actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD NRO. 10CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Autora:Karyalis D. Márquez B.
Profesora:Emily RamirezDerecho Administrativo II
Septiembre, 2015
Contratos Administrativos
La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al
Estado para cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porqué
es por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de
un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar
puesto que no tiene la capacidad para hacerlas. El contrato, en un sentido
amplio, se puede definir como un acuerdo entre partes del que nacen
obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y
económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.
Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el
Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene
la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar
acciones que la habiliten para el logro de sus fines, para lo cual es
indispensable que entable relaciones con los particulares, ya que necesita de
éstos en virtud de que el Estado no tiene a su alcance todos los bienes o
servicios que requiere. En este sentido, la Administración Pública realiza una
serie de contratos, como los de obra pública y suministro, así como los de
arrendamiento, compraventa, donación, entre otros. Éstos últimos se
encuentran en el campo del derecho privado.
Elementos fundamentales del contrato administrativo (jurisprudencia)
Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la cualidad
especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento
es cada una de las partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por
ser indispensable para su existencia, reciben la denominación de esenciales,
así llamadas porque el contrato administrativo no puede existir careciendo de
ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia ni impide su existencia.
Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del
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contrato. Insistentemente la doctrina menciona, como elementos esenciales
del contrato administrativo, a los sujetos, el consentimiento, el objeto y la
causa; también, aunque de manera aislada o esporádica, se mencionan
como elementos esenciales del contrato, la forma, la competencia y la
capacidad, la finalidad, el régimen jurídico esencial, y la licitación.
Los elementos esenciales que integran los actos administrativos son:
la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad
y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la
legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento
de la legalidad externa formal. Por otra parte, pueden diferenciarse entre los
elementos esenciales del contrato a los básicos, y a los presupuestos; los
primeros son los elementos esenciales en sentido estricto, a saber:
consentimiento y objeto; mientras que los elementos presupuestos vienen a
ser los que están implícitos en los básicos. Los “sujetos” conforman un
elemento esencial presupuesto en el consentimiento, como también “el
objeto” se encuentra presupuesta la “causa”.
Clasificación de los contratos administrativosPara realizar cometidos estatales la administración pública actúa en el
campo contractual utilizando potestades y prerrogativas que difieren en
relación al grado y naturaleza del interés público tutelado en cada caso y las
finalidades que persiguen las partes en la relación jurídica.
Por las partes que se obliganTeniendo en cuenta el número de partes que se obligan en el contrato
administrativo, éstos se dividen en:
- Unilaterales
- Bilaterales
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En los primeros, es una sola la parte que se obliga hacia la otra, sin
estarle ésta a su vez obligada; en los segundos, al contrario, las partes
quedan obligadas, recíprocamente, la una con la otra.
Por la relación que exista entre las prestacionesLos contratos administrativos al igual que los contratos privados,
pueden ser a título oneroso o a título gratuito. Los contratos onerosos se
configuran cuando las ventajas que se otorgan a una de las partes, le son
concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha
prometido o ha hecho a la otra. Los contratos a título gratuito, son aquellos
que dan lugar a una ventaja a favor de una de las partes, con prescindencia
de toda prestación de ésta a la primera.
Por el momento en que quedan concluidosLa clasificación de los contratos consensuales o reales del Derecho
Privado, mantiene verdadera validez en el derecho administrativo
contractual. Los contratos son consensuales cuando quedan concluidos
desde que las partes manifiestan su consentimiento, y son reales según que
queden concluidos desde la tradición de la cosa sobre la cual versa el
contrato.
Por su calificación o no por la leyLos contratos administrativos se pueden clasificar en nominados o
innominados. La generalidad de los contratos administrativos son
nominados, o sea, están designados bajo una denominación especial por la
ley y regulados por ella en sus características y condiciones generales.
Algún sector de la doctrina, ha manifestado que en el Derecho Administrativo
no es posible hablar de la existencia de contratos innominados, debido a que
la actividad administrativa no es sino una actividad reglada por el orden
jurídico y subordinada a él.
