane de
cualquier otra disposición legislativa,
reglamentaría o administrativa, cualquiera
sea el resultado de la comunicación.
Prohibición de informar
Reglamento OEA/CICAD
“Las instituciones financieras no podrán poner en
conocimiento de personas alguna, salvo un
tribunal, autoridad competente u otra persona
autorizada por las disposiciones legales, el
hecho de que una información ha sido
solicitada o proporcionada al tribunal o
autoridad competente”
Que Ocurre luego de
presentado un RTS?
El proceso de
investigación en la UIF 1. Recepción y
Calificación del RTS
2. Formulación de
hipótesis
Documento FinaL,
NACE UNA
DENUNCIA
5. La preparación de
Los resultados
2.1 identificación de
Fuentes de información
3.1 Estrategias de inves-
tigación teórica
3.2 Estrategias de in-
vestigación de campo
4. Los resultados y
hallazgos
5.1Proyecto
Resolución
(archivo o
Denuncia)
AN
AL
ISIS
DE
IN
TE
LIG
EN
CIA
FIN
AN
CIE
RA
BASES DE
DATOS,
INFORMES
PUBLICOS Y
NOTICIOSOS,
ETC.
REPORTE DE
TRANSACCIÓN
SOSPECHOSA CON
INFORMACIÓN
COMPLETA
EN EL CASO
DE
ENCONTRAR
INDICIOS DE
LA COMISON
DE UN
DELITO SE
REMITE
DENUNCIA
AL M.P.
ANALISIS
ESTRATEGICO Y
GEOREFERENCIAL
RESUMEN DE ANÁLISIS
EVALUACION DE
HALLAZGOS
Una sola denuncia puede implicar miles de documentos
Delitos Precedentes de
Lavado de Activos
Conductas penalmente
sancionables
20 CATEGORÍAS
DESIGNADAS DE
DELITOS DEL
GAFI
Tipificado penalmente en:
1. Participación en un
grupo delictivo
organizado y
extorsión
Artículo 4 Ley Contra la Delincuencia
Organizada
2.Terrorismo, incluido
el Financiamiento del
Terrorismo
Artículo 391 Código y Artículo 4 Ley para
Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo
3. Tráfico de seres
humanos y tráfico de
migrantes
Artículos 103, 104, 105 y 108 Ley de
Migración y Artículos 47 y 48 Ley Contra la
Violencia Sexual, Explotación y Trata de
Personas
4. Explotación sexual,
incluida la explotación
sexual de menores
Artículos del 188 al 194 Código Penal y
Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 29 al 44 Ley
Contra la Violencia Sexual, Explotación y
Trata de Personas
5.Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y
Sustancias
Psicotrópicas
Articulo 307 Código Penal, Artículo 38 Ley
Contra la Narcoactividad
6. Tráfico Ilícito de
Armas
Artículos 83, 89 y 91 Ley de Armas y
Municiones
7.Tráfico Ilícito de
Bienes Robados y de
Otro Tipo
Artículo 8 Ley Contra la Delincuencia
Organizada, Artículos 84, 90 y 92 Ley de
Armas y Municiones y Artículo 55 Ley
Contra la Violencia Sexual, Explotación y
Trata de Personas
8.Corrupción y
Cohecho
Artículos del 418 al 438, 441, 443 y del 445
al 452 Código Penal y 439 y 442 del mismo
Código
9.Fraude Artículo 450 Código Penal
10.Falsificación de
moneda
Artículos del 313 al 319 Código Penal
11. Falsificación y
Piratería de productos
Artículo 274 Código Penal
12. Delito Ambiental Artículos del 92 al 102 Ley Forestal
13.Homicidio, Lesión
corporal grave
Artículos del 123 al 132 Código Penal
14 Secuestro,
retención ilegal y
toma de rehenes
Artículos 201 y 205 del Código Penal
15.Robo o hurto Artículos del 246 al 255 BIS Código Penal
16.Contrabando Artículos del 3 al 5 Ley Contra la
Defraudación y el Contraband Aduaneros
17. Extorsión Artículo 261 Código Penal
18.Falsificación Artículo 96 Ley Forestal, Artículos 321, 322,
323, 325, 326, 328 al 331Código Penal
19.Piratería Artículos 299 y 300 Código Pen
1. Uso de
Información
Privilegiada,
Manipulación
del Mercado
Artículo 1 Decreto 26-86
En Guatemala TODOS LOS DELITOS Pueden ser precedente de Lavado de Dinero, sin embargo GAFI tiene varias Categorias de delitos obligatorios que Incluye narcotrafico, corrupcion y Defraudacion Tributaria entre otros.
COMISIÓN DOLOSA
“DOLO DIRECTO”
A SABIENDAS,
CON EL PROPÓSITO DE....
INTENCIONALMENTE
COMISIÓN DOLOSA
DOLO EVENTUAL
“ IGNORANCIA INTENCIONAL o DELIBERADA”
“DEBIENDO SABER” ****
“PUEDE PRESUMIR” *****
“SOSPECHANDO” ****
“CUANDO HABRÍA DEBIDO SABER” ****
“DELITOS CULPOSOS”
Actúa con negligencia inexcusable, el que
facilita y hace posible el lavado:
• no cumple sus tareas y/o sus obligaciones,
diligentemente y de acuerdo a su pericia;
• No prevé, ni evita,
• Se coloca en ignorancia deliberada
• Es más que un error, es una acción u
omisión no justificada;
• El sujeto activo es cualquier persona que
quebranta cualquier deber.
