acta de la sesiÓn extraordinaria … · en leganÉs, a veinte de ... ortiz, doÑa mª del socorro...
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL CINCO, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se
reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO
BRAÑA (Se incorporo en el punto 10º), DOÑA MARGARITA PEDRUELO
NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA
YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN,
DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO
LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON
FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA
BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON
FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ,
DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS
ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON
ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI,
DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO
MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON
ALARICO RUBIO TELLO, no asistiendo con excusa: DON ANDRES
CUBERO DE MIGUEL y DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ
VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS
ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL
GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Extraordinaria por el Pleno, en
primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con
arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.
1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
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ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LAS
CELEBRADAS:? EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2.005, CON
CARÁCTER EXTRAORDINARIO.? EL DIA 12 DE
DICIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las
actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las siguientes:
1.- EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO.
2.- EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO.
2.- MOCIÓN SOBRE LA PRIMERA EXPERIENCIA DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVOS EN LEGANES.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“De conformidad con lo acordado en la reunión del “Consejo de la Ciudad para los
Presupuestos Participativos” celebrada el pasado día 3 de noviembre de 2005:
A través de la presente Moción, se da cuenta al Pleno Municipal de este
Ayuntamiento de las propuestas que, por decisión de los vecinos y vecinas y entidades sociales
que han participado en el primer proceso de “presupuestos participativos” de nuestra ciudad,
han sido elegidas y que formarán parte de los presupuestos municipales para el año 2006.
Las propuestas elegidas han sido:
- “Que la ciudad duerma ahorrando y no contaminando”, con una dotación de
300.000 €, correspondientes al Capítulo de Inversiones.
- “Hidrantes secos”, también con una dotación presupuestaria de 300.000 €
del Capítulo de Inversiones.
- 3 -
Como quiera que durante todo este proceso de “presupuestos participativos” los
protagonistas han sido los vecinos y vecinos y entidades sociales que han participado en el
mismo, su explicación correrá a cargo de uno de ellos como portavoz de todas las Asambleas
Territoriales que se han celebrado en cada una de las zonas.
Después de la intervención del portavoz designado, la Corporación quedo enterada.
3.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO
CONVOCADO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN
MEDIANTE CONCURSO DE BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO DE QUIOSCO DE PRENSA EN LA VIA PÚBLICA.
EXPTE. 178/2005.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de julio de 2.005,
adopto el acuerdo de convocar concurso para instalación y explotación, mediante concesión de
bienes de dominio público, de “QUIOSCOS DE PRENSA EN LA VÍA PÚBLICA”, cuyo
anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005.
Habiéndose constituido la Mesa de Licitación el día 29 de septiembre de 2.005, las
ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar a las empresas que a continuación se relacionan la
“INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCO DE PRENSA EN LA
VIA PÚBLICA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.023:
D. MANUEL ALBARRAN MIGUEL, con N.I.F. Nº 2.523.491-T, la
instalación del Quiosco ubicado en la Avda. de Europa c/v a c/ Roncal, con
- 4 -
un canon de ocupación de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS
CON VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las
variaciones anuales aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios
sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y
NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto de fianza definitiva.
Dª. SUSANA GIRONES BRAVO, con N.I.F. Nº 51.886.219-J, la
instalación del Quiosco ubicado en la Avda. Universidad, nº 25, con un canon
de ocupación de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON
VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las
variaciones anuales aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios
sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y
NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto de fianza definitiva.
D. FRANCISCO JOSE PLANA GARCIA VALMORAL, con N.I.F. Nº
51.918.025-X, la instalación del Quiosco ubicado en la C/ Río Guadalquivir
c/v a c/ Río Duero, con un canon de ocupación de OCHOCIENTOS
SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €)
anuales, estando sujeto a las variaciones anuales aprobadas por el
Ayuntamiento para los ejercicios sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO
EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto
de fianza definitiva.
D. LUIS IGNACIO PATIÑO DIAZ CARRALERO, con N.I.F. Nº
2.090.599-Z, la instalación del Quiosco ubicado en la Avda. de Orellana
frente al Hospital Severo Ochoa, con un canon de ocupación de
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES
CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las variaciones anuales
aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios sucesivos, mas TREINTA
Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (34,49.- €)
en concepto de fianza definitiva.
TERCERO.- La presente concesión tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.023,
y comenzara el día siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación.
CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos
necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.
- 5 -
4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE
PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES,
FASE IV. EXPTE. 136/04
Por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, se ha informado de las modificaciones
que han sido necesarias para realizar el proyecto adjudicado mediante procedimiento abierto en
sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 e diciembre de 2.004, de las Obras de
“PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE IV”. (EXPTE.
136/04) a la empresa LICUAS, S.A., por importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (2.468.006,80.- €)
Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.
149, letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni
los límites establecidos con carácter general para la contratación de las Administraciones
Públicas.
Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, cuando
como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director facultativo de la
obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente
expediente dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin de establecer los
precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el proyecto primitivo.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar los proyectos modificados Nº 1 de PEATONALIZACIÓN DE LA
ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE IV, por importe de TRES
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (3.210.465,06.- €), lo
que representa una disminución de un 9,68315% del proyecto primitivo
aprobado.
SEGUNDO.- Contratar a la empresa LICUAS, S.A. CIF.: A-78066487, las obras de
Proyecto Modificado Nº 1 de “PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA
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CENTRO DE LEGANES, FASE IV” por un importe de DOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO EUROS CON
OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.229.025,80.- €), que representa un
saldo a favor de la Administración sobre la adjudicación inicial de
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (238.898,91.- €), lo
que supone un 9,68% del proyecto original.
5.- APROBACION DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRAS DEL
PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE “PEATONALIZACIÓN
ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI” EXPTE. 56/05.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de julio de 2.005,
se adjudico la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE
“PEATONALIZACIÓN ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI”; a la empresa LICUAS,
S.A. por un importe de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE
CENTIMOS (1.899.749,49.- €).
Por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, se ha informado en relación a la
necesidad de realizar nuevas actuaciones como consecuencia de las obras que se llevan a cavo
en la c/ Sol.
Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.
149, letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni
los límites establecidos con carácter general para la contratación de las Administraciones
Públicas.
Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, cuando
como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director facultativo de la
obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente
expediente dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin de establecer los
precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el proyecto primitivo.
- 7 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE
CENTIMOS (232.266,39.- €) con cargo a la partida 23/4324/610.00 del
Presupuesto de 2.005
SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto Modificado nº 1 de las Obras de PEATONALIZACIÓN
DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI, por importe de TRES
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS (3.295.233,20.- €).
TERCERO.- Encomendar a la empresa LICUAS, S.A. CIF.: A-78066487, la ejecución de
las obras de Proyecto Modificado Nº 1 de “PEATONALIZACIÓN DE LA
ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI” por un importe de DOS
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINCE EUROS CON
OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.132.015,88.- €), incluido Gastos
generales. Beneficio Industrial e IVA, que supone un incremento con
respecto al proyecto primitivo adjudicado de DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y
NUEVE CENTIMOS (232.266,39.- €), que representa un 10,89%.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de NUEVE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS
(9.290,66.- €).
6.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO
CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA
CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA PARA LOS
“TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y ADAPTACIÓN
- 8 -
DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES”. EXPTE. 195/05.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de
2.005, se convocó concurso para la contratación de la consultoría y Asistencia Técnica para los
“TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGANÉS ”;
publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 12 de octubre de 2005
y en el Diario Oficial de la Comunidad Europea nº 196 de 11 de octubre de 2005 .
Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 24 de noviembre de 2.005, las
ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.
Con fecha 2 de diciembre de 2005, se emite informe por los técnicos municipales de
Urbanismo e Industrias, Tráfico y transportes, Medio Ambiente y Catastro de Bienes
inmuebles y Cartografía.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente, a la empresa DELFOS PROYECTOS, S.L., con
C.I.F. B82697194, el concurso convocado para la contratación de la consultoría
y Asistencia Técnica para los “TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y
ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGANÉS", quién se compromete a su
realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta presentada,
por un plazo de ejecución de CATORCE MESES, distribuidos en 6 meses para
la redacción del Avance y 8 meses para la presentación del documento de
aprobación definitiva del Plan, por un importe máximo de TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS
(334.278.- €.), I.V.A. incluido, con cargo a la Partida 11/4320/627.00 de los
Presupuestos de 2.005 y 2.006.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en
- 9 -
la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de
TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DOCE
CÉNTIMOS (13.371,12.- €) y el importe del anuncio publicado en el Boletín
Oficial, relativo a la presente licitación, que se fija en la cantidad de 813,83.-
€.
CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios,
para llevar a cabo el presente acuerdo.
7.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO
CONVOCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN “PROYECTO
PARA LA CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO,
CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO
EN LA CALLES DE LA NIEVES DE LEGANES”. EXPTE.
45/05.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2.005,
se convocó concurso para la “ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO PARA LA CONCESIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y
SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA C/
DE LAS NIEVES DE LEGANES”, publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
del Estado de 4 de agosto de 2005.
Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 8 de septiembre de 2.005, las
ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.
Con fecha 30 de noviembre de 2005, se emite por el Jefe de Sección de Vías
Publicas informe favorable sobre el Proyecto presentado para la adjudicación definitiva del
concurso construcción mediante concesión de bienes de dominio público de un aparcamiento
subterráneo en al c/ de las Nieves de Leganés”
- 10 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado el Proyecto presentado por
APARCAMIENTO LAS NIEVES, SOCIEDAD COOPERATIVA
MADRILEÑA”.
TERCERO.- Aprobar el Proyecto para la construcción y subsiguiente explotación de un
Aparcamiento Subterráneo en la c/ de la Nieves de Leganés, redactado por el
Arquitecto D. SANTIAGO MONFORTE VAZQUEZ Y D. MARTIN
MARCO PASTOR.
CUARTO.- Convocar licitación para adjudicar mediante Concurso la concesión de bienes de
dominio público sito en la C/ de las Nieves de Leganés, al objeto de la
construcción y subsiguiente explotación de una “APARCAMIENTO
SUBTERRANEO”, aprobando los pliegos de condiciones que han de regir y
servir de base en la licitación que se convoca.
QUINTO.- Otorgar el derecho de tanteo a APARCAMIENTO LAS NIEVES, SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA, de conformidad con los establecido en el art.
88 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para
llevar a cabo el presente acuerdo.
8.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO
CONVOCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO
PARA LA CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO,
CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO
EN LA CALLES CARLOS III DE LEGANES. EXPTE 46/05.
- 11 -
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2.005,
se convocó concurso para la “ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO PARA LA CONCESIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y
SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA C/
CARLOS III DE LEGANES”, publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del
Estado de 21 de julio de 2005.
Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 25 de agosto de 2.005, las ofertas
presentadas se pasaron a informe técnico.
Con fecha 30 de noviembre de 2005, se emite por el Jefe de Sección de Vías
Publicas informe favorable sobre el Proyecto presentado para la adjudicación definitiva del
concurso construcción mediante concesión de bienes de dominio público de un aparcamiento
subterráneo en al C/ Carlos III de Leganés”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado el Proyecto presentado por
APARCAMIENTO CARLOS III, SOCIEDAD COOPERATIVA
MADRILEÑA”.
TERCERO.- Aprobar el Proyecto para la construcción y subsiguiente explotación de un
Aparcamiento Subterráneo en la c/ Carlos III de Leganés, redactado por el
Arquitecto D. ISIDORO RUIZ DOMINGUEZ.
CUARTO.- Convocar licitación para adjudicar mediante Concurso la concesión de bienes de
dominio público sito en la C/ Carlos III de Leganés, al objeto de la construcción
y subsiguiente explotación de una “APARCAMIENTO SUBTERRANEO”,
aprobando los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la
licitación que se convoca.
QUINTO.- Otorgar el derecho de tanteo a APARCAMIENTO CARLOS III, SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA, de conformidad con los establecido en el art.
88 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- 12 -
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para
llevar a cabo el presente acuerdo.
9.- APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
MODIFICADO Nº 2 DE LAS OBRAS DE “CIUDAD
DEPORTIVA LA FORTUNA”. EXPTE. 96/02
Visto el informe emitido por el Arquitecto Jefe de la Sección de Arquitectura, por el
que se informa de las modificaciones que han sido necesarias realizar en el proyecto
adjudicado, mediante procedimiento abierto, en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de
junio de 2.002, de las Obras de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA” (Expte. 96/2002)”.
Vista la Reserva de Crédito por importe de UN MILLÓN VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.021.424,06€).
Resultando que el importe de la modificación supera el 20% previsto por el art. 149,
letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la
resolución del contrato, y la conformidad de la empresa con el proyecto modificado y los
precios contemplados en el mismo, no superando los límites establecidos con carácter general
para la contratación de las Administraciones Públicas.
Considerando que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo
2/2000, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director
facultativo de la obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el
correspondiente expediente, dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin
de establecer los precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el
proyecto primitivo.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Aprobar un gasto por importe de UN MILLÓN VEINTIÚN MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SÉIS CÉNTIMOS
- 13 -
(1.021.424,06.- €) con cargo a la Partida 17/4517/622.00 del presupuesto de
2.005
SEGUNDO: Aprobar el proyecto modificado nº 2 de construcción de la CIUDAD
DEPORTIVA LA FORTUNA, por importe de OCHO MILLONES
VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA
CÉNTIMOS (8.024.109,60.- €), redactado por la empresa Fernando Andrés
Pérez & Guillermo Ortego Carretero
TERCERO: Contratar a la empresa UTE TABLEROS Y PUENTES S.A. E HIMEXSA,
UTE LA FORTUNA CIF. G83395756, las obras del Proyecto Modificado
Nº 2 de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA”, por un importe de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.881.236,40
€), que representa un incremento con respecto a la adjudicación inicial de UN
MILLÓN VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS
CON SEIS CÉNTIMOS (1.021.424,06 €), lo que supone un 17,431% del
proyecto modificado nº 1 y un 25,2728% del proyecto primitivo original.
CUARTO: Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días contados a partir de
la recepción del presente acuerdo, proceda a depositar en la Caja Municipal, la
cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.856,96 €),
correspondientes a la Fianza Definitiva.
10.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS FISCALES
PARA EL EJERCICIO 2.006 Y SIGUIENTES Y CORRECCIÓN
DE ERRORES.
10.1- DELIBERACIÓN SOBRE ORDENANZAS
- 14 -
Se dio cuenta de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular a la
Ordenanzas Fiscales aprobadas con carácter provisional 25 de octubre de 2.005 y que son las
siguientes:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
El Grupo Municipal Popular presenta una alegación a la totalidad de los
impuestos, tasas y precios públicos para que se aplique una subida cero en los mismos.
ENMIENDAS PARCIALES
Así mismo el Grupo Municipal Popular propone las siguientes modificaciones en
cada una de las tasas que a continuación se detallan:
Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
El Grupo Municipal Popular propone:
“Aplicar una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar para autoconsumo
durante los 5 primeros años de su instalación y una bonificación del 20 % de la cuota
íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes, siempre y cuando se mantenga el
aprovechamiento y autoconsumo de la instalación solar”.
Modificar el apartado e) del artículo 4 dejándolo de la siguiente manera:
- Hasta 0.8 módulos.- 75 por ciento
- Más de 0.8 hasta 1 módulo.- 65 por ciento
- Más de 1 módulo.- 50 por ciento
Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
El Grupo Municipal Popular propone aplicar las siguientes bonificaciones o
subvenciones:
- 15 -
“Bonificación o subvención del 50 %, durante los tres primeros años para los
vehículos cuyo permiso de circulación conste a nombre de personas físicas o jurídicas que
hayan iniciado su actividad en un plazo inferior a dos años, siempre y cuando la facturación
anual sea inferior a los 150.000 €. En el caso de que la persona física o el socio/s
fundacional/es sea menor de 35 años esta bonificación o subvención será de un 75 %
durante el primer año”.
Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
El Grupo Municipal Popular propone añadir un punto en el artículo 14 en los
siguientes términos:
“Se aplicará una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del impuesto en las
transmisiones de terrenos, en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del
dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y
adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
Nº 5.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS.
Con el fin de poder facilitar la creación de empleo en nuestro municipio, el Grupo
Municipal Popular propone añadir en el artículo 4 de esta ordenanza lo siguiente:
e) “Se aplicará una bonificación o subvención del 50 % de la cuota íntegra del
impuesto en las licencias de obras cuando las obras se refieran a la instalación, ampliación
o reforma de establecimientos industriales o comerciales. Así mismo, cuando el titular de la
actividad industrial o comercial, sea una persona física o el socio/s fundacional/es menor de
35 años, esta bonificación o subvención será de un 75 %”.
f) “Se aplicará una bonificación del 95 % en las licencias de obras cuando el
solicitante sea mayor de 65 años y las instalaciones u obras se refieran a la mejora de la
habitabilidad de su vivienda habitual”.
- 16 -
g) “Se aplicará una bonificación del 50 % en las licencias de obras para la
instalación de ascensores en las comunidades de vecinos en las que alguno de los
propietarios sea mayor de 65 años o existan discapacitados”.
h) “Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se instalen sistemas de energía solar para autoconsumo”.
Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
En la letra c), Epígrafe II (Bonificaciones), del artículo número 3, EXENCIONES Y
BENEFICIOS FISCALES, el Grupo Municipal Popular propone lo siguiente:
Modificar la cantidad del 5 % por la cantidad del 50 % de la cuota tributaria.
Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA
DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
El Grupo Municipal Popular propone modificar el artículo 7. EXENCIONES Y
BONIFICACIONES, en los siguientes términos:
“Se aplicará una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del tributo cuando el
cambio de nombre o titular se produce por sucesión hereditaria hasta segundo grado o por el
paso del titular a la situación de pensionista”.
“Se aplicará una bonificación o subvención del 50 % en el caso de que la persona
física o el socio/s fundacional/es sea menor de 35 años y se trate de la primera licencia
obtenida a su nombre”.
Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y
PROFESIONALES.
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Art. 8.-
Cuota Tributaria
Eliminación de la tarifa 90, parámetro tarificable 12,00. Inmuebles urbanos
desocupados.
Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Art. 7.2.e.-
Eliminación de la Tasa que grava la “inclusión en el Registro de Establecimientos
que disponen de Hojas de Reclamaciones y expedición de las mismas”.
Nº 19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y LUDOTECA
MUNICIPAL.
El Grupo Municipal Popular propone modificar el texto final del artículo 15 y 16 de
Actividades Deportivas por el siguiente:
“Todas las actividades gozarán de un descuento del 75 % para pensionistas y
minusválidos”.
Modificación del punto 14, apartados d), e), f), g), h) e i) según se especifica a
continuación:
Unidades de módulo
d) Entrada adultos eventos deportivos 3ª categoría 2.00
e) Entrada infantil eventos deportivos 3ª categoría 1.00
f) Entrada adultos eventos deportivos 2ª categoría 4.00
g) Entrada infantil eventos deportivos 2ª categoría 2.00
h) Entrada adultos eventos deportivos 1ª categoría 6.00
i) Entrada infantil eventos deportivos 1ª categoría 3.00
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Nº 25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
El Grupo Municipal Popular solicita la retirada de la Ordenanza Reguladora de la
Tasa sobre Gestión de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Seguidamente se abrió deliberación sobre presente punto del orden del día, durante
la cual el Sr. Ramos Sánchez manifestó que su grupo iba a votar en contra, ya que lo que
proponía era una subida Cero en todos los impuestos, pues señalo que Leganés era una de la
ciudades mas caras de toda la Comunidad, y que además, no tiene contraprestaciones en los
servicios que reciben los ciudadanos por lo que resulta un sistema injusto, desproporcionado e
insolidario. Indico por otra parte, que además con la Ordenanzas que se sometan a votación no
se establecen medidas que favorezcan la creación de empleo, ni la formación de un tejido
Social-Empresarial que permita la creación de autoempleo. Seguidamente hizo referencia a
todas y cada una de las alegaciones presentadas y que se han reflejado anteriormente, haciendo
especial referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles de la que dijo era la tercera más cara, al
impuesto de Actividades Económicas la segunda mas cara, Impuesto sobre Incremento de valor
de los terrenos en la que Leganes se encontraba en tercer lugar de las más caras. Se refirió a la
necesidad de establecer bonificaciones, exenciones y otras medidas para fomentar la calidad
medio ambiental y el autoempleo, y termino señalando la propuesta de eliminación total de la
Tasa de Basuras, así como pregunto por las razones que habían llevado al Equipo de Gobierno
a eliminar la bonificación de 6.- € cuando las comunidades tienen cuarto de basuras.
Por el Sr. García Blazquez se defendió el dictamen de la comisión informativa y
rechazo las afirmaciones sobre la Tasa de Basura, así como el ranking manifestado por el Sr.
Ramos Sánchez ya que el mismo esta formulado por el Ayuntamiento de Madrid. Indica que la
ordenanzas aumentaban un 1,5% y no el 1,7%, que se basaban en un presupuesto de política
social donde la bonificaciones se formulaban en función de la capacidad económica, y se
llevaba a cabo una actividad gratuita por parte de la Ayuntamiento sobre todo en actividades
relacionadas con Mayores y Discapacitados. Hizo mención a la perjuicios causados a este
ayuntamiento por la supresión del I.A.E. y que los servicios debían ser financiados a través de
las correspondientes tasas, por lo que no era posible la supresión de la Tasa de Basura.
Termino solicitando la aprobación de las Ordenanzas Fiscales.
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10.2- Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, introduciendo en la
misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de
2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
- 20 -
10.3- Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE
VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA,
introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25
de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA,
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo
establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Hacienda Locales.
10.4- Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL
INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
- 21 -
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, introduciendo en la
misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de
2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.5- Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS, introduciendo en la misma las
modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
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TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.6- Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONOMICAS
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS,
introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25
de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo
establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Hacienda Locales.
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10.7- Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS, introduciendo en la misma las modificaciones
establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.8- Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE
BASURAS EN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES,
COMERCIALES Y PROFESIONALES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
- 24 -
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURAS EN ESTABLECIMIENTO
INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES,
introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25
de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN ESTABLECIMIENTO
INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.9- Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
DE LICENCIAS URBANISTICAS Y PRESTACIÓN DE OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN
URBANÍSTICO.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
- 25 -
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIAS URBANISTICAS Y
PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
DE ORDEN URBANÍSTICO, introduciendo en la misma las
modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que
se contienen en la propuesta de aprobación definitiva en la que señala:
Se elimina el punto nº 3 del articulo 6 (BASE IMPONIBLE), trasladándose
toda la numeración a partir del número 4 a una numeración anterior.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIAS
URBANISTICAS Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.10- Nº 10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RETIRADA DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE
VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE LA VÍA
PÚBLICA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS,
introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25
de octubre de 2.005.
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TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE LA VÍA
PÚBLICA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo
establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Hacienda Locales.
10.11- Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, introduciendo en la misma las
modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
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10.12- Nº 12.- ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y
TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR
APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS, introduciendo en la misma las modificaciones establecidas
por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR
APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Hacienda Locales.
10.13- Nº 13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE
CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE
CARÁCTER GENERAL.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
- 28 -
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO,
CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL, introduciendo en la misma
las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE
CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS
SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.14- Nº 14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO
LOCAL.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
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SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL, introduciendo en la misma las modificaciones
establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que se contienen en
la propuesta de aprobación definitiva en la que señala:
Modificar el apartado núm. 1, del articulo 3, por el siguiente:
“Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003 General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Independientemente de que a su favor se otorguen las licencias o
concesiones para disfrutar de la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local o se beneficien del mismo, sin haber
solicitado la licencia”
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Hacienda Locales.
10.15- Nº 15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
- 30 -
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS,
CALICATAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, introduciendo en la
misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de
2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE
ZANJAS, CALICATAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.16- Nº 16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICA
CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN U OBRA.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE
- 31 -
LICENCIA URBANISTICA CORRESPONDIENTE A LA
CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN U OBRA, introduciendo en la misma
las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIA URBANISTICA CORRESPONDIENTE A LA
CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN U OBRA, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.17- Nº 17.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS
INFANTILES Y CASA DE NIÑOS MUNICIPALES
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE
SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS
MUNICIPALES, introduciendo en la misma las modificaciones establecidas
por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que se contienen en la propuesta
de aprobación definitiva en la que señala:
Incluir al final del apartado A) Servicio de Escuela Infantiles, primer ciclo
de educación infantil, el siguiente texto:
- 32 -
Según determina el Acuerdo de 16 de junio de 2.005 de la Comunidad de
Madrid:
“Las familias cuya renta per capita en el ejercicio 2.004 haya sido igual o
superior a 30.000.- € abonaran el coste total de los conceptos de
mensualidad y comedor que ascienden en las Escuelas Infantiles de gestión
directa a 500.- € mensuales y en las Escuelas Infantiles de gestión indirecta a
354,55.- € mes”.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE
SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS
MUNICIPALES, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Hacienda Locales.
10.18- Nº 18.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
MUNICIPALES
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES, introduciendo en la misma
las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
- 33 -
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.19- Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE
MÚSICA Y JUVENTUD.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y JUVENTUD, introduciendo
en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de
2.005 y las que se contienen en la propuesta de aprobación definitiva en la
que señala:
Añadir en el punto núm. 3, del articulo 10 (NORMAS DE GESTIÓN) dos
términos quedando el punto de la siguiente forma:
3.- El usuario que no pueda realizar la actividad, después del pago de su
importe y antes del comienzo de la misma, podrá solicitar su devolución
- 34 -
siempre que exista causa justificada y aviso previo que permita llamar a
otras personas en lista de espera.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES,
ESCUELA DE MÚSICA Y JUVENTUD, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.20- Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE
MATADERO COMARCAL DE LEGANES
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación del PRECIO PÚBLICO POR
LOS SERVICIOS DE MATADERO COMARCAL DE LEGANES,
introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25
de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la PRECIO
PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE MATADERO COMARCAL DE
LEGANES, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Hacienda Locales.
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10.21- Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN EN GALERIAS MUNICIPALES Y
ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA CONDUCCIÓN DE
TUBERIAS Y CABLES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN EN GALERIAS
MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA
CONDUCCIÓN DE TUBERIAS Y CABLES, introduciendo en la misma
las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN EN
GALERIAS MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA
CONDUCCIÓN DE TUBERIAS Y CABLES, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
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10.22- Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
DE SANEAMIENTO, introduciendo en la misma las modificaciones
establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE SANEAMIENTO, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.23- Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE
ANIMALES DOMESTICOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
- 37 -
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS, introduciendo en la
misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de
2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.24- Nº 25.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE
GESTIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, introduciendo en la misma las
modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
- 38 -
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
10.25- Nº 26.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES POR
CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES PESADOS Y
CARAVANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,
Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los
once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ESPECIALES POR CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES
PESADOS Y CARAVANAS, introduciendo en la misma las modificaciones
establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.
TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ESPECIALES POR CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES
PESADOS Y CARAVANAS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
- 39 -
11.- APROBACION PROVISIONAL DE LA MODIFICACION DE
LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, y con lo establecido en los arts. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL
DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, dando nueva redacción a los
artículos que a continuación se reseñan, que quedarán redactados como
igualmente se indica:
Artículo 140. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se
ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el
cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos
embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido
adjudicados a la Hacienda Municipal de conformidad con lo que se
establece en el artículo 109.
Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo
patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una
parte de la deuda.
La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del
deudor.
Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el
procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.
- 40 -
El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los
obligados al pago.
2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables
solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.
Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan
fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.
3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a
criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, se
determinarán por el Jefe de los Servicios de Recaudación las actuaciones
concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de
crédito incobrable. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva,
documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la
conformidad del Jefe de Los Servicios de Recaudación, se someterá a
fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno Local.
4. Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para que, previo cumplimiento de
los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de las normas reguladoras de las bajas
provisionales por insolvencia.
Artículo 141. Efectos de la baja provisional por insolvencia.
1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en
cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda Municipal contra
quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes,
en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago.
3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas
en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento
expedido por el órgano de recaudación competente.
- 41 -
Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de
recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se
presente a inscripción o anotación.
4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a
la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por
referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
Artículo 142. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los
obligados al pago declarados fallidos.
2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción,
procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables,
reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en
que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o
de la baja por referencia.
SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante la
publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de los de mayor difusión de
esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta días puedan presentarse
por los interesados, cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como
examinar el expediente.
TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase ningún tipo de
reclamaciones ni alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas las
modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal.
12.- APROBACION PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL
DE AYUDA A DOMICILIO.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, y con lo establecido en los arts. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
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Haciendas Locales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO, que quedará redactada:
Nº 21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el
artículo 41 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Leganés acuerda el establecimiento del “Precio
Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal.
- 43 -
Artículo 2.- Concepto.
La ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid define la Ayuda Domiciliaria como atención social a la dependencia,
entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que
por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía necesitan asistencia o
ayuda importante para realizar las actividades corrientes de la vida diaria.
El servicio de Ayuda Domiciliaria se establece como un servicio integral,
polivalente y comunitario, orientado a unidades familiares que presentan
dificultades para la realización de las actividades elementales de la vida
diaria, proporcionándoles atención en el propio hogar, mediante
intervenciones específicas que favorezcan su permanencia en su entorno
habitual y compensen la disminución de autonomía funcional.
La presente Ordenanza regula el precio público que se establece por la
utilización o recepción de los servicios municipales de Ayuda domiciliaria
que se organizan y prestan de conformidad con lo previsto en la referida ley
y las normas aprobadas al efecto por el Ayuntamiento, tales como las que
figuran en el Pliego de Condiciones Técnicas que regulan el contrato de
prestación del servicio. Así como las disposiciones que dicten la Alcaldía o,
en su caso, la Concejalía Delegada para la ejecución del servicio.
Artículo 3.- Actividades del Servicio.
Se sujetan al precio público las actividades cuyos conceptos básicos son:
- Servicio de cuidado y atención personal.
- Servicios de carácter doméstico.
- Intervenciones en unidades familiares.
- Cualesquiera otros de análoga naturaleza que integren la prestación
real del servicio.
Artículo 4. Usuarios del Servicio.
Los usuarios del servicio deberán ser vecinos de Leganés que estén
empadronados y residan en el municipio y que a su vez se encuentren en
alguna de las situaciones establecidas por el Ayuntamiento como supuestos
de prestación del servicio. Tales como:
- 44 -
- Ancianos que viven solos y/o que pueden ser atendidos por sus
familiares y que con dichos servicio pueden continuar viviendo en su
medio habitual de convivencia.
- Familias monoparentales para apoyar la integración laboral.
- Prevención de situaciones de riesgo en la infancia.
- Situaciones de enfermedades, hospitalizaciones, post-operatorios,
rehabilitación, etc., que puedan provocar limitaciones temporales para
ejercer las funciones de la vida diaria.
- Discapacitados físicos y/o psíquicos que requieran el apoyo de una
persona para cubrir las necesidades cotidianas y no cuenten total o
parcialmente con apoyo familiar.
- Enfermos mentales en situaciones de riesgo y en coordinación con el
servicio de salud correspondiente.
- Familiares carentes de hábitos sociales normalizados que repercutan en
la comunidad.
Artículo 5.- Obligados al pago del precio público.
Están obligados al pago del. precio público las personas físicas que reciban
o se beneficien del servicio de Ayuda a domiciliaria prestado por el
Ayuntamiento de Leganés.
