agua y libre comercio 4.pdf
Post on 14-Apr-2018
221 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
1/26
AGU
AYLIB
RECOM
ERCIO
GUA
n4EL DERECHO HUMANO AL AGUA
UNA PERSPECTIVA DESDE LOS
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
2/26
El Derecho Humano al Agua
PRESENTACIN p.3
CUALES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOSQUE RECONOCEN DERECHOS ECONMICOS,SOCIALES Y CULTURALES Y CUALES SON SUSCONTENIDOS NORMATIVOS? p.5
CMO SE RECONOCE EL DERECHO ALAGUA DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOSECONMICOS SOCIALES Y CULTURALES? p.9
CULES SON LAS INSTANCIASINTERNACIONALES COMPETENTES PARAPROTEGER ESTOS DERECHOS?CULES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAINSTALACIN DE DEMANDAS O DENUNCIASEN CASO DE VULNERACIN DE DERECHOSECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES? p.13
AVANCES DE LA JURISPRUDENCIAINTERNACIONAL EN LA PERSPECTIVA DE
RECONOCER EL DERECHO HUMANO ALAGUA DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOSECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES p.21
GLOSARIO DE TERMINOS Y SIGLAS p.24
EL DERECHO HUMANOAL AGUA, UNA
PERSPECTIVA DESDELOS DERECHOS
ECONOMICOS,SOCIALES Y
CULTURALES
Instancias InternacionalesCompetentes
y Procedimientos parala instalacin de demandasde proteccin de derechos
econmicos,sociales y culturales
NDICE
1
2
3
4
5
GUA
4AGUA Y LIBRE COMERCIO
6
PedroGuereca
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
3/26
El Derecho Humano al Agua
RalMolina
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
4/26
El Derecho Humano al Agua
1 PRESENTACIN
El Proyecto Visin Social del Agua ejecutadopor la institucin AGUA SUSTENTABLE con elapoyo de International Development ResearchCentre (IDRC) ha elaborado varias guas a tra-vs de las cuales ha reseado los resultados
de las investigaciones realizadas en el marcodel proyecto en pases andinos, entre el ao2004 y 2007. El objetivo de estas investiga-ciones fue determinar el tratamiento que losacuerdos y tratados de libre comercio hacendel agua; analizar la gestin de los serviciosde agua potable y su incidencia en la supera-cin de la pobreza; y, fnalmente, evaluar los
regmenes de derechos de agua que operanen los pases de la regin para determinar de
que manera stos afectan el derecho de usua-rios tradicionales, particularmente, de comuni-dades indgenas y campesinas en el macizoandino. Los resultados de las investigaciones
permitieron disear una serie de documentosdidcticos, dirigidos principalmente a autori-dades pblicas nacionales e internacionalescon facultades para tomar decisiones sobre eltema, operadores pblicos, acadmicos, ase-sores y representantes o lderes de la socie-dad civil.
Para la elaboracin de esta Gua, sin embar-go, se ha hecho un esfuerzo adicional desti-nado a incorporar al debate el enfoque de losDerechos Econmicos, Sociales y Culturales(DESC) y sus mecanismos de proteccin,ciertos de que ello constituye una herramientaefcaz de derecho internacional que permite
otorgar amparo al derecho al agua como de-recho humano.
Esta gua ha sido elaborada por Nancy Yezy se sustenta en la informacin sistematizada
por la autora para este efecto.
La presente Gua denominada InstanciasInternacionales Competentes y Procedi-mientos para la instalacin de demandasde proteccin de derechos econmicos,sociales y culturales, tiene como objetivo
central abrir debate sobre los siguientes te-mas: i) reconocimiento del derecho al agua enlos instrumentos de derecho internacional quereconocen los derechos Econmicos, Socialesy Culturales; ii) Dar a conocer las instancias
competentes a nivel internacional para prote-ger estos derechos y los procedimientos paramaterializar estas reclamaciones; iii) evaluar laefcacia y alcance de la jurisprudencia interna-cional en la perspectiva de proteger el derechohumano al agua.
Lo que observamos a travs de este anlisises un avance en el reconocimiento y la justicia-bilidad de los DESC en el mbito internacional,
que se reeja en la proteccin del derecho alagua como base para la existencia de una vidadigna para todos los seres humanos y que in-volucra el derecho al agua para consumo y elagua destinada a generar los necesarios me-dios de sustento de la poblacin a travs de la
produccin. El reconocimiento del derecho alagua ha obtenido un creciente amparo legalen la arena internacional cuando ello involu-cra derechos indgenas y existe consenso deque su proteccin asegura la sustentabilidad
de los ecosistemas indgenas de los cualesdependen sus modelos productivos y que ala postre permiten la sobrevivencia de estos
pueblos como unidades polticas organizadasen la prosecucin de un proyecto comn queinvolucra a todos sus miembros.
Nuestra aspiracin es que la presente guasea una herramienta til para ejercer aque-llos mecanismos de derecho internacional
que a travs de la proteccin de los DerechosEconmicos, Sociales y Culturales permitengarantizar el derecho al agua en condicionesde equidad social y dignidad para todos losciudadanos.
Agua Sustentable
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
5/26
El Derecho Humano al Agua
MOMOS
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
6/26
El Derecho Humano al Agua
2 CUALES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOS QUE RECONOCEN DERECHOSECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
Los Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales (DESC) se reeren a un esta-
tuto de derechos que permiten asegurar
a todos los seres humanos una existen-
cia digna. El derecho a una alimentacinadecuada, derecho a una vivienda ade-
cuada y digna, derecho a la salud, dere-
cho a la educacin y el derecho al trabajo
conforman, entre otros, el catlogo de de-
rechos.
Su reconocimiento en el derecho interna-
cional consta en diversos instrumentos,
tratados, convenciones y declaraciones,
y su desarrollo normativo es paralelo aldesarrollo de los Derechos Civiles y Po-
lticos. De hecho, ambas categoras de
Derechos Humanos han sido reconocidas
en los principales instrumentos de dere-
chos humanos, los que no hacen ninguna
diferencia respecto al status de uno y otro
estatuto de derechos, por lo que tienen el
mismo rango jurdico y debieran gozar de
la proteccin internacional en igualdad decondiciones.
