afiliacion obligatoria trabajadores independientes ricardo herrera vásquez

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AFILIACION OBLIGATORIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ricardo Herrera Vásquez. SUMARIO:. ¿Es posible obligar a los independientes a afiliarse a una AFP? Pautas afiliación. Pautas aportes. Sistema Pensiones Sociales. Ley 29903 (19.07.12) y D.S. 068-2013-EF (03.04.13). OBLIGAT. AFILIACION (I):. - PowerPoint PPT Presentation

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AFILIACION OBLIGATORIA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ricardo Herrera Vásquez

SUMARIO:

¿Es posible obligar a los independientes a afiliarse a una AFP?

Pautas afiliación.

Pautas aportes.

Sistema Pensiones Sociales.

Ley 29903 (19.07.12) y D.S. 068-2013-EF (03.04.13)

OBLIGAT. AFILIACION (I):

Origen seguridad social: Ley Goces 1850 hasta SNP. SPP no es seguridad social, capitalización individual incompatible con principios unidad y solidaridad.

Art. 10 Const.: Estado reconoce derecho universal y progresivo toda persona seguridad social, para su protección frente contingencias que precise ley.

Art. 11 Const.: Estado garantiza libre acceso pensiones a través entidades públicas, privadas o mixtas.

OBLIGAT. AFILIACION (II):

Convenio 102 OIT: personas protegidas 50% asalariados o 20% PEA.

Comisión Expertos Aplicación Convenios y Recomendaciones OIT, Informe 2007 sobre SPP: aportes también deben ser pagados por empleadores, carga muy onerosa para personas escasos recursos. Prohibición asegurados asuman íntegramente costos administrativos.

TC: contenido esencial derecho pensión: acceso pensión, no ser privado arbitrariamente ella y pensión mínima vital.

OBLIGAT. AFILIACION (III):

Es constitucional afiliación obligatoria independientes.

Deben acceder a libre afiliación SNP o SPP, pensión mínima, estar cubiertos por SCTR, en SPP remuneración máxima asegurable ((8,036).

Trabajador independiente es perceptor rentas 4º y/o 5º categoría LIR. No lo es generadores rentas trabajo de manera dependiente e

independiente en mismo período.

OBLIGAT. AFILIACION (IV):

¿Cuántos independientes están activos económicamente? Según SUNAT a marzo 2013:

a) Persona natural sin empresa: 4’586,400

b) Persona natural con empresa: 1’272,100

c) EIRL: 115,400

d) SA: 195,100

Estimado afiliaciones: 500,000. Afiliados AFP al 31.03.13: 5’341,222. Afiliados SNP a septiembre 2012: 1’339,976.

PAUTAS AFILIACION:

Afiliación facultativa: 40 años o más al 30.07.13.

Afiliación obligatoria: menor 40 años al 30.07.13 debe optar por SNP o SPP como máximo fecha percepción renta 4º y/o 5º categoría. Si no opta, se afiliará o agente retención lo afiliará AFP condiciones art. 33 LSPP. ¿Habitat? Tiene monopolio afiliados del 01.02.13 al 31.01.15.

¿Por qué frontera 40 años?

PAUTAS APORTES (I): En AFP:

a) Ingresos hasta 1.5 RMV (1,125): tasa aportación 5% en 2013 y 2014, 8% en 2015 y 10% desde 2016.b) Ingresos más 1.5 RMV: tasa aportación 10%.

En SNP:

a) Ingresos hasta 1.5 RMV: según DS MEF.b) Ingresos más 1.5 RMV: tasa aportación 13%.

Base cálculo no menor 1 RMV.

PAUTAS APORTES (II):

Empresas obligadas a retener aportes cuando paguen o acrediten rentas 4º y/o 5º categorías. Comprobante pago independiente debe discriminar monto aportes. Debe entregar agente retenedor documento que acredite afiliación con recibo. Pago mensual entidad centralizadora recaudación 12 días hábiles mes siguiente: aportes, comisión y prima seguro invalidez, sobrevivencia y sepelio.

Independiente no sujeto a retención (S/. 2,698, recibos honorarios S/. 1,500) debe pagar aportes directamente. También cuando ingresos mensuales sean menores 1 RMV.

PAUTAS APORTES (III):

Agente retenedor solidariamente responsable por aportes no pagados.

Afiliados potestativos continuarán o se integrarán AFP según pautas SBS, sin que se les aplique tasa gradual aportes.

