breve analisis de la ley 41-08 - copia

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1.1 Definición de Administración Pública

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Administración pública es un

término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones

públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de

otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o

local.

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Por su función, la

administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder

político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste

con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) Se encuentra integrada

principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto

permanente con el mismo. Por excepción, algunas independencias del poder

legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas

estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los

otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de

alguno.

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) La noción alcanza a los

maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los

profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas

armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados

por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no

alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función

judicial del Estado.

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1.1.1 Concepto de Ministerio de Administración Pública

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=178, (2011) El Ministerio de

Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los

distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del

fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de

evaluación de la gestión institucional.

1.1.2 Función Principal

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=178, (2011) Tiene como funciones

primordiales:

Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un

sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.

Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el

fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas

de las estructuras orgánica y funcional de la misma.

Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de

la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y

promoviendo la evaluación del desempeño institucional.

1.2 Origen e Historia de la Administración Pública

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) La palabra "administrar"

proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar) y

tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) No obstante, el concepto de

administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde

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un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al

organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los

medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un

punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea,

la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de

existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes

como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011) También se puede entender

como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la

dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público,

entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.

Historia.-

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El sistema de Servicio

Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales

los más importantes se sintetizan como sigue:

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Acta Constitutiva del

Gobierno Provisional de José Núñez de Cáceres, 1821, orientada por principios

como el de estabilidad en el empleo público;

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Proyecto de Constitución

de la República, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el "principio de

legalidad" de las acciones públicas, según su Artículo 11;

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Constitución de la

República Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de

oportunidades para ingresar a la Administración Pública;

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1881 el Gobierno de

Fernando Arturo de Meriño daba preferencia de acceso a los cargos públicos

que más ciencia y conciencia exigían, a los graduados de la Escuela Normal

orientada por Eugenio María de Hostos;

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www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1913 el Decreto 5272

estableció que "ningún empleado puede ser removido de su empleo, a no ser

por faltas graves o incompetencia";

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1917 el Gobierno

interventor norteamericano creó, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 66, una

Comisión de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y

despedir servidores públicos; quedando ampliada o modificada esa facultad

mediante las Órdenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley

1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de

1946; etc.

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1951 el Gobierno de

Trujillo suprimió dicha Comisión de Servicio Civil, alegándose que era

innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idóneo con diplomas

que acreditaban su capacidad;

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Entre 1961 y 1990 fueron

elaborados nueve (9) proyectos de Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, siendo aprobado el último por el Congreso Nacional, en forma

unánime, y convertido en la Ley Núm. 14-91 por el Poder Ejecutivo el 20 de

mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808).

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El 29/03/94 el Presidente

de la República emitió el Reglamento Número 81-94 de aplicación de la citada

Ley 14-91, iniciándose así, con escasa efectividad, la vigencia del régimen de

Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879).

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Desde entonces el MAP,

con el propósito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha

emitido los siguientes instructivos procedimentales, de:

Clasificación y Remuneración del Personal Civil del Poder Ejecutivo;

Reclutamiento y Selección de Personal;

Incorporación de Empleados Activos a Carrera Administrativa;

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Evaluación del Desempeño de Personal Civil;

Auditoria de la Incorporación de Empleados a Carrera Administrativa;

Reclamación de Beneficios Económicos (del personal separado en

forma injustificada);

Régimen Ético y Disciplinario;

Constitución y Funcionamiento de Asociaciones de Servidores Públicos;

Registro y Control de Personal del Sector Público;

Creación del Comité Ad Hoc de Evaluación del Proceso de

Incorporación a Carrera Administrativa.

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) El MAP cuenta con los siguientes instrumentos técnicos facilitadores de su gestión:

Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo

(Decreto 586-96, de fecha 22/11/96);

Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo

(Resolución 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificación

del Decreto 586-96;

Manual de Organización del Gobierno;

Diversas Resoluciones internas, aprobatorias de manuales de cargos

de organismos dependientes del Poder Ejecutivo.

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) Actualmente el MAP está

recibiendo colaboración técnica y financiera de distintos Gobiernos de América,

de la Unión Europea y de organismos internacionales, en los campos de

reforma del Estado y de la Administración Pública, con énfasis en materia de

Servicio Civil y Carrera Administrativa.

1.3 Definición de Carrera Administrativa

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011) Es un sistema de gestión

que permite promover el desarrollo y profesionalización del personal civil del

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Poder Ejecutivo, para elevar la productividad y calidad en los resultados de la

propia administración. Se ingresa a ella por méritos, honestidad e idoneidad.

1.3.1 Requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011)

Ser dominicano.

Gozar de los derechos civiles y políticos.

Tener buena salud física y mental.

