articulo 71 y 72

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CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR

“NOCIONES GENERALES DEL DERECHO”

Artículos 71 y 72

Hechos y actos jurídicos

INTEGRANTES:RICARDO FRIAS RUBIO

JESUS VIRGEN ROMERO

MARIO F. CISNEROS ZUNO

EDGAR CHAVEZ PARRA

Articulo 71 El derecho de iniciar leyes

o decretos compete:

I. Al Presidente de la República.

II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

III. A las Legislaturas de los Estados.

Articulo 72 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea

exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirásucesivamente en ambas, observándose el Reglamento deDebates sobre la forma, intervalos y modo de proceder enlas discusiones y votaciones.

A) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasarápara su discusión a la otra. Si ésta lo aprobase, se remitirá alEjecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lopublicará inmediatamente.

B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todoproyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de suorigen dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendoeste término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sussesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse elprimer día útil en que el Congreso esté reunido.

C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o enparte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones,a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevopor ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partesdel número total de votos, pasará otra vez a la Cámararevisora. Si por ésta fuese sancionado por la mismamayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivopara su promulgación.

D) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en sutotalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origencon las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Siexaminado de nuevo fuese aprobado por la mayoríaabsoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámaraque lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración,y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivopara los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, nopodrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

E) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parteo modificado, o adicionado por la Cámara revisora, lanueva discusión de la Cámara de su origen versaráúnicamente sobre lo desechado o sobre las reformas oadiciones, sin poder alterarse en manera alguna losartículos aprobados.

F) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes odecretos se observarán los mismos trámites establecidos para suformación.

G) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en laCámara de su origen, no podrá volver a presentarse en lassesiones del año.

H) La formación de las leyes o decretos puede comenzarindistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepciónde los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribucioneso impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cualesdeberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I) Las iniciativas de leyes o decretos se discutiránpreferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos quetranscurra un mes desde que se pasen a la comisióndictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso elmismo proyecto de ley o decreto, puede presentarse y discutirseen la otra Cámara.

J) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a lasresoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuandoejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo quecuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a unode los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesionesextraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Hechos y Actos jurídicos

Hechos jurídicos:

son los acontecimientos o circunstancias positivos o negativos a losque la ley atribuye consecuencias jurídicas.

ejemplo:

eliges lo que te pondrás de vestido durante el día (hecho simple)

pero si en lugar de ir a tu closet y vas al de otra persona y sustraesde su ropa , y te lo pones (hecho jurídico) porque tendrá unaconsecuencia de derecho se configura el delito de robo

VOLUNTARIOS

Son aquellos en los que interviene la voluntad del hombre

Ejemplo:

El robo

Compraventa

Homicidio

División de los Hechos Jurídicos

NO VOLUNTARIOS O NATURALES:

El hecho se produce sin que intervenga lavoluntad, lo cual no tiene obstáculos para queproduzca efectos de derecho.

Ejemplo:

El nacimiento de una persona

El incendio accidental de una casa

El Derrumbe de un edificio

La perdida de la Razón

Los hechos Jurídicos mas importantes son los actos humanos.

El acto es una acción , ejecución o modo de proceder, y en el intervienela voluntad.

Los hechos jurídicos en los que interviene la voluntad son:

Intencionadosla voluntad se une a la intención de crear, modificar, transferir oextinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre se les llama actosjurídicos por ejemplo la compraventa, el arrendamiento.

No Intencionadostodos aquellos en los cuales no existe o no puede existir quien losejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguirobligaciones que producen, no obstante la ley le otorga al hechodeterminados efectos por ejemplo hechos cometidos por un menor.

División de los Actos Jurídicos

Unilaterales: solo interviene la voluntad de una de las partes; porejemplo: la donación y el testamento

Bilaterales ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro;por ejemplo: compraventa

Onerosos cuando cada una de las partes que interviene en lacelebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando desu celebración de mutuos provechos y cargas; por ejemplo: lacompraventa, el arrendamiento

Gratuitos cuando una de las partes procura que la otra obtenga ventajasin obtener provecho para sí; por ejemplo: la donación simple la que sehace sin condición de gravamen, en esta solo recibe el beneficio eldonatario(quien recibe el bien)

Especies de actos jurídicos

Entre Vivos producen efectos en vida de las partes que los realizan; por ejemplo el matrimonio, el préstamo.

Por Causa De Muerte son aquellos que producen efectos después de la muerte de la persona que celebro; por ejemplo el testamento (mortis causa).

Conmutativos actos en que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.

Aleatorios en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta

Momentáneos actos cuyos efectos se producen en el momento de la celebración; por ejemplo la compraventa

Tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo; por ejemplo el contrato de trabajo

PERSONAS que son las creadoras del acto

OBJETO que es la materia del acto

VINCULO O RELACION es el acto en sí mismo

ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO

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