aspectos financieros y tributarios en las operaciones cambiarias realizadas con títulos de la deuda...
Post on 22-Jan-2016
214 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Aspectos Financieros y Tributarios en las
operaciones cambiarias realizadas con Títulos
de la Deuda Pública Nacional
Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados
Caracas, 21 de abril de 2006
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias2 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones Financieras
• El 5 de febrero de 2003, se promulgó en el país un control de
cambio de tipo “único” y “no integral”, donde la adquisición de las
divisas se encuentra sometida a un complejo procedimiento
administrativo de control previo.
• No hay cambios múltiples, ni un mercado paralelo regulado
expresamente.
• Libertad económica y libertad cambiara: el control de cambio como
un régimen restrictivo de la libertad de cambio de monedas. A las
actividades no reguladas aplica la norma de clausura : “todo lo no
prohibido esta permitido”.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias3 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones Financieras
• De esta forma, el Banco Central de Venezuela procedió a centralizar
todas las operaciones de compra y venta de divisas en el país (artículo
1° del Convenio Cambiario N° 1). El Convenio Cambiario N° 1 ha sido
modificado en varias oportunidades. (G.O. N° 37.653 de fecha 19 de
marzo de 2003). Suspensión de compra y venta en Bolívares de títulos
de deuda pública denominados en moneda extranjera emitidos por la
República en mercados secundarios.
• El Convenio Cambiario N° 4, (G.O. N° 37.790 del 06 de octubre de
2003), permite adquirir en el mercado primario títulos de la República
denominados en divisas, emitidos o por emitirse.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias4 ©2003 Firm Name/Legal Entity
• Este Convenio Cambiario mantiene vigente la suspensión de compra y
venta de tales títulos en el mercado secundario, en moneda nacional,
de títulos denominados en divisas y emitidos por la República
Bolivariana de Venezuela, hasta tanto el Banco Central de Venezuela
autorice dichas operaciones mediante Resolución de su Directorio, tal y
como lo establece el artículo 35 del Convenio Cambiario N°1, así como,
los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 4.
• La suspensión anteriormente señalada, constituye en la actualidad la
única operación sobre títulos valores objeto de restricción, por tanto,
existe la posibilidad jurídica de ejecutar cualquier otra operación
distinta de aquellas prohibidas expresamente por la normativa
cambiaria, en el entendido de que todo lo que no esté expresamente
prohibido está tácitamente permitido.
Implicaciones Financieras
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias5 ©2003 Firm Name/Legal Entity
• Entre dichas operaciones encontramos:
(i) la adquisición de títulos denominados en divisas y no
emitidos por la República para su venta en bolívares;
(ii) la adquisición en divisas de títulos emitidos por la
República denominados en moneda nacional (DPN); y
(iii) realizar operaciones jurídicas distintas a la
compraventa (permuta) sobre títulos valores.
Implicaciones Financieras
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias6 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones Financieras
• Ley Contra los Ilícitos cambiarios (G.O: 38.272, de fecha 14 de septiembre de 2005): Operaciones con títulos valores. Positivación y permisión expresa de las operaciones realizadas con títulos DPN.
(i) Operaciones cambiarias (art.2 ord. 3): Compra o venta de divisas con el Bolívar moneda de curso legal.
(i) Ilícito cambiario (art. 6, primer aparte, infine) operaciones cambiarias en contravención al régimen cambiario: Exclusión operaciones con títulos valores.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias7 ©2003 Firm Name/Legal Entity
VenGaap´s – Definiciones operaciones en moneda extranjera
DPC N° 12
• Principios Contables: (i) unidad de medida: El Bolívar. (ii) Ley del Banco Central de Venezuela (artículo 118)
• Transacción en moneda extranjera: Intercambio de bienes y servicios, fijos en términos de moneda extranjera que será recibida o pagada
• Tipo de Cambio: Relación en la que las monedas de los países se intercambian en un momento determinado
• Tipo de cambio histórico: vigente en el momento que se realizó la operación
• Tipo Spot: vigente en un día determinado para intercambio de monedas extranjeras en ese día
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias8 ©2003 Firm Name/Legal Entity
VenGaap´s - Contabilización
•Transacción en moneda extranjera: debe contabilizarse en moneda nacional en los registros financieros de una entidad nacional, aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio histórico
•Valor Razonable (3er boletín de actualización DPC 10, párrafo 25): es la cantidad por la que podría intercambiarse un activo entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, en una operación de libre competencia.