Que las funciones a desempeñar no sean incompatibles con otros deberes.

No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa.

Llenar los requisitos mínimos del cargo.

Tener edad inferior a los 55 años y no estar apto para jubilación y pensión.

Demostrar, en concursos de oposición, que posee la idoneidad requerida para

desempeñar el cargo.

Superar el ciclo de inducción obligatorio del cargo.

Superar el período de prueba establecido para el cargo.

Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar

posesión del cargo, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

1.3.2 Fases de Incorporación a la Carrera Administrativa.

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Para la incorporación de

servidores públicos al sistema de Carrera Administrativa, mediante la

Evaluación Interna, se deben seguir las siguientes fases:

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www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Verificación de

Expedientes: En esta fase se revisan los expedientes de los servidores

públicos pertenecientes a instituciones incorporadas, a fin de determinar si

tienen dos o más años en la Administración Pública Central; y si esto es así,

velar porque toda la documentación requerida esté en el expediente. Los

documentos necesarios para que un servidor pueda participar en el proceso de

evaluación para incorporación a Carrera son:

Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.

Copia del nombramiento del Poder Ejecutivo o de la designación del

titular de la institución.

Certificaciones de cargos desempeñados en el sector público y en el

sector privado.

Certificados de títulos de estudios y cursos realizados.

Resumen del Currículum Vitae.

Dos fotografías 2x2 de frente.

Copia de la Licencia de Conducir (para el cargo de Chofer).

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Precalificación de

servidores: En ésta los servidores que cumplen el requisito de los dos años o

más en el sector central, y cuyos expedientes han sido actualizados, son

precalificados en un formulario resumen para fines de evaluación.

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Evaluaciones: En esta fase

se evalúan en base a 100 puntos, cuatro factores básicos a los fines de

determinar si los servidores están en condiciones de ser incorporados al

régimen de Carrera Administrativa, a saber:

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Formación

Académica: Se determina si los servidores tienen la formación académica que

requiere el cargo. Si no la tienen no les son aplicados los demás factores; tiene

un valor de 30 puntos.

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www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Experiencia Laboral:

Se utiliza para evaluar si el servidor cuenta con la experiencia para el cargo en

el cual se va a incorporar; tiene un valor de 30 puntos para los servidores que

ocupan cargos de los grupos I y II y de 20 puntos para los servidores de los

grupos III, IV y V.

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Prueba Técnica: Consiste en

la elaboración de un cuestionario contentivo de preguntas relacionadas

directamente con las tareas propias del cargo que desempeña el servidor que

aspira a ser incorporado al sistema de Carrera Administrativa; tiene un valor de

20 puntos para los servidores que ocupan cargos en los grupos I y II, y 30

puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Factor Desempeño y

Conducta: Con este factor se busca medir cómo han sido el desempeño y la

conducta del servidor en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde aplicarla

al superior inmediato del servidor mediante formularios diseñados y explicados

por el MAP; tiene un valor de 20 puntos.

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011) Los servidores públicos que

participan en el proceso de evaluación para incorporación a Carrera

Administrativa, a fin de poder ingresar deben obtener como mínimo 70 puntos,

luego de lo cual se les expiden certificados de aprobación del proceso de

evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa. Finalmente se solicita al

Presidente de la República la expedición de los nombramientos especiales de

Carrera correspondientes a dichos servidores.

1.4 Beneficios para los Empleados de la Carrera Administrativa

www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=225, (2011) Titularidad en un cargo

permanente de la Administración Pública clasificado como de Carrera.

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Estabilidad en el cargo.

Restitución en el cargo y recibir los salarios dejados de percibir por

despido injustificado.

Ascenso a cargos de mayor nivel y remuneración.

Licencia con disfrute de sueldo hasta por dos (2) años para realizar

estudios e investigaciones.

Licencia para ocupar un cargo de libre nombramiento o remoción 

Bono vacacional.

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2.1 Objeto de la Ley

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El objeto de la ley 41-08 es regular las relaciones de trabajo de los

servidores públicos designados por la autoridad competente para desempeñar

cargos presupuestados para la realización de las funciones públicas en el

Estado, los municipios y las entidades autónomas, dentro de un marco de

profesionalización y dignidad laboral.

Según el objeto de dicha Ley podemos entender que este consiste en un

desarrollo organizacional, eficiente y democrático de todos los componentes de

la rama ejecutiva así como del sistema de la Carrera Administrativa, esta a su

vez clasifica y valora los cargos comunes tales como: contribuir a racionalizar

los sueldos e incentivos, entre otros. A esto le podemos agregar que pretende

ser eficiente en los procesos de selección y evaluación del personal de la

carrera.

