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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN
EL ECUADOR”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Arévalo Ortiz Katherine Paola
TUTORA: Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
Quito, Marzo 2016
ii
DEDICATORIA
VAYA ESTE ESFUERZO EN NOMBRE DE MI MADRE
MÓNICA ORTIZ, MI PADRE CELSO ARÉVALO Y A MI
HERMANO STALYN. SU GENEROSIDAD Y FORTALEZA
SON MI EJEMPLO.
iii
AGRADECIMIENTOS
AL ALMA MATER, CUNA DE SABIOS E INSIGNES MAESTROS, QUE
HAN SABIDO MANTENER EN ALTO EL BUEN NOMBRE DE NUESTRA
GLORIOSA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y DE MANERA
ESPECIAL A LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES, EN LA CUAL ME HE FORMADO Y POR ELLO
SIEMPRE LA LLEVARE EN MI CORAZÓN COMO MUESTRA DE
GRATITUD A TAN DIGNA CASA DE ESTUDIOS.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 30 de marzo 2016
Yo, Katherine Paola Arévalo Ortiz, portador de la cédula de ciudadanía N° 172342764-
5 , en mi calidad de autora de la investigación, libre y voluntariamente declaro que el
trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL EN EL ECUADOR”, es de mi plena absoluta autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Katherine Paola Arévalo Ortiz
C.C. 1723427645
Telf: 0992847319
E-mail:katerinearevaloortiz@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Quito, 30 de marzo de 2016
Yo, , Katherine Paola Arévalo Ortiz, en calidad de autora del proyecto de investigación
realizado sobre: “ANÁLISIS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
EN EL ECUADOR”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Atentamente,
Katherine Paola Arévalo Ortiz
C.C. 1723427645
Telf: 0992847319
E-mail:katerinearevaloortiz@hotmail.com
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal Examinador, aprueban el informe de investigación sobre el
tema: “ANÁLISIS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN EL
ECUADOR”, aprobamos el presente trabajo de investigación.
Para constancia firmamos.
PRESIDENTE VOCAL
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
INDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................. viii
INDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xii
INDICE DE TABLAS ....................................................................................................... xiii
INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv
INDICE DE CUADROS ..................................................................................................... xv
RESUMEN ......................................................................................................................... xvi
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA ........................................................................................................ 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 5
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 6
1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General.............................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 6
1.5. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................... 8
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................... 11
TÍTULO I ............................................................................................................................ 11
GENERALIDADES SOBRE EL ARBITRAJE ................................................................. 11
1.1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL ARBITRAJE .............................................. 11
1.1.1. Reseña histórica del arbitraje ......................................................................... 11
1.1.2. Definición de arbitraje ................................................................................... 15
ix
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE ................................................. 17
1.2.1. Teoría Jurisdiccional...................................................................................... 17
1.2.2. Teoría Contractual ......................................................................................... 19
1.2.3. Teoría Mixta .................................................................................................. 20
1.3. CLASES DE ARBITRAJE ................................................................................... 21
1.3.1. Arbitraje Voluntario ...................................................................................... 21
1.3.2. Arbitraje Forzoso ........................................................................................... 22
1.3.3. Arbitraje Institucional o Administrado .......................................................... 23
1.3.4. Arbitraje independiente o ad hoc. .................................................................. 25
1.3.5. Árbitros Iuris o Amigables Componedores ................................................... 25
1.3.6. Arbitraje en Derecho. .................................................................................... 25
1.3.9. Ventajas ......................................................................................................... 26
1.3.10. Desventajas .................................................................................................... 28
TÍTULO II ........................................................................................................................... 31
ASPECTOS PROCESALES DEL ARBITRAJE ................................................................ 31
2.1. EL CONVENIO ARBITRAL ............................................................................... 31
2.1.1. Generalidades ................................................................................................ 31
2.2.2. Cláusulas Patológicas .................................................................................... 32
2.2. EL LAUDO ARBITRAL ...................................................................................... 33
2.2.1. Concepto y Naturaleza................................................................................... 33
2.2.2. Inapelabilidad de los Laudos ......................................................................... 36
2.2.3. Nulidad del Laudo Arbitral............................................................................ 37
2.2.4. Estructura del Laudo Arbitral ........................................................................ 40
TÍTULO III ......................................................................................................................... 42
EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ...................................................................... 42
3.1. GENERALIDADES ............................................................................................. 42
3.2. NORMATIVA APLICABLE PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ............. 44
3.3. EJECUCIÓN DE LAUDOS NACIONALES ....................................................... 57
3.4. EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS .................................................... 58
TÍTULO IV ........................................................................................................................ 60
ANÁLISIS COMPARATIVO ............................................................................................. 60
4.1. LEGISLACIÓN DE PERÚ. ................................................................................. 60
4.2. LEGISLACIÓN DE GUATEMALA .................................................................. 70
x
2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................... 79
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .......................................................... 80
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 82
METODOLOGÍA ................................................................................................................ 82
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ....................................... 82
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 84
3.2.1 Tipos de Investigación ........................................................................................ 84
1.2.2 Niveles de investigación ................................................................................ 84
3.2.3 Modalidades de la Investigación ......................................................................... 85
3.1. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 85
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 86
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................... 87
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ........................... 87
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 89
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 89
5.1. ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO ....................................................................... 89
5.2. ANÁLISIS ESTADÍSTICO. .................................................................................... 98
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 104
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 104
5.1. CONCLUSIONES .............................................................................................. 104
5.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................... 106
CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 107
LA PROPUESTA .............................................................................................................. 107
TITULO DE LA PROPUESTA .................................................................................... 107
6.1. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................... 107
6.1.1. Localización ..................................................................................................... 107
6.1.2. Beneficiarios..................................................................................................... 107
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ............................................................. 107
6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 108
6.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 108
6.4.1. Objetivo General .............................................................................................. 108
6.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 109
6.4.3. Resultados Esperados. ...................................................................................... 109
xi
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................. 109
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ............................................ 111
6.5.2. Presupuesto y financiamiento........................................................................... 113
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta....................... 113
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. ......................................... 115
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 117
ANEXOS ........................................................................................................................... 125
xii
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Caso práctico de laudo arbitral ............................................................................... 125
xiii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Número de causas ingresadas y resueltas 2008-2015.................................................. 98
Tabla 2 Presupuesto ................................................................................................................ 113
xiv
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Relación causas ingresadas y resueltas por laudo arbitral. ..................................... 100
Gráfico 2 Relación entre las causas resueltas y las formas de resolución del laudo arbitral.. 101
xv
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Operacionalización de las variables .......................................................................... 85
Cuadro 2 Planificación de actividades.................................................................................... 112
xvi
TEMA: Análisis sobre la ejecución del laudo arbitral en el Ecuador.
Autor: Katherine Paola Arévalo Ortiz
Tutora: Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
RESUMEN
El presente proyecto de investigación denominado “Análisis sobre la Ejecución del Laudo
Arbitral en el Ecuador”, define el arbitraje como un mecanismo de solución de conflictos,
en el cual particulares que no revisten la calidad de jueces comunes, resuelven las
controversias existentes entre las partes, sin embargo los laudos arbitrales, los mismos que
ponen fin a los litigios y tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, es
ejecutada frente a la justicia ordinaria, pero en caso de incumplimiento, su ejecución no
puede realizase por el árbitro que lo dicta, sino que la jurisdicción ordinaria es la
encargada de ejecutarlo resuelto por el árbitro, y es aquí donde surge la problemática que
se evidenciará mediante la aplicación de la metodología jurídica como es el estudio de
caso y el análisis e interpretación de resultados obtenidos en base con la información
proporcionada por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística, del
Consejo de la Judicatura durante el intervalo 2008-2015 en la Unidad Judicial Civil del
Distrito Metropolitano de Quito, datos que permitieron concluir con la verificación del
problema y sustentar la propuesta que consiste en la reforma al Art. 32 de la Ley de
Arbitraje y Mediación para facultar al árbitro o tribunal a la ejecución del laudo.
PALABRAS CLAVE: CONVENIO ARBITRAL / ÁRBITROS / LAUDO ARBITRAL /
JUSTICIA ORDINARIA.
xvii
TUTLE: “Analysis of the execution of the arbitral award in Ecuador”
Author: Katherine Paola Arévalo Ortiz
Tutora: Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
ABSTRACT
The current investigation project so-called “Analysis on the Execution of Arbitral Award
in Ecuador”. Arbitration is a mechanism to solve conflicts, with the particiation of
particular parties without a quality of common judges, Who solve controversies brougth by
the parties. However, arbitral awards, intended to terminate litigations have the forcé of a
confirmed judgment and judged thing in the ordinary justice. In case of breach, execution
cannot be conducted by the judge pronouncing it, but the ordinary jurisdiction responsable
for executing what the arbiter has ordered; and that is the stuff where the problematic
arises, to be evidenced by the application of the juridical methodology, such as case study
and analysis and interpretation of results odtained, based information provided by the
Jurimetrics and Statistic Studies National Head Office of the Judicature, during period
2008-2015 in the Judicial Civil Unit of the Metropolitan District of Quito, which ended up
with the verification of the problem and sustaining of the proposal that consist in
reforming Art. 32 of the Law for Arbitration and Mediation, so as to facilitate the arbiter or
tribunal to execute the pronouncement by him/herself.
KEYWORDS: ARBITRAL COVENANT / ARBITERS / ARBITRAL AWARD /
ORDINARY JUSTICE.
1
INTRODUCCIÓN
El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos en la que dos o más
personas deciden por medio de voluntad resolver sus controversias presentes o futuras,
conforme a un procedimiento establecido por un tercero al que se denomina árbitro
quien decidirá la resolución del laudo arbitral conforme a derecho o conforme a
equidad.
El arbitraje existió desde tiempos muy antiguos, la utilización que se le dio al
Arbitraje en nuestra Legislación tiene como antecedente aquellas épocas muy remotas
que se enmarcan en la legislación española, la misma que otorga importantes datos
como las Leyes Procesales del Fuero Juzgo de los años 689-701 en el reinado de
Fernando III. De igual manera se da aparición de la Ley XII Tablas que, la misma
indicaba que solo podrán ser jueces los designados por el Rey, los nombrados por otro
juez y los que designen las partes de común acuerdo (Gagliardo, 2006). Pero es en la
Constitución Política del Estado de 1998 donde señala que “Se reconocerán el arbitraje,
la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con
sujeción a la ley” (Constitución Política de la República del Ecuador, 2008)
Caracterizado el arbitraje por su gran eficacia y celeridad, es importante tomar en
cuenta los laudos arbitrales, los mismos que ponen fin a los litigios y tienen efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, la cual es ejecutada frente a la justicia ordinaria,
sin embargo en caso de incumplimiento, su ejecución no puede realizase por el árbitro
que lo dicta, sino que la jurisdicción ordinaria es la encargada de ejecutar lo resuelto por
2
el árbitro, y es aquí donde surge la problemática de la presente investigación, las
limitaciones que se suscitan en la ejecución de un laudo arbitral dentro de la legislación
ecuatoriana.
La presente investigación se ha estructurado en seis capítulos: el primero hace
referencia el problema: planteamiento del problema, formulación del problema,
preguntas directrices, objetivos justificación.
El segundo capítulo contiene el marco teórico: antecedentes de la investigación,
fundamentación teórica, idea a defender, caracterización de las variables, definición de
términos básicos y caracterización de la propuesta.
El tercer capítulo se refiere a la metodología: determinación de los métodos a
utilizar, diseños de la investigación, operacionalización de las variables, población y
muestra, técnicas e instrumentos de la investigación, validez y confiabilidad de los
instrumentos, técnicas de procedimiento y análisis de datos.
El capítulo cuarto muestra el análisis e interpretación de los resultados obtenidos a
través de las diferentes técnicas e instrumentos para la recolección de la información a
partir de la muestra seleccionada.
El quinto capítulo define las conclusiones y recomendaciones de la investigación,
luego de realizar el recorrido metodológico y en concordancia con los objetivos
planteados en la investigación.
3
El sexto capítulo presenta la propuesta de solución al problema planteada de una
forma operativa y capaz de ser aplicado en cualquier momento, esta propuesta es un
documento que contemplan los objetivos, el desarrollo y la planificación de ejecución
de la propuesta y las conclusiones y recomendaciones.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
TEMA: ANÁLISIS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN
EL ECUADOR.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el trascurso del tiempo ha existido la disconformidad por parte de la sociedad
frente a los diferentes sistemas judiciales del Ecuador, esto se debe a falta de celeridad
procesal por parte de la Administración de Justicia, es así que en varios países ha
surgido la creación de métodos alternativos de solución de conflictos con la finalidad de
resolver de manera rápida las diferentes controversias existentes o que se puedan
presentar en un futuro.
El Arbitraje goza de una gran tradición que se remonta al Derecho Romano y a
nuestro Derecho Histórico, es así que en el Ecuador desde 1997 ya estaba vigente la Ley
de Arbitraje y Mediación, pero es en la Constitución del 2008 Art. 190, que “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos e indica que los procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
A esto hay que tomar en cuenta que los árbitros no están dotados de facultad para
ejecutar un laudo arbitral, debido a que la Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo
32 inciso tercero indica que “Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia
ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de
última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte
excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo”
(Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006), es decir no cuentan con facultad de
5
hacer ejecutar lo resuelto debido a que es competencia única de los jueces civiles
ordinarios, si partimos de lo que es la jurisdicción podemos decir que el Código de
Procedimiento Civil, hoy COGEP indica “La jurisdicción, esto es, el poder de
administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces
establecidos por las leyes.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015), de tal
manera que el Arbitraje desconoce la capacidad de hacer ejecutar lo juzgado por parte
de los árbitros, quienes no pueden aplicar fuerza coercitiva en caso de no cumplir las
resoluciones que emitieron.
Frente a esta problemática tenemos como efecto las limitaciones con las que cuenta
la ejecución de un laudo arbitral en la justicia ordinaria, debido a que la agilidad que
debe darse a la ejecución de los laudos no se produce por falta de conocimiento o
disposiciones claras y precisas, desmereciendo la celeridad procesal con la que se
caracteriza este tipo de procesos, pues resulta totalmente contradictorio que se tenga
que acudir a la justicia ordinaria que en un primer momento se quiso evadir.
Si se sigue manteniendo este problema en nuestra legislación, provocaría como
primer punto la disconformidad de las partes que deseaban asegurar en un futuro la
solución de conflictos mediante el convenio arbitral y segundo se estaría violando el
principio de celeridad procesal como se califica este tipo de procesos.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo las limitaciones que se producen en la justicia ordinaria al momento de la
ejecución de un laudo arbitral viola en principio de celeridad y la agilidad que se
caracterizan los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en el Ecuador durante
los años 2008-2015?
6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Por qué se considera necesario la independencia del arbitraje en la Legislación
Ecuatoriana?
¿Cómo se puede hacer efectivo el principio de celeridad procesal en la ejecución
de un laudo arbitral?
¿Cómo perjudica la esencia del Arbitraje la carencia de jurisdicción en los
Centros de Arbitraje y Mediación en Quito?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Identificar los factores que inciden al momento de ejecutar los laudos arbitrales en la
justicia ordinaria en el Ecuador durante los años 2008-2015, mediante la investigación
de campo, proyectando la posibilidad de otorgar a los árbitros una verdadera
jurisdicción.
1.4.2. Objetivos Específicos
Identificar la necesidad de la independencia del arbitraje
Determinar cómo el proceso arbitral resulta más práctico, rápido y eficaz frente
a los procesos judiciales que son lentos e inefectivos.
Determinar el propósito con el que se identifica el Arbitraje.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación aborda problemas relacionados con la ejecución de los
Laudos Arbitrales, pues bien es cierto la misma Constitución dota a los árbitros la
capacidad de resolver un conflicto, pero así mismo la ley limita la potestad de ejecutar
lo resuelto, es así que la ejecución del laudo debe hacerse ante la justicia ordinaria.
7
La Justicia Alternativa, según Bulla Romero (2010), indica “ Por justicia alternativa,
entendemos la justicia no ordinaria, es decir, la que no pertenece ni está sometida a las
estructuras formales y ritualizadas del ordenamiento jurídico que regenta el que hacer
de las Cortes, Consejos de Estado, tribunales o juzgados” (pág. 44)
El Arbitraje está caracterizado por su celeridad procesal frente a los procesos
sometidos a la justicia ordinaria, los cuales son lentos y tremendamente desgastadores
para las partes en conflicto, por tal motivo la presente investigación nos permitirá
demostrar la necesidad de que exista independencia en la ejecución de laudos arbitrales
y la falta de potestad coercitiva con la que no cuenta los árbitros.
“El Arbitraje es un procedimiento que se presenta ante los Centro de Arbitraje,
facultados por ley para instalar y coadyuvar a los tribunales de arbitramento que se
encargan de decidir los conflictos entre las partes, mediante fallos dictados por
particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia
denominados árbitros, conforme lo establecido en la cláusula compromisoria o en el
pacto arbitral” (Romero, 2010, pág. 64).
Los beneficiarios de manera directa en este tipo de procesos son las partes quienes
puedan acudir a este tipo de Justicia Alternativa, con el fin de obtener resultados rápidos
y agiles, frente diferentes problemas que se puedan presentar y que su voluntad sea o
haya sido el de acudir a este tipo de Jurisdicción.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El Arbitraje conocido como un método de solución de conflictos alterno a la justicia
ordinaria, está caracterizado por solucionar de manera ágil y rápida las controversias, al
cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de
transacción, ya sean estas presentes o futuras.
Las funciones del Arbitraje consisten en alcanzar una solución de las controversias
en forma más rápida, más pacífica y más confidencial y amigable que en el proceso
judicial, se mantienen a través del tiempo.
El Arbitraje en el Ecuador es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y
resuelto por particulares. Es un procedimiento privado, convencional y oneroso,
que surge a partir de un conflicto entre dos partes que celebraron un contrato,
dentro del cual se estableció una cláusula arbitral, con el fin de que las
controversias o desacuerdos que llegaren a presentarse, sean sometidas al
conocimiento de un tercero llamado “Tribunal Arbitral”. El Tribunal Arbitral
está destinado a resolver una controversia, ya sea existente o futura, susceptible
de transacción, en donde el árbitro es un tercero imparcial, designado para
resolver la controversia por voluntad expresa de las partes. La solución del
conflicto puede recaer en un sólo árbitro o en tres árbitros, que poseen las
facultades y restricciones otorgadas por las partes y la Ley. (Ponce Romero,
2015)
Como indica el Dr. Romero Ponce, el Arbitraje en el Ecuador es considerado como
un método Alternativo de solución de conflictos, este nace celebrado por un contrato el
mismo que consta de una clausula arbitral en donde las partes deciden voluntariamente
9
someterse al Arbitraje y si es necesario previamente a una Mediación con el fin de
resolver sus controversias, con la intervención de un tercero imparcial llamado Arbitro,
el mismo que será designado ya sea a petición de parte o por el Centro de Arbitraje y
Mediación para solucionar el conflicto, es importante señalar que el Tribunal Arbitral
puede estar conformado por un solo arbitro o tres según como lo deseen las partes,
quienes estarán otorgados de facultades designada por la ley.
Andrade Gagliardo (2006) indica:
Las ventajas que aporta el arbitraje son múltiples y las podemos enumerar de la
siguiente manera:
Celeridad.- la solución de los diferentes litigios que son sometidos al
procedimiento arbitral se obtiene con mayor celeridad frente a los procesos
sometidos a la justicia ordinaria, los cuales son lentos y tremendamente
desgastadores para las partes en conflicto. Es importante relievar que en el
mundo de los negocios o en la actividad particular una pronta solución a un
conflicto es verdaderamente ventajosa y económica, la diferencia se nota en la
tramitación de los procesos, en la justicia ordinaria los términos son largos, las
sentencias son susceptibles de apelación, etc. mientras que los laudos son
inapelables.
Eficacia.- El laudo arbitral emitido dentro de un procedimiento arbitral se
asemeja a la sentencia emitida en un juicio por un juez de la Republica, por lo
tanto producirá los mismos efectos, con la única diferencia que su ejecución
deberá ser solicitada a un juez ordinario que esta investido de la potestad
coercitiva para hacer cumplir su decisión, capacidad de la cual no están
investidos los árbitros.
10
Reserva.- El procedimiento arbitral se realiza dentro de la más estricta reserva, lo
que permite el desenvolvimiento normal y sin presiones de ninguna naturaleza.
