arbitraje contrataciones con el estado jimmy pisfil chafloque
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Expositor:
Jimmy Pisfil Chafloque
Abogado – Magíster
&
Árbitro experto en Contratación Pública
E-mail: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
Blog: jimmypisfilchafloque.blogspot.com
Celular: 978075092 / Oficina: 7212155
Arbitraje
en
Contrataciones con el Estado
¿Qué es el Arbitraje?
El arbitraje es un mecanismo de resoluciónde conflictos, que tiene su amparo legal en elnumeral 1° del artículo 139° de la ConstituciónPolítica del Perú, por el cual las partessometen sus conflictos, controversias odesavenencias a la decisión de un tercerodenominado Árbitro, cuya decisión final esllamado laudo arbitral.
Jimmy Pisfil Chafloque
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¿A qué se denomina Arbitraje en
Contrataciones con el Estado?
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,
donde una de las partes es necesariamente el Estado (Art. 3
de la LCE) y el otro un privado denominado Contratista, los
mismos que están sujeto a este tipo de arbitraje, siendo
resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la
aplicación de: la Constitución Política del Perú; Ley N°
29873 - Ley de Contrataciones con el Estado y su
Reglamento D. S. N° 138-2012-EF, vigente desde el
20.09.2012; Ley de Arbitraje-Decreto Legislativo N° 1071;
así como de las normas de derecho público y privado.
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Jimmy Pisfil Chafloque
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Evolución del Arbitraje en Contratación
con el Estado T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Regulado en el artículo 53.2.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Regulado en el artículo 273°.
Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 –
Regulado en el artículo 52°.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto
Supremo N°184-2008-EF- Regulado en el artículo 215°.
Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 29873 – Regulado por el
artículo 52°. (Vigente desde el 20.09.2012).
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto
Supremo N° 138-2012-EF. – Regulado el procedimiento en el artículo
215°. (Vigente desde el 20. 09.2012).
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¿Qué es Cláusula Arbitral?
Denominada también cláusula de solución de
controversias, es el acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias, o
ciertas controversias, que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas, respecto de una determinada relación
jurídica contractual.
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¿Dónde se encuentra la cláusula
arbitral?
La cláusula de solución de controversias o cláusula
arbitral es la que se encuentra inserta o contenida en el
contrato, donde una de las partes necesariamente debe
ser el Estado (ámbito de aplicación: Art. 3° de la
LCE), el cual debe constar por escrito o a través de un
documento independiente, incluido la comunicación
electrónica.
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Identificación del tipo de arbitraje
según la cláusula arbitral
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“Es aquel en el que las partes establecen todos los aspectos y etapas del procedimiento, siendo regulado en defecto de éstas por
los árbitros, sin necesidad de recurrir al reglamento de una institución arbitral o centro de arbitraje”.
(Numeral 1° del artículo 34 Ley de Arbitraje - D.S. N° 1071)
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Según el 2do. párrafo del art. 216° del RLCE, refiere que
cuando en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
precisa que el arbitraje es «institucional», la controversia se
resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc,
será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
Arbitraje Ad Hoc:
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Modelo de Cláusula Arbitral Ad Hoc
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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170,
175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o,
en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia. (Cláusula contenida en las bases
estandarizadas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-
OSCE). http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas
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“Es aquel en el que las partes acuerdan en el
convenio arbitral o mediante pacto posterior
a la suscripción del contrato, someter la
organización y administración del proceso
arbitral a una institución o centro de arbitraje
debidamente constituido el cual se regirá por
su reglamento”.
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Arbitraje Institucional:
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Modelos de Cláusulas Arbitrales Institucionales
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1) CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CENTRO DE
ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LAMBAYEQUE
“Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico,
será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos
Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque, a cuyas normas, administración y decisión se someten las
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad”.
2) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ.
“Las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato
o relativo a éste, se resolverá mediante el Arbitraje de Derecho organizado y
administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos
vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el
Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo”.Jimmy Pisfil Chafloque
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3) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NACIONAL E
INTERNACIONAL - CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA.
“Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o
derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas
a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán
resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de
conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y
Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas
normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional,
declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
4) CENTRO DE ARBITRAJE “ARBITRA PERÚ”.
“Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato,
convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a
través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los
Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya
administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
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5) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LACONSTRUCCIÓN DE LA CÁMARA PERUANA DE LACONSTRUCCIÓN (CAPECO)
“Cualquier controversia o disputa que surja de este acto jurídico o quetenga relación con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje deacuerdo con los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de laConstrucción, a cuyas normas, administración y decisión se someten laspartes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en suintegridad”.
6) CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C.
“Toda controversia o litigio derivado o relacionado con el presentecontrato, será resuelto mediante ARBITRAJE, de conformidad con losreglamentos del CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C., acuyas normas y administración se someten las partes en formaincondicional”.
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Precisión sobre arbitraje institucional
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• Según el numeral 52.10 del art. 52° de la LCE, refiere que
cuando en el convenio arbitral establezca que el arbitraje
es institucional, y no se haga referencia a una institución
arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rigirá
bajo la organización y administración de los órganos del
Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de
acuerdo a su reglamento.
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Cláusula Arbitral Patológica
Son convenios arbitrales de contenido ambiguo, de
difícil entendimiento o poco claro, expresados en
deficiencias de redacción o acuerdo.
Generan:
- La ineficacia del convenio arbitral.
- Obstaculizan el normal desenvolvimiento
del procedimiento arbitral.
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Supuestos del Convenio Arbitral Patológico
• Por una parte, la existencia, al momento de su firma
de la voluntad de las partes de someter a arbitraje
las controversias que pudieran suscitarse como
consecuencia de la ejecución del contrato.
• Por otro lado, su ineficacia posterior, en razón de
una o más deficiencias de redacción.
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Ejemplos de Cláusulas Patológicas
Designar Centros de Arbitrajes inexistentes o que han
dejado de funcionar.
Designar erróneamente la institución arbitral.
Hacer referencia a Reglamentos inexistentes.
No definir adecuadamente la materia arbitrable.
Designar árbitros que hayan fallecido antes del inicio del
procedimiento arbitral
Incorporar plazos rígidos y demasiados cortos para el
desarrollo del procedimiento arbitral.
Cláusulas multimodales que contienen otros MASC
(Negociación, mediación, conciliación, arbitraje).
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Modelo de Cláusula Arbitral Patológica
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¿Qué sucede si NO existe cláusula arbitral?
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El 4to. Párrafo del art. 216 del RLCE, establece que si
en el contrato no incorpora un convenio arbitral, se
considerará incorporado de pleno derecho la cláusula
tipo, que remite a una arbitraje institucional del Sistema
Nacional de Arbitraje (SNA) – OSCE, detallada a
continuación:
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Cláusula Arbitral Institucional SNA-OSCE
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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
«Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación
del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización
y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE y de acuerdo a su Reglamento».
