agua y libre comercio 1.pdf
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AGU
AYLIBRECOM
ERCIO
Criterios y Sugerencias para
Procesos de Negociacin
GUA
n1
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PRESENTACIN Pg. 3
CMO SE RELACIONAN LOS ACUERDOS YTRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON EL AGUAY LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE? Pg. 5
CUL ES EL TRATAMIENTO QUE LOSACUERDOS Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIOHACEN DEL AGUA CONCIBINDOLA COMO UNAMERCANCA? Pg. 6
CUL ES EL TRATAMIENTO QUE HACEN LOSACUERDOS Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIOAL AGUA EN TRMINOS DE INVERSIN ENLOS RECURSOS HDRICOS Y LOS SERVICIOSDERIVADOS DE LOS USOS DE STOS? Pg. 9
CMO NEGOCIAN LOS PASES LA INCLUSINDE SUS SERVICIOS EN LA ORGANIZACINMUNDIAL DE COMERCIO Y EN LOS TRATADOSDE LIBRE COMERCIO? Pg. 13
CUANDO SE SUSCRIBE UN ACUERDO OTRATADO DE LIBRE COMERCIO, EL PAISFIRMANTE CEDE SOBERANIA O CONSERVASOBERANIA REMANENTE PARA FINESJURIDICOS, JUDICIALES Y REGULATORIOS?
Pg. 16
CMO PLANTEAR UNA NEGOCIACION EN UNTRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) O UN
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO (ALC)? Pg. 19
Glosario de Trminos y Siglas Pg. 27
N D I C E G U A
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Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin
Criterios y Sugerenciaspara Procesos de
Negociacin
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Agua y Libre Comercio
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El Proyecto Visin Social del Agua desarro-
llado por la institucin AGUA SUSTENTA-
BLE con el apoyo de International Develop-
ment Research Centre (IDRC) ha desarro-
llado varias cartillas y guas sobre el temade Agua y Libre Comercio en base a diver-
sas investigaciones realizadas principal-
mente en pases andinos entre 2004 y
2007. El objetivo de estas investigaciones
fue determinar el tratamiento que los
Acuerdos y Tratados de Libre Comercio
hacen del agua y los servicios de agua
potable. Los resultados de las investigacio-
nes permitieron disear una serie de docu-
mentos didcticos destinados principal-mente a operadores pblicos, negociado-
res estatales en acuerdos de libre comer-
cio, autoridades pblicas nacionales e
internacionales con facultades para tomar
decisiones sobre el tema, acadmicos y
asesores, y representantes o lderes de la
sociedad civil.
Para la elaboracin de esta Gua se hanprocesado varias investigaciones enco-
mendadas en calidad de consultoras a
distintos analistas como Pablo Solon,
Denisse Rodrguez, Carlos Crespo, Oscar
Campanini en Bolivia, Hildebrando Vlez
Galeano en Colombia, Juan Fernando
Tern en Ecuador y Guillermo Rebosio en
Per. Los textos de estas investigaciones,
compilados en un libro titulado Agua y
Libre Comercio. Impacto e implicacionesde los Acuerdos de Libre Comercio sobre
el Agua y sus Servicios pueden ser encon-
trados en:
http://www.aguavisionsocial.org/lineasDocs.
html.
Las investigaciones antes sealadas han
sido sistematizadas en una versin corta,
complementadas e ilustradas con datos e
informacin adicional, permitiendo elaborar
esta Gua, bajo la responsabilidad de un
equipo de AGUA SUSTENTABLE.
La presente Gua denominada Criterios y
Sugerencias para Procesos de negocia-
cin tiene como tema central la negocia-
cin en el contexto de acuerdos o tratados
de libre comercio considerando el agua y
sus servicios como un eje de anlisis de
dicho tema. De manera general, el docu-
mento aborda las implicancias que tienen
los acuerdos firmados por los pases en elmarco de la Organizacin Mundial de
Comercio (Acuerdo General sobre Comer-
cio y Aranceles o GATT, y el Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios
tambin denominado GATS por su sigla en
ingls), y los Tratados de Libre Comercio
que de manera Bilateral estn suscribiendo
pases andinos, despus del fracaso de la
negociaciones multilaterales del ALCA ydel TLC Andino.
PRESENTACIN1
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Los lectores percibirn que se hace alusin
al ALCA, al TLC por pas, al GATT y al
GATS, por lo que la aclaracin del prrafo
anterior es necesaria. Es importante, para
entender el enfoque de esta gua, quehagamos una diferenciacin entre acuer-
dos y tratados de libre comercio; los prime-
ros suelen abarcar temas especficos de
comercio entre pases, los segundos abar-
can temas de inversiones, servicios,
mercados, propiedad intelectual, legisla-
cin interna y mecanismos de control a la
misma, institucionalidad de vigilancia,
sancin, control y resolucin de disputas,
etc.El frustrado Acuerdo de Libre Comercio de
las Amricas (ALCA), era en realidad,
segn nuestro enfoque, un gran tratado
multilateral. De hecho encontramos
muchas de sus disposiciones y captulos
enteros en los textos del tambin frustrado
TLC Andino y de los TLC bilaterales que
EE.UU. esta negociando con cada uno de
los pases del continente Americano. LosTratados o Acuerdos Bilaterales de Inver-
siones (denominados BTI por su sigla en
ingls y TBI por su sigla en castellano)
tienen ms bien dedicacin jurdica a
ciertos temas relacionados con inversiones
e inversores de los pases firmantes, y no
suelen tener la amplitud temtica que
tienen los famosos TLC.
Esta Gua ofrece una imagen resumida de
los distintos TLC, ALC y TBI, y su armazn
jurdico institucional. Para este fin, el texto
de la gua nos brindar citas y referencias a
distintos documentos oficiales explicndo-nos las posiciones y compromisos que
diferentes pases han hecho al respecto.
En la primera parte, los lectores encontra-
rn una introduccin a la relacin agua y
libre comercio, una rpida y sucinta
descripcin de las disposiciones que
contemplan los acuerdos y tratados, y en la
segunda parte podrn conocer y analizar
una serie de sugerencias o recomendacio-nes para negociar en el contexto de los
tratados. Esta ultima parte nos parece
fundamental porque expresa nuestra visin
y accin institucional en sentido de no
remitirnos a una actitud de oposicin a los
acuerdos y tratados, sino involucrarnos
con conocimiento y habilidad en sus proce-
sos de negociacin para contribuir a trans-
formarlos, adems de proveer instrumen-tos a nuestros pases con el objetivo de
fortalecer su legalidad e institucionalidad
interna como forma de resguardar sobera-
na para tomar decisiones sobre su presen-
te y futuro en lo que respecta al agua y sus
servicios.
