actualizaciÓn en materia aduanera, comercio exterior
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ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR
CAMBIOS EN
MATERIA ADUANERA
Y COMERCIO EXTERIOR
Mtro. Ignacio Yáñez
PADRÓN DE IMPORTADORES Inscripción en el padrón de
importadores y en el padrón de
sectores específicos.
1.3.2 Inscripción en el padrón de importadores
y padrón de importadores de sectores
específicos.
Comentario: Se reforma la regla para señalar
que las mercancías (antes: fracciones) listadas
en el Anexo 10 estarán sujetas al padrón de
sectores específicos y no así las fracciones
arancelarias.
PADRÓN DE IMPORTADORES
Causales de suspensión en los padrones
1.3.3. ...
VII. No presenten el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen
mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus
actividades.omentarios: Art. 27 CFF presentación de avisos ante el RFC aplicación de multas.
XXIV. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las
autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los
derechos de autor protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley
Federal del Derecho de Autor, respectivamente.
Comentarios: Art. 27 CFF presentación de avisos ante el RFC aplicación de multas.
PADRÓN DE IMPORTADORES
XXIX. Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF,no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación einformación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
Comentario: Aplicación de multas, aseguramiento precautorio de cuentas bancarias Art. 40 CFF, Suspensión delplazo de la revisión Art. 46-A, tesis aplicables, Art. 53 ampliación del plazo.
Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuandose incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.
Comentario: Importante atender requerimientos en tiempo y forma, con independencia de la aplicación demultas.
...
PADRÓN DE IMPORTADORES
XXIX. Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42del CFF, no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar ladocumentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en formaincompleta.
Comentario: Aplicación de multas, aseguramiento precautorio de cuentas bancarias Art. 40 CFF, Suspensióndel plazo de la revisión Art. 46-A, tesis aplicables, Art. 53 ampliación del plazo.
Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederácuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.
Comentario: Importante atender requerimientos en tiempo y forma, con independencia de la aplicación demultas.
...
PADRÓN DE IMPORTADORES
XL. ...
d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del
Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón.
...
XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los
bienes clasificados en la fracción arancelaria con los números de identificación comercial 7404.00.03.01,
7404.00.03.02 y 7404.00.03.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el
numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo
1-A.
XLIII. Las empresas con Programa IMMEX, respecto de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A,
Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del
Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”,
PADRÓN DE IMPORTADORES
9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, que realicen operaciones de comercio exterior
mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.25., fracción V.
Comentario: I. Aplica a la importación temporal consolidada. II. Fracción V de la regla 3.1.25 que consiste en
acreditar el retorno en tiempo y forma mediante control de inventarios y cuenten con un programa IMMEX activo
durante un plazo mínimo de 12 meses o que haya realizado operaciones de comercio exterior en el ejercicio
inmediato anterior. III. No podrán hacerlo quienes hayan retornado de manera extemporánea mercancías.
XLIV. No retiren la mercancía introducida al régimen aduanero de depósito fiscal, en el plazo de permanencia
previsto en el artículo 119-A, segundo párrafo de la Ley.
Comentario: El plazo es de 24 meses, por eso es importante voltear a ver otras figuras como el RFE.
XLV. Cuando las personas físicas o morales, se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” que para tal
efecto publique el SAT en el DOF o en el Portal del SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o
cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado
mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios
amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación
fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo.
Comentario: I. Se cuenta con 3 meses para acreditar que si hay materialidad en la adquisición o para corregir su
situación fiscal eliminando el efecto fiscal de dichos comprobantes; II. Revisar listado constantemente por parte
de los EDOs; III. Revisar constantemente los listados por parte de los EFOs; IV. Se considerarán como actos o
contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. V. Forzosamente contestar dentro de los
30 días no importando si se ejercen o no facultades de comprobación; VI. Cancelación del sello digital VII.
Opinión de cumplimiento negativa; VIII. Listado en el 69 del CFF (créditos firmes, no localización y condenados
por sentencia penal firme).
PADRÓN DE IMPORTADORES
NUEVA TIGIE Y NICOs
Definición de muestras y muestrarios.
3.1.2. Para efectos de lo previsto en las Reglas Complementarias para la aplicación de la TIGIE, de conformidad
con el artículo 2, fracción II, Regla 7a, inciso d) de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad,
peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para
demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los
productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:
...
Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria y
el número de identificación comercial 9801.00.01.00, asentando en el pedimento correspondiente el
identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de
comercialización.