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Pero si el interés público lo demanda, y si existen razones de buena
administración, no debería negársele a la Administración la posibilidad de
celebrar otros tipos o clases de contratos, y aun la de crear nuevas figuras
contractuales, si así fuera necesario.
Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan ser objeto de apreciación
También los contratos administrativos pueden ser, a su vez,
conmutativos o aleatorios. Son conmutativos, aquellos en los cuales las
prestaciones que reportan a las partes que los celebran, son ciertas y
pueden ser objeto de apreciación inmediata. Y son aleatorios, aquellos
contratos en los cuales las ventajas o pérdidas que de ellos resultan para
ambas partes, o al menos para una sola de ellas, dependen de un
acontecimiento incierto. La gran mayoría de los contratos administrativos son
conmutativos, debido a que las prestaciones que se deben las partes están
claramente estipuladas, son realmente ciertas, y pueden ser apreciadas en
cualquier momento.
Por su dependencia o no de otro contratoLos contratos administrativos se distinguen en principales o
accesorios.
Un contrato es principal cuando tiene existencia sin depender para ello de
ningún otro.
Por la circunstancia de constituir o no una unidad diferenciadaDe acuerdo a este criterio los contratos administrativos pueden
clasificarse en simples, complejos o mixtos.
Por la duración del cumplimiento de las prestaciones
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Los contratos administrativos se pueden clasificar de acuerdo a la
forma o duración que demanda el cumplimiento las prestaciones
establecidas en el contrato en: instantáneos, sucesivos o escalonados.
Un contrato administrativo es instantáneo cuando sus prestaciones se
extinguen inmediatamente cuando se cumplen las obligaciones que nacieron
de él. Por ejemplo, cuando la Administración compra papel a un particular –
utilizando el procedimiento que el ordenamiento jurídico indique- con la
entrega del papel por parte del particular a la Administración y ésta
efectivizando el pago, el contrato administrativo se extingue: es de ejecución
instantánea.
Un contrato administrativo será sucesivo o escalonado cuando las
prestaciones que nacen de él, no se extinguen en forma inmediata sino que
son de ejecución continuada, o sea, se ejecutan durante un prolongado lapso
de tiempo. Por ejemplo, un contrato de mantenimiento de un servicio
tecnológico. Algún sector de la doctrina clasifica a los contratos
administrativos en causados y abstractos.
Contrato de Obra Pública
Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la
Administración y un empresario cuyo objeto sea la construcción de bienes de
naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales,
puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales. La
realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, entre
otros. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en
los dos puntos anteriores. Además son aquellas construcciones,
edificaciones o infraestructuras que son realizadas por la administración
pública, que es lo mismo a decir que son promovidas por el estado, y que
tienen como misión fundamental beneficiar a la comunidad en algún área.
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Decreto de Ley de contrataciones públicas
El Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.154
de fecha 19 de noviembre de 2014, el Decreto N° 1.399 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 13 de Noviembre de
2014.
Entre las modificaciones más resaltantes, destacan las siguientes:
- Se incorpora en el Artículo 2, que todos los contratantes deberán dar
prioridad al uso de medios electrónicos en la realización de los distintos
procesos a los que se refiere el Decreto-Ley.
- En cuanto a los sujetos de aplicación, se establece expresamente que
quedan incluidas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, así
como también, las comunas y las asociaciones socio productivas.
- Dentro de las modalidades de selección, se incluyen como “contratos
excluidos” los previstos en los numerales 8 al 14 previstos en el Artículo 5
(Cuando el proveedor de bienes, prestador de servicios o ejecutor de la
obra sea un Ente Público). Estos contratos, serán adjudicados directamente
por la máxima autoridad contratante.
En los supuestos contemplados en los numerales 12, 13 y 14 (Estado
de Excepción, Seguridad y Defensa y Desabastecimiento), se requerirá la
autorización previa de la máxima autoridad del nivel central de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
- Se incluyen en el Artículo 6, referente a las definiciones dadas por el
Decreto Ley, al pequeño actor económico, mediano actor económico,
subasta inversa, adjudicación plurianual y patrocinio.