En aplicación de las disposiciones del artículo 16 del Reglamento General de Recaudación,
sobre el pago de deudas de derecho público no tributarias, esta obligación se
extenderá a quiénes por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados
a solventar dichas deudas.
Artículo 6.- Aportación de los usuarios. Determinación de la aportación.
Tarifas.
El precio público que se establece y regula en la presente ordenanza se
configura como la aportación que deben hacer los usuarios para sufragar
parte del coste del servicio soportado por el Ayuntamiento.
A) Elementos y Bases a tener en cuenta para determinar la aportación del
usuario.
- 45 -
La Delegación responsable del servicio determinará en cada caso la
aportación concreta de cada usuario en función de los siguientes elementos:
1º.- La suma de los ingresos íntegros anuales que por cualquier concepto
obtengan todos los miembros de la unidad familiar, entendiéndose como tal
todos las personas que convivan en ese domicilio hasta el tercer grado de
afinidad o consanguinidad.
Dicho sumatorio se dividirá por doce (correspondiente a los doce meses del
año), y a su vez dicho cociente será dividido por el número de miembros de
la unidad convivencial.
En el supuesto de que la persona solicitante viva sola, se procederá a dividir
sus ingresos entre doce y, a su vez, entre 1,5.
2º.- Horas cuantificadas de prestación del servicio, distinguiendo entre horas
diurnas y horas nocturnas o festivas.
B) Tarifas.
Precio hora diurna: 9,67 €
Precio hora nocturna/festiva: 13,83 €
Cuadrante de Aportación de los usuarios por hora de servicio según la
resultante de la cuantía de ingresos:
INGRESOS MENSUALES PER
CÁPITA
APORTACIÓN USUARIOS
EUROS/HORA DIURNA
APORTACIÓN USUARIOS
EUROS/HORA NOCTURNA/FESTIVA
Hasta 300 euros 0,00 € 0,00 €
De 301 a 330 € 0,48 € 0,69 €
De 331 a 360 € 0,58 € 0,83 €
De 361 a 390 € 0,68 € 0,97 €
De 391 a 420 € 0,77 € 1,11 €
De 421 a 450 € 0,87 € 1,24 €
De 451 a 480 € 0,97 € 1,38 €
De 481 a 530 € 1,06 € 1,52 €
De 531 a 580 € 1,26 € 1,80 €
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INGRESOS MENSUALES PER
CÁPITA
APORTACIÓN USUARIOS
EUROS/HORA DIURNA
APORTACIÓN USUARIOS
EUROS/HORA NOCTURNA/FESTIVA
De 581 a 630 € 1,74 € 2,49 €
De 631 a 680 € 2,42 € 3,46 €
De 681 a 730 € 3,29 € 4,70 €
De 731 a 780 € 4,16 € 5,95 €
De 781 a 830 € 5,22 € 7,47 €
De 831 a 880 € 6,29 € 8,99 €
De 881 a 930 7,25 € 10,37 €
De 931 en adelante 9,67 € 13,83 €
C) Límite de prestaciones. Salvo autorización expresa por necesidad del
servicio, el límite de prestaciones mensuales por usuario queda establecido
en un mínimo de 1 hora y un máximo de 40 horas.
D) Revisión de las condiciones del Servicio. Cada seis meses, a partir de las
puesta en funcionamiento del servicio, se revisará por los Servicios
Municipales correspondientes la prestación del servicio, actualizando la
información y datos de las condiciones personales y económicas de los
usuarios, modificándose, en su caso, las condiciones iniciales de la
prestación y, en consecuencia, la aportación económica del mismo.
Artículo 7.- Devengo.
El precio público se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad.
Artículo 8.- Normas de Gestión.
1.- Padrones. Liquidaciones-recibos.
A) El órgano responsable de la ejecución del servicio o, en su caso,
conforme a contrato, la entidad adjudicataria, efectuará mensualmente el
- 47 -
padrón de los usuarios correspondiente al mes anterior. En el mismo
figurarán:
- Los usuarios del servicio, con su clasificación económica según la
cuantía de ingresos resultante, reflejando las altas y bajas producidas
en el servicio.
- Las horas, según su clase, prestadas y devengadas a cada usuario.
- La aportación económica correspondiente a cada usuario en dicho mes,
o precio público a pagar.
A dicho censo se unirán las liquidaciones-recibos practicadas a cada usuario
para su puesta al cobro.
B) En caso de altas y bajas se facturarán las horas prestadas durante dicho
mes hasta la fecha en que se produzca la baja o desde la fecha del alta.
C) El padrón y sus liquidaciones-recibos deberán ser informados por el
servicio municipal de la Delegación titular de las competencias,
certificándose la veracidad de los datos contenidos en los mismos.
Aprobándose por resolución del Concejal de dicha Delegación.
2.- Pago.
A) El pago del precio público se efectuará por el usuario, a mes vencido,
mediante el cargo en su cuenta bancaria de la liquidación-recibo que le
corresponda.
A tal efecto, el usuario vendrá obligado a aportar, junto con la solicitud de
prestación del servicio, la correspondiente autorización bancaria a la
entidad a través de la cual deberán domiciliarse los recibos mensuales.
B) El pago de un recibo no supone el de los anteriores.
C) El usuario está obligado a comunicar al órgano o entidad recaudatoria
cualquier variación de los datos necesarios para el cobro del precio público.
3.- Efectos del impago.
A) El impago simultáneo de dos liquidaciones o recibos del precio público dará
lugar a la baja del servicio.
- 48 -
B) El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su
exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho
impago remitiéndole documento cobratorio-carta de pago, otorgándole
quince días para su ingreso en la entidad que se le indique
A la cuantía del impago se añadirán los gastos bancarios a que hubiese dado
lugar la devolución del recibo.
Junto con la notificación se le facilitará el impreso correspondiente para la
subsanación o corrección de datos, por si ello hubiera ocasionado el
impago.
4.- Incidencias del servicio con repercusión económica.
A) No se liquidarán al usuario las aportaciones de los servicios que, aun
estando programados, no le fueran prestados por razones ajenas o no
imputables al usuario
B) Tampoco se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados
por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario
haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de
antelación.
Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones.
A propuesta de los Servicios Sociales Municipales, el Alcalde o, en su caso,
el Concejal Delegado de dichos servicios, podrá acordar la exención o
reducción de la aportación en aquellos casos en que la situación social del
usuario así lo aconseje.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,
así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección, y demás disposiciones de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
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En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Pliego de Condiciones que regula el servicio, y en su defecto en la
Ordenanza Fiscal General
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza comenzará a regir en el momento de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y continuará en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante la
publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de los de mayor difusión de
esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta días puedan presentarse
por los interesados, cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como
examinar el expediente.
TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase ningún tipo de
reclamaciones ni alegaciones, se entenderán definitivamente aprobada la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
13.- SUSPENSIÓN DE DETERMINADO ARTICULOS DEL
ACUERDO REGULADOR Y CONVENIO COLECTIVO.
Teniendo en cuenta los principios de autonomía municipal y autonomía de las partes
en la negociación colectiva, el Ayuntamiento pleno aprobó el 14 de junio de 2.005 el Convenio
Colectivo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento
de Leganés 2.004-2.007 y el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el
Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés 2.004-2.007.
La Subdelegada del Gobierno en Madrid, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Leganés y con fecha de entrada en el Registro de este
Ayuntamiento, 15 de septiembre de 2.005, en virtud de las facultades otorgadas por al artículo
65.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha requerido la anulación de
los artículos siguientes:
- Art. 15 C) del Acuerdo Regulador referente a la licencia por matrimonio.
- Art. 15 D) del Acuerdo Regulador referente al permiso por maternidad.
- 51 -
- Art. 15 J) del Acuerdo Regulador referente al permiso por fallecimiento de cónyuge
y/o hijos.
- Art. 17 A) del Acuerdo Regulador, referente a la excedencia voluntaria
- Art. 33, tercer párrafo, referente a la revisión salarial
- Art. 33, tercer párrafo del Convenio Colectivo.
Por ello, y teniendo en cuenta el antecedente de la sentencia dictada por la Sala
Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de junio de 2003, desfavorable al
Ayuntamiento de Leganés, por entender la Sala que los principios de autonomía municipal y
autonomía de las partes en la negociación colectiva se encuentran limitados por la Ley 9/87 de
12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas las diferentes leyes de
presupuestos de cada año y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de función pública de la Comunidad
de Madrid, por la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior de este Ayuntamiento,
se propone la adopción de los acuerdos que mas adelante quedan reflejados.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el
presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz señalo que a su juicio el
equipo de gobierno no solamente incumple los convenios que suscribe con el Personal de este
Ayuntamiento, sino que además en los citados convenios se establecen cláusulas ilegales que
posteriormente son recurridas por la Delegación de Gobierno. Señalando como ejemplo de
incumplimiento de los convenios, los celebrados con los bomberos y con el personal
procedente del INEM.
Por su parte el Sr. Llórente Gutiérrez defendió el dictamen de la comisión
informativa, indicando que precisamente los acuerdos que se proponen tienen por objeto dar
cumplimiento al requerimiento efectuado por la Delegación de Gobierno de Madrid.
Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Suspender la aplicación del acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo
del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés 2004-07 en los
siguientes artículos:
- Artículo 15, apartado C) referente al permiso por matrimonio.
- 52 -
- Artículo 15, apartado D) referente al permiso por maternidad.
- Artículo 15, apartado J) referente al permiso por fallecimiento de
cónyuge y/o hijos.
- Artículo 17 J), referente a la excedencia voluntaria.
- Artículo 33, párrafo tercero, referente a la revisión salarial.
SEGUNDO.- Suspender la aplicación del Convenio Colectivo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Leganés
2.004-07, en su artículo 33, párrafo tercero, referente a la revisión salarial.
TERCERO.- Que por la Delegación de Recursos Humanos se negocie con el Comité
Unitario de los Trabajadores, si fuera posible, la forma en que deberán quedar
regulados los artículos ahora suspendidos, respetando la legislación vigente
y, en el caso de no alcanzarse un acuerdo, se dicten las normas oportunas.
Llegado a este punto del orden del día por el Sr. Alcalde-Presidente se suspende
durante unos momentos la celebración de la sesión, y al mismo tiempo hace pública la
delegación que efectuaba en el Primer Teniente de Alcalde DON RAUL CALLE GALLARDO
para seguir presidiendo la sesión, ya que por razones urgentes y familiares debía abandonar el
salón de sesiones.
14.- AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 211 DEL
APARCAMIENTO “JULIAN BESTEIRO”.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó adjudicar
a D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº
211 del Aparcamiento “Julián Besteiro”.
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, solicita autorización para transmitir la
mencionada plaza a D. ANGEL TRABADO MACARRO, que está interesado en adquirir la
concesión de la plaza como también solicita.
- 53 -
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de febrero de 1.991, fecha de la
notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 14 años y 9 meses de concesión
administrativa, y que el precio de la concesión aplicando los IPCS desde 1.990 al 2.004 es de
6.988,24.- €., así como que el precio de la concesión por año es de 70,59.- €, resulta que para
los 84 años y 3 meses restantes corresponde un canon de 5.941,32.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº
211 cuyo titular es D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, a favor de D.
ANGEL TRABADO MACARRO.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a CINCO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS
CENTIMO DE EURO (5.941,32.- €).
TERCERO.- El interesado deberá presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Por D. ANGEL TRABADO MACARRO, se deberá presentar una fianza de
200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución de la
fianza a D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
15.- DESAFECTAR DEL SERVICIO PUBLICO Y DAR DE BAJA
DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DOS
VEHICULOS MUNICIPALES.
- 54 -
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación conjunta
sobre los puntos 15, 16 y 17 del presente Orden del Día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz se
pregunto por el destino que iban a tener los vehículos de Medio Ambiente contestando el Sr.
Arroyo Martín que una parte de los vehículos iba a ser destinada al pago de la empresa
suministradora de otros vehículos conforme a las normas del contrato, y otra parte, destinada a
desguace.
Terminada la deliberación, de conformidad con los antecedentes sobrantes en el
expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de
Mantenimiento, por haber cesado en la función que justificaba tal
calificación:
Nº Modelo Matrícula Servicio Valor
inventario
162 Seat Terra 024 M-7387-LN Mantenimiento 5.541,16.- €
223 Peugeot 306 M-7385-VG Mantenimiento 19.059,94- €
SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en los que figuran
en su epígrafe 5º con el nums. de asiento 162 y 223.
16.- DAR DE BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES
DE SEIS VEHICULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de
Medio Ambiente, por haber cesado en la función que justificaba tal
calificación:
- 55 -
Nº Modelo Matrícula Servicio Valor inventario
234 Camión IVECO Ml 180 M-3765-WB Medio Ambiente 113.723,50.- €
235 Camión IVECO Ml 180 M-3789-WB Medio Ambiente 113.723,50.- €
251 Camión IVECO Mh 260 M-3742-ZS Medio Ambiente 169.581,56.- €
252 Camión IVECO Mh 260 M-3747-ZS Medio Ambiente 169.581,56.- €
260 Camión IVECO Mh 190 5909-BDD Medio Ambiente 169.581,56.- €
264 Camión IVECO Mh 190 8033-BCZ Medio Ambiente 169.581,56.- €
SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en los que figuran
en su epígrafe 5º con el nums. de asiento 234, 235, 251, 252, 260 y 264.
17.- DAR DE BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES
DE UN VEHICULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de
Medio Ambiente, por haber cesado en la función que justificaba tal
calificación:
Nº Modelo Matrícula Servicio Valor inventario
137 Camión NISSAN M110 M-7713-KH Medio Ambiente 33.692,74.- €
SEGUNDO.- Dar de baja el citado vehículo del Inventario de Bienes y que figura en su
epígrafe 5º con el nº. de asiento 137.
- 56 -
18.- DENOMINACIÓN VIA MILITAR COMO PASEO PAQUITA
GALLEGO.
Con motivo del desmantelamiento de la antigua vía de Ferrocarril Militar, que será
reconvertida en paseo, y dado que Paquita Gallego, vivió en el entorno del Barrio de San
Nicasio, donde era conocida y querida por todos los vecinos por su obra humanitaria.
Y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la denominación de la vía resultante entre la calle Río Urbión y la
Avda. de Mar Mediterráneo (antigua vía del ferrocarril militar), como
PASEO DE PAQUITA GALLEGO.
SEGUNDO.- Aprobar el cambio de denominación de la actual calle PAQUITA
GALLEGO, por el de CALLE DE JOSE CANALEJAS.
19.- APROBACION DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DEL
PROYECTO DE LAS OBRAS DEL “MODIFICADO DEL
TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD
DEL CEMENTERIO”. EXPTE. 147/2002.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de
2005, se acordó la adjudicación definitiva de las obras del Proyecto Modificado del
“TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, a la
empresa UTE 12 OBRAS Y SERVICIOS TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., por un importe de UN MILLON CIENTO CUARENTA
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TRES CENTIMOS (1.140.278,03.-
€), Beneficio Industrial, Gastos Generales e I.V.A. incluidos.
Visto el Acta de Recepción de las obras de fecha 12 de julio de 2.005, y de
conformidad con la Propuesta obrante en el expediente y e1 dictamen de la Comisión
- 57 -
Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Aprobar el gasto por importe de CUARENTA MIL NOVENTA Y UN
EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (40.091,44.- €), con
cargo a la partida 12/4328/610.00 del presupuesto para 2005.
SEGUNDO: Aprobar la certificación final de las obras del Proyecto Modificado del
“TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD DEL
CEMENTERIO”, realizadas por la empresa UTE 12 OBRAS Y SERVICIOS
TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS, S.A., por un importe de CUARENTA MIL NOVENTA Y
SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (40.097,68.- €), que
supone un total de la obra de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y
SIETE CENTIMOS (1.180.369,47.- €), Beneficio Industrial, gastos generales
e I.V.A. incluidos, por lo que la certificación final supone un incremento de
CUARENTA MIL NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTIMOS (40.091,44.- €), que representa un 3,52% sobre el
total adjudicado.