2.1.1 Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de esta ley no abarca:

A quienes ocupan cargos de elección popular,

A quienes integran la Cámara de Cuentas,

A los miembros de la Junta Central y Electoral,

A quienes dentro del Estado se rigen por el Código de Trabajo,

Al personal militar y policial

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2.1.2 Principios que Rigen la Carrera Administrativa

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública , (2008) Son:

El merito personal

Igualdad de acceso a la función publica

Estabilidad de los cargos de carrera

Equidad retributiva

Flexibilidad organizacional

Irrenunciabilidad de los derechos.

Tutela Judicial.

Según los principios establecidos por esta ley podemos decir que está

comprometida con la eficacia de las instituciones públicas para que brinden un

mejor servicio a los ciudadanos, a través de la profesionalización de sus

servidores.

2.2 Conceptos Básicos

Para el presente análisis solo tomaremos algunas definiciones

contenidas en la ley, tales como:

2.2.1 Administración del Estado

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública , (2008) Conjunto de órganos y entidades pertenecientes a los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, así como

los órganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cámara de

Cuentas.

Según la Ley 41-08 esta es la definición de la Administración pública y la

cual está distribuida de dicha forma.

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2.2.2 Administración Pública Central

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Núcleo central de la administración del Estado integrado, además,

por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y consignación de

fondos que están contenidas en la Ley de Gastos Públicos, cuyos titulares

dependen directa y jerárquicamente del Presidente de la República.

Sin embargo, los órganos de la Administración Pública, en principio,

carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia, cuando actúen en

la vida jurídica, a través de sus titulares, debidamente apoderados, lo harán a

nombre del Estado, cuya representación jurídica y política generalmente

ostenta el Presidente de la República.

2.2.3 Servidor Público

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Persona que ejerce un cargo permanente de la función pública,

designado por autoridad competente.

Este no es más que la persona que brinda un servicio de utilidad social y

por lo general prestan servicio al Estado, el cual tiene instituciones a través de

las cuales hacen llegar el servicio al ciudadano.

2.2.4 Capacitación

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Conjunto de procesos organizados, tanto formales como

informales, dirigidos a complementar la educación técnica o profesional del

servidor público, con la finalidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y

destrezas y lograr un cambio de actitud en su desarrollo personal integral, con

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miras al eficaz ejercicio de sus funciones, al cumplimiento de la misión y visión

institucionales y a la prestación de mejores servicios a la población; Carrera

Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y

eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la

profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos.

2.2.5 Estatuto de la Función Pública

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Conjunto de las disposiciones legales reguladoras de las

relaciones de trabajo entre el Estado y el servidor público.

Dicho estatuto intentará regular las relaciones de trabajo del servidor público

con el Estado y así dar la información y capacitación necesaria a los

funcionarios para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2.2.6 Tutela Administrativa

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Conjunto de facultades de control y supervigilancia otorgadas a

los Ministerios de Estado para velar por la orientación, eficacia, eficiencia y

legalidad de la gestión de las entidades descentralizadas, cuyos objetivos

programáticos les son afines.

Algo que llamo nuestra atención fue el Articulo 06 el cual reza : El

Presidente de la República podrá crear carreras administrativas especiales en

aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades

descentralizadas, previo estudio y opinión favorable de la Secretaría de Estado

de Administración Pública, pues si el presidente designa al Secretario de

Administración pública no creo que este sea capaz en la época actual de

negarle eso al presidente, a mi parecer esta prerrogativa debió de dársele a

otra entidad tal como el Congreso de la República

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Page 16: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

2.3 Dirección y Administración de la Función Pública

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Ministerio de Administración Pública. Es el órgano rector del

empleo público y de los distintos regímenes y sistemas establecidos por la Ley

41-08, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del

desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la

gestión institucional.

2.3.1 Funciones del Ministerio de Administración Pública.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y

eficiencia de la función pública y velar por el respeto de los servicios públicos;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias

nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planes nacionales

de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la

presente ley

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos

complementarios

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes

interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos

reglamentos

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano al

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servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada que le

correspondan

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos

sistemas de carrera administrativa que prevé la presente ley, proveyendo la

debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la

Administración Pública.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Aprobar la estructura de cargos de la Administración Pública.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del

personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en

coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y

Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto.

(Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la

Administración Pública y, conforme con las orientaciones que dicte el

Presidente de la República

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánica y

funcional de la administración pública.

Diseñar, programar e impulsar actividades permanentes de

simplificación de trámites, de flexibilización organizativa, de eliminación de

duplicación de funciones y de promoción de coordinación ínter orgánica e ínter

administrativa;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de

automatización de sistemas de información y procesos mediante el desarrollo e

implantación de tecnologías de informática y telemática

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Page 18: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la

implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión

institucional.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Esta ley también crea tres subsecretarias que son la de: Función

Pública; Fortalecimiento Institucional; Evaluación del Desempeño Institucional.

