anexo 2 sentencia completa ruiz liviano.compressed
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7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
1/62
RESULTA: Al
haberse
l levado
a cabo
l a
AUTOS Y VISTOS: Los
de
la presente causa N
371
del
se declara,
veredic to ,
de
junio
de
con domici l io
y 64, de
la
d . mayo de
2016.
P R O I ~ a A DE BUENOSAIRES
.
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
2/62
acus .do?
de l
undamentos
oson
.
S.
Exis ten
agravant
?
4.
Concurren a tenuantes?
1.
Se
encuentran acredi tados
lo s
hechos
3.
~ n
e x ~ n t e s ?
1111111111
1111111111
2.
Se h al la ju st i f ic ad a l a
au tor a
de l
1 tl:000000A DE IUENOSAJRES
. . .
,t I
IUOICW
de l proceso en
cuanto
su ex t er io r iz a c i n ma t e r ia l
veredicto
dictado?
Cuest in prev ia :
Plantea
la Sra. Defensora
Par t i cu la r
Dra.
Josef ina
Rodrigo
en su alegato
f ina l , la nul idad
del
ac ta
de
procedimiento
de
fs . 1 /2v ta . ,
por
entender ,
en
base a los
tes t imonios
ver t idos
en e l debate
-Palomo, Durn y otL08- que se han violado garant as
cons t i tuc ionales de
su
as i s t ido : debido proceso,
derecho a la int imidad, derecho a la
privacidad
y
derecho a la l ib r e ci rculac in. Entiende que
l a
requisa
en la va
pblica
requiere
una
sospecha
razonable
y
motivos
suf i c i en tes
que
l a
amer i ten ,
en
e l
caso
en par t i cu la r considera
que no ex is t i e ron o
no se acred i ta ron , por lo que deviene nula y todos
lo s
dems
ac tos
que
le cont inan (a r t . 205 inc . 3
del C.
P. P.
)
Concedida l a palabra a la Fisca l i a , e l
Sr. Agente
Fiscal
Dr.
Martn
Chiorazzi , manif ies ta
que la
nul idad
debe
rechazarse ,
y
hace suyos
lo s
argumentos
ver t idos
por e l Sr.
Juez
de Garant as Dr.
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
3/62
.-
Concedida
nuevamente
la palabra a la
Defensa
para
rplicas, nada
agregaron las Sras.
Defensoras.
1111111111 1111111111
e l planteo deviene
prev e l
a r t .
205
misma debi
ser
e f ~ c t i v a m e n t e
e l lo
obje t iva
y
razonablemente
di l igenc ia .
Planteo que
fue
Juez de
Garantas
interviniente
y
que
dicha
por
e l
En primer trmino
ya que
conforme
lo
1
D
de l e .p .p .
la
durante
e l
IPP. Y
concomitantes
Csar Ricardo Melaza en resolucin de fe .
89/9lvta . , por
idnt ico planteo , confirmada
posteriormente
a f s . 102/103 por la
Excma.
Cmara de
Apelaci6n y Garant ias . Cita jur isprudencia de la
C.S.J
de
la Nacin
Fisca l
el Fernndez. Entiende
e l
Fiscal
que no existe
vulneracin
a
hingn
derecho ni
garant a
const i tucional .
Aduce que la sustancia
est
precisamente fraccionada, eran
como
diez
envol tor ios ,
por 10
que presume
son maniobras
previas de
comercializacin.
extemporneo,
en su ine .
Entiendo que no
corresponde
hacer
lugar
a
la nu li dad p lant eada por lo s fundamentos que paso
a considerar:
j us t i f iquen
desest imado
planteada
ocurri.
La Defensa
plante
en la oportunidad
del arto
336
del
C.P.P. , la nulidad
del
acta de fs .
1/2vta .
En
l a
que consta
la requisa
pol ic ia l , por
considerar
que no existen
circunstancias previas
o
http://www.tcpdf.org/ -
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
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ptlOV1SCIA
DE
BUENOS
AIRES
. . . . . IUOOCW
1I111I1111 1111111111
en
que s&
prac t i caba l a
l s
madrugsda-
y l s s
dos
d .
e l
horar io
di l igencia
Ahora bien, e l
arto
421 del C.P.P.
-reforma de
la ley 13.943-, establece en
su
prrafo
cuar to que:
.....
ninguna cuest in
podr plan tearse
pr inc ip io ,
confirmado
poster iormente por la Excma.
Cmara
de
Apelacin y Garantfas, resoluciones a
la s
que aludi
e l
Sr.
Agente Fisca l .
Sostuvo en
aquella oportunidad
la Alzada,
que ...1 ac ta de
aprehensin,
requisa y
secues t ro
abastece
lo s
requis i tos previs tos
en la ley
para su
real izacin s in
orden
j ud ic i a l . En efec tos ,
en
ca rac te r s t i c a s de
lo s hechos i nves t iqados -ven t a de
estupefacientes en
la
va pbl ica- jus t i f ican la
aprehensin
po l i c i a l y l a requisa prac t icada por
razones de urgencia .
A
mayor
abundamiento, se
requi r i
l a
presenc ia
de
un
t e s t i qo
de
actuacin
que
presenci
l a
r ~ i s a y secuestro ( fs .
1/2vta ,
s r t s .
225
Y
295 del c .
P.
P.) ...
Idnt ico planteo haba
sido
t ra tado
en reso lucin del 6/junio/2014 en
Incidente de Apelacin a
la
pr is in
prevent iva
y
a s lo
hace saber
l a
Excma.
Cmara.
A e l lo
aduno, que abie r to
e l debate
ora l
y
p b lico c ele bra do en autos , y
preguntadas
que
fueron,
por e l su:;-:ripto, la s
par tes ,
respecto s i
ten an p lan teas
de
nul idades
de lo s
ac tos
prel iminares
del ju ic io en lo s
trminos
del arto 205
inc . 2 del CPP, nada
di je ron
a l
respecto .
-
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exter ior izacin
material .
PRQVISCIA OE BUE. OSAIRES
.,> /UOOCW
y
de
que
del
la
inocen'''ia respecto
plena
actuacin
de
lo s hechos
que
daba
Cuenta
e l
acta
Durante e l debate se ratif icaron
El
debido
proceso
es una de la s garantas
individuales
ms
omnicomprensiva pues en e l la
se
encuentran incluidas muchas otras
qe
la
integran
en
forma necesaria .
No habra
debido
proceso s in
nuevamente durante e l
trmite
del :Droceso, despus
de resuelta por la C&mara de Apelacin y
Garantias,
salvo
que a su respecto se
aleguen
nuevos
hechos
o
elementos
de
convicci6n
pert inentes
a l
tema.
Descarto
en
consecuencia
la aparicin de
nuevos
hechos
o elementos
de
conviccin
pertinentes
confirmaron
Durante e l
debate,
se
escuch
al test igo
Andrs Flores
Godoy,
quien
explic que todo
ocurri6
en su
presencia.
El
testimonio del
Capit&n
Marcelo
Emilio
Palomo
rat i f ic6 ,
todo lo
actuado
en
el
acta
Prrafo
aparte
merece e l cuestionamiento
de la Defensa de
afectacin
de la
garanta
del
debido
proceso.
a l tema.
a l i gual que lo manifestado por la pol ic a Lil iana
Mudad
entre otros
a
cuyos
test imonios
me
remito y
refer ir en extenso al t ra ta r
el
hecho en su
defensa en juic io de la persona y de' lo s derechos de
los ar ts .
18,
33 Y 75
inc.
22 de la
Carta
Magna. No
fs . 1/2vta.
r ig iera e l principio de
imputado,
la
concreta
y
-
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PROVISOA
But...-..:05
AIRES
--
podra
haber debido proceso' s in
la
intervencin
del
juez
natural y adems competente,
imparcial e
independiente G r a t ~ 1 0 Fernandez-Herber. Cdigo de
M
Proe.
Penal
de la Prov. D B A
e s . B
comentado
y
anotado
-
Edi tor ia l
La
Ley. pago 9
y
s tes .
En e l caso
en
part icular ,
Crdoba ha
de
ozado
un
proceso
con
ro le s procesa les
debidamente
diferenciados; de invest igacin y
acusacin por una parte; de defensa en e l ms amplio
sentido
-ha
p r o p u c ~ t o Defensores
de su confianza
(dos) ,
a prestado eclaracin durante
e l
debate- ,
y
finalmente
de d e c i s 1 ~ n
y juzgamiento
por un Tribunal
integrado por un juez natural en
un
debate oral y
pblico.
Muy
le j
os se est de haberse violado
la
garanta del
debido
proceso.
A su vez
e l
derecho
de
publ ic idad, fue
garantizado
en
extremo
por
e l
suscripto, a l
punto
que presenciaron, la audiencia -adems de
famil iares
y pblico en g e n ~ ~ a l lo s medios per iod s t i cos
loca les ,
ent re
el l ' l s , e l dis t inguido
per iod i s t a
del
diar io
El
Da'
Dr.
Enrique Russo,
y
por
parte
de
lo s
medios
radia les
la
Lic. Lidia L6pez Carballo de
La Red
92.1 ',
contando asimismo, con la presencia
de ve int ids
alumnos
de la Universidad Nacional de
La
Plata de la
carrera
de
Derecho,
que real izaron su
prct ica
forense . Con
lo
cu al d esca rto e l
argumento
infundado
de haberse violado
e l debido proceso
del
encausado. Entiendo que,
la
defensa,
debe
aprender
que s i lo s
t e s t i gos
de cargo, no
dicen
lo que e l l a
-
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PROV11 C1A D6 IlIENOS
AIRES
.