20.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:
NOMBRE IMPORTE
CARMEN PEREZ MUÑOZ 2.000,00
PILAR GONZALEZ ANTA 3.000,00
DIONISIA DURAN BRAVO 110,00
DIONISIA DURAN BRAVO 108,00
CARLOS LOPEZ DIAZ 2.400,00
JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.039,89
JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 355,00
JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 2.361,25
- 58 -
NOMBRE IMPORTE
JOSE M. CUADRADO PEREZ 292,50
JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 141,83
JOSE M. CUADRADO PEREZ 853,45
JOSE M. CUADRADO PEREZ 400,00
JULIO C. CALVO SANTOS 2.574,67
JULIO C. CALVO SANTOS 1.574,67
JULIO C. CALVO SANTOS 2.080,35
JAIME CORTES ORTE 2.219,86
JAIME CORTES ORTE 132.806,88
JAIME CORTES ORTE 36.767,64
21.- PERMISO DE CERRAMIENTO DEFINITIVO AVDA. DEL
MUSEO: EDIFICIO "LAS DEHESILLAS"”.
Por “El Cebadero de las Brujas” se solicita consulta urbanística sobre la posibilidad
de conversión del cerramiento acristalado del restaurante denominado “El Cebadero”, realizado
en el patio del Edificio del Centro Cultural de las Dehesillas, en un cerramiento opaco
integrado en el resto del edificio
Por los Servicios Técnicos Municipales se informa lo siguiente:
“Para poder informar y, en su caso, acceder a lo solicitado se analiza la siguiente
documentación.
1º- Acta de la concesión de la ampliación de la concesión de la zona acristalada del
patio del Centro Cultural anexionada al restaurante.
2º. Plano del estado actual, acristalado, y estado reformado, opaco, de planta y
alzados de la ampliación, integrada en el conjunto del Centro Cultural.
Del estudio del Acta se deduce que la ampliación concedida se refiere a una
superficie acristalada de 25’82 m2.
- 59 -
Del estudio de los planos (forman parte de una licencia de obras solicitada con fecha
25 de enero de 2005, que se tramita paralelamente) donde se refleja el cerramiento opaco que
se solicita, se deduce que no se altera la superficie ampliada, de 25’82 m2, concedida en el
Acta de Pleno de 8 de julio de 2003.
El nuevo cerramiento se integra en el resto de la edificación y no desdice del entorno
del equipamiento de “Las Dehesillas”.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente, los Señores reunidos en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular acordaron: Informar favorablemente la consulta
efectuada sobre cambio de cerramiento, de cristalera a opaco, de la ampliación de la concesión
de 25’82 m2 de espacio cubierto con cristalera a la empresa “EL CEBADERO DE LAS
BRUJAS, S.L.” Debiendo solicitar y obtener las correspondientes Licencias de obras.
22.- APROBACION PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA NAVE PARA PUNTO LIMPIO EN PARCELA E-15 DEL
P.P. 5 PAU “ARROYO CULEBRO”.
Por URBASER, S.A. se presenta en este Ayuntamiento Proyecto para la
construcción de una nave de Punto Limpio en la parcela E-15 del P.P.5 PAU ARROYO
CULEBRO.
El citado Proyecto se ejecutara en una parcela de titularidad municipal y destinada al
servicio público de limpieza viaria en el Barrio Arroyo Culebro, que cuyo servicio se halla
contratado con la citada sociedad URBASER, S.A.
El proyecto ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos
Municipales.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron: Aprobar el Proyecto presentado por URBASER, S.A. para la
- 60 -
construcción de NAVE Y PUNTO LIMPIO EN PARCELA E-15 DEL P.P.5 PAU ARROYO
CULEBRO, cuya ejecución se efectuara por citada sociedad URBASER, S.A. de conformidad
con el contrato suscrito para la prestación del servicio de limpieza viaria en el Barrio de Arroyo
Culebro.
23.- APROBACIÓN PROYECTO PARA CONSTRUCCIÓN DE UN
PABELLÓN DESTINADO A PALACIO MUNICIPAL EN EL
PERI 3 OPERACIÓN CENTRO “PLAZA MAYOR”.
Por D. ENRIQUE OLMEDILLAS PITALUGA, en representación de
EMSULE, S.A., Sociedad de capital íntegramente municipal, se presenta
proyecto de ejecución para la construcción de un pabellón destinado a Palacio
Municipal, en el P.E.R.I.-3 “Operación Centro-Plaza Mayor”.
De conformidad con los informes de los Servicios Técnicos
Municipales, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron: Aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por
EMSULE, S.A. para la construcción de un pabellón destinado a Palacio
Municipal en el P.E.R.I.-3 “Operación Centro-Plaza Mayor”.
24.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA
SITUADA EN LA AVDA. DE LAS FLORES, 126 – 5º D.
Con fecha 15 de noviembre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este
Ayuntamiento por parte de D. ALFONSO LAMO DEL ALMO, en representación de D. JOSE
RODOLFO BENITEZ CORDON, escrito en el que solicita la autorización para la venta del
piso de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 126 – 5º D de San José de
Valderas.
- 61 -
La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. JOSE RODOLFO
BENITEZ CORDON, sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de
tanteo y retracto en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.
Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,
mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.
La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de
la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al
municipio de Alcorcón.
El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que
“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará
consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y
cargas (…)”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en
la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la
parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe
autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 126 – 5º D,
solicitada por el Sr. Benitez Cordón.
25.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN LAS
TRANSMISIONES Y CESIONES DE LAS VIVIENDAS,
LOCALES Y PLAZAS DE GARAJE ACOGIDOS AL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PUBLICA (V.P.P.) EN
RÉGIMEN DE VENTA, EN EL POLÍGONO “LA FORTUNA”
DE LEGANÉS.
- 62 -
En relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por el Ayuntamiento
de Leganés en las transmisiones y cesiones de las viviendas, locales y plazas de garaje
acogidos al régimen de protección pública (V.P.P.), en régimen de venta, en el Polígono “La
Fortuna” de Leganés, resulta lo siguiente:
Aprobado definitivamente el Plan Parcial del referido sector y adquiridos los
terrenos por el Consorcio Urbanístico “La Fortuna”, integrado por la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Leganés, como beneficiario en el correspondiente expediente de
expropiación, se elaboró el Proyecto de Parcelación de los terrenos afectados, convertidos en
parcelas edificables. Dicha parcelación ha sido formalizada en escritura pública otorgada ante
el Notario de Leganés, Don Gonzalo Gerona Peña, con fecha 5 de julio de 2002, con el número
2.593 de su protocolo.
El Consejo de Administración del mencionado Consorcio Urbanístico, en su sesión
de 24 de julio de 2001, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones
Técnicas que habría de regir el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de
Viviendas con Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna”
de Leganés.
El Pliego, con sus Anexos, constituyen el régimen regulador de los derechos,
obligaciones, responsabilidades por incumplimiento, sanciones y, en su caso, consecuencias
resolutorias que afectan a la entidad o persona concursante y adjudicataria de la parcela o
parcelas, en orden a la construcción sobre el suelo adquirido, como a la posterior venta de las
viviendas y locales construidos, así como a los adquirentes futuros de las mismas.
Por su parte, en los artículos 182 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los bienes sujetos a los derechos de tanteo y
retracto, así como a las Administraciones Públicas titulares de los mismos, se regula la
aplicación de estos derechos como uno de los instrumentos tradicionales utilizados por las
Administraciones públicas para incidir en el mercado inmobiliario, junto con los patrimonios
públicos de suelo o el derecho de superficie.
De conformidad con la Cláusula 8ª, en relación con las limitaciones legales a la
facultad de disposición, del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que
habría de regir el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de Viviendas con
Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna” de Leganés,
resulta que: “El Ayuntamiento de Leganés se reserva el ejercicio de los derechos de tanteo y
- 63 -
retracto en las transmisiones y cesiones de las viviendas, locales y plazas de garaje acogidos al
régimen de protección pública que sobre los suelos enajenados se edifiquen. Ambos derechos
tendrán una duración de diez años, serán ejercitables conforme a la legislación vigente y así
serán inscritos en el Registro de la Propiedad”.
Las parcelas de Uso Residencial Multifamiliar objeto de adjudicación mediante
concurso para la promoción de viviendas con protección pública en régimen de venta y sujetas
a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Leganés son las siguientes:
3.2.1.1 A-2 Número de viviendas: 48
3.2.1.2 A-3 Número de viviendas: 48
3.3.2.1 A-2 Número de viviendas: 48
3.3.2.2 A-3 Número de viviendas: 48
4.2.1 B-1 Número de viviendas: 62
4.2.2 B-1 Número de viviendas: 62
4.3.1 B-1 Número de viviendas: 62
4.3.2 B-1 Número de viviendas: 62
4.5.1 B-2 Número de viviendas: 62
4.6.2 B-3 Número de viviendas: 75
Por varios interesados se han presentado en este Ayuntamiento escritos adjuntando
copia de la escritura de compraventa otorgada por la entidad mercantil “CONSTRUCCIONES
HISPANO ARGENTINAS, S. A.”, y solicitando que por el Ayuntamiento de Leganés se
renuncie al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a los que están sujetos los referidos
bienes.
Tratándose de la primera transmisión, no procede que por el Ayuntamiento se
ejerzan los derechos de tanteo y retracto, aunque por los motivos expuestos en los puntos
anteriores, si procedería en las posteriores transmisiones que se produjeran, teniendo en cuenta
lo estipulado en la Cláusula 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones
Técnicas que rigieron el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de
Viviendas con Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna”
de Leganés, que establece dichos derechos a favor del Ayuntamiento de Leganés durante un
período de diez años, como consta inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Leganés.
Con esta institución de los derechos de tanteo y retracto en materia de viviendas de
protección oficial normalmente se persigue posibilitar la transparencia del mercado
inmobiliario, al tener la Administración un conocimiento y control de los precios de
- 64 -
enajenación de las viviendas, a la vez que se posibilita que la Administración incremente su
patrimonio municipal que luego deberá destinar a fines de utilidad pública e interés social.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar no sujetas a los derechos de tanteo y retracto a favor del
Ayuntamiento de Leganés las primeras transmisiones de los bienes afectados
por dichos derechos en el Polígono “La Fortuna” de Leganés, entendiendo
por primera transmisión únicamente las que se efectúen por las empresas
promotoras y constructoras a los primeros adquirientes personas físicas.
SEGUNDO.- Proceder al ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante
compraventa por parte del Ayuntamiento de Leganés de las viviendas, locales
y plazas de garaje afectados por estos derechos en las segundas o sucesivas
transmisiones que se produzcan dentro del plazo establecido.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.
CUARTO.- Autorizar al Señor Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la
correspondiente escritura en los supuestos de ejercicio de estos derechos.
26.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURAS ”SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”
Con fecha 25 de noviembre de 2005 y R/E núm. 44321 ha tenido entrada
notificación del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25
de octubre de 2005, relativo al Plan Especial de Infraestructuras "Segundo Anillo Principal de
distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. 1ª Fase", cuyo tenor literal es el
siguiente:
- 65 -
"PRIMERO: Estimar o desestimar las alegaciones formuladas durante el periodo de
información pública en base a las consideraciones contenidas en el informe
jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 14
de octubre de 2005.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente los tramos 3 a 9, excepto el ramal 10 comprendido
en este tramo, del Plan Especial de Infraestructuras "Segundo Anillo
Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. 1ª
Fase", en los términos municipales de Alcorcón, Boadilla del Monte,
Colmenarejo, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Loeches, Madrid,
Majadahonda, Mejorada del Campo, Móstoles, Pinto, Rivas-Vaciamadrid,
Velilla de San Antonio, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón,
teniendo en cuenta las recomendaciones y prescripciones que se señalan en
los informes sectoriales obrantes en el expediente.
TERCERO: Aplazar la Aprobación definitiva y someter de nuevo al trámite de
Información Pública el tramo 1 y el tramo 2, y el Ramal 10, comprendido
en el tramo 9 del presente Plan Especial, en los términos municipales de
Algete, Colmenar Viejo, El Molar, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de
Jarama, San Agustín del Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián
de los Reyes, por el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO: Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes, para su emisión, a
los siguientes Organismos afectados: […]
QUINTO: Dar traslado del expediente a los municipios de: […]
SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Quedar enterados.
- 66 -
27.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA Nº 52 Y
95 DEL POLÍGONO 22 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE
LEGANES.
Con fecha 5 de julio de 2005 y Registro de Entrada n.º 27043, se presentó por Doña
Pilar Montero Pérez, Doña María del Carmen Gómez Montero, Doña Pilar Gómez Montero,
Don Agustín Gómez Montero y Don Miguel Gómez Montero, como copropietarios de las
Parcelas 52 y 95 del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su
inclusión como sistema general en el ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE” del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés.
Las mencionadas parcelas del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés están
incluidas en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,
aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de
2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de
Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).
Parte de la referida parcela 52, en una superficie de 7.227,69 m2 ha sido incluida
como sistema general en el ámbito del Plan Parcial del Sector 3 – Este del P.A.U.-2 “Leganés
Tecnológico”, restando unas superficies de 10.125’46 m2 y 357,06 m2, respectivamente, objeto
del presente convenio, para la que se solicita la adscripción en el ámbito del P.A.U.-5 “EL
BERCIAL NORTE”. Por otra parte, se ha incluido en el ámbito del Plan Parcial-5 la superficie
restante de 11.283’94 m2.
De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés
aportada por los interesados, las dos parcelas catastrales están comprendidas en la siguiente
finca registral:
TITULARES.- Doña Pilar Montero Pérez, Doña María del Carmen Gómez
Montero, Doña Pilar Gómez Montero, Don Agustín Gómez Montero y Don Miguel Gómez
Montero.
TÍTULO.- La totalidad del pleno dominio por título de herencia con carácter
privativo.
- 67 -
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo
970, Libro 128, Folio 43, Finca nº 10.278 (1.935 antigua)
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA:
Tierra al sitio llamado Fuente de la Puta o Paraje de Malpica, con una superficie
de una hectárea, noventa y cinco áreas y ochenta y nueve centiáreas, que linda: al Norte con
otra de Don Marcelino Olea; al Este, con Don Benigno Quirós; al Sur, con viña de Doña
Dolores Alonso; y al Oeste, con Don Ángel Alonso.
REFERENCIA CATASTRAL.- La finca registral nº 10.278 se corresponde con las
siguientes parcelas catastrales:
Parcela 52 del Polígono 22: 3060324VK3626S0001PH
Parcela 95 del Polígono 22: 3558403VK3636S0001TB
Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar
la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando
los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que
contempla su destino como equipamiento deportivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y los
propietarios de las Parcelas 52 y 95 del Polígono 22 del catastro de rústica de
Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,
asignándola y adscribiéndola como sistema general al ámbito del P.A.U.-5
“EL BERCIAL NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
- 68 -
TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la
correspondiente acta de ocupación y cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
28.- CONVENIO DE PERMUTA SUSCRITO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE
LA PARCELA Nº 53 DL POLÍGONO 21 DEL CATASTRO DE
RUSTICA DE LEGANES.
Por el Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 13 de julio de 2004,
adoptó el acuerdo de iniciar la tramitación de la permuta entre un tercio de la parcela 53 del
polígono 21 situado fuera del ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN
NICASIO”, propiedad de Doña Margarita Rodríguez Gaitán y un 21,7413 % de la parcela 1 del
polígono 21 de titularidad municipal.