(pág. 35)
Podemos evidenciar que el Arbitraje se caracteriza por varias ventajas una de ellas es
la celeridad, es decir los procesos son rápidos y agiles, todo lo contrario a la justicia
ordinaria que viene a ser tediosa y agobiante, debido a que cuenta con largos términos, y
las sentencias son susceptibles de apelación, mientras que en el arbitraje sucede todo lo
contrario los laudos son inapelables, por esta razón es que muchas personas por
voluntad propia acuden a este medio para poder resolver sus conflictos, pero existe un
malestar referente a este tipo de procesos cuando nos referimos a los laudos ya que estos
deben ejecutarse ante un juez de lo civil tal como indica el artículo 32 de la Ley de
Arbitraje y Mediación, porque resulta contradictorio tener que acudir a la justicia
ordinaria para la ejecución de un laudo cuando las partes decidieron evadirla. Método de
solución de conflictos por medio del cual, en ciertas ocasiones la ley les otorga a las
partes el derecho de apartar la intervención de los órganos judiciales estatales (Herbon,
2002).
11
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
TÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE EL ARBITRAJE
1.1.NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL ARBITRAJE
1.1.1. Reseña histórica del arbitraje
Para entender el funcionamiento, fines y naturaleza de esta Institución Jurídica es
importante conocer su origen y las causas de su existencia las mismas que servirán para
poder comprender la problemática que se ha planteado.
El Arbitraje se le conoce como la primera forma de administrar Justicia, antes de que
existan las leyes y tribunales, la costumbre tomaba un papel muy importante debido a
que regulaba las relaciones entre particulares aconsejándoles que en caso de
controversias lo más conveniente fuera que sus diferencias sean resueltas por terceros
imparciales.
Sin duda alguna fue en Roma donde nació el Arbitraje como un mecanismo de
solucionar los conflictos entre familiares o familias, mediante la decisión de personas
ajenas al problema quienes daban la última palabra una vez que conocían las causas del
conflicto. En esta época la justicia era tomada por mano propia, era conocida como la
Vindicta que consistía en causar daño como respuesta a un daño recibido,
posteriormente superada esta terrible etapa se da la aparición de la Ley de las XII
Tablas la cual no completamente abandono las bases de la venganza por propia mano,
pero incorporo en su texto el procedimiento de las Acciones de Ley dentro de las cuales
se reconocía una Acción Ejecutiva denominada Legis Actio per manus iniectiomen que
consistía en que una vez probado judicialmente el daño la parte afectada podía hacer
justicia por sí mismo.
12
La Ley de las XII Tablas también reconoció otras acciones privadas entre estas
estaba la Ley Declarativa que tenían como fin hacer declarar o reconocer un derecho y
la Ley Ejecutiva que perseguía la efectividad del derecho cierto, declarado o
reconocido, de estas acciones se puede decir que el arbitramiento fue el único medio
para dirimir las diferencias o conflictos existentes entre los particulares.
De tal manera que el Arbitraje fue considerado como el origen de la Administración
de Justicia “era necesario recurrir a árbitros elegidos por las partes de común acuerdo, y
estas se comprometían aceptar su decisión ofreciendo garantías. La función de los
árbitros tenía origen en un pacto, conocido con el nombre de “Compromiso”, y en virtud
del cual los litigantes se obligaban a nombrar sendos árbitros y poner en sus manos la
solución de sus desavenencias. Si una de las partes se negaba a elegir su árbitro, o
Iudex, que también así se conoció, lo hacía por ellas el Magistrado o Funcionario del
Estado, o era sacado a suerte de entre determinada clase de ciudadanos”. (FERNANDO
VARGAS GARCIA)
Una vez culminado la elección del árbitro o árbitros, estos procedían a estudiar el
caso, oían a las partes, y una vez que formaban su opinión sobre la controversia,
fallaban la cuestión según su criterio que debía estar basado en las instrucciones y
hechos propuestos por cada una de las partes. Emitida su resolución el laudo arbitral era
de obligatorio cumplimiento para las partes, salvo que en el compromiso se hubiese
pactado lo contrario.
El Arbitraje en varias ocasiones era ejercido por árbitros elegidos por las partes o por
el Magistrado si ellas así lo requerían, entonces encontramos lo que la doctrina y el
Digesto determinaron indicando lo que era el árbitro nombrado por las partes, quienes
se encargaban de conocer no solo de las causas amparadas por el Ius Civile, sino
también de muchas otras cuestiones, podían ser varios o solo uno; y el Iudex era
13
nombrado por el praetor directamente, solo podía conocer de asuntos del Ius Civile, y
solo podía ser uno.
Cuando las partes celebraban el compromiso podían pactar diferentes modalidades
entre ellas por ejemplo si las partes determinaban cual era la sanción por incumplir el
laudo arbitral, el árbitro era denominado “Compromissarius”; en caso de que el laudo
era obligatorio, el árbitro se denominaba “Juratos”; así mismo si las partes quedaban
facultadas para aceptar o rechazar la decisión, el árbitro era “ex nudo pacto”; en caso de
que las partes decidieran someterse a un árbitro determinado en ese mismo momento se
le denominaba “arbiter in contractibus adjectus”.
Posteriormente por los años 200 A.C. en Roma se eliminó la acción privada ordinaria
y ejecutiva, por lo que los litigios se sometieron a la Jurisdicción del Estado y
únicamente en caso de que las partes decidieran por medio de acuerdo de voluntades
someterse al arbitraje quedaría descartada la competencia del Estado.
La figura de las relaciones comerciales entre los romanos y los extranjeros comenzó
a tomar mucha relevancia, por lo que causo varios problemas que muchas veces era
difícil de dar solución, es así que para poder dar remedio a este tipo de inconvenientes
las partes acudían a los colegios llamados “Recuperatores” que estaban conformados
por árbitros que pertenecían a las ciudades de cada uno de los litigantes.
Pero aun así los problemas seguían existiendo por los diferentes criterios legales
entre los árbitros y las partes, por tal razón se regularizo este tipo de relaciones con la
aparición del Ius Gentium adoptando instituciones fundamentales del Ius Civile y las
cuales eran una complementación para aplicarlo con individuos ajenos a ciudadanía
romana.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado hemos podido comprender la importancia y
necesidad del Arbitraje, al considerarse como un procedimiento por el cual se somete
14
una controversia de forma voluntaria a fin de tener solución a sus diferencias de forma
pacífica y con la intervención de un tercero. Pero este tipo de institución ha sufrido
varios cambios en diferentes países como por ejemplo “Francia las ventajas del
procedimiento llevaron a considerarlo como de obligatoria aplicación y así consagraron
las legislaciones el Arbitraje forzoso” (FERNANDO VARGAS GARCIA)
Hoy en día el arbitraje es aplicado en casi todos los países como un reconocimiento
a la libertad de voluntad de las personas.
En nuestra legislación el arbitraje tiene una breve historia, tenemos como principio la
promulgación del Código de Procedimiento Civil aprobado el 31 de marzo de 1960, el
mismo que incluyo el “Juicio por Arbitraje”, pero este tipo de disposiciones no eran
aplicadas en la práctica. Posteriormente se pudo presenciar la aparición de la Ley de
Arbitraje Comercial, mediante decreto supremo 735 del 23 de Octubre de 1963 y
publicada en el R.O. N° del 28 de Octubre del mismo año, esta ley ofrecía normas en
cuanto al ámbito mercantil para una administración de justicia más ágil y rápida, que
limitaba operaciones a diferentes actos de comercio.
Seguidamente estas leyes fueron reemplazadas por la Ley de Arbitraje y Mediación
publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997, codificado y
vigente, publicado en el R.O. N° 417 del 14 de Diciembre del 2006.
La ley de Arbitraje y Mediación vigente en su artículo 32 indica:
Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato. Cualquiera de
las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo
o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o
acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o
del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.
15
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y
se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo
la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo
las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo. (Ley de Arbitraje
y Mediación No. 2006-014, 2006)
De lo mencionado podemos decir que los encargados de ejecutoriar los laudos
arbitrales son los jueces ordinarios, de tal manera que los árbitros no tienen la facultad
para ejecutar los laudos. Los laudos tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa
juzgada por lo que la ejecución se la realiza como sentencia de última instancia
mediante vía de apremio.
En cuanto a lo Constitucional podemos indicar que la Constitución Política del
Ecuador de 1998 en su artículo 191 inciso 3 reconoce “el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley”
En el año 2008 esta Carta Política fue derogada por nuestra actual Constitución, la
que señala en su artículo 190:
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,
en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación
pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la
Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la
ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
1.1.2. Definición de arbitraje
El presente estudio trata del Arbitraje como Método Alternativo de Solución de
Conflictos para lo cual preciso tener en cuenta una definición clara de lo que trata este
16
tema, varias doctrinas tanto nacionales como internacionales han dado su criterio
acerca del mismo, para efecto de este estudio se tratara de llegar a una definición
completa.
Según los jurisconsultos españoles, Alfonso L. Calvo Caravaca y Luis Fernández de
la Gándara definen al arbitraje como un “medio jurídico de arreglo de litigios presentes
o futuros basados en la voluntad de las partes que deciden por si mismas directamente, o
a través de mecanismos de designación acordados por ellas”
Guillermo Cabanellas define al arbitraje como “Toda decisión dictada por un tercero,
con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto”
El jurisconsulto ecuatoriano Dr. Rodrigo Borja Cevallos en su Enciclopedia de la
Política define al arbitraje como: “Es, en general, uno de los medios para la solución de
controversias entre las personas y entre los estados”
Mongalvy a su vez define como: “una jurisdicción que la voluntad de las partes o la
ley da a simples particulares para pronunciarse sobre una o más controversias siempre
que no sean de aquellas que por naturaleza no pueden someterse a compromiso”
(Bonnemaison, s.f., págs. 1-6)
Always estima que “el juicio Arbitral o arbitraje es aquel a que las partes concurren
de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales
especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los
propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en
determinadas ocasiones” (Bonnemaison, s.f., págs. 1-6)
El profesor colombiano Jorge Hernán Gil Echeverri, en su obra “Curso Práctico de
Arbitraje define al arbitraje como:
…un procedimiento jurisdiccional “sui generis”, mediante el cual, por expresa
voluntad de las partes, se difiere la solución de conflictos privados transigibles, a
17
un cuerpo igualmente colegiado integrado por árbitros, los que transitoriamente
quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo con la misma categoría
jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. (Gill Echeverri, 1993)
Según lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, “El sistema arbitral es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de
mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para
que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros
independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.” (Ley de
Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
De las definiciones antes mencionadas podemos tomar en cuenta ciertos puntos
similares como por ejemplo, que el arbitraje nace de la voluntad de las partes para
solucionar sus conflictos mediante la participación de un tercero imparcial a quien se le
denomina árbitro.
Entonces podemos decir que el arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos
presentes o futuros, por medio del cual las partes deciden someterse a un arbitraje
Administrado o Independiente (árbitro o tribunal arbitral) con el fin de solucionar de
manera ágil y rápida las controversias.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
La naturaleza jurídica del arbitraje propone desde mucho antes un intenso debate, sin
embargo la doctrina ha buscado mecanismos para generalizar y así se pueda percibir
una tendencia en esta, así como en la práctica arbitral a raíz del análisis de las
consecuencias prácticas. Al no encontrarse una solución a este debate, se han planteado
tres teorías que serán abordadas en este estudio, la teoría jurisdiccional, la teoría
contractual y la teoría mixta, enseguida realizamos un análisis de éstas.
1.2.1. Teoría Jurisdiccional
18
La teoría jurisdiccional sostiene que el arbitraje está enmarcada en la capacidad que
tienen los árbitros para resolver las controversias de carácter no proveniente de las
partes sino del modo imperante del Estado que les confiere la potestad para establecer
un fallo vinculante con el poder judicial.
El profesor Bruno Oppetit1, realiza una explicación más concreta de la teoría
jurisdiccional, citado por Segovia Juan en su libro “La teoría del arbitraje” expresa:
… el arbitraje es una justicia, privada, es cierto, pero justicia al fin y al cabo: ésta
proviene dela voluntad de las partes de confiar a un tercero el poder de juzgar: el
árbitro se ve investido de jurisdicción en toda su plenitud, con la flexibilidad que
autoriza el marco dentro del que es ejercida; este marco procesal se parece cada
vez más al de los tribunales estatales, en virtud de un proceso habitual a toda
institución: desde el instante en que el arbitraje afirma ofrecer a las partes las
garantías inherentes a toda justicia, encuentra él mismo, en virtud de una
evolución natural, así sea en formas adaptadas a sus propias exigencias, los
imperativos de organización y de funcionamiento que imponen a toda
jurisdicción, cualquiera que ésta sea. (Segovia Jiménez, 2007).
De acuerdo con esta teoría, es función del Estado controlar y regular los arbitrajes
que se produjeren en su jurisdicción, para lo cual el árbitro tiene la potestad de juzgar
en el caso de controversia entre las partes, los cuales dan inicio al proceso. Las partes
pueden determinar las reglas del arbitraje y sus alcances, pero se someten a laudo
establecido por el árbitro, aunque éste no puede sancionar medidas cautelares como lo
realiza un acto judicial, por lo tanto, los árbitros tienen autoridad para llevar a cabo la
resolución de los conflictos y por ello ejercen función jurisdiccional, pero no tienen
potestad para ejecutarla, razón por la cual deben acudir al Poder Judicial.
1 El profesor Bruno Oppetit fue profesor de la Universidad de París. Es descrito por el Dr. Eduardo Silva
Romero, como un gran estudioso del derecho, que logra escribir una obra perfectamente estructurada y de
fácil estudio, con base en la recopilación de sus ensayos y escritos que había realizado sobre el arbitraje.
19
Los aspectos negativos de esta teoría salen a la luz al momento de aplicarlas, como
por ejemplo, la potestad otorgada al árbitro con la misma potestad de un juez, aunque no
tenga la potestad de ejecutarla; otra dificultad muy importante sería el hecho de que no
reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los contratos actuales
como principio fundamental.
1.2.2. Teoría Contractual
Esta teoría establece al arbitraje como un mecanismo de solución de controversias
basado en un acuerdo de voluntades, es decir la naturaleza contractual es el contrato.
Alfredo Bullard ferviente defensor de esta teoría menciona, (citado por Canturias y
Repetto en la Revista Judicial Forseti No.1 del 2014).
Decíamos que el arbitraje es, finalmente un contrato. Lo que llamamos proceso
arbitral no es otra cosa que la ejecución de ese contrato. Su origen es el acuerdo y
no la delegación del Estado para administrar justicia, pues es falsa la percepción
según la cual el origen de la justicia es estatal. Fue, como hemos dicho, privada y
luego el sistema jurídico pretendió estatizarla. Por eso más que una delegación de
la justicia estatal, el arbitraje es el retorno al origen privado del sistema de
solución de controversias (Canturias & Repetto, 2014).
El arbitraje considerado como un descendiente del contrato, cuyo origen es el
acuerdo, por lo tanto se vuelve privado y se desecha la intervención estatal, esto
sucinta el laudo a partir del cumplimiento del contrato, sin embargo al desconocer
el respaldo del Estado, el riesgo para el incumplimiento del laudo es alto, una de
las partes podría desconocer y paralizar el arbitraje con solo acudir al poder
judicial.
Por lo tanto esta teoría plantea que el arbitraje se encuentra dentro del derecho
contractual y el efecto vinculante del laudo se relaciona con el principio de lo
20
pactado. También da relevancia al principio de autonomía de la voluntad de los
sujetos que les permite regular libremente sus relaciones jurídicas privadas.
La controversia aparentemente se soluciona a partir del contrato de voluntades
y aquellas diferencias que surgen de las relaciones jurídicas se vean resueltas sin
la intervención de mecanismos estatales y la decisión final sea de total
cumplimiento de las partes a raíz de los compromisos adquiridos, esto motiva a
definir que la esencia del arbitraje según esta teoría no es precisamente la
designación por parte del Estado del responsable del arbitraje, sino que el
contrato es la esencia del proceso.
1.2.3. Teoría Mixta
La teoría mixta surge de la complementación de las dos teorías anteriores, sus
postulados se encuentran basados tanto la teoría contractual destacando el origen del
arbitraje y la jurisdiccional en virtud de los efectos y objetivo del sometimiento al
arbitraje que es el de que sea un tercero ajeno a la justicia ordinaria quien ponga fin a
una controversia, a través de una resolución.
De lo anterior, la teoría mixta no trata de desechar las dos teorías, al contrario busca
amalgamar y afianzar las dos teorías antagónicas.
Así el Dr. Francisco Gorjón menciona en su artículo “Arbitraje comercial, paradigma
del derecho” publicada en la revista de Derecho Notarial de Mexicana No. 116 sobre el
arbitraje mixto, lo siguiente:
…teoría mixta, el arbitraje es en su origen un negocio de derecho privado, como
creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y las
limitaciones a que esta voluntad es sometida, ante el auxilio del poder judicial
por la carencia de coercibilidad, cuando de ejecución forzosa se trata (Gorjón
Freire , 2001, pág. 90)
21
Por lo tanto el árbitro en esta teoría realiza un acto jurisdiccional pero carecen de
poder judicial, ya que por medios coercitivos (cuando de ejecución forzosa se trate) no
puede aplicar.
1.3. CLASES DE ARBITRAJE
1.3.1. Arbitraje Voluntario
El arbitraje voluntario como su nombre lo indica es aquel que se determina por libre
voluntad con que se fija al árbitro, a las reglas de procedimiento en solución de las
controversias.
El arbitraje voluntario es uno de los arbitrajes más utilizados en muchas de las
legislaciones puesto que establece el sometimiento discrecional de las controversias al
arbitraje voluntario. La difusión de este arbitraje se lo realizo por muchos medios,
incluso se establece de alguna manera una normativa que regula aunque no
jurídicamente definida, pero con guía del procedimiento que permita acordar a los
laudos arbitrales el carácter vinculante para las partes; preparando mecanismos e
infraestructura para la instancia del arbitraje, el conciliador puede persuadir a las partes
involucradas de someter el conflicto al arbitraje de una forma voluntaria.
El fundamento jurídico del procedimiento del arbitraje voluntario requiere por lo
general un acuerdo de las partes para someter el conflicto a este procedimiento, no
puede verse el proceso como una implantación de reglas, se debe permitir a las partes
emitir los criterios y las observaciones para definir el procedimiento que será aceptado
por las partes. Así por ejemplo la OIT determina:
… la legislación requiere que sea el conciliador u otra autoridad quien someta el
conflicto al procedimiento arbitral (tornándolo obligatorio en la etapa inicial),
aunque las partes conservan el derecho de rechazar el laudo o decisión dentro de
22
un plazo específico posterior a su dictado, atribuyendo con ello carácter
voluntario a la fuerza vinculante del laudo o decisión.
La legislación en materia de arbitraje voluntario puede disponer que los
conflictos se sometan ante el organismo arbitral por: solicitud conjunta de las
partes, o el organismo de conciliación, con el consentimiento de las partes o a
solicitud de las mismas, o el organismo de conciliación u otra autoridad, en
virtud del derecho que asiste a las partes de rechazar el laudo con posterioridad a
su dictado. (Organización Internacional del Trabajo, 2001).
Entonces el arbitraje voluntario parte de una cierta obligatoriedad, y con la
aplicación de un proceso previamente establecido y acordado por las partes, se
dictamina el laudo el cual puede ser rechazado con cierto tiempo límite por una
de las partes del conflicto, este derecho debe ser respetado en la solución de la
controversia.
1.3.2. Arbitraje Forzoso
Este tipo de arbitraje exige el nombramiento de un árbitro legalmente constituido por
la ley, esta persona es un tercero discernido que no represente a ninguna de las partes a
fin de que su veredicto sea imparcial con respecto al objeto debatido. A continuación se
cita la intervención del Estado en este tipo de arbitraje.
En esta modalidad el Estado tiene interés en auspiciar su labor de gestión y
procura la pacificación; por ello, al emitirse el laudo en esta variante del
arbitraje, el árbitro no representa voluntad alguna de las partes más que la propia,
de manera que su decisión está revestida de un sentido de justicia suficiente
como para darle una razón jurisdiccional y, por ende, puede sostenerse que en
esta modalidad los árbitros gozan de jurisdicción derivada del Estado, mas no de
las partes, por lo que se trata de jurisdicciones complementarias (como en los
23
procedimientos seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje). (Centro de
Formación y Arbitraje CONACO, 2009, pág. 432).
