carga tributaria provincial sobre el comercio mapa...
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CARGA TRIBUTARIA PROVINCIAL SOBRE EL COMERCIO
Mapa tributario del Impuesto a los Ingresos Brutos en
2018 y su evolución reciente
Junio de 2018
Área de Política y Administración Tributaria
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859- e-mail: contacto@iaraf.org
ISSN 2250-7329
Contenidos
CLAVES ...................................................................................................................................................... 2
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 4
II. ASPECTOS METODOLÓGICOS ............................................................................................................... 5
III. EL MAPA TRIBUTARIO PROVINCIAL SOBRE EL COMERCIO EN 2018 ................................................... 6
IV. EVOLUCIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL COMERCIO ...................................................... 10
V. REFLEXIÓN FINAL ............................................................................................................................... 18
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CLAVES
El Impuesto a los Ingresos Brutos -IIBB- es un tributo provincial que grava las ventas efectuadas
por los agentes económicos a lo largo de todo el proceso productivo y de comercialización de un
bien o servicio. Es decir, es un impuesto de carácter plurifásico y acumulativo, y muy ineficiente
desde el punto de vista económico, que provoca graves distorsiones en la asignación de recursos.
Sin embargo, el IIBB constituye la principal fuente de recaudación propia de las provincias
argentinas, habiéndose incrementado su importancia de manera notoria a lo largo de los últimos
20 años debido a importantes incrementos en la presión tributaria legal en la mayoría de las
jurisdicciones.
Frente a esta situación, el Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre el gobierno
nacional, 22 provincias (todas salvo San Luis), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo entre
sus objetivos lograr una reducción gradual del IIBB sobre todas las actividades económicas,
planteando eliminar tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación del
contribuyente, y la aplicación de alícuotas que no sean superiores a ciertos valores. Para el caso
del sector comercio, no se plantearon alícuotas máximas para el corriente año, sino que recién a
partir del 2019, las cuales no podrá superar un nivel del 5%.
No obstante, si bien 18 de las 23 jurisdicciones que firmaron el Consenso cumplen con los
compromisos asumidos en relación al IIBB, 13 habrían aplicado algún tipo de suba de alícuota del
IIBB para 2018 en comparación con 2017, para uno o varios sectores de actividad.
El sector comercio fue uno de los más perjudicados con los incrementos de alícuotas en el
Impuesto a los Ingresos Brutos aplicados post- consenso. En efecto, la mitad de las provincias
argentinas incrementó las alícuotas al comercio, ya sea de manera general, o de manera específica
sobre ciertos tamaños de facturación (por lo general los más grandes).
A lo largo de los últimos 15 años, la carga tributaria promedio sobre el comercio se incrementó
entre un 16% (para el caso de los comercios más pequeños), y un 40%- 50% de aumento (en el
caso de los comercios de mayor facturación). Y particularmente durante el último año, la carga se
incrementó entre un 9% y un 15%, también afectando en mayor magnitud a los establecimientos
más grandes.
La magnitud de los cambios fue dispar entre provincias, entre tamaño de establecimiento y
también según si se trata de comercio mayorista o minorista. Por ejemplo, tomando un comercio
mayorista tamaño grande, las jurisdicciones que aplicaron los mayores aumentos en el último
año fueron Chaco, Salta y Neuquén, seguidas a continuación por La Rioja, Misiones, Tucumán y
Jujuy. Si se considera en cambio un comercio minorista, también tamaño grande, las subas en el
último año las encabezaron CABA, Neuquén, Chaco, Salta, La Rioja y Tucumán.
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Evolución del indicador de carga tributaria provincial sobre comercio- Promedio 24 jurisdicciones. Años 2004-2017-2018
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018.
Seguramente que estos cambios tendrán impacto en el nivel de actividad económica, en algunos
casos de manera importante debido a la magnitud de las subas. Lo más preocupante de esta
situación es que el Impuesto a los Ingresos Brutos se termina trasladando en buena medida al
consumidor, quien es el que en definitiva se verá más afectado por estos incrementos en la
presión tributaria.
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2004 2017 2018
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CARGA TRIBUTARIA PROVINCIAL SOBRE EL COMERCIO.