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¿Cuándo culmina el contrato estatal?
(Art. 42º de la LCE)
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Según el artículo 42 de la LCE, refiere que los contratosculminan:
• Bienes y Servicios: con la conformidad de la recepciónde la última prestación pactada y el pagocorrespondiente.
• Ejecución o Consultoría de Obras: con la liquidación ypago correspondiente.
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Controversias en los contratos con el Estado
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Según el art. 52, numeral 52.2 de la LCE, señala que “los
procedimientos de conciliación y/o arbitraje deberán solicitarse en
cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.
Para los casos específicos en los que la materia en controversia se
refiere a”:
• Nulidad de contrato. (Art. 144° del RLCE)
• Efectos de la resolución de contrato. (Art. 170° del RLCE)
• Ampliación de plazo contractual. (Art. 175° del RLCE) Bienes y Servicios
• Recepción y conformidad de la prestación. (Art. 176° del RLCE)
• Efectos de la Conformidad (Art. 177° del RLCE)
• Liquidación del contrato de consultoría de Obra (Art. 179° del RLCE)
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• Plazos para los pagos. (Art. 181° del RLCE)
• Inicio del plazo de ejecución de la obra. (Art. 184° del RLCE)
• Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. (Art. 199°
del RLCE)
• Procedimiento de ampliación de plazo. (Art. 201° del RLCE) Obras
• Resolución del Contrato de Obras. (Art. 209° del RLCE)
• Recepción de la Obra y plazos. (Art. 210° del RLCE)
• Liquidación del Contrato de Obra. (Art. 211° del RLCE)
• Efectos de la liquidación. (Art. 212° del RLCE)
Claro esta se deberá iniciar el arbitraje dentro del plazo de
caducidad de quince (15) días hábiles.
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¿Qué materias NÓ son arbitrables?
(Artículo 41, numeral 41.5 de la LCE)
• En materia de contrataciones del Estado, no son
arbitrables la decisión de la Entidad o de la
Contraloría General de la República de aprobar o no
la ejecución de prestaciones adicionales y las
controversias referidas a la ejecución de las
prestaciones adicionales de obra y mayores
prestaciones de supervisión que requieran
aprobación previa de la Contraloría General de la
República.
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¿Cuál es el plazo para iniciar el arbitraje?
Según el art. 215° del RLCE, refiere que cualquiera de las partes tiene elderecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidadprevisto en los artículos:
1. Artículo 144º.- Nulidad de Contrato: 15 días hábiles.
2. Artículo 170º.- Efectos de la Resolución: 15 días hábiles. (Seentenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida; también sepuede demandar el consentimiento de resolución de contrato).
3. Artículo 175º.- Ampliación del Plazo Contractual: 15 días hábiles.
4. Artículo 176º- Recepción y conformidad: 15 días hábiles de ocurridala recepción, negativa o de vencido el plazo para otorgar laconformidad, según corresponda.
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5. Artículo 177º.- Efectos de la Conformidad: Defectos o Vicios Ocultos:
Bienes y Servicios: El plazo de caducidad se computa a partir de la
conformidad otorgada por la Entidad hasta 15 días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el
contrato.
6. Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra: 15
días hábiles siguientes a la presentación del escrito de no atención
por parte del contratista a las observaciones formuladas por la Entidad.
7. Artículo 181º.- Plazos para los pagos: 15 días hábiles siguientes de
vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
8. Artículo 184º.- Inicio del plazo de ejecución de obra: 15 días hábiles de
vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la
solicitud.
9. Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones y metrados:
15 días hábiles si valorización es “=“ ó “>” a 5% del contrato actualizado.
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9. Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo: 15 días hábiles
sobre decisión de la Entidad.
10. Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras: 15 días hábiles.
11. Artículo 210º.- Recepción de Obra y plazos: del pronunciamiento de
Entidad: 15 días hábiles.
12. Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra: 15 días hábiles:
Observaciones a la liquidación.
13. Artículo 212º.- Efectos de la liquidación: Defectos o Vicios Ocultos:
Se computará a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta 15
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista prevista en el contrato.
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¿Es la conciliación un requisito previo al inicio
del arbitraje?
Debemos recordar que en el artículo 40° de la Ley N°
29873 – Ley de Contrataciones del Estado, precisa como
una de las cláusulas obligatorias de todo contrato, la de
Solución de Controversias, en cuyo literal b) establece
que: «Toda controversia surgida durante la etapa de
ejecución del contrato deberá resolverse mediante
CONCILIACIÓN ó ARBITRAJE».
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En igual sentido, debemos PRECISAR que el art.° 214
del RLCE correspondiente a la Conciliación fija que:
«Cualquiera de las partes tienen el derecho a solicitar
una conciliación (…), debiendo iniciarse este
procedimiento ante un Centro de Conciliación
Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
Al igual, menciona que las actas de conciliación
deberán ser remitidas al OSCE para su registro y
publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
de suscritas».
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Teniendo en cuenta lo anterior, debemos dejar en
claro que según las normas correspondientes en
Contratación con el Estado, LA CONCILIACIÓN NO
ES UN REQUISITO PREVIO A INICIAR EL
ARBITRAJE, a menos que ambas partes lo hayan
determinado y especificado en el convenio arbitral de
manera expresa como primer procedimiento, después
de suscitada la controversia, de lo contrario se
iniciará el arbitraje.
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Las partes en la conciliación tienen tres opciones:
1. Acuerdo total
2. Acuerdo parcial
3. No hay acuerdo
Sobre las pretensiones donde no hubo acuerdo de
conciliación las partes podrán someter sus
controversias a Arbitraje dentro del plazo de caducidad
(15 días hábiles siguientes de emitida dicha Acta),
establecido en el tercer párrafo del artículo 215 del
RLCE.
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¿Qué sucede si las partes no llegan a un
acuerdo mediante conciliación?
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Procedimiento para solicitar el Arbitraje
ARBITRAJE AD HOC:
El art. 218° del RLCE: Solicitud de arbitraje, es claro, al
decir que en el caso las partes no se hayan sometido a una
arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto; el
arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la
otra parte por escrito.
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¿Qué debe indicar la solicitud de Arbitraje?
La solicitud de arbitraje debe indicar:
1.- El convenio arbitral que regula la solución de controversias.
2.- La indicación de la designación del árbitro, cuando
corresponda.
3.- La posición o resumen referencial del solicitante respecto
de la (s) controversia (s).
4.- La cuantía de la controversia.
5.- Resumen de la o las controversias a ser sometidas.
Nota: No es necesario en el arbitraje la firma de un letrado.