Pero por otro lado, la existencia del arbitraje forzoso se ve truncado por la dificultad
para el logro de acuerdos. Las conversaciones pierden el carácter de una negociación y
se convierten en un ejercicio especulativo de adivinación de los designios del árbitro,
por lo tanto las partes buscan la forma de no perder posiciones frente a la persona que
va a resolver el conflicto, se pierde también el sentido de la voluntad de solucionar el
conflicto y se transforma en una disputa en pro de una solución tratando de no perder
posiciones, es decir no se actúa sólo en función de la meta que se procura.
Por tanto, parecería inconveniente llegar ante él con posiciones demasiado altas o
demasiado bajas, respectivamente. Como es natural, esto conduce a una polarización
que no contribuye sino que dificulta el avance de los acuerdos. (Pasco Cosmópolis, s.f)
En legislaciones el Arbitraje forzoso o compulsivo lo toman como única vía de
solución, así “Al fracaso de la negociación sucede inexorablemente la intervención de
un órgano arbitral, quiéranlo las partes o no. Ese es el sistema peruano; el brasileño (en
su verdadera esencia); y el mexicano, que lo define como potestativo para los
trabajadores pero obligatorio para los patronos” (Pasco Cosmópolis, s.f, pág. 130).
1.3.3. Arbitraje Institucional o Administrado
El arbitraje administrativo ha sido utilizado desde décadas anteriores principalmente
en conflictos comerciales internacionales, se fundamente este tipo de arbitraje en el
nombramiento de un arbitraje institucional, la cual tiene establecido con anticipación
reglas y procedimientos propios para el proceso.
Carlos Ruska Maguiña en su artículo el “Arbitraje Ad Hoc o Arbitraje Administrado:
el Rol de las Instituciones Carlos Ruska en el Perú” establece algunas ventajas y
desventajas del arbitraje administrativo que a continuación se lo analizará.
24
La institucionalidad del arbitraje viene a ser una de las ventajas más importantes,
estas instituciones arbitrales cuentan el personal calificado y los recursos necesarios
para una mejor organización y administración del trabajo.
El manejo de un modelo en cuanto a las cláusulas es otra de las ventajas, así éstas
permiten adaptar de acuerdo con las necesidades del contrato arbitral y de alguna
manera se evita la redacción de cláusulas patógenas.
En este tipo de arbitraje, las instituciones cuentan con reglamentación establecida
que permite el desarrollo del proceso, ésta normativa contiene reglas establecidas para
solventar cualquier inconveniente en el transcurso del proceso arbitral como por
ejemplo reglas para resolver las recusaciones que se pueden presentar contra los
árbitros, de las audiencias, entre otras.
También las instituciones arbitrales cuentan con un banco de árbitros de acuerdo con
la especialidad, éstas listas permiten a las partes la elección de los árbitros que decidirán
las controversias.
Otra de las ventajas son los costos pre establecidos, esto permite a las partes tener un
presupuesto dentro de un rango para la aplicación del arbitraje. (Ruska, s.f., págs. 22-
25).
En nuestra Legislación la Ley de Arbitraje y Mediación indica cuando se debe
aplicar el Arbitraje Administrado, así lo manifiesta el artículo 2 “El arbitraje es
administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y
procedimientos expedidos por un centro de arbitraje…” (Ley de Arbitraje y Mediación
No. 2006-014, 2006).
25
1.3.4. Arbitraje independiente o ad hoc.
En este tipo de arbitraje, las partes no han acordado someter el mismo a la
organización ni a la administración de una institución arbitral, por lo tanto en este
supuesto, serán las propias partes quienes regularán todos los aspectos y etapas del
proceso arbitral, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros.
Nuestra Ley de Arbitraje y Mediación lo define como “… es independiente cuando
se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley...” (Ley de
Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
1.3.5. Árbitros Iuris o Amigables Componedores
En este punto se define la actuación de los árbitros, es decir la forma en que fallaran
el laudo, la Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 3 indica: “Las partes indicarán si
los árbitros deben decidir en equidad o en derecho…” (Ley de Arbitraje y Mediación
No. 2006-014, 2006)
1.3.6. Arbitraje en Derecho.
Las controversias pueden ser resueltas por arbitrajes diferentes, en el caso del
arbitraje de derecho, cuando las partes así lo manifiestan, el arbitraje se lo realiza en el
marco jurídico establecido, aplica el articulado de las leyes, reglamentos, ordenanzas, en
fin todo el marco legal que permite solucionar la controversia.
Así como lo indica el artículo 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación: “… Si el laudo
debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los
principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los
árbitros deberán ser abogados.” (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
26
1.3.7. Arbitraje en Equidad.
En cambio el arbitraje en equidad, no aplica la normativa jurídica establecida, las
partes consideran oportuno la solución de la controversia al arbitraje de personas
profesionales conocedores de la temática son quienes en el tribunal arbitral resuelven la
controversia aplicando el principio de equidad e igualdad.
Es importante que quienes negocian las cláusulas arbitrales tomen en cuenta que la
Ley de Arbitraje y Mediación establece que si las partes no indican si el arbitraje se
resolverá en equidad o en derecho, el tribunal arbitral deberá resolver en equidad.
Pues bien, el abogado será el que recomiende a su cliente acogerse a cualquier tipo
de arbitraje el que más le convenga. (González Guarderas, s.f.)
La Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo 3 menciona: “…Si el laudo debe
expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y
entender y atendiendo a los principios de la sana crítica...” (Ley de Arbitraje y
Mediación No. 2006-014, 2006)
1.3.8. El arbitraje en la práctica
El arbitraje desde la práctica emerge un análisis de las ventajas y desventajas que de
acuerdo con el lugar e involucrados en la controversia, serán circunstanciales, por lo
tanto a continuación se tratará de definir las generalizaciones en cuanto a su
funcionalidad e importancia, así como las debilidades que pudiere presentar.
1.3.9. Ventajas
Cuando las disputas contractuales de la controversia proceden de diferentes países,
el arbitraje se hace necesario ya que sería complejo el tratamiento de tal controversia
por los tribunales de justicia de cada uno de los países, por lo tanto un foro neutral
27
sería ventajoso para la resolución de disputas que se encuentre mucho menos
vinculado a los órganos judiciales de un país determinado.
La facilidad que tienen las partes para nombrar los árbitros correspondientes, de
acuerdo con el área objeto de la controversia, garantiza un trabajo de alta calidad y
especificidad y por lo tanto una resolución más asertiva y coherente.
El sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de resolución de disputas,
sin la necesidad de recurrir a las particularidades del sistema judicial de cada país,
acción a la que deberían someterse las partes en conflicto sino hubiera la existencia
del arbitraje.
Otra ventaja es la celeridad, el tiempo que tarda la justicia ordinaria en la solución
de los conflictos, es mucho mayor que aquel utilizado por el arbitraje.
En el arbitraje la confidencialidad se puede otorgar a todo el proceso arbitral a
diferencia de la publicidad de los procesos judiciales, por lo tanto los análisis de la
controversia y su fallo no tiene repercusión pública.
Dependiendo de la complejidad de la controversia, las partes pueden elegir entre un
árbitro único o solicitar la conformación de un tribunal, por lo general lo conforman
tres árbitros.
Otra de las ventajas que ofrece el arbitraje cuando el proceso es ágil y rápido es el
mantener las relaciones comerciales futuras entre las partes.
Los laudos pueden ser impugnados mediante una demanda de anulación por motivos
formales y tasados, por lo tanto no pueden ser objeto de recurso.
Los laudos son ejecutados de igual forma que una sentencia, su ejecutabilidad no se
radica en el país dictado sino que por la convención de Nueva York de 1958 los
países miembros suscribieron el reconocimiento y ejecución de las laudos
extranjeros.
28
1.3.10. Desventajas
Dependiendo de la controversia, el costo del arbitraje puede ser una desventaja al
inicio, un costo elevado para el pago de los árbitros, aunque luego en proceso sus
costos disminuyen por la celeridad con la que se resuelva la controversia, así por
ejemplo la Cámara de Comercio de Guayaquil, propone los siguientes costos de
acuerdo con su reglamento: Art. 60 Reglamento.- Por el servicio de arbitraje el
Centro cobrará, tanto para la demanda como para la reconvención si la hubiere, un
valor calculado sobre la cuantía de la misma, de acuerdo a las siguientes tablas de
aranceles: (Cámara de Comercio de Guayaquil, s.f.)
ARBITRAJE TRES ARBITROS
CUANTIA EN DOLARES
(RANGO) FRACCION
BASE EXCEDENTE
0,01 10.000,00 2.000,00 0.00%
10.000,01 50.000,00 2.000,00 7.28%
50.000,01 100.000,00 3,920.00 4.70%
100,000.01 300,000.00 6,270.00 2.01%
300.000,01 500.000,00 10.290,00 1.72%
500.000,01 1.000.000,00 13.730,00 1.51%
1.000.000,01 2.000.000,00 21,280.00 1.32%
2.000.000,01 5.000.000,00 34.480,00 1.00%
5.000.000,01 10.000.000,00 64.480,00 0.70%
10.000.000,01 En adelante 99,480.00 0.52%
TOPE
MÁXIMO US$
180.000,00 Fuente: Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Guayaquil
A todos estos valores se les debe añadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARBITRAJE ÁRBITRO ÚNICO
CUANTIA EN DOLARES
(RANGO)
FRACCION
BASE EXCEDENTE
0,01 10.000,00 1.380,00 0.00%
10.000,01 50.000,00 1.380,00 3.35%
50.000,01 100.000,00 2.720,00 3.26%
29
100,000.01 300,000.00 4.350,00 1.38%
300.000,01 500.000,00 7.110,00 1.17%
500.000,01 1.000.000,00 9.450,00 1.04%
1.000.000,01 2.000.000,00 14.650,00 0.92%
2.000.000,01 5.000.000,00 23.850,00 0.69%
5.000.000,01 10.000.000,00 44.550,00 0.48%
10.000.000,01 En adelante 68.550,00 0.36%
TOPE
MÁXIMO
US$ 125.000,00
Fuente: Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Guayaquil
Una de las dificultades que puede presentar el proceso arbitral suele ser la redacción
inadecuada de una cláusula (patológica), esto puede traer como consecuencias la
interpretación dubitativa y otros problemas que podrían entorpecer el proceso, de ahí
la importancia de redactar correctamente y de forma consensuada las cláusulas
respectivas.
Si bien es cierto el procedimiento arbitral y las decisiones que tome el tribunal
carecen de poder coercitivo y quizás no permita el cumplimiento de éstas
decisiones, por lo tanto requiere de la intervención de la jurisdicción, y al
encontrarse con situaciones de rebeldía o incumplimiento del laudo arbitral, la
alternativa de recurrir a los tribunales ordinarias queda abierta, tratando de mantener
la misma celeridad y el respeto a las decisiones tomadas por el tribunal y además la
adopción de medidas cautelares, o el reconocimiento y ejecución forzosa de
los laudos arbitrales
El inconveniente que se presenta en el momento en que los jueces no puedan
realizar una revisión del proceso arbitral, y las partes solo puedan interponer
una demanda de anulación, es un riesgo que las partes asumen en el momento
de someter la controversia a un tribunal arbitral.
30
Se presenta dificultad la aplicación del proceso arbitral momento en que la
controversia involucra a más de dos partes, por ende las discusiones, la
celeridad y el costo pueden ser altos, por lo tanto requiere de una
reglamentación más sofisticada para enfrentar estas situaciones.
31
TÍTULO II
ASPECTOS PROCESALES DEL ARBITRAJE
2.1. EL CONVENIO ARBITRAL
2.1.1. Generalidades
El inicio de un arbitraje radica en el convenio arbitral, este es un documento escrito,
definido por la revista judicial del Ecuador como, “acuerdo escrito, mediante el cual se
somete a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, tomando en
cuenta que su nulidad no afecta la vigencia del convenio arbitral” (Derecho
Ecuador.com, 2013).
En la codificación de la ley de arbitraje y mediación, Ley No. 2006-014 del Registro
Oficial No. 17 DE 14-DIC-2006 en su artículo 5 se define al convenio arbitral como:
Art. 5.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual. El convenio arbitral deberá constar por
escrito y, si se refiere a un negocio jurídico al que no se incorpore el convenio en
su texto, deberá constar en un documento que exprese el nombre de las partes y
la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere. En los demás
casos, es decir, de convenios arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por
delitos o cuasidelitos, el convenio arbitral deberá referirse a los hechos sobre los
que versará el arbitraje. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
En esta misma ley en el artículo 8 se establece la forma para dar por terminado el
convenio arbitral así dice:
32
Art. 8.- Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio
arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede acudir con
su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá, sin embargo, que tal
renuncia existe cuando presentada por cualquiera de ellas una demanda ante un
órgano judicial, el demandado no opone, al contestar la demanda, la excepción
de existencia del convenio arbitral. En el evento de haber sido propuesta esta
excepción, el órgano judicial respectivo deberá sustanciarla y resolverla,
corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus
afirmaciones dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya
notificado el traslado. Aceptada la excepción deberá ordenarse el archivo de la
causa, en caso contrario, ejecutoriado el auto dictado por el juez, se sustanciará el
proceso según las reglas generales. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014,
2006)
Como se poder observar la redacción del convenio arbitral es importantísimo, ya que
de esto depende que se declare competente o incompetente al tribunal, la redacción debe
ser clara y concreta a fin de evitar ambigüedades que direccionen interpretaciones
erróneas.
2.2.2. Cláusulas Patológicas
En la actualidad la necesidad de resolver la gran cantidad de controversias y la
dificultad de la justicia ordinaria por la falta de celeridad para los procesos de
resolución, exigen el requerimiento de los tribunales de arbitraje para resolver las
controversias de una forma rápida y expedita, sin embargo pueden surgir dificultades
por la redacción de las cláusulas de los acuerdos arbitrales, a éstas cláusulas se las
denomina “patógenas” que pueden generar inconvenientes en desarrollo adecuado del
proceso arbitral.
A continuación se analizan los defectos que podrían tener estas redacciones:
33
1) Una cláusula en la que se redacte de una manera que denote cierta grado de
optatividad, puede generar una dificultad en el procedimiento arbitral, esta
opción de resolver la controversia en última instancia por la vía judicial, de
alguna manera está dejando una posibilidad que dejaría inconsistente el trabajo
del tribunal de arbitraje.
2) En el momento de que un acuerdo carezca de precisión y certeza en sus cláusulas
porque sus términos son vagos o imprecisos también generan controversias en el
procedimiento arbitral, sin embargo el hecho que se evidencie esta redacción no
implica una nulidad del acuerdo, todo dependerá de la gravedad de la cláusula
“patógena”.
3) También puede considerarse como redacción patológica de una cláusula en el
momento que haya sido estructurada de forma muy detallada o en tiempos
vendidos lo que vuelva inoperante al acuerdo. (Escobar Alvarado, 2009).
2.2. EL LAUDO ARBITRAL
2.2.1. Concepto y Naturaleza
El laudo arbitral se lo define como la resolución tomada por un árbitro y que permite
resolver una controversia entre dos o más partes. Según la enciclopedia jurídica laudo
arbitral se define como:
Es la decisión final que concluye el juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo
en contra, los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados
desde el inicio del procedimiento; si la materia sometida a arbitraje está regulada
por la normativa de arrendamientos urbanos, dicho plazo se reduce a tres meses.
Transcurrido el referido plazo sin haberse dictado la resolución final, quedará sin
efecto el convenio arbitral y expedito la vía judicial para plantear la controversia.
34
Se dictará el laudo por escrito y será motivado cuando sea arbitraje en derecho.
Será firmado por los árbitros, se protocolizará notarialmente y será notificado de
modo fehaciente a las partes. Dentro de los cinco días siguientes a la
notificación, podrán las partes pedir aclaraciones a los árbitros. Cuando el laudo
sea firme produce idénticos efectos que la cosa juzgada. Contra el mismo, sólo
cabe el recurso de revisión. Si el laudo no es cumplido dentro del plazo legal,
podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia
correspondiente. (Enciclopedia Jurídica, 2014).
Con el laudo entonces concluye el proceso arbitral, de allí la ejecución será el
cumplimiento de los compromisos determinados por las partes, que como sabemos no
conlleva la aplicación de medidas cautelares o formas judiciales que obliguen la
aplicación de laudo arbitral.
Para el tratadista Ernesto Salcedo Verduga, el laudo pone término al proceso arbitral,
puesto que, resuelve definitivamente la controversia que está en conocimiento de los
árbitros. Esta resolución emanada de ellos por su contenido formal y sustancial; es
equivalente a una verdadera sentencia, y su alcance y efectos son idénticos. (Salcedo
Verduga, 2007, pág. 257)
En cuanto a la naturaleza jurídica del laudo arbitral, se puede determinar que los
árbitros ejercen un tipo de administración de justicia, por lo tanto el laudo arbitral se
convierte en una resolución con las mismas características, clase y naturaleza jurídica
que una resolución judicial emitida por los jueces ordinarios, es decir es firme, ejecutoria
y da por finalizado el proceso arbitral.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, los laudos arbitrales
tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. Razón por la cual
deben ser ejecutados de la misma forma que se ejecuta una sentencia de última instancia,
35
siguiendo la vía de apremio a través del juez nacional. (Ley de Arbitraje y Mediación
No. 2006-014, 2006)
Una vez que el arbitraje llegué a la fase de resolución y dicte el laudo arbitral, pone
fin al proceso y las partes deben obligatoriamente dar cumplimiento al convenio arbitral.
La decisión del árbitro pone fin al proceso, y las partes, al haber convenido
voluntariamente someterse ante esa jurisdicción arbitral, están obligadas a acatar y
cumplir las disposiciones del árbitro contenidas en el laudo.
Indicar que el laudo causa ejecutoría significa que éste no puede ser
impugnado posteriormente; es una decisión en firme que no puede ser atacable por
ningún motivo más que por la nulidad. En este sentido -citado en la tesina de Verónica
Chiriboga-, Roque Caivano señaló: Firme o consentido el laudo, las decisiones que
contiene devienen irrevisables e inoponibles en otras instancias, no pudiendo las partes
volver a plantearlas ante ningún otro tribunal, ni judicial ni arbitral. Adquieren
la firmeza propia de un acto jurisdiccional.
El laudo es irrevocable, y como no es posible presentar ningún tipo de recurso que
permita modificarlo, éste adquiere fuerza de cosa juzgada material porque existe la
imposibilidad de replantear judicialmente la cuestión litigiosa decidida, además del
impedimento que se juzgue y resuelva en forma contraria a lo fallado. (Chiriboga
Arteta, 2012)
El laudo arbitral es inapelable e inmodificable, así lo establece el artículo 30 de la Ley
de Arbitraje y Mediación, que determina que el laudo puede ser aclarado o
ampliado a petición de parte. La aclaración y la ampliación son recursos
horizontales; por lo que el único recurso vertical que puede ser usado es la
acción de nulidad, como método de impugnación del laudo por la vía judicial. (Ley de
Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
36
En la tesina de Verónica Chiriboga sobre “La problemática actual de la acción de
nulidad en contra de los laudos arbitrales”, llega a la siguiente inquietud:
Debido a que la ley no establece un camino claro a seguir, en la
actualidad, está presentándose una controversia en el Ecuador respecto a
si la resolución del Presidente de la Corte Provincial que conoció la
nulidad del laudo arbitral puede llegar a Corte Nacional utilizando el
recurso de casación o si el laudo puede llegar a la Corte
Constitucional a través de la acción extraordinaria de protección.
(Chiriboga Arteta, 2012, pág. 22).
2.2.2. Inapelabilidad de los Laudos
La inapelabilidad y la inimpugnabilidad son principios rectores del arbitraje, aunque
en la justicia ordinaria, estos principios no son aplicados, ya que las decisiones de los
jueces en primera instancia son revisadas por instancias superiores.
Así, el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación indica:
Art. 30.- Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son
inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el
laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido
notificado a las partes. Dentro de este mismo término los árbitros podrán
corregir errores numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar.
Las peticiones presentadas conforme a lo establecido en este artículo serán
resueltas en el término de diez días contados a partir de su presentación. (Ley de
Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
Por lo tanto, los laudos arbitrales no serán susceptibles de ningún otro recurso
que no establezca la presente Ley, sin embargo cabe precisar que según la ley, desde la
notificación del laudo a las partes, hay tres días antes de que éste se ejecutoríe.
