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Aspectos Legales de la Violencia
Familiar
Hon. Abelardo Bermúdez Torres
Juez del Tribunal de Apelaciones de
Puerto Rico
Política Pública en Puerto Rico sobre
la Violencia Familiar
Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica.
– Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según
enmendada. Art. 1.2. (8 L.P.R.A. § 601).
Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.
– Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, según
enmendada. (33 L.P.R.A. § 4013)
Ley para el Bienestar y Protección Integral de la
Niñez.
– Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003.
Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar
Problema social grave y complejo.
Énfasis en preservar integridad física yemocional, procurar seguridad y salvarlas vidas, particularmente de mujeres ymenores.
Compromiso del Gobierno de proteger lavida, la seguridad y la dignidad dehombres y mujeres.
Política Pública en Puerto Rico sobre la
Violencia Familiar
Busca propiciar el desarrollo,
establecimiento y fortalecimiento de
remedios eficaces para ofrecer protección
y ayuda a las víctimas, alternativas para
la rehabilitación de los ofensores y
estrategias para la prevención de la
violencia doméstica.
Política Pública en Puerto Rico sobre la
Violencia Familiar
Luchar contra violencia que atente
contra los valores de paz, seguridad,
dignidad y respeto que se quieren
mantener para nuestra sociedad.
El acecho es manifestación de violencia
Política Pública en Puerto Rico sobre la
Violencia Familiar
Crear los mecanismos necesarios para
criminalizar, penalizar y permitir la
oportuna intervención de la policía
para proteger a las víctimas de acecho.
Política Pública en Puerto Rico sobre la
Violencia Familiar
Asegurar el mejor interés, la protección
y el bienestar integral de la infancia y
la adolescencia.
En función de ese deber, deben
proveerse oportunidades y esfuerzos
razonables que permitan conservar los
vínculos familiares y comunitarios
cuando ello no les perjudique.
Política Pública en Puerto Rico sobre la
Violencia Familiar
Cuando haya sido necesaria la
protección mediante la remoción debe
facilitarse la oportunidad de reunificar
al menor con su familia, siempre que
sea en su mejor interés.
Estudios Empíricos
Estudios reflejan que la mayoría de los
jóvenes que desarrollan un patrón de
conducta delictiva y por ende, enfrentan
procesos de naturaleza criminal, han
experimentado serias adversidades y
experiencias traumáticas. Han estado
expuestos, tanto a violencia en su
comunidad, como violencia familiar.
(Abram et. al., 2004; Wiig, Widom & Tuell, 2003).
Estudios Empíricos
Jóvenes que han estado expuestos a
violencia tienen mayor riesgo de
desarrollar problemas de salud mental,
problemas conductuales, abuso de
sustancias y conducta delictiva.
(Ford, Chapman, Hawke, & Albert, 2007; Ford, Elhai, Connor, &
Fruen, in press; Saunders, Williams, Smith, & Hanson, 2005; Tuell,
2008).
Art. 3.1. Maltrato. (8 L.P.R.A. § 631)
Emplear fuerza física, violencia psicológica,intimidación o persecución .
Contra el cónyuge, ex cónyuge, o contra lapersona con quien cohabita o hayacohabitado, o contra la persona con quiensostuviere o haya sostenido una relaciónconsensual, o con quien haya procreado unhijo o hija
Para causarle daño físico a su persona, a losbienes apreciados por ésta, excepto aquellosque pertenecen privativamente al ofensor, oa la persona de otro o para causarle gravedaño emocional.
Violencia psicológica
Patrón de conducta constante ejercitada en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor
personal, limitación irrazonable al acceso y
manejo de los bienes comunes, chantaje,
vigilancia constante, aislamiento, privación
de acceso a alimentación o descanso
adecuado, amenazas de privar de la
custodia de los hijos o hijas, o destrucción
de objetos apreciados por la persona,
excepto aquellos que pertenecen
privativamente al ofensor.
Intimidación
Toda acción o palabra que manifestada
en forma recurrente tenga el efecto de
ejercer una presión moral sobre el ánimo
de una persona, la que por temor a sufrir
algún daño físico o emocional en su
persona, sus bienes o en la persona de
otro, es obligada a llevar a cabo un acto
contrario a su voluntad.