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Modelo de solicitud de arbitraje Ad Hoc
Lima, 10 de febrero de 2013.
Señor :
JAVIER ROJAS MUÑOZ
GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Jr. Ramón Castilla N° 221-José Leonardo Ortiz-Chiclayo.
Presente.-
Referencia: L.P. N°
Contrato N°
Asunto: SOLICITUD DE ARBITRAJE
De nuestra consideración:
Que antes de la culminación del contrato y dentro del plazo de caducidad respectivo, de conformidad con el
artículo 52°, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, concordantes con los artículos 215° y 218°
de su Reglamento, solicitamos iniciar el ARBITRAJE AD HOC para la solución a la controversia surgida entre
la SUB REGION DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO, derivada de la ejecución del Contrato de la referencia en los
términos y condiciones que a continuación se indica:
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I.- NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA
1.- Que, mediante Carta N° 374-2012-TTT-MMM de fecha 12.03.2012 el CONSORCIO EL AMAUTA
S.A. solicita a la Entidad la ampliación del plazo de la ejecución contractual de acuerdo con el artículo 175°
del Reglamento de la Ley fundada en causas no imputables a nuestras representada. La Entidad con su
comunicación de fecha 30.03.2012, después de diez (10) días hábiles comunica su pronunciamiento
desaprobando nuestra petición.
2.- Que, mediante carta notarial de fecha N° 961-2012 nuestra representada comunica a la Entidad
que la ampliación de plazo solicitada se ha tenido por aprobada de acuerdo con el artículo 175° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto nuestra representada ha reprogramado el
ciclo de producción del producto objeto de la prestación dentro de cuyo contexto inclusive se han emitido las
órdenes de compra para la obtención del principio activo de los mismos.
3.- La Entidad a través de su Carta N° ………., no obstante lo señalado, requiere a nuestra
representada el cumplimiento de las prestaciones dentro de los plazos originalmente pactados bajo
apercibimiento de resolver el contrato de la referencia.
4.- Dentro del contexto señalado nuestra representada , con la presente solicitud, inicia el arbitraje ad
hoc.
II.- PRETENSIÓN
1.- Que, se tenga por aprobada la ampliación de plazo solicitada.
2.- Que se deje sin efecto el requerimiento que efectúa la Entidad a fin que se cumpla con la
prestación dentro del plazo original y bajo apercibimiento de Resolver el Contrato.
3.- Que, se tenga por aprobado el nuevo cronograma de entrega en base a la ampliación del plazo
de ejecución contractual solicitado.
4.- Nos reservamos el derecho de acumular otras pretensiones concernientes al problema en
nuestro escrito de Demanda.
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III.- CUANTÍA
El monto involucrado es de S/. 895.000.00 (Ochocientos noventa y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) más
intereses.
IV.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO
Nuestra representada en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado designa
como arbitro al Doctor JIMMY RODDY PISFIL CHAFLOQUE.
DOMICILIO Y TELEFONO DEL ÁRBITRO
El árbitro Doctor JIMMY RODDY PPISFIL CHAFLOQUE, domicilia en Jirón Olmedo N° 537 Dpto. 201 Block C
– Urb. Garden City-Breña, con números de teléfonos: 978075092 y 7212155 y correo electrónico:
jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
V.- ANEXOS:
1.- Copia del DNI del representante legal.
2.- Copia simple de poder de representación.
3.- Copia simple del Contrato N° ….
4.- Copia simple de la Carta N° ……..
5.- Copia simple de la Carta Notarial N° ……..
6.- Copia simple de la Carta N° ….
7.- Copia simple de la Carta S/N de fecha 27.01.2012 de CONSORCIO EL AMAUTA.
Atentamente
Juan López PérezGerente General
Consorcio El Amauta
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Jimmy Pisfil Chafloque
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué plazo tiene la Entidad para responder la
solicitud de arbitraje?
Al respecto el art. 219° del RLCE, indica que: «la parte que
reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el
artículo 218° del RLCE (solicitud de arbitraje), deberá
responder por escrito dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción
de la respectiva solicitud.
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¿Qué debe indicar el escrito de respuesta a la
Solicitud de Arbitraje?
El escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje debe
indicar:
1.- La indicación de la designación del árbitro, cuando
corresponda.
2.- Posición o resumen referencial de la Entidad respecto
de la controversia y su cuantía del contratista.
4.- De ser el caso podrá contener una ampliación o
réplica respecto de la materia controvertida detallada
en la solicitud.
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¿Qué sucede si la Entidad no contesta la
Solicitud de Arbitraje?
El último párrafo del art. 219 del RLCE, indica que: «la falta de
respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje,
no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos
procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del
tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje».
Dicho esto, se deduce que “LA ENTIDAD DEBE CONTESTAR
LA SOLICITUD DE ARBITRAJE, EJERCIENDO SU DERECHO
DE DEFENSA, BAJO RESPONSABILIDAD QUE SEÑALA LA
LEY PENAL POR OMISIÓN DE FUNCIONES”.
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El Árbitro
El árbitro, es una persona natural que debe hallarse en
pleno ejercicio de sus derechos civiles, el cual resuelve
la (s) controversia (s) relacionadas de la ejecución
contractual entre las partes.
Debiendo el árbitro actuar con independencia,
imparcialidad, trato justo e igualitario, la decisión al
conflicto lo realizará a través de un laudo arbitral.
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¿Qué requisitos debe reunir el Árbitro?
• Para ser árbitro único y Presidente del Tribunal
Arbitral, deberá ser necesariamente ABOGADO y
además contar con especialización acreditada en
Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones
con el Estado.
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3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes
en todo momento con igualdad y darles suficiente
oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones arbitrales que le
corresponden conforme a ley.
4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con
dedicación y diligencia para conocer en forma integral la
controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se
desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible,
evitando las demoras en sus actuaciones.
5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con
rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante
toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de
corrupción ni, en general, en actos ilícitos.
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¿Qué principios debe respetar todo árbitro?
El Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del
Estado (Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE, vigente
desde el 06.JUN.2008); dice que el árbitro deberá salvaguardar y
guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:
1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse
con libertad y autonomía en el ejercicio de sus
funciones, sin aceptar presiones extremas y/o
interferencias de cualquier índole.
2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar
cualquier relación personal, profesional o comercial
que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente
pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de
las partes.
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6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener
la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales,
los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo
arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin
perjuicio de las normas sobre transparencia en las
Contrataciones del Estado y demás normas que
corresponda aplicar.
7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por
separado con las partes, debiendo fomentar una relación
frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las
audiencias arbitrales como con ocasión de las demás
actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.
8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar
respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan
originar dudas justificadas que afecten la integridad del
arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios
recogidos en este Código.