.,
pretende escuchar,
no por
e l lo
un
proceso es
cuest ionable;
s ino
que
son,
la s reg las
del juego.
Por lo
manifestado.
corresponde no hacer
lugar
a l planteo de nulidad d el acta de fs . 1 /2 vta . ,
n i
de
todo
10
actuado
a consecuencia de
e l l a ,
por
no
ex i s t i r ra zn alguna para esgrimirla (arta. 201, 421
cuar to prrafo
y
conc
del
e . p . p . ) .
Con relac in a la
primera cuest in, e l
Sr.
Juez
Dr. Juan
Jos
Ruz
di jo:
Se
encuentra
lega l
y
debidamente
acreditado
en
autos,
que
e l
dla 12 de
abr i l
de
2014,
s iendo
al rededor de las 02.05
hs . ,
en ca l le 4
y
64
-de
la
denominada zona roja- de la Ciudad de La Plata,
personal
pol ic ia l
de
la
D.D . l . ,
que se encontraba
real izando
tareas inves t igat ivas , observ a
una
persona travest ida real izar maniobras
sospechosas,
las mismas consistentes en
subir y
baj ar de
automviles
para ret irarse ,
y
a l cabo de unos
segundos,
volver
a
subi r y
luego ba ja r
de
los
automviles
ocasionales . Estos movimientos
lo s
consideraron
compatibles con la
venta
de
es tupefacientes . En
determinado momento
l l eg
un
motoc ic l i s ta y esta persona
trasvert ida
se
sube
a
la
misma
y se
trasladaron hasta ca l l e 5
entre
64
y
65
donde fueron interceptados
por lo s
e fec t ivos
po l i c i a l e s , previo
so l i c i tar la
presencia de un
t es t igo
hb il; los
preventores
rocedieron
a
la
ident i f i cac in
de
lo s
mismos. Ohservaron que
e l
-
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1II11I111 1111111111
motoc c l i s ta a r ro j un envo l t o r i o de nylon blanco
t ransparente,
el cual levan taron
y
resguardaron
con
e l t e s t igo de actuacin. Luego t ras ladaron a
lo s
ident i f icados a l as iento
del
gabinete de
investigaciones
donde, por personal femenino, la
persona t rasvert ida fue
requisada,
como tambin sus
efec tos
personales .
As
hallaron
l a suma
de
pesos
200 en
efec t ivo , lograron
ver que
a l
qui tarse
la
ropa in ter ior - b o ~ a c h a - posea
un
conchero de
algodn donde habia nueve envol tor ios
de
nylon de
diferentes
colores .
Realizados los t e s t
or ienta t ivos
sobre
los envol tor ios arrojaron resul tado
posi t ivo a
l a presencia
de
c lorh idra to
de cocana
en un t o t a l
de 3,5 grs . Por
lo
que se procedi
a
su aprehensin.
Los
sucesos r es eados
en
su exter ior izac in
mater ia l , rec ib en aval
con lo s s iguientes elementos
de conviccin,
que
sern analizados
en
forma
conjunta
por mediar prueba
comn.
Es ms,
con
e l
obj e to de
una mayor
comprensin del
desarrol lo
de la pesquisa y de la
e vid en cia o bte nid a,
los
test imonios
emergentes
del
debate, sern evaluados
en
comunin con la s
d i s t in tas piezas
procesales
que se incorporaron por
l ec tu ra .
Al in ic io
tengo para mi,
e l
t e s t de
or ientacin obrante a fs . 3 y 4; los cuales
arrojan
resul tado
pos i t ivo a
la presencia
de clorhidra to de
cocana,
con
la s
f irmas
de
todos
lo s
in tegrantes
del
procedimiento
y
e l
imputado.
-
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En
consonancia
con lo reseado,
se
encuentra,
a
fa .
69/74 ,
en l a Direccin
de
la p er ic ia
qumica real izada
Criminal1st ica
y Estudios
Forenses , por
e l
Primer Alfrez Cris t in Daniel Bez
de
la
Divis in de Drogas de Abuso, en
cuyo dictamen
informa que
- las
muestras
anal i zadas e i den t i f i cadas
como MI
a
MIO t ratanse de C l o r h i d ~ a t o de cocana,
cuyos pesos
netos concentraciones y
dos i s umbrales
se expresan en la tabla de cuantif icacin que
obra
en
e l presente informeN.
Del mismo
se desprende
adems,
que
las dosis umbrales determinan que se
trata
de cocana
pura,
que
produce
en
un
individuo
sntomas de estimulaci6n,
en aproximadamente 20 a 40
minutos.
comentada,
se
encuentra a fs . 75 e l acta
de
apertura
pesaje
y extraccin de
la s muestra ident i f icadas
corno
Ml a
M10.
Apontoca, en
armonia
con todo lo anterior,
y complementa e l cuadro
cargoso
cerrando e l crculo
imputati
vo
I e l acta de procedimiento
secuestro
y
requisa de fs . 1/2vta . (conf. a r t .
366
6to. prrafo
y 9no.
supuesto
del CPP)
-vl ida
en' un
todo
conforme
lo resuel to a l dar tratamiento a
1 ~
cuest in previa
del
pedido
de nulidad- I
que
en lo
que
nos interesa
plasma,
.....a
los
12 das
del
mes de abri l
del
ao
2014 siendo las 02.05
hs. e l
suscripto Capitn
Emilio
Palomo
y e l Of. Fernando Vidal ambos
pertenecientes a
la
en
funcin Judicial
I
La
Plata en mvil par t icular
nos
hallamos realizando
Complementando l a per:....:ia u t supra
-, .
-
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111111111111111111111
I'ttOW'C'M DE BUF..
>OS
AIRES
_.
'
tareas investiga t i vas
en
e l marco de la Actuaciones
Prevencionales in f .
Ley
23737... en
e l
sector
denominado
Zona
Roja ,
lugar
donde personas
t ravest idas, simulando
e j e rce r
un servic io sexual
a
cambio de
d inero , comercia liz ar an
estupefacientes ,
por ta l
motivo,
se despleg un Operativo
Policial ,
d i s p u e s t o por la super ior idad con e l
f in
de
iden t i f i car a
las
personas t ravest idas. Es
as
que
en
la
cal le
4
esquina 64,
se
visualiza
a una persona
vis t iendo ropas de mujer
...
quien mantiene breve
contacto con ocasionales
transentes que luego
se
ret iran,
quedando
siempre en
e l mismo lugar
y
cuando
sube a un rodado al cabo de unos
segundos
regresa al
mismo
lugar. Es
asi
...
que se acerca un motocicl is ta
sin casco, quien tras un
breve
dilogo sube al
travestido, desplazndose por cal le 64
y
4 en
direccin
a
cal le
5,
siendo
seguidos a corta
distancia,
al
l legar a
cal le
5 dobla en direccin a
cal le
65
en
contramano,
siendo interceptado a la
voz
de pol ic ia de
invest igaciones. Es
as
que en
forma
radial
se
sol ic i ta apoyo
de personal
uni formado para
e l
lugar
y
con
un
tes t igo
de
actuacin
...
se
hace
presente
un
mvil
de
control
urbano con efec t ivo
pol ic ia l femenino
...
Sgto. Mudad
Liliana
perteneciente
a
la
Seccional La
Plata 9na.,
con el tes t igo
requerido... Maximiliano Andrs Flores Godoy...
Acto
seguido,
en presencia
del t es t igo, se
ident i f ica
al
conductor de
la
moto
quien resul ta s e r
Enzo
Matas
Ibarguren
...
mientras
que e l
t rasvert ido
re f iere se r
-
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111111111111111111111
ROVINCIA I>
BUENOS
AIRES
POl)(IIItJOt(IM
Jaime
Luis
Crdoba
...Se le s consul ta
s i
poseen
e le me n to s prohib idos
en
su
p o d e r ,
ma n if e st a n d o que
no, el
Oficial
Vidal observa
que
e l
identif icado
Ibarguren
arroja
al p iso un
pequeo envol
torio
de
nylon
blanco
transparente (bagullo) conteniendo una
sustancia
de
color
blanca, e l cual
es
levantado
y
entregado
al
test igo
de actuacin para su
resguardo.
S e g u i d a m e n t e
se
le pregunta a l id en ti f ic ad o Crdoba
s i posee
elementos prohibidos
manifestando que no,
se consta ta que posee una cartera de mano de cuero
de
color marrn
que
posee
en
su in ter ior
la suma de
200 pesos , cosmt icos
y elementos
personales ,
hacindole
entrega
al
test igo de actuacin para su
resguardo
nos trasladamos
al
Gabinete
...
Se le informa
a l
t ravest ido
que se 10 requisar
en
e l bao con e l
tes t igo y
por personal
femenino,
indicndole que
haga entrega voluntariamente do lo s elementos
prohibidos que poseyera,
ante
lo cual
en
presencia
del tes t igo de actuacin y
la
Ofic ial Ana1a
Durn,
quien fuera
designada para la requisa,
Crdoba
se
baja los pantalones y de la bombacha tipo tanga, que
posee
un
conchero de algodn extrae nueve
envol torios de
nylon
tres de
color
verde agua, cinco
de color blanco y uno de color verde y blanco, los
que son
entregados a l
testigo ;
de actuacin
...