En el desarrollo de los derechos humanos
en el mbito internacional la tendencia, sin
embargo, ha sido priorizar los derechos
civiles y polticos por sobre los derechos
econmicos, sociales y culturales. El reco-
nocimiento y ejercicio de estos derechos
ha sido postergado habindose argumen-
tado que la imprecisin de sus contenidosnormativos, su naturaleza programtica y
la problemtica de su justiciabilidad impi-
den atribuirle el status de derechos.
La evidencia emprica demuestra, no obs-
tante, que todos los derechos humanos
se encuentran interrelacionados y que el
pleno goce de los derechos civiles y po-
lticos exige la satisfaccin de condicio-
nes mnimas de vida digna. Desde este
mismo punto de vista, violaciones a Dere-
chos Econmicos, Sociales y Culturales,en general, importan violacin a derechos
civiles y polticos y se traducen en nega-
ciones reiteradas de estos derechos. As,
por poner un solo ejemplo, el derecho a
la vida est ntimamente relacionado con
el derecho a una alimentacin adecuada
y, por tanto, a la responsabilidad del Esta-
do de impulsar acciones encaminadas a
controlar la desnutricin.
Los ndices de desarrollo mundial eviden-
cian profundas inequidades sociales, eco-
nmicas y culturales en todo el orbe, lo
que ha acrecentado los esfuerzos por for-
talecer la implementacin de los DESC,
mediante el desarrollo de los contenidos
normativos de tales derechos y, especial-
mente, mediante la especicacin de la
INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOSCIVILES Y LOS DESC
Los Juristas J. Oloka Onyango (Uganda)y Deepika Udagama (miembro sustituto deSri Lanka), por encargo de la Subcomisinde Promocin y Proteccin de los Dere-chos Humanos, elaboraron un informe (E/CN.4/Sub.2/2000/13.) sobre el tema de lamundializacin y sus consecuencias parael pleno disfrute de los derechos humanos;en el que subrayan la indivisibilidad, inter-dependencia e interrelacin universalmen-te reconocida de los derechos civiles, po-lticos, econmicos, sociales y culturales,que emanan de la Carta Internacional deDerechos Humanos.
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
7/26
El Derecho Humano al Agua
naturaleza y contenido de las obligacio-
nes del Estado.
Los principales instrumentos internacio-nales que reconocen estos Derechos son:
En el sistema de Naciones Unidas, elPacto de Derechos Econmicos, Sociales
y Culturales (PIDESC); y, en el SistemaInteramericano, el Protocolo Adicionala la Convencin Americana sobre Dere-
chos Humanos en materia de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales Pro-
tocolo de San Salvador.
El PIDESC y el Protocolo de SanSalvador, reconoce los siguientesDerechos
Derecho al trabajo y a condiciones jus-
tas, equitativas y satisfactorias de tra-
1.
Programa de Naciones Unidas Para el
Desarrollo (PNUD)
En 2005 por primera vez el valor de lasexportaciones mundiales de bienes lleg alos 10 billones de dlares. No todos, em-
pero, se han benefciado de este avance.
Est aumentando la desigualdad, tantoen el plano mundial como nacional. Enmuchos pases en desarrollo, en que laeconoma ha crecido sostenidamente, hanaumentado las disparidades de ingresos.
En Sudfrica, por ejemplo, que ha gozadode una tasa media de crecimiento del 3,9%en los ltimos tres aos, el 10% ms pobrede la poblacin representa el 1,4% del in-greso nacional, en tanto que el 10% msrico representa el 44%. Aunque el creci-miento econmico es un importante motordel desarrollo, las tasas elevadas de cre-cimiento del producto interno bruto (PIB),los excedentes presupuestarios y las re-
servas de divisas tienen valor limitado sino estn acompaadas de una distribucinms equitativa de los recursos, un mejoracceso a la educacin y la atencin de lasalud, y polticas racionales sobre medioambiente.
http://www.undp.org/spanish/publicacio-nes/informeanual2006/desarrollo-humano.shtml
Instrumentos Internacionales que
reconocen Derechos Econmicos,Sociales y Culturales
Carta de Nacionales Unidas (1945)
Constitucin de UNESCO (1949)
Convencin Relativa a la Lucha contra lasDiscriminaciones en la Esfera de la Ense-anza (1960)
Convencin Internacional sobre la Elimi-nacin de todas las Formas de Discrimi-nacin Racial (1965)
Pacto Internacional de Derechos Econ-micos, Sociales y Culturales (1966)
Convencin sobre la Eliminacin de To-das Formas de Discriminacin Contra laMujer (1981)
Convencin Sobre los Derechos del Nio(1989)
En el mbito Regional Americano
Protocolo Adicional a la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos en ma-teria de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales Protocolo de San Salvador(1988)
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
8/26
El Derecho Humano al Agua
bajo. Derechos Sindicales y Derecho a
la Seguridad Social
Derecho a la Salud, en su mximo es-
tndar de bienestar fsico, mental y
social: Derecho a un medio ambientesano, incluido el derecho a vivir en l
y a contar con servicios pblicos b-
sicos.
Derecho a un nivel de vida adecuado,
lo que implica el derecho a la alimen-
tacin, vestido y vivienda adecuados.
Acceder a la alimentacin supone el
derecho a nutricin adecuada que le
asegure la posibilidad de gozar al msalto nivel de desarrollo fsico, emocio-
nal e intelectual
Derechos a la educacin orientada ha-
cia el pleno desarrollo y la dignidad de
la personas.
Derechos a los Benecios de la Cul-
tura y a participar de la vida cultural,
artstica, cientca y tcnica de la co-munidad poltica en que se encuentra
inserto.
Derecho a la constitucin y proteccin
de la Familia, otorgando amparo al gru-
po familiar y a quienes lo conforman, en
especial a aquellos que presentan con-
diciones de vulnerabilidad como son los
nios, adolescentes y ancianos.
El desarrollo normativo de los DESC ha
sido impulsado desde los mismos rga-
nos internacionales a cargo de su imple-
mentacin, siendo relevante el aporte de
Relatores Especiales de las Naciones
Unidas, el Grupo de Expertos encargados
de la implementacin del PIDESC, las
2.