Mapa tributario del IIBB en 2018
I. INTRODUCCIÓN
El Impuesto a los Ingresos Brutos -IIBB- es un tributo provincial que grava las ventas efectuadas
por los diferentes agentes económicos a lo largo de todo el proceso productivo y de comercialización
de un bien o servicio. Es decir, es un impuesto de carácter plurifásico y acumulativo, profundamente
ineficiente desde el punto de vista económico, ya que provoca graves distorsiones en la asignación de
recursos.
Sin embargo, a pesar de ser muy distorsivo, el IIBB constituye la principal fuente de recaudación
propia de las provincias argentinas, habiéndose incrementado su importancia de manera notoria a lo
largo de los últimos 20 años. En efecto, para el conjunto de provincias, el IIBB pasó de representar un
55% de los recursos tributarios propios en el año 1997, a llegar a un 73% en el año 2017.
Durante la última década, se ha registrado una importante suba en la presión tributaria que
ejercen las provincias argentinas sobre la actividad económica mediante la aplicación del IIBB. Dicho
crecimiento en la presión tributaria se dio debido a diversos cambios combinados, entre los que se
destacan: eliminación de exenciones a sectores como la industria o el agro; aumento de alícuotas
generales y específicas, creación de sobretasas, ampliación de bases imponibles y también aumentos
indirectos derivados de la no actualización de los parámetros de cálculo del impuesto a la inflación.
Frente a esta situación, el Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre el gobierno
nacional, 22 provincias (todas salvo San Luis), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo entre sus
objetivos lograr una reducción gradual del IIBB sobre todas las actividades económicas.
Dos de los compromisos asumidos en el Consenso con relación al IIBB fueron:
- Eliminar tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del
establecimiento del contribuyente.
- Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto que no sean superiores a ciertos
valores, que se van reduciendo progresivamente en los próximos 5 años.
Para el caso del sector comercio, no se plantearon alícuotas máximas para el corriente año, sino
que recién a partir del 2019, las cuales no podrá superar un nivel del 5%.
El presente informe realiza una descripción de la carga tributaria legal que ejercen las 23
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CABA- mediante la aplicación del Impuesto a los
Ingresos Brutos sobre la actividad comercial, a partir del análisis de la normativa tributaria vigente al
2018 (pos consenso), y comparando con la situación a los años 2004 y 2017.
5
II. ASPECTOS METODOLÓGICOS
La metodología adoptada para el cálculo de la presión tributaria sobre la actividad comercial
consiste en analizar los aspectos referidos al Impuesto a los Ingresos Brutos contenidos en la
normativa tributaria (códigos tributarios y las leyes impositivas) de cada una de las 23 jurisdicciones
provinciales y CABA. Vale decir que se trata de un análisis de la carga tributaria “formal” o “legal”,
puesto que es la que figura en la legislación.
Se tienen en cuenta en el análisis los principales elementos que conforman el costo impositivo
sobre la actividad económica, tales como: alícuotas generales y/o específicas, exenciones, descuentos
o bonificaciones, y sobretasas o incrementos, entre otros aspectos, que inciden en la verdadera carga
tributaria que recae sobre los contribuyentes formales.
Se analiza tanto el comercio mayorista como el minorista. Para considerar la carga tributaria
diferenciada que puede existir sobre diferentes tamaños de establecimientos, se consideran dos
tamaños para el caso del comercio mayorista: mediano y grande; y cuatro modelos para el comercio
minorista: micro (asimilable a un kiosko), pequeño (almacén), mediano (supermercado) y grande
(hipermercado), asumiendo para cada uno de ellos un cierto nivel de facturación, que sirve de
referencia al momento de aplicar alícuotas diferenciales según nivel de ventas.
El cuadro a continuación expone los valores considerados para cada modelo, para el año 2018.
Cuadro 1: Modelos de facturación anual para el comercio. Año 2018
Comercio Mayorista Comercio Minorista
Micro $ 650.000
Pequeña $ 12.500.000
Mediana $ 110.000.000 Mediana $ 51.500.000
Grande $ 450.000.000 Grande $ 322.000.000
A partir de dichos modelos, se calculan índices de carga tributaria sobre el comercio, teniendo
en cuenta los variados elementos tributarios vigentes en las respectivas normativas tributarias. Estos
indicadores muestran la carga tributaria legal que se ejerce sobre una actividad, expresada como un
porcentaje de las ventas totales netas de IVA.
Se exponen a lo largo del informe los rankings y mapas tributarios correspondientes a cada
tamaño del comercio considerado.