•Variación del tipo de cambio: entre las fecha de operación y liquidación o cierre, resultará en una diferencia en cambio que afecta los resultados del período (o patrimonio en casos de excepción: ampliación o disminución de inversión neta de matriz o contratos de cambio futuro)
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias9 ©2003 Firm Name/Legal Entity
NIC´s – Glosario Términos
• Mercado Activo: un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:– Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son
homogéneos– Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores
para un determinado bien o servicio– Los precios están disponibles para el público
*(No hay libre oferta y demanda de divisas. Tasa controlada). No hay Mercado secundario en bolívares de Títulos Valores denominados en moneda extranjera. Ganancias o pérdidas en venta de títulos valores
• Tasa de cambio: proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de moneda diferente
• Transacción en moneda extranjera: es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera
1.- El interesado en 1000 $
2.-A través de una Casa de Bolsa
3. Adquiere DPNs por el valor razonable de los títulos en $, aprox. Bs.
2.600.000
Luego los permutapor títulosvalores emitidos en Moneda extranjera Por el equivalente a1000 $; registro al Cambio oficial (Bs. 2.150 x us$).
4.-A través del Mercado Bursátil
Internacional
5.- VENDE TÍTULOS
5.-Obtiene Divisas
A su equivalente (1000 $)
= -20% Por el diferencial cambiario
Aprox.
OPERACIÓN DE BS $
1000 $ oficial= 2.150.0001000$ títulos= 2.600.000
Pérdida: Bs. 450.000
1.- El interesado en Bs.Requiere cambiar 1000 $
4.-A través de una Casa de Bolsa
3. Adquiere Títulos emitidos en $ por 1000
Luego los permutapor DPNS al equivalente de 1.000 $;Registro al cambio oficial(Bs. 2150 x us$)2.-A través del
Mercado BursátilInternacional
5.- VENDE TÍTULOS DPNs
5.-Obtiene Bs.
A su equivalente valor Razonable Bs. 2.6000.000
= 20% Por el diferencial cambiario
Aprox.
OPERACIÓN DE $ Bs
1000 $ oficial= 2.150.0001000$ títulos= 2.600.000Ganancia: Bs. 450.000
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias12 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Registro contable de la información
Inversión negociable
1.- Inversión 1.000 $ en títulos valores = 2.150.000
2.- Se registra la inversión a valor razonable: 80 % del valor de la inversión (puede ser más o menos) depende del mercado bursátil
1000 x 80 %= 800
3.- 800 $ x 2.150 Bs.= 1.720.000
4.- Pérdida en títulos valores = 430.000 Bs.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias13 ©2003 Firm Name/Legal Entity
“Están exentos de impuesto:
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”
Artículo 15 de la Ley de ISLR
“A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.”
Artículo 14 de la Ley de ISLR
Implicaciones tributarias
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias14 ©2003 Firm Name/Legal Entity
“Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes: h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en Venezuela.Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS “ (destacado nuestro)
Artículo 6, literal h, de la Ley de ISLR
Implicaciones tributarias
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias15 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones tributarias
Ganancia y/o pérdida generada por las operaciones de permuta de los títulos.
• En una operación de permuta el uso del Bolívar como moneda de cuenta cumple un fin meramente referencial que permite conferir valores homogéneos a los títulos objeto de canje, facilitando el perfeccionamiento, la ejecución y liquidación de la permuta.
