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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA (Se incorporo en el punto 10º), DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, no asistiendo con excusa: DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL y DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Extraordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS

MIL CINCO, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se

reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO

BRAÑA (Se incorporo en el punto 10º), DOÑA MARGARITA PEDRUELO

NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA

YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN,

DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO

LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON

FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA

BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON

FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ,

DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS

ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON

ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI,

DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO

MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON

ALARICO RUBIO TELLO, no asistiendo con excusa: DON ANDRES

CUBERO DE MIGUEL y DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ

VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS

ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL

GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Extraordinaria por el Pleno, en

primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con

arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

- 2 -

ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LAS

CELEBRADAS:? EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2.005, CON

CARÁCTER EXTRAORDINARIO.? EL DIA 12 DE

DICIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER

EXTRAORDINARIO.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las

actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las siguientes:

1.- EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER

EXTRAORDINARIO.

2.- EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2.005, CON CARÁCTER

EXTRAORDINARIO.

2.- MOCIÓN SOBRE LA PRIMERA EXPERIENCIA DE

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOS EN LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“De conformidad con lo acordado en la reunión del “Consejo de la Ciudad para los

Presupuestos Participativos” celebrada el pasado día 3 de noviembre de 2005:

A través de la presente Moción, se da cuenta al Pleno Municipal de este

Ayuntamiento de las propuestas que, por decisión de los vecinos y vecinas y entidades sociales

que han participado en el primer proceso de “presupuestos participativos” de nuestra ciudad,

han sido elegidas y que formarán parte de los presupuestos municipales para el año 2006.

Las propuestas elegidas han sido:

- “Que la ciudad duerma ahorrando y no contaminando”, con una dotación de

300.000 €, correspondientes al Capítulo de Inversiones.

- “Hidrantes secos”, también con una dotación presupuestaria de 300.000 €

del Capítulo de Inversiones.

- 3 -

Como quiera que durante todo este proceso de “presupuestos participativos” los

protagonistas han sido los vecinos y vecinos y entidades sociales que han participado en el

mismo, su explicación correrá a cargo de uno de ellos como portavoz de todas las Asambleas

Territoriales que se han celebrado en cada una de las zonas.

Después de la intervención del portavoz designado, la Corporación quedo enterada.

3.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO

CONVOCADO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN

MEDIANTE CONCURSO DE BIENES DE DOMINIO

PÚBLICO DE QUIOSCO DE PRENSA EN LA VIA PÚBLICA.

EXPTE. 178/2005.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de julio de 2.005,

adopto el acuerdo de convocar concurso para instalación y explotación, mediante concesión de

bienes de dominio público, de “QUIOSCOS DE PRENSA EN LA VÍA PÚBLICA”, cuyo

anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005.

Habiéndose constituido la Mesa de Licitación el día 29 de septiembre de 2.005, las

ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar a las empresas que a continuación se relacionan la

“INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCO DE PRENSA EN LA

VIA PÚBLICA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.023:

D. MANUEL ALBARRAN MIGUEL, con N.I.F. Nº 2.523.491-T, la

instalación del Quiosco ubicado en la Avda. de Europa c/v a c/ Roncal, con

- 4 -

un canon de ocupación de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS

CON VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las

variaciones anuales aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios

sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y

NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto de fianza definitiva.

Dª. SUSANA GIRONES BRAVO, con N.I.F. Nº 51.886.219-J, la

instalación del Quiosco ubicado en la Avda. Universidad, nº 25, con un canon

de ocupación de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON

VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las

variaciones anuales aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios

sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y

NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto de fianza definitiva.

D. FRANCISCO JOSE PLANA GARCIA VALMORAL, con N.I.F. Nº

51.918.025-X, la instalación del Quiosco ubicado en la C/ Río Guadalquivir

c/v a c/ Río Duero, con un canon de ocupación de OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (862,23.- €)

anuales, estando sujeto a las variaciones anuales aprobadas por el

Ayuntamiento para los ejercicios sucesivos, mas TREINTA Y CUATRO

EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (34,49.- €) en concepto

de fianza definitiva.

D. LUIS IGNACIO PATIÑO DIAZ CARRALERO, con N.I.F. Nº

2.090.599-Z, la instalación del Quiosco ubicado en la Avda. de Orellana

frente al Hospital Severo Ochoa, con un canon de ocupación de

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES

CENTIMOS (862,23.- €) anuales, estando sujeto a las variaciones anuales

aprobadas por el Ayuntamiento para los ejercicios sucesivos, mas TREINTA

Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (34,49.- €)

en concepto de fianza definitiva.

TERCERO.- La presente concesión tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.023,

y comenzara el día siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación.

CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos

necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.

- 5 -

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE

PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES,

FASE IV. EXPTE. 136/04

Por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, se ha informado de las modificaciones

que han sido necesarias para realizar el proyecto adjudicado mediante procedimiento abierto en

sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 e diciembre de 2.004, de las Obras de

“PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE IV”. (EXPTE.

136/04) a la empresa LICUAS, S.A., por importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS

SESENTA Y OCHO MIL SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (2.468.006,80.- €)

Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.

149, letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni

los límites establecidos con carácter general para la contratación de las Administraciones

Públicas.

Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, cuando

como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director facultativo de la

obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente

expediente dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin de establecer los

precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el proyecto primitivo.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar los proyectos modificados Nº 1 de PEATONALIZACIÓN DE LA

ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE IV, por importe de TRES

MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (3.210.465,06.- €), lo

que representa una disminución de un 9,68315% del proyecto primitivo

aprobado.

SEGUNDO.- Contratar a la empresa LICUAS, S.A. CIF.: A-78066487, las obras de

Proyecto Modificado Nº 1 de “PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA

- 6 -

CENTRO DE LEGANES, FASE IV” por un importe de DOS MILLONES

DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO EUROS CON

OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.229.025,80.- €), que representa un

saldo a favor de la Administración sobre la adjudicación inicial de

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (238.898,91.- €), lo

que supone un 9,68% del proyecto original.

5.- APROBACION DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRAS DEL

PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE “PEATONALIZACIÓN

ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI” EXPTE. 56/05.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de julio de 2.005,

se adjudico la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE

“PEATONALIZACIÓN ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI”; a la empresa LICUAS,

S.A. por un importe de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE

CENTIMOS (1.899.749,49.- €).

Por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, se ha informado en relación a la

necesidad de realizar nuevas actuaciones como consecuencia de las obras que se llevan a cavo

en la c/ Sol.

Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.

149, letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni

los límites establecidos con carácter general para la contratación de las Administraciones

Públicas.

Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, cuando

como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director facultativo de la

obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente

expediente dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin de establecer los

precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el proyecto primitivo.

- 7 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE

CENTIMOS (232.266,39.- €) con cargo a la partida 23/4324/610.00 del

Presupuesto de 2.005

SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto Modificado nº 1 de las Obras de PEATONALIZACIÓN

DE LA ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI, por importe de TRES

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS (3.295.233,20.- €).

TERCERO.- Encomendar a la empresa LICUAS, S.A. CIF.: A-78066487, la ejecución de

las obras de Proyecto Modificado Nº 1 de “PEATONALIZACIÓN DE LA

ZONA CENTRO DE LEGANES, FASE VI” por un importe de DOS

MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINCE EUROS CON

OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.132.015,88.- €), incluido Gastos

generales. Beneficio Industrial e IVA, que supone un incremento con

respecto al proyecto primitivo adjudicado de DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y

NUEVE CENTIMOS (232.266,39.- €), que representa un 10,89%.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de NUEVE MIL

DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS

(9.290,66.- €).

6.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO

CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA

CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA PARA LOS

“TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y ADAPTACIÓN

- 8 -

DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES”. EXPTE. 195/05.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de

2.005, se convocó concurso para la contratación de la consultoría y Asistencia Técnica para los

“TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGANÉS ”;

publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 12 de octubre de 2005

y en el Diario Oficial de la Comunidad Europea nº 196 de 11 de octubre de 2005 .

Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 24 de noviembre de 2.005, las

ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.

Con fecha 2 de diciembre de 2005, se emite informe por los técnicos municipales de

Urbanismo e Industrias, Tráfico y transportes, Medio Ambiente y Catastro de Bienes

inmuebles y Cartografía.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente, a la empresa DELFOS PROYECTOS, S.L., con

C.I.F. B82697194, el concurso convocado para la contratación de la consultoría

y Asistencia Técnica para los “TRABAJOS DE REDACCIÓN Y REVISIÓN Y

ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGANÉS", quién se compromete a su

realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta presentada,

por un plazo de ejecución de CATORCE MESES, distribuidos en 6 meses para

la redacción del Avance y 8 meses para la presentación del documento de

aprobación definitiva del Plan, por un importe máximo de TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS

(334.278.- €.), I.V.A. incluido, con cargo a la Partida 11/4320/627.00 de los

Presupuestos de 2.005 y 2.006.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en

- 9 -

la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de

TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DOCE

CÉNTIMOS (13.371,12.- €) y el importe del anuncio publicado en el Boletín

Oficial, relativo a la presente licitación, que se fija en la cantidad de 813,83.-

€.

CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios,

para llevar a cabo el presente acuerdo.

7.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO

CONVOCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN “PROYECTO

PARA LA CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO,

CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE

EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO

EN LA CALLES DE LA NIEVES DE LEGANES”. EXPTE.

45/05.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2.005,

se convocó concurso para la “ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO PARA LA CONCESIÓN

DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y

SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA C/

DE LAS NIEVES DE LEGANES”, publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial

del Estado de 4 de agosto de 2005.

Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 8 de septiembre de 2.005, las

ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.

Con fecha 30 de noviembre de 2005, se emite por el Jefe de Sección de Vías

Publicas informe favorable sobre el Proyecto presentado para la adjudicación definitiva del

concurso construcción mediante concesión de bienes de dominio público de un aparcamiento

subterráneo en al c/ de las Nieves de Leganés”

- 10 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado el Proyecto presentado por

APARCAMIENTO LAS NIEVES, SOCIEDAD COOPERATIVA

MADRILEÑA”.

TERCERO.- Aprobar el Proyecto para la construcción y subsiguiente explotación de un

Aparcamiento Subterráneo en la c/ de la Nieves de Leganés, redactado por el

Arquitecto D. SANTIAGO MONFORTE VAZQUEZ Y D. MARTIN

MARCO PASTOR.

CUARTO.- Convocar licitación para adjudicar mediante Concurso la concesión de bienes de

dominio público sito en la C/ de las Nieves de Leganés, al objeto de la

construcción y subsiguiente explotación de una “APARCAMIENTO

SUBTERRANEO”, aprobando los pliegos de condiciones que han de regir y

servir de base en la licitación que se convoca.

QUINTO.- Otorgar el derecho de tanteo a APARCAMIENTO LAS NIEVES, SOCIEDAD

COOPERATIVA MADRILEÑA, de conformidad con los establecido en el art.

88 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para

llevar a cabo el presente acuerdo.

8.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO

CONVOCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO

PARA LA CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO,

CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE

EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO

EN LA CALLES CARLOS III DE LEGANES. EXPTE 46/05.

- 11 -

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2.005,

se convocó concurso para la “ADQUISICIÓN DE UN PROYECTO PARA LA CONCESIÓN

DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN Y

SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA C/

CARLOS III DE LEGANES”, publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del

Estado de 21 de julio de 2005.

Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 25 de agosto de 2.005, las ofertas

presentadas se pasaron a informe técnico.

Con fecha 30 de noviembre de 2005, se emite por el Jefe de Sección de Vías

Publicas informe favorable sobre el Proyecto presentado para la adjudicación definitiva del

concurso construcción mediante concesión de bienes de dominio público de un aparcamiento

subterráneo en al C/ Carlos III de Leganés”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado el Proyecto presentado por

APARCAMIENTO CARLOS III, SOCIEDAD COOPERATIVA

MADRILEÑA”.

TERCERO.- Aprobar el Proyecto para la construcción y subsiguiente explotación de un

Aparcamiento Subterráneo en la c/ Carlos III de Leganés, redactado por el

Arquitecto D. ISIDORO RUIZ DOMINGUEZ.

CUARTO.- Convocar licitación para adjudicar mediante Concurso la concesión de bienes de

dominio público sito en la C/ Carlos III de Leganés, al objeto de la construcción

y subsiguiente explotación de una “APARCAMIENTO SUBTERRANEO”,

aprobando los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la

licitación que se convoca.

QUINTO.- Otorgar el derecho de tanteo a APARCAMIENTO CARLOS III, SOCIEDAD

COOPERATIVA MADRILEÑA, de conformidad con los establecido en el art.

88 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- 12 -

SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para

llevar a cabo el presente acuerdo.

9.- APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

MODIFICADO Nº 2 DE LAS OBRAS DE “CIUDAD

DEPORTIVA LA FORTUNA”. EXPTE. 96/02

Visto el informe emitido por el Arquitecto Jefe de la Sección de Arquitectura, por el

que se informa de las modificaciones que han sido necesarias realizar en el proyecto

adjudicado, mediante procedimiento abierto, en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de

junio de 2.002, de las Obras de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA” (Expte. 96/2002)”.

Vista la Reserva de Crédito por importe de UN MILLÓN VEINTIUN MIL

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.021.424,06€).

Resultando que el importe de la modificación supera el 20% previsto por el art. 149,

letra e), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la

resolución del contrato, y la conformidad de la empresa con el proyecto modificado y los

precios contemplados en el mismo, no superando los límites establecidos con carácter general

para la contratación de las Administraciones Públicas.

Considerando que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto Legislativo

2/2000, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el director

facultativo de la obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el

correspondiente expediente, dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin

de establecer los precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el

proyecto primitivo.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Aprobar un gasto por importe de UN MILLÓN VEINTIÚN MIL

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SÉIS CÉNTIMOS

- 13 -

(1.021.424,06.- €) con cargo a la Partida 17/4517/622.00 del presupuesto de

2.005

SEGUNDO: Aprobar el proyecto modificado nº 2 de construcción de la CIUDAD

DEPORTIVA LA FORTUNA, por importe de OCHO MILLONES

VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA

CÉNTIMOS (8.024.109,60.- €), redactado por la empresa Fernando Andrés

Pérez & Guillermo Ortego Carretero

TERCERO: Contratar a la empresa UTE TABLEROS Y PUENTES S.A. E HIMEXSA,

UTE LA FORTUNA CIF. G83395756, las obras del Proyecto Modificado

Nº 2 de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA”, por un importe de SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.881.236,40

€), que representa un incremento con respecto a la adjudicación inicial de UN

MILLÓN VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS

CON SEIS CÉNTIMOS (1.021.424,06 €), lo que supone un 17,431% del

proyecto modificado nº 1 y un 25,2728% del proyecto primitivo original.

CUARTO: Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días contados a partir de

la recepción del presente acuerdo, proceda a depositar en la Caja Municipal, la

cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.856,96 €),

correspondientes a la Fianza Definitiva.

10.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS FISCALES

PARA EL EJERCICIO 2.006 Y SIGUIENTES Y CORRECCIÓN

DE ERRORES.

10.1- DELIBERACIÓN SOBRE ORDENANZAS

- 14 -

Se dio cuenta de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular a la

Ordenanzas Fiscales aprobadas con carácter provisional 25 de octubre de 2.005 y que son las

siguientes:

ENMIENDA A LA TOTALIDAD

El Grupo Municipal Popular presenta una alegación a la totalidad de los

impuestos, tasas y precios públicos para que se aplique una subida cero en los mismos.

