adopcion
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ADOPCION 1LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Acto jurídico por medio del cual se intenta establecer
relaciones afines o similares que la de la paternidad, estableciéndose dichas
relaciones atráves de un parentesco civil
2LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Tener mas de 25 años 17 años de diferencia Solvencia moral ( no antecedentes penales) Solvencia económica Buena salud física y mental (estudio psicológico
socioeconómico elaborados por el DIF) cert. salud Soltero o casado Extranjeros acreditar que pueden realizar dicho acto (legal estancia en el país y que su calidad migratoria
le permite ralizar el acto juridico de que se trata) Puede adoptar a uno o más personas menores de 18
años de edad o a una o más personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho
Concubinos no pueden adoptar
3LIC. REBECA UNIBE ROSALES
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona que se pretende adoptar
II. Que la adopción es benéfica para la persona que se pretende adoptar, atendiendo su interes superior.
III. Que el adoptante es persona de buenas costumbres
4LIC. REBECA UNIBE ROSALES
IV. Que goza de buena salud física, acreditada mediante certificado de salud expedido por una Institución Oficial facultada para ello
V. Que goza de salud mental, acreditada mediante estudio psicológico realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las Personas menores de 18 años de edad y la Familia.
5LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Tiene que ser menor de edad o
Mayor de edad con incapacidad mental , enajenación
Libre del ejercicio de la Patria Potestad
6LIC. REBECA UNIBE ROSALES
VI. Tratándose de Extranjeros, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las Autoridades competentes.
7LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Los requisitos contemplados en las fracciones I, II y III deberán acreditarse mediante Estudio Socioeconómico realizado por el DIF
8LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Simple Plena
9LIC. REBECA UNIBE ROSALES
SIMPLE • Puede ser revocada,
modificable o terminada• Para adoptar el
adoptante debe ser soltero o casado, no concubino
• Ser mayor de 25 años• Subsisten lazos
consanguíneos • Acta de adopción • Los derechos y
obligaciones se limitan al adoptante y adoptado
PLENA • No permite revocación,
irrevocable• Destruye todos los lazos
filiales y consanguíneos con la familia de origen del adoptado
• Se extienden los efectos del parentesco civil a todos los parientes consanguíneos del adoptado
• Acta de Nacimiento (reservada)
10LIC. REBECA UNIBE ROSALES
INTERNACIONAL
• Es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual. Fuera del Territorio Nacional .
• Tiene por objeto incorporar en un ambiente familiar a la persona menor de 18 años
• No es revocable
DE EXTRANJEROS
• Es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional .
• Es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional .
11LIC. REBECA UNIBE ROSALES
No podran adoptar bajo el
régimen de adopción Plena,
las personas que tengan vínculo consanguineo con la persona
menor de 18 años de edad o la
persona que no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho
12LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Los cónyuges podrán adoptar cuando esten de acuerdo en considerar al adoptado como hijo y acrediten los requisitos señalados en el art 387 c.c. aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes sea de 17 años.
13LIC. REBECA UNIBE ROSALES
14LIC. REBECA UNIBE ROSALES
15LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Se convierte en plena siempre que se obtenga el consentimiento del adoptado, si ya hubiere cumplido 14 años
Si fuere menor de 14 años, se requiere el consentimiento de quien hubiere consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo
16LIC. REBECA UNIBE ROSALES
De lo contrario el Juez debe resolver atendiendo al interes superior del adoptado y a la opinión que deberán emitir el Ministerio Público y del DIF
17LIC. REBECA UNIBE ROSALES
18LIC. REBECA UNIBE ROSALES
19LIC. REBECA UNIBE ROSALES
20LIC. REBECA UNIBE ROSALES
I. El que ejerce la patria potestad sobre la persona menor de 18 años
II. El tutor de que se va a adoptarIII. La persona que haya acogido durante
seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como hijo,cuando no hubiera quien ejerce la patria potestad
IV. El DIFV. El Ministerio Público
21LIC. REBECA UNIBE ROSALES
22LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Si el tutor, el Ministerio Público o la Procuraduria para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho años de Edad y la Familia, no consienten la adopción, el Juez resolverá lo conducente tomando en cuenta el interéres superior de la persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comrpender el significado del hecho.
23LIC. REBECA UNIBE ROSALES
El Juez que apruebe la adopción, remitirá copias certificads de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente
Y a la Procuraduria ( DIF) para que verifique si la adopción de la persona ha sido benéfica
24LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Los derechos y obligaciones que se derivan de la adopción simple así como el parentesco que de ella resulte , se limitan al adoptante y adopatdo
En la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones que resultan del parentesco consaguíneo,los cuales permanecerán suspendidos respecto de los progenitores del adoptado.
25LIC. REBECA UNIBE ROSALES
El adoptado llevará el apellido del adoptante, quien tendrá el derecho de cambiarle el nombre, haciédose las anotaciones correspondientes en el Acta de adopción.
26LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Puede impugnar la adopción dentro del año siguiente de haber cumplido 18 años
En los siguientes casos:A.Cuando las dos partes convengan en
ello,si ha cumplido 18 años de edad. Si no los ha cumplido se oíra al DIF y al Ministerio Público
B.Por ingratitud del adoptado27LIC. REBECA UNIBE ROSALES
C. Cuando dejaren de reunirse los requisitos a que se refiere el artículo 387 del Código Civil .
D. Cuando exista una causa grave que ponga en peligro los derechos fundamentales del adoptado a juicio del DIF.
28LIC. REBECA UNIBE ROSALES
Cuando comete un delito intencional contra la persona, la honra, o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes
Cuando formule denuncia o querella contra el adoptante, aun cuando no se pruebe .
Cuando rehúza dar alimentos al adoptante que ha caído en probeza o que ha sido afectado por una forma de incapacidad
29LIC. REBECA UNIBE ROSALES
En los casos de revocación o impugnación, la Resolución del Juez deja sin efecto la adopción simple y restituye las cosas al estado que guardaban antes de efectuarse ésta, debiéndose comunicar ésta al Oficial del Registro Civil.
30LIC. REBECA UNIBE ROSALES
El adoptado adquiere la misma condición de hijo consaguíneo
El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consaguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante y adoptado
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptaddo y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos
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32LIC. REBECA UNIBE ROSALES
33LIC. REBECA UNIBE ROSALES
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