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Una de las preguntas ms frecuentes
cuando se habla de acuerdos de libre
comercio es si el agua y los servicios
asociados a este recurso se encuen-
tran incluidos, es decir, si los pasesuna vez que firman un Acuerdo de
Libre Comercio (ALC), un Tratado de
Libre Comercio (TLC) o un Tratado
Bilateral de Inversiones (TBI) estn
obligados a permitir el libre comercio
del agua y abrir el mercado de los
servicios bsicos de agua potable.
Lo cierto es que el agua esta envuelto
en los acuerdos comerciales de distin-
tas maneras. A veces el agua y sus
servicios aparecen mencionados de
forma expresa en las negociaciones
sobre comercio de bienes, servicios e
inversiones. Pero el tema del agua
tambin aparece a travs de vincula-
ciones indirectas con otros apartados
de los tratados como es el caso de
Agricultura y Propiedad Intelectual.Vase para el caso, los textos borrador
del ALCA o del TLC Andino.
En el siguiente cuadro podemos obser-
var que en los tratados de libre comer-
cio, el agua figura o es contemplada en
varios formatos: a veces como bien o
producto, a veces como servicio o
como inversin. Por inversin se
entiende tambin el conjunto de dere-
chos asociados al uso del agua, por
ejemplo, concesiones, licencias, autori-
zaciones, etc.
CMO SE RELACIONAN LOS ACUERDOS Y TRATADOS DE LIBRECOMERCIO CON EL AGUA Y LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE?2
Agua embotellada
Exportacin de agua
Servicios de agua potable
Servicios medioambientales
Uso del agua para fines Hidroelctricos
Uso del agua para fines Mineros
Uso del agua para fines Petroleros
Uso del agua para fines Tursticos
Uso del agua para fines agrcolas
Transporte fluvial
Derechos de agua
InversionesServiciosBienesX
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Cuadro 1: Cruces entre los TLC y el Agua
Fuente: Soln, P. (2005, septiembre). Los cruces de caminos entre el agua y el libre comercio. Ponencia al Seminario Internacional
sobre Acuerdos de libre Comercio y Servicios Pblicos. Buenos Aires, Argentina.
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ATENCIN A LA REFERENCIA LOS DEMASExisten partidas con la referencia los dems que aparentemente slo se dirigen a aquellas
mercancas que no han sido mencionadas a continuacin de la partida de 4 cdigos que figura
en la nomenclatura de NANDINA,y por tanto su interpretacin estara delimitada por la
descripcin de la mercanca y en algunos casos por las especificaciones de las notas
complementarias.
La ambigedad de la frase los dems puede implicar la inclusin de una serie de bienes o
formas en que estos se presentan o producen, en los acuerdos o tratados, el agua, por
ejemplo, puede aparecer bajo esta ambigedad en distintas formas de uso.
Los pases andinos en sus relaciones
de intercambio comercial de bienes en
la Organizacin Mundial de Comercio
(OMC) y en el marco de los TLC
utilizan la Nomenclatura Comn de losPases Miembros del Acuerdo de
Cartagena (NANDINA), clasificacin
arancelaria similar al Harmonized Tariff
Schedule de Estados Unidos (HTS).
En ambas encontramos al agua clasifi-
cada bajo las partidas arancelarias2201, 2202, 2501 y 2851.
CUL ES EL TRATAMIENTO QUE LOS ACUERDOS Y TRATADOS DE LIBRECOMERCIO HACEN DEL AGUA CONCIBINDOLA COMO UNA MERCANCA?
3
SECCION VPRODUCTOS MINERALES: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
22.01
2201.10.00.00
2201.90.00.00
22.02
2202.10.00.00
2202.90.00.00
25.01
2501.00.90.00
28.51
2851.00.30.00
Cdigo NANDINA Descripcin de la mercadera
- Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adicin de azcar u otro edulcorante
ni aromatizada; hielo y nieve.
- Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolucin acuosa o
con adicin de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire lquido y aire purificado
- Los dems compuestos inorgnicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza); aire lquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas,
excepto las de metal precioso.
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicin de azcar u otro edulcorante o aromatizada, y
dems bebidas no alcohlicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso
silvestres) de la partida 20.09.
- Agua mineral y agua gaseada
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicin de azcar u otro edulcorante o aromatizada
- Los dems
- Los dems
- Los dems
Cuadro 2:Nomenclatura Comn de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA)
Fuente: Arancel Aduanero De Importaciones Bolivia, 2006.
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En las listas de productos por pas del
Acuerdo General sobre Comercio y
Aranceles de la OMC, mas conocido
como GATT, Bolivia, Per, Colombia,
Ecuador y los EE.UU. presentan dediferentes maneras las partidas ante-
riormente analizadas. Bolivia y Per
han incluido en paquete la totalidad de
sus partidas arancelarias de bienes de
consumo, estableciendo en el caso
boliviano un arancel consolidado o
techo del 40 % y en el peruano un
arancel del 30 % ad valorem (aplicable
a valores mercantiles de los precios)
para las mercancas que involucran al
agua contenidas en las partidas 2201,
2202, 2501 y 2851. Es decir, todas las
formas de mercaderas en las que
figura el agua detalladas en el Cuadro
1, estn incluidas para fines de impor-
tacin, con un techo determinado de
arancel o un arancel determinado.
Colombia ha hecho compromisos
listando cada partida, no en paquete
como Bolivia y Per, y ha incluido sola-
mente las partidas 2201 y 2202 con un
arancel consolidado del 70 %.
Ecuador incluye nicamente las parti-
das 2201.90.00 y 2202.10.00 con unarancel consolidado del 30 % y en la
definicin de la partida 2201.90.00 se
precisa que la descripcin de los
dems comprender el agua ordina-
ria natural, hielo y nieve, sin azcar o
edulcorar de otro modo, ni aromatizar.
Por lo que hemos visto, tanto los
2
pases andinos como EE.UU. en la
OMC tratan al agua como una mercan-
ca comn; no se establece una defini-
cin arancelaria precisa que delimite el
alcance del compromiso de liberaliza-
cin, ni merece un trato especial.
En el caso del TLC Per-EEUU la
negociacin fue realizada sobre la
base de partidas de ocho dgitos. Per
utiliz su propio Arancel de Aduanas
(el Arancel de Aduanas del Per ha
sido elaborado en base a la Nomen-
clatura Comn de los Pases Miem-
bros de la Comunidad Andina-
NANDINA) y Estados Unidos laHarmonized Tariff Schedule (HTS). En
el tema del agua slo se consider las
partidas 2201.10.00, 2201.90.00,
2202.10.00 y 2202.90.00 (esta ltima
excepcionalmente por Per). El agua
de mar, el hielo, la nieve, el agua natu-
ral sin procesamiento son tambin,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICAY LA LIBERALIZACIN DEL AGUA
EE.UU. incluy en la OMC las partidas
2201, 2201.10.00, 2201.90.00; 2202,2202.10.00; 2501.00.00 y la
2851.00.00. Este pas incluy los 4
grupos de partidas que comprenden el
agua.