Con fecha 29 de octubre de 2002 y R/E núm. 42903, se presentó por D. JESÚS
PLEITE DE SANTIAGO, actuando en nombre y representación de “DUPGESA GRUPO
INMOBILIARIO, S. A.”, escrito por el que se comunicaba al Ayuntamiento que la
mencionada sociedad había adquirido parte de la parcela 53 del Polígono 21 mediante escritura
de compraventa otorgada el día 28 de julio de 2004 ante el Notario de Leganés, D. José María
Martín Castillo, solicitando que se procediera a la adopción de un nuevo acuerdo de permuta
con los actuales titulares de la parcela
Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2004 y R/E núm. 48401 se presentó
por Dª MARGARITA RODRÍGUEZ GAITÁN escrito por el que se comunica la enajenación
del porcentaje de la parcela 53 del polígono 21 objeto de la permuta y se solicita que se deje sin
efecto el acuerdo de iniciar la permuta adoptado por el pleno municipal.
Dicha solicitud fue estimada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de
diciembre de 2004, resolviéndose dejar sin efecto el anterior acuerdo de 13 de julio de 2004, de
iniciar la tramitación de la permuta.
Con fecha 4 de febrero de 2005 se presentaron en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento (R/E N.º 3890 y 3891, respectivamente), por DOÑA DIANA CORRAL
GALLEGO y DOÑA NURIA ISIDORO BERLANGA, como Presidenta y Secretaria de la
“SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y por DON JUAN ÁNGEL
CARMONA UTRERA y DON JOSÉ LUIS CARRA PRIETO, actuando en nombre y
- 69 -
representación de la entidad mercantil “TAU PROMOCIONES, S. A.”, titulares cada una de
ellas de una tercera parte de la Parcela 53 del Polígono 21, solicitando la firma de un Convenio
para la permuta de la superficie de la parcela incluida en el Plan Parcial PP-5 y en el SGRV-1 por
aprovechamiento en el Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN NICASIO”.
Las entidades “TAU PROMOCIONES, S. A.”, “SOCIEDAD COOPERATIVA
MADRILEÑA SAN NICASIO” y “DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A.” son
propietarias de la parcela 53 del Polígono 21 del Catastro de Rústica de Leganés, situada en parte
dentro del ámbito del Plan Parcial “PP-5 POZA DEL AGUA” con una superficie de 2.369,68 m2.,
otra parte de 2.807,23 m2. incluida en el SGRV-1 y asignada como sistema general al referido Plan
Parcial, y una tercera parte de 10.025,70 m2. que se ha aportado dentro del Plan Parcial “PP-1
ENSANCHE DE SAN NICASIO” y que consta en el Proyecto de Reparcelación de este sector.
La parcela 53 del Polígono 21 comprende seis fincas regístrales inscritas en el
Registro de la Propiedad de Leganés Nº 2 que, según Certificación expedida por la titular del
citado Registro, son las siguientes:
1. Finca registral número 41.941, inscrita en el Tomo 1.466, Libro 624, folio 84, antes
finca registral número 60.158 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de
Leganés, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a
Móstoles, de caber treinta y siete áreas y treinta centiáreas. LINDA: al Norte, con la
hoy finca 60.166; al Sur, con la hoy finca 60.168 del inventario; al Este, con Eugenia
Picazo; y al Oeste, con la finca número nueve de este inventario que se adjudica a
Doña Josefa Rodríguez Gaitán.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a
nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número
A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,
en virtud de la escritura otorgada el 28 de julio de 2.004 ante el Notario de Leganés
Don José-María Martín Castillo.
2. Finca registral número 42.243, inscrita en el Tomo 1.473, Libro 631, folios 95 al 98,
antes finca registral número 60.160 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de
- 70 -
Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a
Móstoles, de cincuenta áreas. LINDA: al Norte, el Camino; al Sur, con la finca número
diez-bis del inventario,- registral 60.166 del Archivo Común -; al Este, con los
herederos de Don Agustín Gómez Oñoro; y al Oeste, con el Camino.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a
nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S. A., con C.I.F. número A-28/827335,
como dueña por título de compra a Doña Emilia Rodríguez Gaitán, en virtud de la
escritura otorgada el 30 de septiembre de 2.004 ante el Notario de Getafe Don Eduardo
Torralba Arranz.
3. Finca registral número 38.185, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 12, antes
finca registral número 60.162 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de
Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a
Móstoles, de caber treinta y siete áreas y treinta centiáreas. LINDA: al Norte, con la
finca número diez-bis del inventario, - registral 60.166 -; al Sur, con las fincas diez y
diez-ter del inventario,- registrales 60.164 y 60.168 -; al Este, con la finca número siete
del inventario que se adjudicó a Doña Margarita Rodríguez Gaitán; y al Oeste, con el
Camino.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a
nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con C.I.F.
número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez
Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario
de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
4. Finca registral número 38.186, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 14, antes
finca registral número 60.164 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de
Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a
Móstoles, con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho
metros cuadrados, en cuyo perímetro y en la zona Noroeste existe un pozo. LINDA: al
Norte, con las fincas números nueve y diez-ter del inventario, - registrales 60.162 y
- 71 -
60.168 del Archivo Común -; al Este, con Doña Eugenia Picazo; al Sur, con la
carretera; y al Oeste, con el Camino.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3
parte a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con
C.I.F. número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez
Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario
de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
Según la inscripción 2ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3 parte a
nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número
A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,
en virtud de la escritura otorgada el 28 de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés
Don José-María Martín Castillo.
Y según la inscripción 3ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante
participación indivisa de 1/3 parte a nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S.
A., con C.I.F. número A-28/827335, como dueña por título de compra a Doña Emilia
Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 30 de Septiembre de 2.004 ante
el Notario de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
5. Finca registral número 38.187, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 16, antes
finca registral número 60.166 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Parcela de terreno destinada a
Camino de acceso, en el término de Leganes, procedente de la conocida por La Granja,
en el Camino de Leganés a Móstoles, con una extensión superficial de quinientos
cincuenta metros cuadrados. LINDA: al Norte, con la finca número ocho del inventario,
registral 60.160 del Archivo Común -; al Sur, con las números nueve y siete,-
registrales 60.162 y 60.158 del Archivo Común; al Este, con los herederos de Agustín
Gómez; y al Oeste, con el Camino.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3
parte a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con
C.I.F. número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez
Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario
de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
- 72 -
Según la inscripción 2ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3 parte a
nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número
A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,
en virtud de la escritura otorgada el 28 de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés
Don José-María Martín Castillo.
Y según la inscripción 3ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante
participación indivisa de 1/3 parte a nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S.
A., con C.I.F. número A-28/827335, como dueña por título de compra a Doña Emilia
Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 30 de Septiembre de 2.004 ante
el Notario de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
6. Finca registral número 38.188, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 18, antes
finca registral número 60.168 del Archivo Común, con el siguiente historial:
Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Parcela de terreno destinada a
Camino de acceso, en el término de Leganes, procedente de la conocida por La Granja,
en el Camino de Leganés a Móstoles, con una extensión superficial de doscientos
noventa y seis metros cuadrados. LINDA: al Norte, con las fincas números siete y nueve
del inventario, - registrales 60.158 y 60.162 -; al Este, con Eugenia Picazo; y al Oeste,
con la misma finca número diez del inventario,- registral 60.164 -.”
Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/2
a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con C.I.F.
número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez
Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario
de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.
Y según la inscripción 2ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante
participación indivisa de 1/2 a nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO
INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número A-78/355278, como dueña por título de
compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28
de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés Don José-María Martín Castillo.
El AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS es propietario de la parcela 1 del Polígono
21, cuya descripción es la siguiente:
- 73 -
Tierra en el término de Leganés en el camino de Moraleja, con una superficie de
sesenta y dos áreas y ochenta y seis centiáreas. Linda: al Norte, con Camino de
Moraleja a Madrid; al Sur, con la parcela 3 del Polígono 21; al Este, con ferrocarril
militar –Camino de Castilla-; y al Oeste, con Camino de Moraleja a Madrid.
TÍTULO.- Le pertenece por título de permuta con la sociedad Luna de Madrid, S. L. en
virtud de la escritura otorgada el 16 de mayo de 1997 ante el Notario de Leganés Don
Julio F. Arias-Camisón Santos.
INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de Leganés Nº 2, al folio 40 del Tomo 1159,
Libro 317, finca número 26697, inscripción 2ª.
Es objeto de la presente permuta el 65,196272 % de la citada parcela, que tiene una
superficie de 7.940,50 m2.
Por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 5 de diciembre de 2005, se ha
informado favorablemente la permuta de los 5.176,91 m2. de la parcela 53 del Polígono 21,
propiedad de las mencionadas entidades en sus cuotas respectivas, aportados al Plan Parcial
“PP-5 POZA DEL AGUA” por 5.176,91 m2 de la parcela 1 del Polígono 21, de titularidad
municipal y aportados en el ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN NICASIO”,
poniéndose de manifiesto que el valor de los bienes objeto de permuta es equivalente.
La permuta de suelos entre ambos sectores responde al interés manifestado por las
partes afectadas sobre la conveniencia de concentrar los respectivos aprovechamientos de los
titulares permutantes, contribuyendo así a la viabilidad de los proyectos de edificación sobre
los solares resultantes en ambos Planes Parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de
Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción del presente acuerdo de enajenación mediante permuta.
Por todo ello, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
- 74 -
PRIMERO.- Iniciar la tramitación de la permuta de parte de la parcela 53 del Polígono 21,
con una superficie de 5.176,91 m2., propiedad de “TAU PROMOCIONES, S.
A.”, “SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y
“DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A.”, aportada al ámbito del Plan
Parcial “PP-5 POZA DEL AGUA” y un 65,196272 % de la parcela 1 del
Polígono 21 de titularidad municipal, con una superficie total de 7.940,50
m2., aportada al ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN
NICASIO”, debiendo tramitarse el correspondiente expediente por la Unidad
de Bienes.
SEGUNDO.- Todos los gastos que se deriven de la ejecución de la presente permuta serán
de cuenta exclusiva de “TAU PROMOCIONES, S. A.”, “SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y “DUPGESA GRUPO
INMOBILIARIO, S. A.”, excepto los que por disposición legal esté obligado
a abonar el Ayuntamiento de Leganés.
TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés para la
firma de cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo la citada
permuta.
CUARTO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
29.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA Nº 85
DEL POLIGONO 21 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE
LEGANES.
Con fecha 18 de octubre de 2004 y Registro de Entrada nº 41.168, se presentó por
Doña María Eugenia López Ronco, como copropietaria de la Parcela 85 del Polígono 21 del
catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su adscripción en uno de los P.A.U. en
desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
- 75 -
La mencionada parcela 85 del Polígono 21 del catastro de rústica de Leganés está
incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,
aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de
2000), como Sistema General de Equipamiento Supramunicipal (SG EQ-S), situado entre la
Ctra. de Alcorcón, la Ctra. de Circunvalación M-406, y los Sistemas Generales de Espacios
Libres 7 y General Viario 1.
La referida parcela, de 6.311’69 m2. está afectada actualmente por las obras de
urbanización del Plan Parcial PP-1 “ENSANCHE DE SAN NICASIO”, que incluye parte del
Sistema General de Espacios Libres SG EL-7 y el Sistema General Viario SG V-3, así como
por la ejecución del “Proyecto de obras de la prolongación de la Calle Estaño – Leganés”,
proyecto incluido dentro del proyecto de urbanización del Plan Parcial PP-1. El ámbito del
proyecto abarca una franja longitudinal del terreno desde la glorieta proyectada en el PP-1 en la
Calle Aragón, hasta la intersección de la Calle Estaño con la Calle del Plomo.
De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 1 de Leganés
aportada por los interesados, corresponden a la referida parcela de terreno los datos registrales
siguientes:
TITULARES.- Doña María Eugenia López Ronco, mayor de edad, con D.N.I. número
399.367-H, y domicilio en Leganés (Madrid), Av. Conde de Barcelona, número 33 –
1º D (C. P. 28914), Doña María Angeles López Ronco, mayor de edad, con D.N.I.
número 50.162.700-E, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Río Jarama, número 32
– 1º A (C. P. 28913) y Don Juan López Ronco, mayor de edad, con D.N.I. número
415.543-W, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Castilla, número 4 – 1º (C. P.
28913), por terceras partes indivisas con carácter privativo.
TÍTULO.- El de compra a sus padres Don Juan López Fernández y Doña Eugenia
Ronco Casares, mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, con residencia en Leganés, Don José Cruz Carrasco, el día 30 de
noviembre de 1981 y con el número mil setecientos treinta y ocho de su protocolo.
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo
960, Libro 118, Folio 58, Finca nº 9.376 (3.899 antigua).
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra, al sitio del CAMINO DE MÓSTOLES, en
el término de LEGANÉS, que tiene una superficie de sesenta y cinco áreas y treinta y
dos centiáreas, y linda, al Norte, con herederos de Claudia Maroto; Este, con Damián
- 76 -
Hernández y el Ayuntamiento de Leganés; al Sur, con el Camino de Móstoles; y al
Oeste con Antonio Blanco.
REFERENCIA CATASTRAL.- 3752809VK3635S0001
Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar
las obras de urbanización en el ámbito de la Calle Aragón, la rotonda proyectada en la misma
por el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-1 y la prolongación del viario SG V-1
hasta su enlace con la Calle Estaño. Asimismo es de interés municipal la obtención de los
terrenos incluidos en el ámbito del Sistema General de Equipamiento Supramunicipal SG EQ-
S en el que se encuentra ubicada la parcela.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas Para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y
Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y los
propietarios de la Parcela 85 del Polígono 21 del catastro de rústica de
Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,
adscribiéndola como sistema general al ámbito del PAU-4 “AMPLIACIÓN
DE PRADO OVERA”, del P.G.O.U. de Leganés.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la
correspondiente acta de ocupación y cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
30.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANÉS Y EL PROPIETARIO DE LA PARCELA Nº 74 (90)
- 77 -
DEL POLIGONO 22 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE
LEGANÉS.
Con fecha 5 de abril de 2005 y Registro de Entrada n.º 13.006, se presentó por Don
Julián Gómez Rejón, como copropietario de la Parcela 74 (90) del Polígono 22 del catastro de
rústica de Leganés, escrito en el que solicita su adscripción como sistema general en el ámbito
del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
La mencionada parcela 74, actualmente 90, del Polígono 22 del catastro de rústica
de Leganés está incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de
2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de
Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).
Parte de la referida, en una superficie de 6.840’19 m2 ha sido incluida como sistema
general en el ámbito del Plan Parcial del Sector 3 – Este del P.A.U.-2 “Leganés Tecnológico”,
restando una superficie de 7.273’36 m2, objeto del presente convenio, para la que se solicita la
adscripción en el ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE”.
De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés
aportada por el interesado, corresponden a la referida parcela de terreno los datos registrales
siguientes:
TITULAR.- Don Julián Gómez Rejón, mayor de edad, con D.N.I. número
1.416.428-L, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Gobernador, número 3 B (C. P. 28912),
resulta titular del 100 % del Pleno Dominio con carácter privativo.
TÍTULO.- El de herencia al fallecimiento de sus padres Don Julián Gómez Simón y
Doña Vicenta Rejón Leal.
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo
937, Libro 95, Folio 50, Finca nº 7.553 (1.205 antigua)
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra en término de Leganés, en la PRADERA
DE MALPICA, de cuatro fanegas, cuatro celemines y cuatro estadales, equivalentes a una
hectárea, treinta y ocho áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte, herederos de Josefa
Fernández-Cuervo y los de Anastasio Dorado; Este, con Eugenia Braña Gómez y Dolores
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Carrasco Montero; al Sur, herederos de Josefa Fernández-Cuervo y los de Saturnino Maroto; y
al Oeste, herederos de Micaela Braña y los de Agustín Gómez Oñoro.