37
Es decir en este tiempo los árbitros pueden realizar correcciones de forma, mas no de
fondo como por ejemplo: errores numéricos, de cálculo, etc. Además las partes pueden
solicitar aclaratoria o ampliaciones de laudo arbitral dictado, luego de este tiempo el
laudo pasará a ser ejecutoriado y por la tanto la decisión se torna inapelable e
inmodificable.
El jurista Xavier Andrade –citado en la tesina de Verónica Chiriboga- al referirse a
la inapelabilidad dice: “Las partes al someterse a una justicia convencional y no a
la ordinaria, se obligan a acatar sus reglas y procedimientos y, precisamente, una de
esas reglas es la inapelabilidad e inimpugnabilidad de los laudos, en virtud de la
cual las partes se comprometen a no interponer recurso alguno en el proceso, a más
de los permitidos en la ley. (Chiriboga Arteta, 2012, pág. 23).
La Ley de Arbitraje y Mediación muy claramente señala la obligación de las
partes de acatar lo señalado en el convenio arbitral a renunciar a la justicia ordinaria y a
acatar lo resuelto en el laudo, por lo que no hay forma de alterar o modificar el laudo
arbitral.
2.2.3. Nulidad del Laudo Arbitral.
A diferencia de otras legislaciones, en Ecuador no se puede apelar un laudo arbitral.
La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) expresamente determina la inapelabilidad de
los laudos arbitrales, permitiendo únicamente su aclaración o ampliación. El único
mecanismo previsto por la ley en contra de un laudo es la acción de nulidad. (Ley de
Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
En la Introducción a la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada
en el Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006, la Comisión de Legislación y
Codificación del otrora denominado Congreso Nacional procedió a realizar la reforma
38
del Artículo 31 disponiendo la sustitución de la frase "el recurso de nulidad" por "la
acción de nulidad".
Esta acción tiene causales específicas que no atacan el fondo del laudo, sino que se
enfocan a asuntos de forma (i.e. citación de la demanda, notificación de providencias,
convocatoria y práctica de pruebas, incongruencia, y designación de árbitros o
constitución del tribunal arbitral).
Adicionalmente, la ley dispone que la acción de nulidad sea resuelta por el
Presidente de la Corte Provincial y que, en todo lo que no esté previsto en la LAM, las
normas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), entre otras, podrán
aplicarse supletoriamente cuando el arbitraje sea en derecho.
La LAM le otorga al laudo arbitral una de sus características principales, la finalidad.
Esta es la intención de la ley, sin embargo, en la práctica se han dado impugnaciones
indirectas mediante la aplicación de recursos propios de procesos ordinarios. El COGEP
determina que toda controversia judicial que no tenga un procedimiento especial se
ventilará en juicio ordinario y, amparándose en esta norma, las resoluciones de acciones
de nulidad, han sido objeto de varios recursos horizontales (aclaración y ampliación) y
verticales (apelación, casación y recurso de hecho).
En consecuencia, bajo el argumento de que la resolución que decide la nulidad de un
laudo no está sujeta a la LAM, sino a las normas del COGEP, las cortes han expedido
interesantes pero heterogéneas decisiones. Por ejemplo, varios casos alcanzaron la Corte
Suprema y, actualmente la Corte Nacional, mediante recursos de casación y se discute si
la anulación de un laudo puede considerarse como un proceso de conocimiento y,
consecuentemente, si esa casación sería válida.
En otros casos las Cortes simplemente han inadmitido el recurso de casación por
considerarlo improcedente. Han determinado que la anulación de un laudo tiene el
39
carácter de incidental, y que no cabría casación por cuanto después de haber excluido a
la justicia ordinaria para arbitrar, no es consecuente que las partes pretendan anular una
secuela de un acto voluntario que no admitía recurso alguno. En otras palabras, si las
partes pretendían evadir en primera instancia la justicia ordinaria, no tiene sentido que
luego propongan sucesivas acciones contra el laudo dictado en arbitraje.
Efectivamente, un recurso de casación o la apelación de la decisión que resuelve la
nulidad de un laudo formalmente no atacan directamente al laudo como tal, pero sí
impiden que surta plenos efectos. Entran en juego además otros factores a tomarse en
cuenta, específicamente, la naturaleza del arbitraje y los principios que lo gobiernan.
Ante estas dudas, para garantizar seguridad jurídica es necesario que exista
homogeneidad en la jurisprudencia que aclare el panorama contradictorio vigente.
(Pérez Bustamante & Ponce, s.f.).
En la Ley De Mediación y Arbitraje de nuestro país considera en su art. 31 sobre la
nulidad de los laudos, lo siguiente:
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo
arbitral, cuando:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y
terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el
demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el
demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y
este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o
luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia
de hechos que deban justificarse;
40
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de
lo reclamado; o,
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las
partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
Del laudo arbitral podrá interponerse ante el árbitro o tribunal arbitral, acción de
nulidad para ante el respectivo presidente de la corte superior de justicia, en el
término de diez días contado desde la fecha que éste se ejecutorió. Presentada la
acción de nulidad, el árbitro o tribunal arbitral dentro del término de tres días,
remitirán el proceso al presidente de la corte superior de justicia, quien resolverá
la acción de nulidad dentro del término de treinta días contados desde la fecha
que avocó conocimiento de la causa. La acción de nulidad presentada fuera del
término señalado, se tendrá por no interpuesta y no se la aceptará a trámite.
Quien interponga la acción de nulidad, podrá solicitar al árbitro o tribunal arbitral
que se suspenda la ejecución del laudo, rindiendo caución suficiente sobre los
perjuicios estimados que la demora en la ejecución del laudo pueda causar a la
otra parte.
El árbitro o tribunal arbitral, en el término de tres días, deberán fijar el monto de
la caución, disponiendo la suspensión de la ejecución del laudo.
La caución deberá constituirse dentro del término de tres días, contados a partir
de esta notificación. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 9)
2.2.4. Estructura del Laudo Arbitral
Con respecto al laudo arbitral se puede adoptar un antiformalismo al considerar “ad
probationem” de esta forma el laudo al ser escrito su contenido y firmas quedan
constancia. A continuación se describe los elementos que estructuran el laudo arbitral.
1. Contenido del laudo arbitral.
41
El laudo arbitral debe poseer un contenido preciso, debe ser motivado, debe contener
el lugar en el que se pronuncia, para su localización y, en consecuencia, se posibilita la
demarcación judicial a efectos de su eventual impugnación. También debe constar la
fecha de expedición del laudo arbitral y los costos del arbitraje.
2. La fecha de expedición del laudo arbitral, quórum y firma
Resulta evidente que con carácter previo a la expedición del laudo arbitral habrá de
tener lugar la deliberación y votación de los árbitros, por otra parte, no se debe dejar de
lado la exigencia de su firma y la de los árbitros, siendo lo normal que la fecha en la que
se firma el laudo arbitral sea la fecha de su emisión.
Puede darse el caso de que un árbitro no esté de acuerdo con la decisión tomada, por
lo tanto debe dejar constancia de su voto particular, y su firma como evidencia de su
discrepancia, también puede darse el caso de que un árbitro no firme ni comente se dará
como adhesión al criterio de la mayoría. (Matheus López, 2015)
42
TÍTULO III
EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
3.1. GENERALIDADES
La administración de justicia ha sido causa de muchas críticas, ya sea por la falta de
celeridad en los procesos, la politización de ésta inclinando la balanza de acuerdo con
intereses personales o de grupo, la incapacidad de solución de conflictos, entre otros
aspectos más. La colectividad frente a esta problemática ha planteado nuevas formas de
actuación procesal para la resolución de los conflictos que puedan darse en las
interrelaciones socio, económicas, así es como surge las centros de mediación y
arbitraje como respuestas a estas necesidades.
Nuestro país no fue la excepción, en Guayaquil, la Cámara de Comercio crea su
propio centro de Mediación y Arbitraje, regulado por sus respectivos reglamentos en
relación a los costos durante el proceso arbitral, para muchos una alternativa frente a las
dificultades en la administración de justicia de ese entonces, para otras una forma de
exclusión y paralelismo de la justicia ecuatoriana.
Como lo determina Gabriel Manzur en la revista digital derechoecuador.com que:
Pese a que desde el año 1997 ya estaba vigente la Ley de Arbitraje y Mediación,
es la Constitución del 2008 la que establece diversos métodos de solución
alternativa de conflictos. En coherencia con la disposición constitucional, nuestro
ordenamiento jurídico dotó a los árbitros con la facultad de resolver un conflicto,
en aquellos casos que por su naturaleza son susceptibles de transacción. Es decir,
la facultad jurisdiccional contemplada en el Código de procedimiento Civil
queda extendida a los árbitros, como facultad convencional de las partes.
(Manzur, 2014)
43
De igual manera, el artículo 9 de la mencionada Ley, faculta a los árbitros para que
puedan otorgar medidas cautelares. Sin embargo, el artículo 32, tercer inciso, establece
que: “Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada…
y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía
de apremio”. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
Es decir, los árbitros tienen la facultad de conocer y resolver un conflicto, pero
actualmente, tal y como está concebida la norma, carecen de la potestad de ejecutar lo
resuelto. Por lo tanto cae en la contradicción si al final el conflicto no se resuelve por
falta de compromiso de las partes y se tenga que recurrir a la justicia ordinaria para su
solución, he ahí que queda planteada la reflexión y la inquietud de analizar una la
posibilidad de una reforma a fin de otorgar a los árbitros esta capacidad que solo lo tiene
el juez.
Las tasa judiciales en nuestro país se eliminaron y por lo tanto la gratuidad fue parte
de los derechos ciudadanos, incluso se abrieron unidades judiciales especializadas de
acuerdo los temas de conflicto más recurrentes y en espacios geográficos estratégicos,
permitiendo el acceso a la justicia sino a todo por lo menos a la gran mayoría.
En los últimos años, la justicia ha sufrido una transformación en nuestro país, nueva
infraestructura, saneamiento del personal, la descongestión de procesos en pro de
mejorar la agilidad de los procesos judiciales y sistemas de gestión más actualizados y
que responden a la necesidad es de la ciudadanía.
Frente a esto Gabriel Manzur comenta:
Los cambios en las sociedades no ocurren de la noche a la mañana, y la
confianza de un pueblo en sus sistema judicial debe recuperarse poco a poco, por
lo que está en manos de quienes integramos este nuevo modelo de gestión
ejecutar nuestro trabajo no solo por obligación sino por convicción. De tal
44
manera que la decisión de un ciudadano de acudir a un método alternativo de
solución de conflicto no tenga relación directa con evadir un sistema judicial que
no responde a sus necesidades, sino a una decisión que sea tomada teniendo
varias opciones en igualdad de condiciones. (Manzur, 2014).
La realidad permite destacar los cambios evidentes en la administración de
justicia de nuestro país, sin embargo falta mucho por hacer y mientras no
garantice procesos transparentes y confiables, las alternativas para la solución de
conflictos como el arbitraje seguirán vigentes en nuestro país.
3.2. NORMATIVA APLICABLE PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
El tratamiento del arbitraje en la nueva Constitución Ecuatoriana lo establece en el
Art. 190. “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos
para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,
en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública
procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría
General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
Así también en el artículo 1 de la Ley de Arbitraje y Mediación establece lo
siguiente:
“El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las
partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,
existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o
por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”.
(Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
45
El concepto o determinación de que se puede considerar como transigible y, por
ende, susceptible de arbitraje consta en el Código Civil al referirse al contrato de
transacción.
Como veremos más adelante, la nueva Constitución intentó establecer una restricción
a la arbitrabilidad objetiva al impedir la celebración de tratados que establezcan
mecanismos arbitrales para temas contractuales o comerciales.
Esta disposición resulta desafortunada para el desarrollo del arbitraje nacional e
internacional en el Ecuador, ya que restringe la posibilidad del Estado de someterse
a arbitraje mientras no cuente con la autorización de un funcionario notablemente
político, como lo es el Procurador General del Estado que es, a su vez, designado
por el Presidente de la República.
Antes de la vigencia de la mencionada norma constitucional, tanto la Ley de
Arbitraje y Mediación como la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
LOPGE2 establecían los requisitos para que una entidad del sector público pueda
someterse al arbitraje.
En primer término, cuando el Estado acuerda someterse a arbitraje nacional, la
LAM3 determina en su artículo 4 una serie de requisitos que deben cumplirse para
que dicho acuerdo sea válido, a saber:
Art. 4.- Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales
o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos
que establece la misma. Para que las diferentes entidades que conforman el
sector público puedan someterse al arbitraje, además de cumplir con los
requisitos que establece esta Ley, tendrán que cumplir los siguientes requisitos
adicionales:
2 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
3 LAM: Ley de Arbitraje y Mediación
46
a) Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia;
en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia,
deberá consultarse al Procurador General del Estado, dictamen que será de
obligatorio cumplimiento;
b) La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter
contractual;
c) En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros;
y,
d) El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público
renuncia a la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada
para contratar a nombre de dicha Institución.
El incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del convenio
arbitral. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
La aplicación de esta norma legal no entrañaba en la práctica problemática alguna, ya
que en más del 90% de los casos en los cuales el Estado se sometía a arbitraje era a
través de la celebración de cláusulas arbitrales contenidas en los diversos contratos, sin
necesidad de contar con la autorización del Procurador. Igualmente eran pocos los casos
en los cuales el Estado suscribía un compromiso arbitral posterior al surgimiento de la
controversia, lo que sí requería de la autorización del Procurador General del Estado.
Por su parte, el artículo 11° de la LOPGE, en concordancia con la LAM, establece
que las entidades del sector público podrán someterse a arbitraje sin necesidad de
autorización o pronunciamiento favorable del Procurador, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando la controversia hubiera surgido con posterioridad a la firma del
contrato (compromiso arbitral), y;
b) Cuando el Estado quiera someterse a arbitraje internacional. (Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, 2004)
Como puede evidenciarse, la normativa infra-constitucional vigente en el Ecuador no
requiere de la autorización o el parecer favorable del Procurador para que las
47
instituciones del sector público se sometan a arbitraje, salvo los dos casos arriba
mencionados. En virtud del principio de supremacía constitucional previsto en el
artículo 424 de la nueva Constitución, estas dos normas legales estarían tácitamente
derogadas por oponerse a una expresa norma que manda contar con el parecer favorable
del Procurador General del Estado, bajo pena de carecer de “...eficacia jurídica”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La autorización del Procurador General estará, sin duda, sometida a la política que
mantenga el gobierno de turno frente al arbitraje y no obedecerá a las ventajas de éste
frente a la justicia ordinaria como son la “...neutralidad del foro, reconocimiento
internacional de los laudos, inapelabilidad de las decisiones arbitrales, idoneidad y
experiencia de los árbitros, confidencialidad del proceso, rapidez y economía y ahorro
de recursos para el Estado” (Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, 2004)
En cuanto al arbitraje internacional, la nueva constitución como antecedentes se
puede decir que la adopción de la nueva Constitución de la República del Ecuador
estuvo inmersa, como hemos señalado, en un abierto clima de hostilidad hacia el
arbitraje internacional y, especialmente, hacia el arbitraje entre inversionistas privados y
el Estado.
Previo a la instalación de la ANC4, el Ecuador había denunciado múltiples tratados
bilaterales de inversión y había notificado al Centro Internacional para el Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones CIADI que bajo el artículo 25(4) del Convenio del
CIADI no consentirá en someter a la jurisdicción del Centro las disputas “...que surjan
en materias relativas al tratamiento de una inversión, que se deriven de actividades
económicas relativas al aprovechamiento de recursos naturales, como petróleo, gas,
minerales u otros”. Igualmente en la región se vivía un clima adverso hacia el arbitraje
4 ANC: Asamblea Nacional Constituyente.
48
internacional que tuvo su punto más delicado con la denuncia del Convenio del CIADI5
por parte de la República de Bolivia y las múltiples iniciativas de países
latinoamericanos en contra del CIADI.
Lamentablemente, la hostilidad tradicional hacia el arbitraje internacional que ha
existido en América Latina y que parecía haberse superado se ha reactivado con mucha
fuerza en el Ecuador, a tal punto que el propio Presidente de la República anunció un
frente común en contra del CIADI, lo que a nuestro juicio originó que parado los
asambleístas tengan ya un marcado prejuicio en contra del arbitraje internacional que
iba a verse reflejado en cómo la nueva Constitución trataría este complicado tema.
En vista del complicado ambiente político que rodeó a la discusión de la nueva
Constitución y, especialmente, a la aprobación de la normativa referente al arbitraje
internacional, era de esperarse que el producto final sería una mezcla de declaraciones
político – filosóficas sin un norte claro.
De manera curiosa, la norma constitucional que intenta regular el arbitraje
internacional está bajo el Título VIII, en la sección correspondiente a las Relaciones
Internacionales y a los Tratados Internacionales en forma de una prohibición hacia el
Estado para celebrar tratados futuros.
En efecto, la norma contenida en el artículo 422 de la Constitución establece una
prohibición expresa para que el Estado ecuatoriano celebre tratados o instrumentos
internacionales en los que se ceda jurisdicción “soberana” a instancias de arbitraje
internacional en materias contractuales o comerciales, en los siguientes términos:
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los
que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje
5 CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
49
internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el
Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la
solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por
instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de
los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales
o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado
ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y
con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En primer término, debemos referirnos a lo que se debe entender por “jurisdicción
soberana” en el contexto de la norma constitucional citada, que entendemos es la
facultad del Estado de administrar justicia a través de los mecanismos reconocidos en la
Constitución y en la Ley.
La norma aprobada por la ANC parte de tres premisas jurídicas que consideramos
incorrectas y que analizaremos en este capítulo:
Al respecto debemos remitirnos a lo que dispone el Código de Procedimiento
Civil6 al referirse a jurisdicción cuando señala en su artículo 1 lo siguiente: “La
jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad
pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,
potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las Leyes.”
(Codificación del Código de Procedimiento Civil, 2009)
6 Es importante aclarar que actualmente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sustituye al
Código de Procedimiento Civil, sin embargo para contextualizar y explicar la temática nos referiremos a
CPC por ser concordante con articulados de la Ley de Arbitraje y Mediación.
50
La segunda es que los asambleístas asumen que los únicos tratados que admiten
la posibilidad de someterse a arbitraje internacional son aquellos que tratan
materias contractuales o comerciales; y,
La tercera es que los asambleístas igualmente asumen que las únicas materias
que se discuten en los arbitrajes internacionales tienen carácter contractual o
comercial.
En el primer caso, la norma constitucional referida no impide que el Estado pacte el
sometimiento a arbitraje internacional al celebrar un contrato con un inversionista
extranjero, lo que es perfectamente válido y permitido por la norma en mención.
Recordemos que la prohibición es sólo para la celebración de tratados futuros. En
este caso, si el Procurador General del Estado da su consentimiento podría pactarse,
como ya se lo ha hecho, arbitraje internacional contractual sin que esto esté prohibido
por la norma arriba transcrita.
En el segundo caso es igualmente evidente que no solamente los tratados que tratan
de asuntos comerciales o contractuales son los únicos que prevén la posibilidad de
someter las controversias que se deriven de éstos al arbitraje internacional. El ejemplo
más claro son los tratados bilaterales de inversiones que, como veremos, no tratan
necesariamente de temas contractuales o comerciales y que establecen un marco de
garantías y protección a los inversionistas extranjeros.
Lo que la norma constitucional prohíbe es que el Ecuador suscriba tratados que
establezcan mecanismos arbitrales en disputas de tipo comercial o contractual.
Sin embargo, las disputas entre inversionistas y Estados se derivan, en su mayoría, de
violaciones a tratados bilaterales de promoción y garantía de inversiones o a
obligaciones de derecho internacional público, lo que no estaría prohibido por la norma.
¿Alcanza esta limitación de “comercial o contractual” prevista en el artículo 422 de la
51
nueva Constitución al arbitraje de inversión? La respuesta a esta pregunta no es fácil;
intentar hacer una determinación sobre qué se entiende por “comercial o contractual” es
una tarea complicada.
Bajo la legislación ecuatoriana podríamos empezar determinando que por
“contractual” se entendería toda relación bilateral de dar, hacer o no hacer en los
términos. De hecho el Estado Ecuatoriano ha celebrado ya contratos con las compañías
petroleras o telefónicas en los cuales se ha pactado arbitraje internacional, con sede en
Chile, bajo las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional CNUDMI.