6
III. EL MAPA TRIBUTARIO PROVINCIAL SOBRE EL COMERCIO EN 2018
A continuación se analiza el “mapa tributario provincial” del IIBB sobre el comercio mayorista y
minorista, para los diferentes tamaños de establecimientos planteados.
En primer lugar, considerando en conjunto a las 24 jurisdicciones provinciales, se observa que el
promedio simple de la carga tributaria sobre el comercio para las 24 jurisdicciones provinciales varía
entre un 3,1% y un 4,1% de la facturación total, neta de IVA, según cual sea el tamaño de los
contribuyentes, siendo mayor a mayor nivel de ingresos.
Concretamente, en el caso del comercio mayorista, la carga tributaria promedio asciende a un
3,7% en el caso del tamaño mediano, y un 3,9% cuando se trata de grandes contribuyentes.
Para el caso del comercio minorista, el nivel de carga tributaria parte de un 3,1% en el caso de las
unidades más pequeñas, hasta llegar a un 4,1% en el caso de las grandes superficies, como podrían
ser los hipermercados.
Esta “progresividad” en el nivel de carga tributaria promedio sobre el sector comercio, tiene que
ver con que en muchas jurisdicciones se aplican mayores niveles de imposición a mayor facturación, a
veces con alícuotas diferenciales y otras mediante la aplicación de sobretasas y/o descuentos según el
nivel de ventas del contribuyente, tal como se expondrá en los próximos apartados.
Gráfico 1: Carga tributaria sobre el Comercio Mayorista y Minorista.
En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Promedio simple 23 provincias + CABA. Año 2018
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2018.
En torno a estos valores promedios, existe una importante disparidad entre jurisdicciones, tal
como se desprende del análisis a continuación.
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MEDIANO GRANDE Micro (kiosko) Pequeño (Almacén) Mediano(Supermercado)
Grande(Hipermercado)
COMERCIO MAYORISTA COMERCIO MINORISTA
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En cuanto al comercio mayorista:
Neuquén es la provincia que mayor presión tributaria ejerce en tanto sobre el tamaño mediano
como sobre el grande, con una alícuota del 5,25% y 6% respectivamente.
En el caso del tamaño grande, le siguen las jurisdicciones de Córdoba, con un nivel de presión de
5,7%, y luego un grupo integrado por las provincias de Buenos Aires, CABA, Chaco, Mendoza, Salta
y Tucumán todas con alícuotas del 5%.
Por parte, si se considera en cambio un comercio mayorista de tamaño mediano, Córdoba pasa a
un escalón más abajo, con un nivel de presión del 4,7%, manteniéndose en el tope el resto de
jurisdicciones mencionadas para el tamaño grande.
Por el contrario, Formosa, Jujuy, y San Luis integran el grupo de provincias con menor presión
tributaria sobre el comercio mayorista, con alícuotas inferiores (o iguales) a 2,5%,
independientemente del tamaño.
A continuación se expone un detalle de los rankings para el comercio mayorista, considerando los
dos tamaños de establecimientos.
Gráfico 2: Ranking provincial de carga tributaria promedio sobre el Comercio Mayorista - Año 2018 Con relación al comercio minorista, los mapas tributarios también son disímiles según el tamaño de
la unidad contributiva:
Tamaño Ranking Mapa Año 2018
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Para el caso de los comercios grandes, asimilables a un hipermercado, Córdoba es la que ejerce la
mayor presión, de un 5,7% de las ventas, seguida por Neuquén con el 5.5%, y por Buenos Aires,
Chaco, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán, todas con un 5%. En el otro extremo del ranking se
ubica Formosa, con un 2,4%.
Para los comercios medianos (supermercados), Neuquén, Salta, Santa Cruz y Tucumán conforma
el grupo de mayor carga tributaria sobre la actividad, aplicando un 5% sobre las ventas. Córdoba,
Misiones, Santa Fe y Tierra del Fuego se ubican a continuación, con niveles de presión tributaria
de entre el 4,7% y el 4,35%. Por el contrario, La Rioja y Formosa son las de mejor presión tributaria,
de 1,98% y 2,40%, respectivamente.
Para comercios pequeños (como un almacén), Neuquén, Salta y Tucumán continúan liderando el
ranking con la aplicación de una alícuota del 5%. Les siguen Santa Fe, Misiones y Tierra del Fuego
con alícuotas de entre 4,5% y 4,1%. Y en el otro extremo, a La Rioja y Formosa como jurisdicciones
con la menor se agrega San Luis, con la aplicación de un 2%.