En su tratamiento arancelario, a
diferencia de los pases andinos,
EE.UU establece un arancel fijo conso-
lidado de 0,26 centavos por litro para la
partida 2201.10.00 y 0,2 centavos por
litro para la 2202.10.00.
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como se ha visto, sujetos de negocia-
cin.
El agua es una riqueza natural limitada
y un bien pblico, fundamental para lavida y la salud, no obstante ello, las
partidas se refieren a ella como una
mercanca ms, su descripcin respon-
de a una definicin fra de lo que
deber entenderse como bien, cuando
un compromiso sobre el agua no se
cie exclusivamente a la eliminacin
progresiva de su barrera arancelaria,
sino deja la puerta abierta a las empre-
sas comercializadoras del agua sobre
las decisiones de su intercambio
comercial.
La interpretacin de la partida los
dems no es resuelta de igual modo
por los pases. Si un Estado tiene una
norma interna que regula este tema,puede introducir excepciones a las
partidas que involucran al agua a fin de
permitir al Estado imponer o mantener
aparte de los derechos de aduana,
impuestos u otras cargas prohibicio-
nes o restricciones a la importacin de
un producto del territorio de otra parte
contratante (por parte contratante se
entiende: pas que firma un Tratado), oa la exportacin, o a la venta para la
exportacin de un producto destinado
al territorio de otra parte contratante, ya
sean aplicadas mediante contingentes,
licencias de importacin o de exporta-
cin, o por medio de otras medidas.
(Artculo XI-1, Acuerdo General de
Comercio y Tarifas, o GATT, por su
sigla en ingls). Si los Estados no
tienen estas salvaguardas internas no
podr hacer uso de esa facultad reco-
nocida por el GATT.La mayora de los pases andinos no
tienen regulacin en este tema y las
excepciones medioambientales que tal
vez podran interponerse slo son tem-
porales, lo que los puede dejar en una
situacin inerme ante la aplicacin de
los tratados.
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Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin8
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En la actualidad existen tres clasifica-
ciones de servicios: i) la Lista de Clasi-
ficacin Sectorial de los Servicios
(W/120) -adoptada en el marco de las
negociaciones del Acuerdo General deComercio y Servicios (AGCS) durante
la Ronda Uruguay-; ii) la Clasificacin
Central Provisional de Productos (CCP
Provisional) de 1991; y iii) la Clasifica-
cin Central de Productos (CCP) de
1997.
Los servicios de agua potable y sanea-
miento estn incluidos dentro de losservicios ambientales en el marco del
AGCS. A continuacin se presenta la
cobertura de estos servicios en cada
una de estas clasificaciones.
Es importante notar que, por definicin,
el saneamiento bsico comprende
tambin servicios de agua potable. La
partida 94390 del Cuadro 3, podra en
consecuencia, abrir esa puerta al servi-
cio de agua potable.
La liberalizacin de los servicios
ambientales sigue los parmetros del
Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios (AGCS o GATS) en la OMC y
de los captulos de servicios transfron-
terizos e inversiones en los TLC.
CUL ES EL TRATAMIENTO QUE HACEN LOS ACUERDOS Y TRATADOSDE LIBRE COMERCIO AL AGUA EN TRMINOS DE INVERSIN EN LOSRECURSOS HDRICOS Y LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LOS USOS DE STOS?
4
CCP 1997CCP Provisional 1991W/120
A. Servicios deAlcantarillado (9401)
9401 Servicios de Alcantarillado 941 Servicios de Alcantarillado94110 Tratamiento de aguas servidas
94120 Limpieza y vaco de tanques.
942 Servicio de eliminacin de residuos
94211 Recojo de desperdicios no peligrosos
94212 Tratamiento y deshecho de residuos no
peligrosos
94221 Recojo de deshechos peligrosos
94222 Tratamiento y deshecho de residuos
peligrosos.
943 Servicios de saneamiento y similares
94310 Servicios de limpieza y remocinde nieve
94390 Otros servicios de saneamiento
949 Otros servicios de proteccin ambiental
n.e.o.p
9402 Servicio de eliminacin de
residuos
9403 Servicios de saneamiento
y similares
9404 Servicios de limpieza de
gases de escape
9405 Servicios de lucha contra
el ruido
9406 Servicios de proteccin de
la naturaleza y el paisaje
9409 Otros servicios n.e,o.p
B. Servicios de eliminacin
de residuos (9402)
C. Servicios de
saneamiento y similares(9403)
D. Otros servicios (9409)
Cuadro 3:Clasificacin Servicios Ambientales
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CONCEPTO DE INVERSION EN EL
TLC PERU-EE.UU.
En el TLC Per-EEUU, el Art. 10.28establece que INVERSIN es todo activode propiedad de un inversionista ocontrolado por el mismo, directa oindirectamente, que tenga lascaractersticas de una inversin,incluyendo caractersticas tales como elcompromiso de capitales u otros recursos,la expectativa de obtener ganancias outilidades, o la asuncin de riesgo, cuyasformas pueden ser la de (a) una empresa;(e) contratos de llave en mano, de
construccin, de gestin, de produccin, deconcesin, de participacin en los ingresosy otros contratos similares; (g) licencias,autorizaciones, permisos y derechossimilares otorgados de conformidad con lalegislacin interna, entre otras. Laamplitud de esta definicin entiende losderechos contractuales, como en el casode los contratos de concesin modalidadbajo la cual se autoriza el suministro deagua potable, como un elemento natural
de las inversiones, bsicamente porque deacuerdo a la ideologa comercial, losservicios pblicos slo pueden sersuministrados de manera eficiente a travsdel mercado.
Los compromisos en el sector de servi-cios medioambientales, por conside-rarse una inversin en servicios, tam-bin estn sujetos a las disposiciones
del captulo de inversiones en un TLC.En la OMC el AGCS por si solo puedeconcebirse como una especie demarco para un acuerdo multilateral depromocin y proteccin de la inversinen servicios (CEPAL, La InversinExtranjera en Amrica Latina y elCaribe, 2000, Santiago, Chile, p.30).General de Comercio y Tarifas, oGATT, por su sigla en ingls). Si losEstados no tienen estas salvaguardasinternas no podr hacer uso de esafacultad reconocida por el GATT.La mayora de los pases andinos notienen regulacin en este tema y lasexcepciones medioambientales que talvez podran interponerse slo son tem-
porales, lo que los puede dejar en unasituacin inerme ante la aplicacin delos tratados.
