actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD NRO. 10 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Autora: Karyalis D. Márquez B. Profesora:

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Page 1: Actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ACTIVIDAD NRO. 10CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Autora:Karyalis D. Márquez B.

Profesora:Emily RamirezDerecho Administrativo II

Septiembre, 2015

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Contratos Administrativos

La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al

Estado para cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porqué

es por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de

un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar

puesto que no tiene la capacidad para hacerlas. El contrato, en un sentido

amplio, se puede definir como un acuerdo entre partes del que nacen

obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y

económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.

Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el

Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene

la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar

acciones que la habiliten para el logro de sus fines, para lo cual es

indispensable que entable relaciones con los particulares, ya que necesita de

éstos en virtud de que el Estado no tiene a su alcance todos los bienes o

servicios que requiere. En este sentido, la Administración Pública realiza una

serie de contratos, como los de obra pública y suministro, así como los de

arrendamiento, compraventa, donación, entre otros. Éstos últimos se

encuentran en el campo del derecho privado.

Elementos fundamentales del contrato administrativo (jurisprudencia)

Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la cualidad

especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento

es cada una de las partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por

ser indispensable para su existencia, reciben la denominación de esenciales,

así llamadas porque el contrato administrativo no puede existir careciendo de

ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia ni impide su existencia.

Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del

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contrato. Insistentemente la doctrina menciona, como elementos esenciales

del contrato administrativo, a los sujetos, el consentimiento, el objeto y la

causa; también, aunque de manera aislada o esporádica, se mencionan

como elementos esenciales del contrato, la forma, la competencia y la

capacidad, la finalidad, el régimen jurídico esencial, y la licitación.

Los elementos esenciales que integran los actos administrativos son:

la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad

y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la

legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento

de la legalidad externa formal. Por otra parte, pueden diferenciarse entre los

elementos esenciales del contrato a los básicos, y a los presupuestos; los

primeros son los elementos esenciales en sentido estricto, a saber:

consentimiento y objeto; mientras que los elementos presupuestos vienen a

ser los que están implícitos en los básicos. Los “sujetos” conforman un

elemento esencial presupuesto en el consentimiento, como también “el

objeto” se encuentra presupuesta la “causa”.

Clasificación de los contratos administrativosPara realizar cometidos estatales la administración pública actúa en el

campo contractual utilizando potestades y prerrogativas que difieren en

relación al grado y naturaleza del interés público tutelado en cada caso y las

finalidades que persiguen las partes en la relación jurídica.

Por las partes que se obliganTeniendo en cuenta el número de partes que se obligan en el contrato

administrativo, éstos se dividen en:

- Unilaterales

- Bilaterales

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En los primeros, es una sola la parte que se obliga hacia la otra, sin

estarle ésta a su vez obligada; en los segundos, al contrario, las partes

quedan obligadas, recíprocamente, la una con la otra.

Por la relación que exista entre las prestacionesLos contratos administrativos al igual que los contratos privados,

pueden ser a título oneroso o a título gratuito. Los contratos onerosos se

configuran cuando las ventajas que se otorgan a una de las partes, le son

concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha

prometido o ha hecho a la otra. Los contratos a título gratuito, son aquellos

que dan lugar a una ventaja a favor de una de las partes, con prescindencia

de toda prestación de ésta a la primera.

Por el momento en que quedan concluidosLa clasificación de los contratos consensuales o reales del Derecho

Privado, mantiene verdadera validez en el derecho administrativo

contractual. Los contratos son consensuales cuando quedan concluidos

desde que las partes manifiestan su consentimiento, y son reales según que

queden concluidos desde la tradición de la cosa sobre la cual versa el

contrato.

Por su calificación o no por la leyLos contratos administrativos se pueden clasificar en nominados o

innominados. La generalidad de los contratos administrativos son

nominados, o sea, están designados bajo una denominación especial por la

ley y regulados por ella en sus características y condiciones generales.

Algún sector de la doctrina, ha manifestado que en el Derecho Administrativo

no es posible hablar de la existencia de contratos innominados, debido a que

la actividad administrativa no es sino una actividad reglada por el orden

jurídico y subordinada a él.