Para desempeñar mejor las funciones de dicho Ministerio de Estado.

2.4 Instituto Nacional de Administración Pública.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Instituto Nacional de Administración Pública será un órgano

desconcentrado del Ministerio de Estado de la Administración Pública. En la

Ley de Gastos Públicos de cada año se consignarán los recursos provenientes

del presupuesto nacional necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Instituto Nacional de Administración Pública, tendrá a su cargo

la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de

inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades

sujetos.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Asimismo, realizará los estudios e investigaciones para la mejora

del funcionamiento de la administración pública que le sean encomendados.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública será

designado por el Presidente de la República y tendrá rango y jerarquía de

Director General. Le corresponde la representación y dirección del instituto.

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Page 19: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

2.5 Oficinas de Recursos Humanos.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) En los órganos y entidades de la administración pública, habrá

una Oficina de Recursos Humanos, la cual tiene entre sus funciones:

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar

a la aplicación de las sanciones;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Actuar como enlace entre el órgano o entidad respectiva y la

Secretaría de Estado de Administración Pública;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Ejecutar las decisiones que dicten las autoridades encargadas de

la gestión de la función pública y aplicar las normas y los procedimientos que

en materia de administración de recursos humanos;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar su ejecución y remitir al

Ministerio de Estado de Administración Pública los informes relacionados con

las Secretarias;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Participar en los procesos para la evaluación del personal;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Colaborar con la organización y realización de los concursos de

oposición que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios de

carrera;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Proponer ante la Secretaría de Estado de Administración Pública

los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.

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2.6 Comisiones de Personal

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Están presentes en cada órgano y entidad pública sujeto a la ley

41-08. Sus atribuciones son: conciliación en su ámbito de competencia, sin

menoscabo de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que

puedan ejercer los servidores públicos y conocerán y procesarán las peticiones

o reclamos que presenten los servidores públicos, sean o no de carrera.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Está Integrada por: Un representante del Ministerio De Función

Pública, quien la presidirá; un representante de la autoridad máxima del órgano

o entidad administrativa donde se a generado el conflicto, y el empleado

interesado o su representante.

2.7 Categorías de Servidores Públicos

La Ley 41-08 hace una clara categorización de los Servidores Públicos,

creando las Siguientes categorías:

2.7.1 Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y

remoción

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Son quienes ocupan cargos de alto nivel, tales como: Secretarios

de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la

República, y Procurador General de la República, además de los

Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y

descentralizados del Estado y Directores Nacionales y Generales y

Subdirectores, Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder

Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias entre otros.

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Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El artículo 22 reza: Los funcionarios públicos de carrera que sean

nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de

origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos

de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la

carrera administrativa.

2.7.2 Funcionarios o servidores públicos de carrera

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Son quienes, habiendo concursado públicamente y superado las

correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la

presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para

desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con

previsión presupuestaria.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los funcionarios públicos de carrera sólo perderán dicha

condición en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento

del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto

administrativo.

2.7.3 Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Son quienes resultan seleccionados para desempeñar tareas de

servicios generales y oficios diversos, tales como: Mantenimiento, conservación

y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y

otros análogos, además de los de producción de bienes y prestación de

servicios que no sean propiamente administrativos.

21

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2.7.4. Empleados temporales

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Estos son aquellos empleados temporales nombrados en aquellos

cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren

vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera.

Asimismo en los que exista un titular con derecho a reserva, que por

cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo. El nombramiento de

personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses,

durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si

transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su

provisión no podrá seguir siendo desempeñado.

2.8 Clasificación, Valorización y Retribución de Puestos de Trabajo

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El artículo 26 de la Ley 41-08 reza que: El sistema de clasificación

de puestos de trabajo constituye el instrumento primordial de planificación de

los recursos humanos de la administración pública, y establece el contenido

esencial de los cargos, a efectos de la selección de personal, de la provisión de

puestos y de la determinación de retribuciones. Puesto de trabajo y cargo son

términos equivalentes.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos

de trabajo será efectuada por la Secretaría de Estado de Administración

Pública, después de que el titular de cada órgano y entidad de la

Administración Pública realice una propuesta.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La clasificación contendrá, además de los elementos que deben

22

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reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las

funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su

desempeño.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) No podrá disponerse pago alguno por el desempeño de un cargo

que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de

gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o entidad respectiva.

2.9 Ingreso al Servicio Público

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La ley dispone que: Toda persona tendrá derecho de acceder al

servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los

establecidos de conformidad con lo previsto en la presente ley y su

reglamentación complementaria. Con esto el legislador trató de buscar la

eliminación del clientelismo político.