REFERENCIA CATASTRAL.- 3060332VK3626S0001
Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar
la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando
los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que
contempla su destino como equipamiento deportivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y el
propietario de la Parcela 74 (90) del Polígono 22 del catastro de rústica de
Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,
adscribiéndola como sistema general al ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL
NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés, donde obtendrá su aprovechamiento.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
TERCERO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos
sean necesarios en ejecución de estos acuerdos, incluida la correspondiente
Acta de Ocupación.
31.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES Y EL PROPIETARIO DE LA PARCELA Nº 80 DEL
POLIGONO 22 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE LEGANES.
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Con fecha 21 de febrero de 2005 y Registro de Entrada n.º 5938, se presentó por Don
Saturnino Muñoz Martín y Don Javier Hernández Martín, actuando en nombre y
representación de las sociedades mercantiles “HYLOGUI, S. A.” y “CUBIERTAS Y
PINTURAS HERGAR, S. L.”, respectivamente, copropietarias de la Parcela 80 del Polígono
22 del catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su inclusión como sistema
general adscrito al ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE”, del Plan General de
Ordenación Urbana de Leganés.
La mencionada parcela 80 del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés está
incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,
aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de
2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de
Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).
Parte de la referida parcela, en una superficie de 281,50 m2 ha sido incluida como
sistema general en el ámbito del Plan Parcial P.P.-5 “POZA DEL AGUA”, otra parte de
12.087,10 m2 ha sido incluida en el P.A.U.-2 “Leganés Tecnológico”, restando una superficie
de 20.673,29 m2, objeto del presente convenio, para la que se solicita la adscripción en el
ámbito del PAU-5 “EL BERCIAL NORTE”.
De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés
aportada por el interesado, corresponden a la referida parcela de terreno los datos regístrales
siguientes:
TITULAR.- Las sociedades mercantiles “HYLOGUI, S. A.” y “CUBIERTAS Y
PINTURAS HERGAR, S. L.”, por mitades indivisas.
TÍTULO.- La totalidad del pleno dominio por título de compra a Don Angel Barrios
Montero, en virtud de la escritura otorgada el 3 de julio de 1992 ante el Notario de
Fuenlabrada Don José Ordoñez Cuadros, con el número 3.872 de su protocolo.
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo
937, Libro 95, Folio 50, Finca nº 7.553 (1.205 antigua).
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra en término de Leganés, en la Pradera de
Malpica, de cuatro fanegas, cuatro celemines y cuatro estadales, equivalentes a una
hectárea, treinta y ocho áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte,
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herederos de Josefa Fernández-Cuervo y los de Anastasio Dorado; Este, con
Eugenia Braña Gómez y Dolores Carrasco Montero; al Sur, herederos de Josefa
Fernández-Cuervo y los de Saturnino Maroto; y al Oeste, herederos de Micaela
Braña y los de Agustín Gómez Oñoro.
REFERENCIA CATASTRAL.- 3060332VK3626S0001
Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar
la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando
los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que
contempla su destino como equipamiento deportivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la modernización del gobierno local, el Ayuntamiento Pleno resulta
competente para la adopción de los presentes acuerdos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y las
sociedades propietarias de la Parcela 80 del Polígono 22 del catastro de
rústica de Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida
parcela, asignándola como sistema general adscrito al ámbito del P.A.U.-5
“EL BERCIAL NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés, donde obtendrá su
aprovechamiento.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
TERCERO.- Autorizar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución de estos acuerdos, incluida la correspondiente Acta
de Ocupación.
32.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL P.P.-5
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"POZA DEL AGUA".
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, se
aprobó inicialmente el citado Plan Parcial, tramitado a instancia de D. JUAN PEDRO LÓPEZ
OLMEDILLA, en representación de la "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS
INCLUIDOS EN EL PLAN PARCIAL P.P.-5".
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de Urbanismo, el
expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 128, de 31 de
mayo de 2005, en el diario “LA RAZÓN” de fecha 27 de mayo de 2005, y la exposición del
anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre
el 26 de mayo y el 27 de junio de 2005.
De los datos que obran en el expediente se desprende que el citado acuerdo se ha
notificado individualmente a los que constan como interesados en el expediente.
No consta en el expediente que durante el período de información pública se han
presentado las alegaciones.
Con fechas 26 de julio de 2005 (R/E núm. 29447); 21 de septiembre (R/E núm.
35061); 4 de octubre (R/E núm. 36603) y 9 de diciembre de 2005 (47100) se han presentado
por el Equipo Redactor nuevos ejemplares de Plan Parcial y modificaciones parciales de los
mismos para que se procediera a su aprobación definitiva.
Por los Servicios Técnicos Municipales se han emitido informes favorables respecto
al documento presentado para su aprobación definitiva.
La tramitación a la que ha de sujetarse el Plan Parcial, una vez transcurrido el plazo
de información pública y audiencia es la establecida en el Reglamento de Planeamiento y en
los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, establece que la aprobación provisional sólo procede cuando el Municipio no es
competente para la aprobación definitiva. Al ser Leganés un municipio con población superior
a 15.000 habitantes, es competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales.
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De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno local, y el artículo 61 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la competencia para la
aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística corresponde al Pleno municipal.
Por todo lo expuesto, y De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial 5 “POZA DEL AGUA” del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés, quedando condicionada la
aprobación a la efectiva incorporación como determinaciones propias del
Plan Parcial las señaladas en los informes sectoriales emitidos por los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid, así como a la vinculación del
cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del acuerdo y de la normativa del Plan Parcial
correspondiente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, con
indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro
administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, así como a su notificación personal a todos los propietarios
afectados.
33.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE
URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL P.P.5 "POZA DEL
AGUA".
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de abril de 2005, aprobó
inicialmente el Proyecto de Urbanización, del Plan Parcial PP-5 “Poza del Agua”, tramitado a
instancia de propietarios afectados por el mencionado Plan Parcial.
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de Urbanismo, el
expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. núm. 128 de 31 de mayo de 2005, en el diario "La Razón" de fecha
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27 de mayo, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
durante los días comprendidos entre el 26 de mayo y el 17 de junio de 2005.
El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que aparecen
como interesados en el expediente, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 80.2 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, los proyectos de urbanización se aprobarán por el mismo
procedimiento establecido para los Estudios de Detalle.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, y los artículos 80 y 61 de la citada Ley 9/2001, la competencia para la aprobación
definitiva de los Proyectos de Urbanización puede corresponder tanto al Pleno como a la Junta
de Gobierno Local en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente al Plan
Parcial 5 "POZA DEL AGUA" del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés, quedando condicionada la aprobación a la efectiva incorporación como
determinaciones propias del Proyecto de Urbanización las señaladas en los
informes sectoriales emitidos por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid y otros organismos afectados, así como a la vinculación del
cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación del suelo.
34.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DEL 8 DE
NOVIEMBRE DE 2.005 RELATIVO A LA SUBVENCIÓNES:
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34.1- PLAZA DE ESPAÑA, Nº 7
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó
conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la Pza. España, 7 una subvención
para rehabilitación de edificios de 4.849,15.-€.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el
que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la Pza. España, nº 7
una subvención para rehabilitación de edificios de 4.849,15.- €, al no tratarse de una
comunidad de propietarios, siendo el edificio propiedad de una persona fisica.
34.2- C/ PRIORATO, Nº 101
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó
conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una subvención para
rehabilitación de edificios de 12.648,95.- €. Siendo la cantidad máxima acordada en la bases de
12.020.- €.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Rectificar el error producido en el punto 23 de la sesión Plenaria del día 8 de noviembre de
2.005 de aprobación de concesión de subvenciones para rehabilitación de edificios, donde dice:
“Conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una subvención para
rehabilitación de edificios de 12.648,95.- €”.
Debe decir:
“Conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una
subvención para rehabilitación de edificios de 12.020.- €”.
34.3- C/ COVADONGA, Nº 29
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó
conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Covadonga, 29 una
subvención para rehabilitación de edificios de 1.088,69.-€.
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Resultando que ya se había concedido la subvención mediante acuerdo de 12 de
julio de 2003.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el
que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Covadonga, nº
29 una subvención para rehabilitación de edificios de 1.088,69.- €.
34.4- C/ SOL, Nº 13
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó
conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Sol, nº 13 una subvención
para rehabilitación de edificios de 12.020.- €, resultando que la citada subvención ya había sido
otorgada por acuerdo de 12 de julio de 2005.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el
que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Sol, nº 13 una
subvención para rehabilitación de edificios de 12.020.- €.
35.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder subvenciones a las Comunidades de
vecinos que se detallan a continuación:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CONCEPTO DE: IMPORTE
FRAY MELCHOR CANO Nº 12 Obras en CUBIERTA 2.551,00.- €
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CONCEPTO DE: IMPORTE
AVDA. FUENLABRADA, Nº 93 Obras en ASCENSOR 11.356,32.- €
FATIMA, Nº 25 Obras en CUBIERTA Y FACHADA
3.530,64.- €
AVDA. UNIVERSIDAD, Nº 17 Obras en FACHADA 3.333,76.- €
MADRID, 24 Obras en CUBIERTA 1.698,72.- €
36.- QUEDAR ENTERADOS DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DEL
PERI DEL POLIGONO INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE
BUTARQUE Y ORDENANZA 5: INDUSTRIA MEDIA IM.
Por Orden de fecha 29 de noviembre de 2.005, el Excmo. Sr. Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, ha resuelto aprobar definitivamente la Modificación
Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganes, en el ámbito del Plan Especial de
Reforma Interior del Polígono Industrial “Nuestra Señora de Butarque” y Ordenanza 5
“Industria Media IM”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Quedar enterados
37.- CONVENIO A.D.C.R. LEMANS PARA EL PRIMER
TRIMESTRE DE LA TEMPORADA 2.005/2.006
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
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PRIMERO.- Aprobar el Convenio con A.D.C.R. LEMANS, CIF.: G-78883600 para el
primer trimestre de la temporada 2.005/2.006.
SEGUNDO.- Conceder una subvención de 1.500.- € para la ejecución de dicho convenio a
abonar de la siguiente forma:
1er 50% tras la aprobación del Convenio.
2º 50% una vez justificado el importe total de la subvención concedida.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala Delegada de Deportes,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
38.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,
creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de
Leganés, a las siguientes:
EQUIPO PARA LA HUMANIDAD
D. María Elena Tatuela
C.I.F. G- 84411602
Avda. de Reina Sofía
C.P. 28919 Leganés (Madrid)
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FILMS AND GAMES
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C.I.F. G-84487503
Sr. D. Mariano Rodríguez Navarro
Plaza de la Azucena, nº 1
28912 - Leganés
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LEGANES FÚTBOL SALA
C.I.F. G-84488477
Sr. D. Ángel Vázquez González
C/ Río Genil, nº 4-3º E
28913 - Leganés
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA
C.I.F. G-84378066
D. Javier Martínez Salmean
C/ Rioja, 130 Bajo
28914 – Leganés
ASOCIACION DE PESCA NTRA. SRA. DE BUTARQUE
C.I.F. G-84474907
D. Bienvenido Martínez Díaz
C/ Méjico, nº 8
(Mesón Jeosol)
28914 - Leganés (Madrid)
SEGUNDO : Proceder a la comunicación de la modificación de los estatutos adaptados de
conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, Con Resolución de la
Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Servicio de
Fundaciones y Asociaciones, Acordando la modificación el 5 de septiembre
de 2003
AGRUPACIÓN DE ESMALTISTAS DE LEGANÉS
Dña. Julia Castellanos
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C/ La Sagra s/n
28915 - Leganés
TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que
figuran en este informe.
39.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FACULTAD
DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
(INEF) Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANES EN
MATERIA DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración en materia de docencia, investigación y
documentación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Facultad de Ciencias
de la Actividad Física y del Deporte (INEF)
SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deporte,
para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del
presente acuerdo
40.- ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANES AL
CONSORCIO MADRID-SUR PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL PEQUEÑO COMERCIO.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Adherirse este Ayuntamiento al Consorcio Madrid-Sur para el fomento y
desarrollo del pequeño comercio.
SEGUNDO.- Aprobar los Estatutos del Consorcio Madrid-Sur para el Fomento y
Desarrollo del pequeño comercio, asi como la participación del
Ayuntamiento de Leganés en los órganos de gobierno y gestión del citado
Consorcio.
TERCERO.- Designar representante de este Ayuntamiento en los órganos de gobierno del
Consorcio a D. JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, Alcalde-Presidente y en su
ausencia a Dª YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, Concejala-Delegada de
Desarrollo Local.
CUARTO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente, D. JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ y a la
Concejala-Delegada de Desarrollo Local, Dª YOLANDA SEVILLA LÓPEZ,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
41.- APROBACION DEL CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
“CIUDAD DEL AUTOMOVIL DE LEGANES”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobación el Convenio entre el Ayuntamiento de Leganés y la Asociación
Empresarial “CIUDAD DEL AUTOMOVIL DE LEGANES”.
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SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución del presente acuerdo
42.- RENOVACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE
TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL AÑO
2.006.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio para el desarrollo del Servicio de
Teleasistencia domiciliaria entre la Consejería de Servicios Sociales, la
Federación Española de Municipios y Provincias, y el Ayuntamiento de
Leganés durante el año 2006.
SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
43.- ACUERDO DE SUBVENCION AL PROGRAMA DE
HERMANAMIENTO CON BELÉN (PALESTINA).
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
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PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Leganés y el
Municipio de Belén (Palestina), concediendo una subvención como
aportaciones con cargo al presupuesto de Cooperación al Desarrollo y
Solidaridad, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000.- €), a la Asociación
Cultura, Paz y Solidaridad Haydée Santamaría, para financiar el Proyecto de
suministros sanitarios para Belén (Palestina), con cargo a la partida
24/1112/489.00; siendo 5.200.- € para material médico y medicinas, y 800.- €
para divulgación y sensibilización del proyecto.
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación
para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
44.- ACUERDO DE SUBVENCION AL PROGRAMA DE
HERMANAMIENTO CON LA GÜERA (CAMPAMENTOS DE
REFUGIADOS SAHARAUIS DE TINDUF-ARGELIA).
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Leganés y el
Municipio de La Güera (Campamento Saharaui en Argelia), concediendo una
subvención como aportaciones con cargo al presupuesto de Cooperación al
Desarrollo y Solidaridad, al Municipio de La Güera, por importe de VEINTE
MIL EUROS (20.000.- €), para financiar la compra de un camión para el
campamento saharaui de La Güera, con objeto de continuar colaborando con
este hermanamiento, y con cargo a la partida 24/1112/762.00. Se hará entrega
del 100% de la subvención de una sola vez, justificándose documentalmente
con posterioridad.
- 93 -
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación
para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.
45.- MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES
IZQUIERDA UNIDA Y SOCIALISTA DE CONDENA DEL USO
DE ARMAS QUIMICAS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL EN
IRAK.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El pasado mes de septiembre, la Televisión Pública Italiana RAI, difundió un
reportaje llamado “La matanza oculta”, que ha permitido confirmar un hecho reiterado en los
últimos meses por multitud de fuentes locales e internacionales independientes, sobre el uso
por parte del Pentágono, de armas prohibidas internacionalmente; en concreto bombas de
fósforo blanco, a veces identificadas como nuevo napalm y de fragmentación, durante el asalto
a la ciudad Iraquí de Faluya en noviembre de 2004. En dicho programa, marines
norteamericanos reconocen el uso de armas químicas sobre la población civil de Faluya.
Las sospechas hacen imaginar que este tipo de armamento ha seguido usándose en
las posteriores operaciones militares lanzadas por los ocupantes, como recientemente se
denunciaba, de nuevo, en la última desarrollada en Al-Qaim y Husayba.
El pasado sábado 3 de diciembre, Muhamd Tariq miembro del Consejo de Faluya,
visitó nuestra localidad y nos pudo mostrar documentos que demostraban estas atrocidades
acometidas contra las personas humanas.