El definir lo que se entiende por comercial nos obliga remitirnos, principalmente, al
Código de Comercio que determina quiénes tienen la calidad de comerciantes y qué son
actos de comercio.
En este sentido, podemos afirmar que conforme la legislación ecuatoriana la
restricción de “comercial o contractual” prevista en la norma constitucional no abarca al
arbitraje de inversión, ya que la naturaleza de la controversia es una violación a un
tratado con un objeto específico que no puede considerarse como contractual o
comercial. Si bien el Estado suscribe contratos con los inversionistas privados, la gran
mayoría de arbitrajes no son por violaciones a los contratos sino a los tratados
bilaterales de inversiones. Es común igualmente que el Estado firme contratos de
inversión, lo que tampoco estaría prohibido por la norma constitucional en mención.
En materia internacional consideramos que el punto de partida para definir qué puede
entenderse como “comercial” sería la norma prevista en la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Arbitraje Comercial Internacional, en su artículo 1:
“Debe darse una interpretación amplia a la expresión “comercial” para que abarque
las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales
52
o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin
limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o
servicios…”
Según el artículo 1454 del Código Civil: “Contrato o convención es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser una o muchas personas.” (Codificación del Código de Procedimiento Civil,
2009).
Juan Manuel Marchán en su investigación , propone “… la limitación hecha por la
norma constitucional de que no podrán celebrarse tratados donde se ceda jurisdicción
soberana a instancias arbitrales en materias contractuales o comerciales no incluye las
controversias derivadas de un tratado bilateral de promoción de inversiones, ya que su
naturaleza y objeto son distintos y establecen un marco general de garantías a favor de
los inversionistas, más no regulan actividad comercial o contractual alguna. (Marchán,
2009).
La convención de Nueva York establece la presunción de validez de todos los
convenios y laudos arbitrales, la misma que obliga a las cortes nacionales de los países
firmantes a reconocerlos y lo más importante a ejecutarlos. La carga de la prueba pesa
sobre la parte que se opone al reconocimiento de dicho laudo.
El arbitraje internacional, cuenta con el marco jurídico apropiado para la ejecución
de los laudos arbitrales en el extranjero. La convención de las Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales “Convención de Nueva York” es el
instrumento más importante y con mayor trascendencia sobre los 120 países
suscriptores en el mundo, entre los cuales se encuentra Ecuador.
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, existe también la Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional adoptada en Panamá en 1979.
53
Esta convención persigue los mismos fines que la convención de Nueva York. Ambos
tratados están reconocidos por nuestra Constitución y forman parte del ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
A diferencia de los arbitrajes domésticos que son regidos por las normas
nacionales internas, que establecen las condiciones a las que debe ajustarse el
convenio arbitral, el arbitraje internacional es mucho más complejo debido a la
necesidad de recurrir al Derecho Internacional Privado con el fin de establecer la
ley aplicable para determinar la capacidad de las partes, la arbitrabilidad de la
materia, la nulidad o la invalidez del acuerdo arbitral, etc. así como también para
saber la legislación que se debe aplicar para el reconocimiento y ejecución del
laudo extranjero. (Marchán, 2009)
Por lo tanto se deberán aplicar las reglas del Derecho Internacional Privado interno
de cada país, para las diferentes categorías jurídicas involucradas en un arbitraje
internacional de naturaleza extraterritorial.
A lo largo de los últimos años, el arbitraje internacional ha ido ganando más
territorio, y evidentemente, este avance se debe al desarrollo de los negocios
internacionales y la consiguiente necesidad de un sistema mundial uniforme de solución
de controversias. De esta forma, los países, cada vez en mayor número, pasan a ser parte
de los convenios de arbitraje que se regulan alrededor del mundo.
La Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador contiene importantes preceptos sobre
arbitraje internacional, así por ejemplo, el Art. 42 prevé que el arbitraje internacional
quedará regulado por los tratados, convenciones, protocolos y demás actos del derecho
internacional suscritos y ratificados por el Ecuador. Además esta misma norma
determina la efectividad de los laudos arbitrales, enfatizando que estos tienen los
mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un
54
procedimiento de arbitraje nacional, es decir tendrán efecto de sentencia ejecutoriada y
de cosa juzgada y se ejecutarán como sentencias de última instancia. (Ley de Arbitraje y
Mediación No. 2006-014, 2006)
El convenio CIADI, establece un sistema autónomo que excluye el laudo arbitral del
control de los Tribunales nacionales, con la simple disposición que éste no puede ser
objeto de apelación de cualquier otro recurso salvo los casos previstos en el Convenio.
De este modo, se intenta despojar, el laudo arbitral de todo control local, puesto que aún
los principios de orden público frecuente e insistentemente invocados por los Tribunales
nacionales estarían admitidos Los Tribunales CIADI, están investidos de una función
auténticamente jurisdiccional, en consecuencia la sumisión al arbitraje del Centro,
implica para los Estados, la renuncia a su inmunidad de jurisdicción y la consiguiente
obligación de cumplimiento del laudo arbitral. Así, el Convenio elimina el
procedimiento exequátur al establecer un sistema automático, en el que basta la
presentación de una copia certificada del laudo arbitral ante el Tribunal o autoridad
competente que cada Parte designe con tal propósito.
El Artículo 54 del Convenio CIADI, establece que todo Estado Contratante
reconocerá al laudo dictado conforme al Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar
dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se
tratare una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado. A su vez
establece que el Estado Contratante que se rija por una constitución federal, podrá hacer
que se ejecuten los laudos a través de sus tribunales federales y podrá disponer que
dichos tribunales reconozcan al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes
dictadas por los tribunales de cualquiera de los estados que lo integren. Establece
también que el laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de
55
sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda.
(Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 2006)
Una especialidad del proceso CIADI constituye la posibilidad de derogar una
sentencia arbitral, con fundamento en un vicio evidente. Por ejemplo la nulidad se
puede fundar en la conformación incorrecta del tribunal arbitral, el desbordamiento de
su competencia, la aplicación indebida de las reglas fundamentales del proceso, etc.
(Art. 52 Convenio CIADI). La solicitud de nulidad, dice el Art 52 inciso 2, debe
presentarse dentro los 120 días siguientes a la expedición del fallo arbitral. La
interpretación amplia de los fundamentos de nulidad en algunos de los primeros
procesos de anulación generó la preocupación de que dichos recurso legales sean
atribuidos el valor de una apelación y así se desarrollaron fuertes dudas sobre la
eficiencia de los procesos arbitrales del CIADI. (Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones, 2006)
Como ya se mencionó anteriormente, la parte, estatal en el proceso CIADI, está
obligada a acatar la sentencia arbitral. Cada estado miembro del Convenio debe
reconocer como vinculante la sentencia del Centro y debe ejecutar lo relativo a las
obligaciones financieras.
El profesor Christoph H. Schreuer, establece los efectos del laudo arbitral sobre las
partes. Menciona tres aspectos muy importantes. Uno es la finalidad del laudo arbitral
CIADI y alude a que una vez que el laudo CIADI ha sido emitido, las partes no deben
buscar otro mecanismo para remediar la misma disputa en un foro distinto. El segundo
recae sobre la ausencia de una revisión externa del laudo arbitral ya que de presentarse
una solicitud de ampliación o revisión del laudo, esta deberá estar dirigida al mismo
tribunal que dictó el laudo y de no ser así, se constituirá un nuevo tribunal arbitral. (Art
56
50 Convenio CIADI). El tercer aspecto, versa sobre el carácter vinculante del laudo, es
decir el no cumplimiento de un laudo sería un incumplimiento a una obligación legal.
De la misma manera el profesor Schreuer –citado en (Marchán, 2009)-, expresa que
debido a que el arbitraje está basado en el acuerdo de las partes y este acuerdo incluye la
promesa incondicional de aceptar el resultado del laudo, este laudo vinculante puede
recaer también bajo el pacta sunt servanda. El principio de la fuerza vinculante de un
laudo está expresado en muchos de los instrumentos internacionales que gobiernan el
arbitraje y que frecuentemente está establecido en los acuerdos de arbitraje.
Como se puede ver, el Convenio CIADI establece en sus reglas el procedimiento de
ejecución de sus laudos y a su vez el mecanismo de nulidad, aclaración o ampliación, en
virtud de ofrecer a los inversionistas privados un alto grado de seguridad jurídica con
relación al alcance de las obligaciones arbitrales contractuales.
De lo analizado, se evidencia, que los distintos ordenamientos jurídicos, han previsto
en su legislación medios destinados a la ejecución de sentencias y laudos extranjeros y
así los han consagrado también los diferentes tratados internacionales como la
Convención de Nueva York y la de Panamá. Se ha establecido también el mecanismo
propio del CIADI para la ejecución de los laudos dictados por el Centro, que como lo
establece el profesor Schreuer es un sistema independiente del establecido por la
Convención de Nueva York y los otros tratados internacionales y leyes domésticas
relacionadas con la ejecución de los laudos extranjeros. Así mismo Schreuer menciona
que la obligación de reconocer y ejecutar un laudo no está sujeto a exclusión o variación
alguna por acuerdo de las partes, ya que este acuerdo proviene del consentimiento a la
jurisdicción del Centro. Ninguna cláusula que prevea la renuncia de las partes al laudo
está prevista en las cláusulas modelo del Centro.
57
Independientemente del mecanismo que se utilice para ejecutar un laudo arbitral, no
hay que olvidar que la obligación de las partes especialmente de los estados, va de la
mano con el compromiso de cumplir las normas del Derecho Internacional Privado que
prevén la actuación responsable de los estados de respetar sus compromisos adquiridos
con la comunidad internacional.
3.3. EJECUCIÓN DE LAUDOS NACIONALES
Para la ejecución de laudos nacionales nos referiremos primero a lo que nos define el
Código Orgánico General de Procesos en el Art. 362 sobre ejecución, la define como
“el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un
título de ejecución” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 50), de igual
manera en el Art. 363, se menciona en el numeral 2 al laudo arbitral como título de
ejecución, además se menciona que “Las y los juzgadores intervendrán directamente en
la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación. Además ejecutarán las
providencias preventivas ordenadas por los tribunales de arbitraje nacional o
internacional. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 50).
También es importante definir la jurisdicción y la competencia, es decir la medida
dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y
juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.
Es decir, el concepto de jurisdicción consiste en “la potestad pública de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado”, por lo cual, es concluyente que el ejercicio de la jurisdicción
contiene dos elementos: la cognición y la ejecución propiamente. (Robalino Orellana,
2010)
En lo que concierne a la fase cognoscitiva, en aquella predomina el razonamiento, la
valoración de los fundamentos de hecho y derecho y la lógica del juzgador para
determinar el derecho aplicable.
58
Sin perjuicio de que antes he señalado que la Ley de Arbitraje y Mediación da al
laudo un valor equivalente al de la sentencia dictada dentro de un proceso
judicial, incluyendo los efectos de ejecutividad y cosa juzgada, a los árbitros solo
se les da la facultad de juzgar, más no la de hacer ejecutar lo juzgado como se lo ha
mencionado en ocasiones anteriores.
Es decir, los árbitros cuando actúan como jueces, carecen de imperium, pues en caso
de incumplimiento del laudo por parte del vencido, la ejecución forzosa siempre
está atribuida a los jueces ordinarios. Es así como Robalino Orellana Daniel en su
trabajo concluye que:
“Por todo lo expuesto es concluyente que en la legislación ecuatoriana,
concretamente en la Ley de Arbitraje y Mediación; el laudo tienen un valor
equivalente al de la sentencia emitida por un juez ordinario; razón por la cual no
requiere de requisitos particulares para que tenga carácter ejecutivo. Sin
embargo, también es determinante que el tribunal arbitral carece de capacidad
coercitiva para obligar su ejecución. Entonces, si la parte vencida no acata el
laudo, será necesario someterse a los jueces ordinarios del lugar en donde se
tramito el proceso arbitral para solicitar su ejecución, siguiendo la vía de
apremio prescrita en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, inciso
segundo. (Robalino Orellana, 2010)”.
Por tanto la ejecución de los laudos arbitrales estará regida por la Ley de Arbitraje y
Mediación y el COGEP.
3.4. EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS
La ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, la norma no lo elimina, razón por la
cual el reconocimiento es indispensable.
59
Adicionalmente, cabe señalar que la Convención de Nueva York, tratado específico
de la materia, goza de jerarquía superior que la Ley de Arbitraje y Mediación, y dicha
norma sí prevé de forma expresa el reconocimiento de los laudos internacionales, previo
a su ejecución, pero también deja abierta la posibilidad, de que se tome en consideración
lo que determina la legislación interna de cada país, para la ejecución de los laudos.
(Echeverría Franco, 2011).
60
TÍTULO IV
ANÁLISIS COMPARATIVO
4.1. LEGISLACIÓN DE PERÚ.
Análisis comparativo entre las Legislaciones de Perú y Ecuador en relación a la
ejecución del laudo arbitral.
Antes de ingresar al estudio comparativo se debe ubicar los cuerpos legales en los
que se basará dicha comparación, y luego se definirán los aspectos que permitan la
comparación entre las dos legislaciones.
En el caso de Ecuador la Ley de Arbitraje y Mediación expedida el en Registro
Oficial 417 de 14-dic-2006, y en el caso de Perú, el Decreto Legislativo que norma el
arbitraje DL. Nº 1071 (Vigente desde el 1.SEP.2008).
Los elementos que nos permitirá el desarrollo del estudio comparativo se detallan a
continuación.
1. MATERIAS ARBITRABLES.
En éstos dos países los asuntos que se pueden o no someterse un tribunal de arbitraje
contemplan las siguientes tendencias:
En el Ecuador se permite someter a arbitraje todos aquellos asuntos que según la ley
sean susceptibles de transacción o se definan como derechos de libre disposición. En el
Perú no se presenta esta situación.
En la Legislación Peruana aparece en el Art. 2 del Decreto Legislativo que norma el
arbitraje DL. Nº 1071 en materias arbitrales se refiere:
Artículo 2.- Materias susceptibles de arbitraje.
61
1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre
disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o
acuerdos internacionales autoricen.
2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una
sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá
invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones
derivadas del convenio arbitral. (Dirección de Arbitraje Administrativo del
OSCE, 2008, pág. 1)
En Perú entonces se refieren a la capacidad de las partes como requisito para acceder
al sistema arbitral.
2. PACTO ARBITRAL.
Este es uno de los aspectos en los cuales se han tomado de manera unánime los
planteamientos de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Los dos países contemplan
entonces que el pacto, convenio arbitral o acuerdo de sometimiento a Arbitraje de las
disputas o diferencias entre las partes, es tratada de forma que no requiere ninguna
actividad formal posterior, salvo el sometimiento concreto al arbitraje, no como solía ser
usual que requería la aprobación previa ante un Juez.
En Legislación Peruana aparece en el Art. 13 del Decreto Legislativo que norma el
arbitraje DL. Nº 1071 sobre el convenio arbitral expresa:
Artículo 13.- Contenido y forma del convenio arbitral.
1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica
contractual o de otra naturaleza.
2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una
cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
3. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su
contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se
62
haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro
medio. (Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, 2008, pág. 4).
En la Ley de Arbitraje y Mediación expedida el en Registro Oficial 417 de 14-dic-
2006 al respecto se menciona:
Art. 5.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual.
El convenio arbitral deberá constar por escrito y, si se refiere a un negocio
jurídico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un
documento que exprese el nombre de las partes y la determinación inequívoca
del negocio jurídico a que se refiere. En los demás casos, es decir, de convenios
arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por delitos o cuasidelitos, el
convenio arbitral deberá referirse a los hechos sobre los que versará el arbitraje.
La nulidad de un contrato no afectará la vigencia del convenio arbitral.
No obstante haber un juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia
susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso,
conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa,
acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse
pendiente un recurso, deberán, además, desistir de él.
Otras formas de someterse al arbitraje
Art. 6.- Se entenderá que existe un convenio arbitral no sólo cuando el acuerdo
figure en un único documento firmado por las partes, sino también cuando
resulte de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación
escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse
al arbitraje. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
Por lo que se refiere a las formalidades, en la actualidad se han eliminado la mayor
parte de los formalismos existentes, tal como las Escrituras Públicas. La mayoría de los
países y especialmente Perú y Ecuador dan pleno valor al documento privado que
contiene de la voluntad de las partes de someterse al Arbitraje.
63
3. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.
Todos los países de Latinoamérica -esto incluye a Perú y Ecuador- reconocen la
posibilidad de delegar el nombramiento del o de los árbitros a un tercero, que
normalmente es una institución arbitral. Así mismo cabe la posibilidad de que las partes
realicen personalmente los nombramientos. En este caso podemos encontrar a su vez
dos alternativas: el nombramiento de árbitros de común acuerdo y el nombramiento de
árbitros de parte.
En la primera de ellas el nombramiento de los árbitros debe ser por consenso de las
partes. La designación de los árbitros de parte permite a cada una de las partes designar
un árbitro, sin que el designado requiera la aprobación de la otra parte. Este sistema es
el acogido mayoritariamente en las legislaciones de la región, nuevamente en desarrollo
de los principios contenidos en la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL.
El Art.19 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje DL. Nº 1071 en la República
Peruana establece en cuanto al número de árbitros: “Artículo 19.- Número de árbitros.
Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal
arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros” (Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, 2008, pág. 5).
Y en cuanto al nombramiento de los árbitros, establece:
Artículo 22.- Nombramiento de los árbitros.
1. En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere ser
abogado, salvo acuerdo en contrario. En el arbitraje internacional, en ningún caso
se requiere ser abogado para ejercer el cargo.
2. Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como árbitro, no se
requerirá ser abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de
abogados nacional o extranjera.
3. Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por
cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución
64
arbitral o el tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la información que
consideren necesaria para el cumplimiento del encargo.
4. Salvo acuerdo en contrario, una parte queda vinculada por el nombramiento
que ha efectuado de un árbitro desde el momento en que la otra parte haya sido
notificada de dicho nombramiento.
5. Si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde en el plazo
establecido por las partes o, en su defecto en este Decreto Legislativo, podrá
recurrirse a la institución arbitral o al tercero designado por las partes para estos
efectos o, en su defecto, procederse según lo dispuesto por el artículo 23.
(Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, 2008, pág. 5).
En cuanto a la legislación ecuatoriana, el Art.16 de la Ley de Mediación y Arbitraje
sobre la designación de los árbitros, en nuestro país establece:
Art. 16.- De no existir acuerdo total en la audiencia de mediación, el director del
centro de arbitraje enviará a las partes la lista de árbitros, para que de común
acuerdo designen en el término de tres días los árbitros principales y el alterno
que deban integrar el tribunal.
Los acuerdos parciales a que arriben las partes en la audiencia de mediación
serán aprobados conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Las partes, de común acuerdo, podrán designar árbitros de fuera de la lista
presentada por el respectivo centro.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito que sea un solo árbitro el
que conozca de la controversia. Este árbitro tendrá su alterno.
Si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros o no se
pusieren de acuerdo en ella, la designación se hará por sorteo, para lo cual el
director del centro de arbitraje notificará a las partes a fin de que, en la fecha y
hora que se señale y ante el presidente del centro de arbitraje, se efectúe el
sorteo, de cuya diligencia se sentará el acta respectiva, quedando en esta forma
legalmente integrado el tribunal de arbitraje.
En tratándose de arbitraje independiente, las partes designarán en el convenio
arbitral al árbitro o árbitros principales y al alterno que deban integrar el tribunal.
Si las partes no se pusieren de acuerdo para nombrar todos los árbitros, los
designados, una vez posesionados, nombrarán a los que faltaren.
En el evento de que el árbitro o árbitros independientes no aceptaren o no se
posesionaren de su cargo y los árbitros posesionados no se pusieren de acuerdo
en el nombramiento de los árbitros que faltaren, cualquiera de las partes podrá
65
pedir la designación de éstos al director del centro de arbitraje más cercano al
domicilio del actor. Dicha designación se la hará conforme a lo establecido en el
presente artículo. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 6).
