apoya las reformas propuestas por el senado a la ley
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Apoya las reformas propuestas por el Senado
a la Ley General Vigente desde 2012
Contra la Trata de Personas:
Por ti, por tu familia, por México:
INFÓRMATE, CONÓCELAS
No permitas que nadie te engañe
#SíALasModificacionesDeLaLeyVsTrata
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
1. Brindan mayor protección a las víctimas.
2. Castigan a los verdaderos tratantes.
3. Combaten a la delincuencia organizada transnacional.
4. Corrigen el tipo penal de acuerdo a las normas internacionales.
5. Facilitan la cooperación con otros países en el combate al delito
de trata de personas.
Los Cambios que se Proponen en el Dictamen del Senado
y Enviado a la Cámara de Diputados Federal,
entre otros beneficios:
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
1. Porque diversas instancias nacionales e internacionales, han hecho observaciones a la
ley vigente desde el 2012, sobre los componentes del tipo penal (UNODC, CNDH y elDepartamento de Estado de EU).
2. Porque después de 16 meses de análisis a la ley del 2012, se detectaron al menos 60
errores, muchos de ellos graves.
3. Porque la ley que se aprobó en 2012, al confundir el delito de trata de personas con
otros delitos, genera impunidad.
4. Porque en la forma en que está redactado el tipo penal (artículo 10 especialmente)de la Ley General de 2012, los verdaderos tratantes están en las calles.
5. Porque la ley vigente permite mayor complicidad entre delincuentes y autoridades, al
no estar correctamente definido el delito.
¿Cuáles son las razones por las que el Senado
propone dichos cambios?
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
6. Porque las víctimas necesitan una atención eficiente por parte de las autoridades.
7. Porque las víctimas requieren ayuda para reintegrarse a la sociedad sin ser revictimizadas y
explotadas por otras personas que se aprovechan de su situación de vulnerabilidad.
8. Porque permiten desarticular a las bandas de tratantes y explotadores.
9. Porque los tratantes han diversificado su modo de operación, al saber que existen fines de
explotación que no son sancionados.
10. Porque los legisladores tenemos la obligación de hacer mejores leyes, que ayuden a los
operadores de la ley a investigar bien los delitos, castigar a los culpables y no tener inocentes
en las cárceles, ante la falta de certeza jurídica.
11. Porque la trata de personas, es un delito grave en donde participa la delincuenciaorganizada, aunque también cometen el delito grupos estructurados y organizados que
actúan en el fuero común y los gobiernos estatales han hecho muy poco o casi nada para
combatir este delito.
¿Cuáles son las razones por las que el Senado
propone dichos cambios?
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
En el año 2000 México firmó ante la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), junto con 147 países más, esta
convención.
En esta Convención se incluyen 3 Protocolos entre ellos el
Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar, la Trata de
Personas, especialmente en mujeres y niños, mejorconocido como PROTOCOLO DE PALERMO.
En el artículo 3 se incluye la definición de trata de personas
y en su artículo 5 se señala como debe tipificarse el delito
(es decir, que elementos esenciales deben considerarse
para que exista la trata de personas).
Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 3.- Definición: Por trata de personas se entenderá:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas (ACTOS)
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra
(MEDIOS).
con fines de explotación (FINES).
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Artículo 5. Penalización: Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que
sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el
artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales
Protocolo de Palermo
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
1. El Manual para Parlamentarios de la ONU que dice:
2.2. Tipificación del delito de la trata de personas: el acto (lo que se hace),
el medio (cómo se hace) y la finalidad ilícita (por qué se hace). El delito de
trata de personas tiene estos tres elementos constitutivos.
2. Ley Modelo contra la Trata de Personas,
En su Artículo 8, denominado Trata de Personas dice:
A toda persona que: a) Reclute, transporte, transfiera, retenga o reciba a otra
persona; (ACTOS) b) Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o a la concesión o aceptación de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra; (MEDIOS) c) Con fines de explotación de esa persona
(FINES); será culpable de un delito de trata de personas y, tras la condena,
estará sujeta a pena de prisión de… y/o multa de hasta…
Para orientar a los países a hacer sus leyes, la Oficina de la Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito
(UNODC), elaboró dos documentos que debemos considerar:
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales
Diagnóstico Nacional Sobre la Situación
de la Trata de Personas en México UNODC
1.3 La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Capítulo 1, Escenario Legislativo (en sus páginas 35 y 36)
descata:
1. Que la tipificacion del delito es arriesgada y puede traducirse
en falta de seguridad y certeza jurídica.
