breve analisis de la ley 41-08 - copia
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1.1 Definición de Administración Pública
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Administración pública es un
término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones
públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de
otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o
local.
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Por su función, la
administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder
político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste
con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Se encuentra integrada
principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto
permanente con el mismo. Por excepción, algunas independencias del poder
legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas
estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los
otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de
alguno.
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) La noción alcanza a los
maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los
profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas
armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados
por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no
alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función
judicial del Estado.
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1.1.1 Concepto de Ministerio de Administración Pública
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=178, (2011) El Ministerio de
Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los
distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del
fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de
evaluación de la gestión institucional.
1.1.2 Función Principal
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=178, (2011) Tiene como funciones
primordiales:
Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un
sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.
Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el
fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas
de las estructuras orgánica y funcional de la misma.
Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de
la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y
promoviendo la evaluación del desempeño institucional.
1.2 Origen e Historia de la Administración Pública
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) La palabra "administrar"
proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar) y
tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) No obstante, el concepto de
administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde
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un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un
punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea,
la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes
como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) También se puede entender
como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la
dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público,
entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.
Historia.-
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El sistema de Servicio
Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales
los más importantes se sintetizan como sigue:
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Acta Constitutiva del
Gobierno Provisional de José Núñez de Cáceres, 1821, orientada por principios
como el de estabilidad en el empleo público;
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Proyecto de Constitución
de la República, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el "principio de
legalidad" de las acciones públicas, según su Artículo 11;
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Constitución de la
República Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de
oportunidades para ingresar a la Administración Pública;
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1881 el Gobierno de
Fernando Arturo de Meriño daba preferencia de acceso a los cargos públicos
que más ciencia y conciencia exigían, a los graduados de la Escuela Normal
orientada por Eugenio María de Hostos;
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www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1913 el Decreto 5272
estableció que "ningún empleado puede ser removido de su empleo, a no ser
por faltas graves o incompetencia";
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1917 el Gobierno
interventor norteamericano creó, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 66, una
Comisión de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y
despedir servidores públicos; quedando ampliada o modificada esa facultad
mediante las Órdenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley
1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de
1946; etc.
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1951 el Gobierno de
Trujillo suprimió dicha Comisión de Servicio Civil, alegándose que era
innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idóneo con diplomas
que acreditaban su capacidad;
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Entre 1961 y 1990 fueron
elaborados nueve (9) proyectos de Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, siendo aprobado el último por el Congreso Nacional, en forma
unánime, y convertido en la Ley Núm. 14-91 por el Poder Ejecutivo el 20 de
mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808).
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El 29/03/94 el Presidente
de la República emitió el Reglamento Número 81-94 de aplicación de la citada
Ley 14-91, iniciándose así, con escasa efectividad, la vigencia del régimen de
Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879).
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Desde entonces el MAP,
con el propósito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha
emitido los siguientes instructivos procedimentales, de:
Clasificación y Remuneración del Personal Civil del Poder Ejecutivo;
Reclutamiento y Selección de Personal;
Incorporación de Empleados Activos a Carrera Administrativa;
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Evaluación del Desempeño de Personal Civil;
Auditoria de la Incorporación de Empleados a Carrera Administrativa;
Reclamación de Beneficios Económicos (del personal separado en
forma injustificada);
Régimen Ético y Disciplinario;
Constitución y Funcionamiento de Asociaciones de Servidores Públicos;
Registro y Control de Personal del Sector Público;
Creación del Comité Ad Hoc de Evaluación del Proceso de
Incorporación a Carrera Administrativa.
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El MAP cuenta con los siguientes instrumentos técnicos facilitadores de su gestión:
Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo
(Decreto 586-96, de fecha 22/11/96);
Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo
(Resolución 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificación
del Decreto 586-96;
Manual de Organización del Gobierno;
Diversas Resoluciones internas, aprobatorias de manuales de cargos
de organismos dependientes del Poder Ejecutivo.
www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Actualmente el MAP está
recibiendo colaboración técnica y financiera de distintos Gobiernos de América,
de la Unión Europea y de organismos internacionales, en los campos de
reforma del Estado y de la Administración Pública, con énfasis en materia de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
1.3 Definición de Carrera Administrativa
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011) Es un sistema de gestión
que permite promover el desarrollo y profesionalización del personal civil del
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Poder Ejecutivo, para elevar la productividad y calidad en los resultados de la
propia administración. Se ingresa a ella por méritos, honestidad e idoneidad.
1.3.1 Requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011)
Ser dominicano.
Gozar de los derechos civiles y políticos.