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ES IMPORTANTE SABER QUE:
Los principios que rigen las contrataciones estatales
forman parte integrante del CODIGO DE ETICA PARA
EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO,
en cuanto sean aplicables al arbitraje.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado-OSCE se encuentra facultado para sancionar
cualquier infracción a los principios recogidos en este
CÓDIGO, aún cuando el arbitraje haya concluido, el
árbitro haya renunciado o haya sido removido del
cargo.
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El título II del Código de Ética para el Arbitraje en
Contrataciones del Estado, describe como OBLIGACIÓN
para la aceptación al cargo de Árbitro el cumplimiento del
“Deber de Información”, cuyos artículos mencionamos a
continuación:
Artículo 4º.- Requisitos para la aceptación:
4.1 Acatar los principios acogidos en el presente Código.
4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la
controversia objeto de arbitraje.
4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la
tramitación eficiente del arbitraje.
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¿A qué se llama el Deber de Revelación,
Información o Declaración?
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Artículo 5º.- Deber de información
En la aceptación al cargo de árbitro, éste debe informar por escrito
a las partes de las siguientes circunstancias:
5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia
controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún
beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al
resultado o la tramitación del arbitraje.
5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de
carácter personal, profesional, comercial o de dependencia
con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o
con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en
el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código.
5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o
funcionario o ha mantenido algún vinculo contractual con
alguna de las partes, sus representantes, abogados,
asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco
años.
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5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o
procedimientos con alguna de las partes, sus representantes,
abogados, asesores y/o con los otros árbitros.
5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje,
o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus
modalidades.
5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado
recomendación a una de las partes respecto de la controversia
objeto de arbitraje.
5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos,
que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su
imparcialidad o independencia.
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¿Quiénes NO pueden ser Árbitros?
(Artículo 221º del RLCE)
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los
Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros
del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente
autónomos.
2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores
Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos
descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas
del Estado.
6. (…)
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¿Tribunales conformado por árbitro único o por
tres árbitros?
Es recomendable que el tribunal arbitral este
compuesto de 3 árbitros, ya que según la praxis obtenida
en la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,
existiría un mayor debate el cual ayuda a generar una
mejor decisión consensuada permitiendo un
pronunciamiento más sólido y fundado en derecho y
justicia.
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En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma
en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a
arbitraje institucional y administrado por una institución
arbitral, el procedimiento para la designación de los árbitros
será el siguiente:
1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la
solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su
respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo
entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado- OSCE en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, la designación de dicho árbitro, debiendo
tener en cuenta los requisitos exigidos en el numeral
13 del TUPA-OSCE.
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¿Cuál es el procedimiento de designación de
árbitros?
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2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a
un árbitro en su solicitud y respuesta,
respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al
tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.
¿Qué sucede si vence el plazo para la respuesta a la
solicitud de arbitraje y no se designó al árbitro
correspondiente?
El art. 222 del RLCE expresa que la parte interesada
solicitará al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado-OSCE, la designación del árbitro dentro del
plazo de diez (10) días hábiles.
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3. ¿Qué sucede si una vez designados los dos (2)
árbitros conforme al procedimiento antes
referido, éstos no consiguen ponerse de
acuerdo sobre la designación del tercer árbitro
quien presidirá el tribunal arbitral?
Si no consiguen hacerlo dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de recibida la aceptación del último
árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al
OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo
de diez (10) días hábiles.
Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado-OSCE, se realizarán de su Registro de Árbitros y
son definitivas e inimpugnables.
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¿Cuál es el plazo y procedimiento de la
aceptación del árbitro propuesto?
El art. 223° del RLCE: “en caso las partes no se hayan
sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado
respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad
hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haber sido comunicado con su designación,
deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte
que lo designó, la misma que deberá de poner en
conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación
del árbitro”.
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Jimmy Pisfil Chafloque
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Si pese al plazo establecido, el árbitro no
comunica su aceptación?
Se presumirá la no aceptación a ejercer dicho cargo, con
lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó
para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes.
Si fuera el caso que el nuevo árbitro no aceptara o no
comunicara su aceptación en el plazo de cinco (5) días
hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro
ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la
documentación correspondiente.
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Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de aceptación de árbitro de parteLima, Enero de 2013.
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Jr. Castilla Nº 221 – Urb. Latina
Atención: Dr. Daniel Peña Labrin
Procurador Público Regional
Presente.-
Asunto: Carta de Aceptación a Arbitro para conformar Tribunal Arbitral.
Referencia: Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.
De mi Consideración:
A través del presente, comunico que he sido designado árbitro para conformar el Tribunal Arbitral que resolverá las controversias suscitadas entrelas partes, Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque, relacionada al Contrato de Ejecución de Obra“Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.
Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales deincompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada, para tal efecto adjunto la declaración jurada respectiva.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en cumplimiento al deber de declaración, revelación o de información, debo declarar que he sido designado Árbitroen los siguientes casos: i) ROJAS Arquitectos con Gobierno Regional de Lambayeque, ii) Consorcio El Amauta con Gobierno Regional deLambayeque, procesos arbitrales en giro, los cuales no tienen ninguna relación con la presente controversia por derivar de otro contrato.
En tal sentido, cumplo con informar mi disponibilidad para ejercer el cargo con la mayor transparencia, independencia e imparcialidad y de tener losconocimientos especializados suficientes en Contratación Pública, Derecho Administrativo y Arbitraje.
Jimmy Roddy Pisfil Chafloque
Árbitro
Celular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849
E-mail: jimypisfilchafloque@pisfilabogados.com
Blog jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com
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Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
Jimmypisfilchafloque.blogspot.com.
Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de aceptación de tercer árbitro o presidente del tribunal arbitral
Lima, Enero de 2013.
Señor Doctor:
JAVIER ROJAS MUÑOZ
Calle: Inclán N° 120
Magdalena del Mar
Telf.: 898989898
E-mail: javierrojasmuñoz@gmail.com
PAOLO RODRIGUEZ RIOS
Calle: Arica N° 4578
La Molina
Telf.: 555555555
E-mail: paolorodriguezrios@gmail.com
Asunto: Carta de Aceptación a designación de Tercer Árbitro y Presidente del Tribunal Arbitral.
De mi Consideración:
Es grato contestar su atenta carta de fecha 25 de enero de 2013, mediante la cual se me comunica la designación como Presidente del TribunalArbitral que resolverá la controversia existente entre Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque.
Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales deincompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada.
Por lo que agradezco la confianza depositada en mi persona para presidir este tribunal, confirmando mi disponibilidad para ejercer el cargo.