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- En cuanto a la integración de las contrataciones, se incorpora en el Artículo
14 que los miembros de las comisiones de contrataciones deberán
certificarse en materia de contrataciones públicas, por ante el Servicio
Nacional de Contrataciones (SNC). Las comunas, consejos comunales y las
organizaciones de base del Poder Popular, constituirán comisiones de
contrataciones del Poder Popular.
- En el Artículo 15 se enumeran las atribuciones de la comisión de
contrataciones.
- En el Capítulo VI se establecen las normas de contratación que deberán ser
aplicadas a las comunas, consejos comunales y otras organizaciones de
base del poder popular.
- Se consagra que el compromiso de responsabilidad social, se constituirá en
una obligación contractual para el beneficio de la adjudicación y su
ejecución debe estar debidamente garantizada.
El compromiso de responsabilidad social procederá en el caso de
ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, supere las 2500 UT y será de
3% sobre el monto de la contratación.
Los aportes en dinero, serán depositados en el Fondo de
Responsabilidad Social, el cual se creará como patrimonio separado e
independiente del Tesoro Nacional. La naturaleza y forma de funcionamiento
del Fondo de Responsabilidad Social será establecida mediante Decreto.
- Sobre el Registro Nacional de Contratistas (RNC) se indica que los
potenciales oferentes para contratar con el Estado, y las organizaciones
de base del poder popular cuando manejen fondos públicos, deberán
inscribirse en el referido registro, en los términos y condiciones que
establezca el SNC.
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Las personas naturales y jurídicas sin domicilio en el país, deberán
contar con la inscripción requerida, la cual será tramitada por las mismas o
por los contratantes.
La calificación por el RNC, para presentar ofertas en todas las
modalidades regidas por el Decreto Ley, cuyo monto estimado sea superior a
4000 UT para bienes y servicios y 5000 UT para ejecución de obras, los
interesados deben ser calificados por RNC, y no estar inhabilitados por el
RNC. Esta calificación, tendrá una validez de 1 año, requiriendo para su
renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por SNC.
Se establecieron en el Artículo 49 las excepciones para la calificación
ante el RNC.
- Se incorpora en el Capítulo III, las normas relativas al Registro Nacional de
Contrataciones del Estado y sobre la Dirección de Capacitación en
Contrataciones Públicas.
- Se incorporan nuevas categorías para la procedencia para el concurso
abierto y cerrado previstas en los Artículos 77 y 85, respectivamente.
- En la sección relacionada con la consulta de precios, se incluyó una
disposición relativa a la consulta de precios con empresas no nacionales.
- Se incorporaron nuevos supuestos para que se proceda, excepcionalmente,
a la contratación directa prevista en el Artículo 101.
- En el Capítulo referente a las garantías, fue incorporada en la garantía
laboral que en el caso no de constituir la fianza laboral, el contratante
establecerá la retención equivalente al 5% sobre los pagos que realice,
cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción
definitiva del bien u obra o terminación del servicio.
Se modifica la norma correspondiente a la póliza de responsabilidad
civil prevista en el Artículo 125, y en tal sentido, se establece que el
contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras
garantías, distintas a las previstas en el Decreto Ley, que fuesen necesarias
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para responder por el cumplimiento de las contrataciones, señalando las
mismas en los pliegos o en las condiciones generales de contratación.
- Se incorpora en el Artículo 145 los supuestos para la terminación del
contrato.
- Se incluyen nuevos supuestos de responsabilidad administrativa previstos
en el Artículo 166.
- Se aumentan y se incluyen nuevos supuestos de sanciones a los
particulares previstos en el Artículo 168.
- Dentro de las disposiciones transitorias, se establece que hasta tanto no se
emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de
Responsabilidad Social, se mantendrán las disposiciones que regulan el
manejo del Compromiso de Responsabilidad Social señaladas en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Este Decreto ley entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Concesión de servicio público
Con la concesión de servicio público es un contrato administrativo
mediante el cual el Estado encomienda a una persona -individual o jurídica,
privada o pública-, por tiempo determinado, la organización y el
funcionamiento de un servicio público; dicha persona, llamada
"concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la
retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los
usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas
cosas a la vez.