ENMIENDAS PARCIALES

Así mismo el Grupo Municipal Popular propone las siguientes modificaciones en

cada una de las tasas que a continuación se detallan:

Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES.

El Grupo Municipal Popular propone:

“Aplicar una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los

bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar para autoconsumo

durante los 5 primeros años de su instalación y una bonificación del 20 % de la cuota

íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes, siempre y cuando se mantenga el

aprovechamiento y autoconsumo de la instalación solar”.

Modificar el apartado e) del artículo 4 dejándolo de la siguiente manera:

- Hasta 0.8 módulos.- 75 por ciento

- Más de 0.8 hasta 1 módulo.- 65 por ciento

- Más de 1 módulo.- 50 por ciento

Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA.

El Grupo Municipal Popular propone aplicar las siguientes bonificaciones o

subvenciones:

- 15 -

“Bonificación o subvención del 50 %, durante los tres primeros años para los

vehículos cuyo permiso de circulación conste a nombre de personas físicas o jurídicas que

hayan iniciado su actividad en un plazo inferior a dos años, siempre y cuando la facturación

anual sea inferior a los 150.000 €. En el caso de que la persona física o el socio/s

fundacional/es sea menor de 35 años esta bonificación o subvención será de un 75 %

durante el primer año”.

Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO

DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

El Grupo Municipal Popular propone añadir un punto en el artículo 14 en los

siguientes términos:

“Se aplicará una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del impuesto en las

transmisiones de terrenos, en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del

dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y

adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

Nº 5.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS.

Con el fin de poder facilitar la creación de empleo en nuestro municipio, el Grupo

Municipal Popular propone añadir en el artículo 4 de esta ordenanza lo siguiente:

e) “Se aplicará una bonificación o subvención del 50 % de la cuota íntegra del

impuesto en las licencias de obras cuando las obras se refieran a la instalación, ampliación

o reforma de establecimientos industriales o comerciales. Así mismo, cuando el titular de la

actividad industrial o comercial, sea una persona física o el socio/s fundacional/es menor de

35 años, esta bonificación o subvención será de un 75 %”.

f) “Se aplicará una bonificación del 95 % en las licencias de obras cuando el

solicitante sea mayor de 65 años y las instalaciones u obras se refieran a la mejora de la

habitabilidad de su vivienda habitual”.

- 16 -

g) “Se aplicará una bonificación del 50 % en las licencias de obras para la

instalación de ascensores en las comunidades de vecinos en las que alguno de los

propietarios sea mayor de 65 años o existan discapacitados”.

h) “Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de las construcciones,

instalaciones u obras en las que se instalen sistemas de energía solar para autoconsumo”.

Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS.

En la letra c), Epígrafe II (Bonificaciones), del artículo número 3, EXENCIONES Y

BENEFICIOS FISCALES, el Grupo Municipal Popular propone lo siguiente:

Modificar la cantidad del 5 % por la cantidad del 50 % de la cuota tributaria.

Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA

DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

El Grupo Municipal Popular propone modificar el artículo 7. EXENCIONES Y

BONIFICACIONES, en los siguientes términos:

“Se aplicará una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del tributo cuando el

cambio de nombre o titular se produce por sucesión hereditaria hasta segundo grado o por el

paso del titular a la situación de pensionista”.

“Se aplicará una bonificación o subvención del 50 % en el caso de que la persona

física o el socio/s fundacional/es sea menor de 35 años y se trate de la primera licencia

obtenida a su nombre”.

Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y

PROFESIONALES.

- 17 -

Art. 8.-

Cuota Tributaria

Eliminación de la tarifa 90, parámetro tarificable 12,00. Inmuebles urbanos

desocupados.

Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Art. 7.2.e.-

Eliminación de la Tasa que grava la “inclusión en el Registro de Establecimientos

que disponen de Hojas de Reclamaciones y expedición de las mismas”.

Nº 19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y LUDOTECA

MUNICIPAL.

El Grupo Municipal Popular propone modificar el texto final del artículo 15 y 16 de

Actividades Deportivas por el siguiente:

“Todas las actividades gozarán de un descuento del 75 % para pensionistas y

minusválidos”.

Modificación del punto 14, apartados d), e), f), g), h) e i) según se especifica a

continuación:

Unidades de módulo

d) Entrada adultos eventos deportivos 3ª categoría 2.00

e) Entrada infantil eventos deportivos 3ª categoría 1.00

f) Entrada adultos eventos deportivos 2ª categoría 4.00

g) Entrada infantil eventos deportivos 2ª categoría 2.00

h) Entrada adultos eventos deportivos 1ª categoría 6.00

i) Entrada infantil eventos deportivos 1ª categoría 3.00

- 18 -

Nº 25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

El Grupo Municipal Popular solicita la retirada de la Ordenanza Reguladora de la

Tasa sobre Gestión de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Seguidamente se abrió deliberación sobre presente punto del orden del día, durante

la cual el Sr. Ramos Sánchez manifestó que su grupo iba a votar en contra, ya que lo que

proponía era una subida Cero en todos los impuestos, pues señalo que Leganés era una de la

ciudades mas caras de toda la Comunidad, y que además, no tiene contraprestaciones en los

servicios que reciben los ciudadanos por lo que resulta un sistema injusto, desproporcionado e

insolidario. Indico por otra parte, que además con la Ordenanzas que se sometan a votación no

se establecen medidas que favorezcan la creación de empleo, ni la formación de un tejido

Social-Empresarial que permita la creación de autoempleo. Seguidamente hizo referencia a

todas y cada una de las alegaciones presentadas y que se han reflejado anteriormente, haciendo

especial referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles de la que dijo era la tercera más cara, al

impuesto de Actividades Económicas la segunda mas cara, Impuesto sobre Incremento de valor

de los terrenos en la que Leganes se encontraba en tercer lugar de las más caras. Se refirió a la

necesidad de establecer bonificaciones, exenciones y otras medidas para fomentar la calidad

medio ambiental y el autoempleo, y termino señalando la propuesta de eliminación total de la

Tasa de Basuras, así como pregunto por las razones que habían llevado al Equipo de Gobierno

a eliminar la bonificación de 6.- € cuando las comunidades tienen cuarto de basuras.

Por el Sr. García Blazquez se defendió el dictamen de la comisión informativa y

rechazo las afirmaciones sobre la Tasa de Basura, así como el ranking manifestado por el Sr.

Ramos Sánchez ya que el mismo esta formulado por el Ayuntamiento de Madrid. Indica que la

ordenanzas aumentaban un 1,5% y no el 1,7%, que se basaban en un presupuesto de política

social donde la bonificaciones se formulaban en función de la capacidad económica, y se

llevaba a cabo una actividad gratuita por parte de la Ayuntamiento sobre todo en actividades

relacionadas con Mayores y Discapacitados. Hizo mención a la perjuicios causados a este

ayuntamiento por la supresión del I.A.E. y que los servicios debían ser financiados a través de

las correspondientes tasas, por lo que no era posible la supresión de la Tasa de Basura.

Termino solicitando la aprobación de las Ordenanzas Fiscales.

- 19 -

10.2- Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

BIENES INMUEBLES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, introduciendo en la

misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de

2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

- 20 -

10.3- Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE

VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA,

introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25

de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA,

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo

establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Hacienda Locales.

10.4- Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL

INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

- 21 -

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, introduciendo en la

misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de

2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.5- Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS, introduciendo en la misma las

modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

- 22 -

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.6- Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONOMICAS

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS,

introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25

de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo

establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Hacienda Locales.