Tener buena salud física y mental.
Que las funciones a desempeñar no sean incompatibles con otros deberes.
No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa.
Llenar los requisitos mínimos del cargo.
Tener edad inferior a los 55 años y no estar apto para jubilación y pensión.
Demostrar, en concursos de oposición, que posee la idoneidad requerida para
desempeñar el cargo.
Superar el ciclo de inducción obligatorio del cargo.
Superar el período de prueba establecido para el cargo.
Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar
posesión del cargo, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.
1.3.2 Fases de Incorporación a la Carrera Administrativa.
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Para la incorporación de
servidores públicos al sistema de Carrera Administrativa, mediante la
Evaluación Interna, se deben seguir las siguientes fases:
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www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Verificación de
Expedientes: En esta fase se revisan los expedientes de los servidores
públicos pertenecientes a instituciones incorporadas, a fin de determinar si
tienen dos o más años en la Administración Pública Central; y si esto es así,
velar porque toda la documentación requerida esté en el expediente. Los
documentos necesarios para que un servidor pueda participar en el proceso de
evaluación para incorporación a Carrera son:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
Copia del nombramiento del Poder Ejecutivo o de la designación del
titular de la institución.
Certificaciones de cargos desempeñados en el sector público y en el
sector privado.
Certificados de títulos de estudios y cursos realizados.
Resumen del Currículum Vitae.
Dos fotografías 2x2 de frente.
Copia de la Licencia de Conducir (para el cargo de Chofer).
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Precalificación de
servidores: En ésta los servidores que cumplen el requisito de los dos años o
más en el sector central, y cuyos expedientes han sido actualizados, son
precalificados en un formulario resumen para fines de evaluación.
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Evaluaciones: En esta fase
se evalúan en base a 100 puntos, cuatro factores básicos a los fines de
determinar si los servidores están en condiciones de ser incorporados al
régimen de Carrera Administrativa, a saber:
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Formación
Académica: Se determina si los servidores tienen la formación académica que
requiere el cargo. Si no la tienen no les son aplicados los demás factores; tiene
un valor de 30 puntos.
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www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Experiencia Laboral:
Se utiliza para evaluar si el servidor cuenta con la experiencia para el cargo en
el cual se va a incorporar; tiene un valor de 30 puntos para los servidores que
ocupan cargos de los grupos I y II y de 20 puntos para los servidores de los
grupos III, IV y V.
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Prueba Técnica: Consiste en
la elaboración de un cuestionario contentivo de preguntas relacionadas
directamente con las tareas propias del cargo que desempeña el servidor que
aspira a ser incorporado al sistema de Carrera Administrativa; tiene un valor de
20 puntos para los servidores que ocupan cargos en los grupos I y II, y 30
puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Desempeño y
Conducta: Con este factor se busca medir cómo han sido el desempeño y la
conducta del servidor en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde aplicarla
al superior inmediato del servidor mediante formularios diseñados y explicados
por el MAP; tiene un valor de 20 puntos.
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Los servidores públicos que
participan en el proceso de evaluación para incorporación a Carrera
Administrativa, a fin de poder ingresar deben obtener como mínimo 70 puntos,
luego de lo cual se les expiden certificados de aprobación del proceso de
evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa. Finalmente se solicita al
Presidente de la República la expedición de los nombramientos especiales de
Carrera correspondientes a dichos servidores.
1.4 Beneficios para los Empleados de la Carrera Administrativa
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=225, (2011) Titularidad en un cargo
permanente de la Administración Pública clasificado como de Carrera.
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Estabilidad en el cargo.
Restitución en el cargo y recibir los salarios dejados de percibir por
despido injustificado.
Ascenso a cargos de mayor nivel y remuneración.
Licencia con disfrute de sueldo hasta por dos (2) años para realizar
estudios e investigaciones.
Licencia para ocupar un cargo de libre nombramiento o remoción
Bono vacacional.
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2.1 Objeto de la Ley
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El objeto de la ley 41-08 es regular las relaciones de trabajo de los
servidores públicos designados por la autoridad competente para desempeñar
cargos presupuestados para la realización de las funciones públicas en el
Estado, los municipios y las entidades autónomas, dentro de un marco de
profesionalización y dignidad laboral.
Según el objeto de dicha Ley podemos entender que este consiste en un
desarrollo organizacional, eficiente y democrático de todos los componentes de
la rama ejecutiva así como del sistema de la Carrera Administrativa, esta a su
vez clasifica y valora los cargos comunes tales como: contribuir a racionalizar
los sueldos e incentivos, entre otros. A esto le podemos agregar que pretende
ser eficiente en los procesos de selección y evaluación del personal de la
carrera.