2. Que la ley vigente persigue los delitos en materia de trata de
personas pero NO EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
3. Que si bien la aplicación de la misma puede reflejar un
aumento en las sentencias, se estarán procesando sólo a
explotadores, más NO A TRATANTES.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales
Diagnóstico Nacional Sobre la Situación
de la Trata de Personas en México de la UNODC
4. Que eliminar los medios comisivos del tipo penal puede
implicar falta de certeza y seguridad jurídica.
5. Que la comprobación de los mismos corresponde a los
operadores de la ley y no a las víctimas.
6. Que la inclusión de un catálogo de definiciones, constituye
más que un beneficio, un obstáculo para las personas que
operan la ley, porque si la conducta establecida en el tipo
penal fue llevada a cabo por el sujeto activo del delito,
pero no coincide con la definición legal, el delincuente
puede quedar libre.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos e informes de Instancias Nacionales e Internacionales
Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
En sus páginas 80, 81 y 82 analizan el tipo penal de la ley vigente,
respecto de lo que establece el Protocolo de Palermo y señala:
1. La definición del Protocolo contempla tres elementos esenciales
del delito: las conductas punibles, los medios comisivos y los
fines…
2. También dice que: “La Ley General –vigente- omite los medios
comisivos del tipo penal de trata”… y continua “En favor de su
inclusión se invoca la necesidad de delimitar con claridad los casos
en que el Estado perseguirá penalmente las conductas típicas…”
3. Afirma que la acreditación de los medios comisivos corresponde al
órgano investigador y que la capacitación de los mismos es un
instrumento para desterrar malas prácticas que propician impunidad.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
Reporte del Departamento de Estado de Estados Unidos 2016
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales
Establece:
“Recomendamos al Gobierno de México
enmendar las leyes contra la trata de
personas en los ámbitos federal y estatal,
de modo que reflejen lo dispuesto en el
derecho internacional relativo a la
materia”.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República
Las integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas, llevamos a cabo las
siguientes acciones:
1. Celebramos 4 foros, todos públicos: 2 con Organizaciones de la Sociedad
Civil Organizada, 1 con titulares y/o representantes de las Procuradurías de
Justicia de los entidades federativas y 1 con los titulares o representantes de
los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, así como 5 mesas de
trabajo luego de que nos fuera devuelto el dictamen por la Cámara
Revisora.
2. Tuvimos diversas reuniones técnicas de trabajo con especialistas en la
materia: académicos, operadores de la ley tanto federales como estatales,
así como con jueces y magistrados, la iniciativa que modifica la ley vigente
fue presentada en el pleno un año después de su análisis y firmada por 64
Senadoras y Senadores.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República
3. Luego de 4 meses adicionales que fuera turnada a las Comisiones
Contra la Trata de Personas, de Justicia, de Derechos Humanos y de
Estudios Legislativos, el dictamen en el Pleno, fue aprobado por
unanimidad.
4. En el análisis realizado en conjunto con especialistas, secretarios
técnicos y asesores de las Comisiones Dictaminadoras, así como
funcionarios especialistas en el tema de las Secretarías de
Gobernación, de la Procuraduría General de la República, de la
FEVIMTRA entre otros, se detectaron al menos 60 errores en la ley
vigente.
5. Se confunde, entre otras cosas: la explotación laboral con el trabajo o
servicio forzados (tipificada en la Ley Federal de Trabajo) y el tráfico de
órganos con la extracción de órganos, (tipificado en la Ley General de
Salud).
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República
6. El artículo 10 que tipifica el delito de Trata de Personas, no incluye
los medios comisivos lo cual hace incompleto el tipo penal.