Se
designa al Oficia l
Vidal
Fernand.)
para
l levar
a
cabo,
e l t e s t orientat ivo
...
se toma tina n fima po rcin
del envol torio
uno, la
que introducida
en e l
in ter ior de
un ampolla,
se
torna
de
color azul ,
-
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12/62
111111111
111111111
completando
l a prueba
pre st aron dec la racin
lo s
PROVINCIA
DE 8l.fE'\;OSAlRES
lUOIOAl
indicndonos que nos hallamos ante la posible
presencia de
cocana
siendo
volcado dicho
resul
tado
en una hoja s o p o r t ~ ...
H
Como
colofn,
y
ver t ida , durante
e l
debate
siguientes tes t igos:
1- Marcelo
Emilio
Palomo -personal
po l i c i a l - .
Dijo
que: En esa poca se
desempeaba
en
e l
Gabinete Drogas de la ex DD La Plata. Que
han
llegado hacer
has ta
t r e s procedimientos en una
noche. Que
la
zona en
l a
que se concentraban era
Avenida
1 desde
cal le
55 a 71,
tambin en diagonal
73
desde
Plaza
Matheu hasta
ca l le 6 y en ca l les 4 y
64.
Que
en
por
ca l le
4
y
64
sol lan
pararse
dos
o
t r e s
personas.
Que ha
vi s to
-en ot ra causa no
en
es ta-
que las
personas arrojaban una bolsa
con
algo
blanco. Que
hay
mucha
gente, algunas caminaban otras
t ienen un
lugar
f i jo , pero siempre son lugares
puntuales .
Que buscan en la
basura,
que muchas
veces
le s
contaba la
gente , que
sol an buscar con
l in te rnas
de
nochE' ,
que
es
d i f c i l
porque
no
es
un
elemento muy
grande.
Que
es
muy d i f c i l invest igar
porque la pol ic a
no
t i ene
medios
para
hacerlo.
Que
se
vig i la desde una
dis tancia
de 30 o 40 mts. Que
lo
que
a
l
l e
in te resa es que
se haga j u s t i c i a . Que
en lo par t icu la r de
es te
hecho
no
recuerda a l
imputado y
no
puede recordar e l procedimiento
porque
hacan
hasta
t r e s
p rocedimiento s por
da .
Que
eran
pocos
efect ivos y
que
siempre t rabajaba
con
los
mismos, algunos eran novatos en este tipo de
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
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. Qu veces 10 se hacia e l
comprador p r e v ~ o .
e a -
ves t i r ,
de
ropa,
de
apariencia
f i s i ca ,
era
muy
d i f i c i l
hacer lo
porque
no
t en iao medios .
Se hacia
un
t raba jo
s in
medios,
todo
a
pulmn,
a
veces
iban
en
con
pedia
dos
e
eran
les
111111111
era habitual .
personas
que
de
forma
de
casos
mnimo
.
los
Fisca l a
un
Todos
la
con
actuar .
Que
que
PROVINCIA DE
BUE. )SAJRES
'''-'''
procedimientos .
habi tua l idad,
procedimientos a
la
misma persona ya
Pero es muy d i f i c i l
porque
la s
desarrollaban
esa actividad cambiab::in
su
Renault 12
viejo . Que para acercarnos
se
ut i l izaban todas
la s tretas ,
mantener
un
acercamiento era
di f i c i l .
Se hacen procedimientos
con motos con autos, caminando. Respecto
del
hecho
en
tratamiento esta persona ocult una
bolsa
en
la
Que la direc t iva
cons tatar
y
ah
bombacha.
Quiere
r e sa l t a r
que
ha t raba j ado muchos
aos en
la
profes in
y
nunca ha
tenido
ningn
problema con la s
personas
t raves t idas .
Que
tenia
una
compaera
que
la s
revisaba,
e l la se
llama
Analia
Duran. Que le s peda a lo s te s t igos que observen e l
t raba j o
que
hacia. Que
algo
dE
procedimiento
recuerda.
que pens que estaban orinando
en
la
ca l le ,
que
no pens
que estab-l
escondiendo e l
envoltorio ah .
Tambin
quiere
decir
que
la s
drogas
y
la
corrupci6n ac
en
la
ciudad
es terr ible .
Que
nunca tuvo
una
entrevista
con
la f i sca l de
estupefacientes . La pol ic a no t iene lo s
medios
necesarios para
real izar
su
trabajo, ni
l interna
le
dan. Que a la persona
se
la revisa
en
un bai to .
era es tab lecer un
romprador
previo ,
-
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111111111111111111111
OV1SC1A De 8 1 1 [ . ~ A I R E S
'
pasamanos.
Que
se
sublan a un auto y a l ra to estaban
caminando por ot ro lado, por
eso
no
se
ve la
e l
pasamanos s ino
que era de es ta otra forma. Que la
mayorla
eran
de nacionalidad peruana,
ecuator iana .
Era
llamat.ivo que no ofrecan sexo,
s ino
que
ocultaban su verdade ra act .iv id ad ,
que era
l a
droga.
Tambin
le s
ped.an lugares
de residencia ,
en
donde
vivlan
cada uno. Qe sabe que en
cal le
60 el 11 y 12
, 1
e,
V1V an var1as e es t as personas. Que ahora,
se
~
acuerda del procedimiento. Que la mayorla de la s
veces reaccionaba a l t e s t de cocafna. Que l a
escondan
a t rs de la s plan tas O baldosas ,
cuando
se
acababan
l a
cant idad
que
tenan encima
para
l a
venta,
iban
a
buscar
ms
a
esos
lugares . Todo
suceda
muy rpido,
en sequndos, no ms
de dos
minut.os.
El t.iempo
'n
subi r y ba ja r , i r s e ,
volver
y
subi r
nuevamente ~ l
aut.o para
ba ja rse .
Por
eso
sospechaba que no daban
,
sexo, sino que
vendan
droga. Que en lo s procedimientos se secuestraba
dinero que era ca rac te r f s t i co
b i l l e t e s
de
100
y un
te lfono,
de
es te
caso
no
me acuerdo.
Que
siempre
se
respetaba
en lo s
procedimientos, que la s requisas
siempre
eran
sobre e l
cuerpo
y ropa no era
internamente, que ha
encontrado
prof i l c t i cos con
bols is tas . Que
viendo
a es ta persona
ahora en
l a
Sala d . j u i c io ,
la. recuerda
como
que
es taba en
l a
zona,
que era
habi tua l y
que
l a vio comercial izando,
que
l a
vio
con movimientos
compatibles
con
la
comercializacin Se da lec tu ra a l acta de fa .
-
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1111111111
PROVINOA
Df
BUF.I:OS IRES
POCK. 1UOtC..-...
1/2vta. , previo reconocer su firma. Se
incorpora
por
l ec tu ra
l a misma.
Manif ies ta que no
recuerda bien
el
secuestro.
Eran
todos
bi l le tes de 100 pesos.
Que
se acerc
un motocicl is ta s in casco (comprador),
di r ig indose por 64 hacia S y se
det iene
cuando se
l e da e l a l
t e .
Que e l l o s , como pe r sona l
po l i c i a l ,
v iq i l aban
y
esperaban alguna
maniobra
r a r a .
Que
no
e ra
o fe r t a sexual . La conducta era que paraba
un
auto un
sequndo,
un
mnimo nada
ms
de
contac to
f s i co . Que
lo
que
pas es ta plasmado en
un
acta .
Que
e r a difcil
sabe r
l a
verdadera
i den t idad
de
l a
persona, que no se
acuerdo
de
este
procedimiento.
Todas la s personas que parbamos, tenfan la s
bolsitas
que
pesaban 0.2
gramos ms o menos.
Que
hay
cons t anc i a s de fo tos , porque
t a m b i ~ l
lo s mandaban
a
sacarle fotos. Que contbamos con un mvil de
Contro l Urbano. Que e ra d i f c i l porque cambiaban la
i d en t i d ad y e ra e l 90 po r c ie n to e xtr an je ro s. La zona
r o j a
e s t comprendida en c a l l e 1 de 55 a 71; D iag .
73 de
1 a
6;
4 Y
64
a
65; Plaza Matheu
y
Plaza San
Mar t n .
Muchas
veces
la s
vea ,
y.
e l l a s mismas le
decan qu ot ra vez me pregunta ~ o s
datos?
Que
no
pudo
e scucha r ninqn d i logo con Tl ' l c l i e n t e , porque
e l
proced imien to se hace a l a d i s t anc i a . Dice que
par t i c ip
en e l
procedimiento.
Que
ese
d a
haba
muchas
personas .
Puntualm ente en 4
y
64
haba
2
personas
t r aves t idas ,
par t icularmente del
procedimiento
no me acuerdo
todos
lo s
de ta l l e s ,
pasaron aos, todo est plasmado en el acta .
..
'
http://www.tcpdf.org/ -
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
16/62
..
..
nlllll
~ I I I I I I I I I I
2-Lil iana
Beatriz Mudad
-personal
po l ic ia l - . Poco apor t en e l
debate .
No
recuerdo
e l hecho.
Que en c ~ L i l de
2014
pres taba serv ic io
en
e l c.
P.
e, no perdn,1'. pres taba se rv ic ios en La Pla ta
9,
que se
confundi
porque por
ah cerca le sa l i
e l t r a s lado .