Ya en enero de 2005, el Centro de Estudios de Derechos Humanos y Democracia y
otras organizaciones de Faluya, remitieron un carta a Kofi Annan sobre los Crímenes de
Guerra cometidos en esta ciudad por las tropas asaltantes, incluido el uso de armamento
internacionalmente prohibido, denunciándolo también ante la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU y otros Organismos Internacionales .
- 94 -
Después de casi 3 años, la Guerra de Irak se esta convirtiendo en un callejón sin
salida para los Estados ocupantes que han convertido a Irak en un autentico foco de violencia
y han generado una división entra la sociedad iraquí.
Durante este tiempo, han sido varias veces denunciadas por parte de distintos
medios de comunicación, violaciones de los derechos fundamentales de las personas, que han
realizado fuerzas armadas Norteamericanas y Británicas a la población iraquí como torturas
en cárceles o este ejemplo de uso de armas no convencionales.
El tiempo esta demostrando que las primeras razones de la invasión se están
esfumando, y cada vez hay mas voces de retirada de ejércitos de la coalición sin que nadie
garantice a corto y medio plazo un verdadero control administrativo, jurídico y social en dicho
estado.
Según el derechos internacional, la ocupación resultante de un conflicto armado es
una situación de hecho. Su existencia e inexistencia no depende de una declaración formal, ni
siquiera por parte el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Hoy los hechos demuestran que no hay subordinación de la fuerza multinacional al
Gobierno iraquí, sino al mando estadounidense. La autoridad última, no solo del poder
militar, sino también del civil, y el control efectivo del territorio reside en el Gobierno de
EE.UU.
Por esta razón, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Condenar el uso de armas químicas contra la población civil de Faluya
vulnerando la Convención de Ginebra de 1.950.
SEGUNDO.- Solicitar a la ONU que investigue los efectos de las bombas de Fósforo
blanco, así como las torturas y demás crímenes cometidos.
TERCERO.- Pedir el fin de la ocupación en Irak y el enjuiciamiento, por crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad, de los responsables de la agresión y
ocupación de Irak que ha originado la violación de los Derechos Humanos y
las perdidas de vidas y materiales de ciudadanos”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
- 95 -
favor de la misma los diez miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular.
En este putno del orden deldia se reincorpora a la Presidencia el Sr. Alcalde-
Presidente DON JOSE LUIS PEREZ RAEZ.
46.- MOCION SOBRE LA LISTAS DE ESPERA EN LA SANIDAD
PÚBLICA.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Las listas de espera, tanto la quirúrgica como la diagnóstica, suponen el principal
exponente del gravísimo deterioro de la sanidad madrileña, consecuencia de la nefasta gestión
del Gobierno del Partido Popular. Son miles los madrileños que tienen que recorrer un largo e
incierto camino hasta conseguir fecha para ser intervenidos quirúrgicamente.
Frente a esta situación real, muchos de ellos son invisibles para las estadísticas del
Gobierno Regional, al establecer unos criterios que no son los establecidos en el RD 605/2003, de
23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información
sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud y que establece, como fecha de entrada
en el registro, la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico y
la fecha de salida del registro como la fecha en la que el paciente es dado de baja en éste,
quedando debidamente documentado y especificado el motivo.
Estos criterios los establece la Comunidad de Madrid en un nuevo Decreto 62/2004 de
15 de abril que constituye la base para unas instrucciones muy concretas que se remiten a los
Centros Sanitarios en junio del 2004 y que permiten añadir un periodo, no computable, que puede
durar hasta 30 días y que se extiende desde la prescripción de la intervención por parte del
especialista quirúrgico, después de las pruebas diagnósticas, como establece el RD 605/2003,
hasta que se le realicen las pruebas preoperatorias y consulta de preanestesia, pasando los
pacientes en esta Comunidad al concepto de “transitoriamente no programables”. Este período es
perfectamente manipulable, ya que son los propios servicios de admisión hospitalaria quienes lo
programan. Esto permite a la Consejería de Sanidad de la CM que solo cuenten los pacientes a
los que se les ha realizado el preoperatorio, pasando a la llamada “lista estructural” a partir de
ese momento.
La evolución de los datos numéricos, desde la implantación de esta “nueva
contabilidad”, es muy demostrativa, ya que el número de los “transitoriamente no programables”
ha pasado del 6% al 44% del total de los pacientes pendientes. Esto hace que obtengan los
- 96 -
resultados que buscan ya que los pacientes a los que se dilata su espera para ser intervenidos,
44%, del total. En definitiva, un paciente puede esperar hasta 98 días para operarse, habiendo
cumplido, según Lamela, el compromiso de 30 días.
La derivación de pacientes a centros privados o concertados se ha convertido en el
principal mecanismo para depurar las listas de espera. A los pacientes se les oferta su
intervención en clínicas privadas a cargo de especialistas que no conocen y, muchas veces , con
poco tiempo y lejos de su domicilio. Estas ofertas, socialmente inaceptables, provocan numerosos
rechazos por parte de los pacientes, lo cual está provocando numerosos rechazos y,
consecuentemente, ha hecho que haya subido del 7% al 22% en el porcentaje total. Estos
pacientes pasan a englobar las filas de una lista diferente en donde ya no hay plazos establecidos
para operarse y donde pueden permanecer de forma indefinida.
La situación de la lista de espera tiene estrecha relación con la actual situación por la
que atraviesa la Sanidad Pública Madrileña que nos alertan del deterioro actual.
Madrid es la Comunidad que menos esfuerzos y recursos dedica y gasta en Sanidad.
Esto se traduce en la gran presión asistencial en la Atención Primaria, en la Atención
Especializada, en las Urgencias, el Transporte Sanitario de Urgencia y Emergencia, el olvido de
las necesidades de Salud Mental y, como colofón, la nefasta gestión del Gobierno Aguirre en la
crisis abierta en el Hospital Severo Ochoa a raíz de la infundada acusación de presuntos
homicidios que hace el Ejecutivo Regional a los profesionales de un Centro, premiado por su baja
mortalidad. Esto provoca una cadena de lamentables despropósitos: alarma ciudadana, se
resquebraja la confianza médico-paciente y da lugar al inicio de un campaña de acoso y
represalias que, aún hoy, sufren los profesionales del centro y que, en definitiva, están
deteriorando la imagen del Sistema Público de Salud.
Entretanto se difumina la situación real de carencias por las que atraviesa el Hospital
Severo Ochoa para poder atender la demanda de asistencia de la población. Carencias que
vienen desde la propia apertura de este Hospital y que se agravan con el paso del tiempo al no
destinar la Comunidad de Madrid los recursos necesarios. Este hospital es uno de los que menos
recursos tiene dentro de la red de hospitales de la Comunidad de Madrid. La apertura el pasado
año del Hospital de Fuenlabrada no ha resuelto los problemas planteados, al realizar la
Consejería una previsión incorrecta, tanto en lo que se refiere a la disminución de pacientes,
como a la disminución de camas.
Llevamos años esperando que se de solución a los problemas que, desde el Consejo
Sectorial de Salud y Consumo, se llevan denunciando: nº de camas en relación a las necesidades
de la población; solución a la masificación en la urgencia; dotación de especialistas (otorrino,
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oftalmólogo, cardiólogo) en la urgencia; unidad de cuidados paliativos, unidad de hospitalización
domiciliaria, entre otros…
Por todo ello exigimos:
PRIMERO: La defensa y mejora continua de la calidad de nuestro Sistema Sanitario
Público.
SEGUNDO: Que ningún madrileño/a espere más de 30 días para ser operado.
TERCERO: Solución a los problemas de la sanidad madrileña que pasan, entre otros,
por: una mejora de la financiación; un reforzamiento de la Atención
Primaria; una Ley de Garantía de plazos máximos para la Sanidad
Madrileña.
CUARTO: Solución a la crisis generada en el Hospital Severo Ochoa
QUINTO: Que la Presidenta de la Comunidad de Madrid asuma su responsabilidad y obre
consecuentemente cesando al Consejero de Sanidad, como único responsable
de la actual situación de deterioro que sufre la Sanidad Madrileña”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros
del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular.
47.- MOCION SOBRE LAS POLITICAS DE SUBVENCIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID EN SALUD PÚBLICA Y
PROMOCIÓN DE SALUD.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid vienen desarrollando,
tradicionalmente y antes de que lo hiciera la Comunidad de Madrid, programas y actividades
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en materia de Salud Pública y Promoción de la Salud. El apoyo de la Comunidad de Madrid
se concreta en una Orden anual de Subvenciones a la que los Ayuntamientos se acogen de
forma voluntaria siendo financiados exclusivamente dos programas en cada municipio, y en
una cuantía variable, a criterio de la Dirección General de Salud Pública, que es tan escasa,
que en la mayoría de las ocasiones los gastos de gestión de la subvención, superan el importe
de la misma.
En relación con la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones a las
Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de Salud Pública y Promoción de la Salud, se manifiesta lo siguiente:
1º.- Se consideran claramente insuficientes las partidas presupuestarias anuales destinadas
a apoyar las actividades de las Corporaciones Locales en materia de Salud Pública y
Promoción de la Salud. Las Corporaciones Locales, en función de su población,
recursos y presupuestos vienen desarrollando un importante esfuerzo en materia de
Salud Pública, muy por encima de los mínimos que establecen la Ley de Sanidad y la
Ley de Bases de Régimen Local. La prestación de más servicios municipales y de
mayor calidad están contribuyendo al aumento progresivo de la calidad de vida en
nuestras ciudades y a que estos servicios municipales gocen del aprecio de la
ciudadanía.
El porcentaje de apoyo financiero que la Consejería de Sanidad y Consumo viene
aportando en concepto de apoyo en gasto corriente a los diferentes proyectos es muy
escaso en relación con el esfuerzo presupuestario de los Ayuntamientos.
2º.- Además de la insuficiencia en apoyo financiero concurren diferentes circunstancias en
la convocatoria de concesión de subvenciones, que año tras año plantean a los
servicios de la Administración Local muchos problemas para ejecutar el gasto y
justificar en plazo. Los aspectos aludidos se detallan de la siguiente forma:
2.1.- El desfase entre la Orden de convocatoria de ayudas y la Orden de
concesión de las mismas, que viene a coincidir con el agotamiento del plazo
para presentar la Memoria y la justificación del gasto, desconociendo cada
Ayuntamiento si el Proyecto tendrá subvención final o no.
2.2.- La Comunidad de Madrid solo reconoce gastos contraídos hasta finales de
septiembre del año en cuestión y sin embargo, en el último trimestre del año
las Corporaciones Locales realizan gastos que no se reconocen de facto para
- 99 -
el siguiente ejercicio, dando lugar a descuentos finales sobre las cantidades
concedidas en el B.O.C.M. y perjuicios financieros inadmisibles.
2.3.- Falta comunicación y colaboración entre el Órgano responsabilizado de
valorar los proyectos y los Servicios de Salud de las Corporaciones Locales;
aspectos importantes, como los procedimientos de ponderación de los
Proyectos, otorgamiento de cantidades y justificación de las decisiones son
opacas a las Administraciones Locales.
Estos aspectos repercuten negativamente en el funcionamiento ordinario del
Servicio Municipal de Salud y los Servicios de Salud Pública de las Áreas Sanitarias, donde
se debiera producir y concretar la aplicación conjunta de los Proyectos y coordinación entre
Administraciones.
Estas cuestiones le han sido comunicadas al Director General de Salud Pública,
tanto por los Ayuntamientos de forma individual, como por los representantes políticos de la
Red Municipal de Salud de la Comunidad de Madrid, integrada a fecha de hoy por 38
municipios, planteándole la conveniencia incluir en los Convenios de Colaboración existentes
entre esa Dirección General y los Ayuntamientos el apoyo a los programas de Promoción de
la Salud, sin que hasta el momento haya habido una respuesta satisfactoria.
Por todo ello, se considera necesario exigir a la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública:
PRIMERO: Aumento del presupuesto destinado a programas de Promoción de la Salud.
SEGUNDO: Incluir en los actuales Convenios de Salud Pública la financiación de dichos
programas.
TERCERO: Establecer un consenso sobre necesidades de Promoción de la Salud, por
tanto, los programas a desarrollar y los criterios de financiación.
CUARTO: Trasladar esta moción al Consejero de Sanidad y Consumo, al Director
General de Salud Pública, a la Federación Madrileña de Municipios, al
Consejo Consultivo y al Foro Ciudadano”
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros
- 100 -
del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular.
48.- APROBACIÓN DE LA DONACIÓN DE MATERIALES DE
OCIO DEL CENTRO MUNICIPAL DE
DROGODEPENDENCIAS A ENTIDADES DE CARÁCTER
SOCIAL DE LEGANES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO. Aprobar la donación de los materiales del Centro Municipal de Prevención y
Atención al Drogodependiente que a continuación se relacionan a las
entidades que se indican:
Un futbolín, 4 bicicletas, 5 cascos, herramientas y repuestos varios, se
donan a la Ciudad Escuela Muchachos de Formación Sociocultural
(C.E.M.U.), Avda. Dr. Fleming, nº 3 CIF.: G-2866528.
3 bicicletas y 2 cascos, se donan a la Residencia Infantil de Leganés,
dependiente de la Comunidad de Madrid, sita en c/ Maestro, 21. CIF.: Q-
2801284-G.
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Salud,
Consumo y Juventud, indistintamente, para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.
49.- MOCION DE ELECCIÓN DE LEGANES COMO SEDE PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN
DE BALONMANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La Federación Madrileña de Balonmano ha manifestado su interés en que
Leganés sea elegida como sede para la construcción del Centro de Tecnificación de
Balonmano para toda la comunidad.
Para el Ayuntamiento de Leganés es una oportunidad muy importante para
consolidar el alto nivel del balonmano local y para que nuestra ciudad tenga el
reconocimiento merecido por este deporte desde sus inicios, ya que Leganés ha sido la cuna
del balonmano de Madrid.
Para la ubicación de este centro de tecnificación, el Ayuntamiento de Leganés pone
a disposición de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid suelo en la
instalación deportiva “Butarque”, junto a los nudos de la M-45 y M-421 y la circunvalación
norte de Leganés.
Leganés es en la actualidad, una ciudad muy bien comunicada y esta ubicación es
muy apropiada para facilitar el acceso de los deportistas desde cualquier punto de nuestra
comunidad.
Por ello, los grupos municipales elevan a pleno para su aprobación la siguiente
moción:
PRIMERO: Instar a la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid a
construir en la ciudad de Leganés el Centro de Tecnificación de Balonmano
para la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO: Notificar este acuerdo a la Asamblea de Madrid.
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala Delegada de Deportes,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo”.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la
moción que ha quedado transcrita anteriormente.
50.- MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES
SOCIALISTA Y DE IZQUIERDA UNIDA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS MARCOS
PLURIANUALES ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE
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EMPLEO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS AYUNTAMIENTO DE
LA REGION PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE
EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El desempleo es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la
sociedad actual. Este fenómeno se muestra de forma especialmente clara en el ámbito de local.
El crecimiento económico y la generación de empleo no marchan al mismo paso.
Una estrategia de desarrollo en favor del empleo requiere la participación del
conjunto de la sociedad. La construcción de un modelo de desarrollo autosostenible que tenga
el empleo por objetivo debe ser resultado de una acción colectiva que implique a todos los
agentes sociales y a los ciudadanos en general.
El ámbito local resulta particularmente propicio para crear un ambiente favorable
al desarrollo y proponer políticas de promoción de empleo. El conocimiento de la economía
local y de sus oportunidades constituye el principal activo de las instituciones locales para
impulsar la expansión del crecimiento económico y el empleo.
Los Ayuntamientos de nuestra región tienen una gran experiencia y capacidad técnica
en la gestión de políticas públicas ya que se encargan de su gestión desde el año 1985 fecha en
que el Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo (INEM)
promulgó los primeros programas de formación e inserción laboral.