7. Además, el artículo 10 de la ley vigente no contempla diversas
finalidades de explotación tales como:
a) Alistamiento de niños en conflictos armados.
b) Extracción de tejido o su componente, célula o fluído humano.
c) El matrimonio forzado o el embarazo forzado.
d) La realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o
farmaceúticos.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República
La Cámara de Diputados de la XLII Legislatura que fue la
Cámara Revisora regresó casi un año después el dictamen con
diversas modificaciones, de las cuáles en al menos 22 artículos
(tipos penales en su mayoría) no corrigen los errores de la ley
vigente, incluso los agravan.
Por ello, y luego de un nuevo análisis, el Senado insiste en supropuesta de origen en 22 artículos, especialmente en lo relativo
al artículo 10 y diversos tipos penales que deben ser
modificados, por los fundamentos que hemos ya mencionado,
de acuerdo a los instrumentos internacionales en la materia y al
mejor combate al delito.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Para sustentar técnica y jurídicamente nuestra propuesta de esos 22 artículos, en el Senado
realizamos nuevas consultas a Organismos e Instituciones Internacionales
Opinión del Departamento de Estado de EU
“Estamos de acuerdo con el dictamen del Senado que la definición de la
trata de personas debe estar totalmente en armonía con la definicióncontenida en el Protocolo de Palermo…
a) En contraste, la ley de 2012 prevé que el uso de fuerza, fraude y
coacción son factores agravantes no elementos esenciales que hace a la
ley más amplia e inconsistente con el Protocolo de Palermo.
b) El Protocolo de Palermo no contempla la explotación laboral sino el
trabajo forzado. La explotación laboral no es equivalente con el trabajo
forzado porque no incluye los medios comisivos de fuerza, fraude, ycoacción. La explotación laboral debe ser penalizada de otra manera conleyes y regulaciones sobre salarios mínimos, la discriminación, la salud,
inseguridad de los trabajadores y otras leyes aplicables”.COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?
Opinión de la UNODC
“La definición de trata de personas contenida en el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
mujeres y niños, dispone que la trata de personas se compone de 3
elementos:
a) Una acción b) Un medio por el cual se realiza la acción c) Un fin de la
acción o el medio previstos, es decir, la explotación.
Los 3 elementos deben estar presentes para que exista trata de personas
según el derecho internacional.
Hago de su conocimiento que en relación con los medios comisivos
existe literatura especializada que la propia UNODC ha desarrollado para
guiar a los estados parte respecto de la mejor utilización posible de este
elemento constitutivo del tipo penal como el siguiente documento
temático denominado: “Abuso de una situación de vulnerabilidad y
otros medios en el contexto de la definición de trata de personas(UNODC-2013)”.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿Cómo debe redactarse el tipo penal
que castiga el Delito de Trata de Personas?
De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, reiteramos algunos de los
errores establecidos en el artículo 10 de la Ley Vigente
Artículo 10 Vigente
Toda acción u omisión dolosa de una o
varias personas para captar, enganchar,
transportar, transferir, retener, entregar,
recibir o alojar a una o varias personas
con fines de explotación se le impondrá
una pena de 5 a 15 años de prisión y de
un mil a veinte mil días de multa, sin
perjuicio de las sanciones que
correspondan para cada uno de losdelitos cometidos, previstas y sancionados
en esta ley y en los códigos penales
correspondientes.
1. No contempla los 3 elementos esenciales constitutivosdel tipo penal, de acuerdo a la legislacióninternacional; sólo establece conducta y fines.
2. El ministerio público debe demostrar además otrasacciones u omisiones (no definidas) para vincularlascon la conducta del delincuente, con lo cual no se dacerteza jurídica ni a la víctima ni al imputado.
3. La conducta del delincuente debe adaptarse alcatálogo de definiciones que establece la ley, lo cualpuede no coincidir y dejar en libertad a quiencometió el delito.
4. Con esta definición se castiga principalmente a losexplotadores y no necesariamente a los tratantes.contrario al objeto principal del Protocolo de Palermo.