3.
4.
5.
observaciones del Comit de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos.
PROCESO DE RATIFICACIN DE LOSPRINCIPALES PACTOS DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALESY CULTURALES
El Pacto Internacional de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales, fue adop-tado el 16 de diciembre de 1966, entr en
vigor el 3 de enero de 1975 (despus desu ratifcacin por 35 Estados). Hoy da,
141 Estados se han adherido a este Pacto.El Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos, fue adoptado el 16 de diciem-bre de 1966, entr en vigor el 23 de marzode 1976 (despus de su ratifcacin por 35
Estados). Actualmente, 144 Estados hanadherido a este Pacto.
El Protocolo Adicional de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Econmicos, Socialo Culturales, Protocolo de San Salvador,fue adoptado el 17 de noviembre de 1988,entr en vigor el 16 de noviembre de 1999(despus de su ratifcacin por 11Estados).
Actualmente han adherido a este Protoco-lo Adicional 19 Estados latinoamericanos.
JhonnyPerez
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
9/26
El Derecho Humano al Agua
PedroGuereca
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
10/26
El Derecho Humano al Agua
La Asamblea General de las Naciones
Unidas, en el ao 1999, se ha pronuncia-
do a favor de reconocer que el derecho al
agua est en la base del derecho al desa-
rrollo. De esta forma, las Naciones Unidashan posicionado en el debate que el de-
recho al agua es un derecho econmico,
social y cultural que debe ser garantizado
al amparo del Pacto Internacional de De-
rechos Econmicos Sociales y Culturales
(PDESC) de 1966.
Siguiendo esta lgica, el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo de-
dic su informe anual correspondienteal ao 2006 a enfrentar la problemtica
del agua, habida consideracin segn se
consigna en el informe de que las bases
para el desarrollo humano son el agua
para la vida en el hogar y el agua destina-
da a los medios de sustento a travs de la
produccin. El informe rechaza aquellas
posturas que sostienen que la crisis mun-
dial del agua tienen su origen en la esca-sez fsica del elemento y, por el contrario,
sostiene que las causas de la crisis del
agua radican en la pobreza, la desigual-
dad y las relaciones desiguales de poder,
as como en las polticas erradas de ges-
tin del agua que agravan la escasez.
(IDH/PNUD 2006)
El Comit sobre Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales, que instaura elpacto, en el ao 2002, estableci expre-
samente la relacin entre derechos hu-
manos y agua, y otorg reconocimiento
expreso al derecho al agua, adoptando
una Observacin General sindicada con
el N 15, la que se sustenta en lo dispues-
to por los artculos 11 y 12 del PDESC.
La Observacin General N 15 del PDESC,estableci como fundamento jurdico del
derecho humano al agua, el derecho de
todos a disponer de agua suciente, salu-
bre, aceptable, accesible y asequible para
el uso personal y domstico.
La observacin, adems, vincula el ejer-
cicio del derecho al agua, a la obligacin
establecida en el prrafo 2 del artculo 1
3 COMO SE RECONOCE EL DERECHO AL AGUA DESDE UN ENFOQUE DEDERECHOS ECONMICOS SOCIALES Y CULTURALES?
Informe de Desarrollo Humano 2006(PNUD) Ms All de la Escasez: Poder,Pobreza y la Crisis Mundial del Agua
El acceso al agua para la vida es una ne-
cesidad humana bsica al mismo tiempo
que un derecho humano fundamental. Sin
embargo, en nuestro mundo de prosperi-
dad creciente, ms de mil millones de per-
sonas se ven privadas del derecho a un
agua limpia y 2.600 millones no tienen ac-
ceso a un saneamiento adecuado. Estas
impresionantes cifras reejan tan slo una
de las dimensiones del problema. Cada
ao mueren cerca de 1,8 millones de nioscomo consecuencia directa de la diarrea y
otras enfermedades causadas por el agua
sucia y por un saneamiento insuciente. A
comienzos del siglo XXI, el agua sucia es
la segunda causa de muertes infantiles en
el mundo. Diariamente, millones de muje-
res y nias recogen agua para sus familias,
un ritual que refuerza las desigualdades de
gnero en los mbitos del empleo y la edu-
cacin. Mientras tanto la mala salud aso-
ciada a los dcit de agua y saneamiento
afecta a la productividad y el crecimiento
econmico, reforzando las desigualdades
caractersticas de los actuales modelos de
globalizacin y connando en ciclos de po-
breza a los hogares ms pobres.
http://pnud.sc17.info/imdh2006/idhcompleto.pdf
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
11/260 El Derecho Humano al Agua
del PIDESC, que dispone que no podr
privarse a un pueblo de sus propios me-
dios de subsistencia, imponiendo a los
Estados Partes el deber de garantizar un
acceso suciente al agua para la agricul-tura de subsistencia y para asegurar la
subsistencia de los Pueblos Indgenas.
Las Normas Legales que desde laperspectiva de los DESC sustentan elDerecho Humano al Agua
PIDESC
Artculo 1, numeral 2
Para el logro de sus nes, todos los
pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperacin econmica
internacional basada en el principio de
benecio recproco, as como del dere-
cho internacional. En ningn caso podr
privarse a un pueblo de sus propios me-
dios de subsistencia.
Artculo 11
1. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado
para s y su familia, incluso alimenta-
cin, vestido y vivienda adecuados, y
a una mejora continua de las condicio-
nes de existencia. Los Estados Partes
tomarn medidas apropiadas para ase-
gurar la efectividad de este derecho, re-conociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperacin internacional
fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente
Pacto, reconociendo el derecho funda-
mental de toda persona a estar prote-
gida contra el hambre, adoptarn, indi-
vidualmente y mediante la cooperacininternacional, las medidas, incluidos los
programas concretos, que se necesitan
para:
a) Mejorar los mtodos de produccin,
conservacin y distribucin de alimen-
tos mediante la plena utilizacin de los
conocimientos tcnicos y cientcos,
la divulgacin de principios sobre nu-
tricin y el perfeccionamiento o la re-
forma de los regmenes agrarios demodo que se logren la explotacin y la
utilizacin ms ecaces de las rique-
zas naturales;
b) Asegurar una distribucin equitativa
de los alimentos mundiales en rela-
cin con las necesidades, teniendo en
cuenta los problemas que se plantean
AldoCardozo
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
12/26
El Derecho Humano al Agua
tanto a los pases que importan pro-
ductos alimenticios como a los que los
exportan.