Los Ayuntamientos, a pesar de no disponer de competencias legislativas en esta
materia, juegan un papel muy destacado en la aplicación y desarrollo de las políticas de
promoción de empleo, formación y apoyo a las PYMES. Para ello los Ayuntamientos cuentan
tanto con personal cualificado como con infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento
de los programas de empleo.
La Unión Europea apoya y promueve el fortalecimiento del ámbito local como
principal espacio de acción en favor de empleo. Esta posición se recoge tanto en la Estrategia
Europea por el Empleo como en los acuerdos y comunicaciones de la Comisión Europea que
la desarrolla (por ejemplo en su comunicación de fecha 6 de noviembre de 2001, al Consejo,
al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado "Fortalecimiento de la
dimensión local de la estrategia europea de empleo”; principio de subsidiariedad). Se trata
- 103 -
especialmente de asegurar una mejor integración de las estrategias y de las acciones entre los
niveles local, regional, nacional y comunitario.
La Asamblea de Madrid también se ha manifestado con anterioridad en este mismo
sentido. La LEY 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local se expresa en
estos mismos términos en su capitulo primero.
Por ello el Grupo Socialista presenta la siguiente MOCION:
El Ayuntamiento en Pleno insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid la puesta en marcha de las siguientes acciones:
PRIMERO.- Incrementar las competencias y los recursos financieros en el ámbito de las
políticas de empleo y formación ocupacional a los Ayuntamientos de la
región en desarrollo de la Ley 3/2003 de 11 de marzo.
SEGUNDO.- Establecer Acuerdos Marcos plurianuales entre el Servicio Regional de
Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y
los Ayuntamientos de la región para la ejecución de programas de empleo y
formación ocupacional.
TERCERO.- Constitución de una Comisión Mixta, compuesta por representantes de los
Ayuntamientos y de la Comunidad de Madrid que estudie y analice los
programas y normativas de apoyo al empleo con el objeto promover su
adecuación a las necesidades cambiantes tanto del mercadote trabajo de
trabajo como de las características sociales de las personas desempleadas a
las que se dirigen.
CUARTO.- Instar al Consejero de Empleo y Mujer, Sr. Güemes, a realizar una
rectificación pública, acerca de las informaciones emitidas en los medios de
comunicación sobre la calidad de los proyectos presentados por los distintos
Municipios.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros
del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular.
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51.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES
SOCIALISTA, POPULAR Y DE IZQUIERDA UNIDA DE
ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN EUROPEA DE CIUDADES
ANTI-GUETO INICIATIVA PROPUESTA POR LA
FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA DEL SUR.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El Ayuntamiento de Leganés se adhiere a la Declaración Europea de Ciudades
Anti-gueto, una iniciativa ciudadana Propuesta por la Fundación “Instituto de Cultura del
Sur”, promovida por loa Ayuntamientos de Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla
junto con el Club Enlace, para que una vez aprobada por el Ayuntamiento, y su ejemplo sea
seguido por los otros Ayuntamiento promotores de la Fundación sea llevada a la Federación
Española de Municipios y Provincias, y tras recibir adhesiones de personalidades y recogida
de firmas, sea elevada al Parlamento español y posteriormente al Parlamento Europeo, para
llegar a la organización internacional de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (C.G.L.U.),
interlocutor oficial reconocido por la O.N.U. entre los gobiernos locales y las Naciones
Unidas, y cuya misión es fomentar el diálogo y la solidaridad entre los pueblos, la democracia
y autonomía locales.
La Declaración Europea de Ciudades Anti-gueto es una iniciativa de la Fundación
Instituto de Cultura del Sur, que reclama la adhesión de ciudadanos e instituciones y será
elevada a las instituciones españolas y al Parlamento Europeo, tras una campaña de recogida
de firmas contra los guetos y la exclusión.
Se trata de una experiencia pionera en la municipalidad española, ante los recientes
hechos sufridos en Francia por el fracaso del “modelo asimilador”, ante losa fracasos de las
políticas de “arreglo multicultural” en Inglaterra e interculturalidad en Alemania, ante las
situaciones de intolerancia, violencia, marginación y exclusión de la segunda generación, hija
de los flujos migratorios, que han dado lugar a un Apartheid social, educativo y político.
Los Ayuntamientos del Sur, con un censo cercano al millón de habitantes y una
afluencia migratoria del 15%, forman una Comarca a la que recientes estudios han
reconocido que, considerando el periodo desde la re-instauración de la democracia en España
hasta la actualidad, ha llegado a ser el espacio geográfico con mayor desarrollo social,
educativo y económico de toda Europa, lo que representa el respaldo de los hechos a las
políticas aplicadas.
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Por eso decimos NO a las políticas de segregación que sólo han ayudado a la
creación de tribus aisladas y urbanas. Decimos SÍ a la plena integración del “otro”. Decimos
SÍ al mestizaje social, a la diversidad cultural como forma de lucha contra el racismo y la
xenofobia.
La Fundación I.C.S. pone en marcha esta declaración y esta campaña ciudadana
que persiguen, global y localmente, la creación o profundización en las políticas y normas de
convivencia, de integración, de respeto a la identidad. Proponiendo para ello la creación de
voluntariado pro mestizaje social que desde la educación pública, desde las fundaciones
culturales y sociales de progreso, continúen las campañas emprendidas de alfabetización y
educación compensatoria y además se impulsen otras nuevas dirigidas al diálogo y el
conocimiento del otro.
Se trata de una medida necesaria para romper las fronteras sociales que hacen que
un sector de la población sea invisible al resto, en los campos y en las ciudades, en los
colegios y en las fábricas, en los medios de comunicación y en los centros comerciales:
educando contra el racismo, contra el aislamiento y contra la indiferencia.
Llamamos a la sociedad civil en su conjunto y apuesta por demostrar que desde la
vecindad, el tejido social, las instituciones municipales y autonómicas, estatales y
supranacionales, desde el apoyo de la prensa y los medios de comunicación nacionales e
internacionales, desde la complicidad de los arquitectos y educadores y a través de las nuevas
tecnologías, de las redes, los blogs, los fanzines, la universidad, la fábrica, la biblioteca, los
cibercafés, las canciones, los grafittis, los móviles y sus mensajes, las artes, se pueden crear
“redes de cercanía”.
Por todo lo anterior proponemos los siguientes acuerdos:
Primero: Adhesión a la Declaración Europea de Ciudades Anti-Gueto.
Segundo: Impulsar una campaña de recogida de firmas en Leganés.
Tercero: Facultar al Alcalde y/o a la Concejalía competente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo”.
En su virtud los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Adhesión a la Declaración Europea de Ciudades Anti-Gueto.
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SEGUNDO: Impulsar una campaña de recogida de firmas en Leganés.
TERCERO: Facultar al Alcalde y/o a la Concejalía competente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
52.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO ACONDICIONAMIENTO DEL
ESPACIO SITUADO ENTRE EL I.E.S. LA FORTUNA Y EL
C.P. GINER DE LOS RIOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La zona comprendida entre el C.P. Giner de los Ríos y el Polideportivo Municipal
de La Fortuna en la actualidad presenta un deplorable estado de total abandono.
Desde el Grupo Popular queremos que este transitado tramo, que permanece sin
pavimentar, repleto de maleza y de descuidados arbustos, se convierta en un paseo donde los
viandantes puedan pasear cómodamente.
Por este motivo, el Grupo Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su
aprobación por el Pleno Municipal:
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda al inmediato acondicionamiento
del espacio comprendido entre el C.P. Giner de los ríos y el I.E.S. La
Fortuna.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda de forma inmediata a la
instalación de mobiliario urbano diverso como bancos, papeleras y farolas
en este espacio.
TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda asimismo al acondicionamiento de
la Plaza Tierno Galván”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
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en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
53.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO EL CESE INMEDIATO DEL
PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO
(EMSULE).
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“En el mes de junio del año 2.003 el Portavoz de Izquierda Unida, Raúl Calle, fue
nombrado por delegación del Alcalde, Presidente de la Empresa Municipal del Suelo de
Leganés (EMSULE).
En estos dos años y medio la gestión del presidente de EMSULE se ha caracterizado
por su falta de transparencia y por los numerosos engaños a los que ha sometido a los vecinos
de Leganés, incumpliendo de forma reiterada sus compromisos en los plazos de entrega de
todas y cada una de las promociones, llegando a darse el caso de que algunas promociones
han acumulado un retraso de más de un año, con los trastornos que conlleva para los vecinos
del municipio.
Por otro lado, durante su mandato al frente de EMSULE, se ha contribuido a la
especulación urbanística en Leganés ya que ha incrementado los precios de los pisos públicos
equiparándolos a los de promoción privada. Además durante este tiempo EMSULE está
derrochando fondos públicos en inauguraciones y eventos que nada tienen que ver con su
objeto social, en lugar de dedicarlos a mejorar las calidades de las viviendas, por lo que
muchos de los vecinos adjudicatarios están denunciando las innumerables deficiencias que se
están encontrando en los mismos.
Desde que el Sr. Calle asumió la presidencia de (EMSULE), no se ha iniciado la
construcción de una sola vivienda en el municipio de Leganés. Ha ocultado información a los
vecinos adjudicatarios de la promoción de viviendas de la Plaza Mayor y los ha sumido en una
desesperante situación de incertidumbre e inseguridad. Ha obstaculizado el acceso a la
vivienda a los jóvenes de Leganés. Asimismo no ha cumplido el presupuesto para el año 2.005
que se iba a destinar a la construcción de un complejo deportivo en el barrio de Campo de
Tiro.
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Estas razones, unidas al hecho de que el Presidente de la Empresa Municipal del
Suelo de Leganés, Raúl Calle, no esté contribuyendo en modo alguno a la promoción de
vivienda en el municipio de Leganés así como su ineficacia en la gestión de EMSULE están
perjudicando gravemente los intereses de los vecinos de Leganés.
Por este motivo, el Grupo Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su
aprobación por el Pleno Municipal: Que el Alcalde–Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de
Leganés proceda al cese inmediato del Presidente de la Empresa Municipal del Suelo de
Leganés (EMSULE) por su falta de transparencia e ineficacia en la gestión al frente de la
misma”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
54.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO LA CREACIÓN DE UNA
GERENCIA DE URBANISMO PARA AGILIZAR LA
CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL DESARROLLO DE LOS
PLANES PARCIALES DEL MUNICIPIO.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“En el municipio de Leganés hay 6.650 familias que están esperando sus viviendas
en los distintos planes parciales que se contemplan en el Plan General de Ordenación Urbana.
Estos retrasos están provocando graves trastornos a los vecinos de nuestra ciudad que ven
como año tras año se sigue demorando la construcción de sus viviendas y la consiguiente
subida en los precios finales de los pisos.
El Partido Popular de Leganés propone la creación de una Gerencia de Urbanismo
para solucionar esta parálisis que sufre el municipio en materia de vivienda. Esta Gerencia
tendría como finalidades principales la agilización en la concesión de licencias, velar por el
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cumplimiento de los convenios urbanísticos con el fin de asegurar su observancia y asesorar
jurídicamente a los cooperativistas, particulares y vecinos en materia urbanística.
Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la
siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda de forma inmediata a la creación
de una Gerencia de Urbanismo.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Leganés dote a la Gerencia de Urbanismo de las
competencias suficientes que le permitan agilizar la concesión de licencias,
velar por el cumplimiento de los convenios urbanísticos y asesorar a los
vecinos en materia urbanística”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
55.- RECURSOS Y DEMANDAS.
1.- RECURSO P.A. NÚM. 511/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE MADRID,
INTERPUESTO POR ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 511/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 1 de Madrid, interpuesto por ASUNTOS TAURINOS Y
ESPECTÁCULOS, S.L. contra cuota adicional al canon de la concesión administrativa de la
Plaza de Toros; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
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abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
2.- RECURSO P.A. NÚM. 625/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
JOSE MANUEL BARRANCAS MORENO.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 625/05 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por D. JOSE MANUEL BARRANCAS
MORENO contra denegación de la solicitud abono de los gastos de desplazamiento al ISES; y
de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez
Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
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DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
56.- ACUERDO EN RELACION CON RESOLUCIÓN DE
SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES PRISMA 2.001-
2.005, REMODELACION DEL BARRIO DE LAS BATALLAS
FASE I.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el
expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
57.- SENTENCIAS Y AUTOS.
1º.- RECURSOS ACUMULADOS NÚMS. 882/98 Y 2.673/98, DE LA
SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
INTERPUESTO POR TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.
Vista la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la Sección
Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en los recursos acumulados núms. 882/98 y 2.673/98, interpuesto por TELEFONICA
SERVICIOS MOVILES, S.A. contra acuerdo de demolición de una torreta base para Telefonia
móvil y acuerdo de denegación de licencia de obras, y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
2º.- RECURSO NÚM. 554/99, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
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JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. PEDRO MARIA TAMAYO
ALMODOVAR Y Dª. RAMONA VIVAR SIMON.
Vista la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sección
Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el recurso núm. 554/99, interpuesto por D. PEDRO MARIA TAMAYO
ALMODOVAR Y Dª. RAMONA VIVAR SIMON contra denegación de solicitud de
responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
3º.- RECURSO NÚM. 53/2001, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. SILVANA AGUIAR SANTANA.
Vista la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sección
Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el recurso núm. 53/2001, interpuesto por Dª. SILVANA AGUIAR SANTANA
contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y de conformidad con
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
4º.- RECURSO NÚM. 607/2002, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. CARMEN GARCIA GAITAN.
Vista la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por la Sección Segunda,
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 607/2002, interpuesto por Dª. CARMEN GARCIA GAITAN contra la
desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el
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dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
5.- RECURSO P.O. NÚM. 116/04, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 19 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. JOSE MANUEL MARTIN DURAN.
Vista la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 19 de Madrid, en el recurso por Procedimiento
Ordinario núm. 116/04, interpuesto por D. JOSE MANUEL MARTIN DURAN contra la
aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PP-2
“Ampliación Portillo”; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
6.- JUICIO VERBAL Nº 1049/2005 (EXPTE. DAÑOS A BIENES 28/04) DEL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, INTERPUESTO
POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES CONTRA D. DANIEL
SAINERO MARTINEZ, D. VICENTE JESUS SAINERO GUTIERREZ Y
PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Visto el auto de fecha 17 de octubre de 2.005, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 16 de Madrid, en el juicio verbal núm. 1049/2005, interpuesto contra D. DANIEL
SAINERO MARTINEZ, D. VICENTE JESUS SAINERO GUTIERREZ Y PELAYO
MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS por daños a bienes municipales (Expte. daños a
Bienes nº 28/04); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
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7.- JUICIO VERBAL Nº 441/2005 (EXPTE. DAÑOS A BIENES 72/04) DEL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES, INTERPUESTO
POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES CONTRA D. ANGEL DEL
MORAL VILLAREJO, JACINTO GALAN PRIETO Y MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Visto el auto de fecha 2 de diciembre de 2.005, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Leganés, en el juicio verbal núm. 441/2005, interpuesto contra D. ANGEL
DEL MORAL VILLAREJO, JACINTO GALAN PRIETO Y MUTUA MADRILEÑA
AUTOMOVILISTA por daños a bienes municipales (Expte. daños a Bienes nº 72/04); y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
8.- JUICIO ORAL 129/2004 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE
GETAFE (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANES – JUICIO COGNICIÓN 152/01)
CONTRA D. YASSIN EL KALAI.
Vista la sentencia de fecha 10 de junio de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Penal
nº 3 de Getafe (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE
LEGANES – JUICIO COGNICIÓN 152/01), en el juicio oral núm. 129/2004, seguido por
daños a bienes municipales; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,
siendo las veintitrés horas y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fé.
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