Comentario: I. Se adiciona al capítulo 98 de la TIGIE el quinto par de dígitos correspondientes a los NICO los
cuales se ven representados con los números 00.
Juntas técnicas de clasificación arancelaria.
3.7.7. Para efectos de los artículos 2, fracción XV, 43, 45, 47, 150 y 152 de la Ley, se estará a lo
siguiente:
Comentario: Casos en los que procederá celebrar una junta técnica de clasificación
arancelaria, siempre que no se trate de mercancía de difÍcil clasificación que requiera análisis
de laboratorio y no se haya presentado consulta ante la autoridad aduanera y siempre que
exista “duda razonable” (no se define qué es duda razonable). Actualización por NICO´s
Consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
1.2.9. Para efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias
aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su
consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía objeto de la
operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA del Anexo 1-A.
Ley 47, 48, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A.
Comentario: Se establece la posibilidad de formular una consulta sobre el número de identificación
comercial. NICOS
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la
declaración inexacta del número de identificación comercial.
1.4.15. Para efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e
importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de
mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta
aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, dando aviso a la autoridad
aduanera para que siendo procedente en un plazo de 5 días, ésta deje sin efectos dicha
suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 146/LA.
Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A.
Comentario: I. Se trata de una suspensión para operar en el SEA II. Revisar relación con el artículo 158 de la ley
aduanera para la suerte de la mercancía y el 184-C aplicará al agente aduanal e importador
independientemente a lo dispuesto en el 158. III. Infracción y sanción por omitir el pago parcial de las
contribuciones y Cuotas compensatorias. IV. Se deberán pagar las contribuciones omitidas con actualizaciones y
recargos V. Se podrá solicitar la devolución del pago de lo indebido después de transcurridos 6 meses sin
resolución de la autoridad respecto de la supuesta subvaluación de mercancías. VI. No se establece con claridad
a partir de qué momento operará la suspensión (después de 20 días); VII. El aviso al que hace referencia la regla
únicamente comprende la presentación de la cuenta aduanera y no así el haber desvirtuado la causa de la
suspensión; VIII. Cinco días hábiles para que la autoridad proceda a dejar sin efectos la suspensión que pueden
ser posteriores al plazo máximo establecido en la ley; IX. No se establece qué va a pasar respecto de la
suspensión si después del plazo establecido en la ley persiste la irregularidad. X. Inconstitucional por violar el
principio de presunción de inocencia en razón del agente aduanal por tratarse de mercancías de dificil
identificación y el artículo 54 preve la excluyente de responsabilidad. XI. No procederá la junta técnica de
clasificación arancelaria.
REGULACIONESPUBLICACIÓN DE ACUERDOS
Secretaría de Economía | DOF: 26 de diciembre de 2020
● Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a
conocer los Cupos de Importación y de Exportación.
Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre de 2020
● Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso
previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo
para su exportación.
● Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso
automático previo las exportaciones de diversas mercancías de
acero. (Sus disposiciones transitorias tienen consideraciones
adicionales. Se recomienda revisar la publicación).
● Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia
de Comercio Exterior.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su
vencimiento en los términos en que fueron
expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para
los efectos que fueron emitidos, siempre que la
descripción de las mercancías señaladas en el
documento correspondiente coincida con las
mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
La correspondencia entre las fracciones arancelarias
vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las
vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de
conformidad con el Acuerdo por el que se dan a
conocer las tablas de correlación entre las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)
2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de noviembre de 2020.
Secretaría de Economía | DOF: 26 de diciembre de 2020
● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el
Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y
Sustancias Tóxicas.
● Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.
● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para
la exportación de café. (Su entrada en vigor tiene algunas
excepciones. Se recomienda revisar la publicación).
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el 28 de
diciembre de 2020.
SEGUNDO.- A la entrada en
vigor del presente ordenamiento,
se abroga el Acuerdo ….
TERCERO.- Los documentos que
hayan sido expedidos de
conformidad con los
ordenamientos que por virtud de
este instrumento se abrogan,
seguirán aplicándose hasta su
vencimiento en los términos en
que fueron expedidos, y podrán
continuar siendo utilizados para
los efectos que fueron emitidos.
Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre de 2020
● Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y
tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de Economía.
● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación
y exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional. (Su entrada en vigor
tiene algunas excepciones. Se recomienda revisar la
publicación).
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del
presente ordenamiento, se abroga el
Acuerdo ….