4. PROCEDIMIENTO.
En el Ecuador el procedimiento del arbitraje lo establece el Art. 38 de la Ley de
Arbitraje y Mediación que establece: “Art. 38.- El arbitraje se sujetará a las normas de
procedimiento señaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de
arbitraje, al determinado en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio
de las normas supletorias que sean aplicables. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-
014, 2006)
En tanto que la Legislación de Perú establece de forma general como actuaciones del
arbitraje en el capítulo IV del Decreto Legislativo que norma el arbitraje DL. Nº 1071.
Sin embargo, las normas de estos países permiten que las partes pacten directamente
o por remisión a un reglamento las reglas de funcionamiento del proceso.
5. MEDIDAS CAUTELARES.
Frente a las medidas cautelares en poco países se ha considerado como una facultad
directa del sistema arbitral, en la mayoría el sistema utilizado es darle soporte mediante
la acción judicial para que sean los jueces los encargados de decretar y ejecutar las
medidas cautelares.
Frente a esto el Ecuador determina lo siguiente en la Ley de Arbitraje y Mediación:
Art. 9.- Los árbitros podrán dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas
del Código de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada
caso, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado
de éste. Los árbitros pueden exigir una garantía a quien solicite la medida, con el
propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnización por
66
daños y perjuicios a la parte contraria, si la pretensión fuera declarada infundada
en el laudo.
La parte contra quien se dicte la medida cautelar podrá pedir la suspensión de
ésta, si rinde caución suficiente ante el tribunal.
Para la ejecución de las medidas cautelares, los árbitros siempre que las partes
así lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarán el auxilio de los funcionarios
públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener
que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o
donde sea necesario adoptar las medidas.
Si nada se estableciere en el convenio arbitral acerca de la ejecución de las
medidas cautelares, cualquiera de las partes podrá solicitar a los jueces ordinarios
que ordenen la ejecución de estas medidas, sujetándose a lo establecido en el
párrafo dos (2) y tres (3) de este artículo, sin que esto signifique renuncia al
convenio arbitral. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 5).
En América Latina la tendencia es a considerar el arbitraje como ejercicio de la
función jurisdiccional, y así lo declaran expresamente algunas Constituciones, como las
de Colombia y Paraguay. En ese caso, los propios árbitros podrían estar facultados para
ejecutar.
En el caso de Perú, las medidas cautelares se aplican tal como lo establecen los
Artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje DL. Nº 1071.
Artículo 47.- Medidas cautelares.
1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes,
podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la
eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para
asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la
ejecución de la medida.
2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una
decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo
a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal
67
arbitral ordena a una de las partes… (Dirección de Arbitraje Administrativo del
OSCE, 2008, pág. 11).
Esta opción, cada día son más los países que permiten que los árbitros directamente
administren y decreten lo relacionado con las medidas cautelares.
6. INTERVENCIÓN JUDICIAL.
Ecuador ha eliminado cualquier tipo de intervención judicial, lo que ha permitido una
mayor agilidad de los procesos. La intervención judicial en el arbitraje puede ser mayor
o menor, es decir, la posibilidad que la ley otorga a los jueces nacionales de participar
en el trámite de los arbitrajes. Existen múltiples actuaciones en las que puede estar
prevista la intervención del juez, por ejemplo en el nombramiento de los árbitros, el
establecimiento de los impedimentos y recusaciones, etc., estas actuaciones lo
determina en el caso de Perú en el Capítulo IV de las actuaciones arbitrales del Decreto
Legislativo que norma el arbitraje DL. Nº 1071. (Escuela de Negocios, 2005).
7. EJECUCIÓN DEL LAUDO.
En el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador establece:
Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato.
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la
ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia
certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal,
el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de
estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y
se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo
la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo
68
las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo. (Ley de Arbitraje
y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 9).
Se puede observar que el laudo debe ser cumplido de inmediato realizando una
petición a los jueces ordinarios para la aplicación del laudo, esto lo puede concretar
cualquiera de las partes en controversia.
En la Legislación Peruana, el laudo se lo ejecuta de acuerdo con lo que establece el
Art 67. Del Decreto Legislativo que norma el arbitraje DL. Nº 1071.
Artículo 67.- Ejecución arbitral.
1. A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos
y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en
el reglamento arbitral aplicable.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior, el caso en el cual, a su sola
discreción, el tribunal arbitral considere necesario o conveniente requerir la
asistencia de la fuerza pública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir
en responsabilidad y entregará a la parte interesada, a costo de ésta, copia de los
actuados correspondientes para que recurra a la autoridad judicial competente a
efectos de la ejecución. (Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, 2008,
pág. 16)
Como conclusión lo establece la Escuela de Negocios (2005) “La validez,
ejecutoriedad y eficacia legal del laudo arbitral es muy amplia en América Latina. La
modificación realizada en la normativa sobre el Arbitraje en Brasil, con la Ley Marco
Maciel, permite garantizar la eficacia y ejecutoriedad del laudo arbitral a nivel local e
internacional. También hay Convenios Regionales, como el de Panamá. (Escuela de
Negocios, 2005).
69
8. RECURSOS.
En términos generales el recurso busca la revisión de los laudos arbítrales por errores
u omisiones en la forma y no en el fondo.
La posibilidad de que las partes no acordes con el laudo arbitral puedan solicitar
a un juez su revisión existe en todas las legislaciones, a través del recurso de
anulación. La mayoría de los países se han inspirado en la Ley Modelo
NUDMI/UNCITRAL a la hora de reglamentar las causas de anulación, por lo
que, consecuentemente existe armonía del sistema con las Convenciones de
Nueva York y Panamá. Pocos países admiten recursos diferentes al de anulación,
salvo Guatemala, que permite en ciertos casos el recurso de revisión. (Escuela
de Negocios, 2005)
En cuanto a recursos, la Legislación Ecuatoriana establece que:
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo
arbitral, cuando:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y
terminado en rebeldía.
Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca
sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame
por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y
este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o
luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia
de hechos que deban justificarse;
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de
lo reclamado; o,
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las
partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. (Ley de Arbitraje y
Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 9)
En el caso de la Legislación Peruana establece:
70
Artículo 62.- Recurso de anulación.
1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso
constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de
su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63.
2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está
prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o
sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o
interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. (Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE, 2008, pág. 9)
Como se puede observar los elementos establecidos para realizar la comparación
han permitido desarrollar nuevos criterios de semejanza y diferencia entre las
legislaciones de éstos dos países con relación al arbitraje y la aplicación del laudo
arbitral.
4.2. LEGISLACIÓN DE GUATEMALA
Análisis comparativo entre las Legislaciones de Guatemala y Ecuador con relación
a la ejecución del laudo arbitral.
De igual manera y siguiendo la misma metodología, antes de ingresar al estudio
comparativo se debe ubicar los cuerpos legales en los que se basará dicha comparación,
y luego se definirán los aspectos que permitan la comparación entre las dos
legislaciones.
En el caso de Ecuador la Ley de Arbitraje y Mediación expedida el en Registro
Oficial 417 de 14-dic-2006, y en el caso de Guatemala DECRETO NÚMERO 67-95,
“Ley de Arbitraje” del 16 de noviembre de 1995 expedido por el Congreso de la
República de Guatemala.
De igual manera se definirán los mismos elementos que nos permitirá el desarrollo
del estudio comparativo se detallan a continuación, además para evitar la redundancia se
citarán solo los artículos de la legislación guatemalteca y no la de nuestro país.
71
1. MATERIAS ARBITRABLES.
En el Ecuador se permite someter a arbitraje todos aquellos asuntos que según la ley
sean susceptibles de transacción o se definan como derechos de libre disposición.
En la Legislación de Guatemala en el Art. 3 DECRETO NÚMERO 67-95, “Ley de
Arbitraje” del 16 de noviembre de 1995 expedido por el Congreso de la República de
Guatemala, establece que:
ARTICULO 3. Materia objeto de arbitraje:
1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia
verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a
derecho.
2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por
disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el
acuerdo arbitral sea válido conforme esta ley.
3) No podrán ser objeto de arbitraje:
a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los
aspectos derivados de su ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no
tengan libre disposición.
c) Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial
para determinados casos.
4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes
laborales. (Congreso de la República de Guatemala, 1995, pág. 3) .
2. PACTO ARBITRAL.
Este es uno de los aspectos en los cuales se han tomado de manera unánime los
planteamientos de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Los dos países contemplan
entonces que el pacto, convenio arbitral o acuerdo de sometimiento a Arbitraje de las
disputas o diferencias entre las partes, es tratada de forma que no requiere ninguna
actividad formal posterior, salvo el sometimiento concreto al arbitraje, no como solía ser
usual que requería la aprobación previa ante un Juez.
72
En Legislación de Guatemala al igual que el resto de legislaciones se inicia el
arbitraje con el convenio y las mismas recomendaciones en cuanto a la redacción y los
enfoques de acuerdo con los consensos de las partes involucradas en la controversia.
3. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.
Todos los países de Latinoamérica - incluye a Ecuador- reconocen la posibilidad de
delegar el nombramiento del o de los árbitros a un tercero, que normalmente es una
institución arbitral. Así mismo cabe la posibilidad de que las partes realicen
personalmente los nombramientos. En este caso podemos encontrar a su vez dos
alternativas: el nombramiento de árbitros de común acuerdo y el nombramiento de
árbitros de parte.
En la primera de ellas el nombramiento de los árbitros debe ser por consenso de las
partes. La designación de los árbitros de parte permite a cada una de las partes designar
un árbitro, sin que el designado requiera la aprobación de la otra parte. Este sistema es
el acogido mayoritariamente en las legislaciones de la región, nuevamente en desarrollo
de los principios contenidos en la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL.
En la Ley de Arbitraje de Guatemala en el Art. 15 se pone de manifiesto la normativa
para el nombramiento de los árbitros, así pues dice: “Art. 15. Nombramiento de los
árbitros.1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las
partes podrán acordar libremente o someter al reglamento de la entidad encargada de
administrar el arbitraje, el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los
árbitros...” (Congreso de la República de Guatemala, 1995, pág. 7)
En cuanto a la legislación ecuatoriana, el Art.16 de la Ley de Mediación y Arbitraje
sobre la designación de los árbitros, en nuestro país establece:
Art. 16.- De no existir acuerdo total en la audiencia de mediación, el director del
centro de arbitraje enviará a las partes la lista de árbitros, para que de común
73
acuerdo designen en el término de tres días los árbitros principales y el alterno
que deban integrar el tribunal.
Los acuerdos parciales a que arriben las partes en la audiencia de mediación
serán aprobados conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Las partes, de común acuerdo, podrán designar árbitros de fuera de la lista
presentada por el respectivo centro.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito que sea un solo árbitro el
que conozca de la controversia. Este árbitro tendrá su alterno.
Si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros o no se
pusieren de acuerdo en ella, la designación se hará por sorteo, para lo cual el
director del centro de arbitraje notificará a las partes a fin de que, en la fecha y
hora que se señale y ante el presidente del centro de arbitraje, se efectúe el
sorteo, de cuya diligencia se sentará el acta respectiva, quedando en esta forma
legalmente integrado el tribunal de arbitraje.
En tratándose de arbitraje independiente, las partes designarán en el convenio
arbitral al árbitro o árbitros principales y al alterno que deban integrar el tribunal.
Si las partes no se pusieren de acuerdo para nombrar todos los árbitros, los
designados, una vez posesionados, nombrarán a los que faltaren.
En el evento de que el árbitro o árbitros independientes no aceptaren o no se
posesionaren de su cargo y los árbitros posesionados no se pusieren de acuerdo
en el nombramiento de los árbitros que faltaren, cualquiera de las partes podrá
pedir la designación de éstos al director del centro de arbitraje más cercano al
domicilio del actor. Dicha designación se la hará conforme a lo establecido en el
presente artículo. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 6)
4. PROCEDIMIENTO.
En el Ecuador el procedimiento del arbitraje lo establece el Art. 38 de la Ley de
Arbitraje y Mediación que establece: “Art. 38.- El arbitraje se sujetará a las normas de
procedimiento señaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de
arbitraje, al determinado en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio
de las normas supletorias que sean aplicables. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-
014, 2006).
74
Con relación a la Legislación de Guatemala, el Art. 24 del DECRETO NÚMERO
67-95, “Ley de Arbitraje” estipula:
ARTICULO 24. Determinación del procedimiento.
1) Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, las partes tendrán libertad para
convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus
actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en el
Artículo 23, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad
conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la
pertinencia y el valor de las pruebas. (Congreso de la República de Guatemala,
1995, pág. 9).
5. MEDIDAS CAUTELARES.
Frente a las medidas cautelares en poco países se ha considerado como una
facultad directa del sistema arbitral, en la mayoría el sistema utilizado es darle
soporte mediante la acción judicial para que sean los jueces los encargados de
decretar y ejecutar las medidas cautelares.
Frente a esto el Ecuador determina lo siguiente en la Ley de Arbitraje y
Mediación:
Art. 9.- Los árbitros podrán dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas
del Código de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada
caso, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado
de éste. Los árbitros pueden exigir una garantía a quien solicite la medida, con el
propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnización por
daños y perjuicios a la parte contraria, si la pretensión fuera declarada infundada
en el laudo.
La parte contra quien se dicte la medida cautelar podrá pedir la suspensión de
ésta, si rinde caución suficiente ante el tribunal.
Para la ejecución de las medidas cautelares, los árbitros siempre que las partes
así lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarán el auxilio de los funcionarios
75
públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener
que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o
donde sea necesario adoptar las medidas.
Si nada se estableciere en el convenio arbitral acerca de la ejecución de las
medidas cautelares, cualquiera de las partes podrá solicitar a los jueces ordinarios
que ordenen la ejecución de estas medidas, sujetándose a lo establecido en el
párrafo dos (2) y tres (3) de este artículo, sin que esto signifique renuncia al
convenio arbitral. (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 5).
En América Latina la tendencia es a considerar el arbitraje como ejercicio de la
función jurisdiccional, y así lo declaran expresamente algunas Constituciones, como
las de Colombia y Paraguay. En ese caso, los propios árbitros podrían estar
facultados para ejecutar.
En el caso de Guatemala se consideran las facultades de los tribunales para declarar
las medidas cautelares. Así lo determina el Art. 22 que promulga:
ARTICULO 22. Facultades del tribunal arbitral de ordenar providencias
cautelares.
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición
de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las providencias
cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio.
El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes que haya solicitado la
providencia, una garantía suficiente para caucionar su responsabilidad en
conexión con tales medidas.
2) Asimismo, salvo acuerdo en contrario de las partes, podrán estas o los árbitros
requerir al tribunal competente de conformidad con el artículo 9, que decrete o
levante aquellas providencias cautelares que deban ser cumplidas por terceros, o
bien, para que se obligue coactivamente a una de las partes a cumplir con una
providencia cautelar decretada con base en el numeral 1 anterior. (Congreso de la
República de Guatemala, 1995, pág. 9)
76
Esta opción, cada día son más los países que permiten que los árbitros directamente
administren y decreten lo relacionado con las medidas cautelares.
6. INTERVENCIÓN JUDICIAL.
Ecuador ha eliminado cualquier tipo de intervención judicial, lo que ha permitido una
mayor agilidad de los procesos. La intervención judicial en el arbitraje puede ser mayor
o menor, es decir, la posibilidad que la ley otorga a los jueces nacionales de participar
en el trámite de los arbitrajes. Existen múltiples actuaciones en las que puede estar
prevista la intervención del juez, por ejemplo en el nombramiento de los árbitros, el
establecimiento de los impedimentos y recusaciones, etc., En Guatemala no se promulga
en su ley de arbitraje la intervención judicial como tal.
7. EJECUCIÓN DEL LAUDO.
En el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador establece:
Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato.
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la
ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia
certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal,
el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de
estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y
se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo
la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo
las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo. (Ley de Arbitraje
y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 9).
Se puede observar que el laudo debe ser cumplido de inmediato realizando una
petición a los jueces ordinarios para la aplicación del laudo, esto lo puede concretar
cualquiera de las partes en controversia.
77
En la Legislación de Guatemala, en el Art. 48 de la Ley de Arbitraje, se establece el
procedimiento para la ejecución del laudo arbitral, a continuación se cita el articulado.
ARTICULO 48. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución del laudo.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de laudos se sujetará a las
siguientes reglas:
1) Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo 43 (3), sin que el
laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el tribunal
competente de conformidad con el artículo 46 (1), mediante la solicitud de la
ejecución, a la cual se acompañarán los documentos indicados en el artículo 46
(2).
2) Se acompañará igualmente, en su caso, copia certificada en la resolución
judicial que hubiere recaído al resolverse el recurso de revisión.
3) De la ejecución planteada, el tribunal dará audiencia por tres días al ejecutado,
quien únicamente podrá oponerse a la ejecución planteada, con base en la
pendencia del recurso de revisión, siempre que se acredite documentalmente
dicho extremo con el escrito de oposición. En este caso, el tribunal decretará sin
más trámite la suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con
respeto el recurso de revisión y, si dicho recurso prosperara, el tribunal, al
presentársele copia certificada de dicha resolución, dictará auto denegando la
ejecución.
4) Fuera de lo previsto en el numeral anterior, y si no concurriere cualquiera de
las causales establecidas en el artículo 47, el tribunal dictará auto despachando la
ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su
caso.
5) Cualquier resolución de trámite o de fondo que recaiga en el procedimiento de
reconocimiento y ejecución de un laudo, no es susceptible de recurso o remedio
procesal alguno.
6) En todo lo no previsto en el presente capítulo para el reconocimiento y
ejecución de laudos, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales
a ejecución de sentencias nacionales, siempre que dicha aplicación sea
compatible con la celeridad y eficacia con que se debe ejecutar un laudo arbitral.
(Congreso de la República de Guatemala, 1995, pág. 18)
78
8. RECURSOS.
En términos generales el recurso busca la revisión de los laudos arbítrales por errores
u omisiones en la forma y no en el fondo.
La posibilidad de que las partes no acordes con el laudo arbitral puedan solicitar
a un juez su revisión existe en todas las legislaciones, a través del recurso de
anulación. La mayoría de los países se han inspirado en la Ley Modelo
NUDMI/UNCITRAL a la hora de reglamentar las causas de anulación, por lo
que, consecuentemente existe armonía del sistema con las Convenciones de
Nueva York y Panamá. Pocos países admiten recursos diferentes al de anulación,
salvo Guatemala, que permite en ciertos casos el recurso de revisión. (Escuela
de Negocios, 2005)
En cuanto a recursos, la Legislación Ecuatoriana establece que:
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo
arbitral, cuando:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y
terminado en rebeldía.
Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca
sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame
por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y
este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o
luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia
de hechos que deban justificarse;
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de
lo reclamado; o,
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las
partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. (Ley de Arbitraje y
Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 9)
79
En el caso de la Legislación de Guatemala establece como único recurso el de la
revisión, a continuación se cita el articulado.
ARTICULO 43. El recurso de revisión como único recurso contra un laudo
arbitral.
1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante una Sala de la Corte de
Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado
el laudo, mediante un recurso de revisión, conforme a los párrafos 2) y 3) del
presente artículo. Dicha revisión se tramitará conforme lo establecido en este
capítulo, y el auto correspondiente no será susceptible de ser impugnado
mediante ningún tipo de recurso o remedio procesal alguno. La resolución del
recurso de revisión deberá confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral y en
caso de revocación o modificación, se hará el pronunciamiento correspondiente.
(Congreso de la República de Guatemala, 1995, pág. 15).
Al ser países de Latinoamérica y Centro América, las legislaciones con relación al
arbitraje y la ejecución del laudo, mantienen lineamientos casi similares, el caso de la
aplicación de un convenio como proceso que da inicio al arbitraje, la forma de
determinar los árbitros y el tribunal, entre otros, De igual manera hay diferencias entre
una y otra legislación analizada, como aquella de la anulación del laudo, en el caso de
Guatemala el recurso que permite es únicamente la revisión.
2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
La ejecución de un laudo arbitral que no puede ser llevado a cabo por el árbitro que
lo emite, constituyen varios factores como la violación del principio de celeridad,
desvirtúa el fin con el que se crearon los métodos alternativos, se sistematiza en un
proceso tedioso con varias trabas que dificultan el cumplimiento de obligaciones
adquiridas por acuerdo mutuo.
80
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Independiente
LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL QUE NO
PUEDE SER LLEVADO A CABO POR EL ÁRBITRO QUE LO EMITE.