Atentamente
Jimmy Roddy Pisfil Chafloque
Abogado & Árbitro
Celular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849 - Oficina: 7212155
E-mail: jimypisfilchafloque@pisfilabogados.com
Blog jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com
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Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Instalación del Tribunal Arbitral
Art. 227 del RLCE, “salvo que las partes se hayan sometido a un
arbitraje institucional, una vez se tenga la aceptación de los dos
árbitros de parte y ellos tengan la del tercer árbitro quien presidirá el
proceso arbitral, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE,
la instalación del árbitro único o del TRIBUNAL ARBITRAL,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos,
según corresponda.
Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se
trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberán
registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-
SEACE, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de
los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de
aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
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Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de solicitud de Instalación de Tribunal Arbitral ante el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado-OSCE (numeral 17 del TUPA-OSCE)
SOLICITA: INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL.
Señora:
DIRECTOR DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE.
El Gobierno Regional De Lambayeque ,debidamente representado por el señorProcurador Público Regional Dr.Daniel Peña Labrin, identificado con DNI Nº40264028, con domicilio legal en Av.Miraflores Nº 569 y con domicilio procesalen la calle Castilla Nº 555, Dpto. 234, ante usted digo:
Por el presente, solicito se proceda a la Instalación del Tribunal Arbitral respecto de las controversias surgidas enrelación al Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”,celebrado entre el Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque.
La controversia está relacionado a Resolución de Contrato, y daños y perjuicios, y el monto de la cuantía asciende a S/. 10,000.00(DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES)
De conformidad con lo establecido con lo normado por el TUPA del OSCE, adjunto los siguientes documentos.
- Copia del Contrato suscrito entre mi representada y Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones
- Solicitud de inicio de arbitraje
- Contestación de la solicitud de arbitraje
- Carta de Aceptación de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral.
- Tasa por concepto de instalación del Tribunal Arbitral.
Por lo expuesto:
Sírvase Señora Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, programar la fecha y hora próxima para la instalacióndel Tribunal Arbitral.
Lima, 18 de mayo de 2011.
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
________________________________
Procurador Público Regional
Dr. Daniel Peña Labrin
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Modelo del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
Directiva Nº 003-2005- Instalación de Tribunales Arbitrales Ad – Hoc.
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ACTA DE INSTALACION DE TRIBUNAL ARBITRAL
En la ciudad de _______, siendo las ____:___ horas del día _____ de ________ del año ____, en la sede___________________________________________, sito en ___________________________________; se reunieron(miembros del Tribunal Arbitral) __________________________________________________; con el propósito de realizarla instalación del Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante Reglamento y en atención a lasolicitud de arbitraje planteada por __________________________________, representada por_______________________, identificado con D.N.I. Nº ________, según poder que presenta y que se adjunta alexpediente, ante, __________________________,representada por ______________________, identificado con D.N.I. N°_________ según poder que presenta y que se adjunta al expediente; dándose inicio a la Audiencia programada:
INSTALACIÓN
1. El Tribunal Arbitral declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebradoentre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolverá con imparcialidad,independencia y probidad.
Las partes asistentes manifiestan su conformidad con el procedimiento de designación del Tribunal Arbitral yexpresan que no conocen causal de recusación contra el mismo.
SECRETARÍA ARBITRAL
2. Las partes asistentes y el Tribunal Arbitral de común acuerdo encargan la secretaría del presente procesoarbitral a __________________________.
TIPO DE ARBITRAJE
3. En virtud del convenio arbitral contenido en la cláusula _________________ del Contrato de____________________, celebrado entre las partes el ___ de __________ de 200__ y en aplicación del artículo 53º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO.
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES
4. El arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante elReglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante, Ley Nº 26572, en adelante LGA.
En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado parasuplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.
SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL PROCESO
5. Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de _______ y como sede del Arbitro Único, las oficinas del_______________________, ubicadas en el distrito de _____________ provincia de __________; donde se deberán
presentar los escritos y demás documentos que correspondan en días hábiles y en el horario de __:__ a.m. a__:__ p.m.
Los escritos y documentos que presenten las partes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales,incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones.
Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del Tribunal Arbitral, determinadas actuaciones arbitrales podrándesarrollarse fuera de la misma.
6. El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español.
7. La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como las Directivassobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el Tribunal Arbitral queda facultado para suplir, a sudiscreción, cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el contrato, mediante la aplicación deprincipios generales del derecho administrativo.
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NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS
8. De conformidad con el artículo 8° de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entrega personal,por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios:
_______________________________, domicilio de _____________________
_______________________________, domicilio de _____________________
El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante elTribunal Arbitral.
9. Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquelen que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta el primer día hábilsiguiente.
10. Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que sondías calendario. Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles parallevar a cabo determinadas actuaciones.
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD
11. El proceso arbitral es confidencial. El Tribunal Arbitral y la secretaría arbitral están obligados a guardar absolutareserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y bajo ningunacircunstancia, podrán utilizar la información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventajapersonal o de terceros. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesoreslegales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53° de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimientogeneral. La publicación del mismo se realizará a través de la página web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe)
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AUDIENCIAS
12. El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales,debiendo llevarse a cabo con la presencia del Tribunal Arbitral.
La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora ylugar de realización de las Audiencias.
13. El desarrollo de las Audiencias podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, ensustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá comoparte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación.
14. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias sean necesarias antes de laexpedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida aarbitraje.
REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL
15. El Tribunal Arbitral, en este acto, declara abierto el proceso arbitral y otorga a _______________________ un plazode diez (10) días contados desde el día siguiente a la celebración de esta Audiencia, para la presentación de sudemanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.
16. Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma al____________________________________, por el plazo de diez (10) días, a fin de que la conteste y, de
considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de demanda como en la reconvención deberánofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.
En caso se interponga reconvención, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma a la otra parte por el plazo dediez (10) días a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden.
17. Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05) díassiguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención segúncorresponda, las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) díaspueda manifestar lo conveniente a su derecho.
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18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la LGA, la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral,derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje pararesolver la materia controvertida o parte de ella así como cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas,deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a unareconvención, en la contestación a esa reconvención.
El Tribunal Arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá siresuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar.
19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá formular nuevaspretensiones.
Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el Tribunal Arbitral citará a las partes ala Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) días siguientes yotorgará a las partes un plazo de tres (03) días para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estimaconveniente.
En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el TribunalArbitral decidirá si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el Tribunal Arbitral resuelve de manera previa y elarbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estará a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 25 de lapresente Acta.
Seguidamente, de ser el caso, el Tribunal Arbitral invitará a las partes a poner fin a la controversia mediante unacuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en elnumeral 25 de esta Acta.
De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos controvertidos,admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones
formuladas contra los mismos así como ordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo enotra etapa del proceso arbitral.
Cuando la actuación de un medio probatorio se ordene de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes a fin de queexpresen lo conveniente e intervengan en su actuación.