Que
recuerda haber
par t ic ipado
en
muchos procedimientos
por
drogas , por hurtos y
robos . En
general
bamos a
bordo
de pa t ru l l e ros , no
recuerdo
s i es te
caso pa r t i cu l a r fue en
un
mvil de
cont ro l
urbano. El procedimiento dependa
de quien
es taba
a cargo, era comn buscar t e s t i gos . Que no es
la primera vez que
Jar t ic ip
en un debate ora l .
El
f is c a l le dice
que
le
l lama
la atencin
que no ponga
i n t e r s . Que no r:.E:f.uerda a ninguna de la s personas
que
estaban en e l hecho. Si
cuando vino
a dec la ra r
saba que
era
por un
del i to
de
drogas . Se
le exhibe
e l
ac ta de
fs .
1/2vta .
y
no reconoce f i rma.
No
se
procede
a
l a
l ec tura de la misma.
3- Maximil iano
Andrs Flores
Godoy:
- tes t igo
de
actuac .n-.
Este
t es t igo resu l ta
clave
para corroborar
:
dichos del
personal po l ic ia l
actuante en
e l ac ta de procedimiento, secuest ro y
a pre he nsi n, to da
vez que,
es una persona
to ta lmente
ajena
a l
evento en t r a to .
As
r e f i r i
que:
S que recuerdo e l
hecho. Era a
mediado de ao
o
f in de ao
de
2014.
Iba
por
la
ca l l e , neces i taban un t es t igo y
lo
levantan para poder
t e s t i f i c a r . No recuerdo quien
-
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femenino. Lo
pusie ron
todo en e l
piso
y
se le tom
,
car t e ra
y la s
cosas
que t en ia , per tenencias y e l
e l l a
por
en d i s t i n t a s
le pregnntaban s i haba
El persona l que requiso era
Despus
l e preguntaban a
s i t en a ms
y
lo
n : ~
compr,
la
apar taron y
oportunidades.
Que eso lo escuch.
Le
d ij
eran
que
bamos a
ir
a la comisara o
no
s que, que queda en
1 el 59 y 60. En e l t rayecto le seguan
preguntando
a l t ra v e s t i
y deca que
no
t en a
ms.
El pol i c a
le
dec a que
lo
iban a t ene r que requ i sa r . Llegamos a
la
dependencia, l e preguntan otra vez
y dice que
no,
que
no
tena ,
la
l levan a l bao,'
cuando
la
estn
pape l i to .
Claudia-
comprado, es te lo negaba,
a la vez
haba una
persona
revisando
la
zona,
hasta que encuentran un pape l i to ,
una
vez que
se
encuentra ,
e l supuesto
comprador di jo
que
s haba
comprado,
eso lo escuch.
Haba una
moto que, t en an detenida .
Le
mostraron
e l
papel i to
que
parec a
un
chasqui-boom .
Despus
l
l l ev
la
I
-
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1111 111 1 11111111111
fo tograf as . La c a ~ } ; . . i d a d exacta no
se
l a acuerda,
cree
que
eran
10
p ~ J e l i t o s .
Reconoce
a
la
persona
-a l
imputado-
en
la
sa la .
Despus
de
eso
t en ia
lo s
envol tor ios
y
dems
per tenencias ,
se
hizo
una
comprobacin para saber que sus tanc ia
era .
Primero
abr ieron
un
envol tor io
y
se
hizo
e l
t e s t . Despus
le
hic ieron
se lecc iona r
en tre los papel ito s y e leg i r
uno y uno, en todos
lo s
casos, fue de coloracin
azul . Se la apar to a e l l a . Le preguntaban de dnde
es que consigui t L : ~ O eso
y
e l la respondi
que por
una
t a
de
Buenos Aires .
4-
Crist ian
Daniel
Bez:
Per i to
Qumico.Durante e l ju ic io nos
i l us t r
sobre e l
grado
de pureza
de
la droga secues t rada.
Dijo que: Per tenece a Gendarmera
Nacional.
Que
no
recuerda en pa r t i cu la r haber
rea l izado
la
pe r ic ia .
Se le exhibe la
pe r ic ia de
fs .69/74
incorpor
-
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1111111111111111111111111111111111111
envol to r io
es
peso neto . El
puede dec i r y hablar
sobre cuest iones tcnicas no sobre aprec iac in de
cant idades . La dosis umbral se S.ca con e l peso de
l a persona. La dosis umbral es a pa r t i r
de
0,50.
En
es te caso , d io
1,28,
era droqa de pureza muy alta .
5-
Anala
Elizabeth
Durn
-personal
pol i c i a l , que in te rv ino
en
l a
requisa- .
Manifes t que
No recuerda
bien e l
hecho.
Generalmente
rev isaba a
.. la s personas
y
normalmente
lo
hacan en
la
depenClencia
y
recuerdo
que en la mayora de lo s casos tel ~ . a n en la bombacha
en un parte interna
para guardar.
';ue ha r ea l
izado
t a reas
de
in te l igenc ia
en
autos ,
en
moto,
por
l a
zona ro j a .
Que
no recuerda
a
l a persona imputada,
que ha rev isado a
muchas
personas . Que siempre se
haca con
t es t igos .
6-Portocarrero Gormas
Luis
-amigo del
.
imputado-.
Que
l a conoce a Claud;
1 , que
ha jugado
a l
vol l ey
y a
ido
a
bol iches
junto
con
e l l a .
Que
es
peruana igua l
que e l l a . Que sabe que
e l l a
consume
es tupe fac ien tes desde
hace
como 3 4 aos. Que
consume
cuando
sal imos
a
bol iches , en ocasiones
a s .
Que e l l a t r aba jaba en
Per de
peluquera . Que
vino
a
Argent ina
hace
como se i s aos .
Que no sabe
a
que
se
dedica ac . Que sabe que e l l a consuma cocana, que
no sabe
donde la
consegua . Que el t t ,
tambin consume
en ocasiones ,
socialmente.
Que
r e l t e r a que no
sabe
a
-
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I n l l ~ I
_it
e.r
que se
d ed ic a C laud ia
en Argentina.
7-Trauco
Vil lena
Ronald
-amigo
del
imputado-o 11
Que la conoce a Claudia desde hace
muchos aos. Que
se
conocen desde Per.
Ella vino
a
v iv i r
a
Argentina hace
como 7 u 8 aos. Que
consume
en
momentos de d i v ~ ~ s i n marihuana,
desde
hace
3
o
4 aos. Que
t r a b a j ~ b a en
la ca l le . Que la conoce
,..
de
Per desde hace
~ u c h o .
Que
sa l an
y dems. Que la
considera
una
buena
persona.
Consuma marihuana y
coca
.
8-
Fernando Ezequ ie l V idal
-personal
po l ic ia l - .
IIEs personal po l i c i a l ,
que no recuerda
nada del hecho por
e l
cua l se lo
convoca. Que
recuerda
haber par t ic ipado
en
procedimientos
re lacionados con dFpga, en la ca l le . Que par t i c ip
J..
par te del secuestro especf icamente es t incorporado
por su
l ec tura .
Se da l ec tura y dice
que
s i
que
lo
recuerda,
s i
es
e l
que
piensa ,
a
la s
dos
personas
en var ios . Si recuerda un procedimiento en l es t
relacionada
una
moto y ot ra persona. Que
no
recuerda
uno
en
e l
cual haba
un pat ru l l e ro de
cont ro l
urbano. Recuerda
uno que haba
re lac ionada una moto
en e l cual una persona tenia
v ar io s e nv olto rio s
de
nylon.
Que
haba una persona
de
s exo mascu lino y una
de sexo femenino. Se da
le ctu ra p ar cia l
del
ac ta de
f s . 1 /2v ta . ,
prevj ()
se
le exhibe a f in
de que
Se informa por Secre tar a que la
econozca f i rma.
-
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1111111111 11111111111
mllllll 11111
la s det iene la
pa t ru l l a municipal .
Que
par t ic ip en
var ios
procedimientos de
es te
t ipo .
Declaracin
Claudia
del
imputado:
CORBOBA
JAIME
LUIS
Quiere expl i car todo lo
que expl ic
e l
po l i c a
a l
in ic io
del debate.
El
po l ic a
que
declar
a l
comienzo
e l l a
no
lo
v io
ese d a en e l
procedimiento.
Que dice
que
la
s igui, no vio a l
po l ic a que estuvo declarando que par t ic ipe del
procedimiento.
Que
s i
es taba e l p o l ic a y que le
sacaron
la droga de
la bombacha. La
verdad
hay
chicas
que venden y
otras que
no pero
por una
pagan
todas,
que e l l a
no vende
drogas,
staba prestando
un
serv ic io
sexual . Que se fue con
e l
chico a hacer le
e l pete (s ic ) .
El
pete lo cobra laG pesos
( s ic ) .
Que
es taba
consumiendo
y le d ij o
de ir
a l hotel . Que
consume 3 o 4 dosis y alguna veces ms. En ningn
momento le
ofrec i droga,
e l chico de
la
moto
fue
por
un
serv ic io . Que ese
da
es taba hacia
una
hora
ah ,
ya haba
estado consumiendo, uno
a l
menos,
cuando
hace
fr o consume
3 o 4
bols i tas .
Que
en
real idad tena como 7 bols i tas ,
que
me s igui e l
'
.
po l ic a
cuando
me
fu i
a hacer le e l pete a l chico y
le
empezaron
a
hacer e l ac ta .
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
22/62
del
c l ien te .