Persecución
Mantener a una persona bajo vigilancia
constante o frecuente con su presencia
en los lugares inmediatos o relativamente
cercanos al hogar, residencia, escuela,
trabajo o vehículo en el cual se encuentre
la persona, para infundir temor o miedo
en el ánimo de una persona prudente y
razonable.
Grave daño emocional
Surge cuando, como resultado de la
violencia doméstica, haya evidencia de que
la persona manifiesta en forma recurrente
una o varias de las características
siguientes: miedo paralizador, sentimientos
de desamparo o desesperanza, sentimientos
de frustración y fracaso, sentimientos de
inseguridad, desvalidez, aislamiento,
autoestima debilitada u otra conducta
similar, cuando sea producto de actos u
omisiones reiteradas.
Relación de pareja
Relación entre cónyuges, ex cónyuges,
las personas que cohabitan o han
cohabitado, las que sostienen o han
sostenido una relación consensual
íntima y los que han procreado entre sí
un hijo o una hija.
Art. 3.2 Maltrato agravado.
(8 L.P.R.A. § 632)
El delito de maltrato se agrava, y por
consiguiente, conlleva penas más
severas, si:
Se penetrare en la morada de la persona o en
el lugar donde esté albergada y se cometiere
allí maltrato, en el caso de cónyuges o
cohabitantes cuando éstos estuvieren
separados o mediare una orden de protección
ordenando el desalojo de la residencia a una
de las partes.
Art. 3.2 Maltrato agravado. (cont.)
se infligiere grave daño corporal a la persona.
se cometiere con arma mortífera en
circunstancias que no revistiesen la intención
de matar o mutilar.
se indujere, incitare u obligare a la persona a
drogarse con sustancias controladas, o
cualquier otra sustancia o medio que altere la
voluntad de la persona o a intoxicarse con
bebidas embriagantes.
Art. 3.2 Maltrato agravado. (cont.)
se cometiere en la presencia de menores de
edad.
se cometiere luego de mediar una orden de
protección o resolución contra la persona
acusada expedida en auxilio de la víctima del
maltrato.
se cometiere y simultáneamente se incurriere
en maltrato de un menor.
cuando se cometiere contra una mujer
embarazada.
Art. 3.3 Maltrato mediante amenaza.
(8 L.P.R.A. § 633)
Amenazar
con causar daño determinado
a la persona, a los bienes apreciados porésta, excepto aquellos que pertenecenprivativamente al ofensor, o a la personade otro.
Art. 3.4 Maltrato mediante restricción de la
libertad. (8 L.P.R.A. § 634)
Utilizar violencia o intimidación
o pretexto de que padece de enfermedad odefecto mental
para restringir su libertad
con el conocimiento de la víctima.
Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (8
L.P.R.A. § 635)
Incurrir en una relación sexual
no consentida con su cónyuge o ex
cónyuge, o con la persona con quien
cohabite o haya cohabitado, o con quien
sostuviere o haya sostenido una relación
consensual, o la persona con quien haya
procreado hijo o hija, en cualesquiera de
las circunstancias siguientes:
Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (cont.)
si se ha compelido a incurrir en conducta
sexual mediante el empleo de fuerza,
violencia, intimidación o amenaza de grave e
inmediato daño corporal.
si se ha anulado o disminuido
sustancialmente, sin su consentimiento, su
capacidad de resistencia a través de medios
hipnóticos, narcóticos, deprimentes o
estimulantes o sustancias o medios
similares.
Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (cont.)
si por enfermedad o incapacidad mental,
temporal o permanente estuviere la persona
incapacitada para comprender la naturaleza
del acto en el momento de su realización.
si se obligare o indujere mediante maltrato
y/o violencia psicológica al cónyuge o
cohabitante a participar o involucrarse en
relación sexual no deseada con terceras
personas.
Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades.
(33 L.P.R.A. § 4014)
Manifestar intencionalmente
patrón constante o repetitivo de conducta deacecho
dirigido a intimidar a una determinadapersona a los efectos de que ella, o cualquiermiembro de su familia podría sufrir daños,en su persona o en sus bienes
o que mantenga dicho patrón de conducta asabiendas de que determinada personarazonablemente podría sentirse intimidada.