Finalmente, en el caso de comercios tamaño “micro” (como podría ser un kiosko), el puesto de
mayor presión tributaria lo ejerce Salta, que continúa aplicando el 5% de las ventas. Santa Fe,
Misiones y Tierra del Fuego, continúan también manteniendo elevados niveles de presión
tributaria sobre el comercio. En este caso, Neuquén, San Luis y La Rioja se ubican en el extremo de
menor presión, con alícuotas iguales o inferiores al 2%.
Gráfico 3: Ranking provincial de carga tributaria promedio sobre el comercio minorista de bebidas- 23 provincias + CABA - Año 2018
Tamaño Ranking Mapa Año 2018
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IV. EVOLUCIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL COMERCIO
Analizando la carga tributaria provincial sobre el comercio para los años 2004, 2017 y 2018, se
observa en promedio para las 24 jurisdicciones provinciales un importante aumento a lo largo de ese
período, incremento que, para algunos tamaños, fue particularmente importante entre los años 2018
y 2017.
Se desprende del gráfico a continuación que mientras que la carga tributaria promedio sobre el
comercio se ubicaba en el año 2004 entre el 2.6% y el 2,9% de las ventas, según el tamaño y tipo de
contribuyente que se considere, en el año 2017 ascendió a niveles de entre un 3% y un 3,7%, y al año
2018 ha llegado a ubicarse entre 3,10% y 4,10%.
Es decir que a lo largo de los últimos 15 años, la carga tributaria promedio sobre el comercio se
incrementó entre un 16% (para el caso del comercio micro), y un 40%- 50% de aumento (en el caso de
los comercios de mayor facturación). Y particularmente durante el último año, la carga se incrementó
entre un 9% y un 15%, también afectando en mayor magnitud a los establecimientos más grandes.
Gráfico 4: Evolución del indicador de carga tributaria provincial sobre comercio- Promedio 24 jurisdicciones. Años 2004-2017-2018
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
2,61% 2,62% 2,68%2,78% 2,85% 2,91%
3,28%3,48%
2,84%3,02%
3,31%
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2004 2017 2018
11
Gráfico 5: Variación % acumulada de la carga tributaria sobre el comercio
2004-2018 2017-2018
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
El fuerte incremento en el último año se debió a que al no establecerse una alícuota máxima para
el año 2018 sobre este sector en el Consenso Fiscal, la mayoría de las jurisdicciones aplicó subas de
presión tributaria para compensar la pérdida de recaudación derivada de las rebajas en otros sectores.
En efecto, las siguientes 12 jurisdicciones incrementaron durante 2018, total o parcialmente, las
alícuotas sobre el sector comercio:
CABA: incorpora una alícuota más elevada a un tramo intermedio de facturación.
Entre Ríos: incorpora una alícuota más elevada a contribuyentes de mayor facturación.
Jujuy: incorpora una alícuota más elevada a los supermercados de mayor facturación.
La Pampa: sube la alícuota general de 2,5% a 3%.
La Rioja: incorpora una alícuota más elevada a contribuyentes de mayor facturación.
Misiones: unifica alícuotas del comercio con una misma alícuota, más elevada.
Neuquén: sube alícuota general del 3% al 5%.
Río Negro: sube alícuota general del 3% al 5%.
Salta: sube alícuota del 3,1% (mayorista) y 3,6% (minorista) al 5%.
Santa Fe: sube alícuotas por tramos, de entre 2.76%- 4.5%, a entre 4,5% y 5%.
Tierra del Fuego: sube alícuota de 3% a 3.5%, y el fondo adicional de 1% a 1.5%.
Tucumán: sube alícuota general del 3,5% al 5%.