2.9.1 Condiciones para el Ingreso a la Administración Pública

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública ,

(2008)

Ser dominicano;

Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;

Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el

cargo;

Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo mediante

los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a

ocupar;

No estar incurso en el régimen de incompatibilidades;

23

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No encontrarse inhabilitado, o sea no haber sido destituido por una falta

grave, por haber sido sancionado por una sentencia penal, y por haber entrado

o intentado entrar con métodos fraudulentos a la Carrera Administrativa.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Son autoridades competentes para efectuar nombramientos y

contrataciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República

o el titular de la entidad descentralizada con facultad expresamente asignada

por disposición legal. En el resto de los Poderes del Estado, órganos

constitucionales y entidades municipales, se efectuará conforme a lo que

determine la Constitución y las leyes de la República.

2.10 Requisitos Generales para Entrar a la Carrera Administrativa

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública ,

(2008)

Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos;

Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del

beneficio de jubilación o pensión;

Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que

demanda el cargo o clase de cargos;

Superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de

Administración Pública;

Superar el período de prueba de hasta doce (12) meses.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán

cubiertas en primer lugar mediante concursos internos para ascensos

organizados de todo funcionario público, y en caso de declararse desiertos, se

convocará a concursos externos.

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Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Ministerio de Estado de Administración Pública establecerá la

puntuación mínima para la superación de las pruebas de los concursos de

oposición. En el caso de que en un concurso de oposición interno o externo

quienes superen las pruebas sean un número mayor al número de cargos

vacantes, quienes obtengan las mejores puntuaciones se considerarán con

derecho a ser titulares de dichos cargos.

Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados

funcionarios de carrera en período de prueba.

2.11 Desarrollo, Evaluación del Desempeño y Promoción

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La formación y capacitación es el fundamento del desarrollo y

promoción de los servidores públicos, y del incremento de la capacidad de

gestión de la administración pública. A tal efecto, se considera de carácter

obligatorio la participación de los servidores públicos en los programas de

inducción, formación y capacitación que prevea el Ministerio de Estado de

Administración Pública a través del Instituto Nacional de Administración

Pública, cuyos resultados determinarán la permanencia, promoción y ascenso

de los funcionarios públicos de carrera.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El desempeño de los funcionarios públicos de carrera será

evaluado periódicamente, de manera objetiva e imparcial. De acuerdo a lo

siguiente:

Determinar la calidad de su trabajo y su posible mejor

Determinar sus necesidades de formación y capacitación y prever su

desarrollo;

Otorgar incentivos económicos, académicos y morales;

Determinar su permanencia y promoción en la carrera.

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2.12 Condiciones de Trabajo

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Según lo establece la nueva Ley 41-08, La jornada semanal de

trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni superior a cuarenta (40) horas

semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades

cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración,

se demande una jornada superior.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los servidores públicos de la administración del Estado tienen

derecho, después de un trabajo continuo de un (1) año, al disfrute de

vacaciones anuales remuneradas, de conformidad con lo siguiente:

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Durante un mínimo de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5)

años, tendrán derecho a quince (15) días laborables de vacaciones, dentro del

año calendario correspondiente;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los servidores públicos que hayan trabajado más de cinco (5)

años y hasta diez (10) años tendrán derecho a veinte (20) días laborables de

vacaciones;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los servidores que hayan laborado más de diez (10) años y hasta

quince (15) años tendrán derecho a veinticinco (25) días laborables de

vacaciones;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los empleados y funcionarios que hayan trabajado más de quince

(15) años tendrán derecho a treinta (30) días laborables de vacaciones.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los servidores públicos que no pudieren disfrutar de sus

26

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vacaciones por razones atendibles, podrán acumularlas y disfrutarlas en

adición a las del año inmediatamente siguiente.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Se considerará como licencia toda dispensa de asistir al trabajo

que exceda los tres (3) días, otorgada por autoridad competente de

conformidad con las previsiones reglamentarias. Se considera como permiso la

dispensa para asistir al trabajo que no exceda los tres (3) días, aplicables en

los casos que determine el reglamento.

