aplicaciÓn, Últimas modificaciones e infracciones en …
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APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E
INFRACCIONES EN EL SISTEMA DE
DETRACCIONES A LOS BIENES Y SERVICIOS
Juan Carlos García
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Asesor Consultor Tributario Empresarial, integrante del staff del Estudio B & B
Abogados y Contadores.
Expositor y conferencista en seminarios de índole tributario a nivel nacional.
Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones
Detracción = Restar, sustraer, apartar o desviar.
1 Según RAE (http://www.rae.es/rae.html)
5. Banco de la Nación:
Recibe las detracciones y
entrega una constancia de
depósito
4. Adquiriente: Efectúa la
detracción aplicando el %
sobre el “Precio de Venta” del
bien y deposita en la Cta. Cte.
del Proveedor en el BN
2. Proveedor: vende bienes
o servicios
6. Adquiriente: Entrega al
Proveedor el Saldo a pagar + su
constancia de depósito
1. Proveedor apertura su
cta. cte. de detracciones
en el Banco de la Nación
3. Proveedor: emite el
comprobante de pago
CONSTANCIA
DE DEPÓSITO
PARA ALCOHOL
ETILICO, AZÚCAR,
ALGODÓN Y ARROZ
PILADO
Transportista: debe contar con
la Guía de Remisión (Remitente
y/o transportista) y la constancia
de deposito.
7. Proveedor: Declara y
paga obligaciones
tributarias a través de
SUNAT Operaciones en
Línea
8. Adquiriente:
utiliza el crédito
fiscal en el periodo
en el que acredite
el depósito.
A PARTIR DEL
01.01.2015 SOLO
PARA ARROZ
PILADO
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO
DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS RECAUDADAS O ADMINISTRADAS POR SUNAT*
• Tributos o Multas • Anticipos y Pagos a Cuenta • Intereses
Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT
COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) • Procedimientos de Cobranza Coactiva • Aplicación de sanciones no
pecuniarias • Medidas cautelares previas
Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias. Publicado el 20/12/2003.
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 14/11/2004.
Ley 28605, Ley que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicada el 25.09.2005.
Decreto Legislativo N° 1110. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicado el 20/06/2012.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA AL 31.12.2014 • Venta de bienes y prestación de servicios, sistema previsto en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que además cumple la función de reglamento en relación a la Ley del SPOT, Decreto Legislativo N° 940. •Transporte de bienes realizado por vía terrestre, recogido por la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT. •Sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), regulado por la Resolución de Superintendencia N° 244-2006/SUNAT. •Transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT. •Aplicable a los espectáculos públicos, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT, vigente desde el 01 de noviembre de 2012.
2. Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre:
Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%)
Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/.
400.00 (solo facturas)
Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales
para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre. Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales
para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.
3. Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre:
Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo.
S/. 2.00 por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos. S/. 4.00 por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido.
Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el depósito en las cuentas del Banco
de la Nación a nombre de los transportistas.
4. Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP):
La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%)
Importe de la operación mayor a S/. 700.00
También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea
mayor a S/. 700.00 por cada unidad de transporte
5. Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012):
Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación, incluso por la venta adicional de bienes anexa al precio de la entrada, si con oportunidad del pago de ésta última, se paga también el precio del bien, ya sea que se encuentre descrito en el boleto o entrada, o que se sustente a través de un comprobante de pago distinto.
Monto de Depósito: Resultará de aplicar el porcentaje del 7% (4%)* sobre el Importe de la Operación.
Sujeto obligado: Aquel que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.