El concepto de inversin que estestablecido en el artculo 10.28 delTLC Per-EE.UU., se aplica a la figurade concesin (con la cual se han otor-gado fuentes de agua en pases andi-
nos), no slo por el concepto de inver-sin, sino porque existen otras referen-cias en este captulo que dejan clara-mente establecido su alcance sobreestos servicios. As tenemos el Art.10.1 inc. 2 que seala que las obliga-ciones de una Parte (es decir, de unode los pases firmantes) bajo esta
seccin aplicarn a una empresa esta-tal u otra persona cuando ejecute cual-quier autoridad regulatoria, administra-
tiva u otra autoridad gubernamentalque le hubiera sido delegada por esaParte.
Toda vez que la concesin es un actoadministrativo cuya otorgacin y regu-lacin queda supeditada a controlgubernamental, se establece que el
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captulo debe ser obligatorio para aque-
llas autoridades que tengan, respecto a
los inversionistas, atribuciones regulato-
rias, administrativas u otras.
Otra disposicin importante que figura
en el TLC Per-EE.UU., por su expresa
referencia a estos servicios, es el Art.
10.28 que seala que un acuerdo de
inversin es un acuerdo escrito entre
una autoridad nacional de una Parte y
una inversin cubierta o un inversionista
de otra Parte, en virtud del cual la inver-
sin cubierta o el inversionista se basepara establecer o adquirir una inversin
cubierta diferente al acuerdo escrito en
s mismo, que otorga derechos a la
inversin cubierta o al inversionista: (a)
respecto a los recursos naturales que
una autoridad nacional controla, como
para su explotacin, extraccin, refina-
miento, transporte, distribucin o venta;(b) para proveer servicios al pblico en
representacin de la Parte, como gene-
racin o distribucin de energa, trata-
miento o distribucin de agua o teleco-
municaciones; o (c) para realizar
proyectos de infraestructura, tales como
construccin de vas, puentes, canales,
presas u oleoductos o gasoductos que
no sean de uso y beneficio exclusivo opredominante del gobierno;.
Con este artculo, queda totalmente
manifiesto que las obligaciones del
captulo de inversiones se imponen a
los estados que autorizan a inversionis-
tas proveer servicios de tratamiento o
2
distribucin de agua.
De ac en adelante los conflictos para
el pas se presentan por el nivel de las
obligaciones que le impone el captulode inversiones dentro de un TLC. Dura
labor cuando la tipologa de este apar-
tado, es similar a la mantenida en un
Tratado Bilateral de Inversin, y entre
sus caractersticas se encuentra el
contener un sinfn de medidas a favor
del inversionista tales como los requisi-
tos de desempeo, expropiacin e
indemnizacin, trato nacional, tratojusto y equitativo, trato de la nacin mas
favorecida, etc. y su incumplimiento
provoca la automtica demanda ante el
Centro Internacional de Arreglo de Dife-
rencias Relativas a Inversiones (CIADI
o ICSID, por su sigla en ingls).
TRATO JUSTO Y EQUITATIVO
Estndar de trato mnimo internacional, trato
justo y equitativo: es un principio de derecho
internacional absoluto. Su contenido est en
formacin; incluyendo transparencia,
debido proceso, derecho de defensa y da
en justicia, adems de equidad y justicia en
el trato. Se relaciona con un estndar subjeti-
vo como son las expectativas legtimas de los
inversores. En aguas, cualquier modificacin
de las condiciones de los derechos, incluidos
tarifas (por ejemplo, de servicios de agua
potable) no previstas al tiempo de la
inversin, podran ser consideradas una
violacin del standard. (Miguel Solanes,
Introduccin al libro AGUA Y LIBRE
COMERCIO.Impacto e implicaciones de los
Acuerdos de Libre Comercio sobre el Agua y
sus Servicios,
(http://www.aguavisionsocial.org/
lineasDocs.html)
Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin
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PRINCIPIOS DE TRATO NACIONAL Y DE NACION MS FAVORECIDA
Dos principios importantes que aparecen casi de manera estandarizada
en los ALC, TLC y TBI son el Trato Nacional (TN) y el de Nacin Ms
Favorecida (NMF). En el caso del AGCS, los textos sobre el tema son lossiguientes:
Artculo XVI Acceso a los Mercados: En lo que respecta al acceso alos mercados cada miembro otorgar a los servicios y a los
proveedores de servicios de los dems miembros un trato no menos
favorable que el previsto de conformidad con los trminos, limitaciones y
condiciones convenidos y especificados en su lista.
Artculo XVII Trato Nacional: En lo sectores inscritos en su lista y conlas condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada
miembro otrogar a los servicios y a los proveedores de servicios de
cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten el
suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense
a sus propios servicios similares o proveedores servicios similares
El Principio de Trato de Nacin Ms Favorecida implica que un pasdebe otorgar al inversor proveniente de otro pas firmante del tratado o
acuerdo, el mismo trato que otorga a inversores provenientes del pas
con el que tiene los acuerdos ms favorables sobre un tema
determinado. La redaccin formal de este principio se expresa en los
siguientes trminos: Cada parte otorgar a los inversionistas de la otra
Parte, trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias
similares, a los inversionistas de cualquier pas que no sea parte, en lo
referente al establecimiento, adquisicin, expansin, administracin,conduccin, operacin y venta u otra foma de disposicin de inversiones
en su territorio.
Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin2
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La negociacin de los sectores de
servicios se realiza por medio de listas,
positivas en la OMC y por listas negati-
vas en un TLC.
En la negociacin por listas positivasun pas lista un nmero determinado
de sectores de servicios de forma
voluntaria y despus de identificar el
sector seala el tipo de acceso y de
trato para cada uno y para cada modo
de suministro que est dispuesto a
ofrecer contractualmente a los provee-
dores de servicios de otros pases.
En el tipo de acceso y trato, el pas
puede describir la restriccin que su
ordenamiento jurdico nacional impide
cumplir con el principio; por ejemplo,
puede indicar NINGUNA en caso de
que no existan limitaciones para el
Acceso al Mercado o al Trato Nacional;
o mencionar SIN CONSOLIDARcuando el Estado desea mantenerse
libre de introducir todas las medidas
que estime necesarias, incluso cuando
stas sean inconsistentes con las
obligaciones de Acceso a Mercado y/o
Trato Nacional.
En las listas negativas la inclusin
integral de todos los sectores de servi-cios es automtica, a menos que se
especifique lo contrario en la lista de
reservas (denominadas Medidas
Disconformes) en base a las discipli-
nas especficas de los captulos sobre
servicios e inversiones que superen las
categoras de acceso y trato.
CMO NEGOCIAN LOS PASES LA INCLUSIN DE SUS SERVICIOS EN LAORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO Y EN LOS TRATADOS DE LIBRECOMERCIO?
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TIPOS DE LISTAS PARA INCLUIR EN LOS
ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO.
