afiliacion y control patronal

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Constitución Política del Ecuador *El trabajo es un derecho *Un deber social *Un derecho económico *Fuente de realización personal y base de la economía Art. 33 El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del estado. Art.. 34

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Page 1: Afiliacion y Control Patronal

Constitución Política del Ecuador

*El trabajo es un derecho *Un deber social*Un derecho económico*Fuente de realización personal y base de la economíaArt. 33

El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del estado.Art.. 34

Page 2: Afiliacion y Control Patronal

La seguridad social se regirá por los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidad individuales y colectivas.

Art.34

Principios de la seguridad social

Page 3: Afiliacion y Control Patronal

Derechos Laborales

Los derechos laborales son: • Irrenunciables• IntangiblesSERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO

Art. 326. 2.

Page 4: Afiliacion y Control Patronal

Misión fundamental.- El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad Social.Art. 17 LSS

MISION DEL IESS

Page 5: Afiliacion y Control Patronal

Son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, en particular:

a) El trabajador con relación de dependenciab) el trabajador autónomoc) el profesional en libre ejerciciod) el administrador o patrono de un negocioe) el dueño de una empresa unipersonalf) el menor trabajador independienteArt. 2 L.S.S.

SUJETOS DE PROTECCIÓN

Page 6: Afiliacion y Control Patronal

MATERIA GRAVADA

Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al seguro general obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización personal.

En caso del afiliado en relación de dependencia se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más valores percibidos por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones o cualquier que tenga el carácter de normal en la industria o servicios.

Art. 11 LSS

Page 7: Afiliacion y Control Patronal

EXENCIONES (No constituye materia gravada)

Gastos de alimentación Pago total o parcial de gastos de atención médica u odontológicaPrimas de seguro de vida y accidentes del trabajadorRopa de trabajoBeneficios que representen servicios de orden socialUtilidadesLA SUMA DE EXENCIONES NO PODRAN SUPERAR EL 20% DE LA RETRIBUCIÓN MONETARIA POR CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA

ART. 14 LSS

Page 8: Afiliacion y Control Patronal

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor.

• El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Art. 73 LSS

Page 9: Afiliacion y Control Patronal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS, MANDATARIOS Y REPRESENTANTES

Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS dentro de los plazos señalados de:

Aportes personales y patronales

Fondos de reserva; y,

Descuentos

Art. 75 LSS

.

Page 10: Afiliacion y Control Patronal

SANCION PENAL

Sin perjuicio del plazo de 15 días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronal y/o personas, descuentos y no lo depositen dentro de máximo 90 días, a partir de la retención, será sancionado con PENA DE 3 A 5 AÑOS de prisión y multa igual al duplo de los valores no depositados.

ART.78 LSS

Page 11: Afiliacion y Control Patronal

NULIDAD DEL PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR.

Con la excepción prevista en el Código de Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente el trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al IESS.

Art. 79 LSS

Page 12: Afiliacion y Control Patronal

DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR

Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, descuentos, otros conceptos que el IESS ordenara.Si el patrono no a hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente como plazo máximoSi no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también a cargo del patrono sin derecho a reembolso.Art. 83 LSS

Page 13: Afiliacion y Control Patronal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL PATRONO O EN MORASi la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor, el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra su antecesor por vía ejecutiva.

En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones patronales con el IEES, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias que señala el código civil..Art. 97

Page 14: Afiliacion y Control Patronal

CONCEPTOS: PER PAT TOTAL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

SEGURO DE SALUD

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SEGURO DE CESANTÍA

SEGURO CAMPESINO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

6,64

0,00

0,00

2,00

0,35

0,36

3,10

5,71

0,55

1,00

0,35

0,44

9,74

5,71

0,55

3,00

0,70

0,80

Total Aportes 9,35 11,15 20,50

JORNADA PARCIAL SEGURO DE SALUD -EN FUNCIÓN DEL SBU CD 322

4,41

Total Aportes 9,35 15,56 24,91

EXTENSION DE COBERTURA DE SALUD PARA CONYUGE O CONVIVIENTE CON DERECHO 3.41% CD 334

COTIZACION SECTOR PRIVADO BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Page 15: Afiliacion y Control Patronal

COTIZACION TRABAJADORES SIN RELACION DE DEPENDENCIA, VOLUNTARIOS, AUTONOMOS. CD 357 de 2011.02.11

CONCEPTOSTOTAL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE SEGURO DE SALUD

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

9,74

6.06

0,55

0,350,80

Total Aportes 17,50

Page 16: Afiliacion y Control Patronal

CONCEPTOS TOTAL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE 9,74

SEGURO DE SALUD 6,30

SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,11

TOTAL APORTES 17,50

COTIZACION DE AFILIADOS VOLUNTARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (2 SBU)

Page 17: Afiliacion y Control Patronal

Control y asesoramiento en Seguridad Social

Las unidades de Control Patronal del IESS, tienen entre otras, las siguientes funciones:

1.Asesoramiento a empleadores y afiliados sobre sus deberes y obligaciones ante el IESS.1.Verificación del cumplimiento de las obligaciones patronales de: personas naturales ,jurídicas, corporativas.