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El Tribunal Arbitral procederá a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15)días siguientes, si es que fuese necesaria la actuación de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa de actuación depruebas y establecerá un cronograma de actuación. El plazo fijado podrá ser ampliado por el Tribunal Arbitral antes desu vencimiento, si así lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos.
20. La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, seanecesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios.
21. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatoriosofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente, así como prescindirmotivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, deconformidad con el artículo 37° de la LGA.
Asimismo el Tribunal Arbitral podrá dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes.
22. El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajoapercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costosen el laudo.
En el caso de medios probatorios de oficio, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sinperjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo.
23. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que seannecesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación,concentración, economía procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.
24. Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral (Tribunal Arbitral) concederá a las partesun plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una Audiencia de Informes Orales.
Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, el mismoque podrá ser prorrogado, a su discreción, por quince (15) días adicionales.
25. El Tribunal Arbitral una vez abierto el proceso arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente parapromover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, elTribunal Arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosajuzgada.
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Si lo solicitan ambas partes y el árbitro lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los términosconvenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal, de conformidad con el artículo 41° de la LGA.
Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando elproceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdoconciliatorio parcial.
En caso de conciliación total, el Tribunal Arbitral determinará el importe de sus honorarios, tomando en consideraciónel trabajo efectuado hasta esa fecha y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.
26. El Tribunal Arbitral podrá adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuestoen el artículo 81° de la LGA, pudiendo los árbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenada por la autoridadjudicial.
El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el plazode cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podrá adoptar una medida cautelarsin notificar a la parte afectada con ella, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa formapara garantizar que la medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o dejar sin efecto la medidacautelar dictada, una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco (05) días siguientes hayamanifestado lo conveniente a su derecho.
Las resoluciones que no sean de mero trámite deberán ser motivadas.
27. Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante el TribunalArbitral, dentro de los tres (03) días siguientes de notificada la resolución. En estos casos el Tribunal Arbitralpodrá, a su entera discreción, resolverlo de plano o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en unplazo de tres (03) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 50° de la LGA.
El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 52° de la LGA.
29. Dentro del plazo de cinco (05) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la corrección,integración y/o aclaración del laudo en lo que consideren conveniente.
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Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (05) días deinterpuestos.
Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo decinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho, vencido este plazo, el Tribunal Arbitral resolverá en unplazo de diez (10) días.
Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y nodevengan honorarios adicionales.
HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
30. El Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantía establecidapor las partes fija como anticipo de sus honorarios la suma de S/. ____________ (_____________ Y 00/100 NuevosSoles) netos, que cada parte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%) al momento de presentar lademanda y la contestación a la demanda, según corresponda.
Asimismo, tomando en cuenta la cuantía establecida por las partes fija como anticipo de los gastos administrativos dela Secretaria Arbitral la suma de S/. _____ (_________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte deberá pagar
en un cincuenta por ciento (50%), al momento de presentar la demanda y la contestación a la demanda, segúncorresponda.
Los pagos deberán hacerse directamente al Tribunal Arbitral y a la Secretaría en la sede arbitral, debiendo adjuntarun cheque de gerencia a favor del Tribunal Arbitral y otro a favor del Secretario Arbitral.
31. Si una o ambas partes no efectúan el pago de honorarios y gastos administrativos que les corresponde dentro de losplazos establecidos en el numeral 30 de esta Acta, el Tribunal Arbitral volverá a notificarlas para que en un plazo decinco (05) días cumplan con efectuar los pagos correspondientes.
Si vencido este plazo, no se verifica el pago íntegro de los montos identificados en el numeral precedente, el TribunalArbitral queda facultado para suspender el proceso arbitral.
La suspensión del proceso por falta de pago supone la suspensión de todos los plazos procesales y sólo podrá serlevantada con la verificación de los pagos correspondientes por cualquiera de las partes, con cargo a los costos que
se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses.
En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios y gastos administrativos ante larenuencia o demora de la otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución del laudo, elreembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio que el Tribunal Arbitral pueda establecer que el pago
del íntegro de las costas y costos corresponda a la parte vencida en el arbitraje.
68
Si transcurren veinte (20) días de suspensión del proceso por falta de pago, el Tribunal Arbitral podrá, a su enteradiscreción, disponer el archivo definitivo del proceso arbitral. En este caso, el Tribunal Arbitral determinará el monto quecorresponda de sus honorarios, teniendo presente el desarrollo del proceso arbitral a la fecha de la resoluciónde archivo, y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.
32. El Tribunal Arbitral podrá determinar, de ser necesario, nuevos anticipos de sus honorarios y gastos administrativospara el árbitro y el Secretario Arbitral, luego de presentada la demanda, su contestación y en su caso, lareconvención y su contestación y/o luego de vencida la etapa probatoria; teniendo en cuenta la estimaciónpecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo delas actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros, los mismos que deberán ser pagados enmontos iguales por las partes en el plazo de diez (10) días de notificadas, salvo que el Tribunal Arbitral disponga unaliquidación separada en atención al monto de las pretensiones de cada una de las partes.
En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el párrafo precedente en los plazosestablecidos, será de aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo cuando se trate de
liquidaciones separadas, en cuyo caso el proceso continuará respecto de las pretensiones que hayan sidodebidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando fuera del ámbito de estearbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios.
33. Los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del Secretario Arbitral se fijarán al momento de laudarmediante la suma de los anticipos determinados durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, teniendo encuenta la estimación pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materiacontrovertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros.
No habiendo otro punto a tratar SE DECLARA INSTALADO EL TRIBUNAL ARBITRAL, ABIERTO el procesoarbitral y SE OTORGA a ________________________ un plazo de diez (10) días para que presente su demanda deconformidad con el numeral 15.
Firmas
Jimmy Pisfil Chafloque
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¿Cuáles son los efectos de la Instalación del Tribunal
Arbitral?
69
Párrafos 3 y 4 del art. 227 del RLCE: “la instalación del árbitro
único o del TRIBUNAL ARBITRAL suspende el procedimiento
administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia
controvertida”.
Además, agrega que dicha suspensión continuará durante el
desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá ser
levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo
debidamente consentido o sea declarado archivado por el
árbitro o tribunal arbitral, según corresponda.
Jimmy Pisfil Chafloque
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Las principales audiencias son:
Audiencia de Conciliación , Fijación de Puntos
Controvertidos y admisión de medios probatorios
Audiencia de Pruebas
En ella se realiza el saneamiento procesal que viene hacer la ratificación de
la decisión de las partes de someter las controversias al arbitraje en giro,
luego se realiza la conciliación, luego la fijación de puntos controvertidos,
admisión de medios probatorios tanto del contratista como de la Entidad.