Yo
haba
hecho
un
pete
justo
pasa
e l
de
la
moto
a
hacE : :: .e
e l
pete
ah
la
po l i c a
me
agarr
s ic )
.
Los
...ientes
preguntan,
dan
la
vuel t a
me
di jo
tengo
t an to .
Lo
hice
pasar
por
lo
oscuro,
como
la
pol ic a
pasa
y
molesta
le
d i je
vamos
a l
hote l .
Vino
e l
pe'
~ c a
y
lo
agarro
a l
chico ,
lo
revisaron
y
no
lt:
encontraron
nada,
le
di jo
que
11 11111111111 I I I I ~ 111111/1/11111
::J
y preguntan
a la s o tra s
los prec ios ,
van viendo.
Q1
Que
consume cocana
hace 4 aos
y
la cant idad
que
consumo es
de
hasta
5
gramos
cada
tanto ,
cuando
sa l a a trabajar
tomaba
1 2 bo l s i t a s y
tomaba
una
petaca, con eso duraba toda
la
noche. Que cuando
trabaja
consume 3 4 bo ls i ta s , es tas
bo ls i t a s son
chiqui tas . La sus tanc ia l a
consigue
por
amigas
que
l e
convidan, .
le
entregan por l a zona y
se
la s dan
as , en bo ls i t a s .
\.\le ese da es taba
consumiendo.
Vuelve a
expl i car
)l1J.0do
lo que
expl ic e l po l ic a
sobre lo que
me
e ~ o n t r
y
di jo que me
haba
seguido
var ias
veces , jus to
ese
d a
yo
,
volva
a
t raba j a r
porque me haba operado, me haba puesto la s
pr tes i s , ese
d a
e ~ t a b a
so la .
Apareci e l c l ie n te y
se
fue
con
l a m o t o ~ Ah yo le d i je cobro t an to , l
es taba
esperando
que
le haga un serv ic io . Al chico
l e
encontraron
una
bo ls i ta ,
yo
l e di je
que
e l
c l i en te
vino por un pete s ic ) . Ah
lo
revisaron. El.
po l i c a
le
di jo
que s i no
se t i raba
en contra
mo
le
iban a
dec i r
a
l a
famil ia del c l ien te que sa le
con
t r aves t i s y que
consume. Que
siempre
consume
una
bo l s i ta para soportar
e l f r o .
A preguntas de por
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
23/62
I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I ~ I I I I I I I I I I I I I I
qu s i consuma slo 3 4 bo l s i t s por das , y ya
haba consumido una,
tena
nueve
en
su
poder?
No
responde. Ah
nos
l levaron
a
l a
comisar a y despus
de l t ima
l lamaron
a
lo s t e s t igos . El
po l i c a
que
es taba ac
es una
persona
que consume y tambin
t i ene un
grupo de
amigos
que
la s
obl iga
a
dems
chicas
a
tomar
y
sino
le
hacen
la s
denuncia,
o
nos
roban. Que
hay
chicas
que
lo
grabaron.
Ella
no
hizo
:'::.
var ias
enuncias .
Que
Claudia
Vzquez,
ha
hecho
denuncias .
Ahora bien,
con
l a
prueba
producida
durante
e l
debate , ms
aquel la que
se incorpor
por l ec tura ,
puedo
r ea l i za r
una reconst ruccin de cmo se
rea l i zaba
en
rea l idad , venta de es tupefac ientes
a
ocasionales
c l i en t e s
que
se
acere Jan a l lugar .
Al
t r a t a r l a ca l i f icac in
l ega l
dar acabada respuesta
a es t e
i tem.
Tengo por
acredi
tado q':le,
simulando
la
persona
pros t i tuc in
exter ior i zac in
l a
sun
e j e rce r
hechos
os
t raves t ida ,
sucedieron
mater i a l .
Con lo
anal izado,
lo s
test imonios
me
resu l t a ron plenamente cre b les , re su l tado en un todo
armnicos
con
l a prueba pe r i c i a l
y
dems incorporada
por l e c tu ra .
No
comparto,
como
lo sM\lvO la defensa,
que por se r po l ic a s ,
sus
depos5. ;iones deben se r
tachadas
de
parc ia l idad ,
y
que
e:....::.stan
dudas
sobre
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
24/62
1111111111111
la act ividad
que
d ~ ~ l e g a b a e l autor . En efec to , la
inhabi l idad del tes tim onio del personal po l i c i a l ,
no
puede argumentarse ' s i
no
se perciben motivos para
entender
que alguna razn
di s t in t a
de
la
de haber
rea l izado un
procedimiento
en e je rc ic io
de sus
funciones,
pudiera
haber inducido
a
s tos
a
descr ib i r
un i l c i t o
que
no ha exis t ido, como as
tambin
que cua lqu ier deseo de
per jud icar
a alguien
slo se r a imaginan:.; respecto del verdadero
autor
y
no de un t e rcero inocente, n i se advier ten la s
contradicciones
e K ~
que
lo s
t es t igos
habran
incurr ido.
.
Lo
que
confiere ef icac ia probator ia
a l
test imonio no
es
slo la formalidad con
que
e l
te s t igo
afirma lo que
dice
haber
vis to u
odo
o la s
ci rcunstancias
personales que pudiere
invocar.
La
fuerza proba tor ia
del
test imonio rad ica an tes
en
la
verosimi l i tud y cc...,.-oboracin
con
otros medios
de
prueba i n d e p e n d i e n ~ ~ . s
de lo que afirma e l te s t igo ,
que
en
aquel las ci rcunstancias , que se re f ie ren a
la
admis ibi l idad d el te stimo nio como t a l . En es te orden
de ideas, re su l t a
de
secundaria
importancia
e l
que
los t es t igos hayan sido
pol ic as
o se t r a t e de
un
nico te s t igo de actuacin, cuando sus dichos
aparecen como coincidentes en sus
aspectos
sustant ivos,
resu l tan r i cos
en
de ta l les , es
veros mi l
lo
que
a ~ i r m a
encuentran corroboracin en
e l
res to
de
la
evidencia
y
no
aparecen volcados
con
e l
nimo
de per jud icar a l imputado.
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
25/62
Por otra par te , debe tenerse
en cuenta que
la espec ia l
fuerza
probator ia
del testim on io en e l
rgimen de
la oral idad,
donde e l o
lo s
t es t igos son
odos directamente por
lo s
jueC3s
encargados
de
juzgar ,
se
ext rae
no
slo
del
contenido
sino tambin
del modo en que responden a l in te r roga tor io y dems
c i rcuns tanc ias ,
que
son
especia lmente
apreciables
por
e l t r ibuna l de
mri to ,
en
tanto no
se
demuestre
que e l juzgador ha cado en
absurdo
o en
l a
i n f racc in a
la s
reglas
de
la
s incera conviccin,
que informan e l
s is tema de
valoracin
de
la
prueba,
es tableciendo
la
plena l i be r t ad para e l
convencimiento
del
juzgador, recop:)ciendo como nico
l mi te , e l
respeto a la s normas ~ . f U e gobiernan la
correccin del
pensamiento.
En
es te
sent ido,
la
reg la del te s t igo
nico, de
la
vc t ima,
o
del
personal pol i c i a l ,
slo indica que
hay
que proceder
con sumo
r i go r en
la valoracin de dicha prueba, s i
es que a s fuera en e l concreto
caso
bajo
examen,
111111111
1111111 /11/1/1
1/1
su
uede
argumentarse
odo,
ero de ningn
inhabi l idad.
Para
f in iq ui ta r e l plantp.: ,
cabe
recu r r i r
a
lo dicho por
la
doctr ina, que para s te caso, ci to a
Eduardo
M. Jauchen en su Tratado
de
la prueba
en
mater ia
penal
Ed. Rubinzal-Culzoni pg.
373
\ El
sistema de l a l ibre
conviccin
para valorar
las
pruebas y
e l principio de la
verdad
real
e
his tr ica , no
comulgan
con
tan
tajante
atadura al
anl i s i s
de
los
jueces.
No
oJ5stante,
lo
que
..:.;(
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
26/62
11 1 11111111111
111111
valoracin resul ta incompat ib le ,
es
concebir una
presuncin que s in
admit ir
prueba
en
contrar io
imponga
al
juzgador
a considerar ine f icaz e l t es t igo
nico
(o a l personal pol i c i a l ) . Sin embargo,
el lo
no
s ign i f i ca
que
e l t radic ional axioma s irva como
or ientador
en
la
onderacin
de
la
prueba,
mxime
cuando
recordamos
lo s
consejos
de Mittermaier en
cuanto
a
que
un = t es t igo
aislado cons t i
tuye una
afirmacin imposible
de comprobar .
Apreciacin
que
se
refuerza
con
la
luc idez
carac ter s t i ca
de
Garraud: la
desconf ianza
ante
un
te st imoni o a is la do
cons t i tuye
un
acto j u i c ioso y de prudencia, que no
hay
necesidad
de aconsejar a lo s
magistrados
con
experiencia .
Por su p ~ E f e la jur isprudencia
ha
dicho en
sendos
p r o n u n c i a m ~ e n t o s que El grado de conviccin
J. ,
que
cada
t es t igo provoca en lo s jueces de mri to y
an la certeza que pueda derivarse
de
un
nico
t es t igo ,
conf iguran
cuest iones
subje t i vas
per tenec ientes
a
la
esfera reservada
por
la l e y
a
mri to .
os
TC0002
LP
jueces
6302
,R8D-448-5
de
8
25-10-2005,
Juez
MANCINI8DMAG.