TERCERO.- Los documentos que hayan
sido expedidos de conformidad con los
ordenamientos que por virtud de este
instrumento se abrogan, seguirán
aplicándose hasta su vencimiento en los
términos en que fueron expedidos, y
podrán continuar siendo utilizados para los
efectos que fueron emitidos.
Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre
de 2020
● Acuerdo que establece un embargo de
mercancías para la importación o la
exportación a diversos países, entidades y
personas.
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el 28 de diciembre
de 2020.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor
del presente ordenamiento, se
abroga el Acuerdo ….
SECRETARÍA DE ECONOMÍA PREGUNTAS FRECUENTES
● Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de
identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?
De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones
arancelarias, es decir, a 8 dígitos.
Los números de identificación comercial se incluyen en los Acuerdos únicamente con fines de
referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en
cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.
● En virtud de la entrada en vigor de la LIGIE, se tuvieron que armonizar las fracciones
arancelarias contenidas en los diversos Decretos, Acuerdos, y demás instrumentos
normativos que actualmente sujetan al cumplimiento de regulaciones para llevar a cabo la
importación o exportación de mercancías.
● Para el sector energético en adición a la armonización, encontramos que:
➔ Productos que anteriormente no estaban regulados ahora lo están:
Ej: 2710.12.99: fracción ACOTADA, por lo que el permiso sólo es aplicable
a: Gasolina; Nafta precursora de aromáticos; Hexano; Heptano.
➔ Reducción en la vigencia de permisos de importación de petrolíferos e hidrocarburos
de 20 a 5 años.
➔ La autorización de los permisos, la realizará SENER pudiendo consultar a otras
dependencias u organismos.
➔ Se tendrá que demostrar el cumplimiento de obligaciones fiscales, administrativas y
aduaneras.
➔ La SENER confirmará para el otorgamiento de los permisos, que no se afecten las
finanzas públicas del país, la suficiencia de la producción nacional, el balance
energético, entre otros aspectos.
➔ Los permisos otorgados por un año, podrán caducar si no se utilizan por más de treinta
días naturales consecutivos.
2.1.2 Secretaría de ECONOMÍA
Para los efectos del artículo 56 de la Ley Aduanera, tratándose de mercancía que se
encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha
regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la
mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario
acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate.
Comentario: I. Con motivo de la abrogación de los acuerdos por los que se establecen
regulaciones no arancelarias a partir del 28 de diciembre de 2020, se podrá aplicar lo
dispuesto en la regla 2.1.2 de la Secretaría de Economía para el efecto de no cumplir con la
regulación siempre que la mercancía se presente al MSA a partir de esa fecha.
T-MEC Y TLC´s
● Boletín CBP CSMS #45309245 - USMCA -
Consolidated Appropriations Act 2021 & End of
Restrained Enforcement:
ACTUALIZACIONES DEL T-MEC (USA)
● Merchandise Processing Fees (MPF):
➔ Se autoriza a la CBP a reembolsar las
tarifas de procesamiento de mercancías
(MPF) para las reclamaciones posteriores a
la importación para el trato preferencial
del USMCA.
➔ Desde el 1° de julio al 31 de diciembre del 2020, la CBP
eligió ejercer un período de aplicación del cumplimiento
restringido en las solicitudes de trato preferencial del
USMCA.
➔ Esto se hizo con el fin de proporcionar al comercio el
tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos
del Acuerdo y teniendo en cuenta los cambios en los
procesos comerciales necesarios para lograr el pleno
cumplimiento.
➔ Dicho periodo ha concluido el 31 de diciembre del 2020.
ACTUALIZACIONES DEL T-MEC (USA)
● Sector automotriz, tiempo adicional en
verificaciones.
➔ Para el periodo comprendido entre el
1° de julio del 2020 al 30 de junio del
2021, para productos automotrices, la
CBP puede otorgar tiempo adicional
para responder a una verificación
(Formulario 28 de CBP, Solicitud de
información).
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias de la República de Colombia: 27/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay: 27/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi,
Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que
corresponden a Vietnam: 27/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México,
Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y
Singapur: 26/12/2020.
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del
Principado de Andorra y de la República de San Marino: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la República de Chile:
26/12/2020.
● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la República del Perú: 26/12/2020.
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de los países que forman la región
de la Alianza del Pacífico: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia:
26/12/2020.
● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias del Japón: 26/12/2020.
➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias del Estado de Israel: 26/12/2020.
➔ Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de América del Norte: 26/12/2020.
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
Continuidad de preferencias Reino Unido
• Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retiran de
la Unión Europea (UE) y de la Comunidad Europea.
• El 15 de diciembre de 2020, se suscribió el Acuerdo de
Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Acuerdo
de Continuidad”).
• Preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio
del Tratado con la UE y proporcionar una plataforma para una
mayor liberalización del comercio entre las Partes.
Oficio No. 414.2021.0069
Asunto: Criterio para emisión de pruebas de
origen y cupos para exportar a el Reino Unido.
ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S
Continuidad de preferencias Reino Unido
• Las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio y la
Decisión No. 2/2000, se incorporan y forman parte del Acuerdo
de Continuidad Comercial.
• El 30 de diciembre (Comunicado No. 091) SE, informa que Reino
Unido implementará, a partir del 1° de enero de 2021, el
Acuerdo de Continuidad Comercial de manera provisional,
mientras que México hará la aplicación retroactiva a esa fecha,
siempre y cuando el Acuerdo de Continuidad sea aprobado por
el Senado de la República.
Oficio No. 414.2021.0069
Asunto: Criterio para emisión de pruebas de
origen y cupos para exportar a el Reino Unido.
CFFÁMBITO ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR
REFORMA AL ARTÍCULO 29 DEL CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,
reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
digital por Internet respectivo.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban
servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden
saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet,
exporten mercancías que no sean objeto de enajenación
o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las
que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar
el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Conceptos de la RAE:|
EXPEDIR: Tr. Despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas.
SOLICITAR: Tr. Pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidadoDefinición:
CFDI: Comprobante Fiscal por Internet
ARTICULO 29 CFF ANTES DE LA REFORMAARTICULO 29 CFF REFORMADO 08-12-2020
1.- El artículo en cuestión considera las obligaciones de “expedir” y
“solicitar” un comprobante fiscal.
2.- cabe aclarar que la reforma que se relaciona con la exportación de
mercancías que no son objeto de enajenación, se encuentra en el apartado
que obliga a “solicitar” el comprobante y no a “emitirlo”, por lo que
consideramos necesario que la autoridad señale la manera en la que un
exportador de mercancías, en las condiciones ya mencionadas, solicite el
comprobante fiscal por dicho acto o actividad para cumplir con esta nueva
disposición.
3.- En razón al punto anterior, cabe señalar que la reforma por el momento
no guarda ningún tipo de correspondencia con el ámbito aduanero, por lo
que debe interpretarse como una obligación exclusivamente para efectos
fiscales, sin que trascienda en alguna formalidad específica que deba
realizarse para la exportación de mercancías.
4.- A opinión de nuestra firma y en tanto la autoridad no aclare la manera en la
que deberá cumplirse esta nueva disposición, no se podrá interpretar como una
nueva obligación a cargo de las empresas IMMEX que realicen operaciones de
maquila para efectos de “expedir” un comprobante fiscal para la exportación de
sus mercancías que no son objeto de enajenación, dado que como ya fue
señalado, la obligación se encuentra relacionadas con solicitar el comprobante
fiscal, mas no de “expedirlo”. Del mismo modo consideramos ociosa la
interpretación que tiene que ver con tener que “expedir” un comprobante para
poder exportar las mercancías que no sean objeto de enajenación, dado que el
modelo de una empresa IMMEX con operaciones de maquila es la prestación de
servicios de exportación, mismos que son facturados al extranjero mediante la
expedición del comprobante fiscal correspondiente, por lo que las mercancías
producto de dicho servicio que sean exportadas al no ser objeto de venta,
únicamente tendrían que estar sujetas a las regulaciones aplicables por su salida
del territorio nacional, lo que
aplicables por su salida del territorio nacional, lo que actualmente se salvaguarda mediante
la elaboración del pedimento de exportación y/o la documentación aduanera a que se
refiere la ley y normativa aplicable.