Acecho
Conducta mediante la cual se ejerce una
vigilancia sobre determinada persona; se
envían comunicaciones verbales o escritas
no deseadas a una determinada persona, se
realizan amenazas escritas, verbales o
implícitas a determinada persona, se
efectúan actos de vandalismo dirigidos a
determinada persona, se hostiga
repetidamente mediante palabras, gestos o
acciones dirigidas a intimidar, amenazar o
perseguir a la víctima o a miembros de su
familia.
Patrón de conducta persistente;
Repetidamente
Realizar en dos (2) o más ocasiones actos
que evidencian el propósito intencional
de intimidar a determinada persona o a
miembros de su familia.
Dos (2) o más ocasiones.
Familia
(1) Cónyuge, hijo, hija, padre, madre,
abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano,
hermana, tío, tía, sobrino, sobrina, primo,
prima de la víctima; u otro pariente por
consanguinidad o afinidad que forme parte
del núcleo familiar;
(2) persona que viva o que haya vivido
previamente con la víctima en una relación
de pareja, o que haya tenido alguna relación
de cortejo o noviazgo;
Familia
(3) persona que resida o haya residido en
la misma vivienda que la víctima, por lo
menos seis (6) meses antes de que se
manifestaren los actos constitutivos de
acecho.
Intimidar
Toda acción o palabra que manifestada
repetidamente infunda temor en el ánimo
de una persona prudente y razonable a
los efectos de que ella, o cualquier
miembro de su familia pueda sufrir
daños, en su persona o en sus bienes,
y/o ejercer presión moral sobre el ánimo
de ésta para llevar a cabo un acto
contrario a su voluntad.
Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades.
(cont.)
Se convierte en delito grave si:
se penetrare en la morada de
determinada persona o de cualquier
miembro de su familia infundiendo
temor de sufrir un daño físico, y/o
ejercer presión moral sobre el ánimo
de ésta para llevar a cabo un acto
contrario a su voluntad.
Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades.
(cont.)
se infligiere grave daño corporal a
determinada persona o miembro de su
familia.
se cometiere con arma mortífera en
circunstancias que no revistiesen la
intención de matar o mutilar.
Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades.
(cont.)
se cometiere luego de mediar una orden
de protección contra el ofensor, expedida
en auxilio de la víctima del acecho o de
otra persona también acechada por el
ofensor.
se cometiere un acto de vandalismo que
destruya propiedad en los lugares
inmediatos o relativamente cercanos al
hogar, residencia, escuela, trabajo o
vehículo de determinada persona o
miembro de su familia.
Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades.
(cont.)
se cometiere por una persona adulta
contra un o una menor.
se cometiere contra una mujer
embarazada.
Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. § 450c)
Todo padre, madre o persona
responsable por el bienestar de un menor
o cualquier otra persona
Por acción u omisión intencional
Cause daño o ponga en riesgo a un
menor de sufrir daño a su salud e
integridad física, mental o emocional.
Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. § 450c) (Cont.)
Incluyendo pero sin limitarse a
incurrir en conducta constitutiva de delito
sexual
incurrir en conducta constitutiva de violencia
doméstica en presencia de menores
incurrir en conducta obscena o la utilización
de un menor para ejecutar conducta
obscena.
Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. § 450c) (Cont.)
Circunstancias agravantes:
Víctima ascendiente o descendiente en
cualquier grado, incluyendo las relaciones
adoptivas o por afinidad.
Víctima es colateral hasta el cuarto (4to)
grado de consanguinidad, de vínculo doble o
sencillo, incluyendo relaciones por adopción
o por afinidad.
Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. § 450c) (Cont.)
Víctima ha sido compelida al acto mediante el
empleo de fuerza física irresistible, amenaza de
grave e inmediato daño corporal acompañada de
la aparente aptitud para realizarlo, o anulando o
disminuyendo sustancialmente su capacidad de
resistencia a través de medios hipnóticos,
narcóticos, deprimentes, estimulantes o
sustancias químicas, o induciéndola al acto por
cualquier medio engañoso.
Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. § 450c) (Cont.)
Víctima padece de alguna condición especial
física o mental de naturaleza temporera o
permanente.
Cuando el delito sea cometido, en el ejercicio
de sus funciones ministeriales, por un
operador de un hogar de crianza, o por
cualquier empleado o funcionario de una
institución pública, privada o privatizada,
según definidas en este capítulo.
Art. 76. Negligencia
(8 L.P.R.A. § 450d)
Todo padre, madre o persona
responsable por el bienestar de un menor
Acción u omisión cause daño o ponga en
riesgo a un menor de sufrir daño a su
salud e integridad física, mental o
emocional.
Art. 76. Negligencia
(8 L.P.R.A. § 450d) (Cont.)
La negligencia puede configurarse en
conducta repetitiva o en un incidente
aislado u omisión imprudente que se
incurra sin observarse el cuidado debido y
que cause una lesión física, mental o
emocional, o coloque en riesgo sustancial de
muerte, a un menor.
Persona responsable del menor
El custodio, los/las empleados/as y
funcionarios de los programas o centros
o instituciones que ofrezcan servicios de
cuido, educación, tratamiento o
detención a menores durante un período
de veinticuatro (24) horas al día o parte
de éste.
Abandono
Dejadez o descuido voluntario de las
responsabilidades que tiene el padre, la
madre o persona responsable del menor,
tomando en consideración su edad y la
necesidad de cuidado por un adulto. La
intención de abandonar puede ser
evidenciada, sin que se entienda como una
limitación, por:
Abandono (Cont.)
(1) ausencia de comunicación con el
menor por un período por lo menos tres
(3) meses;
(2) ausencia de participación en
cualquier plan o programa diseñado
por reunir al padre, madre o persona
responsable del bienestar del menor
con éste;
(3) no responder a notificación de
vistas de protección al menor, o
Abandono (Cont.)
(4) cuando el menor sea hallado en
circunstancias que hagan imposible
reconocer la identidad de su padre, madre
o persona responsable de su bienestar;
cuando, conociéndose su identidad, se
ignore su paradero a pesar de las
gestiones realizadas para localizarlo; y
dicho padre, madre o persona responsable
del bienestar del menor no reclama al
mismo dentro de los treinta (30) días
siguientes de haber sido hallado.
Abuso sexual
Incurrir en conducta sexual en presencia de un
menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria
o involuntariamente, para ejecutar conducta
sexual dirigida a satisfacer la lascivia o
cualquier acto que, de procesarse por la vía
criminal, configuraría cualesquiera de los
siguientes delitos: agresión sexual, actos
lascivos, exposiciones obscenas, proposición
obscena; envío, transportación, venta,
distribución, publicación, exhibición o posesión
de material obsceno y espectáculos obscenos,
según han sido tipificados en el Código Penal
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Conducta obscena
Cualquier actividad física del cuerpo humano,
bien sea llevada a cabo solo o con otras
personas, incluyendo pero sin limitarse a
cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer
pantomimes, la cual considerada en su
totalidad por la persona promedio, y según los
patrones comunitarios contemporáneos, apele
al interés lascivo, o sea, interés morboso en la
desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas y
represente o describ[a] en una forma
patentemente ofensiva conducta sexual, y
care[zca] de un serio valor literario, artístico,
político, religioso, científico o educativo.
Daño físico
Cualquier trauma, lesión o condición no
accidental, incluso aquella falta de
alimentos que, de no ser atendida, podría
resultar en la muerte, desfiguramiento,
enfermedad o incapacidad temporera o
permanente de cualquier parte o función del
cuerpo, incluyendo la falta de alimentos
[sic]. Asimismo, el trauma, lesión o
condición [puede] ser producto de un solo
episodio o varios.
Daño mental o emocional
Menoscabo de la capacidad intelectual o
emocional del menor dentro de lo
considerado normal para su edad y en su
medio cultural. Además, se presumirá,
sujeto a prueba en contrario, que existe
daño emocional cuando hay evidencia de
que el/la menor manifiesta en forma
recurrente o exhibe conductas tales como:
Daño mental o emocional
(cont.)
miedo, conducta agresiva hacia él u otras
personas, sentimientos de desamparo o
desesperanza, de frustración y fracaso,
ansiedad, sentimientos de inseguridad,
aislamiento, conducta regresiva o propia
de un niño o niña de menor edad u otra
conducta similar.