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Pero si el interés público lo demanda, y si existen razones de buena

administración, no debería negársele a la Administración la posibilidad de

celebrar otros tipos o clases de contratos, y aun la de crear nuevas figuras

contractuales, si así fuera necesario.

Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan ser objeto de apreciación

También los contratos administrativos pueden ser, a su vez,

conmutativos o aleatorios. Son conmutativos, aquellos en los cuales las

prestaciones que reportan a las partes que los celebran, son ciertas y

pueden ser objeto de apreciación inmediata. Y son aleatorios, aquellos

contratos en los cuales las ventajas o pérdidas que de ellos resultan para

ambas partes, o al menos para una sola de ellas, dependen de un

acontecimiento incierto. La gran mayoría de los contratos administrativos son

conmutativos, debido a que las prestaciones que se deben las partes están

claramente estipuladas, son realmente ciertas, y pueden ser apreciadas en

cualquier momento.

Por su dependencia o no de otro contratoLos contratos administrativos se distinguen en principales o

accesorios.

Un contrato es principal cuando tiene existencia sin depender para ello de

ningún otro.

Por la circunstancia de constituir o no una unidad diferenciadaDe acuerdo a este criterio los contratos administrativos pueden

clasificarse en simples, complejos o mixtos.

Por la duración del cumplimiento de las prestaciones

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Los contratos administrativos se pueden clasificar de acuerdo a la

forma o duración que demanda el cumplimiento las prestaciones

establecidas en el contrato en: instantáneos, sucesivos o escalonados.

Un contrato administrativo es instantáneo cuando sus prestaciones se

extinguen inmediatamente cuando se cumplen las obligaciones que nacieron

de él. Por ejemplo, cuando la Administración compra papel a un particular –

utilizando el procedimiento que el ordenamiento jurídico indique- con la

entrega del papel por parte del particular a la Administración y ésta

efectivizando el pago, el contrato administrativo se extingue: es de ejecución

instantánea.

Un contrato administrativo será sucesivo o escalonado cuando las

prestaciones que nacen de él, no se extinguen en forma inmediata sino que

son de ejecución continuada, o sea, se ejecutan durante un prolongado lapso

de tiempo. Por ejemplo, un contrato de mantenimiento de un servicio

tecnológico. Algún sector de la doctrina clasifica a los contratos

administrativos en causados y abstractos.

Contrato de Obra Pública

Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la

Administración y un empresario cuyo objeto sea la construcción de bienes de

naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales,

puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales. La

realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del

subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, entre

otros. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en

los dos puntos anteriores. Además son aquellas construcciones,

edificaciones o infraestructuras que son realizadas por la administración

pública, que es lo mismo a decir que son promovidas por el estado, y que

tienen como misión fundamental beneficiar a la comunidad en algún área.

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Decreto de Ley de contrataciones públicas

El Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.154

de fecha 19 de noviembre de 2014, el Decreto N° 1.399 con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 13 de Noviembre de

2014.

Entre las modificaciones más resaltantes, destacan las siguientes:

- Se incorpora en el Artículo 2, que todos los contratantes deberán dar

prioridad al uso de medios electrónicos en la realización de los distintos

procesos a los que se refiere el Decreto-Ley.

- En cuanto a los sujetos de aplicación, se establece expresamente que

quedan incluidas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, así

como también, las comunas y las asociaciones socio productivas.

- Dentro de las modalidades de selección, se incluyen como “contratos

excluidos” los previstos en los numerales 8 al 14 previstos en el Artículo 5

(Cuando el proveedor de bienes, prestador de servicios o ejecutor de la

obra sea un Ente Público). Estos contratos, serán adjudicados directamente

por la máxima autoridad contratante.

En los supuestos contemplados en los numerales 12, 13 y 14 (Estado

de Excepción, Seguridad y Defensa y Desabastecimiento), se requerirá la

autorización previa de la máxima autoridad del nivel central de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

- Se incluyen en el Artículo 6, referente a las definiciones dadas por el

Decreto Ley, al pequeño actor económico, mediano actor económico,

subasta inversa, adjudicación plurianual y patrocinio.