Principio: Ganancia. Exención. Pérdida no deducible• En la permuta de Bonos Globales de la República Bolivariana de
Venezuela por DPNs, el resultado de dicha operación arrojará un ingreso para la compañía, toda vez que, al permutar los bonos emitidos en divisas por instrumentos denominados en bolívares, fiscalmente la compañía sufrirá un incremento patrimonial, en tanto y en cuanto, recibirá unos instrumentos cuyo valor en Bs. será superior al valor de los bonos emitidos en divisas entregadas en permuta tomando en cuenta la tasa de cambio oficial.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias16 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones tributarias
Territorialidad. Exención y pérdida no deducible
• La ganancia que obtenga el ente derivada de la permuta de los títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en divisas por instrumentos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y denominadas en bolívares, se considerará fuente territorial y se encontrará exenta del Impuesto sobre la Renta.
• Adquisición de Títulos distintos a los comprendidos por el Convenio Cambiario N° 4 (ejm: adrs empresas, bonos Brady, Bonos globales). El resultado de la venta de tales títulos se traducirá en una ganancia para el ente que se trate, ya que el precio de la venta será superior al valor de adquisición de los mismos. La ganancia obtenida por la enajenación de los títulos denominados en bolívares emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, se considerará fuente territorial y por tanto exenta del ISLR.
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias17 ©2003 Firm Name/Legal Entity
“... resulta innegable la existencia de contribuyentes que a pesar de haber cumplido con todas las formalidades requeridas para la obtención de divisas a los precios estipulados en los convenios cambiarios para el pago de deudas privadas externas, como por ejemplo el Registro de su deuda externa, la solicitud respectiva ante la O.T.A.C. etc., y que debido a la tardanza de dilación (sic) del organismo competente en otorgarlas, se ven en la imperiosa necesidad de recurrir a otros mercados, en este caso el configurado por los Bonos Brady, para poder honrar sus deudas, ya que de lo contrario podrían perjudicar sus respectivas líneas de crédito o peor aún se verían imposibilitados para reponer sus inventarios o lograr sus contrataciones.
Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del
SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N°
HGJT/200/1568.
Implicaciones tributarias
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias18 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Asimismo, pudiera darse el supuesto de que el contribuyente debido a la premura con que pueda requerir cierta cantidad de divisas se vea imposibilitado de inscribir su deuda con lo que el último recurso al que pudiera recurrir sería el ya referido. La Administración Tributaria debe ser realista en la apreciación de las realidades económicas y la incidencia que tienen tales fenómenos en las actividades de los contribuyentes, siempre dentro del marco de legalidad que debe tener toda actuación administrativa.” (destacado nuestro)
Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del
SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N°
HGJT/200/1568. (Continuación)
Implicaciones tributarias
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias19 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Implicaciones tributarias
• Si no existiese la posibilidad de obtener divisas a traves del
Adminitrador cambiario:
• En las operaciones con títulos valores. Cabría la
posibilidad de solicitar la aplicación del principio de
realidad económica establecida en el artículo 95 de la Ley
de ISLR y en el artículo 16 del Código Orgánico Tributario?
• Reacción de la Administración Tributaria?
• Riesgos?
Realidad económica
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias20 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Reacción de la Administración Tributaria:
1. Desconocimiento de la pérdida deducida y exigir el pago de
impuestos adicionales, y/o reducción de pérdidas.
2. Imposición de sanciones e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en los artículos 111 (25% al 200% del tributo omitido) y
66 (intereses moratorios equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria) del Código Orgánico Tributario.
Realidad económica (continuación)
Implicaciones Tributarias
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias21 ©2003 Firm Name/Legal Entity
Preguntas & Respuestas
Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias22 ©2003 Firm Name/Legal EntityA member firm ofDeloitte Touche Tohmatsu
top related