*Porcentaje a aplicar a partir del 01.11.2013 de acuerdo con la RS 265-2013/SUNAT (FP: 01.09.2013)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-
2004/SUNAT - VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Operaciones gravadas con el IGV (excepto el numeral 20 y 21 del Anexo 2, bienes exonerados del IGV y afectos al SPOT)
1) Azúcar (10%) (9%)* 2) Alcohol etílico(10%) (9%)* • 3) Algodón (12%) (9%)*
1) Recursos Hidrobiológicos (9%) 2) Maíz Amarillo Duro (7%) (9%)* 3) Algodón en rama sin desmotar (15%) (9%)* 4) Caña de Azúcar (10%) (9%)* 5) Arena y piedra (10%) (12%)* 6) Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7) Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(10%) (9%)* 9) Carnes y despojos comestibles (0201.10.00.00/0206.90.00.00) (4%) ** 11) Aceite de Pescado (9%) 12) Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13) Embarcaciones pesqueras (9%) 14) Leche (4%) 15) Madera (9%) 16) Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17) Paprika (12%) (9%)* 18) Espárragos (12) (9%)* 19) Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20) Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (5%) (no importa el monto) (4%)* 22) Minerales no metálicos (6%) (12%)* 23) Plomo (7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.) (15%) ** 1ra venta de bien inmueble gravada con el IGV (RS N°022-2013) (vigente a partir del 1.02.13)(4%)
1) Intermediación laboral y tercerización (12%) 2) Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3) Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%) (12%)* 4) Movimiento de carga (12%) 5) Otros servicios empresariales (12%) (10%)*** 6) Comisión mercantil (12%) 7) Fabricación de bs por encargo (12%) 8) Ss. de transporte de personas (12%) 9) Contrato de Construcción (5%) (4%)* 10) Demás Ss. gravados con el IGV (9%) (12%)* (10%)***
ANEXO 1 ANEXO 3 ANEXO 2
Montos superiores a 1/2 UIT
Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 , 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV )
Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)
*Porcentajes a aplicar a partir del 01.11.2013 de acuerdo con la RS 265-2013/SUNAT (FP: 01.09.2013) ** Mediante R.S. N° 019-2014/SUNAT (FP.23.01.2014), son incluidos estos bienes (Vigencia 1.03.14)
***Porcentajes a aplicar a partir del 01.07.2014, de acuerdo con la R.S. N° 203-2014/SUNAT (FP.28.06.2014)
OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:
Venta de Bienes gravadas con el
IGV
Retiro de Bienes gravadas con el
IGV
Traslado fuera del Centro de
Producción
Siempre que supere el monto de ½ UIT
¿Qué UIT deben
utilizar?
• Fecha de inicio del traslado.
• Fecha en se origine la Obligación Tributaria del IGV.
EXCEPCIONES:
Cuando se emite Liquidación de Compra
Póliza de Adjudicación
OBLIGADOS:
El adquirente o pagador
El proveedor del bien siempre que reciba el
100% de la factura
• En primera instancia el obligado a detraer es el adquirente del bien; en el supuesto que él no lo haga la obligación se traslada al proveedor del bien.
OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:
Venta de Bienes gravadas con el
IGV
Retiro de Bienes
Siempre que supere el monto de s/700.00, salvo numerales: 6, 16, 19, 21 y
1ra venta de inmueble gravado con el IGV
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Salvo el caso de boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente o pagador
El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la
factura
En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra
• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.
• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Venta de Bienes NO gravadas con el
IGV
OPERACIONES SUJETAS A
DETRACCIÓN:
Prestaciones del Servicio gravadas con
el IGV
Contratos de Construcción
Siempre que supere el monto de s/700.00
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente o pagador
El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la
factura
Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.
• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.
• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
CLIENTE PROVEEDOR
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*).
Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*).
(*) FECHA DE CORTE
1.- Art. 12.2 numeral 1, DS 155-2004-EF
50% del importe no depositado*
No efectuar el íntegro del depósito
2.- No detraer genera distorsión en el C.F. Numeral 1
Articulo 178 CT
50% del tributo omitido o el saldo o crédito determinado
indebidamente.
DOBLE SANCIÓN
*Monto de multas modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012, tal como se detalla a continuación:
Infracción
1.El sujeto obligado que incumpla con
efectuar el integro del depósito a que se
refiere el Sistema, en el momento
establecido.
2. El proveedor que permita el traslado de
los bienes fuera del Centro de Producción
sin haberse acreditado integro del
depósito a que se refiere el Sistema,
siempre que éste deba efectuarse con
anterioridad al traslado.(*)
3. El sujeto que por cuenta de proveedor
permita el traslado de los bienes sin que
se le haya acreditado el depósito a que se
refiere el Sistema, siempre que éste deba
efectuarse con anterioridad al traslado.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el
artículo 6° que otorgue a los montos
depositados un destino distinto al previsto
en el Sistema.
Sanción
Multa equivalente al 50% del importe no
depositado
Multa equivalente al 50% del monto que
debió depositarse, salvo que se cumpla
con efectuar el depósito dentro de los
cinco (5) días hábiles de realizado el
traslado.
Multa equivalente al 50% del monto del
depósito, sin perjuicio de la sanción
prevista para el proveedor en los 1 y 2.
Multa equivalente al 100% del importe
indebidamente utilizado.
Tabla de Infracciones
(*) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.