5.- Cabe mencionar que la Ley Aduanera vigente reconoce en su artículo 79 que para
efectos de determinar la base gravable para las exportaciones, se considerará el valor
comercial de las mercancías consignado en el comprobante fiscal, en el documento
equivalente o, en cualquier otro documento comercial, lo cual demuestra que dicha ley
especial reconoce la utilización no sólo de un comprobante fiscal, sino también de otros
documentos que de acuerdo a la naturaleza de la operación podrán ser utilizados para
llevarse a cabo la exportación de las mercancías. Del mismo modo, la regla 3.1.38 de las
RGCE vigente establece que únicamente en las operaciones de exportación de mercancías
con clave A1 que sean objeto de enajenación para efectos de los dispuesto en el art. 14 del
CFF, se deberá transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo
correspondiente del pedimento los números de folios fiscales de los CFDI en los que se
deberán incorporar los datos contenidos en el complemento de comercio exterior, en
términos de la regla 2.7.1.22 de la RMF.
ansmitir el archivo electrónico.
6.- En conclusión, en tanto la autoridad no señale mediante reglas o emitaalgún criterio que señale la debida observancia y cumplimiento de la nuevadisposición establecida en el primer párrafo del art. 29 del CFF que se refiere ala nueva obligación de “solicitar” el comprobante fiscal en operaciones deexportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o, de aquellasque sean exportadas a título gratuito, no se podrá por ningún motivo prohibirla exportación de mercancías, ni imponerse sanciones a los exportadores y/oagentes aduanales, siempre que se cumplan con las disposiciones que hasta elmomento siguen vigentes y que han sido mencionadas en el presentedocumento.documento
7.- Cabe señalar que dentro de las disposiciones vigentes que deberán
cumplirse como ya fue señalado en el punto anterior, se encuentra también
la regla 2.7.1.9 de la RMF que establece que los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar
el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre,
marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa
de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento
“Carta Porte”, expedido por ellos mismos, en el que consignen el valor cero
de las mercancías y, en los supuestos en los que el traslado de la
mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte,
éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que deberá incorporar el
complemento “Carta Porte”. Por último, los contribuyentes dedicados al
servicio de autotransporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga,deberán
deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en
el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán
incorporar el complemento “Carta Porte”, mismo que servirá para acreditar el transporte de
mercancías.
8.- Finalmente y en caso de que las autoridades interpreten la presente disposición en el
sentido de tener que “expedir” y no “solicitar” como lo establece la reforma actual al
artículo 29 del CFF, a consideración de nuestra firma se trataría de una obligación inútil y
que sólo provocaría mayor carga administrativa, principalmente a las empresas que realizan
operaciones de maquila en México, quienes como ya fue mencionado por la naturaleza de
su modelo de negocio hoy cumplen con las disposiciones fiscales “expidiendo”
comprobantes al extranjero por la prestación de sus servicios, por lo que obligarles a emitir
comprobantes fiscales por la exportación de mercancías resultantes de la prestación de
9.- Presentación de dicho servicio implicaría un control excesivo y
sin ninguna utilidad para las autoridades fiscales, dado ese control
actualmente se atiende con la documentación aduanera.
10.- Del mismo modo, para quien exporte mercancías sin que sean
objeto de enajenación el tener que emitir comprobantes fiscales
iría en contra de las propias disposiciones tributarias al no
actualizarse el supuesto por el cual tuviera que “expedirse” dicho
documento de control tributario. Para esos casos se reitera que lo
único que deberá prevalecer es un control y regulación de
naturaleza aduanera por la salida de las mercancías como lo
establece la legislación y la normativa correspondiente.
LEY FEDERAL DE DERECHOSÁMBITO ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR
SERVICIOS
ADUANALES
Artículo 40...........................................................................................................................
n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia
aduanal................................................... $11,775.99
Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los
plazos que a continuación se indican:
I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se
encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días
naturales.
Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes
para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de
dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia
SERVICIOS
ADUANALES
aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes
aduanales o agencias aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
.....................................................................................................................................
.........................
III. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal o agencia
aduanal:
a). Correspondiente a la etapa de conocimientos ............ $5,887.03
b). Correspondiente a la etapa psicotécnica......................... $5,402.43
.....................................................................................................................................
..........................
