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¿Que es una NOM?Regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
REFERENCIA :LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ARTICULO 3 FRACCIÓN XI
CAPÍTULO IIDe las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas MexicanasSECCIÓN IDe las Normas Oficiales Mexicanas
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión;
VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;
ARTÍCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas deberán contener: I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las
finalidades de la misma
1. ObjetivoEstablecer los requisitos mínimos para que el
patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
2. Campo de aplicaciónEsta Norma aplica en todos los centros
de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen
Programas de apoyo al empleo
Aguascalientes 254 4,485 4,016 22 425 298
Baja California 187 2,811 1,948 131 2,557 1,714
Baja California Sur 113 356 260 157 2,992 1,562
Campeche 24 262 220 48 963 478
Coahuila 264 3,173 2,894 155 2,682 1,532
Colima 41 189 130 88 1,757 1,260
Chiapas 16 250 220 358 7,580 6,677
Chihuahua 430 6,817 5,086 37 759 547
Distrito Federal 39 723 607 337 6,782 4,456
Durango 69 1,217 922 252 5,044 3,433
Guanajuato 559 9,607 8,252 37 748 573
Guerrero 40 861 738 114 2,307 1,706
Hidalgo 53 932 757 180 3,612 2,814
Jalisco 247 3,422 1,964 218 3,999 2,734
México, edo. de 156 2,943 2,648 524 13,059 9,781
Capacitación en la Práctica Laboral
CursosEventos decolocación
EntidadFederativa
Capacitación Mixta
RegistradosCursosRegistradosEventos decolocación
Curso
10% 8%
5%
1%
11%
2%1%
17%
2%3%
22%
2%2%
10%6%
AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheCoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMéxico, edo. de
5. Obligaciones del patrón5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
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