2.1.1 Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de esta ley no abarca:
A quienes ocupan cargos de elección popular,
A quienes integran la Cámara de Cuentas,
A los miembros de la Junta Central y Electoral,
A quienes dentro del Estado se rigen por el Código de Trabajo,
Al personal militar y policial
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2.1.2 Principios que Rigen la Carrera Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública , (2008) Son:
El merito personal
Igualdad de acceso a la función publica
Estabilidad de los cargos de carrera
Equidad retributiva
Flexibilidad organizacional
Irrenunciabilidad de los derechos.
Tutela Judicial.
Según los principios establecidos por esta ley podemos decir que está
comprometida con la eficacia de las instituciones públicas para que brinden un
mejor servicio a los ciudadanos, a través de la profesionalización de sus
servidores.
2.2 Conceptos Básicos
Para el presente análisis solo tomaremos algunas definiciones
contenidas en la ley, tales como:
2.2.1 Administración del Estado
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública , (2008) Conjunto de órganos y entidades pertenecientes a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, así como
los órganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cámara de
Cuentas.
Según la Ley 41-08 esta es la definición de la Administración pública y la
cual está distribuida de dicha forma.
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2.2.2 Administración Pública Central
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Núcleo central de la administración del Estado integrado, además,
por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y consignación de
fondos que están contenidas en la Ley de Gastos Públicos, cuyos titulares
dependen directa y jerárquicamente del Presidente de la República.
Sin embargo, los órganos de la Administración Pública, en principio,
carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia, cuando actúen en
la vida jurídica, a través de sus titulares, debidamente apoderados, lo harán a
nombre del Estado, cuya representación jurídica y política generalmente
ostenta el Presidente de la República.
2.2.3 Servidor Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Persona que ejerce un cargo permanente de la función pública,
designado por autoridad competente.
Este no es más que la persona que brinda un servicio de utilidad social y
por lo general prestan servicio al Estado, el cual tiene instituciones a través de
las cuales hacen llegar el servicio al ciudadano.
2.2.4 Capacitación
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Conjunto de procesos organizados, tanto formales como
informales, dirigidos a complementar la educación técnica o profesional del
servidor público, con la finalidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y
destrezas y lograr un cambio de actitud en su desarrollo personal integral, con
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miras al eficaz ejercicio de sus funciones, al cumplimiento de la misión y visión
institucionales y a la prestación de mejores servicios a la población; Carrera
Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y
eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la
profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos.
2.2.5 Estatuto de la Función Pública
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Conjunto de las disposiciones legales reguladoras de las
relaciones de trabajo entre el Estado y el servidor público.
Dicho estatuto intentará regular las relaciones de trabajo del servidor público
con el Estado y así dar la información y capacitación necesaria a los
funcionarios para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2.2.6 Tutela Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Conjunto de facultades de control y supervigilancia otorgadas a
los Ministerios de Estado para velar por la orientación, eficacia, eficiencia y
legalidad de la gestión de las entidades descentralizadas, cuyos objetivos
programáticos les son afines.
Algo que llamo nuestra atención fue el Articulo 06 el cual reza : El
Presidente de la República podrá crear carreras administrativas especiales en
aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades
descentralizadas, previo estudio y opinión favorable de la Secretaría de Estado
de Administración Pública, pues si el presidente designa al Secretario de
Administración pública no creo que este sea capaz en la época actual de
negarle eso al presidente, a mi parecer esta prerrogativa debió de dársele a
otra entidad tal como el Congreso de la República
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2.3 Dirección y Administración de la Función Pública
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Ministerio de Administración Pública. Es el órgano rector del
empleo público y de los distintos regímenes y sistemas establecidos por la Ley
41-08, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del
desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la
gestión institucional.
2.3.1 Funciones del Ministerio de Administración Pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y
eficiencia de la función pública y velar por el respeto de los servicios públicos;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias
nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planes nacionales
de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la
presente ley
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos
complementarios
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes
interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos
reglamentos
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano al
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servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada que le
correspondan
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos
sistemas de carrera administrativa que prevé la presente ley, proveyendo la
debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la
Administración Pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Aprobar la estructura de cargos de la Administración Pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del
personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto.
(Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la
Administración Pública y, conforme con las orientaciones que dicte el
Presidente de la República
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánica y
funcional de la administración pública.