2.13 Derechos Generales y Especiales

2.13.1 Derechos Individuales

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Percibir una remuneración por sus servicios, así como los demás

beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de

mejorar el desempeño de sus funciones;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de

bienestar social que se establezcan;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será

equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor

público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en

curso;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Disfrutar de licencias y permisos;

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Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y

pensiones que les correspondan;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con

compañeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones

de trabajo;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo

sanos;

2.13.2 Derechos Especiales

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) A la titularidad de un cargo permanente de la administración

pública clasificado como de carrera;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones

previstas por la presente ley;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las

causas consignadas expresamente en la ley y recibir los salarios dejados de

percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin

perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa

pueda considerar.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo

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destino, en caso de no aceptarla la institución deberá reubicarlo en otro

destino;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) A la promoción dentro de la carrera administrativa;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Ejercer los demás derechos que con carácter especial se

establezcan legal o reglamentariamente en su favor, por su condición de

servidor de carrera;

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y

remuneración, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la

administración pública.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Las empleadas de estatuto simplificado contratadas que se

encuentren en situación de embarazo, sólo podrán ser despedidas en los casos

en que incurran en las faltas de tercer grado. En todo caso, su destitución

requerirá la opinión previa favorable de la Secretaría de Estado de Función

Pública.

2.13.3 Derechos Colectivos

Uno de los avances de la Ley 41-08 es que reconoce el derecho de los

servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la

presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme

lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier

momento de la organización a que pertenezcan.

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Page 30: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

2.14 Recursos

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos

administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la

revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio,

agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo

por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2.14.1 Recurso de Reconsideración

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) Según el artículo 73 de la citada ley el Recurso de

Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad

administrativa que haya adoptado la decisión considerada injusta, en un plazo

de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la

notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente

por el servidor público afectado, o por un apoderado de éste. El plazo de

quince (15) días francos otorgado para el ejercicio de este recurso de

reconsideración se interrumpe si el servidor público somete su caso a un

procedimiento de conciliación ante la Comisión de Personal correspondiente,

hasta que ésta haya comunicado al servidor público el Acta de Acuerdo o de

No Acuerdo. Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de

conocer del recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo,

se considerará confirmada la decisión recurrida y podrá interponerse el recurso

jerárquico contra la misma.

2.14.2 Recurso Jerárquico

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Artículo 74 plantea que El Recurso Jerárquico deberá

ejercerse ante el órgano de la administración pública de jerarquía

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inmediatamente superior al órgano que haya tomado la decisión controvertida,

dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de

recepción de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la

fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. Transcurridos

treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del recurso

jerárquico se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la

decisión recurrida y podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo

por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2.15 Régimen Ético y Disciplinario

2.15.1 Principios Rectores:

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008)

Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en

las relaciones humanas;

Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos

que demanden algún servicio;

Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las

normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones;

Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;

Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con

equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición

social y económica, o de otra índole

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Page 32: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se

traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y

subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética;

Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad,

honradez y entereza;

Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del

Estado;

Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega

diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y

esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.

2.15.2 Faltas y Sanciones

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El régimen disciplinario de los servidores públicos estará

fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica a

continuación:

Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con

amonestación escrita;

Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión

hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo;

Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del

servicio.

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Page 33: Breve Analisis de La Ley 41-08 - Copia

2.16 Responsabilidad Civil del Estado y del Servidor Público

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado

actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente

por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario

actuante. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa será competente para

conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones

correspondientes.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La terminación de las relaciones estatutarias entre el Estado y los

servidores públicos se producirá de acuerdo con las situaciones jurídico-

administrativas, La revocación del nombramiento es la acción tomada por la

misma autoridad a la cual le correspondió expedir el nombramiento definitivo,

luego de comprobar que el servidor público ha obtenido dicho nombramiento

mediante la comisión de actuaciones fraudulentas o de haber procedido ese

nombramiento en violación de lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada

de la autoridad competente para separar a los servidores públicos.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La renuncia es el acto mediante el cual un servidor público ejerce

su derecho de poner término a su relación de empleo con el órgano o entidad

administrativa a la cual pertenece. El término de las relaciones funcionariales

tendrá efecto una vez el acto de renuncia haya sido debidamente aceptado por

la autoridad competente o el día siguiente de cumplido el plazo de sesenta días

para su aceptación. El renunciante debe entregar a la autoridad competente,

bajo inventario, los equipos, archivos, documentos y demás bienes bajo su

custodia.

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración

Pública, (2008) La pensión o jubilación por antigüedad en el servicio, por invalidez

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absoluta o por lesiones permanentes que le incapaciten, estarán reguladas por

leyes y reglamentos destinados específicamente a tales materias.

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3.1Definición de la Constitución

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La

Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la

organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto

jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman

y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La

Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y

deberes fundamentales de cada ciudadano.

es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011) La palabra constitución se deriva del

latín constitutito, que significa organización, composición, formación,

adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el

conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de

gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes

públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de

nacimiento de la nación dominicana".

es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011) La idea de Constitución tiene su

origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo

una constitución que organizaba un gobierno político central, además una

asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la

división de los poderes. Roma también fue pionera

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El

primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida

independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces

de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de

noviembre de 1844, en San Cristóbal.