VOTAN'.;'-S :Mancini-Celesia-Mahiques-TRIB,
DE
ORIGEN:
TR0300S
T
El sistema de valoracin de la
prueba es tablecida
por e l a r t cu lo 210 del Cdigo
Procesal
Penal no
impide
que
un
so lo testimonio
pueda
producir
conviccin
respecto de
un
extremo fc t ico n i tampoco
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
27/62
1I1111111111111111m
l I ~ f l l l
implica e l lo transgresin a p ~ i n c i p i o
lgico
alguno . TC0002 LP
31621
RSD-123-12 S
1-3 -2012 , Juez
CELESIA (SD)MAG.VOTANTES:
Celesia-Mancini-TRIB.
DE
ORIGEN: TR0300QL.
Conforme surge del
art culo 209 del Cdigo Procesal
Penal,
en e l nuevo
Cdigo Procesal Penal no
r ige e l
sistema de prueba
tasada
-v igente en
e l anter ior
cdigo de
formas- de
manera
ta l
que
un nico
tes t imonio puede conducir ,
en
consonancia con otros
elementos, a un
coherente cuadro
acerca de
la
reconstruccin his tr ica de 10 ocurrido,
ms
an
cuando no exis ten en la
causa
otros
elementos
que
permi tan demostrar que e l razonamiento empleado por
e l
sentenciante
resu1 ta
fa laz ,
o
que
la
valoracin
hubiera reposado en apreciaci,ones puramente
sub je t i vas . CPPB .Art . 209-TC0001
L', 11524
RSD-828-6
S
21-11-006,Juez.NATIELLO.SD.MAG.VOTANTES:Natiello-Pio
mbo-Sal.Llargus-TRIB.
DE ORIGEN: TR0300SM
As
las cosas , l a
c i rcuns tanc ia
de
que
un
t e s t igo
de
actuacin y/o
lo s
t es t imonios
de
lo s
po l ic a s que i n t e rv in ie ron en e l :procedimiento,
no
hacen
a
l a cues t in
y
c o n s t i t ~ ~ u n elementos de
pruebas que
por
s mismos
avalan .
lo s
tes t imonios
en su conjunto,
todo
lo cual , all.,:;ja'
cualquier duda
en
e l nimo de es te juzgador respec to
a la
ac t iv idad
que es taba desarro l lando e l au to r, restnd ole toda
va l a
a
l a
postura
defens i s t a ,
en
sent ido
cont ra r io .
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
28/62
efi
Frente a ese cuadro de s i tuac in ,
la
defensa
materia l ,
no resu l ta
suf ic ien te
para
d es vir tu ar lo s
res(
.:ados datos
de conviccin.
Por
e l lo ,
e l
Sr. Juez Dr. Juan Jos Ruz,
consider que
la
respues ta a
es ta
primera cues t in
debe
se r
afirmativa
por
ser
su
s incera
y
razonada
conviccin
(a r t s .
210,
371 Y
373 del
e .p .p . ) .
Con re l ac in a la segunda cuest in , e l
Sr.
Juez Dr.
Juan
Jos
Ruz,
di jo :
La defensa
jams
cuest ion l a autor a de
su
as is t ido ,
aunque
lo coloc real izando otra
act ividad.
Ms
a l l ~ ~ lo
dicho, tengo
por
acredi tada
la autor a
que le-rcupo a Jaime
Luis
Crdoba
a l ia s
Claudia,
adems de
los
elementos computados
a l
t r a t a r e l hecho en su ex te ri or iz a ci n ma te ria l, a
lo s cuales en
honor a la brevedad me
remito,
por la s
s iguientes piezas probator ias :
El i nd ic io de oportunidad y presencia que
emana de
los
propios dichos del encausado, ver t idos
a l
momento
de
p r e s t ~ ~ declaracin
durante
e l ju ic io ,
en e l cual , admi t2 haber estado en e l luga r del
hecho y haber tenido en
su
poder
la droga
secuest rada ,
lo cual ,
es
concordante con lo
manifestado por
lo s pol ic as
y e l te s t igo
del
acta
de secues t ro y
aprehensin,
no dejando en m dudas
de su autor a
en e l
evento
en
t r a to .
Por e l lo , e l Sr. Juez Dr.
Juan
Jos
Ruz,
consider
que la respues ta a es ta segunda cues t in
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
29/62
11111
1I1I 11 \
debe se r af irmat iva por ser su
~ . n c e r a y
razonada
conviccin
(a r t s . 210, 371 Y 373 del C.P.P. ) .
Con re l ac in a la t er ce ra c ue sti n,
e l Sr.
Juez Dr. Juan Jos Ruz, di jo :
Que
no habindose comprobado
n i
alegado
eximentes
de
ningn t ipo , consider
que
la respues ta
a
e s ta te rce ra cues t in debe
se r
negativa,
por
ser
su s incera y razonada
conviccin
(a r t s . 210,
371
Y
373 del C.P.P . ) .
Con re l ac in a la
cuart.?,'
cuest in ,
e l Sr.
Juez
Dr.
Juan Jos Ruz,
di jo :
Respecto
de
los
atenuantes debe
valorarse
la ausencia
de
condenas ante r io res y
e l
buen
concepto aportado
por
dos
de
lo s t es t igos
que
present
la
defensa.
Por
e l lo consider, que l a respues ta a
es ta
cuar t a cues t in
debe
se r a f i r m ~ i v a
por
ser su
s incera
y
razonada
conviccin (a r t s
210, 371 Y
373
del
C.P.P . ) .
Con
re lacin
a
la
quinta
cuest in ,
e l
Sr.
Juez Dr.
Juan Jos
Ruz, di jo :
La
acusacin,
so l ic i t
var ias agravantes; a
saber : 1-Condicin de ser un
ext ran jero
toda vez que
menospreci
e l
pas que le
dio
cobi jo; 2-Mayor
toxicidad
de
la
sus tanc ia ,
por
tr,c . :arse de cocana
de a l t a
pureza; 3-Venta en la
v a
pbl ica
y lo s
per ju ic ios
a
que por dicha
act ivad Jon sometidos
los
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
30/62
IR
vec inos ;
4 - noctuprcidad y 5 -Querer
aparentar ot ro
t r aba jo para dis imular la venta de es tupe fac ien tes .
La defensa, por
su par te , que
desperd ic i
un
val ioso t iempo
-a mi cr i t e r io -
en
resear
cues t iones
de
po l t i c a cr iminal y de
l a
l abor y
penurias
de
lo s
t r aves t i s ,
que
nunca
fueron
motivo
de l
debate; nada
c ue sti on , r es pe cto
de s tas .
As la s cosas , la vindic ta pbl ica ,
so l i c i t a que
se
.ndere
en prim er trm ino, como
agravante:
lva
1-La
c o n d ~ ~ i n de extranjero
del imputado:
La
cuest in aqu
planteada
ofrece
r i be t e s
de
innegable
i n t e r s
y
merecedoras de un minucioso
t ra tamiento ;
que
s in pre tender sup l i r la inac t iv idad
de
la
defensa,
deben observarse .
A
mi l e a l
saber y
entender , l a problemtica
gi ra en torno a dar
respuesta
a
l a
s igu ien te
pregunta:
Si agr
-
r
la
pena
de una persona que
comete
del i
to s
Ci.Jmunes
por se r ext ran j era es
incons t i tuc iona l , ppr v io l a r la igualdad ante
la ley
y
de no discriminacin? La doct r ina dominante dice
que s .
Ms
a l l , de lo s ar t cu los
de
l a
Consti tucin en
lo s que basan la postura (a r t s .
14,
16,
18 Y
75 inc . 22 de la eN) ,
e l
arto
20
parece
dar
por concluida toda ot ra in te rpre tac in a l
dec i r :
Los
extranjeros
gozan
en
e l t e r r i
tor io de la
Nacin
de todos
lo s
derechos c iv i l e s
del
ciudadano;
pueden
e jercer
su
indust .r ia ,
comercio
y
profes in ,
poseer
bienes
ra ces ,
comprarlos
y
enajenar los;
navegar
lo s
r os
y
cos tas ; e j e rce r l ibremente su cu l to ; t e s ta r
y
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
31/62
dice: Todo ciudadano
argent ino
es t
obligado
a
-p un to in te rmed io entre extranj
er
y nacional- son
l i b re s
de
pre s tar o no
es te
serv ic io
Es decir ,
mientras
nuestros
nie tos , padres,
hi jos ,
hermanos
y amigos,
moran en e l
confl ic to de
Malvinas en defensa
de
la Patr ia ; los extranj ero,
natural i zac in
(aunque no de
vean
desde
la
s in
temor
a
se r
: i.
por
Pa
t r ia
y
de es ta
e
la
1 I 1 1 1 1 1 ~ I I I I I ~ I I I ~ I
II1
la s leyes
... .
As la s cosas, en
mayora de los
ju r i s t a s
y
por f in iqu i tada
la cuestin
y
en un mal E'ntendido esp r i tu
ciudadanos
la
defensa
n
punto,
s te
casarse
conforme a
doct r inar ios , dan
declaran
embebidos
const i tucional -a mi c r i t e r io - , q u ~ agravar la pena
o l legado
e l
caso,
e xp ulsar d el
p a ~
a un extranjero
que comete
de l i tos ,
es
inconst i tucional .