VII. Por la expedición de la autorización de agencia aduanal
.......................................................................................................... $59,090.69
SERVICIOS
ADUANALES
● Artículo 73-H. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en
su caso, la autorización de prórroga de etiquetado por Inexactitud de Datos,
se pagarán los derechos conforme a la cuota de: ………………. $9,567.65
● Artículo 73-I. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la
emisión de dictamen de cumplimiento de los dispositivos de seguridad
esenciales en vehículos nuevos, se pagarán los derechos conforme a la cuota
de: ............................................................................$9,303.33
● Artículo 73-J. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en
su caso, la aprobación de organismos de certificación, unidades de
inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para
evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la
Secretaría de Economía, así como Estándares y Normas Internacionales
referidos en dichas Normas, se pagarán los derechos conforme a la cuota de:
...........................................……$9,799.47
RGCE 2020DOF: 30/06/2020
RG
CE
20
20
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Título 4. Regímenes Aduaneros
Título 5. Demás Contribuciones
Título 6. Actos Posteriores al Despacho
Título 7. Esquema Integral de Certificación
Transitorios
Anexos 1-A
Glosario
ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES
ACRÓNIMOS
DEFINICIONES
DOF: 30/06/2020
1, 12 y 22 DOF:
02/07/2020DOF:
06/07/2020
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y
31
TRANSITORIO
Tercero. Los Anexos de la Resolución que
establece las RGCE para 2019, publicada en el
DOF el 24 de junio de 2019, estarán en vigor hasta
en tanto sean publicados los correspondientes a las
RGCE para 2020.
El Anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22
de diciembre de 2017 y modificado en la Cuarta
Resolución de Modificaciones a las RGCE para
2018, publicada el 24 de diciembre de 2018,
continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el
correspondiente a las RGCE para 2020.
54
1ERA RESOLUCIÓN
DOF: 24/07/2020
MODIFICACIONES
A LAS RGCE 20201ERA RESOLUCIÓN
DOF: 24/07/2020
Cambios centrales:
1. Eliminación de beneficios para las empresas
RECE modalidad CIVA-IEPS.
2. Pago de derechos a las empresas inscritas en el
RECE.
AGACE | AVISO | 27 de noviembre de 2020:
Presenta el aviso dentro de los 30 días hábiles
previos a la fecha fin de vigencia de tu certificación
o de tu última renovación; toma en cuenta los días
inhábiles para el SAT durante el periodo
decembrino que se publicarán en la Resolución
Miscelánea Fiscal.
En tanto se determina y publica la cuota de los derechos a
que se refiere el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de
Derechos para el ejercicio 2021, a efecto de no entorpecer
la presentación oportuna de dicho aviso, VUCEM permitirá
el ingreso del Aviso de Renovación sin que se haya
efectuado el pago de derechos; en el entendido de que una
vez publicada la cuota aplicable, deberá realizarse el pago
correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a
su publicación.
Dicho comprobante de pago se enviará de manera
electrónica a través de las direcciones:
pagos.ivaieps@sat.gob.mx y oeamexico@sat.gob.mx
haciendo referencia al trámite de renovación según
corresponda; lo anterior, dentro de los 10 días hábiles
días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el
pago.
Si ya se realizó el pago por la siguiente renovación
para el ejercicio 2021 con la cuota vigente en 2020,
podrás presentar dicho comprobante y una vez
publicada la cuota correspondiente al ejercicio
2021, deberás pagar la diferencia entre el pago que
realizaste y la cuota que resulte aplicable.
MODIFICACIONES
A LAS RGCE 20202DA RESOLUCIÓN
DOF: 26/10/2020
INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
● Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
● 29. INCOTERM.
● 30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
(TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA,
DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).
● INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
● ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
● 24, 25, 26, 27 y 28
En vigor a los 4 meses: 26 de febrero de 2021
(Art. Primero Transitorio)
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”
24. TRANSPORTE DECREMENTABLES.
El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la
mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”
28. OTROS DECREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los
conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,
tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”
● En México, el uso de los “INCONTERMS” y de los “Decrementables” se materializa únicamente en
las “Reglas Generales de Comercio Exterior”, particularmente en su Anexo 22 (Instructivos de
llenado del pedimento); su regulación no se encuentra prevista ni en la Ley Aduanera, ni en su
reglamento.
● La ausencia de regulación de los “INCOTERMS” y de los “Decrementables” en dichos
ordenamientos (Ley Aduanera y su Reglamento) provoca que la autoridad aduanera carezca de
un sistema legal que le permita sancionar la inexactitud del “INCOTERM” plasmado en el
pedimento; hacer lo contrario, implicaría necesariamente el incumplimiento del principio de
legalidad previsto en el artículo 16 constitucional.
● Dicho de otra forma para el caso de los INCOTERMS, el uso de éstos tiene lugar únicamente en el
campo del derecho privado (Civil), del cual la intervención del Estado queda excluida salvo que
exista alguna supletoriedad expresa en la propia legislación.