Se desarrolla la actuación de los medios probatorios y de ser el caso se
debatirá alguna pericia presentada por las partes o requerida por el Tribunal
Arbitral.
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral
En ella se fijará las reglas del procedimiento arbitral en mutuo acuerdo de
las partes y que será de aplicación de los árbitros. Si las partes no llegaran a
un acuerdo sobre dichas reglas lo determinaran los propios árbitros.
Audiencia de Informes Orales
El Tribunal Arbitral, previo a convocar a audiencia de informes orales
solicitará a las partes para que presenten sus alegatos finales. La AIO, tiene
como objetivo presentar las conclusiones finales de las posiciones de sus
controversias ante el Tribunal Arbitral.
¿Puede haber acumulaciones de pretensiones
en el proceso arbitral? (1)
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El RLCE art. 229 :
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva
controversia relativa al mismo contrato, tratándose de
arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a
los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho
arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la
Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la
conclusión de la etapa probatoria.
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Cuando no se establezca expresamente en el convenio
arbitral que sólo procederá la acumulación de pretensiones
cuando ambas estén de acuerdo, una vez iniciada la
actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la
acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las
nuevas pretensiones, el estado de avance en que se
encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean
pertinentes.
¿Puede haber acumulaciones de pretensiones
en el proceso arbitral? (2)
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¿Qué se entiende por Recusación del árbitro?
Medio de control que tienen las partes sobre los árbitros, a fin
de salvaguardar la transparencia e integridad del proceso
arbitral; para tal efecto, la legislación (Ley de
Contrataciones del Estado: Ley N° 29873 y su
Reglamento: D. S. N° 138-2012-EF; Código de Ética para
el Arbitraje en Contrataciones del Estado; Ley de
Arbitraje: D. L. N° 1071); ha señalado las causales por la
que pueden ser recusados los árbitros.
En líneas generales, el arbitraje se ha mantenido incólume y
consolidado hasta la actualidad, por el actuar correcto de los
árbitros quienes se han guiado bajo los pilares de la
independencia, imparcialidad y el deber de información.
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Causales de recusación del árbitro
Al respecto, el art. 225 del RLCE establece que: “los árbitros
podrán ser recusados por las siguientes causas:”
1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221°
o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°.
2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones
establecidas por las partes en el convenio arbitral, con
sujeción a la Ley, el Reglamento y normas
complementarias.
3. Cuando existan circunstancias que generen dudas
justificadas respecto de su imparcialidad o
independencia y cuando dichas circunstancias no hayan
sido excusadas por las partes en forma oportuna y
expresa.
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Procedimiento de recusación del árbitro (Art.
226 RLCE)
En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje
institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el
trámite de recusación se llevará a cabo conforme las
siguientes reglas:
1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la
aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes
o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la
causal sobreviniente.
2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del
árbitro o árbitros recusados la recusación, para que, en
el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo
conveniente a su derecho.
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3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el
árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la
designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma
forma en que se designó al árbitro o árbitros
recusados.
4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el
árbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el traslado
en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de
diez (10) días hábiles.
5. La resolución que resuelve la recusación será notificada a
través de su publicación en el SEACE.
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Procedimiento de recusación del árbitro (Art.
226 RLCE)
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La resolución de la recusación por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE debe
ser motivada, es definitiva e inimpugnable y será
publicada en el portal institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.
Cuando la recusación sea declarada fundada, el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-
OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto.
El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo
cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados
dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo
disponga el tribunal arbitral.
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Procedimiento de recusación del árbitro (Art. 226
RLCE)
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Gastos Arbitrales: Honorarios de los árbitros y
secretario arbitral
Honorarios de la Secretaría Arbitral
Rango de la Cuantía %
Monto
Acumulado
sin IGV
Hasta S./ 36,000 1,220.40
De S./ 36,001 a 3% S/1,220.40 + 3,00% sobre la cantidad que exceda 2,300.40
S./ 72,000 de S./ 36,000
De S./ 72,001 a S./ 108,000
2% S./ 2,300.40 + 2,00% sobre la cantidad que exceda 3,020.40
de S./ 72,000
De S./ 108,001 a S./ 180.000
1% S./ 3,020.40 + 1,00% sobre la cantidad que exceda
de S./ 108,000
3,740.40
De S./ 180.001 a S/ 360.000
0.5% S/ 3,740.40 + 0.50% sobre la cantidad que exceda 4,640.40
de S./ 180,000
De S./ 360.001 a 0.3% S./ 4,640.40 + 0.30% sobre la cantidad que exceda 8,960.40
S/ 1'800,000 de S./ 360,000
De S/ 1 '800,001 a S./ 0.2% S./ 8,960.40 + 0.20% sobre la cantidad que exceda 12,560.40
3'600,000
de S./ 360,000
De S./ 3'600,001 a más 0,1% S./ 12,560.40 + 0.10% sobre la cantidad que exceda
de S./ 3'600,000
El monto máximo a cobrar por la Secretaría Arbitral es de S./ 72,000
Jimmy Pisfil Chafloque
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Honorarios de Árbitro Único
Rango de la Cuantía % Monto
Acumulado
Neto
Hasta S./ 36,000 2,700.00
De S./ 36,001 a 5% S/ 2,700.00 + 5,00% sobre la cantidad que 4,500.00
S./ 72,000 exceda de S./ 36,000
De S./ 72,001 a S./ 3.5% S/ 4,500.00 + 3,50% sobre la cantidad que 5,760.00
108,000 exceda de S./ 72,000
De S./ 108,001 a S./ 2% S/ 5,760.00 + 2,00% sobre la cantidad que
exceda de S./ 108,000 7,200.00
180.000
De S./ 180.001 a 1% S/ 7,200.00 + 1.00% sobre la cantidad que 9,000.00
S./ 360.000 exceda de S./ 180,000
De S./ 360.001 a 0.75% S/ 9,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que 19,800.00
S./ 1'800,000 exceda de S./ 360,000
De S/ 1'800,001 A S./ 0.5% S/ 19,800.00 + 0.50% sobre la cantidad que 28,800.00
3'600,000 exceda de S./ 360,000
De S./ 3'600,001 a más 0,25% S/ 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que
exceda de S./ 3'600,000
El monto máximo a cobrar por árbitro único es de S./ 126,000
Jimmy Pisfil Chafloque
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80
Honorarios de tribunal Arbitral
Rango de la Cuantía % Monto
Acumulado
Neto
Hasta S./ 36,000 5,000.00
De S./ 36,001 a 10% S/ 5,400.00 + 5,00% sobre la cantidad que 9,000.00
S./ 72,000 exceda de S'/ 36,000
De S./ 72,001 a S./ 7% S./ 9,000.00 + 3,50% sobre la cantidad que 11,520.00
108,000 exceda de S./ 72,000
De S./ 108,001 a S./ 4% S/ 11,520.00 + 2,00% sobre la cantidad que 14,400.00
180.000 exceda de S./ 108,000
De S./ 180.001 a 2% S/ 14,400.00 + 1.00% sobre la cantidad que 18,000.00
S/ 360.000 exceda de S./ 180,000
De S./ 360.001 a 1.5% S./18,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que 39,600.00
S/ 1'800,000 exceda de S./ 360,000
De S/ 1'800,001 a S./ 1% S./ 39,600.00 + 0.50% sobre la cantidad que 57,600.00
3'600,000 exceda de S./ 360,000
De S./ 3'600,001 a más 0,5% S./ 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que
exceda de S./ 3'600,000
El monto máximo a cobrar por tribunal arbitral es de S./ 252,000
81
El Laudo Arbitral (1)
A. Contenido y formalidades
• El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que
considere que los medios probatorios actuados permiten
la formación de criterio para resolver el conflicto y en
tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en
el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.