44%
52%
16%
22%
29%
40%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
COM. MAYORISTA MEDIANO
COM. MAYORISTA GRANDE
COM. MINORISTA MICRO(KIOSCO)
COM. MINORISTA PEQUEÑO(ALMACEN)
COM. MINORISTA MEDIANO(SUPERMERCADO)
COM. MINORISTA GRANDE(HIPERMERCADO)
14%
14%
9%
12%
10%
12%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
COM. MAYORISTA MEDIANO
COM. MAYORISTA GRANDE
COM. MINORISTA MICRO(KIOSCO)
COM. MINORISTA PEQUEÑO(ALMACEN)
COM. MINORISTA MEDIANO(SUPERMERCADO)
COM. MINORISTA GRANDE(HIPERMERCADO)
12
Si bien la tendencia generalizada fue a un aumento en la presión tributaria sobre el sector
comercio, la situación individual de cada provincia fue dispar. A continuación se exponen los niveles
de presión tributaria para cada una de las jurisdicciones en los tres años, para los casos de los
comercios grandes (mayorista y minorista). Seguidamente, se ilustran las variaciones en cada caso,
tanto para el período acumulado 2004-2018 como para el último año 2017-2018. En este caso se
analiza la evolución en “puntos porcentuales” de la alícuota.
Gráfico 6: Evolución acumulada del indicador de carga tributaria provincial. 2004-2017-2018
COMERCIO MAYORISTA. Tamaño grande.
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
2,40%
2,50%
2,50%
3,15%
2,38%
2,25%
2,50%
2,50%
3,15%
1,98%
3,25%
2,50%
2,40%
3,35%
2,80%
2,38%
3,00%
3,00%
2,75%
3,00%
2,50%
2,50%
2,50%
2,00%
2,40%
1,60%
2,50%
2,70%
2,38%
2,90%
3,00%
3,00%
3,15%
1,98%
3,90%
3,50%
3,80%
3,85%
4,50%
3,33%
5,00%
5,00%
3,00%
5,00%
3,10%
4,00%
5,71%
4,25%
2,40%
2,50%
2,50%
2,70%
2,85%
2,90%
3,00%
3,00%
3,15%
3,16%
3,90%
4,00%
4,25%
4,35%
4,50%
4,50%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,71%
6,00%
0,00% 1,00% 2,00% 3,00% 4,00% 5,00% 6,00% 7,00%
Formosa
Jujuy
San Luis
Sgo. del Estero
La Pampa
Corrientes
Chubut
Santa Cruz
San Juan
La Rioja
Catamarca
Entre Ríos
Río Negro
Tierra del Fuego
Santa Fe
Misiones
Buenos Aires
CABA
Chaco
Mendoza
Salta
Tucumán
Córdoba
Neuquén
2018
2017
2004
13
Gráfico 7: Variación en Puntos Porcentuales de la carga tributaria.
COMERCIO MAYORISTA. Tamaño grande.
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
De los gráficos anteriores, se aprecia para el comercio mayorista grande, que las provincias con
mayores aumentos en la presión tributaria con respecto al año 2017 fueron Chaco y Salta, con un
incremento de 2 y 1,90 puntos porcentuales de la alícuota, respectivamente. No obstante, cabe
destacar que dichas provincias no son las que lideran el ranking de mayor presión tributaria.
En relación al año 2004, Neuquén se destaca como la jurisdicción que mayores incrementos en
puntos porcentuales aplicó sobre el sector. Cabe mencionar también el caso de Santiago del Estero,
que fue la única provincia que disminuyó su carga tributaria en el período analizado.
-0,45
0,00
0,00
0,00
0,00
0,48
0,50
0,50
0,65
0,65
1,00
1,19
1,50
1,70
1,85
2,00
2,00
2,00
2,13
2,25
2,50
2,50
3,21
4,00
-1,00 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00
Sgo. del Estero
Formosa
Jujuy
San Luis
San Juan
La Pampa
Chubut
Santa Cruz
Catamarca
Corrientes
Tierra del Fuego
La Rioja
Entre Ríos
Santa Fe
Río Negro
Buenos Aires
CABA
Mendoza
Misiones
Chaco
Salta
Tucumán
Córdoba
Neuquén
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,45
0,48
0,50
0,50
0,90
1,00
1,18
1,19
1,75
1,90
2,00
0,00 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50
Formosa
San Luis
Sgo. del Estero
Corrientes
Chubut
Santa Cruz
San Juan
Catamarca
Santa Fe
Buenos Aires
CABA
Mendoza
Córdoba
Río Negro
La Pampa
Entre Ríos
Tierra del Fuego
Jujuy
Tucumán
Misiones
La Rioja
Neuquén
Salta
Chaco
Variación P.P 2017-2018 Variación P.P 2004-2018
14
Gráfico 8: Evolución del indicador de carga tributaria provincial. 2004-2017-2018
COMERCIO MINORISTA. Tamaño grande (Hipermercado).