- 23 -

10.7- Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS, introduciendo en la misma las modificaciones

establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.8- Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE

BASURAS EN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES,

COMERCIALES Y PROFESIONALES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

- 24 -

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO

DE RECOGIDA DE BASURAS EN ESTABLECIMIENTO

INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES,

introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25

de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL

SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN ESTABLECIMIENTO

INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.9- Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS

DE LICENCIAS URBANISTICAS Y PRESTACIÓN DE OTROS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN

URBANÍSTICO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

- 25 -

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIAS URBANISTICAS Y

PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

DE ORDEN URBANÍSTICO, introduciendo en la misma las

modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que

se contienen en la propuesta de aprobación definitiva en la que señala:

Se elimina el punto nº 3 del articulo 6 (BASE IMPONIBLE), trasladándose

toda la numeración a partir del número 4 a una numeración anterior.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIAS

URBANISTICAS Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.10- Nº 10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR RETIRADA DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE

VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE LA VÍA

PÚBLICA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS,

introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25

de octubre de 2.005.

- 26 -

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE LA VÍA

PÚBLICA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS, en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo

establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Hacienda Locales.

10.11- Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, introduciendo en la misma las

modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

- 27 -

10.12- Nº 12.- ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y

TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE

EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR

APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS, introduciendo en la misma las modificaciones establecidas

por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR

APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de

conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Hacienda Locales.

10.13- Nº 13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE

CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE

CARÁCTER GENERAL.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

- 28 -

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO,

CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS

FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL, introduciendo en la misma

las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE

CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS

SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.14- Nº 14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS

POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO

LOCAL.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

- 29 -

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN

PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO

PÚBLICO LOCAL, introduciendo en la misma las modificaciones

establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que se contienen en

la propuesta de aprobación definitiva en la que señala:

Modificar el apartado núm. 1, del articulo 3, por el siguiente:

“Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la

Ley 58/2003 General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen

especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Independientemente de que a su favor se otorguen las licencias o

concesiones para disfrutar de la utilización privativa o aprovechamiento

especial del dominio público local o se beneficien del mismo, sin haber

solicitado la licencia”

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN

PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO

PÚBLICO LOCAL, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de

conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Hacienda Locales.

10.15- Nº 15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS EN

TERRENOS DE USO PUBLICO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

- 30 -

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS,

CALICATAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, introduciendo en la

misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de

2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE

ZANJAS, CALICATAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.16- Nº 16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICA

CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN,

INSTALACIÓN U OBRA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE

- 31 -

LICENCIA URBANISTICA CORRESPONDIENTE A LA

CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN U OBRA, introduciendo en la misma

las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE

LICENCIA URBANISTICA CORRESPONDIENTE A LA

CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN U OBRA, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.17- Nº 17.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO

POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS

INFANTILES Y CASA DE NIÑOS MUNICIPALES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE

SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS

MUNICIPALES, introduciendo en la misma las modificaciones establecidas

por acuerdo de 25 de octubre de 2.005 y las que se contienen en la propuesta

de aprobación definitiva en la que señala:

Incluir al final del apartado A) Servicio de Escuela Infantiles, primer ciclo

de educación infantil, el siguiente texto:

- 32 -

Según determina el Acuerdo de 16 de junio de 2.005 de la Comunidad de

Madrid:

“Las familias cuya renta per capita en el ejercicio 2.004 haya sido igual o

superior a 30.000.- € abonaran el coste total de los conceptos de

mensualidad y comedor que ascienden en las Escuelas Infantiles de gestión

directa a 500.- € mensuales y en las Escuelas Infantiles de gestión indirecta a

354,55.- € mes”.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE

SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS

MUNICIPALES, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de

conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Hacienda Locales.

10.18- Nº 18.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

MUNICIPALES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES, introduciendo en la misma

las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

- 33 -

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.19- Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE

MÚSICA Y JUVENTUD.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y JUVENTUD, introduciendo

en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de

2.005 y las que se contienen en la propuesta de aprobación definitiva en la

que señala:

Añadir en el punto núm. 3, del articulo 10 (NORMAS DE GESTIÓN) dos

términos quedando el punto de la siguiente forma:

3.- El usuario que no pueda realizar la actividad, después del pago de su

importe y antes del comienzo de la misma, podrá solicitar su devolución

- 34 -

siempre que exista causa justificada y aviso previo que permita llamar a

otras personas en lista de espera.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES,

ESCUELA DE MÚSICA Y JUVENTUD, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.20- Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE

MATADERO COMARCAL DE LEGANES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación del PRECIO PÚBLICO POR

LOS SERVICIOS DE MATADERO COMARCAL DE LEGANES,

introduciendo en la misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25

de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la PRECIO

PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE MATADERO COMARCAL DE

LEGANES, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de

conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Hacienda Locales.

- 35 -

10.21- Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR PRESTACIÓN EN GALERIAS MUNICIPALES Y

ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA CONDUCCIÓN DE

TUBERIAS Y CABLES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN EN GALERIAS

MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA

CONDUCCIÓN DE TUBERIAS Y CABLES, introduciendo en la misma

las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN EN

GALERIAS MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA LA

CONDUCCIÓN DE TUBERIAS Y CABLES, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

- 36 -

10.22- Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO

DE SANEAMIENTO, introduciendo en la misma las modificaciones

establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL

SERVICIO DE SANEAMIENTO, en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.23- Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE

ANIMALES DOMESTICOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

- 37 -

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS, introduciendo en la

misma las modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de

2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el

art. 15 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.24- Nº 25.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE

GESTIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

URBANOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RECOGIDA DE

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, introduciendo en la misma las

modificaciones establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

- 38 -

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RECOGIDA DE

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

10.25- Nº 26.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES POR

CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES PESADOS Y

CARAVANAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero,

Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodriguez, y el voto favorable de los

once Sres. miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro Sres. concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de

miembros que integran este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS ESPECIALES POR CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES

PESADOS Y CARAVANAS, introduciendo en la misma las modificaciones

establecidas por acuerdo de 25 de octubre de 2.005.

TERCERO.- Proceder a la publicación íntegra de la modificación de la ORDENANZA

REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS ESPECIALES POR CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES

PESADOS Y CARAVANAS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 15 de Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

- 39 -

11.- APROBACION PROVISIONAL DE LA MODIFICACION DE

LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN Y

RECAUDACIÓN.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, y con lo establecido en los arts. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL

DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, dando nueva redacción a los

artículos que a continuación se reseñan, que quedarán redactados como

igualmente se indica:

Artículo 140. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.

1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se

ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el

cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos

embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido

adjudicados a la Hacienda Municipal de conformidad con lo que se

establece en el artículo 109.

Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo

patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una

parte de la deuda.

La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del

deudor.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el

procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.

- 40 -

El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los

obligados al pago.

2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables

solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.

Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan

fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.

3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a

criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, se

determinarán por el Jefe de los Servicios de Recaudación las actuaciones

concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de

crédito incobrable. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva,

documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la

conformidad del Jefe de Los Servicios de Recaudación, se someterá a

fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno Local.

4. Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para que, previo cumplimiento de

los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para

el desarrollo y ejecución de las normas reguladoras de las bajas

provisionales por insolvencia.

Artículo 141. Efectos de la baja provisional por insolvencia.

1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en

cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.

2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda Municipal contra

quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes,

en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la

Administración para exigir el pago.

3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas

en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento

expedido por el órgano de recaudación competente.

- 41 -

Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de

recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se

presente a inscripción o anotación.

4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a

la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por

referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

Artículo 142. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.

1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los

obligados al pago declarados fallidos.

2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción,

procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables,

reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en

que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o

de la baja por referencia.

SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante la

publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de este

Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de los de mayor difusión de

esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta días puedan presentarse

por los interesados, cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como

examinar el expediente.

TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase ningún tipo de

reclamaciones ni alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas las

modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal.

12.- APROBACION PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL

DE AYUDA A DOMICILIO.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, y con lo establecido en los arts. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

- 42 -

Haciendas Locales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

AYUDA A DOMICILIO, que quedará redactada:

Nº 21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el

artículo 41 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, el Ayuntamiento de Leganés acuerda el establecimiento del “Precio

Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”, que se regirá

por la presente Ordenanza Fiscal.

