carta circular #m2011261 a todos los hospitales
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CARTA CIRCULAR #M2011261
1 de diciembre de 2020
A TODOS LOS HOSPITALES PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD, INC. (PLAN
VITAL)
Re: Carta Normativa 20-1110: Tratamiento con Plasma Convaleciente para COVID-19
El 23 de agosto de 2020, la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés)
autorizó el uso de Plasma Convaleciente para el tratamiento del COVID-19 bajo una declaración
de estado de emergencia conocida como EUA (Emergency Use Authorization). Mediante la Carta
Normativa 20-1110 del 10 de noviembre de 2020, la Administración de Seguros de Salud (ASES)
también reconoció el reembolso de dichos servicios a los MCO´s que cumplan con todos los
criterios requeridos en su facturación, efectivo el 1 de octubre de 2020. Aunque dicho producto
biológico se encuentra bajo investigación, la aprobación de FDA limita el uso del tratamiento bajo
las siguientes condiciones.
Para el tratamiento de Pacientes Hospitalizados:
• Con sospecha o confirmación con pruebas de laboratorio para infección de
SARS-COV 2/COVID-19.
• Orientar al paciente o cuidador que tiene la opción de aceptar o rechazar la administración
de plasma convaleciente COVID-19.
• Ofrecer información sobre tratamientos alternativos disponibles, los riesgos y beneficios
de esas alternativas.
• Los proveedores de atención médica administrarán plasma convaleciente COVID-19 de
acuerdo con los procedimientos hospitalarios estándares y las prácticas médicas y de
enfermería institucionales.
• La dosificación clínica puede considerar primero comenzar con una unidad de plasma
convaleciente (aproximadamente 200 ml), con la administración de unidades de plasma
convaleciente adicionales según el criterio del médico que prescribe y la respuesta clínica
del paciente.
• Los pacientes con deterioro de la función e insuficiencia cardíacas pueden requerir un
volumen menor o tiempos de transfusión más prolongados.
• No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente de COVID-19 en la
población pediátrica. La decisión de tratar a pacientes menores de 18 años con plasma de
convalecencia COVID-19 debe basarse en una evaluación individualizada del riesgo y el
beneficio.
• No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente COVID-19 durante el
embarazo. Debe usarse durante el embarazo solo si el beneficio potencial justifica el riesgo
potencial para la madre y el feto.
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Reportar Eventos Adversos:
• Los proveedores de atención médica deben mantener registros y realizar una investigación
exhaustiva de las reacciones adversas después de la transfusión de plasma de convalecencia
y deben informar las muertes relacionadas con la transfusión como lo requiere la
reglamentación vigente (21 CFR 606.170).
La facturación institucional para pacientes hospitalizados debe ser a través del Formulario
CMS-1450 (UB-04) y debe utilizar los códigos mencionados en la siguiente tabla:
REVENUE
CODE DESCRIPTION
0383 Blood Components-Plasma
TYPE OF BILL DESCRIPTION
0111-0119 Type of Bill Hospital Inpatient
HCPCS DESCRIPTION
P9099 Blood component or product not otherwise classified
ICD 10 PCS DESCRIPTION
XW14325 Transfusion of Convalescent Plasma (Nonautologous) into Central Vein,
Percutaneous Approach, New Technology Group 5
XW13325 Transfusion of Convalescent Plasma (Nonautologous) into Peripheral Vein,
Percutaneous Approach, New Technology Group 5
ICD-10 CM DESCRIPTION
U07.1 COVID-19
Condition Code DESCRIPTION
DR Disaster Related
Tarifa: $250 por Pinta
Es importante mencionar que la tarifa comprende todas las pruebas y materiales para la
preparación requerida de este componente sanguíneo; incluyendo las pruebas de anticuerpos
neutralizantes para producir el plasma. No se aplicarán deducibles, copagos o coaseguros.
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Las instrucciones aquí impartidas serán efectivas a partir del 1 de octubre de 2020, mientras
dure la declaración del estado de emergencia por el COVID-19, mientras la FDA mantenga la
clasificación EUA para Plasma Convaleciente o hasta tanto las agencias aplicables dispongan lo
contrario.
Se advierte que esta carta circular podrá ser revisada de tiempo en tiempo durante esta declaración
de emergencia por el COVID-19, según sea necesario. Agradecemos que tome conocimiento de
lo aquí informado.
De tener alguna pregunta con respecto a lo aquí informado, puede comunicarse con el Centro de
Llamadas de Proveedores al 1-844-263-6063. Nuestro Centro de Llamadas está disponible de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Cordialmente,
Benjamin Santiago, MD
Vicepresidente
División de Manejo Médico
Triple-S Salud, Inc.
Anejo
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
Carta Normativa 20-1110
10 de noviembre de 2020
A: ORGANIZACIONES DE MANEJO COORDINADO DE SALUD (MCOs)
CONTRATADAS PARA EL PLAN VITAL, ADMINISTRADOR DEL BENEFICIO DE
FARMACIA (PBM), FARMACIAS, GRUPOS MÉDICOS PRIMARIOS (GMP),
MÉDICOS PRIMARIOS Y PROVEEDORES PARTICIPANTES
Re: FACTURACIÓN POR SERVICIOS Y/O TRATAMIENTOS DE REMDESIVIR Y/O
PLASMA CONVALECIENTE
La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) les informa que debido a los eventos
ocurridos por la pandemia de COVID-19, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) han
aprobado la introducción o infusión de terapias, incluido el Remdesivir y/o Plasma Convaleciente.
La ASES sometió y fue aprobado por el Centro de Medicare y Medicaid (CMS) la metodología de
reembolso a los MCOs de las facturas procesadas y pagadas a las facilidades/hospitales por el/los
tratamientos de referencia prestados a los beneficiarios del Plan Vital. Esto no es extensivo a los
beneficiarios adscritos a Medicare Platino.
La facilidad /Hospital deberá facturar al MCO que administra la cubierta de beneficios del beneficiario
del Plan Vital. Este servicio no requiere autorización. El pago por servicios de/los tratamientos de
Remdesivir y/o Plasma Convaleciente no está incluido en el perdiem o en la metodología de pago
establecida en el contrato entre el MCO y la facilidad/hospital. El MCO procesará la factura y emitirá el
pago correspondiente consonó al volumen de servicios y tarifa establecida, e itinerario de pagos. No se
aplicará copagos o deducibles.
Por tanto, la facturación por estos servicios debe realizarse en una línea separada utilizando la siguiente
codificación:
2
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
REMDESIVIR
✓ Administración del Tratamiento
3
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
✓ Tratamiento
4
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
PLASMA CONVALECIENTE
✓ Administración del Tratamiento
5
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
✓ Tratamiento
6
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166
La tarifa aplicable es la siguiente:
✓ Remdesivir: $520.00 por unidad/vial 100mg IV
✓ Plasma Convaleciente: $250.00 por unidad
La efectividad de la inclusión de estos tratamientos a la cubierta de servicios del Plan Vital es desde el
1ro de octubre de 2020.
Agradecemos su colaboración y cumplimiento.
Cordialmente,
Jorge E. Galva, JD, MHA
Director Ejecutivo
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