1ERA RESOLUCIÓN
DOF: 24/07/2020
MODIFICACIONES
A LAS RGCE 20203ERA RESOLUCIÓN
DOF: 22/12/2020
● Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución
● 1.4.11. En términos del artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos
Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2013, publicada en el DOF el 09 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones; Décimo cuarto de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014;
Décimo segundo de las RGCE para 2015, publicadas en el DOF el 07 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones;
Décimo segundo de las RGCE para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones,
y Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones;
los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera de la
Ley Aduanera vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y la
ACAJA les hubiere emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, podrán obtener el “Acuerdo de otorgamiento
de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021, conforme a lo
siguiente:
Comentario:
Es una prórroga para la autoridad no para los AA | Ligarlo con Ley Federal de Derechos.
Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite
1.12.5. ...
La agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad
permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar
con el trámite dispuesto en la regla 1.4.13., ambas de las RGCE para 2019, podrá
durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que
cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los
requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia,
para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o
se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13.
...
Comentario:
I. Finalmente no se publicó la prórroga esperada afectando a los AA y sus sustitutos
acreditados; II. Únicamente benefician a los AA que mueren o se incapacitan antes
de obtener resolución a su solicitud de autorización de la nueva figura de agencia
aduanal; III. El procedimiento de la presente regla es inconstitucional por violar el
principio de no discriminación al no reconocer el mismo beneficio para quien realiza
dicho trámite sin contar con más socios con patente de agente aduanal cuando es la
propia Ley Aduanera la que contempla como requisito mínimo que se integre la
sociedad civil con cuando menos una patente de agente aduanal. IV. Hubo varios
decesos, sin embargo no quiere decir que se hayan presentado las solicitudes para
evitar la pérdida de la patente.
Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen
3.1.12. Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de
origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o
acuerdo comercial suscrito por México y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento
difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válida la prueba de
origen, certificación de origen o el certificado de origen, según corresponda, en los siguientes casos:
I. Cuando la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, vigente se haya expedido
con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en
una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de
conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a
la legislación de la materia;
...
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que la descripción de la
mercancía señalada en la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de
origen vigente coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación
plena de las mercancías presentadas a despacho.
Comentario: se sustituye el concepto de certificado de origen, por los conceptos:
“prueba de origen”, “certificación de origen” o “certificado de origen vigente”
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación
para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)
4.3.4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no podrán
ser objeto del régimen aduanero temporal de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías
que se señalan en el Anexo 29.
Comentario:
Se aplicará por tipo de mercancía más no por fracción arancelaria.
Rectificación de pedimentos 6.1.1. ...
I. ....
c) Una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando ésta derive por la modificación de la fracción arancelaria.
... ...
El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse
publicado en los listados a que se refiere los artículos 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de
dicho precepto y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón
tributario.
La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un
plazo de 10 días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su
notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud.
Comentario:
I. Se precisa que se podrá evitar la solicitud de autorización para rectificar un
pedimento que implique un pago de lo indebido cuando se trate de una nueva tasa
de la TIGIE incluso cuando ésta derive de una modificación a la fracción arancelaria;
II. Nuevo requisito contar con opinión positiva, no encontrarse en el listado del
artículo 69 y 69-B del CFF, contar con buzón tributario y estar como localizado. III. Se
podrá requerir mayor información para lo cual se otorgará un plazo de 10 días para
su presentación, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.
Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de
mercancías
6.1.4. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 89 de la Ley, cuando
posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar
el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los
acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea
Parte y se encuentren en vigor, además de indicar en el bloque de identificadores la
clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, se deberá anexar al
pedimento conforme lo señalado en la regla 3.1.31., la prueba de origen, la
certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente.
Comentario:
I. Dejan fuera a TLCAN
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e
IEPS, rubro A
7.1.2. ...
A. ...
III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y
retomarlas, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente:
Comentario:
I. Quitaron “retorno al extranjero” por lo que ahora al decir únicamente “retornar”
podrán calificar quienes realicen operaciones virtuales a la exportación.
OEA
Objetivo | OEAEl Objetivo del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas (RECE), en su modalidad Operador Económico
Autorizado (OEA) es el de asegurar que las empresas
implementen prácticas y procesos de seguridad que aseguren su
cadena de suministros para mitigar el riesgo de contaminación
de sus mercancías con productos ilícitos.