El interés público que prevalece en la concesión de servicio público, y
para cuya satisfacción se otorga esta última, incide en todo su régimen
jurídico. Es por ello, por ejemplo, que la concesión de servicio público,
contrariamente a lo que sucede con la de uso de bienes del dominio público,
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no puede ser renunciada unilateralmente por el concesionario; es también
por ello que en materia de concesiones de servicio público el control del
Estado sobre la actividad del concesionario se acrecienta e intensifica, en
relación con el control estatal sobre la actividad del cocontratante en los
demás contratos administrativos; entre otros.
Contrato de suministroEl contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que
por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a
cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete
a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago. Tiene por objeto la
compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de
compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a
propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la
legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada
caso.
El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición
por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles,
por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los
bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital,
adquisición de papel para una oficina, entre otros).
Licitación concepto y procedimiento
Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de
arrendamientos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria
pública para que se presenten propuestas libremente, en sobre cerrado
mismo que es abierto públicamente para que sean aseguradas al Estado las
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mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financiamiento,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia
energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los
recursos, así como la protección del medio ambiente. Los tres
procedimientos que pueden utilizar las dependencias para adquirir productos
son:
Licitación públicaLas licitaciones públicas pueden ser presenciales, electrónicas o
mixtas.
PresencialesAquellas en las que solo se podrán presentar propuestas en sobre
cerrado, de forma documental, durante un acto de presentación y apertura de
propuestas y en donde todo acto de la licitación ya sea Junta de
Aclaraciones, Acto de presentación y apertura o acto de fallo deben ser
presenciales, es decir, que debe el licitante estar presente físicamente en
dichos actos.
ElectrónicasÚnicamente se permita la participación de los licitantes a través de
COMPRANET y utilizando los medios de identificación electrónica que son
proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.
MixtasCuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a
su elección podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los
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actos de la licitación (Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura
de propuestas o acto de fallo).
Excepciones a la licitaciónToda selección de los procesos de excepción a la licitación pública
que realicen las dependencias deben ser fundados y motivados, según las
circunstancias y con criterios establecidos en la Ley de adquisiciones. En
cualquier supuesto invitarán a personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata así como los recursos técnicos y financieros que
aseguren al Gobierno las mejores condiciones.
Las excepciones a la licitación pública son:
- Invitación a cuando menos tres personas
- Adjudicación directa.
Las dependencias podrán contratar mediante estos esquemas
cuando:
- No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, o bien solo exista
un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad o
el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros
derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.
- Peligre o se altere el orden social, la economía, la salubridad, seguridad y
el ambiente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales importantes.
- Las que se realicen con fines exclusivamente militares y su contratación
ponga en riesgo la seguridad nacional.
- También que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible
obtener bienes y servicios por medio de licitacion publica.
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Que se le haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación
publica a un licitante, en cuyo caso se le adjudicará al siguiente concursante
en precio, también que se haya declarado desierta una licitación publica o se
trate de adquisiciones de bienes perecederos o existan razones justificadas
para la adquisición de bienes de marca determinada o se trate de servicios
de consultorías, estudios o investigaciones.
Se podrá contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, sin
sujetarse al proceso de licitación, en el supuesto de que no se excedan en
cada operación los montos máximos establecidos en el presupuesto de
egresos de la federación.
Invitación a cuando menos tres personasLos procesos de Invitación a cuando menos tres personas son
llevados a cabo de forma parecida a una licitación, ya que la invitación es
difundida a través de Internet (COMPRANET) y en la página WEB de la
dependencia o entidad, los actos de presentación y apertura podrán ser sin
la presencia del licitante, pero siempre se invitará al Órgano Interno de
Control. Para que se realicen la adjudicación se debe contar con un mínimo
de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes
o servicios requeridos.
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