Las limitaciones consisten en la falta de facultad con la que cuentan los árbitros una
vez que han emitido resolución acerca de una controversia, ya que la ejecución
únicamente le compete al juez de lo civil de la justicia ordinaria.
Variable Dependiente
DESVIRTÚA EL FIN CON EL QUE SE CREARON LOS MÉTODOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El arbitraje se caracteriza por ser un método de celeridad, confiabilidad y agilidad en
los procesos, contrario a lo que ofrece la justicia ordinaria que viene a ser tediosa y
muchas veces hasta tardía en sus procesos.
2.5.DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Ejecución del Laudo: “La ejecución de un laudo es el medio para que se
materialicen los efectos de lo resuelto, incluso coactivamente y aun contra la
voluntad de las partes comprometidas a cumplirlo; constituye el mecanismo por
virtud del cual mediante la intervención judicial y con la posible utilización de la
fuerza pública se conmina a materializar y consumar hasta sus últimas
consecuencias los efectos del fallo arbitral” (Diccionario Juridico ).
Apelación: “Recurso que la parte cuando se considera agraviada por In resolución
de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior: para que, con el
consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución
apelada” (Cabanellas).
81
Arbitro: “Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un
asunto litigioso entre las mismas” (Cabanellas)
Laudo Arbitral: “En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo
que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos
sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia
firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar
en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios”
(Cabanellas)
82
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Para la presente investigación los métodos utilizados fueron son diversos, sin
embargo por la aplicación continua de muchos de ellos, citamos los siguientes.
Método Histórico Cronológico
Se relaciona con el conocimiento de diversas etapas de objetos a través de un
proceso cronológico, este método se aplica para conocer la evolución y desarrollo del
derecho, cuales fueron etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones
históricas fundamentales.
Este método se aplica en la presente investigación al realizar el análisis comparativo
partiendo del origen y evolución del arbitraje en la legislación de Perú y Guatemala con
relación a nuestra legislación.
Método Dialéctico
Es el método que le permite al hombre tener la capacidad de comprender los más
diversos fenómenos de la realidad en que vive, por lo tanto en la investigación se aplicó
en el desarrollo del planteamiento del problema, en donde la reflexión sobre las causas y
efectos permite la comprensión y a la vez la búsqueda de una solución.
Método Lógico
Es el conjunto o serie de operaciones de conocimiento que se sigue a fin de
redescubrir la verdad o demostrarla. Este método permitió identificar las variables de
investigación, la independiente y dependiente, además la construcción del marco teórico
sobre la base de estudio bibliográfico.
Método exegético
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Es un método interpretativo y en la investigación nos permite analizar y reflexionar
sobre la normativa jurídica y las leyes, es un método jurídico que como instrumento nos
ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás
conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas.
Este método permitió desarrollar la propuesta al realizar el análisis e interpretación
inicial del alcance del Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación y luego proponer el
cambio correspondiente para dar solución al planteamiento del problema de la
investigación. También se aplicó en el momento de realizar el análisis comparativo en
cuando al laudo arbitral entre las legislaciones de Perú, Guatemala y Ecuador.
Método Diacrónico
Explica sobre los fenómenos que se dan en la realidad del ser humano
comparándolos con otros que se han dado anteriormente. Este método permite que se
perciban los fenómenos sociales como un proceso dinámico y en la investigación se
aplica para el estudio comparativo del arbitraje entre las legislaciones de Perú,
Guatemala y Ecuador.
Método Explicativo
Es aquel que busca determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto
de fenómenos, cuyo objetivo es conocer el por qué suceden ciertos hechos, aplicando
las relaciones causales existentes y las condiciones producidas en ellas. Es un tipo de
investigación que más se centra en nuestro conocimiento de la realidad, ya que nos
explica la razón, el porqué de las cosas, de tal manera que es el método más complejo y
delicado ya que se tiene el riesgo de cometer errores.
84
Este método fue propicio para el planteamiento del problema en donde la búsqueda
de causales permitió reflexionar sobre sus consecuencias.
El método explicativo en la investigación permitió identificar el origen y las causas
del problema y por lo tanto determinar las variables.
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.2.1 Tipos de Investigación
Descriptivo: Se aplicó el método descriptivo el mismo que sirvió para recoger,
resumir analizar, generalizar, y obtener los diferentes resultados que se presentaran en
el desarrollo del proyecto.
1.2.2 Niveles de investigación
Descriptivo: “Los estudios descriptivos miden de forma independiente las variables,
y aun cuando no se formulen hipótesis, las primeras aparecerán enunciadas en los
objetivos de investigación.” (Arias, si.f)
El nivel de estudio es descriptivo porque esta enmarcados en el proceso de
ejecución de los laudos arbitrales los mismo que se realizan ante la justicia ordinaria y
como esto dificulta las obligaciones adquiridas entre las partes por muto
consentimiento.
De igual manera se detalló las diferentes causas y efectos que se presentan en la
justicia ordinaria, debido a la falta de celeridad, desconocimiento, aglomeración, entre
otros.
85
3.2.3 Modalidades de la Investigación
Documental: Para el presente proyecto se elaboró la investigación documental, por
medio de estudios de investigación concreta, mediante la consulta de libros, internet,
revistas judiciales, tesis, entre otros documentos de apoyo, que nos permitió profundizar
los conocimientos que sean necesarios para la elaboración de estudios teóricos.
De campo: En esta investigación se realizó un estudio de campo con un carácter
descriptivo según su tipo de análisis de contenido, en relación a los casos prácticos de
arbitraje dado que los resultados se obtuvo directamente de la realidad, se aplicó esta
modalidad de investigación pues nos permitirá relacionarnos con las personas inmersas
en este proceso es decir los árbitros quienes emiten sus sentencias y los jueces de lo
civil quienes son los encargados de hacer ejecutar los laudos arbitrales, así podremos
constatar las diferentes causas y efectos de la presente investigación.
3.1. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1 Operacionalización de las variables
Variable conceptual Dimensiones Indicadores Técnicas
Instrumentos
V.I.
Carencia de potestad
a los árbitros para
ejecutar un laudo
arbitral.
Los laudos
arbitrales tienen
efecto de sentencia
ejecutoriada y de
cosa juzgada y se
ejecutarán del
mismo modo que las
sentencias de última
instancia, siguiendo
la vía de apremio,
sin que el juez de la
El Arbitraje
El laudo arbitral
Normativa
aplicable
Laudo nacional
Conocimiento sobre
la práctica del
arbitraje
Conocimiento sobre
la ejecución de
laudos arbitrales
Conocimiento de la
normativa aplicable
para la ejecución del
laudo.
Conocimiento de la
ejecución de laudos
Caso Práctico
Caso Práctico
Caso Práctico
Caso Practico
86
ejecución acepte
excepción alguna,
salvo las que se
originen con
posterioridad a la
expedición del laudo.
(Mediacion)
Laudo extranjero
nacionales.
Conocimientos de la
ejecución de laudos
extranjeros.
Caso Práctico
Análisis estadísticos
V.D.
Violación a los
principios procesales.
Los derechos y
garantías
constitucionales que
han de respetarse en
un proceso,
constituye una de las
expresiones del
derecho a la
libertad, de ahí
adquieren un rango
de derechos y
garantías
fundamentales.
(Falconi, 2013)
Principio de
oportunidad
Principio de
temporalidad
Principio de Favor
Arbitralis
Facultad de las
partes de acudir al
proceso.
Aplicación del
principio de
aplicación durante el
proceso.
Aplicación del
principio favor
arbitralis durante el
proceso arbitral.
Caso Práctico
Caso Práctico
Caso Práctico
Elaborado por: Katherine Arévalo.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población de análisis para el estudio son los casos de ejecución del Laudo
Arbitral en la justicia ordinaria de las Unidades Judiciales de lo Civil, pero con fines de
investigación se toma como muestra un caso práctico de la Unidad Judicial de lo Civil
del Distrito Metropolitano de Quito intervalo al año 2008.
Para el análisis estadístico se toma como muestra los resultados obtenidos de la
Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadísticas del Consejo de la Judicatura
durante los años 2008 al 2015.
87
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Como técnicas de recolección de datos se utilizó:
1. Análisis de caso práctico: De acuerdo con la temática a investigar se consideró
como una técnica de recolección de información la obtención de un caso práctico y a
partir de este realizar un análisis y emitir los criterios correspondientes.
2. Estadísticas: De una forma más real y práctica se obtuvo información a partir de
datos obtenidos en las Unidades Judiciales de lo Civil del Distrito Metropolitano de
Quito en forma de tablas estadísticas.
DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Los instrumentos para obtener la información en este caso están determinados por las
mismas técnicas a aplicar así tenemos:
Para el caso práctico, se tomó como instrumento fichas bibliográficas de análisis de
casos que permitan sistematizar la información y cuadros y gráficos estadísticos que
permiten la interpretación de los resultados.
En el caso de los datos obtenidos, se aplicó instrumentos estadísticos que permitieron
su análisis con la aplicación de tablas y gráficos.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Los instrumentos que se utilizó en el estudio y análisis de casos fueron validados en
su momento por el tutor designado.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Una de las técnicas para el procesamiento de datos fue el estudio y análisis del caso
práctico y para las estadísticas obtenidas en las Unidades Judiciales de lo Civil las
88
mismas que se aplicaron en las estadísticas que permitieron el análisis de los resultados
y su respectiva interpretación.
89
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En el marco metodológico de esta investigación se ha descrito la forma en la que se
va a llevar el análisis e interpretación de los resultados. A continuación presentamos el
caso práctico que permitirá observar las trabas que interpone la justicia ordinaria en
cuanto a la ejecución del laudo arbitral.
5.1. ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO
Como se ha presenciado en el trascurso de esta investigación, no cabe más que
indicar que el Arbitraje nace del compromiso de las partes, las mismas que ponen a
disposición sus controversias ante un tercero imparcial, con el fin de buscar solución a
sus problemas, teniendo en cuenta que la decisión es final es decir no está sujeta a
apelaciones.
En el presente caso práctico se ha podido evidenciar varias trabas que cuenta la
ejecución del Laudo Arbitral en la justicia ordinaria.
Descripción de la escritura de Promesa de Compraventa
Los conyugues señores Germana Ernesto Pancho Carrera y Brigitte Flor Alarcón
Solís (promitentes compradores) celebraron una escritura pública de Promesa de
Compraventa con el señor Alfredo López Núñez (promitente vendedor) por la casa
signada con el número seis del Conjunto Habitacional denominado “LA
ALHAMBRA”, dentro del contrato se establecen diferentes clausulas entre ella el
compromiso del “Promitente Vendedor” quien a su sano juicio promete:
90
Terminar la construcción del inmueble prometido conforme a los plazos
establecidos.
Obtener la documentación necesaria para la celebración de la escritura de
Compraventa definitiva, esto en las correspondientes escrituras del inmueble, la
declaratoria de propiedad horizontal, documentos que acrediten los pagos de
impuestos prediales, entre otros.
Suscribir el contrato de Compraventa dentro de los términos establecidos y en
consecuencia vender y dar en perpetua enajenación a favor de “Los
Compradores”
Los “Promitentes Compradores” se comprometen a:
Realizar todas las acciones que fueren requeridas para obtener el crédito
necesario para cancelar la diferencia adeudada.
Suscribir el Contrato de Compraventa dentro de los plazos establecidos.
El precio y la forma de pago lo acordaron las partes en 45.000,00 $ Dólares de los
Estados Unidos de América que será cancelado de la siguiente manera: el 30% del valor
total que equivale a 13.500,00, de los cuales 1.000,00 en calidad de reserva se canceló a
“El promitente Vendedor” y 12.500,00 a la firma del contrato de Promesa de
Compraventa, el 65% del valor total , esto es 29.250,00 inmediatamente después de la
entrega de dicha suma por parte de la Entidad Financiera que concederá el crédito a los
“Promitentes Compradores” y el 5% del valor total esto es 2.250,00 que será cancelado
el treinta de diciembre del 2005.
Dentro de las cláusulas de la Promesa de Compraventa que fue llevada a cabo por las
partes, existe una clausula penal la misma que obliga a las partes una multa en caso de
91
que una de ellas incumpla dicho instrumento público. Esta cláusula penal obliga a una
de las partes al pago de 6.750 esto es el 15% del valor total del Contrato como multa en
caso de que no se perfeccionara la compraventa prometida.
Posteriormente la Promesa de Compraventa indica la cláusula denominada
“Jurisdicción y Competencia”, la misma que relata que en caso de controversia o
diferencia derivada del contrato las partes acudirán a la mediación que será llevada a
cabo por un mediador de la Cámara de Comercio de Quito, en caso de que el conflicto
no sea resuelto las partes someten sus controversias ante un Tribunal de Arbitraje que se
sujetara a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de la
Cámara de Comercio de Quito. Las partes de igual manera se comprometen a no
interponer recurso alguno ante el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal.
RESOLUCIÓN LAUDO ARBITRAL
Para que se lleva a cabo el procedimiento Arbitral unos de los requisitos y de los más
importantes es la existencia del convenio arbitral en donde las partes se someten
voluntariamente y de común acuerdo al Arbitraje, en este proceso se ha podido
identificar claramente la existencia de la cláusula arbitral que ha sido denominada
“Jurisdicción y Competencia” que indica que en caso de conflictos estos serán resueltos
mediante la Mediación y en caso de no llegar a un acuerdo se procederá a que el
conflicto sea resuelto por un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito ha resuelto la controversia
existente entre los señores German Ernesto Pancho Carrera y Brigitte Alarcón Solís
quienes actúan como “Actores” y los señores Alfredo López y Carmita Vizuete Jácome
quienes actúan como “Demandados”, haciendo una pequeña reseña histórica del
92
conflicto indicamos que los Actores en la demanda señalan que “con el propósito de
adquirir el inmueble casa número seis del Conjunto Habitacional denominado “LA
ALHAMBRA” suscribieron un contrato de promesa de compraventa con el señor
Alfredo López, por el cual afirman haber entregado una cantidad de dinero (13.500$),
los actores también sostienen que “transcurridos veinte meses desde la fecha en que el
Promitente Vendedor debía entregarnos la documentación necesaria para dar inicio al
trámite de crédito hipotecario y dieciséis meses desde el plazo máximo establecido para
la suscripción de la escritura de compraventa definitiva; y peses a nuestros reiterados
requerimientos no hemos sido atendidos en nuestros requerimientos desconociendo
inclusive las razones por las cuales no se ha cumplido con las obligaciones pactadas”
por estas razones los actores solicitan se demande y se obligue a los Demandados:
Rescisión del contrato de promesa de compraventa.
Devolución de valores entregados como anticipo, más los respectivos
intereses.
Reconocimiento de mejoras realizadas en la casa, más los respectivos
intereses.
Cumplimiento de la cláusula penal.
Reconocimiento de daños y perjuicios.
Pago de gastos y costas judiciales.
Los demandados una vez citados contestaron la demanda en forma separada, la
señora Carmita Vizuete Jácome por intermedio de su procuradora judicial indica que “al
otorgamiento de la promesa de compraventa únicamente comparece el señor Alfredo
López en calidad de Promitente Vendedor, y en ningún momento se nombra a su
conyugue…. Jamás ella tuvo conocimiento de las ventas que venía realizando el señor
93
López”. El señor López en su contestación a la demanda indica que el departamento
prometido en venta a los actores de esta causa “está completamente terminado en su
construcción, de acuerdo a las especificaciones y planos estipulados” así como lo indica
el acta de entrega-recepción suscrito entre las partes.
El Tribunal Arbitral actuó conforme a la ley de Arbitraje y Mediación y al
Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito,
fundamentado en las consideraciones y motivaciones expuestas y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la ley, resuelve:
Se ordena a los demandados al pago de 13.500$ entregados al Señor Alfredo López
en calidad de anticipo por el inmueble, más los respectivos intereses.
Se ordena a los actores a la inmediata devolución del inmueble a los cónyuges
demandados.
De ordena a los demandados al pago de 4.237,81$ por las mejoras efectuadas en el
inmueble., no ha lugar a los intereses.
De ordena a los demandados al pago de 6.750$ a la multa pactada por
incumplimiento del contrato, no ha lugar al pago de interés.
Entonces como bien hemos podido darnos cuenta la problemática surge por el
incumplimiento del vendedor al no otorgar los documentos necesarios a los
compradores para que se lleve a cabo la compraventa definitiva, debido a que el bien
inmueble se encontraba con una prohibición de enajenar.
Una vez dictado el Laudo Arbitral, esta resolución tiene el mismo valor que una
sentencia dictada dentro de un proceso judicial con efecto de ejecutoriedad y cosa
juzgada, pero sin embargo la facultad de hacer ejecutar lo juzgado no es del árbitro o del
94
tribunal arbitral sino que la ejecución es competencia única de los jueces civiles
ordinarios.
DEMANDAN SOLICITANDO LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
De tal manera que los señores German Ernesto Pancho Carrera y Brigitte Flor
Alarcón Solís, al ver que no existe el cumplimiento de la obligación de cancelar de
manera inmediata los valores adeudados así como lo ordeno el tribunal arbitral, se ven
obligados a ejecutar el Laudo Arbitral mediante vía ordinaria, presentando una demanda
de ejecución de laudo ante un Juez de lo Civil de Pichincha en contra de los cónyuges
Alfredo López Núñez y Carmita Vizuete Jácome quienes actúan como demandados.
La demanda fue presentada el dieciséis de abril del 2008, en la que los actores
solicitan se “efectué el pago correspondiente que adeudan los demandados en el término
de veinticuatro horas, y de no cumplirse que se señalen bienes equivalentes al capital,
intereses, honorarios y costas que demande la presente ejecución.”
La demanda fue sorteada al Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Quito, el Juez
acepta la demanda y nombra un perito para que bajo juramento emita su informe y
ordena sean citados los demandados.
Transcurrido el término para la presentación del informe el perito pide un nuevo
término para la presentación del mismo.
La Dra. María Rivadeneira Barrionuevo en calidad de Procuradora Judicial responde
a la demanda indicando que no cuenta con poder de Procuración Judicial para
comparecer en el juicio, así mismo se presenta una razón de que no se ha podido citar al
señor Alfredo López Núñez en el lugar señalado en la demanda por lo cual la parte
actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio de los demandados y solicita se
95
les cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de
Quito.
Una vez citados los demandados mediante tres publicaciones por la prensa y
transcurrido el plazo de 20 días a partir de la última publicación los actores solicitan se
dé el embargo del inmueble ubicado en el Catón Rumiñahui que se encuentra a nombre
de los cónyuges demandados, solicitud que es rechazada por el juez por no ser el estado
procesal oportuno.
Posteriormente el señor Alfredo López Núñez manifiesta su intervención refutando
todo lo expuesto por los cónyuges actores indicando que la citación se ha realizado en
un lugar donde el no reside exponiendo que “ mi domicilio lo tengo en la Lotización
Ontaneda, Conocoto; y mi lugar de trabajo que es el Conjunto Habitacional Alambra,
donde tienen la casa los actores y donde existe la guardia del conjunto donde recibo
toda clase de documentos y es en esos lugares que debían haber citado y no en la forma
que lo han hecho….” solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en dicha
causa.
Así mismo comparece la Dra. María Genoveva Rivadeneira Barrionuevo en calidad
de Procuradora Judicial de la señora Carmita Vizuete Jácome, indicando que “en el
contrato de Promesa de Compraventa no comparece la señora Carmita Vizuete Jácome
y que en ningún momento consta su firma ni su rúbrica, es decir ella jamás tuvo
conocimiento de las ventas que se venía realizando el señor López su cónyuge.”
Las partes demandas reiteradas veces alegaron que se deje sin efecto la demanda
presentada por los cónyuges actores German Ernesto Pancho Carrera y Brigitte Flor
Alarcón Solís, produciendo así un retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.
96
El señor juez ordena que “en consecuencia la parte demandada señores Alfredo
López Núñez y Carmita Vizuete Jácome en el término de veinte y cuatro horas y bajo
prevenciones pague a los actores señores German Ernesto Pancho Carrera y Brigitte
Flor Alarcón Solís la suma de 30.111,36$ por concepto de valor adeudado por capital,
intereses, mejoras y multa por incumplimiento.”