- 43 -

Artículo 2.- Concepto.

La ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de

Madrid define la Ayuda Domiciliaria como atención social a la dependencia,

entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que

por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía necesitan asistencia o

ayuda importante para realizar las actividades corrientes de la vida diaria.

El servicio de Ayuda Domiciliaria se establece como un servicio integral,

polivalente y comunitario, orientado a unidades familiares que presentan

dificultades para la realización de las actividades elementales de la vida

diaria, proporcionándoles atención en el propio hogar, mediante

intervenciones específicas que favorezcan su permanencia en su entorno

habitual y compensen la disminución de autonomía funcional.

La presente Ordenanza regula el precio público que se establece por la

utilización o recepción de los servicios municipales de Ayuda domiciliaria

que se organizan y prestan de conformidad con lo previsto en la referida ley

y las normas aprobadas al efecto por el Ayuntamiento, tales como las que

figuran en el Pliego de Condiciones Técnicas que regulan el contrato de

prestación del servicio. Así como las disposiciones que dicten la Alcaldía o,

en su caso, la Concejalía Delegada para la ejecución del servicio.

Artículo 3.- Actividades del Servicio.

Se sujetan al precio público las actividades cuyos conceptos básicos son:

- Servicio de cuidado y atención personal.

- Servicios de carácter doméstico.

- Intervenciones en unidades familiares.

- Cualesquiera otros de análoga naturaleza que integren la prestación

real del servicio.

Artículo 4. Usuarios del Servicio.

Los usuarios del servicio deberán ser vecinos de Leganés que estén

empadronados y residan en el municipio y que a su vez se encuentren en

alguna de las situaciones establecidas por el Ayuntamiento como supuestos

de prestación del servicio. Tales como:

- 44 -

- Ancianos que viven solos y/o que pueden ser atendidos por sus

familiares y que con dichos servicio pueden continuar viviendo en su

medio habitual de convivencia.

- Familias monoparentales para apoyar la integración laboral.

- Prevención de situaciones de riesgo en la infancia.

- Situaciones de enfermedades, hospitalizaciones, post-operatorios,

rehabilitación, etc., que puedan provocar limitaciones temporales para

ejercer las funciones de la vida diaria.

- Discapacitados físicos y/o psíquicos que requieran el apoyo de una

persona para cubrir las necesidades cotidianas y no cuenten total o

parcialmente con apoyo familiar.

- Enfermos mentales en situaciones de riesgo y en coordinación con el

servicio de salud correspondiente.

- Familiares carentes de hábitos sociales normalizados que repercutan en

la comunidad.

Artículo 5.- Obligados al pago del precio público.

Están obligados al pago del. precio público las personas físicas que reciban

o se beneficien del servicio de Ayuda a domiciliaria prestado por el

Ayuntamiento de Leganés.

En aplicación de las disposiciones del artículo 16 del Reglamento General de Recaudación,

sobre el pago de deudas de derecho público no tributarias, esta obligación se

extenderá a quiénes por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados

a solventar dichas deudas.

Artículo 6.- Aportación de los usuarios. Determinación de la aportación.

Tarifas.

El precio público que se establece y regula en la presente ordenanza se

configura como la aportación que deben hacer los usuarios para sufragar

parte del coste del servicio soportado por el Ayuntamiento.

A) Elementos y Bases a tener en cuenta para determinar la aportación del

usuario.

- 45 -

La Delegación responsable del servicio determinará en cada caso la

aportación concreta de cada usuario en función de los siguientes elementos:

1º.- La suma de los ingresos íntegros anuales que por cualquier concepto

obtengan todos los miembros de la unidad familiar, entendiéndose como tal

todos las personas que convivan en ese domicilio hasta el tercer grado de

afinidad o consanguinidad.

Dicho sumatorio se dividirá por doce (correspondiente a los doce meses del

año), y a su vez dicho cociente será dividido por el número de miembros de

la unidad convivencial.

En el supuesto de que la persona solicitante viva sola, se procederá a dividir

sus ingresos entre doce y, a su vez, entre 1,5.

2º.- Horas cuantificadas de prestación del servicio, distinguiendo entre horas

diurnas y horas nocturnas o festivas.

B) Tarifas.

Precio hora diurna: 9,67 €

Precio hora nocturna/festiva: 13,83 €

Cuadrante de Aportación de los usuarios por hora de servicio según la

resultante de la cuantía de ingresos:

INGRESOS MENSUALES PER

CÁPITA

APORTACIÓN USUARIOS

EUROS/HORA DIURNA

APORTACIÓN USUARIOS

EUROS/HORA NOCTURNA/FESTIVA

Hasta 300 euros 0,00 € 0,00 €

De 301 a 330 € 0,48 € 0,69 €

De 331 a 360 € 0,58 € 0,83 €

De 361 a 390 € 0,68 € 0,97 €

De 391 a 420 € 0,77 € 1,11 €

De 421 a 450 € 0,87 € 1,24 €

De 451 a 480 € 0,97 € 1,38 €

De 481 a 530 € 1,06 € 1,52 €

De 531 a 580 € 1,26 € 1,80 €

- 46 -

INGRESOS MENSUALES PER

CÁPITA

APORTACIÓN USUARIOS

EUROS/HORA DIURNA

APORTACIÓN USUARIOS

EUROS/HORA NOCTURNA/FESTIVA

De 581 a 630 € 1,74 € 2,49 €

De 631 a 680 € 2,42 € 3,46 €

De 681 a 730 € 3,29 € 4,70 €

De 731 a 780 € 4,16 € 5,95 €

De 781 a 830 € 5,22 € 7,47 €

De 831 a 880 € 6,29 € 8,99 €

De 881 a 930 7,25 € 10,37 €

De 931 en adelante 9,67 € 13,83 €

C) Límite de prestaciones. Salvo autorización expresa por necesidad del

servicio, el límite de prestaciones mensuales por usuario queda establecido

en un mínimo de 1 hora y un máximo de 40 horas.

D) Revisión de las condiciones del Servicio. Cada seis meses, a partir de las

puesta en funcionamiento del servicio, se revisará por los Servicios

Municipales correspondientes la prestación del servicio, actualizando la

información y datos de las condiciones personales y económicas de los

usuarios, modificándose, en su caso, las condiciones iniciales de la

prestación y, en consecuencia, la aportación económica del mismo.

Artículo 7.- Devengo.

El precio público se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la

realización de la actividad.

Artículo 8.- Normas de Gestión.

1.- Padrones. Liquidaciones-recibos.

A) El órgano responsable de la ejecución del servicio o, en su caso,

conforme a contrato, la entidad adjudicataria, efectuará mensualmente el

- 47 -

padrón de los usuarios correspondiente al mes anterior. En el mismo

figurarán:

- Los usuarios del servicio, con su clasificación económica según la

cuantía de ingresos resultante, reflejando las altas y bajas producidas

en el servicio.

- Las horas, según su clase, prestadas y devengadas a cada usuario.

- La aportación económica correspondiente a cada usuario en dicho mes,

o precio público a pagar.

A dicho censo se unirán las liquidaciones-recibos practicadas a cada usuario

para su puesta al cobro.

B) En caso de altas y bajas se facturarán las horas prestadas durante dicho

mes hasta la fecha en que se produzca la baja o desde la fecha del alta.

C) El padrón y sus liquidaciones-recibos deberán ser informados por el

servicio municipal de la Delegación titular de las competencias,

certificándose la veracidad de los datos contenidos en los mismos.

Aprobándose por resolución del Concejal de dicha Delegación.

2.- Pago.

A) El pago del precio público se efectuará por el usuario, a mes vencido,

mediante el cargo en su cuenta bancaria de la liquidación-recibo que le

corresponda.