Va
de
suyo que no
comparto esa
opinin;
considero que es necesar io ahondar ms a l l
del
bosque para poder ver e l rbol .
En
primer lugar es
menester ana l iza r s i
efect ivamente
ex is te
ent re : los
ciudadanos
argent inos
y lo s e xtra nje ro s, igualdad
ante la ley,
como e l los pregonan? Aqu
est
e l quid
de
la
cuest in (a r t .
16
CN).
Con lo vis to
hasta ahora, todo indica
que
s , que ex is te plena igualdad
ante
la ley; pero
no
es tan c ier to , n i tan abso luto , como
parece .
Ahora
veamos: e l arto
21 de nuestra
CN
que gozaban
de
todos
los
derechos
todas
la s
obl igaciones ,
como
se
v e o ~
comodidad
de
su hogar e l conf l ic to ,
_oc
armarse
Const i tuc in
...
lo s
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
32/62
I I I n l l l l l l l ~ I I I I I I I I I I
convocados.
Me
p re gu nto e nto nc es s i en escte punto
exis te igualdad
ante l a ley?
Como d eriv ac i n d el arto 21, ejemplo s t e ,
que bien pueden
ent.ender lo s
que hoy t ienen ms de
40
aos, e l ciuda ,no
es taba
obligado a hacer e l
servic io
mil i ta r .
~ s t o
es , mientras
muchos
de
nosotros
debamos
~ 9 s t e r g a r lo s e stu dio s, en algunos
casos, por
ms
de
dos aos,
s in
contar la s penur ias
que
se pasaban:
nues t ros
compaeros extranjeros
que
compartan lo s
pupi t re s con nosotros en
la
escuela
pbl ica
y gra tu i ta , se rec iban
antes
Y la igualdad
ante
la ley?
Otra
obligacin
del
ciudadano es e l voto
(a r t s .
22 Y
37
r N .
Durante
aos debimos
i r
exclusivamente
nor
:':ros,
a
emi t i r
e l sufrag io y a
,)
se r pres identes d e ~ ? mesas, durante la s elecciones
-an,
en
medio d e ~ n
brote
de gripe
A, como
en la s
elecciones
del
28-06-09-;
mientras
que
lo s
ext ran jeros se quedaban descansando en la segur idad
en sus casas .
En
aos
rec ientes se le s
d io
la
posibi l idad
de
e l eg i r
in tendentes
y
conceja les
Y la
igualdad
ante la ley?
Podra se0ui r
con
lo s ejemplos, como e l
de
presentar
iniciat i '
:.s de proyectos de
ley, slo
posibles para ciudadanos argentinos (a r t . 39
CN);
miembro del jurado en un ju ic io (a r t . 338 b is inc .
2do.
A del Cpp) e t c . , pero
esta
s i tuac in me hace
recordar la
obra de George
Orwell Rebelin
en la
granja
cuando
conclu a
Todos
lo s
animales
son
iguales , pero algunos animales son ms iguales que
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
33/62
I I I I I I I I I I I I I ~
11111111 11111
ot ros en
sostena
la
ciudadanos,
r icos .
su s t i ra
igualdad
aunque lo s
a l comunismo
en
donde
se
ante la ley
de
todos los
j e ra rcas , l levaban vidas de
Como se puede deducir de
los
ejemplos
c i t ados ,
e l princ ipio
de igualdad
ante
la l ey ,
y
por
qu
no inc lu ir , e l de no discriminacin, no es
absoluto, pues es la
misma
Constitucin Nacional, la
que, EXCEPCIONALMENTE, lo hace r
der
por motivos
fundados.
Qu
suceder a s i un
ciudadano argentino
alegara
que
se
vio la
su derecho
de ig ua ld ad a nte
la
ley y de no
discr iminacin
y no quiere i r a una
guerra , porque e l
extranj ero
no va ...?
En
segundo trmino, es necesar io saber
s i
e l mentado
derecho
de igualdad
ante la ley , deber
se r
absoluto
para
lo s e xtr an je ro s
tambin, como en
e l caso de
lo s nacionales , admite excepciona lmen te
se r dejado de
lado?
Se
encuentra , por
ah ,
cas i olvidado, en
nuest ra
Const i tuc in
Nacional ,
e l
arto
25
que
muchos
pretenden ignorar
y
ocul ta r .
Lo t ranscr ibo
textual :
El gobierno federal fomentar la inmigracin
europea
(cr i te r io se lec t ivo ) ; y
no podr res t r ingir
l im i ta r n i gravar con impuesto
alguno
la entrada al
t e r r i tor io
argentino de
lo s extrnjeros
que traigan
por obje to labrar la t ierra ,
mejo:
.r la s
industrias
e
in troducir
y
ensear
las
ciencia
..
, y
la s
artes
..
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
34/62
-
-------
- - - - - - - -
p
l m ~ ~
A su vez,
' luestro
Prembulo Const i tuc ional ,
en
la par te que ... nos i n t e resa
dice:
Nos
lo s
.::.r
representantes
del pueblo de la Nacin Argentina ...
con
e l obj eto de cons truir la unin nacional, af ianzar
la ju s t i c ia , consolidar la paz in ter ior ,
para
nosotros para nu
por
obje to
Labrar
La
t i erra ,
mejorar
la s
indus t r ias
: .:
....
e
in t roduc i r y
ensear la s ciencias
y
~ a s artes . Y,
mientras cumplan
con
e l lo , Los extranjeros gozan
en
e l
terr i
tor io
de la Nacin de
todos
lo s
derechos
civ i les
del
ciudadano; pueden ejercer
su i ndus t r ia ,
comercio
y
profes in, poseer bienes races ,
comprarlos
y enajenarlos;
navegar
los r os y costas;
e jercer
librementE. su cul to ; tes tar
y
casarse
conforme a las leY0s ... (art. 2 0 .
-
7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed
35/62
111111111111111I1111m
s in embargo
hay
muchos
que
niegan
es ta
verdad o
se
niegan a ver la . Contemos
una
h is to r i a ,
para que an
los
nios ent iendan.
~ U n a
madre ( la
CN) l e
dice
a su
hi jo
(ex t ran jero) :
s i
te portas
bien , mam t e
va
a querer
como a mis
ot ros hi jos (nacionales) . No
me importa
cmo seas, f laco , gordo, rubio, ~ r o c h o , e t c . ; lo
nico que
te
pido,
ya que t e doy -:le comer, te doy
viv ienda ,
es tudio
Y
salud , es
qUL
te
portes
bien ,
que
es tud ies , hagas l a t a rea ,
acomodes
tu s juguetes ,
tomes
la
sopa,
porque
s i no
lo
haces ,
vas
a
defraudar
la
confianza que
deposi t en
vos , Y mam
se
va a enoja r . Es
tan
d i f c i l de
entender
lo
que
l a Madre
de todas la s
leyes , nues t ra Const i tucin
Nacional , nos dice?
asesinar
Y
vio lar , e tc . , porque con
ta les
actos;
no
se
afianza la
jus t ic ia , no
se
:,;;.onsol
ida
la
paz
interior
ni la
unin
nacional .
En
es te orden
de ideas , s i aplicamos
por
simple
deduccin e l
arto
25 Y
e l
prembulo de
nues t ra
Const i tucin,
a
contrario sentido, vemos que
e l
esp r i t u de nues t ra Const i tuc in es :
Se podr
restr ing ir ,
l imi
tar ,
Y
gravar la entrada
Y
permanencia de aquellos
extranjeros que
en
vez
de
venir
a
labrar
la
t ierra , esto
es
a
trabajar,
vengan
a robar;
en
vez
de venir
a
mejorar
la s industr ias ,
vengan
a
fabricar
Y
traf icar con
e l
veneno (droga);
en
vez de venir a
introducir
Y ensear, vengan a
..
'
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11 111111111111111111111111111
11I
extranjero
que comete un robo, ases ina , v io la ,
comercia
e s t u p e f a : . : ~ a n t e s ,
usurpa una propiedad,
un
elac in
n
como
Ella la CN)
,
de lado e l principio de
-as
r
deja
porque
excepcionalmente ,
El
art . 25 Y
e l Prembulo
de
la
CN
-a
contrario sensu- no dejan dudas; e l principio de
igualdad ante la
ley y
de no discriminacin
deben
ceder
e tc . ;
excepcionalmente,
igualdad
entre un argentino y un extranjero,
a l
pedir le a l
primero
que
de su
vida
por
la patr ia; a s
tambin, excepcionalmente, deja de
lado
e l principio
de
igualdad y de no discriminacin entre un
extranjero
y un argentino,
cuando e l
forneo comete
de l i tos comunes
en
e l
pas . Entender lo contrario
es , a mi modo
de
v e ~ ; ,
lo
nico inconst i tuc ional .
Pero es to s_e da, no por
se r
un extranj
ero ,
t:
que quede
claro,
sino un del incuente que defraud
la
confianza
de la
sociedad,
pag
con
ingra t i tud la
gra t i tud
brindada
por
e l
Estado Argentino, y se
burl de l a hospi ta l idad que le
brind
e l mismo.
Las conclusiones a la s que arrib o, a te rra n
a ms de uno
y hablan
de xenofbia.
Nada ms
le jos
de
la verdad.
Quin de
ent re
nosotros
lo s
a rg en tin os , i nc lu so
21
suscr ipto ,
no
t iene
un abuelo
o
abuela Espaol, un
nono o nona,
un opa
u oma,
un
grandfather
o
grandmather, e tc .
corriendo
por la
sangre
de
sus
venas?