1. Atención de reclamos por falta de afiliación y/o subdeclaración de aportes de los trabajadores, presentados directamente o en la página web,los cuales son reservados cuando el afiliado se encuentra activo.

Page 18: Afiliacion y Control Patronal

Verificación de documentos

Es obligación de empleadores o sujetos de protección brindar las facilidades para realizar el control de cumplimiento de obligaciones patronales y atención de reclamos presentados por los trabajadores.

Page 19: Afiliacion y Control Patronal

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en le sentido más favorable a los trabajadores.

Const. 326. 3; Art 7 C.T.

.

Page 20: Afiliacion y Control Patronal

DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO Y EVIDENCIA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL :Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, legalizados por el MRLRegistro de asistencias con firmas de responsabilidad del patrono o de su representanteCertificados de trabajo suscritos por el empleador o su representanteActas de finiquito legalizadas.Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por autoridad competente.

Page 21: Afiliacion y Control Patronal

Roles de pago o recibos en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el patrono o área responsableContrato de trabajo legalizado por autoridad competente cuando fuere el casoDeclaración escrita de dos o más compañeros de trabajo que hayan laborado durante el periodo de reclamoImpuesto a la renta

.

Page 22: Afiliacion y Control Patronal

La Relación Laboral

DETERMINACION

a)Prestación de Servicios lícitos y personales.b) Bajo dependencia c) La remuneración

Art. 8. CT

Page 23: Afiliacion y Control Patronal

MANDATO CONSTITUYENTE

vigente desde 30 de abril del 2008

Eliminación y prohibición:tercerizaciónintermediación laboralcontratación laboral por horascualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo

LA RELACION SERA DIRECTA Y BILATERALArt. 1

Page 24: Afiliacion y Control Patronal

TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD DE JORNADA PARCIAL O PARCIAL

PERMANENTE

tienen derecho a todos los beneficios, entre otros, la afiliación al régimen general del Seguro Social Obligatorio, en proporcionalidad a la remuneración por jornada completa.

JORNADAS SUPLENTARIAS O EXTRAODINARIAS,

CONSTIUYEN TAMBIÉN MATERIA GRAVADA.

Page 25: Afiliacion y Control Patronal

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías

*con su propio personal*ajenas a las labores propias o habituales del

proceso productivo de la usuaria.

La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por ésta contratado

Page 26: Afiliacion y Control Patronal

CONSTITUYEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA USUARIA

vigilancia-seguridadalimentaciónmensajeríalimpieza.

Page 27: Afiliacion y Control Patronal

LAS PERSONAS NATURALES

podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo

cual deberán contar con la respectiva calificación y autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo, cumpliendo en requisitos

REGLAMENTO APLICACION MANDATO 8, Art. 2

Page 28: Afiliacion y Control Patronal

ROTACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Las empresas contratistas autorizadas para realizar las actividades sólo podrán rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada actividad.

Page 29: Afiliacion y Control Patronal

OBLIGACION DE LA EMPRESA USUARIA

la persona a cuyo provecho se presta el servicio, previo al pago deberá solicitar:

* roles de pago firmadas por los trabajadores * planillas de aportes canceladas.

Page 30: Afiliacion y Control Patronal

RESPONSAB ILIDAD SOLIDARIA

Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realiza la actividad complementaria, será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.

La responsabilidad patronal solidaria operará entre la empresa contratista y la empresa contratante de dichas actividades complementarias sólo en relación al período en que el trabajador haya brindado sus servicios en la usuaria contratante.

Page 31: Afiliacion y Control Patronal

CONTRATACIÓN CIVIL DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS: ART.16

ajenos a las actividades propias y habituales de la empresa usuaria, tales como:

contabilidad,publicidad,consultoría,auditoría,

jurídicos y de sistemas

Page 32: Afiliacion y Control Patronal

Pueden prestarlas personas naturales o jurídicas:

en sus particulares instalacionescon su propio personalcon la adecuada infraestructura física y estructura

organizacional, administrativa y financiera.

Page 33: Afiliacion y Control Patronal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La relación laboral será directa y bilateral entre los contratistas prestadores de servicios

técnicos especializados y sus trabajadores, sin que haya responsabilidad solidaria por parte de

la usuaria

Page 34: Afiliacion y Control Patronal

PROHIBICION DE SIMULACION DE RELACION CONTRACTUAL

Se prohíbe vincular en forma de contratación civil a los denominados contratos de:

“servicios prestados”“prestación de servicios”“servicios profesionales”

“presentación de facturas”“honorarios”

Page 35: Afiliacion y Control Patronal

QUE REUNAN LOS TRES ELEMENTOS QUE INTEGRAN Y DEFINEN AL CONTRATO DE

TRABAJO:

a) prestación de servicios lícitos y personalesb) relación de dependencia o subordinación

jurídica que implica horario de trabajo y acatamiento de las órdenes del empleador; y,

c) remuneración.

