asignaciòn anticipada
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Estudio Jurídico M. G. & S.
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EXPEDIENTE : 3503-2011ESPECIALISTA : CYNTHIA P. CANEPA BLASESCRITO : 01 CUADERNO : CAUTELAR SOLICITA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE
JUSTICIA DE LOS OLIVOS:
MARIA LUISA, VILCHEZ GUERRA, identificada con DNI
N° 46680147, con domicilio real en la Manzana “72”, Lote
Nº 11, Asentamiento Humano “Laura Caller”, Distrito de
Los Olivos, señalando Domicilio Procesal en la Av.
Universitaria Nº 6040 (Mz. B Lote 6), 2do Piso, Urb.
Parques de Villasol, Los Olivos – Lima; en los
seguidos contra don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO
CHAVARRI, sobre ALIMENTOS; A Ud. atentamente
dice:
I.- PETITORIO:
Señor juez, recurro a vuestra judicatura con la finalidad de
que se me asigne mediante Medida Cautelar, una ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE
ALIMENTOS, ascendente a la suma de S/.1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
mensuales; suma que deberá pagar el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO
CHAVARRI, a favor de su menor hijo AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ de 07
meses de edad, de sus haberes y demás ingresos que percibe en su calidad de
trabajador independiente (Taxista), por lo cual percibe un aproximado de S/. 1,800.00 (Un
Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); en atención a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Primero.- Que, en mi condición de madre del menor alimentista AARÓN JARETH,
QUEVEDO VILCHEZ, he iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho
(Expediente Nº 3503-2011– Especialista Cynthia Canepa Blas), a fin de que el
demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI en su calidad de padre,
cumpla con acudir con una pensión de alimentos, habiendo sido admitida dicha solicitud
mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de Junio 2011; señalando, que el deudor
alimentario desde hace mucho tiempo actúa en forma irresponsable y no asume lo
concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
Av. Universitaria Nº 6040 - 2do Piso, Urb. Parques de Villasol – Los Olivos - Tel: Of. 5289192 /Tele Fax 6557536E-mail: mgsasociados@hotmail.com
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Segundo.- Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales,
ruegos y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de
padre, este hace caso omiso; encontrándose acreditado indubitablemente el vínculo
consanguíneo con nuestro menor hijo con el Acta de Nacimiento recaudado a la
demanda principal; más aún cuando el demandado tiene una situación económica que le
permitiría ayudarme a cubrir los gastos básicos de supervivencia del menor alimentista
como salud, alimentación, vivienda, entre otros.
Tercero.- Que, la presente Medida Cautelar (Asignación Anticipada), tiene por finalidad
asegurar el resultado del proceso principal que se tramita ante vuestro Despacho. Siendo
así, esta Medida Cautelar obedece que existe peligro en la demora del proceso iniciado
durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a favor del
alimentista; además, dada la precaria situación económica por la que atravieso, no es
posible postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades
del menor alimentista, por lo que vuestro Despacho deberá asignar a la brevedad posible
un monto acorde a las necesidades del menor alimentista.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi pretensión en lo establecido en los Artículos
608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales concuerdan plenamente sobre la Medida
Cautelar de ASIGNACIÓN ANTICIPADA (medida Temporal sobre el fondo de la Litis).
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medio probatorio ofrezco, el mérito de lo siguiente:
1) El merito de la copia de la demanda, sus anexos y el Auto Admisorio de la Instancia
(Artículo 640 del Código Procesal Civil), en virtud del cual pruebo, que ante vuestro
Juzgado se está tramitando un proceso de alimentos contra el emplazado don
VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI.
V.- ANEXOS
Anexo 1-A.- Copia simple de la demanda y sus anexos
Anexo 1-B.- Copia del Auto Admisorio de la Instancia
POR TANTO:Sírvase Ud. señor Juez acceder a lo solicitado y admitir la
Medida Cautelar por ser un derecho.
PRIMER OTROSI.- Que, habiéndose acreditado en forma indubitable el vinculo familiar
entre el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI y el menor
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alimentista AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ, sin embargo, el pago de
la Asignación Anticipada de los alimentos no esta debidamente garantizado (por el
especial carácter de la pretensión); por lo que al amparo de lo establecido por el Artículo
563º del Código Procesal Civil, SOLICITO a vuestro Despacho dictar el IMPEDIMENTO
DE SALIDA DEL PAIS del demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI
(o prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente
el cumplimiento de la asignación anticipada), para tal efecto deberá cursar el OFICIO
correspondiente a la Dirección General de Migraciones y a la Policía Judicial del Perú.
SEGUNDO OTROSÍ.- Que, asimismo AUTORIZO expresamente al señor ROBLEDO
TODOSIO RAMOS VERGARA, con DNI Nº 07244566, a fin de que se entienda con el la
entrega de Oficios, Partes, Exhortos y otros tramites afines que coadyuven al proceso.
Los Olivos, Julio del 2011.
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