Artculo 12
1. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del ms alto nivel
posible de salud fsica y mental.
2. Entre las medidas que debern adop-
tar los Estados Partes en el Pacto a n
de asegurar la plena efectividad de este
derecho, gurarn las necesarias para:a) La reduccin de la mortinatalidad y
de la mortalidad infantil, y el sano de-
sarrollo de los nios;
b) El mejoramiento en todos sus as-
pectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente;
c) La prevencin y el tratamiento de
las enfermedades epidmicas, end-
micas, profesionales y de otra ndole,y la lucha contra ellas;
d) La creacin de condiciones que
aseguren a todos asistencia mdica
y servicios mdicos en caso de enfer-
medad.
Protocolo de San Salvador
Artculo 11
1. Toda persona tiene derecho a vivir en
un medio ambiente sano y a contar con
servicios pblicos bsicos.
2. Los Estados partes promovern la
proteccin, preservacin y mejoramien-
to del medio ambiente.
El mnimo volumen de agua paracubrir las necesidades humanas
bsicas.IDH/PNUD 2006
La necesidades domsticas de agua re-presentan una fraccin mnima del con-sumo de agua, normalmente menos del5% del total, peor la desigualdad de loshogares para acceder a agua limpia y aservicios de saneamiento es enorme. Enlas reas de ingresos altos de ciudadesde Asia, Amrica Latina y el frica subsa-hariana, las empresas de servicio pblico
suministran varios cientos de litros de aguaal da a cada hogar a un precio reducido.Al mismo tiempo, los habitantes de los ba-rrios pobres y los hogares pobres de lasreas rurales de los mismos pases tienenacceso a mucho menos de 20 litros diariosde agua por persona necesarios para cu-brir las necesidades humanas bsicas. Lasmujeres y las nias sufren la doble cargade la desventaja, ya que son las que tienenque sacrifcar su tiempo y su educacin
para ir en busca del agua.
http://pnud.sc17.info/imdh2006/idhcompleto.pdf
MOMOS
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
13/26 El Derecho Humano al Agua
PedroGuereca
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
14/26
El Derecho Humano al Agua
PIDESC Sistema de Naciones Unidas
Informes y Recomendaciones Generales.Los Informes de los Estados Partes sobre
las medidas adoptadas y los progresos
realizados para asegurar el respeto de
los DESC deben ser dirigidos al Secre-
tario General de Naciones Unidas, quin
transmitir copia al Consejo Econmico y
Social para que las examine y, asimismo,
a los rganos especializados del Siste-
ma. (artculo 16). El Consejo Econmicoy Social podr transmitir a la Comisin de
Derechos Humanos, hoy Comit de De-
rechos Humanos, para su estudio y re-
comendacin de carcter general, o para
informacin, los informes sobre derechos
humanos que presenten los Estados y,
de igual manera, los informes relativos a
los derechos humanos que presenten los
organismos especializados (artculo 19)
Los Estados partes y los rganos espe-
cializados interesados, a su turno podrn
formular observaciones a las recomenda-
ciones generales que emanen del Comi-
t de Derechos Humanos (artculo 20).
Finalmente el Consejo Econmico Social
podr presentar a la Asamblea General
informes que contenga recomendaciones
generales para lograr el respeto de los
DESC (artculo 21)
Tambin el Pacto de Derechos Civiles y
Polticos contempla mecanismos de pro-
teccin de derechos humanos los que
son resguardados a travs del Comit
de Derechos Humanos, hoy Consejo de
Derechos Humanos (2006), a travs de
informes y recomendaciones. Este orga-
nismo por aplicacin de las normativas de
derechos civiles y polticos ha resguarda-
do la proteccin de DESC reconociendola interrelacin entre ambos estatutos de
derechos.
Denuncias en el marco de laResolucin 0
De acuerdo con la resolucin 1503 (XLVIII)
del 27 de mayo de 1970 del Consejo Eco-
nmico y Social, un grupo de trabajo de laSub-Comisin de Promocin y Proteccin
de los Derechos Humanos, llamado Gru-
po de Trabajo de Comunicaciones, tiene
la facultad de examinar comunicaciones
(quejas) enviadas por individuo y grupos
que alegan la existencia de violaciones
sistemticas de los derechos humanos.
El Grupo selecciona para la Subcomisin
las comunicaciones en que parece haber
pruebas fehacientes de un cuadro persis-
tente de violaciones maniestas de los
derechos humanos y las libertades fun-
damentales. A continuacin, la Subcomi-
sin examina las comunicaciones que le
ha presentado el Grupo de Trabajo y de-
cide si ha de remitir dichas comunicacio-
nes porque parecen revelar situaciones
de violaciones de los derechos humanos
a la Comisin de Derechos Humanos, atravs de su Grupo de Trabajo sobre Si-
tuaciones. Posteriormente, corresponde a
la Comisin la adopcin de medidas para
cada caso particular.
Todas las medidas adoptadas con arreglo
al procedimiento de la Resolucin 1503
son condenciales hasta que la Comisin
informa al respecto al Consejo Econmi-
4 CULES SON LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES COMPETENTES PARA PRO-TEGER ESTOS DERECHOS ? CULES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAINSTALACIN DE DEMANDAS O DENUNCIAS EN CASO DE VULNERACIN DEDERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL SISTEMA INTER-AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH)?
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
15/264 El Derecho Humano al Agua
co y Social. Protocolo de San Salvador SistemaInteramericano
Informes y Recomendaciones Generales.