Listas Positivas.El enfoque de listas positivas, tambin
conocido como bottom-up o de abajo
hacia arriba, consiste en el listado de los
servicios que se pretenden liberalizar,
quedando el resto del universo protegido.
Este enfoque, basado en la nocin de
progresividad, surgi en la Ronda
Uruguay, como instrumento por el que se
pretendi no afectar la sensibilidad de
muchos pases en desarrollo y tiene a los
compromisos especficos como elementoscentrales.
Listas Negativas.
En lo que tiene que ver con el enfoque de
listas negativas, conocido tambin como
Top-down, o verticalista, o de arriba
hacia abajo, el mismo consiste en la
elaboracin de listas de servicios que no
son objeto de liberalizacin, es decir que, en
funcin a este enfoque, todos los servicios
estn liberalizados, a menos que figuren en
las listas: por eso se las conoce como
negativas. La lgica detrs de una
negociacin por lista negativa es lo que se
ha llamado el "list or loose it, es decir, toda
medida incompatible no inscrita en las
reservas deber ser derogada. El elemento
central de este enfoque son los
compromisos generales.
(ALADI, Situacin de las negociaciones y elcomercio de servicios regional e
internacional, 2004, p.36)
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MEDIDAS DISCONFORMES
En los TLC, las listas en las que se
establecen reservas a las clusulas del
tratado, se denominan MedidasDisconformes. Una medida no-conforme o
disconforme se asienta en cualquier ley,
reglamento, procedimiento, requisito o
prctica, por tanto una medida
disconforme es una decisin nacional que
no cumple con los requisitos de Acceso a
Mercados, Presencia Local, Trato Nacional,
Requisitos de Desempeo establecidos en
el TLC. Por ejemplo, la Ley General de
Trabajo de Bolivia (en su artculo 3) que
establece que las empresas no pueden
contratar personal extranjero que
sobrepase el 15% de su planilla, es
contraria al principio de acceso a mercados.
RESERVAS JURIDICAS PARA LA
SOBERANIA REGULATORIA
Si un pas no tuviera una ley en el sector de
servicios bsicos, por ejemplo, que le
permita establecer su no-conformidad con
algunas de las exigencias del tratado en el
momento de la negociacin, podra levantar
una lista a futuro reservando su derecho ainstituir las condiciones del suministro del
servicio de agua en su pas.
Las medidas disconformes pueden ser
horizontales o sectoriales, presentes o
futuras. Las medidas horizontales se
aplican a todos los sectores; las secto-riales se aplican slo a un sector en
particular (por ejemplo, servicios de
agua potable).
Las listas presentes se establecen
cuando existe (al momento de firmar
un acuerdo) una ley que regula un
sector de servicios y sus disposiciones
se oponen a algunas obligaciones delacuerdo. Las listas futuras permiten a
las partes salvaguardar lo que podra
entenderse como algunos servicios y
algunas facultades del Estado respecto
a esos servicios (es decir, la facultad
de un estado de legislar sobre un
sector, cambiando las reglas de juego
en el futuro). Esto ltimo puede esta-
blecerse en previsin de legislacin o
disposiciones regulatorias que el
Estado est proyectando o elaborar
en el futuro.
Las medidas disconformes de los
servicios de suministro de agua y
alcantarillado deben contener reservas
respecto a las obligaciones de los cap-
tulos de servicios y de inversiones. Portratarse de una negociacin con listas
negativas, su consignacin es obligato-
ria, caso contrario se entendera que
ese sector est abierto y de ah en ade-
lante el Estado que acoge al inversor
no podra imponerle requisitos que
vayan en contra de los compromisos
instituidos en el tratado.
Esta forma de negociacin conspira
contra pases que tienen regmenes
liberales para el comercio de servicios
mediante una apertura unilateral, ya
que al consolidarse la situacin vigente
mediante la negociacin bajo la clusu-
la STAND STILL (clusula de
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REGULACION E INSTITUCIONES REGULATORIAS NACIONALES
Por regulaciones se entienden las medidas adoptadas por los gobiernos o las instituciones
regulatorias creadas por los Estados, sean de carcter nacional o local, es decir, las que
usualmente emplea el Estado para administrar los recursos, los servicios, el acceso y uso de los
mismos as como la prestacin de servicios, por ejemplo de agua potable. Con respecto a la
regulacin de servicios bsicos, podemos observar que en Per, Bolivia y Chile existe una
institucin denominada Superintendencia; en el caso de Argentina los gobiernos provinciales
tienen competencias regulatorias; en muchos pases, como los mencionados, tambin losgobiernos locales (en los municipios, por ejemplo) tienen ciertas competencias regulatorias.
REGULACION E INSTITUCIONES REGULATORIAS NACIONALES
El art. 11.7 del Captulo sobre Servicios Transfronterizos y el artculo VI del AGCS referente a la
Reglamentacin Nacional, seala la obligacin de cada parte de ....garantizar que las medidas
relacionadas con los requisitos y procedimientos de admisin, criterios de calidad tcnica y
requisitos para la obtencin de licencias no constituyan un obstculo para el comercio de servicios
necesariamente. Asimismo, los arts 11.7-2 b) y el art. XVI.4b) conocido como la prueba de
necesidad estipulan que cada requisito debera ser: no ms gravoso de lo necesario para
garantizar la calidad del servicio. Esto solamente hace referencia a la calidad de servicio y no a lacalidad del acceso, es decir, no alude, por ejemplo, a las condiciones en que los usuarios acceden
y usan el servicio (tarifas, precios de conexin, etc.)
LIBERALIZACION PROGRESIVA DE LOS PAISES
De acuerdo al Art. XIX del AGCS sobre Negociacin de Compromisos Especficos, los pases
inician negociaciones bilaterales con el fin de ser ms liberales de modo que cualquier accinretroactiva y restrictiva no est permitida.
ARTICULO XIX AGCS
1. En cumplimiento de los objetivos de este acuerdo, los Miembros entablarn sucesivas rondas
de negociaciones. Con miras a lograr un nivel de liberalizacin progresivamente ms elevado.
Esas negociaciones irn encaminadas a la reduccin o eliminacin de los efectos desfavorables
de las medidas en el comercio de servicios, como medio para facilitar un acceso efectivo a los
mercados
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CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y LEGISLATIVA DE REGULACION INTERNA.
LECCIONES DE LAS NEGOCIACIONES DE PAISES ANDINOS EN EL TLC CON EE.UU.
Los resultados de las negociaciones de los pases andinos sobre el sector de los servicios
ambientales en el TLC con EEUU ensean lo siguiente:
1. El pas con normativa ptima para regular sus servicios, reflej las exigencias de sunormativa en sus reservas.
2. El pas con un sistema federal list en una medida la autonoma de regulacin de sus
estados, es decir, sin especificar las condiciones estatales para el suministro del servicio,
amparando, por tanto, a los proveedores pblicos.