Maltrato
Todo acto u omisión intencional en el que
incurre el padre, la madre o persona
responsable del/a menor de tal
naturaleza que ocasione o ponga a un
menor o una menor en riesgo de sufrir
daño o perjuicio a su salud e integridad
física, mental y/o emocional, incluyendo
abuso sexual, según es definido en este
capítulo. También se considerará
Maltrato (Cont.)
maltratado el incurrir en conducta obscena
y/o la utilización de un menor para
ejecutar conducta obscena; permitir que
otra persona ocasione o ponga en riesgo de
sufrir daño o perjuicio a la salud e
integridad física, mental y/o emocional de
un menor; abandono voluntario de un
menor; que el padre, madre o persona
responsable del menor explote a éste o
permita que otro lo haga obligándolo o
Maltrato (Cont.)
permitiéndole realizar cualquier acto,
incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al
menor para ejecutar conducta obscena,
con el fin de lucrarse o de recibir algún
otro beneficio; incurrir en conducta que, de
procesarse por la vía criminal, constituiría
delito contra la salud e integridad física,
mental, emocional, incluyendo abuso
sexual del menor.
Maltrato (Cont.)
Asimismo, se considerará que un menor
es víctima de maltrato si el padre, la
madre o persona responsable del menor
ha incurrido en la conducta descrita o ha
incurrido en conducta constitutiva de
violencia doméstica en presencia de
los/las menores según definido en las
secs. 601 et seq. de este título.
Maltrato institucional
Cualquier acto u omisión en el que
incurre un operador de un hogar de
crianza, o cualquier empleado o
funcionario de una institución pública o
privada que ofrezca servicios de cuido
durante un día de veinticuatro (24) horas
o parte de éste o que tenga bajo su
control o custodia a un menor para su
cuido, educación, tratamiento o
Maltrato institucional (Cont.)
detención, que cause daño o ponga en
riesgo a un menor de sufrir daño a su
salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo el abuso sexual;
incurrir en conducta obscena y/o
utilización de un menor para ejecutar
conducta obscena, conocido o que se
sospeche, o que sucede como resultado
de la política, prácticas y
Maltrato institucional (Cont.)
condiciones imperantes en la institución
de que se trate; que se explote a un
menor o se permita que otro lo haga,
incluyendo pero sin limitarse a utilizar al
menor para ejecutar conducta obscena,
con el fin de lucrarse o de recibir algún
otro beneficio.
Mejor interés del menor
Balance entre los diferentes factores que
pueden afectar la seguridad, salud,
bienestar físico, mental, emocional,
educativo, social y [cualquier] otro
dirigido a alcanzar el desarrollo óptimo
del/a menor.
Negligencia
Tipo de maltrato que consiste en faltar a
los deberes o dejar de ejercer las
facultades de proveer adecuadamente los
alimentos, ropa, albergue, educación o
atención de salud a un menor; faltar al
deber de supervisión; no visitar al menor
o no haber mantenido contacto o
comunicación frecuente con el menor.
Asimismo, se considerará que un
Negligencia (Cont.)
menor es víctima de negligencia si el
padre, la madre o persona responsable
del menor ha incurrido en la conducta
descrita en los incisos (3) y (4) de la sec.
634a del Título 31.
Negligencia institucional
Negligencia en que incurre o se sospecha
que incurre un operador de un hogar de
crianza o cualquier empleado o
funcionario de una institución pública o
privada que ofrezca servicios de cuido
durante un día de veinticuatro (24) horas
o parte de éste o que tenga bajo su
control o custodia a un menor
Negligencia institucional (Cont.)
para su cuido, educación, tratamiento o
detención, que cause daño o ponga en
riesgo a un menor de sufrir daño a su
salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo abuso sexual,
conocido o que se sospeche, o que
suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la
institución de que se trate.
Riesgo inminente
Toda situación que represente un peligro
para la salud, seguridad y bienestar
físico, emocional y/o sexual de un
menor.