A tal efecto, el usuario vendrá obligado a aportar, junto con la solicitud de

prestación del servicio, la correspondiente autorización bancaria a la

entidad a través de la cual deberán domiciliarse los recibos mensuales.

B) El pago de un recibo no supone el de los anteriores.

C) El usuario está obligado a comunicar al órgano o entidad recaudatoria

cualquier variación de los datos necesarios para el cobro del precio público.

3.- Efectos del impago.

A) El impago simultáneo de dos liquidaciones o recibos del precio público dará

lugar a la baja del servicio.

- 48 -

B) El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su

exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho

impago remitiéndole documento cobratorio-carta de pago, otorgándole

quince días para su ingreso en la entidad que se le indique

A la cuantía del impago se añadirán los gastos bancarios a que hubiese dado

lugar la devolución del recibo.

Junto con la notificación se le facilitará el impreso correspondiente para la

subsanación o corrección de datos, por si ello hubiera ocasionado el

impago.

4.- Incidencias del servicio con repercusión económica.

A) No se liquidarán al usuario las aportaciones de los servicios que, aun

estando programados, no le fueran prestados por razones ajenas o no

imputables al usuario

B) Tampoco se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados

por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario

haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de

antelación.

Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones.

A propuesta de los Servicios Sociales Municipales, el Alcalde o, en su caso,

el Concejal Delegado de dichos servicios, podrá acordar la exención o

reducción de la aportación en aquellos casos en que la situación social del

usuario así lo aconseje.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,

así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo

dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de

Gestión, Recaudación e Inspección, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

- 49 -

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el

Pliego de Condiciones que regula el servicio, y en su defecto en la

Ordenanza Fiscal General

- 50 -

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir en el momento de su publicación

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y continuará en vigor

hasta que se acuerde su derogación o modificación.

SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante la

publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de este

Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de los de mayor difusión de

esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta días puedan presentarse

por los interesados, cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como

examinar el expediente.

TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase ningún tipo de

reclamaciones ni alegaciones, se entenderán definitivamente aprobada la

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

13.- SUSPENSIÓN DE DETERMINADO ARTICULOS DEL

ACUERDO REGULADOR Y CONVENIO COLECTIVO.

Teniendo en cuenta los principios de autonomía municipal y autonomía de las partes

en la negociación colectiva, el Ayuntamiento pleno aprobó el 14 de junio de 2.005 el Convenio

Colectivo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento

de Leganés 2.004-2.007 y el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el

Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés 2.004-2.007.

La Subdelegada del Gobierno en Madrid, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr.

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Leganés y con fecha de entrada en el Registro de este

Ayuntamiento, 15 de septiembre de 2.005, en virtud de las facultades otorgadas por al artículo

65.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha requerido la anulación de

los artículos siguientes:

- Art. 15 C) del Acuerdo Regulador referente a la licencia por matrimonio.

- Art. 15 D) del Acuerdo Regulador referente al permiso por maternidad.

- 51 -

- Art. 15 J) del Acuerdo Regulador referente al permiso por fallecimiento de cónyuge

y/o hijos.

- Art. 17 A) del Acuerdo Regulador, referente a la excedencia voluntaria

- Art. 33, tercer párrafo, referente a la revisión salarial

- Art. 33, tercer párrafo del Convenio Colectivo.

Por ello, y teniendo en cuenta el antecedente de la sentencia dictada por la Sala

Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de junio de 2003, desfavorable al

Ayuntamiento de Leganés, por entender la Sala que los principios de autonomía municipal y

autonomía de las partes en la negociación colectiva se encuentran limitados por la Ley 9/87 de

12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y

Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas las diferentes leyes de

presupuestos de cada año y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de función pública de la Comunidad

de Madrid, por la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior de este Ayuntamiento,

se propone la adopción de los acuerdos que mas adelante quedan reflejados.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el

presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz señalo que a su juicio el

equipo de gobierno no solamente incumple los convenios que suscribe con el Personal de este

Ayuntamiento, sino que además en los citados convenios se establecen cláusulas ilegales que

posteriormente son recurridas por la Delegación de Gobierno. Señalando como ejemplo de

incumplimiento de los convenios, los celebrados con los bomberos y con el personal

procedente del INEM.

Por su parte el Sr. Llórente Gutiérrez defendió el dictamen de la comisión

informativa, indicando que precisamente los acuerdos que se proponen tienen por objeto dar

cumplimiento al requerimiento efectuado por la Delegación de Gobierno de Madrid.

Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria

y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Suspender la aplicación del acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo

del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés 2004-07 en los

siguientes artículos:

- Artículo 15, apartado C) referente al permiso por matrimonio.

- 52 -

- Artículo 15, apartado D) referente al permiso por maternidad.

- Artículo 15, apartado J) referente al permiso por fallecimiento de

cónyuge y/o hijos.

- Artículo 17 J), referente a la excedencia voluntaria.

- Artículo 33, párrafo tercero, referente a la revisión salarial.

SEGUNDO.- Suspender la aplicación del Convenio Colectivo Regulador de las

Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Leganés

2.004-07, en su artículo 33, párrafo tercero, referente a la revisión salarial.

TERCERO.- Que por la Delegación de Recursos Humanos se negocie con el Comité

Unitario de los Trabajadores, si fuera posible, la forma en que deberán quedar

regulados los artículos ahora suspendidos, respetando la legislación vigente

y, en el caso de no alcanzarse un acuerdo, se dicten las normas oportunas.

Llegado a este punto del orden del día por el Sr. Alcalde-Presidente se suspende

durante unos momentos la celebración de la sesión, y al mismo tiempo hace pública la

delegación que efectuaba en el Primer Teniente de Alcalde DON RAUL CALLE GALLARDO

para seguir presidiendo la sesión, ya que por razones urgentes y familiares debía abandonar el

salón de sesiones.

14.- AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 211 DEL

APARCAMIENTO “JULIAN BESTEIRO”.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó adjudicar

a D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº

211 del Aparcamiento “Julián Besteiro”.

Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.

Por D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, solicita autorización para transmitir la

mencionada plaza a D. ANGEL TRABADO MACARRO, que está interesado en adquirir la

concesión de la plaza como también solicita.

- 53 -

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de febrero de 1.991, fecha de la

notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 14 años y 9 meses de concesión

administrativa, y que el precio de la concesión aplicando los IPCS desde 1.990 al 2.004 es de

6.988,24.- €., así como que el precio de la concesión por año es de 70,59.- €, resulta que para

los 84 años y 3 meses restantes corresponde un canon de 5.941,32.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº

211 cuyo titular es D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA, a favor de D.

ANGEL TRABADO MACARRO.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a CINCO MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS

CENTIMO DE EURO (5.941,32.- €).

TERCERO.- El interesado deberá presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Por D. ANGEL TRABADO MACARRO, se deberá presentar una fianza de

200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución de la

fianza a D. FERNANDO PALACIOS ORTEGA.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

15.- DESAFECTAR DEL SERVICIO PUBLICO Y DAR DE BAJA

DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DOS

VEHICULOS MUNICIPALES.

- 54 -

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación conjunta

sobre los puntos 15, 16 y 17 del presente Orden del Día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz se

pregunto por el destino que iban a tener los vehículos de Medio Ambiente contestando el Sr.

Arroyo Martín que una parte de los vehículos iba a ser destinada al pago de la empresa

suministradora de otros vehículos conforme a las normas del contrato, y otra parte, destinada a

desguace.

Terminada la deliberación, de conformidad con los antecedentes sobrantes en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de

Mantenimiento, por haber cesado en la función que justificaba tal

calificación:

Nº Modelo Matrícula Servicio Valor

inventario

162 Seat Terra 024 M-7387-LN Mantenimiento 5.541,16.- €

223 Peugeot 306 M-7385-VG Mantenimiento 19.059,94- €

SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en los que figuran

en su epígrafe 5º con el nums. de asiento 162 y 223.