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
2,40%
3,15%
2,38%
2,50%
3,15%
1,98%
2,50%
3,00%
2,50%
3,50%
3,90%
3,50%
2,40%
3,35%
2,38%
3,00%
4,00%
3,30%
3,00%
2,50%
2,50%
2,50%
2,00%
3,50%
2,40%
2,70%
2,38%
2,90%
3,15%
1,98%
3,50%
2,00%
3,50%
3,50%
3,90%
4,00%
3,80%
3,85%
4,28%
4,50%
5,00%
3,50%
3,60%
5,00%
4,50%
4,00%
4,00%
5,71%
2,40%
2,70%
2,85%
2,90%
3,15%
3,16%
3,50%
3,50%
3,50%
3,50%
3,90%
4,00%
4,25%
4,35%
4,50%
4,50%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,50%
5,71%
0,00% 1,00% 2,00% 3,00% 4,00% 5,00% 6,00%
Formosa
Sgo. del Estero
La Pampa
Corrientes
San Juan
La Rioja
Jujuy
CABA
Chubut
San Luis
Catamarca
Entre Ríos
Río Negro
Tierra del Fuego
Misiones
Mendoza
Buenos Aires
Chaco
Salta
Santa Cruz
Santa Fe
Tucumán
Neuquén
Córdoba
2018
2017
2004
15
Gráfico 9: Variación en Puntos Porcentuales de la carga tributaria. COMERCIO MINORISTA
Tamaño grande (Hipermercado).
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
Analizando el caso del comercio minorista tamaño grande, se destacan las jurisdicciones de
CABA, Neuquén, Chaco, Salta La Rioja y Tucumán como las que más aumentaron la presión tributaria
en el último año sobre el comercio, en todos los casos con subas superiores a un punto de alícuota.
En el acumulado de los últimos 15 años, las provincias que mayor incremento aplicaron fueron
Neuquén (con una suba de 3,5 puntos de alícuota) y Tucumán, Santa Fe y Santa Cruz (con aumentos
de 2,5 puntos).
-0,45
0,00
0,00
0,00
0,00
0,40
0,48
0,50
0,50
1,00
1,00
1,00
1,00
1,19
1,50
1,70
1,85
2,00
2,13
2,21
2,50
2,50
2,50
3,50
-1,00 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00
Sgo. del Estero
Formosa
San Juan
San Luis
Catamarca
Corrientes
La Pampa
Entre Ríos
CABA
Tierra del Fuego
Jujuy
Chubut
Buenos Aires
La Rioja
Mendoza
Chaco
Río Negro
Salta
Misiones
Córdoba
Santa Cruz
Santa Fe
Tucumán
Neuquén
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,23
0,45
0,48
0,50
0,50
1,00
1,19
1,40
1,50
1,50
1,50
-2,00 -1,00 0,00 1,00 2,00
Catamarca
Sgo. del Estero
Corrientes
San Juan
Jujuy
Chubut
San Luis
Entre Ríos
Mendoza
Buenos Aires
Santa Cruz
Córdoba
Formosa
Misiones
Río Negro
La Pampa
Tierra del Fuego
Santa Fe
Tucumán
La Rioja
Salta
Chaco
Neuquén
CABA
Variación P.P 2017-2018 Variación P.P 2004-2018
16
Gráfico 10: Evolución del indicador de carga tributaria provincial. 2004-2017-2018 COMERCIO
MINORISTA. Tamaño pequeño (Almacén).
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
1,98%
2,00%
2,40%
3,15%
2,50%
3,50%
2,38%
2,50%
2,40%
2,50%
2,50%
3,15%
2,40%
3,00%
4,00%
3,30%
3,50%
3,00%
3,14%
2,38%
3,50%
2,00%
3,00%
2,50%
1,98%
2,00%
2,40%
2,70%
2,76%
2,80%
2,38%
2,90%
2,70%
3,00%
3,00%
3,15%
2,70%
3,50%
2,00%
3,50%
4,00%
3,50%
3,64%
4,28%
3,60%
3,00%
3,60%
3,50%
1,98%
2,00%
2,40%
2,70%
2,76%
2,80%
2,85%
2,90%
3,00%
3,00%
3,00%
3,15%
3,50%
3,50%
3,50%
3,50%
3,50%
3,50%
4,14%
4,28%
4,50%
5,00%
5,00%
5,00%
0,00% 1,00% 2,00% 3,00% 4,00% 5,00% 6,00%
La Rioja
San Luis
Formosa
Sgo. del Estero
Jujuy
Córdoba
La Pampa
Corrientes
Catamarca
Chubut
Santa Cruz
San Juan
Río Negro
Buenos Aires
CABA
Chaco
Entre Ríos
Mendoza
Tierra del Fuego
Misiones
Santa Fe
Neuquén
Salta
Tucumán
2018
2017
2004
17
Gráfico 11: Variación en Puntos Porcentuales de la carga tributaria. COMERCIO MINORISTA
Tamaño pequeño (Almacén).