La diferencia es que
e l los , vinieron como
pide y exige
la
CQnstitucin
N a ~ i o n a l
a labra r la
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t i e r ra , a d es arro lla r e l comercio y
la
indus t r ia , a
ensear y aprender. No
vinieron
a
robar , vinieron
a
t raba ja r Se ve la diferencia? No
hic ieron
ms que
cumplir con lo que
la Madre de
todas
la s
leyes ,
a
cambio
de dar le todo, le exiga .
El derecho
es
sent ido
co.\:'1.n.
Cuando no
se
para
debe
nico
e
ve
la
f::-,lucin,
lo
usar e l sent ido
comn,
que por j us t i c i a se
ent iende
una
ley
o
no
que debemos
hacer es
i n t e rpre t a r la
norma,
ap l ica r .
Pongo un ejemplo. Pensemos en
nuestro
propio
hogar. A
l ingresan
famil iares , amigos,
invi tados, amigos
de nues t ros
h i j os y
de
nuestros
amigos, etc . Los recibimos con r ibspitalidad y le
damos
toda
la
confianza.
Ahora
bie
J
s i
uno
de
e l los
nos
roba,
lo
que e l sentido
comn nos
dic ta , es que
lo echemos
de nuestra
casa,
pues
de otra forma nos
va a seguir robando. Uno
es
bueno pero no tonto.
Aplicando e l mismo razonamiento, la
Argentina
es
nuestro
hogar
en
grande , recibimos a todos como
manda l a Consti tucin, pero
s i abusan
de nuestra
hospi ta l idad
Y
de
la
confianza
que
depositamos
en
e l los , que nos dice e l
sent ido
comn sobre qu es
lo
correcto
hacer?
La respuesta es muy
c la ra :
Invi tar lo ,
con fundamentos de
ley.
a
re t i ra r se
por
haber
deshonrado nuestro hogar.
Imagino a todos los amantes de la s teo ras
Zaffaronianas, -y aunque no dudo de la s buenas
in tenciones
del autor a l formularlas ,
buscando
dar
ms derechos
y
garant as ;
pienso
que hicieron
mucho
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Convivencia, la s
cosas deben
cambiar p orqu e ~ n i n g n
habi tante de
la Nacin ser
obligado a
hacer 10 que
no
manda
la
l ey
(a r t .
19
CN) Por
qu
e l
buen
ciudadano
debe
t 0 1 . ~ ~ r a r la s
acciones
de l ic t ivas
de
extranj eros que delinquen, como s i
esto
fuera la
solucin a nues t ros males de inseguridad,
es
una
utopa plagada
de ment i ras ; pero
lo
c ie r to es que
ya
tenemos
bastante
con
lo s propios,
como
para
soportar
de
nuest ra
Social
1 1 1111111111111111111 I1I
brindado
t i n t as
sobre
los
argar
la s
que hemos
ms
mal
que bien a
la
Nacin, porque se
garant iz
mucho a algunos (d21 in cuen tes )
en
desmedro
de
ot ros
(vctimas) - a lza r r; ' lS voces a l g r i to de Semejantes
ideas violan t o d o s ~ l ~ s pr inc ip ios Const i tucionales y
Tratados
in ternaci9pales
de
los
pueblos civi l izados
Pero e l mundo va a contrapelo
de
lo
que
nos
quieren imponer ac.
Vean lo
que pasa en
Europa
con
lo s refugiados
Sir ios
-cuyo nico pecado fue es t a r
en medio de
una
guerra- no
son
e l los los
pueblos
c iv i l i zados de la t i e r ra , en
donde
se ges taron todos
lo s Tratados
de
derechos humanos?
Sin
embargo,
la
real idad que superl ~ lo idea l
de la s
t eor as , hace
hoy mismo, que Grecia
lo s
expulse, Austr ia c ie r re
sus
fronteras ,
Alemania
no los
reciba
ms, Macedonia
:1.< :
lo s eche
con
gases
lacrimgenos,
Turqua
los
deporte , e tc .
Y
20s Tratados? Cmo t r a t a r an a un
Argentino que robe en ot ro p a s ~ ?
Cuando se rompe e l Pacto
aquel los
a
los
hospi ta l idad?
Obviamente
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igualdad
es
tan
enarbolado
pr inc ip io
de
a
la no discr iminacin
El
arch i
ley y
a
En
la
D eclaracin Americana de Derechos Y
Deberes del Hombre encontramos en su a r t . 27 lo
s igu ien te : Derecho de as i lo: Toda persona t iene e l
derecho de buscar Y rec ib ir a s i lo
en
t e rr i to r io
ex t ranjero ,
en
caso
de persecuci6n que no
sea
motivada
por
de l i tos de derecho
omn
y de
acuerdo
con
la
l eg i s lac in
de
cada
pas y con lo s convenios
in ternacionales ,
Como
bien
puede
aprec ia rse , es te
Tratado
i n t e rnac iona l , tambin
t i ene
como excepcin lo s
del i tos
del derecho
comn.
En la
D eclaracin
Universal
de
Derechos
Humanos
observamos
que
en su
a r t . 14.1
dice:
En
casO de persecucin , toda persona t i ene derecho a
buscar
as i lo , y a dis f ru tar de l , en cualquier
pas
El
mismo ar t cu lo ,
en
su
pun
)
2
agrega:
Este
absoluto
que no admite excepciones , como la s que
vengo
sosteniendo?
Voy a seguir un
orden, para
un mayor
entendimiento
de
todos;
comenzando por e l derecho
de
as i lo .
ante
PR:O,
V ,'CJA
adems, a lo s ajenos .
No es
la
so luc in ,
pero s i
un
comienzo,
para i r
restaurando e l orden soc ia l .
Pero en
rea l idad , lo
que in te resa saber,
ya
que t an to desvela a muchos, es te
tema, es
qu dicen
los
Tratados
In ternacionales
incorporados
a
nues t ra
Const i tucin Nacional?
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I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I ~ I I I I I I I I I I I I I I I
~ s
derecho
no
podr ~ e r invocado contra
una
accin
j u d i c i a ~ real.mente
orig inada
por de l i
to s
comunes o
por actos opuestos a lo s props i tos y pr inc ip ios de
la s Naciones Unidas
N
Nuevamente ot ro
t ra tado
habla
de exceptuar de lo s
derechos
y garant as , cuando
estamos en presencia de un extranj ero que cometi
de l i t o s
comunes,
es to
es , los
que
es tn
en nue's tro
Cdigo Penal
y
leyE....::. complementarias.
Hasta
aq .L , es lo que hay en
nues t ra
Const i tucin
Nacional
-a
t ravs
de lo s
:i.
Tratados-respecto del
tema
del as i l o .
Paso ahora
a l
derecho de
ci rcu lac in
y r es idenc ia .
El Pacto
de
San
Jos de
Costa
Rica
en su
extenso
arto 22 nos i lu s t ra :
Derecho de
circulacin
y de
res idenc ia:
1 - Toda
persona
que
se
hal le
legalmente en e l
t e r r i t o r i o
de un
Estado
t i ene
derecho
a circular
por
e l
mismo
y
a res i d i r
en l
con
sujecin
a l: : ; dispos ic iones legales.. . ] -
El
e je rc ic io
de lo s derechos
anter iores
no puede se r
res t r ing ido ,
s ino
en v i r tud de una
l e y
en la medida
indispensable
en
una
sociedad
democrtica, para
prevenir
in fracc iones
pena les
o
para
pro teger
~ a
seguridad n a c i o n a ~ ~ a seguridad y e l orden
p b ~ i c o
la moral o la sa lud pbl icas o
lo s derechos
y
l iber tades de ~ o s dems...
6- El
ex tranjero
que
se
ha l l e legalmente en e l
t err i tor io
de un
Estado
par te
en
la
presente
Convencin,
so lo podr
s e r
expulsado
de
l
en cumplizrtiento
de
una decis in
adoptada
conforme
a
la ley .
-
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1111
\ lIt
111
l l t ~
11111
\
\111111
En ig ua l sen tid o
se expresa
e l
arto
13 del
Pacto In te rnac iona l de
Derechos Civi le s Y
Pol t i cos
,
e l
que
brev i t a t i s causae doy
por
reproducido.
Como se
aprec ia ,
s in esft.
t
zo,
los
derechos
y garan t as
de
lo s ext ran jeros
se
l imi tan,
res t r ingen o
gravan
excepcionalmente para
prevenir inf racc iones penales , l a seguridad Y e l
orden pbl ico, l a moral o l a salud de
lo s
dems
habi t an tes , s in que esto implique vio lac in
a
dispos ic in
alguna
de
los
Tratados , pues son e l lo s
mismos, lo s que
declaran
la excepcin .
Esto
se debe
a que
lo s
llifratados a l igual
que
nu estra co ns titu cin
Nacio : =,1, se reservan
derechos
en
caso
de
la
comisin
de
' de l i tos
comunes
y, excepcionalmente, hacen
ceder
la
igualdad
ante l a
ley , por
ex i s t i r
un
in te rs super ior
a l
del
suj
e to
como individuo.
Vean,
e l arto 28 de l a Declaracin
Americana
de Derechos Y Deberes del Hombre que nos
re f iere:NAlcance de
lo s derechos
de l
hombre:
Los
derechos de cada hombre estn ~ i m i t a d
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