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3.2 Modificaciones en la Constitución

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) A

partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones,

de las que solamente citaremos.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En

1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de

febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y

amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue

proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido

de las dictaduras del siglo XIX.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El 19

de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática

de la República Dominicana.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En

1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera

vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en

cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La

Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872

fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.

Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el

requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso

unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Esa

constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879,

1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de

elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva

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Constitución.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)

Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta

1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En la

cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le

permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no

hubo más revisiones a la Carta Magna.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En el

siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de

Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con

Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Luego

se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno

dictatorial que duró del 1930 al 1961.

3.3Reformas Constitucionales hechas a partir de la era de Trujillo

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)

Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado.

Reforma de 1962,  septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado,

presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly.  El consejo del estado desde la

proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes

legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo

del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral,

convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la

constitución.

Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.

38

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www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La

constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para

convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la

constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada

ley que 5968 del 20 de junio de 1962.  Esto es, a más tardar el 15 de agosto de

1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23

de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Acta

institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de

gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre

1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses

de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que

iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los

derechos del hombre.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) El

golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al

pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía

nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro

"Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente

surgida de las últimas elecciones generales.

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Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de

la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo

año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso

nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea

constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema

constitucional.

Reforma de 1994, 25 de julio

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www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) La

constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro

ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que

le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados

por espacios de casi 3 décadas.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) Sus

postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no

respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga

sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo

histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la

institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes

distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.

www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011) En

esta reforma los puntos más relevantes son:

La prohibición de la reelección presidencial inmediata.

Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y

municipales.

Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.

Establecimiento de colegios cerrados.

Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto.

Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será

designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.

Reforma del 2002, 25 de julio  Se aprobó la reelección presidencial la

cual fue prohibida en la reforma de 1994.

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Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones

transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la

participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el

Congreso.

Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a

asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el

concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por

alcaldes.

3.4Actual Reforma Constitucional 2010, Respecto a la Administración

Publica

Según las investigaciones realizadas la Constitución no ha tenido

cambio alguno en cuanto a la Administración Pública ya que esta observación

en cuanto dicha ley es mencionada ahora y no estaba estipulada en las

anteriores Reformas Constitucionales ni en la del 2002.

A continuación incluiremos en nuestro trabajo algunos artículos de la

Constitución 2010 el cual hace mención de la Administración Pública.

3.4.1 Principios de la Administración Pública, Según la Reforma

Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) La Administración Pública está

sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,

igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con

sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

Constitución de la República Dominicana, (2010) El estatuto de los funcionarios

públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los

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candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de

incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el

ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

Constitución de la República Dominicana, (2010) El procedimiento a través del

cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la

audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la

ley.

3.4.2 Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas sus Funcionarios o

Agentes Según la Reforma Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) Las personas jurídicas de

derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y

solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios

ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión

administrativa antijurídica.

3.4.3 Función Pública, Según la Reforma Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) El Estatuto de la Función

Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la

profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones

esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso,

ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor

público de sus funciones.

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3.4.4 Protección de la Función Pública, Según la Reforma Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) La separación de servidores

públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de

la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y

a la ley.

3.4.5 Control de Legalidad de la Administración Pública, Según la

Reforma Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) Los tribunales controlarán la

legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede

requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

Como bien está establecido hay una Ley la cual se rige por lo

establecido en la Constitución.

3.4.6 Regulación Incremento Remuneraciones, Según la Reforma

Constitucional

Constitución de la República Dominicana, (2010) Ninguna institución pública o

entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o

disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus

incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o

designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de

conformidad con la ley.

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CONCLUSIÓN

La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales

que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones;

el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y

fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre

gobernantes y gobernados.

La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra

los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.

El primer documento constitucional genuinamente nacional que

normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación

que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue

proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. A partir de

1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de

las que solamente citaremos algunas.

En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue

promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo

los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del

Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo

año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. El

19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más

democrática de la República Dominicana.

En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación,

donde por primera vez se consagra en el texto el voto "para toda

la ciudadanía", sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas

del derecho al sufragio. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865

con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del

presidente Buenaventura Báez. Abril de 1874 llega con un nuevo texto

constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para

los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por

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31 diputados elegidos por voto directo. Esa constitución se reformula

sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el

general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la

Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.

Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría

vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de

Ulises Heureaux. En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra

reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de

ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.

En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la

dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907,

1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.

Luego se sucedieron siete reformas durante la "Era de Trujillo". De

1961 hasta el año 2002. El 18 de septiembre del año (2008) el Poder

Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, un proyecto de reforma

constitucional el que toca los 122 artículos de la carta sustantiva de

la nación.