16.- DAR DE BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES

DE SEIS VEHICULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de

Medio Ambiente, por haber cesado en la función que justificaba tal

calificación:

- 55 -

Nº Modelo Matrícula Servicio Valor inventario

234 Camión IVECO Ml 180 M-3765-WB Medio Ambiente 113.723,50.- €

235 Camión IVECO Ml 180 M-3789-WB Medio Ambiente 113.723,50.- €

251 Camión IVECO Mh 260 M-3742-ZS Medio Ambiente 169.581,56.- €

252 Camión IVECO Mh 260 M-3747-ZS Medio Ambiente 169.581,56.- €

260 Camión IVECO Mh 190 5909-BDD Medio Ambiente 169.581,56.- €

264 Camión IVECO Mh 190 8033-BCZ Medio Ambiente 169.581,56.- €

SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en los que figuran

en su epígrafe 5º con el nums. de asiento 234, 235, 251, 252, 260 y 264.

17.- DAR DE BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES

DE UN VEHICULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Desafectar del servicio público los vehículos adscritos al Departamento de

Medio Ambiente, por haber cesado en la función que justificaba tal

calificación:

Nº Modelo Matrícula Servicio Valor inventario

137 Camión NISSAN M110 M-7713-KH Medio Ambiente 33.692,74.- €

SEGUNDO.- Dar de baja el citado vehículo del Inventario de Bienes y que figura en su

epígrafe 5º con el nº. de asiento 137.

- 56 -

18.- DENOMINACIÓN VIA MILITAR COMO PASEO PAQUITA

GALLEGO.

Con motivo del desmantelamiento de la antigua vía de Ferrocarril Militar, que será

reconvertida en paseo, y dado que Paquita Gallego, vivió en el entorno del Barrio de San

Nicasio, donde era conocida y querida por todos los vecinos por su obra humanitaria.

Y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la denominación de la vía resultante entre la calle Río Urbión y la

Avda. de Mar Mediterráneo (antigua vía del ferrocarril militar), como

PASEO DE PAQUITA GALLEGO.

SEGUNDO.- Aprobar el cambio de denominación de la actual calle PAQUITA

GALLEGO, por el de CALLE DE JOSE CANALEJAS.

19.- APROBACION DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DEL

PROYECTO DE LAS OBRAS DEL “MODIFICADO DEL

TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD

DEL CEMENTERIO”. EXPTE. 147/2002.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de

2005, se acordó la adjudicación definitiva de las obras del Proyecto Modificado del

“TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, a la

empresa UTE 12 OBRAS Y SERVICIOS TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL

Y DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., por un importe de UN MILLON CIENTO CUARENTA

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TRES CENTIMOS (1.140.278,03.-

€), Beneficio Industrial, Gastos Generales e I.V.A. incluidos.

Visto el Acta de Recepción de las obras de fecha 12 de julio de 2.005, y de

conformidad con la Propuesta obrante en el expediente y e1 dictamen de la Comisión

- 57 -

Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Aprobar el gasto por importe de CUARENTA MIL NOVENTA Y UN

EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (40.091,44.- €), con

cargo a la partida 12/4328/610.00 del presupuesto para 2005.

SEGUNDO: Aprobar la certificación final de las obras del Proyecto Modificado del

“TRATAMIENTO DEL PARQUE V CENTENARIO Y TALUD DEL

CEMENTERIO”, realizadas por la empresa UTE 12 OBRAS Y SERVICIOS

TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS, S.A., por un importe de CUARENTA MIL NOVENTA Y

SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (40.097,68.- €), que

supone un total de la obra de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y

SIETE CENTIMOS (1.180.369,47.- €), Beneficio Industrial, gastos generales

e I.V.A. incluidos, por lo que la certificación final supone un incremento de

CUARENTA MIL NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y

CUATRO CENTIMOS (40.091,44.- €), que representa un 3,52% sobre el

total adjudicado.

20.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

NOMBRE IMPORTE

CARMEN PEREZ MUÑOZ 2.000,00

PILAR GONZALEZ ANTA 3.000,00

DIONISIA DURAN BRAVO 110,00

DIONISIA DURAN BRAVO 108,00

CARLOS LOPEZ DIAZ 2.400,00

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.039,89

JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 355,00

JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 2.361,25

- 58 -

NOMBRE IMPORTE

JOSE M. CUADRADO PEREZ 292,50

JOSÉ M. CUADRADO PEREZ 141,83

JOSE M. CUADRADO PEREZ 853,45

JOSE M. CUADRADO PEREZ 400,00

JULIO C. CALVO SANTOS 2.574,67

JULIO C. CALVO SANTOS 1.574,67

JULIO C. CALVO SANTOS 2.080,35

JAIME CORTES ORTE 2.219,86

JAIME CORTES ORTE 132.806,88

JAIME CORTES ORTE 36.767,64

21.- PERMISO DE CERRAMIENTO DEFINITIVO AVDA. DEL

MUSEO: EDIFICIO "LAS DEHESILLAS"”.

Por “El Cebadero de las Brujas” se solicita consulta urbanística sobre la posibilidad

de conversión del cerramiento acristalado del restaurante denominado “El Cebadero”, realizado

en el patio del Edificio del Centro Cultural de las Dehesillas, en un cerramiento opaco

integrado en el resto del edificio

Por los Servicios Técnicos Municipales se informa lo siguiente:

“Para poder informar y, en su caso, acceder a lo solicitado se analiza la siguiente

documentación.

1º- Acta de la concesión de la ampliación de la concesión de la zona acristalada del

patio del Centro Cultural anexionada al restaurante.

2º. Plano del estado actual, acristalado, y estado reformado, opaco, de planta y

alzados de la ampliación, integrada en el conjunto del Centro Cultural.

Del estudio del Acta se deduce que la ampliación concedida se refiere a una

superficie acristalada de 25’82 m2.

- 59 -

Del estudio de los planos (forman parte de una licencia de obras solicitada con fecha

25 de enero de 2005, que se tramita paralelamente) donde se refleja el cerramiento opaco que

se solicita, se deduce que no se altera la superficie ampliada, de 25’82 m2, concedida en el

Acta de Pleno de 8 de julio de 2003.

El nuevo cerramiento se integra en el resto de la edificación y no desdice del entorno

del equipamiento de “Las Dehesillas”.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente, los Señores reunidos en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular acordaron: Informar favorablemente la consulta

efectuada sobre cambio de cerramiento, de cristalera a opaco, de la ampliación de la concesión

de 25’82 m2 de espacio cubierto con cristalera a la empresa “EL CEBADERO DE LAS

BRUJAS, S.L.” Debiendo solicitar y obtener las correspondientes Licencias de obras.

22.- APROBACION PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

UNA NAVE PARA PUNTO LIMPIO EN PARCELA E-15 DEL

P.P. 5 PAU “ARROYO CULEBRO”.

Por URBASER, S.A. se presenta en este Ayuntamiento Proyecto para la

construcción de una nave de Punto Limpio en la parcela E-15 del P.P.5 PAU ARROYO

CULEBRO.

El citado Proyecto se ejecutara en una parcela de titularidad municipal y destinada al

servicio público de limpieza viaria en el Barrio Arroyo Culebro, que cuyo servicio se halla

contratado con la citada sociedad URBASER, S.A.

El proyecto ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos

Municipales.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron: Aprobar el Proyecto presentado por URBASER, S.A. para la

- 60 -

construcción de NAVE Y PUNTO LIMPIO EN PARCELA E-15 DEL P.P.5 PAU ARROYO

CULEBRO, cuya ejecución se efectuara por citada sociedad URBASER, S.A. de conformidad

con el contrato suscrito para la prestación del servicio de limpieza viaria en el Barrio de Arroyo

Culebro.