Diseñar, programar e impulsar actividades permanentes de
simplificación de trámites, de flexibilización organizativa, de eliminación de
duplicación de funciones y de promoción de coordinación ínter orgánica e ínter
administrativa;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de
automatización de sistemas de información y procesos mediante el desarrollo e
implantación de tecnologías de informática y telemática
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Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la
implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión
institucional.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Esta ley también crea tres subsecretarias que son la de: Función
Pública; Fortalecimiento Institucional; Evaluación del Desempeño Institucional.
Para desempeñar mejor las funciones de dicho Ministerio de Estado.
2.4 Instituto Nacional de Administración Pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Instituto Nacional de Administración Pública será un órgano
desconcentrado del Ministerio de Estado de la Administración Pública. En la
Ley de Gastos Públicos de cada año se consignarán los recursos provenientes
del presupuesto nacional necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Instituto Nacional de Administración Pública, tendrá a su cargo
la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de
inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades
sujetos.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Asimismo, realizará los estudios e investigaciones para la mejora
del funcionamiento de la administración pública que le sean encomendados.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública será
designado por el Presidente de la República y tendrá rango y jerarquía de
Director General. Le corresponde la representación y dirección del instituto.
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2.5 Oficinas de Recursos Humanos.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) En los órganos y entidades de la administración pública, habrá
una Oficina de Recursos Humanos, la cual tiene entre sus funciones:
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar
a la aplicación de las sanciones;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Actuar como enlace entre el órgano o entidad respectiva y la
Secretaría de Estado de Administración Pública;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Ejecutar las decisiones que dicten las autoridades encargadas de
la gestión de la función pública y aplicar las normas y los procedimientos que
en materia de administración de recursos humanos;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar su ejecución y remitir al
Ministerio de Estado de Administración Pública los informes relacionados con
las Secretarias;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Participar en los procesos para la evaluación del personal;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Colaborar con la organización y realización de los concursos de
oposición que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios de
carrera;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Proponer ante la Secretaría de Estado de Administración Pública
los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.
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2.6 Comisiones de Personal
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Están presentes en cada órgano y entidad pública sujeto a la ley
41-08. Sus atribuciones son: conciliación en su ámbito de competencia, sin
menoscabo de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que
puedan ejercer los servidores públicos y conocerán y procesarán las peticiones
o reclamos que presenten los servidores públicos, sean o no de carrera.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Está Integrada por: Un representante del Ministerio De Función
Pública, quien la presidirá; un representante de la autoridad máxima del órgano
o entidad administrativa donde se a generado el conflicto, y el empleado
interesado o su representante.
2.7 Categorías de Servidores Públicos
La Ley 41-08 hace una clara categorización de los Servidores Públicos,
creando las Siguientes categorías:
2.7.1 Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y
remoción
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Son quienes ocupan cargos de alto nivel, tales como: Secretarios
de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la
República, y Procurador General de la República, además de los
Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y
descentralizados del Estado y Directores Nacionales y Generales y
Subdirectores, Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder
Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias entre otros.
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Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El artículo 22 reza: Los funcionarios públicos de carrera que sean
nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de
origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos
de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la
carrera administrativa.
2.7.2 Funcionarios o servidores públicos de carrera
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Son quienes, habiendo concursado públicamente y superado las
correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la
presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para
desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con
previsión presupuestaria.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los funcionarios públicos de carrera sólo perderán dicha
condición en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento
del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto
administrativo.
2.7.3 Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Son quienes resultan seleccionados para desempeñar tareas de
servicios generales y oficios diversos, tales como: Mantenimiento, conservación
y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y
otros análogos, además de los de producción de bienes y prestación de
servicios que no sean propiamente administrativos.
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2.7.4. Empleados temporales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Estos son aquellos empleados temporales nombrados en aquellos
cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren
vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera.
Asimismo en los que exista un titular con derecho a reserva, que por
cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo. El nombramiento de
personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses,
durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si
transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su
provisión no podrá seguir siendo desempeñado.
2.8 Clasificación, Valorización y Retribución de Puestos de Trabajo
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El artículo 26 de la Ley 41-08 reza que: El sistema de clasificación
de puestos de trabajo constituye el instrumento primordial de planificación de
los recursos humanos de la administración pública, y establece el contenido
esencial de los cargos, a efectos de la selección de personal, de la provisión de
puestos y de la determinación de retribuciones. Puesto de trabajo y cargo son
términos equivalentes.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos
de trabajo será efectuada por la Secretaría de Estado de Administración
Pública, después de que el titular de cada órgano y entidad de la
Administración Pública realice una propuesta.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La clasificación contendrá, además de los elementos que deben
22
reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las
funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su
desempeño.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) No podrá disponerse pago alguno por el desempeño de un cargo
que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de
gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o entidad respectiva.