SISTEMA PENSIONES SOC.:

Creación Sistema Pensiones Sociales obligatorio para trabajadores y conductores microempresa menores 40 años al 30.07.13. Facultativo para mayores 40 años. Pueden trasladarse SNP o SPP.

Aporte mensual: gradual según DS MEF hasta 4% RMV. 12 aportes anuales. Afiliado elige AFP u ONP, a cambio comisión.

Estado aportará con bono reconocimiento ONP hasta monto aportes afiliado, sólo para afiliados con remuneración hasta 1.5 RMV

COYUNTURA TRIBUTARIA

Guillermo Ruiz Secada

TEMARIO

• 1. Obligación de llevar Registro de Costos

• 2. Libros Contables Electrónicos

Registro de Costos

• Art. 62 de IR:

“Las empresas que en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos:

PEPS, PONDERADO O MOVIL, IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA, INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOR, EXISTENCIAS BÁSICAS.”

(continuación …) REGISTRO DE COSTOS

• Art. 35 Rgto. IR:Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros:

Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Valorizado.

(continuación…) REGISTRO DE COSTOS

• Deberán contabilizar en su Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo (materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos).

• Este texto lleva a interpretar que Registro de Costos sólo se aplica a las empresas productivas, no a la de servicios.

(continuación…) REGISTRO DE COSTOS

• SUNAT en fiscalización requiere la presentación del REGISTRO DE COSTOS a todas las empresas, incluidas las de servicios.

• Empresa que no lo exhibe es multada según Numeral 1 del Art. 175 del Código Tributario.

• Monto de multa: 0.6% de los Ingresos netos con un tope de 25 UIT (S/. 3,700.00 X 25 = S/. 92,500.00)

(continuación…) REGISTRO DE COSTOS

• Las Resoluciones del Tribunal Fiscal:02301-2-2010, 08893-10-2010, 01679-8-2012han ratificado este criterio.

RECOMENDACIÓN: ES MAS BARATO CUMPLIR CON ESTE ABSURDO QUE ENFRENTAR EL PAGO DE S/. 92,500.00

LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS

• VENTAJAS PARA SUNAT:

1.Fiscalización más efectiva.

2.Estará mejor informada y en menor tiempo, en tiempo real tendrá detalles del Reg. de Ventas y del Reg. de Compras.

3.Se le facilita el cruce de información, la detección de facturas falsas será inmediata.

• Ventajas para el contribuyente:

• Eliminación de costos de libros manuales, hojas sueltas o continuas.

• Eliminación de costos de legalización ante notarios.

• Eliminación de costos de almacenamiento y custodia.

DESDE CUANDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN

El Registro de Ventas y el Registro de Compras:

• PRICOS antiguos: desde 01/01/2013

• PRICOS nuevos (incorporados desde enero 2013): desde 01/03/2013.

(…continuación)

• Para los meses de enero a mayo de 2013 SUNAT ha elegido varios meses para su presentación. A partir de junio, las empresas deberán presentar el Reg. de Compras y Reg. de Ventas al mes siguiente o subsiguiente de acuerdo a un cronograma según último dígito del RUC.

• Los demás libros y registros serán levados electrónicamente desde el 01/06/2013.

IMPLICANCIAS EN LOS SISTEMAS

• El cumplimiento de los LCE implica que tienen que adaptarse los sistemas y generar base de datos, sin embargo el mayor cambio en los sistemas se dan para el cumplimiento de los requisitos mínimos de los libros contables, por ejemplo el Registro de Compras requiere el cumplimiento de 26 datos, los sistemas integrales de estándar internacional no están preparados para cumplir con estos requisitos. Se tiene que invertir en localizar estos sistemas, siendo muy onerosa la aplicación de éstos cambios.

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Para este registro se requiere realizar un inventario físico, debido a que los datos que se requieren incluyen descripción, modelo, marca y número de serie.

NIIF y LCE• Los sistemas deberán tener módulos para el registro

contable de acuerdo a NIIF y módulos de control tributario para el cumplimiento del Impuesto a la Renta.

Por ejemplo la depreciación antes no generaba diferencia entre la contabilidad y el Impuesto a la Renta porque se registraba en función al límite tributario, en cambio ahora de acuerdo a NIIF debe estimarse la vida útil del bien y puede generar una depreciación menor, igual o mayor que la del límite tributario.

En caso fuese mayor al límite, esa diferencia generará un gasto de depreciación no deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

(…continuación)

Adicionalmente hay diferencias de aplicación entre las NIIF y el Impuesto a la Renta, como son los casos de repuestos, componentes, valor residual, gasto de cobranza dudosa, costos indirectos de fabricación fijos, entre otros.