Ley para la Prevención e Intervención con
la Violencia Doméstica
Art. 2.8.
Cualquier violación
a sabiendas
de una orden de protección expedida de
conformidad con esta Ley.
Delito grave de tercer grado en su mitad
inferior. (3 años y un día hasta 5 años)
Ley para el Bienestar y Protección Integral
de la Niñez.
Art. 63.
Incumplimiento
de una orden de protección expedida
de conformidad con este capítulo
Delito grave de tercer grado en su mitad
inferior.(3 años y un día hasta 5 años)
Ley Contra el Acecho en Puerto Rico
Art. 10.
Violación
A sabiendas
de orden de protección
Delito menos grave
No exime de responsabilidad por el
delito de acecho
Desacato
Facultad para Arrestar
Aunque no haya orden de arresto.
Todo oficial del orden público deberá
efectuar un arresto.
Si tiene motivos fundados para creer que se
ha violado una orden de protección.
Si se le presenta una orden de protección
contra la persona a ser arrestada.
O si determina que existe dicha orden
mediante comunicación con las autoridades
pertinentes.
Programas de Desvío
Art. 3.6 Ley 54
Art. 80 Ley para el Bienestar y Protección
Integral de la Niñez.
Programas de Desvío
Persona convicta o habiendo hechoalegación de culpabilidad porcualesquiera de los delitos
Primeros ofensores
Discrecionalmente
El tribunal, motu proprio o mediantesolicitud del Ministerio Fiscal o de ladefensa, conceder desvío.
Programas de Desvío (cont.)
Luego de escuchar al Ministerio Público
Suspender todo procedimiento
Someter a dicha persona a un programa de desvío.
Consiste de la participación en programa de reeducación y readiestramiento
Programas de Desvío (cont.)
El término nunca será menor de un (1) año.
En el caso de Ley 54, no será mayor de tres (3) años.
Programas de Desvío (cont.)
Si se incumpliere condiciones, el tribunal
previa vista podrá dejar sin efecto el
desvío y procederá a dictar sentencia.
Programas de Desvío (cont.)
Si la persona cumple las condiciones, el
tribunal, previa recomendación del
personal competente a cargo del
programa al que fuere referido el
acusado, en el ejercicio de su discreción
y previa celebración de vista, podrá
sobreseer el caso en su contra.
Programas de Desvío (cont.)
No se dicta sentencia, pero se conservará
el expediente, confidencialmente, para
efectos de determinar, en procesos
subsiguientes, si la persona cualifica
para el desvío.
El sobreseimiento del caso no es
convicción y sólo se concederá una sola
vez.
Programas de Desvío (cont.)
Particularidades del Desvío de la Ley 54.
La persona no haya violado una orden
de protección
Se suscriba a un convenio
Opinión de la víctima
Programas de Desvío (cont.)
En el caso de agresión sexual conyugal,
disponible solo para los casos en que el
acusado sea el cónyuge o cohabite con
la víctima al momento de la agresión
sexual, siempre y cuando dicha
cohabitación no sea adúltera y cumpla
con las circunstancias que se disponen
más adelante.
Programas de Desvío (cont.)
Particularidades del Desvío de la Ley para el
Bienestar y Protección Integral de la Niñez:
En aquellos casos donde el pliego
acusatorio contenga alegaciones de abuso
de índole sexual o maltrato físico de
naturaleza grave esta alternativa de
desvío no estará disponible.
Se considera el mejor interés del menor.
Comentarios Finales
Política de seguimiento en casos de
archivos, desestimaciones o
absoluciones.
Aspectos –parámetros-, éticos de la
conducta de abogad@s en su quehacer
como representante legal de acusad@s de
violencia familiar.
Responsabilidades de patronos.
Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006
Impone responsabilidad a toda agencia,
departamento, oficina o lugar de trabajo del
Gobierno, así como del sector privado de
promulgar e implantar un Protocolo para
Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en
lugares de trabajo o empleo.
– Incluye: declaración de política pública, base legal y
aplicabilidad, responsabilidad del personal, y
procedimiento y medidas uniformes a seguir en el
manejo de casos.
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