2.9 Ingreso al Servicio Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La ley dispone que: Toda persona tendrá derecho de acceder al
servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los
establecidos de conformidad con lo previsto en la presente ley y su
reglamentación complementaria. Con esto el legislador trató de buscar la
eliminación del clientelismo político.
2.9.1 Condiciones para el Ingreso a la Administración Pública
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública ,
(2008)
Ser dominicano;
Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el
cargo;
Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo mediante
los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a
ocupar;
No estar incurso en el régimen de incompatibilidades;
23
No encontrarse inhabilitado, o sea no haber sido destituido por una falta
grave, por haber sido sancionado por una sentencia penal, y por haber entrado
o intentado entrar con métodos fraudulentos a la Carrera Administrativa.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Son autoridades competentes para efectuar nombramientos y
contrataciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República
o el titular de la entidad descentralizada con facultad expresamente asignada
por disposición legal. En el resto de los Poderes del Estado, órganos
constitucionales y entidades municipales, se efectuará conforme a lo que
determine la Constitución y las leyes de la República.
2.10 Requisitos Generales para Entrar a la Carrera Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública ,
(2008)
Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos;
Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del
beneficio de jubilación o pensión;
Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que
demanda el cargo o clase de cargos;
Superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de
Administración Pública;
Superar el período de prueba de hasta doce (12) meses.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán
cubiertas en primer lugar mediante concursos internos para ascensos
organizados de todo funcionario público, y en caso de declararse desiertos, se
convocará a concursos externos.
24
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Ministerio de Estado de Administración Pública establecerá la
puntuación mínima para la superación de las pruebas de los concursos de
oposición. En el caso de que en un concurso de oposición interno o externo
quienes superen las pruebas sean un número mayor al número de cargos
vacantes, quienes obtengan las mejores puntuaciones se considerarán con
derecho a ser titulares de dichos cargos.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados
funcionarios de carrera en período de prueba.
2.11 Desarrollo, Evaluación del Desempeño y Promoción
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La formación y capacitación es el fundamento del desarrollo y
promoción de los servidores públicos, y del incremento de la capacidad de
gestión de la administración pública. A tal efecto, se considera de carácter
obligatorio la participación de los servidores públicos en los programas de
inducción, formación y capacitación que prevea el Ministerio de Estado de
Administración Pública a través del Instituto Nacional de Administración
Pública, cuyos resultados determinarán la permanencia, promoción y ascenso
de los funcionarios públicos de carrera.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El desempeño de los funcionarios públicos de carrera será
evaluado periódicamente, de manera objetiva e imparcial. De acuerdo a lo
siguiente:
Determinar la calidad de su trabajo y su posible mejor
Determinar sus necesidades de formación y capacitación y prever su
desarrollo;
Otorgar incentivos económicos, académicos y morales;
Determinar su permanencia y promoción en la carrera.
25
2.12 Condiciones de Trabajo
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Según lo establece la nueva Ley 41-08, La jornada semanal de
trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni superior a cuarenta (40) horas
semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades
cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración,
se demande una jornada superior.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los servidores públicos de la administración del Estado tienen
derecho, después de un trabajo continuo de un (1) año, al disfrute de
vacaciones anuales remuneradas, de conformidad con lo siguiente:
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Durante un mínimo de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5)
años, tendrán derecho a quince (15) días laborables de vacaciones, dentro del
año calendario correspondiente;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los servidores públicos que hayan trabajado más de cinco (5)
años y hasta diez (10) años tendrán derecho a veinte (20) días laborables de
vacaciones;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los servidores que hayan laborado más de diez (10) años y hasta
quince (15) años tendrán derecho a veinticinco (25) días laborables de
vacaciones;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los empleados y funcionarios que hayan trabajado más de quince
(15) años tendrán derecho a treinta (30) días laborables de vacaciones.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los servidores públicos que no pudieren disfrutar de sus
26
vacaciones por razones atendibles, podrán acumularlas y disfrutarlas en
adición a las del año inmediatamente siguiente.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Se considerará como licencia toda dispensa de asistir al trabajo
que exceda los tres (3) días, otorgada por autoridad competente de
conformidad con las previsiones reglamentarias. Se considera como permiso la
dispensa para asistir al trabajo que no exceda los tres (3) días, aplicables en
los casos que determine el reglamento.
