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AUDITORÍA FISCAL
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Sesión No. 5
Nombre: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Contextualización
En esta sesión estudiaremos la facultad de la autoridad fiscal para revisar y
comprobar la situación de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, contextualizado en el Título III del Código Fiscal de la
Federación.
Por lo anterior, es de suma importancia recordar lo dispuesto en el artículo 6
del Código Fiscal de la Federación, el cual nos habla del momento de
causación de las contribuciones y la fecha de pago, las cuales se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la ley
vigente durante el lapso que ocurran.
Con la finalidad de que al terminar esta sesión se tenga un mejor conocimiento
y comprensión de las mismas.
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Introducción al Tema
Es importante mencionar que la autoridad con el fin de decidir la adecuada
aplicación de las leyes, efectuará una serie de actos jurídicos que puedan
concluir en la existencia o inexistencia de una obligación; es por esto que la
autoridad para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las obligaciones omitidas o los
créditos fiscales, así como comprobar que se cometió un delito y para
proporcionar la información a otras autoridades fiscales, se les otorga estas
facultades.
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Explicación
Requerimiento
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que “cuando las
personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no
lo hagan dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales, las
autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las
oficinas correspondientes”, y se procederá de la forma que a continuación se
muestra.
En la Fracción I nos señala que el contribuyente podrá ser requerido hasta 3
ocasiones la presentación del documento omitido; por otro lado nos menciona
que se le otorgan al contribuyente un plazo de quince días para el
cumplimiento de cada requerimiento pasado este tiempo la autoridad proceda
la imposición de la multa.
La Fracción II nos habla del incumplimiento de la presentación de una
declaración periódica para el pago de contribuciones (provisional o del
ejercicio), la autoridad podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable
solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor
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que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas
declaraciones de la contribución de que se trate; la cual no libera a los
obligados de presentar la declaración omitida; si la declaración se presenta
después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la
autoridad, disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración
que se presente. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor,
la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada
en declaraciones subsecuentes.
Revisión de gabinete o de escritorio
La revisión del gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad realiza en
sus oficinas, con la finalidad de comprobar que el contribuyente cumpla con
sus obligaciones; el cual se encuentra fundamentado en la fracción II del
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, señalando que la autoridad
puede requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las
oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o
informes que se les requieran”.
En el mismo sentido el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación
menciona que cuando la autoridad solicite informes, datos o documentos o
pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus
facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria deberá respetar lo
siguiente:
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•
•
• Se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en
el Art. 136 CFF.
• En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe
proporcionar los informes o documentos.
• Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser
proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por
su representante.
• Las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el
cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u
omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de
las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
• Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora
comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante
oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos
presentados
• Tratándose de observaciones, cuando ésta se relacione con el
ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216
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de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la
fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una
sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.
• Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados
en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por
corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la forma de
corrección de su situación fiscal y proporcionará copia a la
autoridad revisora.
• Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal
conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u
omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la
resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos
omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo
señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado
en dicha fracción.
Otras facultades de comprobación
Otras facultades de la autoridad fiscal se encuentran fundamentada en el
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las cuales son:
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• Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan
en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las
autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la
presentación de la documentación que proceda, para la
rectificación del error u omisión de que se trate.
• Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia,
querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la
acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
• Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el
mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de
la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de los abogados hacendarios que designe, será
coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del
Código Federal de Procedimientos Penales.
• Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda
clase de bienes, incluso durante su transporte.
• Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus
funciones.
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• Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y
mercancías.
Actuaciones de la autoridad fiscal
La autoridad tiene la atribución que no implica el inicio del ejercicio, lo cual se
refiere a los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de
acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución
de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que
tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su
relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Según lo dispuesto en el Artículo 41-A., las autoridades fiscales podrán
solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,
informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para
aclarar la información asentada en las declaraciones de pago
provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en
los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten
en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de
las citadas declaraciones y avisos.
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El Artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación menciona que las
autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los
datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con
la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los
efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades
fiscales inician sus facultades de comprobación.
Por último, el artículo 42-A de esta misma Ley señala que las autoridades
fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de
fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del
artículo 48 de este Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y
documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier
momento.
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Conclusión
La autoridad fiscal tiene como finalidad el evaluar el correcto cálculo de las
contribuciones, así como de revisar que no se omitan obligaciones, ni se
cometan delitos fiscales, por lo cual es su facultad llevar acabo revisiones
dentro de las instalaciones del contribuyente así como en las propias, éstas
pueden ser por períodos o por ejercicios.
Para las cuales es necesario que cumplan con los requisitos de las mismas, ya
que como lo hemos mencionado con anterioridad, la autoridad debe respetar
las garantías individuales de los contribuyentes, las cuales se encuentran
sustentadas en nuestra Constitución.
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Para aprender más
Inconstitucionalidad del artículo 41 Código Fiscal de la Federación
• Esquerra, S. (s/f). Inconstitucional del artículo 41 del Código Fiscal de la
Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:
http://brd.unid.edu.mx/inconstitucional-del-articulo-41
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo de tres cuartillas, en donde
señales los aspectos más relevantes de las facultades de comprobación de la
autoridad fiscal.
El trabajo deberá tener las siguientes características:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Título
• Introducción
• Desarrollo
• Conclusiones
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Bibliografía
Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México:
Gasca Sicco.
Cibergrafía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la
Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de
2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx
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