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- En cuanto a la integración de las contrataciones, se incorpora en el Artículo

14 que los miembros de las comisiones de contrataciones deberán

certificarse en materia de contrataciones públicas, por ante el Servicio

Nacional de Contrataciones (SNC). Las comunas, consejos comunales y las

organizaciones de base del Poder Popular, constituirán comisiones de

contrataciones del Poder Popular.

- En el Artículo 15 se enumeran las atribuciones de la comisión de

contrataciones.

- En el Capítulo VI se establecen las normas de contratación que deberán ser

aplicadas a las comunas, consejos comunales y otras organizaciones de

base del poder popular.

- Se consagra que el compromiso de responsabilidad social, se constituirá en

una obligación contractual para el beneficio de la adjudicación y su

ejecución debe estar debidamente garantizada.

El compromiso de responsabilidad social procederá en el caso de

ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, supere las 2500 UT y será de

3% sobre el monto de la contratación.

Los aportes en dinero, serán depositados en el Fondo de

Responsabilidad Social, el cual se creará como patrimonio separado e

independiente del Tesoro Nacional. La naturaleza y forma de funcionamiento

del Fondo de Responsabilidad Social será establecida mediante Decreto.

- Sobre el Registro Nacional de Contratistas (RNC) se indica que los

potenciales oferentes para contratar con el Estado, y las organizaciones

de base del poder popular cuando manejen fondos públicos, deberán

inscribirse en el referido registro, en los términos y condiciones que

establezca el SNC.

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Las personas naturales y jurídicas sin domicilio en el país, deberán

contar con la inscripción requerida, la cual será tramitada por las mismas o

por los contratantes.

La calificación por el RNC, para presentar ofertas en todas las

modalidades regidas por el Decreto Ley, cuyo monto estimado sea superior a

4000 UT para bienes y servicios y 5000 UT para ejecución de obras, los

interesados deben ser calificados por RNC, y no estar inhabilitados por el

RNC. Esta calificación, tendrá una validez de 1 año, requiriendo para su

renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por SNC.

Se establecieron en el Artículo 49 las excepciones para la calificación

ante el RNC.

- Se incorpora en el Capítulo III, las normas relativas al Registro Nacional de

Contrataciones del Estado y sobre la Dirección de Capacitación en

Contrataciones Públicas.

- Se incorporan nuevas categorías para la procedencia para el concurso

abierto y cerrado previstas en los Artículos 77 y 85, respectivamente.

- En la sección relacionada con la consulta de precios, se incluyó una

disposición relativa a la consulta de precios con empresas no nacionales.

- Se incorporaron nuevos supuestos para que se proceda, excepcionalmente,

a la contratación directa prevista en el Artículo 101.

- En el Capítulo referente a las garantías, fue incorporada en la garantía

laboral que en el caso no de constituir la fianza laboral, el contratante

establecerá la retención equivalente al 5% sobre los pagos que realice,

cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción

definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

Se modifica la norma correspondiente a la póliza de responsabilidad

civil prevista en el Artículo 125, y en tal sentido, se establece que el

contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras

garantías, distintas a las previstas en el Decreto Ley, que fuesen necesarias

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para responder por el cumplimiento de las contrataciones, señalando las

mismas en los pliegos o en las condiciones generales de contratación.

- Se incorpora en el Artículo 145 los supuestos para la terminación del

contrato.

- Se incluyen nuevos supuestos de responsabilidad administrativa previstos

en el Artículo 166.

- Se aumentan y se incluyen nuevos supuestos de sanciones a los

particulares previstos en el Artículo 168.

- Dentro de las disposiciones transitorias, se establece que hasta tanto no se

emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de

Responsabilidad Social, se mantendrán las disposiciones que regulan el

manejo del Compromiso de Responsabilidad Social señaladas en el

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

Este Decreto ley entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

Concesión de servicio público

Con la concesión de servicio público es un contrato administrativo

mediante el cual el Estado encomienda a una persona -individual o jurídica,

privada o pública-, por tiempo determinado, la organización y el

funcionamiento de un servicio público; dicha persona, llamada

"concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la

retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los

usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas

cosas a la vez.