2.13 Derechos Generales y Especiales
2.13.1 Derechos Individuales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Percibir una remuneración por sus servicios, así como los demás
beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de
mejorar el desempeño de sus funciones;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de
bienestar social que se establezcan;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será
equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor
público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en
curso;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Disfrutar de licencias y permisos;
27
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y
pensiones que les correspondan;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con
compañeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones
de trabajo;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo
sanos;
2.13.2 Derechos Especiales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) A la titularidad de un cargo permanente de la administración
pública clasificado como de carrera;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones
previstas por la presente ley;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las
causas consignadas expresamente en la ley y recibir los salarios dejados de
percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin
perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa
pueda considerar.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo
28
destino, en caso de no aceptarla la institución deberá reubicarlo en otro
destino;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) A la promoción dentro de la carrera administrativa;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Ejercer los demás derechos que con carácter especial se
establezcan legal o reglamentariamente en su favor, por su condición de
servidor de carrera;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y
remuneración, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la
administración pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Las empleadas de estatuto simplificado contratadas que se
encuentren en situación de embarazo, sólo podrán ser despedidas en los casos
en que incurran en las faltas de tercer grado. En todo caso, su destitución
requerirá la opinión previa favorable de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
2.13.3 Derechos Colectivos
Uno de los avances de la Ley 41-08 es que reconoce el derecho de los
servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la
presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme
lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier
momento de la organización a que pertenezcan.
29
2.14 Recursos
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos
administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la
revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio,
agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2.14.1 Recurso de Reconsideración
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) Según el artículo 73 de la citada ley el Recurso de
Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad
administrativa que haya adoptado la decisión considerada injusta, en un plazo
de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la
notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente
por el servidor público afectado, o por un apoderado de éste. El plazo de
quince (15) días francos otorgado para el ejercicio de este recurso de
reconsideración se interrumpe si el servidor público somete su caso a un
procedimiento de conciliación ante la Comisión de Personal correspondiente,
hasta que ésta haya comunicado al servidor público el Acta de Acuerdo o de
No Acuerdo. Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de
conocer del recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo,
se considerará confirmada la decisión recurrida y podrá interponerse el recurso
jerárquico contra la misma.
2.14.2 Recurso Jerárquico
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Artículo 74 plantea que El Recurso Jerárquico deberá
ejercerse ante el órgano de la administración pública de jerarquía
30
inmediatamente superior al órgano que haya tomado la decisión controvertida,
dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de
recepción de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la
fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. Transcurridos
treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del recurso
jerárquico se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la
decisión recurrida y podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2.15 Régimen Ético y Disciplinario
2.15.1 Principios Rectores:
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008)
Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en
las relaciones humanas;
Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos
que demanden algún servicio;
Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las
normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones;
Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;
Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con
equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición
social y económica, o de otra índole
31
Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se
traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y
subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética;
Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad,
honradez y entereza;
Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del
Estado;
Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega
diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y
esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.
2.15.2 Faltas y Sanciones
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El régimen disciplinario de los servidores públicos estará
fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica a
continuación:
Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con
amonestación escrita;
Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión
hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo;
Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del
servicio.
32
2.16 Responsabilidad Civil del Estado y del Servidor Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado
actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente
por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario
actuante. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa será competente para
conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones
correspondientes.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La terminación de las relaciones estatutarias entre el Estado y los
servidores públicos se producirá de acuerdo con las situaciones jurídico-
administrativas, La revocación del nombramiento es la acción tomada por la
misma autoridad a la cual le correspondió expedir el nombramiento definitivo,
luego de comprobar que el servidor público ha obtenido dicho nombramiento
mediante la comisión de actuaciones fraudulentas o de haber procedido ese
nombramiento en violación de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada
de la autoridad competente para separar a los servidores públicos.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La renuncia es el acto mediante el cual un servidor público ejerce
su derecho de poner término a su relación de empleo con el órgano o entidad
administrativa a la cual pertenece. El término de las relaciones funcionariales
tendrá efecto una vez el acto de renuncia haya sido debidamente aceptado por
la autoridad competente o el día siguiente de cumplido el plazo de sesenta días
para su aceptación. El renunciante debe entregar a la autoridad competente,
bajo inventario, los equipos, archivos, documentos y demás bienes bajo su
custodia.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Pública, (2008) La pensión o jubilación por antigüedad en el servicio, por invalidez
33
absoluta o por lesiones permanentes que le incapaciten, estarán reguladas por
leyes y reglamentos destinados específicamente a tales materias.