Infracción
5. Las Administradoras de Peaje que no
cumplan con depositar los cobros
realizados a los transportistas que realizan
el servicio de transporte pasajeros vía
terrestre.
Sanción
Multa equivalente al 50% del importe no
depositado.
Régimen de Gradualidad (RS N° 254-2004/SUNAT)
R.S. N° 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014
R.S. N° 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014
R.S. N° 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014
R.S. N° 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014
R.S. N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013
R.S. N° 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013
ÚLTIMAS MODIFICACIONES VIGENTES
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 –
DEROGADO a partir del 01.01.2015 y Anexo 2 – Venta de bienes,
Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).
Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones
sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).
Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de
bienes por vía terrestre.
Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de
público de pasajeros realizado por vía terrestre.
Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a
los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL
01/01/2015).
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
ANEXO 1
Con la RS Nº 265-2013/SUNAT,
se modificó las tasas
aplicables a las operaciones
sujetas a detracción. Vigencia
desde el 01.11.2013.
ANEXO 1
Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) • Algodón (9%)
Montos superiores a 1/2 UIT
Disposición establecida
mediante Resolución de
Superintendencia Nº 343-
2014/SUNAT, Publicada el
12.11.2014.
A partir del 01.01.2015 DEROGADO
ANEXO 2
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
ANEXO 2
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)
4. Caña de Azúcar (DEROGADO)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración
(DEROGADO)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (DEROGADO)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)
14. Leche (DEROGADO)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)
18. Espárragos (DEROGADO)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el
monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%)
(no importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
23. Plomo (DEROGADO)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
2,3,4,5,7,17,18,21 y 22 tasas vigentes desde
01.11.2013, modificadas mediante RS Nº 265-
2013/SUNAT.
9 y 23 bienes incluidos por RS N° 019-
2014/SUNAT, vigentes a partir del 01.03.2014.
1. Recursos Hidrobiológicos (9%)
2. Maíz Amarillo Duro (9%)
3. Algodón en rama sin desmotar (9%)
4. Caña de Azúcar (9%)
5. Arena y piedra (12%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (9%)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)
13. Embarcaciones pesqueras (9%)
14. Leche (4%)
15. Madera (9%)
16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%)
18. Espárragos (9%)
19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%)
(no importa el monto)
22. Minerales no metálicos (12%)
23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
Nuevas tasas y supuestos derogados
mediante la R.S. N° 343-2014/SUNAT, vigente
desde el 01.01.2015.
Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16,
19, 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y
pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando
el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravados con
el IGV)
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias
derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
ANEXO 3
Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)
ANEXO 3
Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT,
aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se
produzca a partir de el 01/07/2014.
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles
(12%)
4. Movimiento de carga (12%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (12%)
7. Fabricación de bs por encargo (12%)
8. Ss. de transporte de personas (12%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
1. Intermediación laboral y tercerización
(10%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles
(10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes
muebles (10%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bs por encargo (10%)
8. Ss. de transporte de personas (10%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-
2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del
01/01/2015.
SUJETOS OBLIGADOS
(Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO
Criterio de Gradualidad: Si se realiza
la Subsanación
antes que surta efecto cualquier
notificación en la que se le comunica
al infractor que ha incurrido en
infracción.
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien
encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor
del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta
en la que se pueda realizar el Depósito.
SUBSANA
CIÓN 100%
b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien
encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor
del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la
que se puede realizar el Depósito.
c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien
ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el
segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°
del Decreto (2).
d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien
ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el
tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°
del Decreto.
e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el
propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado de dichos bienes.
Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT
Se han eliminados los tramos del 100%, 70% y 50%
Se conserva la base de la multa (50% del monto no depositado)
señalado por el Decreto Legislativo N° 1110 del 20/06/2012 vigente
desde el 01/07/2012.
Se aplica solo para las infracciones SUBSANADAS (fecha en que se
realiza el depósito) desde el 01/02/2014, es decir, desde la vigencia de
la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT.
Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema
que origina el depósito, entendiéndose como tal:
g.1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año
correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que
sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o
deba emitirse, lo que ocurra primero.
g.2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso
constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente
a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la
operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba
emitirse, lo que ocurra primero.
g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el
inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, al año y mes de la fecha en
que se efectúa el depósito.