3. El pas con normativa exigua levant reservas a futuro, aunque su consignacin se
negoci y supedit a la aprobacin de la otra parte. (La otra parte es el pas de origen del
inversor o empresa inversora)
4. El pas con o sin bases normativas estableci medidas a futuro reservndose el
derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las
obligaciones de ese pas de conformidad con el Artculo XVI del AGCS.
5. El pas con disposiciones internas liberales no levant ninguna reserva porque su
esquema jurdico es abierto.
6. El pas que abri un sector (servicios ambientales, por ejemplo) a nivel de la OMC no
inscribi una medida bilateral en ese sector porque la apertura es automtica.
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Para fines de negociacin podramos
plantear una estrategia en tres niveles:
I) negociaciones comerciales,
II) negociaciones multilaterales,III) reglamentacin domstica
I) NEGOCIACIONES COMERCIALES
En esta seccin se establecern
algunas propuestas que podran
utilizar los pases en futuras
negociaciones comerciales.
A)Con respecto a Bienes.
Las alternativas de negociacin
podran ser las siguientes:
1.- A nivel bilateral
En negociaciones bilaterales existiran
tres alternativas:
Primero: se podra presentar unapropuesta para sustituir la descripcin
las dems por otra que especifique
los bienes de la partida.
Segundo: si esta incorporacin no
fuera posible entonces la lista de
concesin debera tener una
observacin a esta partida incorporada
por ejemplo en las notas
complementarias, a objeto de limitar
las interpretaciones.
Tercero: Se debe establecer una
medida para que la regulacin del
agua, incluso cuando es considerada
como bien, se atenga a lo establecido
en la normativa nacional aunque esas
disposiciones sean incompatibles con
las obligaciones relativas a las
restricciones a la importacin y a la
exportacin.
2.- A nivel de la Regin Andina
A nivel de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) tomando en cuenta
que los artculos 5 y 6 de la Decisin
507 establecen que la Secretara
General puede proponer, a peticin de
cualquiera de los Pases Miembros opor propia iniciativa, las modificaciones
a la NANDINA tendientes, entre otras,
a incorporar las modificaciones que se
precisen para una mejor adecuacin a
los procesos de integracin regional y
hemisfrica. Se podra presentar una
enmienda para excluir definitivamente
al agua de las negociaciones de
mercancas cuando sucomercializacin atente contra el
medio ambiente, la sostenibilidad del
recurso o su privatizacin como
insumo bsico, etc.
3.- A nivel multilateral
Toda vez que la Organizacin Mundial
de Aduanas (OMA) tiene entre sus
fines las revisiones peridicas de la
nomenclatura arancelaria con el
objetivo de estudiar posibles errores
dentro de la nomenclatura arancelaria,
se podra presentar la enmienda
propuesta en la CAN sobre la
exclusin de algunos usos del agua.
Propuesta que ha sido referida en el
CMO PLANTEAR UNA NEGOCIACION EN UN TLC O UN ALC?7
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acpite anterior.
El Sistema Arancelario (SA) se actuali-
za peridicamente (en general cada 4
o 5 aos). Hasta el momento se hanrealizado tres enmiendas (en 1992,
1996 y 2002). Cuando se est realizan-
do la revisin se podra presentar la
propuesta de reconsideracin del trata-
miento del agua como mercanca.
La importancia de concretar un cambio
a este nivel es sin duda la subrogacin
de estos resultados en la OMC, es
decir, introducirlos al debate en la
OMC, para que sta se incorpore en
sus normas internas.
B) Con respecto a Servicios :
Las alternativas de negociacin
podran ser las siguientes:
1.- A nivel bilateral o regional.
Si la negociacin de este sector fuera
inevitable, se podran plantear tres
alternativas:
Primero: Proponer que la negociacin
sea bajo listas positivas porque el
modo de negociacin por listas negati-vas tiende a favorecer a aquellas
partes (es decir, pases del acuerdo)
que cuentan con un sistema de regula-
cin ms desarrollado en el rea de los
servicios, y que han identificado clara-
mente las limitaciones que deben man-
tener en funcin de sus objetivos
DECISION 507
Actualizacin de la Nomenclatura
NANDINA
Artculo 5.- La Secretara General de laComunidad Andina podr:
a) Proponer a la Comisin, a peticin de
cualquiera de los Pases Miembros o por
propia iniciativa, las modificaciones a la
NANDINA tendentes, entre otras, a:
i. Incorporar las enmiendas que el
Consejo de Cooperacin Aduanera
introduzca en el Sistema Armonizado;
ii. Incorporar en la NANDINA lasmodificaciones que se precisen para
una mejor adecuacin a los procesos de
integracin regional y hemisfrica; y,
iii. Atender a las necesidades inherentes
al desarrollo del comercio exterior y de
las producciones de los Pases
Miembros.
b) Aprobar mediante Resoluciones, previa
opinin del Comit Andino de AsuntosAduaneros, los textos auxiliares siguientes,
que faciliten la correcta interpretacin y
aplicacin uniforme de la NANDINA:
i. Notas Explicativas Complementarias;
ii. Indice de sustancias qumicas
clasificadas segn la NANDINA;
iii. Criterios vinculantes de clasificacin
de mercancas; y,
iv. Cualquier otro texto auxiliar que se
considere necesario.
Artculo 6.- La NANDINA ser actualizada
para introducir las modificaciones de inters
subregional, as como las que se deriven de
las Recomendaciones del Consejo de
Cooperacin Aduanera o de compromisos
internacionales y en cada caso se elaborar
la correlacin pertinente.
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nacionales de poltica.
Este tipo de listas requiere una revisin
comprensiva de todas las medidas que
afectan los servicios de un pas, por lotanto, demanda ms preparacin ya
que muchos sectores estn sujetos a
revisin.
En la medida en que un pas no cuente
con polticas y regulacin en la mayora
de sectores de servicios y no se hayan
definido con claridad los objetivos
nacionales, la negociacin mediante
listas positivas sera ms beneficiosa
para el pas. Adicionalmente, permite
tener un techo de compromisos en el
que los pases pueden indicar limitacio-
nes de trato nacional y acceso a mer-
cados que no es parte del rgimen
corriente de regulacin, por lo tanto
permite mantener una brecha.
A pesar de las desventajas en transpa-
rencia con listas positivas, estas son
preferibles a garantizar la eliminacin
de restricciones de acceso y trato
nacional en aquellos sectores en los
cuales no se han inscrito reservas, o
los nuevos servicios que puedan desa-
rrollarse a futuro en el mercado.