34
35
3.1Definición de la Constitución
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La
Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la
organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto
jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman
y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La
Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y
deberes fundamentales de cada ciudadano.
es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011) La palabra constitución se deriva del
latín constitutito, que significa organización, composición, formación,
adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el
conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de
gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes
públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de
nacimiento de la nación dominicana".
es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011) La idea de Constitución tiene su
origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo
una constitución que organizaba un gobierno político central, además una
asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la
división de los poderes. Roma también fue pionera
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El
primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida
independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces
de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de
noviembre de 1844, en San Cristóbal.
36
3.2 Modificaciones en la Constitución
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) A
partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones,
de las que solamente citaremos.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En
1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de
febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y
amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue
proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido
de las dictaduras del siglo XIX.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El 19
de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática
de la República Dominicana.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En
1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera
vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en
cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La
Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872
fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.
Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el
requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso
unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Esa
constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879,
1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de
elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva
37
Constitución.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta
1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En la
cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le
permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no
hubo más revisiones a la Carta Magna.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En el
siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de
Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con
Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Luego
se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno
dictatorial que duró del 1930 al 1961.
3.3Reformas Constitucionales hechas a partir de la era de Trujillo
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado.
Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado,
presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la
proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes
legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo
del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral,
convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la
constitución.
Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
38
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La
constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para
convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la
constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada
ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de
1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23
de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Acta
institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de
gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre
1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses
de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que
iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los
derechos del hombre.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El
golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al
pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía
nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro
"Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente
surgida de las últimas elecciones generales.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de
la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo
año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso
nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea
constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema
constitucional.
Reforma de 1994, 25 de julio
39
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La
constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro
ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que
le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados
por espacios de casi 3 décadas.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Sus
postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no
respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga
sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo
histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la
institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes
distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En
esta reforma los puntos más relevantes son:
La prohibición de la reelección presidencial inmediata.
Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y
municipales.
Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.
Establecimiento de colegios cerrados.
Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto.
Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será
designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la reelección presidencial la
cual fue prohibida en la reforma de 1994.
40
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones
transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la
participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el
Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a
asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el
concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por
alcaldes.
3.4Actual Reforma Constitucional 2010, Respecto a la Administración
Publica
Según las investigaciones realizadas la Constitución no ha tenido
cambio alguno en cuanto a la Administración Pública ya que esta observación
en cuanto dicha ley es mencionada ahora y no estaba estipulada en las
anteriores Reformas Constitucionales ni en la del 2002.
A continuación incluiremos en nuestro trabajo algunos artículos de la
Constitución 2010 el cual hace mención de la Administración Pública.
3.4.1 Principios de la Administración Pública, Según la Reforma
Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) La Administración Pública está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
Constitución de la República Dominicana, (2010) El estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los
41
candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de
incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el
ejercicio de las funciones legalmente conferidas;
Constitución de la República Dominicana, (2010) El procedimiento a través del
cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la
audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la
ley.
3.4.2 Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas sus Funcionarios o
Agentes Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) Las personas jurídicas de
derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y
solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios
ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica.
3.4.3 Función Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) El Estatuto de la Función
Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso,
ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor
público de sus funciones.
42
3.4.4 Protección de la Función Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) La separación de servidores
públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de
la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y
a la ley.
3.4.5 Control de Legalidad de la Administración Pública, Según la
Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) Los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede
requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
Como bien está establecido hay una Ley la cual se rige por lo
establecido en la Constitución.
3.4.6 Regulación Incremento Remuneraciones, Según la Reforma
Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010) Ninguna institución pública o
entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o
disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus
incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o
designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de
conformidad con la ley.
43
CONCLUSIÓN
La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales
que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones;
el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y
fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre
gobernantes y gobernados.
La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra
los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
El primer documento constitucional genuinamente nacional que
normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación
que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue
proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. A partir de
1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de
las que solamente citaremos algunas.
En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue
promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo
los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del
Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo
año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. El
19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más
democrática de la República Dominicana.
En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación,
donde por primera vez se consagra en el texto el voto "para toda
la ciudadanía", sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas
del derecho al sufragio. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865
con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del
presidente Buenaventura Báez. Abril de 1874 llega con un nuevo texto
constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para
los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por
44
31 diputados elegidos por voto directo. Esa constitución se reformula
sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el
general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la
Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría
vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de
Ulises Heureaux. En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra
reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de
ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la
dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907,
1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
Luego se sucedieron siete reformas durante la "Era de Trujillo". De
1961 hasta el año 2002. El 18 de septiembre del año (2008) el Poder
Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, un proyecto de reforma
constitucional el que toca los 122 artículos de la carta sustantiva de
la nación.