Art. 16. Reglamento aplicación Mandato 8

Page 36: Afiliacion y Control Patronal

AFILIACION VOLUNTARIA

“El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior”;

ART.374 Constitución

Page 37: Afiliacion y Control Patronal

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad excepto los sujetos contemplados en el artículo 2 LSS que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en normativa institucional.

Art. 152.-

Page 38: Afiliacion y Control Patronal

REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA

a) No ser sujeto obligado de afiliación al Seguro Social Obligatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 de la Ley de Seguridad Social;

b) No recibir pensiones de invalidez, vejez/retiro, o de riesgos del trabajo, a excepción de la permanente parcial, en el IESS, ISSFA o ISSPOL; y,

c) Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad.

Page 39: Afiliacion y Control Patronal

PROCEDIMIENTO a través de la página web

- menores de 40 años de edad:

solicitud de afiliación, declarando que a esa fecha no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes

- mayores de 40 años (habiten en el territorio nacional)

certificación médica que no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a esa fecha, otorgada y/o avalada por una unidad médica del IESS.

Page 40: Afiliacion y Control Patronal

- mayores de 40 años (habiten en el exterior),

certificación médica conferida por un profesional u organización, legalizada en una delegación diplomática o consular del Ecuador.

Si dicha certificación fuere conferida por una organización que mantiene convenio con el IESS, ésta será remitida directamente al IESS.

- menores de sesenta (60) años de edad que demostraren tener veinticinco (25) años de aportaciones al IESS,no requieren presentar certificación médica ni declaración de estado de salud, si solicitaren la afiliación voluntaria hasta un año después de la fecha en la que hubieren quedado cesantes.

Page 41: Afiliacion y Control Patronal

COSTO DE LOS EXAMENES MEDICOS

Los exámenes Necesarios para la afiliación voluntaria que se realicen en las unidades

médicas del IESS, tendrán un costo equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico

unificado del trabajador en general

Page 42: Afiliacion y Control Patronal

SUSPENSION DE AFILIACION VOLUNTARIA

El IESS verificará la autenticidad de la documentación presentada por medio informático. Si se estableciere, en cualquier tiempo, falsedad en los datos o en los documentos de respaldo, se suspenderá la afiliación y se iniciarán las acciones legales que correspondan.

Page 43: Afiliacion y Control Patronal

DERECHOS DEL AFILIADO VOLUNTARIO

El afiliado voluntario gozará de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia médica por enfermedad y maternidad; y, en las mismas condiciones incluyendo los préstamos hipotecarios.

Page 44: Afiliacion y Control Patronal

EXCLUSION DE AFILACION VOLUNTARIA

* personas que registren mora en el IESS* solicitantes que mantengan un RUC activo en el

SRI

Page 45: Afiliacion y Control Patronal

TERMINACIÓN DE LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA

a) Notificare su retiro a través de la página web o directamente al IESS;

b) Accediere al régimen de afiliación obligatorio por períodos mayores a noventa (90) días consecutivos;

c) Se acogiere a la jubilación por invalidez, vejez del seguro social o invalidez permanente total o absoluta de riesgos del trabajo;

d) Falleciere, extinguiéndose a esa fecha la obligación de pagar aportes, salvo el caso de encontrarse en mora, obligación que la asumirán los beneficiarios con derecho; o,

e) Se estableciere como fraudulenta la obtención de la afiliación voluntaria, por inobservancia de la ley o normas reglamentarias.

Page 46: Afiliacion y Control Patronal

CADUCIDAD

El trámite de solicitudes del régimen de afiliación voluntaria desde su registro hasta la aceptación respectiva tendrá una duración máxima de noventa (90) días, transcurridos los cuales se anulará la solicitud, dejando a salvo la presentación de nuevas solicitudes, que deberán observar el procedimiento y requisitos establecidos en este instructivo.

Page 47: Afiliacion y Control Patronal

FONDOS DE RESERVADERECHO

Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.

El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.

Art.196 CT y 282 LSS

Page 48: Afiliacion y Control Patronal

PORCENTAJE

ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.

DISP. TRANSITORIA 16 LSS

Page 49: Afiliacion y Control Patronal

PAGO MENSUAL DE FONDOS DE RESERVA

El trabajador puede solicitar al IESS que el pago del FR se lo haga a través del Instituto, el empleador lo depositará hasta el décimo quinto día del mes siguiente al que correspondiere caso contrario, el empleador lo cancelará conjuntamente con el salario o remuneración, que informará periódicamente al IESS con la copia del pago.