Segundo:
a).-Si la negociacin por listas nega-
tivas fuera inevitable debe preverse
la posibilidad de establecer reservas
a futuro paralelamente a las reser-
vas presentes. Esas listas deberan
sealar expresamente en las
obligaciones horizontales, que en
el pas, los servicios considerados
como empresas de servicios pbli-cos a escala nacional o local,
pueden estar sujetos a monopolios
pblicos o a derechos exclusivos
concedidos a determinados agentes
prestadores de servicios, por ejem-
plo prestadores sociales de servi-
cios como cooperativas, comits de
agua, entidades pblico-sociales
mancomunadas, etc. Con esta
medida el pas se reserva el dere-
cho de restringir el acceso a los
mercados en el sector de las
empresas pblicas o entidades
sociales.
b).-Se puede dar una definicin real-
mente amplia de las empresaspblicas sujetas a obligaciones que
les imponga el Estado. Dado que las
empresas pblicas y las entidades
sociales suelen existir tambin a
nivel nacional, local, regional, etc.,
no resultara prctico hacer una lista
detallada y exhaustiva especfica
del sector. As, numerosas activida-
des pblicas, no estn explcitamen-te incluidas en esta lista de excep-
ciones, pero tampoco estn explci-
tamente excluidas. Si acaso se
enfrentara una solicitud para mayor-
precisin se supondr que esta
definicin quedar restringida a la
lista de ejemplos previa, con el
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producir, muy probablemente, resul-
tados injustos o incumplimiento.
En la OMC an en cuestiones que ya
estn reguladas en la misma (porejemplo la propiedad intelectual y los
servicios), los pases en desarrollo
cuentan con mecanismos de flexibili-
dad y opciones para interpretar e
implementar sus obligaciones. En los
acuerdos y tratados de libre comercio
(vase por ejemplo los textos de los
frustrados ALCA y TLC Andino), seintenta eliminar esa flexibilidad para los
pases en desarrollo. Si esos intentos
prosperan, las metas de desarrollo
socioeconmico de los pases en desa-
rrollo, se reducirn significativamente
entre otras consecuencias.
2.- A nivel multilateral.
Los pases pueden retirar sus compro-misos y ofertas.
Respecto a los compromisos. Un pas
por ejemplo Ecuador sujetndose
estrictamente a lo establecido en el Art.
XXI del AGCS, podra retirar o modifi-
car sus compromisos en el sector de
los servicios medioambientales,
despus de transcurridos tres aos a
partir de la fecha de entrada en vigor
de un compromiso. (En ausencia de
medidas de salvaguardia urgentes,
todava en negociacin, este perodo
de espera sereduce a un ao en deter-
minadas condiciones.)
resultado de que los dems servicios
quedaran fuera de las empresas
pblicas o prestadores de servicios
de carcter social, pero dentro de la
cobertura del captulo o acuerdo.
c).-Se pueden establecer reservas al
Principio de Trato Nacional, exclu-
yendo subsidiarias de compaas
que no estn establecidos de confor-
midad con la ley de un Estado Miem-
bro. Las subsidiarias formadas de
acuerdo con la ley de un Estado
Miembro, que tengan solamente su
oficina registrada en esos pases,
pueden ser tratadas de manera
menos favorable, a menos que se
demuestre que poseen un vnculo
efectivo y permanente con la econo-
ma en esos Estados.
Tercero: En vista de que cualquieracuerdo a nivel regional est obligado
a respetar los compromisos de la
OMC, ser importante negociar por el
establecimiento del principio de trato
especial y diferenciado y reciprocidad
no plena, consagrados a nivel multila-
teral. De esta manera, sin renunciar a
la negociacin, se reconoce la asime-
tra evidente entres pases, y se generaun ambiente flexible para los pases en
desarrollo sin la presin de la apertura
inmediata o la adopcin de otras
obligaciones en la misma medida que
los pases industrializados. Caso
contrario un tratamiento igualitario de
partes con capacidades diferentes
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3.- Salvaguardias y subsidios
Debe continuarse la negociacin sobre
salvaguardias y subsidios en servicios.
De modo que el pas niegue a las
empresas y personas fsicas de terce-
ros pases el derecho al trato nacional
en el caso de los subsidios enfatizando
expresamente que el suministro de un
servicio, o el subsidio que se le conce-
da, dentro del sector pblico, no infrin-
ge este compromiso.
Los acuerdos bilaterales (TBI o TLC
bilaterales) han excluido de su cobertu-
ra los subsidios, siendo que se encuen-
tran bajo el alcance del AGCS. La
racionalidad econmica que sustenta
las disciplinas sobre subsidios, en el
caso de bienes tienen plena validez
para el caso del comercio de servicios.
En el sector de servicios de agua pota-ble pueden darse subsidios a la inver-
sin o a las tarifas, a travs de meca-
nismos monetarios (donaciones para
inversiones o pago de tarifas de los
pobres, p.e.) o programas sociales de
apoyo con equipamiento y material de
construccin.
Chile y Argentina han implementado ya
programas de subsidio a la inversin y
a la tarifa de servicios de agua potable
y alcantarillado sanitario.
4.- Reclamo colectivo en la OMC
La propuesta de ms largo alcance se
trata del reclamo de que los miembrosde la OMC puedan adoptar colectiva-
mente como medida para reducir el
alcance del AGCS creando instrumen-
tos adicionales como tratados o cam-
biando el acuerdo.
ARTICULO XXI DEL AGSC
Modificacin de Listas
1.a) Todo Miembro podr modificar
o retirar en cualquier momentocualquier compromiso de su lista
despus de transcurridos tres aos a
partir de la fecha de entrada en vigor
de ese compromiso
SUBVENCIONES EN EL AGCS
El artculo XV del AGCS dice lo siguiente
sobre el tema de subsidios:
1.- Los miembros reconocen que en deter-
minadas circunstancias las subvenciones
pueden tener efectos de distorsin del
comercio de servicios. Los Miembros
entablarn negociaciones con miras a
elaborar las disciplinas multilaterales
necesarias para evitar esos efectos de
distorsin. En las negociaciones se exami-
narn tambin la procedencia de establecer
procedimientos compensatorios
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polticas sociales, a travs de la obliga-toriedad, y obligaciones exigibles a losinversionistas. Por otra parte, dichasnormas deberan reconocer el derecho
de los gobiernos a regular en todos lossectores de inters pblico, incluido elde inversin y los servicios pblicos yde propiedad estatal.
3.- Renegociar los contratos de
concesin con las empresas
Muchos de los contratos de concesin
constituyen la nica ley entre las partesante la falta de una norma marco queregule en el pas anfitrin el suministrode agua potable. En muchos casosestos contratos no se refieren al proce-dimiento de solucin de controversiasque se asumir ante un conflicto o nomencionan expresamente el derechoaplicable cuando existe un tratado
suscrito por ambos pases. En otroscasos, se omite establecer que unrgano administrativo a nombre delestado, sea superintendencia u otro,tiene el poder de regular y si acaso esnecesario ordenar medidas a la empre-sa encaminadas al cumplimiento delacto jurdico.