La actual reforma constitucional fue proclamada el 26 de enero del 2010.
La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y
promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los
Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se
hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación
dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y
representativo.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución
tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución
francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.
45
La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las
más recientes reformas, o sea, la del 26 de enero del 2010, está
integrada por 277 artículos, 15 títulos, subdivididos en capítulos y
algunos de ellos en secciones y diecinueve disposiciones.
En la Reforma Constitucional del 2010 se incluyeron muchos derechos
amparados en el llamado constitucionalismo social, que en la práctica no se
cumplen, porque los gobiernos los ignoran cuando formulan políticas públicas
en salud, educación, vivienda o medio ambiente.
Esos derechos alargan la Constitución (la nueva duplica en número de
artículos la anterior) y dan la apariencia de progresismo democrático.
En aspectos electorales, la nueva Constitución refleja los intereses de
los jefes políticos. Reelección indefinida para presidentes, seis años para
legisladores y autoridades municipales electas en 2010, y más diputados
(nacionales y del exterior) para mayor activismo y clientelismo político.
Es cierto que no hay Constitución perfecta. Eso no tienen que repetirlo
sus arquitectos como justificación. Lo que no se logró y podía haberse logrado,
es que la Constitución dejara abierta la posibilidad de futuras conquistas
democráticas.
La nueva Constitución le pone un corsé anti-democrático a la
democracia dominicana en asuntos fundamentales.
En cuanto a la Administración Pública en la República Dominicana
constitucionalmente se encuentra encomendada de manera principal al Poder
Ejecutivo. Participa en ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y
fiscalizador de aquel Poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno
Central y otros al Sector Descentralizado del Estado.
Queda entendido que la Ley 41-08, tiene por objeto regular las
relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente
para desempeñar los cargos presupuestarios para la realización de funciones
públicas en el Estado, los municipios y las entidades autoras, en un marco de
profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.
46
Según el decreto 74-10 en uno de sus considerando establece que dicha
Ley es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y
regímenes previstos por la Ley 41-08, del fortalecimiento institucional de la
administración pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos
de evaluación de la gestión institucional. Por tanto nos corresponde ahora a
todos apoderarnos del contenido de la Ley de Función Pública para
convertirnos entonces en defensores del mismo y propulsores de su aplicación,
pues esta ley concierne a la sociedad en su conjunto.
47
BIBLIOGRAFÍA
Castillo, L. J. (2008). Administración Pública 2008. Editora Distribuidora Real S.R.L.Constitución de la República Dominicana. (2010). Santo Domingo, República Dominicana.
Criollo, M. C. (2010). Gobierno Electrónico Para la Modernización de la Administración Pública. Edicion electrónica Gratuita Real S.R.L.
Educando El portal de la educación dominicana. (Marzo de 2011). Recuperado el 25 de marzo de 2011, de Educando El portal de la educación dominicana: www.educando.edu.do
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaría de Estado de Administración Pública . (2008). Santo Domingo, República Dominicana: Editora Lozano, C. por A.
Ministerio de Administración Pública. (2011). Recuperado el marzo de 2011, de Ministerio de administración Pública: www.seap.gob.do
wikipedia La Enciclopedia Libre. (12 de marzo de 2011). Recuperado el 22 de marzo de 2011, de wikipedia La Enciclopedia Libre: es.wikipedia.org\wiki\administración_pública
48
ANEXO
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Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de
Enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS
Artículo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de
gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará
a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren
necesarios para el despacho de sus asuntos.
Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser ministro o
viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las
personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años
después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y
viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que
pudiere generar conflictos de intereses.
Artículo 136.- Atribuciones. La ley determinará las atribuciones de los ministros
Y viceministros.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de
coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad
organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública
50
en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la
ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo
presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración
Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con
arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación
especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que
aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente
conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas
interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales
controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La
ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos
establecidos por la ley.
Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución
pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o
disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus
incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o
designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de
conformidad con la ley.
SECCIÓN I
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO
Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará
organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de
personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos
organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su
actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el
51
Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de
la Administración Pública.
SECCIÓN II
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un
régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para
una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del
desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
Artículo 143.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario
requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la
Administración Pública.
Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del
Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo
remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de
compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo
con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores
públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de
la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y
a la ley.
Artículo 146.- Prescripción de la corrupción. Se condena toda forma de
corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que
sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los
órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus
asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada
de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre
probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus
funciones o a requerimiento de autoridad competente;
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4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los
ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de
beneficios procesales restrictivo.
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