5. No permite sancionar grado de tentativa del delito(pues ya sanciona como delito consumado lo que enrealidad son actos preparatorios cuando dice “para”captar, enganchar …, etc. ).
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿Cómo debe redactarse el tipo penal
que castiga el Delito de Trata de Personas?
De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, reiteramos algunos de los
errores establecidos en el artículo 10 de la Propuesta de la Cámara Revisora
Artículo 10 Propuesto por la LXII
Legislatura
•Comete el delito de trata de personas,quien explote a una persona ya seamediante la amenaza, uso de la fuerza,engaño, seducción, abuso de poder,aprovechamiento de una situación devulnerabilidad, ofrecimiento de un pagoo beneficio a un tercero que ejerzadirección, influencia o autoridad sobreotra u otras formas de coacción, encualquiera de las siguientesmodalidades de explotación:
1. No contempla los 3 elementos constitutivos del tipopenal, de acuerdo a la legislación internacional; sóloestablece la explotación y aunque incluye los medioscomisivos, lo que se castiga es a los explotadores, lo
cual deja en libertad a todos los tratantes queenganchan o captan o traladan o entregan a unapersona para explotarla. Este tipo penal confundeliteralemente la trata con la explotación.
2. No se castiga la cadena completa que participa,generalmente en la trata de personas, no siempre losexplotadores son tratantes, ni los tratantes sonexplotadores
3. Con esta definición sería prácticamente imposible lacooperación internacional pues el tipo penal no seacerca en nada a la legislación internacional, lo cual
es grave por tratarse de un delito de caráctertransnacional. Es importante mantener la identidad dela norma con otros paìses.
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¿Por qué el Senado Insiste en el tipo penal
que castiga el Delito de Trata de Personas?
ARTÍCULO 10 PROPUESTA POR EL SENADO
•A quien para sí o para un tercero, consiga, capte,enganche, transporte, traslade, aloje, reciba,retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a unapersona con fines de explotación mediante:
•a) La amenaza
•b) El uso de la fuerza u otra forma de coacción
•c) El engaño
•d) La seducción
•e) El abuso de poder
•f) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad
•El ofrecimiento, la concesion o recepción de unpago o beneficio a un tercero que ejerza dirección,influencia o autoridad sobre otra, o
•El consentimiento de una personas que ejerzadirección, influencia o auroridad sobre otra
Se le impondrán de 10 a 25 años de prisión y decinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio delas sanciones que correspondan para cada uno delos delitos previstos en esta ley.
1. Se cumple con lo establecido en los instrumentosinternacionales, se incluyen los 3 elementosescenciales para que exista trata de personas(conductas, medios y fines de explotación)
2. Se incluyen más conductas realizadas por eldelincuente: conseguir, trasladar, ocultar yreclutar, toda vez que los delincuentes han usadootras acciones para comenter el delito,especialmente la delincuencia organizada
3. Se aumenta la pena a los tratantes y se castigatambién la tentativa
4. No necesitamos llegar a que la persona seaexplotada para castigar al tratante, el hecho deque se compruebe que hay un fin de explotaciónaunque este no sea consumado, el delito se
configura5. Con la inclusión de los medios comisivos se
demuestra que la voluntad de la víctima fueviciada y que la persona es obligada a realizaracciones sin su consetimiento, bajo amenaza,seducción u otro medio
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
COMISIÓN CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
¡Infórmate, no permitas que nadie te engañe!
#SíALasModificacionesDeLaLeyVsTrata
En conclusiónEl Senado de la República perfeccionó la ley en la materia, con lo cual se demuestra que este
ordenamiento jurídico no sólo castiga a los delincuentes que cometen el delito de trata de
personas bajo el principio de presunción de inocencia, sino que brinda protección a las
víctimas al generar certeza y seguridad jurídica para combatir con eficiencia este flagelo.
http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf
https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Handbook_for_Parliamentarians_Spanish.pdf
https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/TIP-Model-Law-Spanish.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lpstp/LPSTP_abro.pdf
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5317162&fecha=08/10/2013
https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf
http://www.state.gov/documents/organization/258876.pdf
http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/
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