• El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
82
B. Efectos y ejecución
• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el
valor de cosa juzgada.
• Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar
sus propios laudos, siempre que medie acuerdo de las
partes o se encuentre previsto en el reglamento
arbitral aplicable.
El Laudo Arbitral (2)
Jimmy Pisfil Chafloque
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83
C. Rectificación, Interpretación, integración yexclusión del laudo:
• Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, laspartes podrán pedir al Tribunal arbitral la rectificación,interpretación, integración y exclusión del laudo.
• El tribunal arbitral podrá a iniciativa propia rectificar,interpretar o integrar el laudo, dentro de los 10 díassiguientes a la notificación del laudo.
El Laudo Arbitral (3)
Jimmy Pisfil Chafloque
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D. Nulidad; causales, requisitos formales:
• Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo20 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo64 (1) de la Ley de Arbitraje.
• La parte impugnante deberá acreditar la constitución defianza bancaria a favor de la parte vencedora, siempre ycuando lo establezca la cláusula arbitral o el Reglamentode la institución arbitral.
El Laudo Arbitral
Jimmy Pisfil Chafloque
Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com
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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o
ineficaz.
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro
o de las actuaciones arbitrales.
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han
ajustado a lo acordado.
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del
Tribunal Arbitral.
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de
arbitraje, si el arbitraje es nacional.
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de
arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un
arbitraje internacional.
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.
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Finalidad del recurso de anulación
• Art. 62, numeral 2 de la Ley de Arbitraje D. L. Nº 1071,
refiere: El recurso se resuelve declarando la validez o la
nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios,
motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal
arbitral.
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En este caso la parte demandante dirige la solicitud de inicio
de arbitraje al Centro de Arbitraje que ambas partes
indicaron en la cláusula arbitral del contrato, la cual se
regirá por su reglamento. (Todo Centro de Arbitraje consta de
su propio Reglamento).
Ejemplo: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima;
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú; Centro de
Arbitraje de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO; Centro de
Arbitraje del Ministerio de Justicia- ARBITRA PERÚ; Centro de Arbitraje
del Colegio de Abogados de Lima; etc.
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ARBITRAJE INSTITUCIONAL:
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En este caso la parte demandante, NO DIRIGE
SOLICITUD, sino interpone DEMANDA ARBITRAL,
ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,
con el objetivo que dicha entidad organice y administre
el proceso arbitral. De conformidad con el art. 25° del
Reglamento del SNA del OSCE (Res. N° 013-2004-
CONSUCODE/PRE.
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ARBITRAJE INSTITUCIONAL SNA-OSCE:
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Arbitraje SNA-OSCE (Simple)
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PRESENTACIÓN DE
DEMANDA ARBITRAL,
DESIGNANDO ÁRBITRO
Interesado remite su DEMANDA dentro del
plazo de ley
OSCE CALIFICA DEMANDA
Dentro de los 3 días remite la
DEMANDA
DEMANDADO RECIBE LA
DEMANDA Y LA RESPONDE
DESIGNANDO ÁRBITRO
DEMANDADO remite su
DEMANDA (Plazo: 10 DH)
OSCE RECIBE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y
COMUNICA A ÁRBITROS SU DESIGNACIÓN
Dentro de los 3 días remite
escritos para aceptación
LOS ÁRBITROS RECIBEN
ESCRITOS. CONTESTAN ACEPTANDO
DESIGNACIÓN
ÁRBITROS remiten su Carta de Aceptación
(Plazo: 5 DH)
OSCE recibe aceptación y
solicita la designación del Presidente del
Tribunal Arbitral
Remite aceptación y solicita designación
de Presidente
LOS ÁRBITROS RECIBEN
COMUNICACIÓN Y DESIGNAN AL PRESIDENTE
ÁRBITROS remiten Carta designando
Presidente (Plazo: 5 DH)
OSCE RECIBE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL Y COMUNICA PARA SU ACEPTACIÓN
Dentro de los 3 días remite Carta de Designación al
Presidente
PRESIDENTE CONTESTA
ACEPTANDO SU DESIGNACIÓN
TERCER ÁRBITRO remite su aceptación
(Plazo: 5 DH)
OSCE RECIBE CARTA DE PRESIDENTE TENIENDO POR
CONFORMADO EL TRIBUNAL ARBITRAL
Dentro de los 3 días comunica
conformación y liquidación de
gastos a las partes
Dentro de los 5 días remite la citación para la ASCFPC
AUDIENCIA DE INSTALACIÓN,
SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
TRIBUNAL ARBITRAL se toma plazo de 5
días hábiles para citar a la Audiencia de
Pruebas
El Tribunal programa Audiencia de Pruebas
(Plazo: 5 DH)AUDIENCIA
DE PRUEBAS
Tribunal Arbitral otorga 5 DH para presentación de los ALEGATOS ESCRITOS y programa AUDIENCIA DE
INFORMES ORALES. (Plazo de presentación paralelo)
La Audiencia de Informes Orales se
realizará dentro de los 10 DH de realizada la
ASCFPC.
Dentro de los 3 días el Tribunal Arbitral pone en
conocimiento los ALEGATOS
AUDIENCIA DE INFORMES
ORALES
Dentro de los 5 días el Tribunal Arbitral FIJA PLAZO para
LAUDAR
TRIBUNAL ARBITRAL FIJA PLAZO PARA
LAUDAR: 30 DH.
TRIBUNAL ARBITRAL
EMITE LAUDO
ARBITRAL
En el día el Laudo
Arbitral es notificado
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Jimmy Pisfil Chafloque
Abogado & Árbitro en Contratación Pública
Cel. 978075092.
Oficina: 7212155
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Muchas Gracias…!!!
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