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial 2004-2017-2018
Finalmente, tomando el caso del comercio minorista tamaño pequeño, las provincias con
mayores incrementos con respecto al 2017 sobre el comercio fueron Neuquén, CABA, Tucumán y Salta,
todas con subas superiores a un punto de alícuota. Cabe destacar el caso de Entre Ríos que fue la única
jurisdicción que disminuyo su carga tributaria. Con respecto al 2004, Neuquén fue la provincia que
mayor incremento aplico sobre el sector (con una suba de 3 puntos de alícuota), seguido por las
jurisdicciones de Tucumán, Salta y Misiones.
-0,50
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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0,48
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0,80
0,90
1,40
1,50
1,50
2,00
-1,00 0,00 1,00 2,00 3,00
Entre Ríos
La Rioja
San Luis
Sgo. del Estero
Jujuy
Córdoba
Corrientes
Chubut
Santa Cruz
San Juan
Buenos Aires
Chaco
Mendoza
Misiones
Formosa
Catamarca
La Pampa
Tierra del Fuego
Río Negro
Santa Fe
Salta
Tucumán
CABA
Neuquén
-0,70
-0,50
-0,45
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,20
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0,40
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0,50
0,50
0,50
0,50
0,60
1,00
1,00
1,10
1,90
2,00
2,50
3,00
-1,00 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00
Córdoba
CABA
Sgo. del Estero
La Rioja
San Luis
Formosa
San Juan
Entre Ríos
Chaco
Jujuy
Corrientes
La Pampa
Chubut
Santa Cruz
Buenos Aires
Mendoza
Catamarca
Santa Fe
Tierra del Fuego
Río Negro
Misiones
Salta
Tucumán
Neuquén
Variación P.P 2017-2018 Variación P.P 2004-2018
18
V. REFLEXIÓN FINAL
Uno de los objetivos del Consenso Fiscal firmado a fines del año pasado 2017 entre el gobierno
nacional, 22 provincias (todas salvo San Luis), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue el de reducir
la presión tributaria del Impuesto a los Ingresos Brutos- IIBB sobre la actividad económica.
No obstante, si bien 18 de las 23 jurisdicciones que firmaron el Consenso cumplen con los
compromisos asumidos en relación al IIBB, 13 habrían aplicado algún tipo de suba de alícuota del IIBB
para 2018 en comparación con 2017, para uno o varios sectores de actividad.
Esto ocurrió debido a que en muchas provincias las alícuotas de IIBB sobre ciertos sectores
estaban por debajo de los máximos previstos por el Consenso, y en otras actividades no se plantearon
máximos para el año 2018, con lo cual se decidió aplicar subas en la presión tributaria de manera tal
de compensar la pérdida de recaudación derivada de readecuaciones o rebajas en otros sectores.
Concretamente, el sector comercio fue uno de los más perjudicados con los incrementos de
alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos aplicados post- consenso. En efecto, la mitad de las
provincias argentinas incrementó las alícuotas al comercio, ya sea de manera general, o de manera
específica sobre ciertos tamaños de facturación (por lo general los más grandes).
Seguramente que estos cambios tendrán impacto en el nivel de actividad económica, en
algunos casos de manera importante debido a la magnitud de las subas. Lo más preocupante de esta
situación es que el Impuesto a los Ingresos Brutos se termina trasladando en buena medida al
consumidor, quien es el que en definitiva se verá más afectado por estos incrementos en la presión
tributaria.
Cabe destacar que para el año 2019 el Consenso fija un límite del 5%, con lo cual algunas
jurisdicciones como Córdoba y Neuquén, tengan que readecuar nuevamente para el año que viene sus
políticas tributarias, ya que para ciertos tramos de facturación superan dicho límite.
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