Los Estados parte deben presentar infor-mes peridicos al Secretario General de
la Organizacin de Estados Americanos
(OEA), quin lo transmitir al Consejo
Interamericano Econmico y Social y al
Consejo Interamericano para la Educa-
cin, la Ciencia y la Cultura para su exa-
men, quienes formularan recomendacio-
nes y la transmitirn en su informe anual
a la Asamblea General . El Secretario Ge-
neral enviar copia a la Comisin Intera-mericana de Derechos Humanos (CIDH)
y los rganos especializados del Sistema
Interamericano. La Comisin Interameri-
cana de Derechos Humanos podr formu-
lar las observaciones y recomendaciones
que estime pertinente sobre la situacin
de los DESC en todos o en algn Estado
parte en particular (artculo 19)
Sistema de Peticiones IndividualesProtocolo de San Salvador
En caso que los derechos establecidos
en el prrafo a) del artculo 8, y en el art-
culo 13 fuese violadas por una accin im-
putable directamente a un Estado Parte
del Pacto de Salvador, es decir el derecho
de los trabajadores a formar sindicatos y
aliarse libremente para la promocin desus intereses y el derecho a la educacin,
se podra dar lugar a la aplicacin del sis-
tema de peticiones individuales regulado
por los artculos 44 a 52 y 61 a 69 de la
Convencin Americana de Derechos Hu-
manos, que se analiza a continuacin,
mediante la intervencin de la Comisin
El Comit de Derechos Humanos deNaciones Unidas, en el marco de su 89
Perodo de Sesiones, dio a conocer el29 de marzo del ao 2007 sus obser-vaciones y recomendaciones al QuintoInforme Peridico presentado por elEstado de Chile sobre cumplimiento delPacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos.
En primer lugar, el Comit destaca que di-cho informe fue presentado al organismocon cuatro aos de tardanza. Si bien elComit valora importantes reformas ins-titucionales implementadas desde la pre-sentacin del anterior informe (1999), poneen evidencia una serie de incumplimientosal Pacto por parte del Estado chileno, otor-gndole un ao de plazo para respondera aspectos relativos a la situaciones delos pueblos indgenas que involucran elrespeto de sus derechos territoriales y lasamenazas de megaproyectos extractivos
de recursos naturales en sus territorios an-cestrales.
Aunque observa la intencin expresadapor el Estado parte, de dar un reconoci-miento constitucional a los pueblos indge-nas, el Comit manifesta su preocupacin
ante las varias y concordantes informa-ciones recibidas en el sentido de que al-gunas de las reivindicaciones de los pue-blos indgenas, principalmente del puebloMapuche, no han sido atendidas y ante lalentitud de la demarcacin de las tierrasindgenas, lo que ha provocado tensionessociales. El Comit lamenta la informacinde que las tierras antiguas continan en
peligro debido a la expansin forestal ymegaproyectos de infraestructura y ener-ga. (Artculos 1 y 27 PDCP)
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
16/26
El Derecho Humano al Agua
Interamericana de Derechos Humanos y,
cuando proceda, de la Corte Interameri-
cana en Derechos Humanos (artculo 19,
N 6).
La Corte Interamericana ha extendido el
mbito de aplicacin del sistema intera-
mericano de proteccin de derechos hu-
manos, en particular el sistema de peti-
ciones individuales, a los DESC en base
al artculo 26 de la Convencin Americana
de Derechos Humanos.
Mecanismos de Proteccin de
Derechos Humanos ante el SistemaInteramericano de Derechos Humanos(SIDH)
Los instrumento jurdicos que sustentan
el Sistema Interamericano de proteccin
de los Derechos Humanos son: a) Carta
de la Organizacin de Estado Americanos
de 1948; b) La Declaracin Americana de
los Derechos y Deberes del hombre DE1948; c) Convencin Americana de Dere-
chos Humanos de 1969La Convencin Americana sobre Dere-
chos Humanos estableci un estatuto de
derechos humanos, obligaciones y debe-
res especcos para los Estados partes y
cre dos rganos de supervisin de dere-
chos: la Comisin Interamericana de De-
rechos Humanos y la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos
La Convencin seala que es deber del
Estado respetar y garantizar los derechos
y libertades estatuidos y de los cuales son
titulares toda persona sujeta a su jurisdic-
cin (artculo 1.1), aclarando que persona
es todo ser humano (artculo 1.2)
Las obligaciones de los Estados en el
LA CARTA DE LA OEA Y LADECLARACION DE DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
La Carta de la Organizacin de EstadosAmericanos, adoptada en el ao 1948 yreformada: por el Protocolo de Buenos
Aires suscrito el 27 de Febrero de 1967,por el Protocolo de Cartagena de Indiasadoptado el 5 de diciembre de 1985, porel Protocolo de Washington, aprobado el14 de Diciembre de 1992 y por el Proto-colo de Managua adoptado el 10 de Juniode 1993. La Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del hombre adoptada
en la IX Conferencia de la OEA por mediode su resolucin XXX (OEA/Ser L/V/1.4.Rev.9) ; Convencin Americana de Dere-chos Humanos de 1969 fue adoptada enSan Jos de Costa Rica el 22 de noviem-bre del ao 1969.
La Convencin Americana entr en vigor el18 de julio del ao 1978 y la fecha ha sidoratifcada por 25 Estados.
MOMOS
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
17/26 El Derecho Humano al Agua
Sistema interamericano de Derechos hu-
manos (SIDH) son:
Respetar y garantizar los derechos
humanos. La obligacin de respe-to impone el deber del Estado y sus
agentes de no violar derechos hu-
manos, en tanto que la de garantizar
impone al Estado la Obligacin de
adoptar medidas para asegurar que
las personas ejerzan y gocen de los
derechos que les asisten.
Adoptar medidas para hacer exigibles
los derechos reconocidos en la Con-vencin. El Estado Parte est obli-
gado a adoptar medidas - legislativas
o a nivel de polticas pblicas - desti-
nadas a hacer efectivos los derechos
reconocidos en la Convencin en el
evento que los mismos no hubieran
sido garantizados en el mbito inter-
no (artculo 2)
Cooperar con los rganos de Super-
visin internacional. Esta obligacin
emana de la condicin de parte que
ostenta el Estado respecto de la Con-
vencin y emana del principio que los
tratados deben cumplirse de buena fe
(artculo 41.d)
El Sistema Interamericano de Proteccin
de Derechos Humanos est concebidoprincipalmente para la proteccin de dere-
chos civiles y polticos establecidos en los
artculo 3 a 25 de la convencin America-
na de Derechos Humanos. Sin embargo,
la proteccin se ha hecho extensiva a los
DESC por aplicacin del artculo 26 de la
Convencin que reconoce expresamen-
te los derechos derivados de las normas
econmicas, sociales y sobre educacin,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta
de la Organizacin de los Estados Ame-
ricanos, reformada por el protocolo deBuenos Aires de 1985; y, por lo dispues-
to expresamente en el Protocolo de San
Salvador de 1988 (articulo 19 N 6).