Cuando existen este tipo de lagunas yde por medio se encuentra un TratadoBilateral de Inversin, es oportunorenegociar los contratos de concesincon miras a evitar una demanda en unforo arbitral internacional o en lasnegociaciones directas previas al arbi-traje.
C) Con respecto a Inversiones:
Las alternativas de negociacinpodran ser las siguientes:
1.- Denunciar los tratadosLos tratados incluyen un mecanismode denuncia, que consiste en que unade las partes manifiesta a la otra queno desea continuar con dicho Tratado.La denuncia puede hacerse en cual-quier momento durante la vigencia delTratado, aunque generalmente susefectos son suspensivos, es decir queel Tratado cesa de regir pasado ciertotiempo despus de la denuncia.
El recurso ms directo consiste encomunicar a la otra parte la voluntad dedar por concluido el Tratado cuando seaproxima la fecha en que concluye suvigencia, para evitar lo que se denomi-
na la TCITA RECONDUCCIN(figura que implica que el Tratado sigueautomticamente vigente por otroperodo generalmente igual al prime-ro).
2.- Renegociar los tratados
bilaterales de inversin, pararecuperar los atributos de la soberana
regulatoria.
Las nuevas normas de inversin debe-ran regir nicamente para las inversio-nes extranjeras directas y excluir lascorrientes financieras y las inversionesde cartera, facilitar el desarrollo susten-table y la promocin y proteccin de
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II) NEGOCIACIONES MULTILATERALES
Si las alternativas precedentes, fueran
interpretadas como incumplimiento a
los compromisos internacionales oenfrentaran numerosos obstculos
antes de aplicarse, una alternativa final
que se ensaya es establecer una Con-
vencin Internacional del Agua en el
marco de las Naciones Unidas (Slo
Naciones Unidas podra estar por
encima de cualquier otro foro de corte
estrictamente comercial), que limite la
negociacin del agua, en sus diferen-
tes variantes y formas de los tratados
de libre comercio.
La convencin internacional del agua
generara una estrategia para contra-
rrestar la tendencia privatizadora. El
principal objetivo de la convencin
sobre el agua sera consolidar y prote-ger el derecho humano al agua para
poder garantizar el agua para todos.
Los derechos humanos se formulan en
virtud de los derechos de los individuos
y no en funcin de los derechos y las
obligaciones de los Estados frente a
los inversionistas.
Una convencin podra fusionar lastres principales corrientes del agua, a
saber el desarrollo social, el ecosiste-
ma ambiental y los derechos humanos
en un nico y poderoso ro. Ningn
enfoque sustentable y a largo plazo
para defender el derecho al agua
puede divorciarse del asunto ms
amplio del origen del agua dulce. Tam-
poco podr separarse del importante
papel que tienen los ecosistemas
sanos para asegurar una calidad y
cantidad suficientes de agua dulcepara las necesidades humanas bsi-
cas, para el desarrollo socioeconmico
y para la reduccin de la pobreza.
La convencin podra asegurar que el
agua siga siendo un bien pblico y no
una mera mercanca o un recurso
econmico administrado por las
empresas internacionales del agua.
III) REGLAMENTACIN DOMSTICA
La mejor salvaguardia es trabajar en
reglamentacin domstica en todos los
sectores, con mayor razn en el tema
de agua y los sectores implcitos por el
alto impacto en la calidad de vida. Elincumplimiento de compromisos siem-
pre es una accin que el gobierno
podra tomar pero nunca ser la solu-
cin idnea.
Con miras a futuras negociaciones el
esfuerzo del Estado debera orientarse
a una mayor intervencin a travs de
polticas activas sectoriales porque
slo ellas garantizan una proteccin alargo plazo y a todo nivel. Esto implica
establecer una legislacin general de
aguas, legislacin especfica sobre
servicios de agua potable y alcantari-
llado sanitario, sobre usos consuntivos
y no consuntivos, sobre contaminacin
de agua, etc., definiendo marcos
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agua para el medio ambiente, etc.
Estas previsiones legislativas son
fundamentales para respaldar dere-
chos humanos, sociales, culturales,
econmicos y ciudadanos en general,sentando soberana nacional al
respecto.
institucionales regulatorios, discrimina-
cin positiva a cierto tipo de proveedo-
res de servicios (pblicos y sociales,
por ejemplo), prelacin de uso de
aguas para consumo humano, para laproduccin agropecuaria y forestal
vinculada a la seguridad alimentaria,
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AGCS - Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios
ADPIC - Acuerdo de Derechos de
Propiedad Intelectual relacionada conel Comercio
AMI - Acuerdo Multilateral de
Inversiones
GATT - Acuerdo General sobre
Comercio y Aranceles de la OMC
W/120 - Lista de Clasificacin
Sectorial de los Servicios
CAN Comunidad Andina de
Naciones
CCP - Clasificacin Central
Provisional de Productos
CIADI - Centro Internacional de
arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones
CNUDMI - Comisin de las Naciones
Unidas para el desarrollo Mercantil
internacional
Dec. 291 - Rgimen Comn deTratamiento a los Capitales
Extranjeros y sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalias.
Dec. 292 - Rgimen Uniforme para
Empresas Multinacionales Andinas
Dec. 510 - Adopcin del Inventario de
Medidas Restrictivas del Comercio de
Servicios
Dec. 634 - Modificacin de plazosprevistos en la Decisin 629
Dec. 507 - Actualizacin de la
Nomenclatura NANDINA
HTS - Harmonized Tariff Schedule de
Estados Unidos
IED Inversin Extranjera Directa
NANDINA - Nomenclatura Comn de
los Pases Miembros del Acuerdo de
Cartagena
OMC Organizacin Mundial de
Comercio
SA Sistema Arancelario
TBI Tratado Bilateral de Inversin
TLC Tratado de Libre Comercio
TLCAN - Tratado de Libre Comercio
de Amrica del Norte
UNCITRAL - Comisin de las
Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional
GLOSARIO DE TERMINOS Y SIGLAS
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Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin8
Serie:Agua y Libre Comercio - Gua n1: Criterios y Sugerencias para Procesos de Negociacin
Elaboracin y edicin: Agua Sustentable (www.aguasustentable.org)
Tapa y Contratapa: Pedro Guereca - Visual design: Pedro Guereca (www.taller64.com)
Fotos: Pedro Guereca (excepto p. 8,16 y 17 fotos de Helena Cordero; p. 3 y 4 fotos de Aldo Cardozo y p.18 repertorio)
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AGU
AYLIBRECOM
ERCIO
Es una publicacin de:
realizada con el
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