asignaciòn anticipada

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Page 1: Asignaciòn Anticipada

Estudio Jurídico M. G. & S.

Consultores Asociados ______________________________________________________________

EXPEDIENTE : 3503-2011ESPECIALISTA : CYNTHIA P. CANEPA BLASESCRITO : 01 CUADERNO : CAUTELAR SOLICITA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Y OTROS

  SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE

JUSTICIA DE LOS OLIVOS:

MARIA LUISA, VILCHEZ GUERRA, identificada con DNI

N° 46680147, con domicilio real en la Manzana “72”, Lote

Nº 11, Asentamiento Humano “Laura Caller”, Distrito de

Los Olivos, señalando Domicilio Procesal en la Av.

Universitaria Nº 6040 (Mz. B Lote 6), 2do Piso, Urb.

Parques de Villasol, Los Olivos – Lima; en los

seguidos contra don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO

CHAVARRI, sobre ALIMENTOS; A Ud. atentamente

dice:

I.- PETITORIO:  

Señor juez, recurro a vuestra judicatura con la finalidad de

que se me asigne mediante Medida Cautelar, una ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE

ALIMENTOS, ascendente a la suma de S/.1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)

mensuales; suma que deberá pagar el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO

CHAVARRI, a favor de su menor hijo AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ de 07

meses de edad, de sus haberes y demás ingresos que percibe en su calidad de

trabajador independiente (Taxista), por lo cual percibe un aproximado de S/. 1,800.00 (Un

Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); en atención a los siguientes fundamentos de

hecho y de derecho:

II.-   FUNDAMENTOS DE HECHOS:

Primero.- Que, en mi condición de madre del menor alimentista AARÓN JARETH,

QUEVEDO VILCHEZ, he iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho

(Expediente Nº 3503-2011– Especialista Cynthia Canepa Blas), a fin de que el

demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI en su calidad de padre,

cumpla con acudir con una pensión de alimentos, habiendo sido admitida dicha solicitud

mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de Junio 2011; señalando, que el deudor

alimentario desde hace mucho tiempo actúa en forma irresponsable y no asume lo

concerniente a la manutención del acreedor alimentario.

Av. Universitaria Nº 6040 - 2do Piso, Urb. Parques de Villasol – Los Olivos - Tel: Of. 5289192 /Tele Fax 6557536E-mail: [email protected]

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Segundo.- Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales,

ruegos y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de

padre, este hace caso omiso; encontrándose acreditado indubitablemente el vínculo

consanguíneo con nuestro menor hijo con el Acta de Nacimiento recaudado a la

demanda principal; más aún cuando el demandado tiene una situación económica que le

permitiría ayudarme a cubrir los gastos básicos de supervivencia del menor alimentista

como salud, alimentación, vivienda, entre otros.

Tercero.- Que, la presente Medida Cautelar (Asignación Anticipada), tiene por finalidad

asegurar el resultado del proceso principal que se tramita ante vuestro Despacho. Siendo

así, esta Medida Cautelar obedece que existe peligro en la demora del proceso iniciado

durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a favor del

alimentista; además, dada la precaria situación económica por la que atravieso, no es

posible postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades

del menor alimentista, por lo que vuestro Despacho deberá asignar a la brevedad posible

un monto acorde a las necesidades del menor alimentista.

  III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi pretensión en lo establecido en los Artículos

608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales concuerdan plenamente sobre la Medida

Cautelar de ASIGNACIÓN ANTICIPADA (medida Temporal sobre el fondo de la Litis).

  VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

  Como medio probatorio ofrezco, el mérito de lo siguiente:

  1) El merito de la copia de la demanda, sus anexos y el Auto Admisorio de la Instancia

(Artículo 640 del Código Procesal Civil), en virtud del cual pruebo, que ante vuestro

Juzgado se está tramitando un proceso de alimentos contra el emplazado don

VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI.

V.- ANEXOS

  Anexo 1-A.- Copia simple de la demanda y sus anexos

Anexo 1-B.- Copia del Auto Admisorio de la Instancia

  POR TANTO:Sírvase Ud. señor Juez acceder a lo solicitado y admitir la

Medida Cautelar por ser un derecho.

PRIMER OTROSI.- Que, habiéndose acreditado en forma indubitable el vinculo familiar

entre el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI y el menor

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alimentista AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ, sin embargo, el pago de

la Asignación Anticipada de los alimentos no esta debidamente garantizado (por el

especial carácter de la pretensión); por lo que al amparo de lo establecido por el Artículo

563º del Código Procesal Civil, SOLICITO a vuestro Despacho dictar el IMPEDIMENTO

DE SALIDA DEL PAIS del demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI

(o prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente

el cumplimiento de la asignación anticipada), para tal efecto deberá cursar el OFICIO

correspondiente a la Dirección General de Migraciones y a la Policía Judicial del Perú.

SEGUNDO OTROSÍ.- Que, asimismo AUTORIZO expresamente al señor ROBLEDO

TODOSIO RAMOS VERGARA, con DNI Nº 07244566, a fin de que se entienda con el la

entrega de Oficios, Partes, Exhortos y otros tramites afines que coadyuven al proceso.

Los Olivos, Julio del 2011.

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