La aplicacin del SIDH para la proteccin
de DESC qued establecida por la juris-
prudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Carlos To-
rres Benvenuto y Otros vs. Per, conocido
como5 pensionistas vs Per rerindosepor primera vez al artculo 26.
En esta jurisprudencia estableci que el
Estado de Per viol al desarrollo progre-
sivo de los derechos econmicos sociales
y culturales, consagrados en los artculos
8, 21, 25 y 26 de la Convencin America-
na sobre derechos Humanos y reconoci
que los DESC tienen una dimensin indi-vidual y colectiva que garantiza la exigibi-
lidad de estos derechos frente al estado
en condiciones de equidad social que res-
guarden el inters de toda la poblacin.
Procedimiento de reclamacinante el SIDH
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH):
Para poner en marcha el sistema de pro-
teccin de derechos ante la Comisin se
puede accionar mediante una denuncia o
una peticin individual (artculo 44) la que
puede ser interpuesta por cualquier per-
sona no siendo requisito que acte la vc-
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
18/26
El Derecho Humano al Agua
tima. Se trata de una accin popular que
no requiere del consentimiento de la vcti-
ma . En todo caso es necesario que haya
vctima identicable cuyos derechos han
sido vulnerados y a favor de quin se re-curre y, adems, cuando la accin la ejer-
ce una organizacin no gubernamental
(ONG) es necesario que esta entidad est
reconocida en cualquiera de los Estados
miembro de la OEA.
Este sistema permite tambin la interpo-
sicin de demandas colectivas, siempre
que las vctimas puedan ser susceptibles
de individualizacin. Permite, adems,que la CIDH reciba comunicaciones de
un Estado contra otro sobre violaciones
de los derechos estatuidos en la Conven-
cin (artculo 45), Caso Interestatal 01/06
Nicaragua Vs Costa Rica, Informe 11/07
Ser/L/V/II. 1 27; o bien que actu de pro-
pia iniciativa lo que opera en casos de vio-
laciones sistemticas de derechos huma-
nos cuando est en riesgo la seguridadde las vctimas lo que les impide accionar
directamente.
Las acciones se dirigen contra los Esta-
dos Partes de la Convencin. La Comi-
sin tiene facultad para conocer denun-
cias contra Estado miembros de la OEA
que no han suscrito la Convencin actuan-
do en base a la Declaracin de Derechos
Humanos adoptada por el organismo.
Para que sea admisible la denuncia serequiere:
Agotar los recursos internos, salvo que no
existan garantas de debido proceso en la
legislacin interna; casos de denegacin
de justicia; o, retardo injusticado en la
decisin sobre los recursos internos.
Recurrir dentro del plazo de seis meses
contados desde la fecha de la decisindenitiva, es decir aquella que signifca el
agotamiento de los recursos internos. No
obstante, en aquellos casos excepciona-
les donde no es necesario agotar la va
interna o ello no es posible se exige un
plazo prudencial lo que ser evaluado por
la Comisin considerando la fecha en que
courri la violacin de derechos humanos
y las circunstancias particulares del caso.
Evitar la duplicidad de procedimientos en
otras instancias internacionales, pues la
Comisin se inhibe de conocer asuntos
pendientes en otros organismos interna-
cionales, salvo que la actuacin de otras
instancias se limite a un anlisis general
de la situacin de Derechos Humanos del
Estado respectivo y no sobre el caso en
particular o bien cuando el recurrente esun tercero persona natural u ONG - que
actu sin la anuencia o autorizacin de la
vctima o sus familiares.
Presentada la denuncia, la Comisin no-
tica su recepcin a las partes y conere
traslado al Estado, quin tiene un plazo
de dos meses para pronunciarse sobre
la misma, pudiendo ampliarse el plazo
en un mes. Con posterioridad, la Comi-sin se pronuncia expresamente sobre la
admisibilidad del caso, para cuyo efecto
ha instaurado el grupo de trabajo sobre
admisibilidad que formula recomenda-
ciones al plenario de la Comisin para la
decisin de admisibilidad. Slo despus
de declarada la admisibilidad la denuncia
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
19/26 El Derecho Humano al Agua
ser registrada como un caso y comienza
el examen de fondo.
En caso de extrema gravedad, la Comi-
sin puede adoptar medidas cautelaresque se traducen en recomendaciones
especcas a los Estados, destinadas
a evitar daos irreparables a las perso-
nas, estas medidas pueden ser solicita-
das en cualquier estado del proceso. La
Comisin, adems, en estos casos pue-
de solicitar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que adopte medidas
provisionales.
Antes de pronunciarse sobre el fondo de
la controversia, la Comisin puede pro-
mover una solucin amistosa entre las
partes (artculo 48.1.f)
Examen de Fondo
El examen de fondo conlleva una etapa
probatoria, audiencia y, nalmente, deci-
sin del asunto controvertido. Si la deci-
sin establece que no hubo violacin de
derechos, prepara un informe que ser
noticado a las partes e incorporado en el
informe anual del organismo. Si establece
MOMOS
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
20/26
El Derecho Humano al Agua
que hubo violacin de derechos, prepara
un informe preliminar con proposiciones
y recomendaciones, que ser transmitido
slo al Estado para que en el plazo de tres
meses se arribe a un arreglo amistoso oel Estado adopte las medidas recomenda-
das por la Comisin. Si las recomendacio-
nes no prosperan, la Comisin elabora un
informe denitivo con recomendaciones y,
si corresponde, remite el caso a la Corte.
Procedimiento ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos
La Corte slo puede conocer de aquelloscasos que involucran a Estados que han
raticado la jurisdiccin de este rgano.
Los Estados tienen el plazo de un mes
para pronunciarse sobre la remisin del
caso a la Corte. La decisin de someter
un caso a Corte es la regla general, lo que
implica que la Comisin debe justicar
los casos en que se niega a someter el
caso ante la Corte, decisin que debe seradoptada por un mayora de los Comisio-
nados, oyendo a la vctima.