El proceso Penal
Guatemalteco luego de
recibida la Denuncia.
LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO • Determinación del origen criminal (elemento
normativo del tipo):
– Delito autónomo e independiente: la prueba del
delito antecedente puede practicarse y
obtenerse en el mismo proceso iniciado por el
delito de lavado
– No requiere la identificación de un acto delictivo concreto como antecedente: no es necesaria la existencia de un procedimiento judicial previo por el delito antecedente
– No exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes
LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO
• Circunstancias demostrativas del origen criminal:
• Vinculación con investigaciones criminales
• Aprehensiones de droga u otros efectos delictivos
• Sujeción a procedimientos judiciales por actividades delictivas
• Contenido de conversaciones telefónicas
• Ausencia de negocios lícitos que justifiquen las operaciones o incrementos
• Documentación sobre contabilidades de operaciones clandestinas o relacionada con posibles operaciones criminales (mapas, coordenadas de punto de encuentro de buques, claves para comunicaciones por radio, etc)
LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO
• Elementos indiciarios más significativos: – Alteraciones documentales (p.e. Utilización
de documentos de identidad falsos)
– Utilización de testaferros o sociedades interpuestas
– Vinculación con sociedades ficticias carentes de actividad económica
– Inexistencia de relaciones comerciales que justifiquen los movimientos de dinero
– Fraccionamiento de ingresos en depósitos bancarios
– Operaciones o negocios simulados
– Transportes clandestinos
– Beneficiarios desconocidos
– Cambios sistemáticos y continuos de dinero
– Utilización de paraísos fiscales
LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO Doctrina jurisprudencial que exige tres
elementos:
1. Incrementos patrimoniales injustificados u
operaciones financieras anómalas
2. Inexistencia de actividades económicas o comerciales legales
3. Vinculación o conexión con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes o con actividades delictivas
Caso Lavado de Dinero
Municipalidad de Chinautla
Antecedentes • Por denuncia de la IVE se inicia una investigación por
depósito realizado de Q1,795,000.00 a ASIDUR-ONG, provenientes de la Municipalidad de Chinautla.
• La investigación determino que de las Municipalidades de Chinautla y San Miguel Petapa, se alimentaron cuentas de dos ONG, las cuales a su vez desviaron fondos en distintas cantidades a diferentes empresas constructoras. Estas empresas tienen relación con funcionarios de la Municipalidad de Chinautla.
• Posteriormente parte de esos fondos fueron trasladados a cuentas propiedad de funcionarios de la Municipalidad de San Miguel Petapa y Chinautla y a personas allegadas a estos funcionarios.
Modus Operandi
DIMACO
CONST. TORRE
FUERTE
CONSTRUCTORA
PINEDA
Const. El
Campo
Q7,053,114
Q23,687,800
Q3,983,238.13
Q2,643,980.96
Q1,610,000
Q199,418
Q23,086,500
Q16,936,456.63
Q4,109.139.97
Q2,184,677.68
Q5,338.131.57
Municipalidad De Chinautla
Municipalidad De San Miguel Petapa
Modus Operandi
DIMACO
Rafael Eduardo González Rosales
Mirla Julieta Flores Tobar
Edgar Alfredo Medrano Osorio
Manuela Victoria Osorio
Q9,990,071.33
Q3.091610.13
Q 741,367.95
Q90,000.00
Q400,000.00
Funcionario Público
Propietarios de Empresas
DIMACO
CONST. TORRE
FUERTE
CONSTRUCTORA
PINEDA
Const. El
Campo
Sedy Eliut Osorio Vasquez
José Elmer Contreras Medrano
Jorge Rolando Fausto Ovando
Joaquin Antonio Pineda De León
Municipalidad de Chinautla (cobro del IUSI, empresa
GRUPO DINÁMICA CONSTRUCTIVA, S.A.)
Fiscalía Contra la Corrupción
Antecedentes • De acuerdo a la investigación, en enero de 2011 se
firmó contrato entre la Municipalidad de Chinautla y el
Grupo Dinámica Constructiva S.A., para que éste
prestara el servicio de recaudación del IUSI, a cambio
del 15% de lo recaudado en concepto de honorarios
por el servicio.
• A través de las investigaciones se determinó que el
Grupo Dinámica Constructiva recibió los honorarios sin
prestar los servicios contratados por el cobro del IUSI.
• De Enero-Agosto 2011 el Grupo Dinámica Constructiva
recibió un monto de Q.1,834,787.06 por concepto de
cobro del IUSI habiéndose verificado que el servicio no
fue prestado por este grupo.
Particulares
Relaciones de parentesco
Esposos
Empleado Público
Padres
Hijo
Esposos
Edgar Alfredo
Medrano Osorio
Sedy Eliut Osorio
Vásquez
Madre
Hermanos
Celia Yanira Osorio
Vásquez
Arison Rubicely Cordón Morales
Manuela Victoria Osorio
Julio Antonio Alvarado Sandoval
Rafael Eduardo González Rosales
Erik Roberto Montepeque Toledo
CONCLUSIONES
TODOS SOMOS NECESARIOS EN EL COMBATE CONTRA LOS DELITOS QUE
TANTO AFECTAN AL PAIS, GUATEMALA
REQUIERE DEL TRABAJO
COORDINADO DE CADA UNO DE
NOSOTROS. 39
PREGUNTAS
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