El interés público que prevalece en la concesión de servicio público, y

para cuya satisfacción se otorga esta última, incide en todo su régimen

jurídico. Es por ello, por ejemplo, que la concesión de servicio público,

contrariamente a lo que sucede con la de uso de bienes del dominio público,

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no puede ser renunciada unilateralmente por el concesionario; es también

por ello que en materia de concesiones de servicio público el control del

Estado sobre la actividad del concesionario se acrecienta e intensifica, en

relación con el control estatal sobre la actividad del cocontratante en los

demás contratos administrativos; entre otros.

Contrato de suministroEl contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que

por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma

independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a

cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete

a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago. Tiene por objeto la

compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de

compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a

propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la

legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada

caso.

El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición

por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles,

por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los

bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital,

adquisición de papel para una oficina, entre otros).

Licitación concepto y procedimiento

Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de

arrendamientos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria

pública para que se presenten propuestas libremente, en sobre cerrado

mismo que es abierto públicamente para que sean aseguradas al Estado las

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mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financiamiento,

oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia

energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los

recursos, así como la protección del medio ambiente. Los tres

procedimientos que pueden utilizar las dependencias para adquirir productos

son:

Licitación públicaLas licitaciones públicas pueden ser presenciales, electrónicas o

mixtas.

PresencialesAquellas en las que solo se podrán presentar propuestas en sobre

cerrado, de forma documental, durante un acto de presentación y apertura de

propuestas y en donde todo acto de la licitación ya sea Junta de

Aclaraciones, Acto de presentación y apertura o acto de fallo deben ser

presenciales, es decir, que debe el licitante estar presente físicamente en

dichos actos.

ElectrónicasÚnicamente se permita la participación de los licitantes a través de

COMPRANET y utilizando los medios de identificación electrónica que son

proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.

MixtasCuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a

su elección podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los

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actos de la licitación (Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura

de propuestas o acto de fallo).

Excepciones a la licitaciónToda selección de los procesos de excepción a la licitación pública

que realicen las dependencias deben ser fundados y motivados, según las

circunstancias y con criterios establecidos en la Ley de adquisiciones. En

cualquier supuesto invitarán a personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata así como los recursos técnicos y financieros que

aseguren al Gobierno las mejores condiciones.

Las excepciones a la licitación pública son:

- Invitación a cuando menos tres personas

- Adjudicación directa.

Las dependencias podrán contratar mediante estos esquemas

cuando:

- No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, o bien solo exista

un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad o

el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros

derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.

- Peligre o se altere el orden social, la economía, la salubridad, seguridad y

el ambiente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos

adicionales importantes.

- Las que se realicen con fines exclusivamente militares y su contratación

ponga en riesgo la seguridad nacional.

- También que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible

obtener bienes y servicios por medio de licitacion publica.

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Que se le haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación

publica a un licitante, en cuyo caso se le adjudicará al siguiente concursante

en precio, también que se haya declarado desierta una licitación publica o se

trate de adquisiciones de bienes perecederos o existan razones justificadas

para la adquisición de bienes de marca determinada o se trate de servicios

de consultorías, estudios o investigaciones.

Se podrá contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, sin

sujetarse al proceso de licitación, en el supuesto de que no se excedan en

cada operación los montos máximos establecidos en el presupuesto de

egresos de la federación.

Invitación a cuando menos tres personasLos procesos de Invitación a cuando menos tres personas son

llevados a cabo de forma parecida a una licitación, ya que la invitación es

difundida a través de Internet (COMPRANET) y en la página WEB de la

dependencia o entidad, los actos de presentación y apertura podrán ser sin

la presencia del licitante, pero siempre se invitará al Órgano Interno de

Control. Para que se realicen la adjudicación se debe contar con un mínimo

de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes

o servicios requeridos.

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