Las partes demandadas en representación de sus abogados patrocinadores ingresaron
varios escritos rechazado la demanda interpuesta por las partes actoras, y solicitando se
declare la correspondiente nulidad, pedido que fue rechazado y negado dada la
naturaleza de la causa, ya que en el curso del proceso no se pueden aceptar incidentes
que promuevan las partes para retrasar el tramite o entorpecer cualquier diligencia. Y se
ordena el pago inmediato de la suma adeudada. Finalmente después de varias
insistencias por parte de los actores que se haga efectivo el pago de la deuda se sienta
una razón en la que la parte demandada señores Alfredo López Núñez y Carmita
Vizuete Jácome efectuaron el pago de la deuda equivalente a 30.111,36 dando así por
finalizada la presente causa el 16 de julio del 2009. (Ejecución de Laudo Arbitral,
2008).
ANÁLISIS CRÍTICO
Al estudiar la Institución del Arbitraje se ha mencionado que la resolución emanada
por los árbitros tiene el mismo efecto que una sentencia dictada dentro de un proceso
judicial, es decir con efecto de ejecutoriedad y cosa juzgada, pero como bien hemos
planteado reiteradas veces el poder de hacer ejecutar lo juzgado no le compete al
árbitro sino que es mera competencia de los jueces civiles ordinarios.
97
En este caso se ha presenciado que la ejecución del laudo arbitral llevo un extenso
tiempo para su cumplimiento, debido a que tuvo que comenzar con la presentación de la
demanda y las partes deudoras reiteradas veces y con el fin de entorpecer la causa se
exhibían de la responsabilidad que tenían, inclusive solicitaban apelación en este tipo de
proceso especial que bien sabemos el juez ordinario no puede aceptar excepciones,
salvo las que se originan posterior a la ejecutoria como lo indica el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil “.. Si la demanda se hubiere aparejado con sentencia
ejecutoriada, solo se admitirán las excepciones nacidas después de la ejecutoria..”,
(Codificación del Código de Procedimiento Civil, 2009), así también indica la ley de
Arbitraje y Mediación en su Art. 32 “Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia
ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de
última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte
excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del
laudo.” (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006)
De tal manera que el mandamiento de ejecución emitido por el juez fue el 30 de
marzo del 2009 y las partes demandas redundantemente ingresaron escritos defendiendo
sus interés cuando la problemática estaba más que clara y su obligación era el de
cumplir con el pago de la deuda.
A pesar del cumplimiento de las disposiciones legales es fácil darse cuenta la demora
de este tipo de procesos en la justicia ordinaria, la lentitud por la sobrecarga judicial que
existe atenta contra la celeridad de los procesos; en este caso favorablemente la
preocupación de los actores indujo que se llegara a su fin y se cumpla la obligación que
tenían los demandados.
98
De esta manera se evidencia como la etapa de ejecución de un laudo arbitral
perjudica la naturaleza de la institución arbitral, ya que, se considera como un medio
alternativo de solución de conflicto que pretende agilitar la resolución de las
controversias, llevando procesos, cortos, rápidos y agiles, pero sin embargo cuando
interviene la justicia ordinaria la agilidad se interrumpe y las partes deben esperar un
mínimo de 2 años para hacer efectivo la ejecución.
Cabe indicar que estos casos son muy poco comunes, debido a que anualmente
ingresan de 10 a 20 demandas, por lo que los jueces generalmente en esta materia
cometen muchos errores por desconocimiento de la ley.
5.2. ANÁLISIS ESTADÍSTICO.
Para realizar el análisis e interpretación de los resultados estadísticos obtenidos en la
Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística, del Consejo de la Judicatura
durante el intervalo 2008-2015 en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, se realizarán las tablas y gráficos estadísticos respectivos.
Tabla 1 Número de causas ingresadas y resueltas 2008-2015
99
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y ESTADÍSTICA
NÚMERO DE CAUSAS INGRESADAS AÑO 2008 - 2015
JUDICATURA RECATEGORIZACIÓN
CAUSAS
INGRESADAS
2008
CAUSAS
INGRESADAS
2009
CAUSAS
INGRESADAS
2010
CAUSAS
INGRESADAS
2011
CAUSAS
INGRESADAS
2012
CAUSAS
INGRESADAS
2013
CAUSAS
INGRESADAS
2014
CAUSAS
INGRESADAS
2015
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAEJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL ART. 32 L.A.M. 11 13 19 28 26 25 27 16
11 13 19 28 26 25 27 16
NÚMERO DE CAUSAS RESUELTAS AÑO 2008 - 2015
RECATEGORIZACIÓN FORMAS DE TERMINACIÓN
CAUSAS
RESUELTAS
2008
CAUSAS
RESUELTAS
2009
CAUSAS
RESUELTAS
2010
CAUSAS
RESUELTAS
2011
CAUSAS
RESUELTAS
2012
CAUSAS
RESUELTAS
2013
CAUSAS
RESUELTAS
2014
CAUSAS
RESUELTAS
2015
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL ART. 32 L.A.M. ABANDONO - - - 3 - 3 2 6
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL ART. 32 L.A.M. ARCHIVO 1 2 - 2 - - 4 6
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL ART. 32 L.A.M. AUTO RESOLUTIVO - 1 - 1 1 - 1 -
1 3 - 6 1 3 7 12
Fuente: Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE)
Fecha de corte: 29 de Febrero de 2016
Total general
Total general
100
Gráfico 1 Relación causas ingresadas y resueltas por laudo arbitral.
Fuente: Sistema Automático de trámites judiciales. Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística del Consejo de la Judicatura.
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Causas ingresadas 11 13 19 28 26 25 27 16
Causas resueltas 1 3 0 6 1 3 7 12
0
5
10
15
20
25
30
Nú
me
ro d
e c
ausa
s
RELACIÓN DE CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS
101
Gráfico 2 Relación entre las causas resueltas y las formas de resolución del laudo arbitral
Fuente: Sistema Automático de trámites judiciales. Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística del Consejo de la Judicatura.
0
5
10
15
20
25
30
35
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL
Autoresolutivo 1 1 1 1 4
Archivo 1 2 2 4 6 15
Abandono 3 3 2 6 14
Nú
me
ro d
e c
aso
s
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL
102
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
El Gráfico estadístico No. 1 de la relación de las causas ingresadas y resueltas por la
ejecución del laudo arbitral durante el periodo 2008 – 2015 en la Unidad Judicial Civil con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, permite realizar los siguientes análisis:
1. Durante este periodo a la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito, ingresaron un total de 165 causas, de las cuales 33 se resolvieron por
ejecución del laudo arbitral, aplicación del Art. 32 de la Ley de Arbitraje y
Mediación.
2. En el año 2015, a pesar de haber ingreso pocas causas con relación a los otros años,
es el año en donde más se resolvieron las causas por laudo arbitral con la aplicación
del Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
3. En el año 2010 no se resolvieron las causas por ejecución de laudos arbitrales.
En el Gráfico estadístico No 2, de las formas de terminación de la ejecución del laudo
arbitral, que se estipulan tres:
Abandono
Archivo
Autoresolutivo,
Se puede determinar los siguientes análisis.
1. Existe una pequeña diferencia en cuanto al número de causas por ejecución del
laudo arbitral por archivo y abandono, mientras que el índice es muy bajo por
autoresolutivo.
103
2. En el año 2015 en donde se ha dado la mayor cantidad de ejecución de laudos
arbitrales, éstos se han dado principalmente por abandono y archivo, lo que
predispone reflexionar el motivo por el cual no se ejecuta los laudos arbitrales y son
abandonados.
3. De acuerdo con las estadísticas anteriores se puede decir que la ejecución de laudos
arbitrales han aumentado sin embargo también hay un número considerable de
laudos que han sido abandonados, eso nos da la pauta para presentar la propuesta al
problema planteado en esta investigación.
4. Con éstas estadísticas se reitera el planteamiento ideológico a defender que la
ejecución de un laudo arbitral no puede ser llevado a cabo por el árbitro que lo
emite, constituyen varios factores como la violación del principio de celeridad,
desvirtúa el fin con el que se crearon los métodos alternativos, se sistematiza en un
proceso tedioso con varias trabas que dificultan el cumplimiento de obligaciones
adquiridas por acuerdo mutuo.
104
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
El Arbitraje es el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas
pueden someterse, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las
cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre
disposición conforme a Derecho o Equidad y que se someten a la normativa
establecida en el convenio arbitral, lo que predispone la seriedad en la aceptación de
los resultados emitidos por el tribunal arbitral.
En los últimos años, los litigios han sido tratados por medio de procesos arbitrales
para evitar los trámites lentos y tediosos que la justicia ordinaria compromete, sin
embargo en el momento de la ejecución del laudo arbitral, el árbitro o tribunal al no
tener el poder judicial de una medida cautelar o coercitiva que permita el
cumplimiento de la resolución del laudo arbitral se genera una problemática al ser
nuevamente iniciado como proceso judicial.
Los factores que inciden al momento de ejecutar los laudos arbitrales en la justicia
ordinaria en el Ecuador giran alrededor de la necesidad de independizar el arbitraje
de la justicia ordinaria, debido a las múltiples falencias que existe en el sistema
judicial y la necesidad de las partes de conseguir de manera ágil una solución a sus
conflictos.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art.190 reconoce la validez
de los medios alternativos para la solución de conflictos, entre ellos, el
105
arbitraje. En la ejecución de la norma, se considerarán válidos en el Ecuador los
arbitrajes de toda naturaleza, de cualquier origen y entre cualquier tipo de
entidades y personas, con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley de
Arbitraje y Mediación.
El éxito del proceso arbitral depende de la precisión y consenso de las normativas
en la elaboración del convenio arbitral y la seriedad en el compromiso para el
cumplimiento del laudo arbitral.
La ejecución de un laudo arbitral no puede ser llevado a cabo por el árbitro que lo
emite, constituyen varios factores como la violación del principio de celeridad,
desvirtúa el fin con el que se crearon los métodos alternativos, se sistematiza en un
proceso tedioso con varias trabas que dificultan el cumplimiento de obligaciones
adquiridas por acuerdo mutuo.
106
5.2. RECOMENDACIONES
Otorgar una verdadera jurisdicción a los árbitros para juzgar y hacer ejecutar lo
resuelto para ello se debe hacer una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, en
su Art. 32 “Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen
la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia
certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal,
el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar
ejecutoriada…” (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006).
La creación de un Tribunal de Arbitraje que se encuentre dotado con jurisdicción y
competencia que permita la ejecución de los laudos que han sido incumplidos, y de
esta manera se respetaría el principio de celeridad.
Capacitar a los funcionarios judiciales para que tengan conocimiento acerca de este
tipo de procesos especiales para la agilidad de los procesos.
107
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
TITULO DE LA PROPUESTA
“PROYECTO REFORMA LEGAL AL ART. 32 DE LA LEY DE ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN”
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
La propuesta al ser aprobada por las instancias correspondientes se aplicaría en todo el
país, ya que al incorporar la reforma al Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, sería de
obligatoriedad en todo el Ecuador su aplicación.
6.1.2. Beneficiarios.
Los beneficiarios serían todas aquellas personas que someten sus cuestiones litigantes a
un tribunal de arbitraje ya que podrían solucionar de una forma más rápida y efectiva sin
depender de la función judicial y evitar una serie de trabas burocráticas que pueden
entorpecer el proceso. En forma general la sociedad se beneficiaría ya que los procesos
judiciales no se verían invadidos por causas resueltas por tribunales arbitrales que producen
un hacinamiento de la justicia ordinaria.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Frente a las limitaciones con las que cuenta la ejecución de un laudo arbitral en la
justicia ordinaria, debido a que la agilidad que debe darse a la ejecución de los laudos no se
produce por falta de conocimiento o disposiciones claras y precisas, desmereciendo la
celeridad procesal con la que se caracteriza este tipo de procesos, pues resulta totalmente
108
contradictorio que se tenga que acudir a la justicia ordinaria que en un primer momento se
quiso evadir, por lo tanto aflora la necesidad de reformar el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y
Mediación para permitir que ejecutoriado el laudo las partes cumplan de inmediato.
6.3. JUSTIFICACIÓN
Actualmente en nuestro país la aplicación de alternativas como los tribunales de arbitraje
se torna más emergente en vista la gran problemática que general principalmente la falta de
celeridad en los procesos de la justicia ordinaria. Por otro lado el laudo arbitral no permite
el cumplimiento de la resolución arbitral ya que no tiene las mismas condiciones de poder
para exigir su cumplimiento lo que genera nuevamente un retroceso en el proceso para
acudir a la justicia ordinaria para buscar esta exigibilidad y el cumplimiento de las
resoluciones.
Por lo tanto la propuesta debe ir enfocada en la necesidad de independizar el arbitraje de
la justicia ordinaria, debido a las múltiples falencias que existe en el sistema judicial y la
necesidad de las partes de conseguir de manera ágil una solución a sus conflictos necesidad
que es cubierta hasta cierto punto por el sistema arbitral de tal manera que se recomienda
otorgar una verdadera jurisdicción a los árbitros para juzgar y hacer ejecutar lo resuelto
para ello se debe hacer una reforma a la ley.
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Proponer la reforma al Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación que permita a
solicitud de parte el Árbitro o Tribunal Arbitral la facultad para ejecutar sus laudos y
decisiones siempre que medie el acuerdo entre las partes.
109
6.4.2. Objetivos Específicos
Elaborar el proyecto de Reforma al Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Dialogar con especialistas en el tema para verificar la aplicabilidad de la propuesta
en el contexto nacional.
Determinar el proceso de inserción de la reforma del Art. 32 a la Ley de Arbitraje y
Mediación.
6.4.3. Resultados Esperados.
Aplicar el principio de celeridad en la aplicación de laudos arbitrales que permitan
la solución rápida de las cuestiones litigantes de las partes involucradas.
Descongestionar los procesos de la justicia ordinaria al permitir que el tribunal de
arbitraje tenga la facultad para ejecutar sus laudos y decisiones.
Optimizar los procesos arbitrales y definir como alternativas confiables para la
solución de problemas sin recurrir a la justicia ordinaria.
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
PROYECTO DE REFORMA LEGAL
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, el Artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al
arbitraje como un procedimiento alternativo para la solución de conflictos, de conformidad
a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
110
Que en la actualidad, con el nuevo marco constitucional que mira al Ecuador como un
Estado Constitucional de Derechos, en el que debe respetar los derechos y garantías de
todos los ciudadanos.
Que la Ley de Arbitraje y Mediación debe regirse por los principios de: Tutela efectiva,
debido proceso Seguridad jurídica, que preconiza la actual Constitución de la República del
Ecuador.
RESUELVE:
Reformar el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación:
Ejecución del laudo
Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato. Cualquiera de
las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las
transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional,
otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros,
respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se
ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de
apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen
con posterioridad a la expedición del laudo.
111
Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente
Art. 32.- Art. 32.- Ejecutoriado el laudo cualquiera de las partes podrá pedir al árbitro
o árbitros, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas,
presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el
secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con
la razón de estar ejecutoriada. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia
ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutaran del mismo modo que las sentencias de
última instancia.
Podrán someterse a la ejecución del laudo arbitral dispuesto en el inciso anterior, quienes
hayan pactado en el convenio la selección de la ejecución del laudo arbitral, a falta de
convenio, la ejecución se realizara ante los jueces ordinarios, presentando una copia
certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el
director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar
ejecutoriada, en este caso los laudos arbitrales se ejecutaran del mismo modo que las
sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución
acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del
laudo.
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
112
Cuadro 2 Planificación de actividades
Elaborado por: Katherine Arévalo
INDICADOR SITUACION
ACTUAL
RESULTADOS
ESPERADOS
ACTIVIDADES RESPONSABLE
S
Elaboración de
la propuesta de
reforma al Art.
32 de la Ley de
Arbitraje y
Mediación.
Falta de celeridad y
hacinamiento de la
justicia ordinaria
por procesos
definidos por
tribunales arbitrales
y falta de ejecución
de los laudos
arbitrales.
• Aplicar el principio de
celeridad en la
aplicación de laudos
arbitrales que permitan
la solución rápida de las
cuestiones litigantes de
las partes involucradas.
• Descongestionar los
procesos de la justicia
ordinaria al permitir que
el tribunal de arbitraje
tenga la facultad para
ejecutar sus laudos y
decisiones.
•Optimizar los procesos
arbitrales y definir como
alternativas confiables
para la solución de
problemas sin recurrir a
la justicia ordinaria.
Elaboración de
la propuesta de
reforma a la Ley
de Arbitraje y
Mediación Art.
32.
Ejecutor del
Presente Proyecto
de Investigación
113
6.5.2. Presupuesto y financiamiento
Tabla 2 Presupuesto
No. Detalle Valor
unitario
Valor
total
01 Fotocopias 0.05 50.00
02 Impresiones 0.10 14.00
03 Sobre Manila 0.50 5.00
04 Viáticos 40.00 160.00
05 USB-CD 5.00 10.00
06 Transporte 5.00 20.00
07 Resmas de papel 4.00 8.00
08 Pancartas 25.00 50.00
09 Libros y registro oficial 30.00 30.00
10 Varios 100.00 100.00
TOTAL 447.00
Elaborado por: Katherine Arévalo
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.
Sin pretender redundar en el marco jurídico tratado en esta investigación, es necesario
realizar un breve resumen del articulado de los diversos instrumentos legales aplicados para
la elaboración de la presente propuesta.
Constitución de la República del 2008
Para citar en forma jerárquica, en la Sección Octava de la Constitución de la República
del Ecuador sobre medios alternativos de solución de problemas, Artículo Art. 190.- “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que
114
por su naturaleza se pueda transigir”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
104), por lo tanto se reconoce al arbitraje como alternativa de solución de cuestiones
litigantes y el sometimiento jurídico a la Ley de Arbitraje y Mediación.
También en el numeral 12 del Art. 326 de las formas de trabajo y su retribución se hace
referencia al arbitraje cuando se expresa: “Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus
instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje”. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 151).
Ley de Arbitraje y Mediación
En su Art. 1 se reitera lo afirmado en la Constitución al prescribir que “El sistema
arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden
someter de mutuo acuerdo…” (Ley de Arbitraje y Mediación No. 2006-014, 2006, pág. 2).
En el Artículo 32 de la ejecutoriedad del laudo arbitral se establece que:
Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato. Cualquiera
de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o
de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta
transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del
árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se
ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía
de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se
originen con posterioridad a la expedición del laudo. (Ley de Arbitraje y Mediación
No. 2006-014, 2006, pág. 9).
Este Artículo es el motivante para el desarrollo de la propuesta, lo que ha exigido un
proceso de investigación y llegar a la conclusión de proponer su reforma.
115
De acuerdo con lo expresado por Fausto Albuja Guarderas en su artículo investigativo La
acción de nulidad de un laudo arbitral: ¿un proceso de conocimiento?, en la que manifiesta:
Hemos podido revisar varios casos en la ciudad de Quito y establecer que en la
práctica la demanda que contiene la acción de nulidad debe incluir los requisitos que
señala la ley para estos efectos. El juez que conoce la causa ordena se cite al o los
demandados a fin de que contesten la demanda. Incluso en varios casos, el juez
otorga el término de ocho días para contestarla. Con la contestación y sin otro
trámite se dicta sentencia. Es posible solicitar una audiencia de estrados para alegar
en derecho. Lo dicho podría llevarnos a la conclusión de que los señores jueces han
definido que la acción de nulidad constituye un verdadero juicio. (Albuja Guarderas,
2014, pág. 274)
El tribunal arbitral por lo tanto debe tener facultad para emitir medidas cautelares afín de
exigir el cumplimiento del laudo arbitral.
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.
Conclusiones
Al reformar el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, permitirá a solicitud de
parte el Árbitro o Tribunal Arbitral ejecutar sus laudos y decisiones siempre que
medie el acuerdo entre las partes.
Como efecto de la reforma de este artículo los laudos arbitrales tendrán efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las
sentencias de última instancia.
Los laudos arbitrales en la legislación ecuatoriana serán efectivos y ejecutables
siendo una alternativa regular para la solución de conflictos.
116
Recomendaciones
Una vez realizada la reforma, el proceso de socialización es importante para la
aplicación inmediata y la resolución de los conflictos con a la adopción de estas
mediadas insertadas en el artículo propuesto.
Realizar un seguimiento del alcance de la reforma al Art. 32 de la Ley de Arbitraje
y Mediación mediante la aplicación de métodos estadísticos y determinar los
resultados que permitan visualizar su aplicación y efectividad.
117
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125
ANEXOS
Anexo 1 Caso práctico de laudo arbitral
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
126
127
128
129
130
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