La actual reforma constitucional fue proclamada el 26 de enero del 2010.

La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y

promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los

Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se

hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación

dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y

representativo.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución

tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución

francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.

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La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las

más recientes reformas, o sea, la del 26 de enero del 2010, está

integrada por 277 artículos, 15 títulos, subdivididos en capítulos y

algunos de ellos en secciones y diecinueve disposiciones.

En la Reforma Constitucional del 2010 se incluyeron muchos derechos

amparados en el llamado constitucionalismo social, que en la práctica no se

cumplen, porque los gobiernos los ignoran cuando formulan políticas públicas

en salud, educación, vivienda o medio ambiente.

Esos derechos alargan la Constitución (la nueva duplica en número de

artículos la anterior) y dan la apariencia de progresismo democrático.

En aspectos electorales, la nueva Constitución refleja los intereses de

los jefes políticos. Reelección indefinida para presidentes, seis años para

legisladores y autoridades municipales electas en 2010, y más diputados

(nacionales y del exterior) para mayor activismo y clientelismo político.

Es cierto que no hay Constitución perfecta. Eso no tienen que repetirlo

sus arquitectos como justificación. Lo que no se logró y podía haberse logrado,

es que la Constitución dejara abierta la posibilidad de futuras conquistas

democráticas.

La nueva Constitución le pone un corsé anti-democrático a la

democracia dominicana en asuntos fundamentales.

En cuanto a la Administración Pública en la República Dominicana

constitucionalmente se encuentra encomendada de manera principal al Poder

Ejecutivo. Participa en ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y

fiscalizador de aquel Poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno

Central y otros al Sector Descentralizado del Estado.

Queda entendido que la Ley 41-08, tiene por objeto regular las

relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente

para desempeñar los cargos presupuestarios para la realización de funciones

públicas en el Estado, los municipios y las entidades autoras, en un marco de

profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.

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Según el decreto 74-10 en uno de sus considerando establece que dicha

Ley es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y

regímenes previstos por la Ley 41-08, del fortalecimiento institucional de la

administración pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos

de evaluación de la gestión institucional. Por tanto nos corresponde ahora a

todos apoderarnos del contenido de la Ley de Función Pública para

convertirnos entonces en defensores del mismo y propulsores de su aplicación,

pues esta ley concierne a la sociedad en su conjunto.

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BIBLIOGRAFÍA

Castillo, L. J. (2008). Administración Pública 2008. Editora Distribuidora Real S.R.L.Constitución de la República Dominicana. (2010). Santo Domingo, República Dominicana.

Criollo, M. C. (2010). Gobierno Electrónico Para la Modernización de la Administración Pública. Edicion electrónica Gratuita Real S.R.L.

Educando El portal de la educación dominicana. (Marzo de 2011). Recuperado el 25 de marzo de 2011, de Educando El portal de la educación dominicana: www.educando.edu.do

Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaría de Estado de Administración Pública . (2008). Santo Domingo, República Dominicana: Editora Lozano, C. por A.

Ministerio de Administración Pública. (2011). Recuperado el marzo de 2011, de Ministerio de administración Pública: www.seap.gob.do

wikipedia La Enciclopedia Libre. (12 de marzo de 2011). Recuperado el 22 de marzo de 2011, de wikipedia La Enciclopedia Libre: es.wikipedia.org\wiki\administración_pública

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ANEXO

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Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de

Enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

CAPÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS

Artículo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de

gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará

a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren

necesarios para el despacho de sus asuntos.

Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser ministro o

viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los

derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las

personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años

después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y

viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que

pudiere generar conflictos de intereses.

Artículo 136.- Atribuciones. La ley determinará las atribuciones de los ministros

Y viceministros.

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de

coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad

organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública

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en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la

ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo

presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración

Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,

objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con

sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con

arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación

especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que

aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente

conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las

resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas

interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales

controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La

ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos

establecidos por la ley.

Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución

pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o

disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus

incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o

designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de

conformidad con la ley.

SECCIÓN I

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y

DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará

organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de

personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos

organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su

actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el

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Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de

la Administración Pública.

SECCIÓN II

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un

régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para

una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del

desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

Artículo 143.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario

requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la

Administración Pública.

Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del

Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo

remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de

compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo

con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores

públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de

la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y

a la ley.

Artículo 146.- Prescripción de la corrupción. Se condena toda forma de

corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que

sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los

órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones

autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus

asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada

de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre

probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus

funciones o a requerimiento de autoridad competente;

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4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin

perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación

cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los

ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de

beneficios procesales restrictivo.

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