Solo los Estados y la Comisin pueden
llevar un caso a la Corte, Los represen-
tantes de las victimas estn autorizados
para presentar sus argumentos y pruebas
en la etapa de determinacin de la repa-
racin y coadyuvan a la actuacin de la
Comisin que en esta instancia represen-ta el inters de las vctimas.
Los casos ante la Corte terminan por so-
breseimiento - en caso de desistimiento
o allanamiento de las partes segn co-
rresponda - por solucin amistosa o por
sentencia.
Si el procedimiento termina por sentencia
esta es denitiva e inapelable, exigiendo
que se garanticen los derechos o liber-
tades vulneradas, se reparen las conse-
cuencias que emanan de dicha vulnera-cin y se pague una justa indemnizacin
por los daos sufridos.
Dentro del plazo de noventa das a con-
tar de su noticacin, las partes pueden
solicitar a la Corte una interpretacin del
fallo si; i)existe desacuerdo sobre su sen-
tido o alcance; o ii) si el texto del fallo es
ambiguo.
ElenaCordero
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
21/260 El Derecho Humano al Agua
PedroGuereca
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
22/26
El Derecho Humano al Agua
La jurisprudencia internacional ha avan-
zado en el sentido de reconocer derechos
a los recursos naturales, al agua y a ser-
vicios bsicos desde una perspectiva de
Derechos econmicos, Sociales y Cultu-
rales. La mayora de los casos involucran
derechos indgenas, no obstante, se ob-
serva un caso en que se otorga recono-
cimiento a la ciudadana para promover
sus derechos de agua acceso a agua
potable y servicios de saneamiento bsi-
co ante instancias internacionales don-
de stos derechos han sido puestos en
cuestin por las empresas prestadorasdel servicio.
El Comit de Derechos Humanos de la
ONU ha tenido ocasin de pronunciarse
respecto a situaciones en que se ha de-
nunciado la violacin del artculo 27 del
Pacto de Derechos Civiles y Polticos y
por esta va ha protegido Derechos Eco-
nmicos, Sociales y Culturales de Pueblos
Indgenas. As por ejemplo, en el caso de-
nominado Ominayak y el Grupo del LagoLubicn contra Canadse determin en1990 que los derechos protegidos por el
artculo 27 incluyen los derechos de las
personas, en comunidad con otros, para
comprometerse en actividades econmi-
cas y sociales que son parte de la cultura
de la comunidad a la cual pertenecen. El
Comit reconoci que la subsistencia y
actividades econmicas tradicionales delos pueblos indgenas son parte integran-
te de su cultura, y que la interferencia con
esas actividades, en ciertos casos, poda
ser perjudicial para su integridad cultural
y supervivencia.
En el ao 2005 la Corte Interamericana,
caso Yakye Axa con Paraguay, estable-ci que los derechos territoriales indge-
nas abarcan un concepto ms amplio que
est relacionado con el derecho colectivo
a la supervivencia como pueblo organiza-
do, con el control de su hbitat como una
condicin necesaria para la reproduccin
de su cultura, para su propio desarrollo y
para llevar a cabo sus planes de vida. El
fallo concluye que los miembros de la Co-
munidad Yakye Axa viven en condiciones
de miseria extrema como consecuencia
de la falta de tierra y acceso a recursos
naturales, y que a consecuencia de elloven imposibilitado el acceso a una vivien-
da adecuada dotada de los servicios b-
sicos mnimos, as como a agua limpia y
servicios sanitarios (prrafo 164), lo que
constituye una infraccin por parte del Es-
tado de Paraguay a la luz de los derechos
garantizados por la convencin.
En la Sentencia pronunciada en el ao
2006, en el caso de la Comunidad Sawho-yamaxa contra el Estado de Paraguay, laCorte Interamericana reconoce que la
estrecha vinculacin de los integrantes
de los pueblos indgenas con sus tierras
tradicionales y los recursos naturales liga-
dos a su cultura que ah se encuentren,
as como los elementos incorporales que
se desprendan de ellos, deben ser salva-
guardados por el artculo 21 de la Conven-cin Americana (Prrafo 137, fallo Corte
Interamericana, Caso Yakye Axa vs Para-
guay; Prrafo 149 Caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni). La culturade los miembros de las comunidades ind-
genas sentencia la Corte-corresponde a
una forma de vida particular de ser, ver y
5 AVANCES DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN LA PERSPECTIVA DERECONOCER EL DERECHO HUMANO AL AGUA DESDE UN ENFOQUE DEDERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
23/26 El Derecho Humano al Agua
actuar en el mundo, constituido a partir de
su estrecha relacin con sus tierras tradi-
cionales y recursos naturales, no slo por
ser estos su principal medio de subsisten-
cia, sino adems porque constituyen unelemento integrante de su cosmovisin,
religiosidad y, por ende, de su identidad
cultural (prrafo 135).
La Comisin Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Comunidades Ma-puche Paynemil y Kaxipayi vs Argenti-na, conoce acerca del incumplimiento porparte del Estado de Argentina de una sen-
tencia judicial que ordenaba proveer aguapotable a una poblacin afectada por con-
sumo de agua contaminada con plomo y
mercurio y exiga determinar la existencia
de daos y realizar los tratamientos mdi-
cos adecuados para su curacin. El caso
fue denunciado por la Defensora Ocial
de Menores de la Provincia de Neuqun
y se sustenta en la violacin del derecho
de todo nio a las medidas de proteccinque su condicin de menor requiere, de
los derechos a la salud, al medio ambien-
te sano, a la propiedad de la tierra, y a
la provisin de recursos judiciales efecti-
vos. La Defensora haba interpuesto una
accin de amparo a n de garantizar la
salud de los nios y jvenes de la comu-
nidad indgena mapuche Paynemil afec-
tados por el consumo de agua contami-
nada con plomo y mercurio. El tribunalque intervino en el mbito interno orden
al gobierno provincial proveer agua de
emergencia dentro de un plazo de 2 das;
j en 45 das el plazo para la provisin
permanente de agua por cualquier medio;
y otorg un plazo de 7 das para poner en
marcha estudios que permitan determinar
la existencia de daos por contaminacin
de metales pesados en los habitantes y,
en caso armativo, realizar los tratamien-
tos necesarios para su curacin; y tomar
las previsiones necesarias para preservarel medio ambiente. Ante el cumplimiento
parcial de lo ordenado, se denunci al Es-
tado ante la CIDH. En el marco de una
audiencia, se lleg a un acuerdo por el
cual el Estado Argentino se comprometi
a tratar a los nios afectados en el Hos-
pital Gutirrez de Buenos Aires. Tambin,
se acord que la planta de tratamiento y
potabilizacin de agua que se construa
en el lugar, sera monitoreada en su fun-cionamiento por ambas comunidades ma-
puche. Por ltimo, el Estado se compro-
meti a entregar la informacin que posee
acerca de la explotacin del yacimiento
de Loma de la Lata, en especial de los
sitios de los pozos abandonados, piletas
de oxidacin y tuberas.