Resolución de Superintendencia N° 317-
2013/SUNAT
NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA INFRACCIONES TRIBUTARIAS
R.S N° 180-2012/SUNAT
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1117,
se incorpora el que ahora se constituye como el último párrafo del
artículo 179° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-
99-EF (en adelante CT), en relación al Régimen de Incentivos aplicado
sobre las infracciones tipificadas en el:
Numeral 1 del artículo 178° del CT (datos falsos); relativa a tributos
omitidos, créditos determinados indebidamente, pérdidas indebidamente
declaradas, o devoluciones obtenidas indebidamente
Numeral 4 del artículo 178° del CT; no pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos
Numeral 5 del artículo 178° del CT; no pagar en la forma o condiciones
establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD La modificación señalada, establece que: “El presente
régimen no es de aplicación para las sanciones que
imponga la SUNAT”.
Como se advierte, el referido Régimen de Incentivos no se
derogado, solo se ha limitado su aplicación a las sanciones
impuestas por la SUNAT, entiéndase, cuando las mismas
sean determinadas con oportunidad de un procedimiento de
fiscalización o verificación, o cuando hayan sido
formalizadas a través de la respectiva Resolución de Multa.
Es decir, existe una expresa limitación a la aplicación del
régimen si y solo si la sanción sea determinada por la
administración tributaria.
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD No obstante, la Resolución de
Superintendencia N° 180-
2012/SUNAT ha incorporado las
infracciones señaladas en el
numeral 1, 4 y 5 del artículo 178° al
Régimen de Gradualidad, regulado
por la Resolución de
Superintendencia N° 063-
2007/SUNAT, estableciendo para las
infracciones antes señaladas
reducciones más beneficiosas que las
obrantes en el aun vigente artículo
179° - Régimen de Incentivos.
Numeral
1, 4 y 5*
del
artículo
178°
a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la
notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la
fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código
Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos
la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda
o de la resolución de multa, salvo que:
b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo
para el numeral 1)
b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo
para el numeral 1)
c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el
artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una
vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la
resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda
tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la
resolución de multa.
d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación
y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores,
antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del
Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra
cualquiera de ellos.
Artículo 13-A incorporado a la RS 063-2007 por la RS N° 180-2012
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
El 14.07.2017 con oportunidad del cierre de un requerimiento dentro de un procedimiento de fiscalización, se ha establecido en una de sus conclusiones, que el contribuyente se encuentra expuesto a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del CT, por no haber incluido dentro de su declaración jurada mensual y anual ingresos detectados. Se le ha otorgado un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar dicha obligación. El contribuyente, consulta qué gradualidad le corresponde si: 1. Solo rectifica las declaraciones involucradas hasta 21.07.2017. 2. Rectifica las declaraciones involucradas y paga la multa hasta el 21.07.2017. 3. Rectifica las declaraciones involucradas y paga el tributo omitido hasta el 21.07.2017. 4. Rectifica las declaraciones involucradas, paga el tributo y la multa respectiva hasta el 21.07.2017. Sobre el particular, debemos señalarle:
CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
a) Si se rectifican solo las declaraciones dentro del plazo otorgado (21.07.2017), y se paga la multa y el tributo omitido después de éste pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución coactiva (en adelante REC), gozará de una reducción o gradualidad del 60%, ello en aplicación del inciso c) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. b) Si se rectifican las declaraciones involucradas y se paga la multa dentro del plazo otorgado (21.07.2017), aunque el tributo omitido se pague fuere de éste, gozará de una reducción o gradualidad del 70%, ello en aplicación del inciso b) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT.
CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT
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1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
c) Si se rectifican las declaraciones involucradas, se paga el tributo omitido hasta el plazo otorgado (21.07.2017), y la multa después de éste pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la REC, gozará de una reducción o gradualidad del 60%, ello en aplicación del inciso c) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. d) Si se rectifican las declaraciones involucradas, además se paga el tributo omitido y la multa respectiva dentro del plazo otorgado (hasta el 21.07.2017), gozará de una reducción o gradualidad del 95%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo por el inciso b.1) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT.
CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE
1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Como se observa, tanto en el primer supuesto como en el tercero, la gradualidad es la misma, en tanto la condición para gozar de dicha reducción es el pago de la multa con la respectiva gradualidad tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT incorporado (considerando que en ambos casos la multa se pago después del plazo otorgado), siendo indistinto (para la gradualidad del 70%) si el tributo omitido se paga dentro del plazo otorgado o fuera de este, pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la REC.
CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE
MUCHAS GRACIAS
jcgarciaroca@gmail.com
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