SANCIONES

Omitir llevar los libros contables, o llevar los libros contables sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes: multa del 0.6% de ingresos del contribuyente hasta 25 UIT.

Llevar libros contables con atraso mayor al permitido: multa del 0.3% del total de los ingresos del contribuyente hasta 12 UIT (S/. 44,400.00 ).

Protección de Datos Personales

Abril, 2013

ESQUEMA DE PROTECCION ANTERIOR• Constitución:

“Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:(…)6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.(…)”

• Ley 28237: Código Procesal Constitucional.Habeas Data.

NUEVO ESQUEMA

• Ley 29733 (3 de julio de 2011)

• Reglamento, Decreto Supremo 003-2013-JUS (22 de marzo de 2013)

Entrada en vigencia integral 8 de mayo.

AMBITO DE APLICACIÓN

“Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.”

AMBITO DE APLICACIÓN

“Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.”

PRINCIPIO FUNDAMENTALConsentimiento:• Previo.• Informado.• Expreso. • Inequívoco.• Escrito (datos sensibles)

Se considera “expreso” a aquel que se manifieste mediante la conducta del titular que evidencia que ha consentido inequívocamente.Entorno digital: “click, dar un toque”, ”touch” o similares.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

Consentimiento:Información:- Identidad y domicilio del titular del

banco.- Finalidad del tratamiento.- Identidad de los destinatarios.- Carácter obligatorio o no de sus

respuestas.- Transferencia nacional o internacional.

PRINCIPIOS

• Seguridad.• Finalidad.• Legalidad.• Proporcionalidad.• Calidad.• Disposición de recurso.• Nivel de protección adecuado.

Derechos del titular de los datos

• Información.• Acceso.• Rectificación.• Cancelación.• Oposición.

Excepciones al consentimiento

• Datos personales contenidos en fuentes públicas.

• Datos personales necesarios para la ejecución de una relación contractual.

• Procedimiento de anonimización o disociación previo.

• Datos relativos a la solvencia patrimonial y crédito, conforme a ley.

Excepciones al consentimiento• Cuando los datos personales se recopilen o

transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas.

• Datos relativos a la salud en circunstancias de riesgo del titular.

• Razones de interés público o salud pública.• Datos personales de los miembros de

Organizaciones sin fines de lucro con el propósito de sus actividades.

• Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados.

Transferencia

• Se requiere consentimiento del titular.• Debe limitarse a la finalidad que lo

justifique.• El receptor asume la condición de

titular del banco.• Carga de la prueba en el titular.

Transferencia: grupo empresarial

Se cumple con garantizar el tratamiento, en tanto cuenten con un código de conducta:

Códigos de Conducta

• Finalidad: asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información.

• Carácter voluntario.• Contenido: ámbito de aplicación,

previsiones específicas para la aplicación de los principios, estándares homogéneos, garantías a adoptarse para la transferencia, entre otros.

Códigos de Conducta

Particularmente: • Clausulas para obtención del

consentimiento• Modelos para el ejercicio de los

derechos.• Clausulas de información a los

titulares de los datos, cuando estos no sean obtenidos por los mismos.

Registro Nacional de Protección de Datos

Personales• Datos de bancos personales• Códigos de conducta• Sanciones, medidas cautelares o

correctivas.• Comunicaciones referidas al flujo

transfronterizo de datos personales.

Responsabilidades

• Titular del banco de datos personales: es responsable por la finalidad, contenido del banco, tratamiento y medidas de seguridad.

• Encargado del Banco: responsable por el tratamiento de los datos por encargo del titular.

SANCIONES

La Dirección de Supervisión y Control ejerce la facultad fiscalizadora, y puede promover un procedimiento sancionador.

Sanciones:- Leves: 0.5 a 5UIT.- Graves: 5UIT a 50 UIT.- Muy graves: 50 UIT a 100 UIT. Límite: 10 % ingresos brutos anuales.

ACCION NECESARIA

Registro de cada una de las bases de datos personales de las empresas.

NIVEL DE AFECTACION

• Desde información de departamento de personal, hasta “call centers”.

• Todas las empresas sin importar sector o actividad.

PLAZO DE ADECUACION

• 2 años para bases de datos pre-existentes.

• Aplicación inmediata para nuevas bases de datos.

• Adecuación implicaría no solamente registro, sino ratificación de consentimientos genéricos.

Muchas Gracias

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