RO 344 y CD 272

Page 50: Afiliacion y Control Patronal

CASO DE SEPARACIÓN Y DE RETORNO DEL TRABAJADOR

Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.

Art-197 CT

Page 51: Afiliacion y Control Patronal

DEVOLUCION DE FR

* 24 imposiciones o más* 2 meses o más cesante (cualquier tiempo de

imposiciones)* edad mínimo para jubiliación (cualquier tiempo

de imposiciones)* fallecimiento* afiliado acredite derecho a prestaciones de

invalidez o vejez

Page 52: Afiliacion y Control Patronal

LEY PARA EL PAGO MENSUAL DE FR

Durante el periodo de 2 años a partir de la fecha de expedición del RO 644 de 29 de julio del 2009, los afiliados que acrediten 24 imp. por FR podrán solicitar su devolución

Page 53: Afiliacion y Control Patronal

RECURSO DE APELACIONEn caso de existir inconformidad con el acuerdo dictado

por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias se presentará Recurso de Apelación para ante la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del termino de ocho días contados a partir de la notificación

Las Resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no son susceptibles de recurso alguno en vía administrativa. Se deja a salvo el derecho de impugnación en vía Judicial.

Cuando ello ocurre y una vez notificado legalmente el IESS., suspenderá el trámite administrativo

Page 54: Afiliacion y Control Patronal

NOTIFICACION DE GLOSAS

Una vez emitida la glosa, se notificará al deudor dentro de los ocho días laborables subsiguientes

Igual término se concede para que pague o la desvanezca

La notificación es obligatoria y debe ser verificada y certificada antes de la emisión del Titulo de Crédito.

Page 55: Afiliacion y Control Patronal

IMPUGNACIONES DE GLOSASPueden ser impugnadas dentro del término de

ocho días de haber sido notificadas.

Se impugna para ante la Comisión Provincial de Prestaciones y controversias

La petición se presenta por escrito con los argumentos del caso y adjuntando documentación pertinente.

Presentada la impugnación se suspende la emisión de títulos de crédito

Page 56: Afiliacion y Control Patronal

IMPUGNACION PARCIAL DE LA GLOSA

Cuando ello ocurre la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dispondrá se libere de las glosas a los trabajadores no afectados por ellas.

En este caso la Unidad de Afiliación y Control Patronal anulará la glosa anterior y elaborará una nueva con valores a pagarse y otra independiente correspondiente a la glosa impugnada

Page 57: Afiliacion y Control Patronal

CONVENIOS DE PURGADE MORA PATRONAL

Los empleadores que se encuentren en mora pueden solicitar al Director Provincial la suscripción de un convenio de purga de mora.

Iniciadas las acciones coactivas puede celebrarse hasta antes del remate de bienes embargados.

El Director Provincial puede autorizar en cuantías que no sobrepasen los 3000 S.M.U. ($ 720.000).

El Director General autorizará hasta 6000 S.M.U.

Page 58: Afiliacion y Control Patronal

TIPOS DE GARANTIAS

BANCARIA 100% de la obligación y mínimo 6 meses

POLIZA DE SEGURO

HIPOTECARIA Avalúo del inmueble al menos del 150% de la

obligación.

Page 59: Afiliacion y Control Patronal

Quién impugna una glosa podrá hacer depósitos previos en la cta. cte. patronal de las glosas impugnadas.

Dicho depósito no significa reconocimiento de las obligaciones.

El depósito no genera intereses ni para el IESS ni para el administrado.

Resolución favorable al empleador se devolver el depósito.

Caso contrario se emitirá nota de crédito para cubrir futuras obligaciones.

DEPOSITOS PREVIOS

Page 60: Afiliacion y Control Patronal

DE LA EMISION DE TITULOS DE CREDITO

La Unidad de Afiliación y Control Patronal emitirá los títulos de crédito en contra del empleador que no ha cumplido con el pago de obligaciones luego de transcurrido 8 días desde la notificación de la glosa.

Res. C.D. 321

Page 61: Afiliacion y Control Patronal

ANULACION DE TITULOS DE CREDITOEn caso de error evidente previo a la Revocatoria del auto de

pago, el juez de Coactiva dispondrá que la Unidad Provincial de Afiliación y Control patronal proceda a la verificación de los hechos, en base a lo cual dispondrá la Anulación del Titulo de Crédito y el archivo del proceso, o de ser el caso continuar con el respectivo tramite

-si se interpuso recurso de apelación no se podrá emitir T.C., tampoco si esta impugnada la glosa, en estudio de una reclamación o pendiente de resolución en vía Administrativa o Judicial.

-Los coactivados podrán realizar abonos a los títulos de crédito.

Res. C.D. 321