El Estado Argentino no cumpli con el
acuerdo de solucin. Si bien la CIDHefectu una visita a Argentina en agosto
de 2001 en la que se reuni con las par-
tes y mantuvo dos reuniones de trabajo
adicionales (octubre 2001 y agosto 2003),
hasta el momento no hubo mayores avan-
ces y el Estado mantiene su postura de
que el caso debe ser declarado inadmi-
sible por la CIDH. La resolucin del caso
est pendiente.
Concluimos con un caso de particular
relevancia para la reclamacin interna-
cional del derecho al agua, donde se ha
sentado como jurisprudencia que la teora
de los derechos humanos constituye un
lmite cierto a las normas comerciales in-
ternacionales y garantiza la participacin
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
24/26
El Derecho Humano al Agua
ciudadana para la promocin de sus inte-
reses. El asunto se plantea ante el CIADI
instancia en la que litigan las corporacio-
nes internacionales extractivas de dere-
chos naturales y que recoge como basenormativa los Tratados de Libre Comercio
y los Tratados Bilaterales de Inversin
Varias organizaciones de usuarios, con-
sumidores y de derechos humanos
presentaron ante el Centro Internacio-
nal de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones (CIADI) una Peticin de
Transparencia y Participacin en calidad
de Amicus Curiae, en el marco de unademanda presentada por las empresas
Aguas Argentinas, Suez y Vivendi (Aguas
Argentinas S.A., Suez Sociedad General
de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Uni-
versal S.A. c. Repblica Argentina. Caso
N ARB/03/19). Estas empresas reclaman
al Estado argentino una indemnizacin
por los daos causados a las inversiones
a raz del congelamiento de las tarifas delos servicios pblicos luego de que Argen-
tina abandonara la paridad cambiaria con
el dlar en 2001. El CIADI permiti que
las organizaciones puedan participar en
carcter de Amicus Curiae (amigo dela Corte), con el n de proporcionar sus
perspectivas, argumentos, o conocimien-
tos especializados sobre la controversia.
El tribunal arbitral internacional destac
que este caso en particular reviste espe-cial inters pblico debido a que la dis-
puta relativa a inversiones gira en torno
a los sistemas de distribucin de agua y
alcantarillado de una extensa zona metro-
politana: la ciudad de Buenos Aires y los
municipios que la rodean. Segn los jue-
ces, esos sistemas proporcionan servicios
pblicos bsicos a millones de personas
y, en consecuencia, podran plantear una
amplia gama de cuestiones complejas en
materia de derecho pblico e internacio-
nal, incluidas consideraciones relativas aderechos humanos. Esta decisin resulta
un precedente fundamental en tanto es la
primera vez que un tribunal arbitral que
funciona bajo las reglas del CIADI deci-
de aceptar la participacin de organiza-
ciones de la sociedad civil en calidad de
Amicus Curiae an cuando las partes lo
hayan objetado (en este caso, las empre-
sas). Posteriormente, el 17 de marzo de
2006, en el caso Aguas Provinciales deSanta Fe S.A. y otros c .Repblica Argen-
tina (Caso CIADI ARB/03/17), el mismo
tribunal ratic el criterio expuesto en el
caso Aguas Argentinas y otros para acep-
tar presentaciones de terceras personas
en calidad de Amicus Curiae.
http://www.escr-net.org/caselaw/caselaw.
htm?attribLang_id=13441
MOMOS
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
25/264 El Derecho Humano al Agua
CIDH - Comisin Interamericana deDerechos Humanos
CIADI - Centro Internacional de arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones
CIAMA - Conferencia Internacional sobreel Agua y el Medio Ambiente de Dubln
de 1992.
DESC - Derechos Econmicos, Socialesy Culturales
OEA - Organizacin de EstadosAmericanos
ONG - Organizacin no Gubernamental
PNUD - Programa de Naciones Unidaspara el Desarrollo
PDESC - Pacto de DerechosEconmicos Sociales y Culturales
PDCP - Pacto de Derechos Civiles yPolticos
SIDH - Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
Referencias Bibliogracas
Medina, Cecilia & Claudio Nash (2007). Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos:
Introduccin a sus Mecanismos de Proteccin.
Centro de Derechos Humanos, Facultad de
Derecho, Universidad de Chile
Mackay, Fergus (1999). Los Derechos de los
Pueblos Indgenas en el Sistema Internacio-nal. Federacin Internacional de Derechos
Humanos, Lima, Per.
Red Internacional para los Derechos econmi-
cos, Sociales y Culturales. Base de Datos de
Jurisprudencia de la Red DESC. Disponible
en:
http://www.escr-net.org/caselaw/caselaw.
htm?attribLang_id=13441
6GLOSARIO DE TRMINOS Y SIGLAS
Serie: Agua y Libre Comercio - Gua n 4: EL DERECHO HUMANO AL AGUA, UNA PERSPECTIVA DESDE
LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Elaboracin y edicin: Agua Sustentable (www.aguasustentable.org)
Tapa y contratapa: Pedro Guereca - Visual design: Pedro Guereca (www.taller64.com)
-
7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf
26/26
AGU
AYLIBRECOM
ERCIO
Es una publicacin de:
realizada con el
apoyo de:
4
WWW.AGUAVISIONSOCIAL.ORG
top related