Aquellas empresas interesadas en obtener su inscripción al
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad Operador Económico Autorizado, deberán demostrar
que cuentan con procesos documentados y verificables exigidos
en el Perfil de Seguridad de acuerdo al modelo o diseño
empresarial que tengan establecido con base en una gestión de
riesgo, buscando durante la implementación de los estándares
mínimos en materia de seguridad la aplicación de una cultura de
análisis que soporte la toma de decisiones preventivas y reactivas
ante amenazas y/o circunstancias de riesgo acorde a los valores,
misión, visión, códigos de ética y conducta de la propia empresa.
• Comentario de nuestra Firma: Los riesgos de
contaminación de los embarques con productos
ilícitos como: drogas, dinero en efectivo y
armas, entre otros, pueden implicar
responsabilidades de carácter penal y
administrativa, en virtud de que pueden
categorizarse como actividades delictivas, tales
como: el contrabando, el lavado de dinero, el
tráfico de armas y personas, así como de actos
de terrorismo, razón por la cual podrán
lesionar el patrimonio y la seguridad jurídica
de las personas que integran la asamblea de
accionistas, el consejo de administración y
vigilancia, apoderados, directores, gerentes y
empleados, entre otros.
OFC 2020DOF: 28 de diciembre de 2020
● CONOCER
● EC1301 | Identificación, prevención y mitigación de riesgos en materia aduanera y Comercio Exterior
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que contribuyan a mejorar la
competitividad y operación de las empresas, contando con un encargado en el ámbito regulatorio aduanal y
de comercio exterior. Dicho encargado verificará que todas las obligaciones en materia aduanera y de
comercio exterior se realicen a través del cumplimiento de la legislación vigente en la materia, detectando y
previniendo riesgos, implementando controles de mitigación y/o mecanismos de corrección, con el objetivo
de salvaguardar y proteger los intereses patrimoniales y la seguridad jurídica de personas físicas y morales
que importan y exportan mercancías, agentes y agencias aduanales, así como apoderados aduanales y
demás operadores que intervienen en la cadena logística en las transacciones de comercio exterior.
Dicho programa de entrenamiento se desarrollará en su totalidad bajo un lineamiento estricto de auditoría y
diagnóstico de cumplimiento, con un sentido práctico y profundo considerando los siguientes temas:
● Enfoque Basado en Riesgos (EBR) en Materia Aduanera y Comercio Exterior.
● Sistema de Gestión de Riesgos de naturaleza Penal, Administrativa y Civil.
● Programa de Cumplimiento, Políticas de Prevención Delincuencial y Mecanismos de Control en Materia
Aduanera y Comercio Exterior.
● Aspectos técnicos y normativos de la operación aduanera aplicable a los sujetos obligados en materia
de comercio exterior.
● Correcta clasificación arancelaria de las mercancías e Importancia del cumplimiento de las
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.
● Elementos objetivos y cuantificables para sustentar la valoración aduanera de las mercancías y el
impacto de las reglas INCOTERMS en la determinación de los gastos incrementables.
● Compliance para la correcta administración y control de licencias administrativas y autorizaciones para
el comercio exterior de mercancías.
● Correcto cumplimiento de las obligaciones de ámbito y naturaleza tributaria aplicables al comercio
exterior.
● Aplicación correcta de las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio y su reglamentación para la
certificación del origen de las mercancías.
● Procedimientos y formalidades de los actos de autoridad para la fiscalización y verificación del
cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y comercio exterior.
● Auditoría preventiva para la revisión de expedientes de comercio exterior, correcto llenado de la
declaración aduanera, comprobación de la legal estancia, tenencia e importación de mercancías y sus
sistemas de control de inventarios, así como los mecanismos de autocorrección aplicables.
● Estructuras de Gobierno Corporativo, Órganos Internos de Control Permanente y Mejores Prácticas
Corporativas en Materia Aduanera y Comercio Exterior.
MEDIOS DE CONTACTO
Dirección GeneralEsmeralda Robledo Rangelesmeralda@prasad.com.mxCel. 442 341 7323
Gerencia General Ricardo Robledo Rangelricardo.robledo@prasad.com.mxCel. 442 413 0706
Coordinación Ventas y Atención a ClientesJonatan Ramírez Lópezjonatan.ramirez@prasad.com.mxCel. 442 561 5708
Visita www.prasad.com.mx Llama al [442] 462 1770 al 73
Mtro. Ignacio Yáñez
+52 5514 50 9268 al 71
intrade@intradeconsultores.com
www.intradeconsultores.com
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