23.- APROBACIÓN PROYECTO PARA CONSTRUCCIÓN DE UN

PABELLÓN DESTINADO A PALACIO MUNICIPAL EN EL

PERI 3 OPERACIÓN CENTRO “PLAZA MAYOR”.

Por D. ENRIQUE OLMEDILLAS PITALUGA, en representación de

EMSULE, S.A., Sociedad de capital íntegramente municipal, se presenta

proyecto de ejecución para la construcción de un pabellón destinado a Palacio

Municipal, en el P.E.R.I.-3 “Operación Centro-Plaza Mayor”.

De conformidad con los informes de los Servicios Técnicos

Municipales, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron: Aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por

EMSULE, S.A. para la construcción de un pabellón destinado a Palacio

Municipal en el P.E.R.I.-3 “Operación Centro-Plaza Mayor”.

24.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA

SITUADA EN LA AVDA. DE LAS FLORES, 126 – 5º D.

Con fecha 15 de noviembre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este

Ayuntamiento por parte de D. ALFONSO LAMO DEL ALMO, en representación de D. JOSE

RODOLFO BENITEZ CORDON, escrito en el que solicita la autorización para la venta del

piso de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 126 – 5º D de San José de

Valderas.

- 61 -

La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. JOSE RODOLFO

BENITEZ CORDON, sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de

tanteo y retracto en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.

Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,

mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.

La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de

la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al

municipio de Alcorcón.

El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que

“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará

consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y

cargas (…)”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en

la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la

parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe

autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 126 – 5º D,

solicitada por el Sr. Benitez Cordón.

25.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN LAS

TRANSMISIONES Y CESIONES DE LAS VIVIENDAS,

LOCALES Y PLAZAS DE GARAJE ACOGIDOS AL

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PUBLICA (V.P.P.) EN

RÉGIMEN DE VENTA, EN EL POLÍGONO “LA FORTUNA”

DE LEGANÉS.

- 62 -

En relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por el Ayuntamiento

de Leganés en las transmisiones y cesiones de las viviendas, locales y plazas de garaje

acogidos al régimen de protección pública (V.P.P.), en régimen de venta, en el Polígono “La

Fortuna” de Leganés, resulta lo siguiente:

Aprobado definitivamente el Plan Parcial del referido sector y adquiridos los

terrenos por el Consorcio Urbanístico “La Fortuna”, integrado por la Comunidad de Madrid y

el Ayuntamiento de Leganés, como beneficiario en el correspondiente expediente de

expropiación, se elaboró el Proyecto de Parcelación de los terrenos afectados, convertidos en

parcelas edificables. Dicha parcelación ha sido formalizada en escritura pública otorgada ante

el Notario de Leganés, Don Gonzalo Gerona Peña, con fecha 5 de julio de 2002, con el número

2.593 de su protocolo.

El Consejo de Administración del mencionado Consorcio Urbanístico, en su sesión

de 24 de julio de 2001, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones

Técnicas que habría de regir el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de

Viviendas con Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna”

de Leganés.

El Pliego, con sus Anexos, constituyen el régimen regulador de los derechos,

obligaciones, responsabilidades por incumplimiento, sanciones y, en su caso, consecuencias

resolutorias que afectan a la entidad o persona concursante y adjudicataria de la parcela o

parcelas, en orden a la construcción sobre el suelo adquirido, como a la posterior venta de las

viviendas y locales construidos, así como a los adquirentes futuros de las mismas.

Por su parte, en los artículos 182 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los bienes sujetos a los derechos de tanteo y

retracto, así como a las Administraciones Públicas titulares de los mismos, se regula la

aplicación de estos derechos como uno de los instrumentos tradicionales utilizados por las

Administraciones públicas para incidir en el mercado inmobiliario, junto con los patrimonios

públicos de suelo o el derecho de superficie.

De conformidad con la Cláusula 8ª, en relación con las limitaciones legales a la

facultad de disposición, del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que

habría de regir el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de Viviendas con

Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna” de Leganés,

resulta que: “El Ayuntamiento de Leganés se reserva el ejercicio de los derechos de tanteo y

- 63 -

retracto en las transmisiones y cesiones de las viviendas, locales y plazas de garaje acogidos al

régimen de protección pública que sobre los suelos enajenados se edifiquen. Ambos derechos

tendrán una duración de diez años, serán ejercitables conforme a la legislación vigente y así

serán inscritos en el Registro de la Propiedad”.

Las parcelas de Uso Residencial Multifamiliar objeto de adjudicación mediante

concurso para la promoción de viviendas con protección pública en régimen de venta y sujetas

a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Leganés son las siguientes:

3.2.1.1 A-2 Número de viviendas: 48

3.2.1.2 A-3 Número de viviendas: 48

3.3.2.1 A-2 Número de viviendas: 48

3.3.2.2 A-3 Número de viviendas: 48

4.2.1 B-1 Número de viviendas: 62

4.2.2 B-1 Número de viviendas: 62

4.3.1 B-1 Número de viviendas: 62

4.3.2 B-1 Número de viviendas: 62

4.5.1 B-2 Número de viviendas: 62

4.6.2 B-3 Número de viviendas: 75

Por varios interesados se han presentado en este Ayuntamiento escritos adjuntando

copia de la escritura de compraventa otorgada por la entidad mercantil “CONSTRUCCIONES

HISPANO ARGENTINAS, S. A.”, y solicitando que por el Ayuntamiento de Leganés se

renuncie al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a los que están sujetos los referidos

bienes.

Tratándose de la primera transmisión, no procede que por el Ayuntamiento se

ejerzan los derechos de tanteo y retracto, aunque por los motivos expuestos en los puntos

anteriores, si procedería en las posteriores transmisiones que se produjeran, teniendo en cuenta

lo estipulado en la Cláusula 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones

Técnicas que rigieron el Concurso de Adjudicación de Parcelas para la Promoción de

Viviendas con Protección Pública (V.P.P.) en Régimen de Venta, en el Polígono “La Fortuna”

de Leganés, que establece dichos derechos a favor del Ayuntamiento de Leganés durante un

período de diez años, como consta inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Leganés.

Con esta institución de los derechos de tanteo y retracto en materia de viviendas de

protección oficial normalmente se persigue posibilitar la transparencia del mercado

inmobiliario, al tener la Administración un conocimiento y control de los precios de

- 64 -

enajenación de las viviendas, a la vez que se posibilita que la Administración incremente su

patrimonio municipal que luego deberá destinar a fines de utilidad pública e interés social.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar no sujetas a los derechos de tanteo y retracto a favor del

Ayuntamiento de Leganés las primeras transmisiones de los bienes afectados

por dichos derechos en el Polígono “La Fortuna” de Leganés, entendiendo

por primera transmisión únicamente las que se efectúen por las empresas

promotoras y constructoras a los primeros adquirientes personas físicas.

SEGUNDO.- Proceder al ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante

compraventa por parte del Ayuntamiento de Leganés de las viviendas, locales

y plazas de garaje afectados por estos derechos en las segundas o sucesivas

transmisiones que se produzcan dentro del plazo establecido.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

CUARTO.- Autorizar al Señor Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la

correspondiente escritura en los supuestos de ejercicio de estos derechos.

26.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURAS ”SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD

DE MADRID”

Con fecha 25 de noviembre de 2005 y R/E núm. 44321 ha tenido entrada

notificación del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25

de octubre de 2005, relativo al Plan Especial de Infraestructuras "Segundo Anillo Principal de

distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. 1ª Fase", cuyo tenor literal es el

siguiente:

- 65 -

"PRIMERO: Estimar o desestimar las alegaciones formuladas durante el periodo de

información pública en base a las consideraciones contenidas en el informe

jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de

la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 14

de octubre de 2005.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente los tramos 3 a 9, excepto el ramal 10 comprendido

en este tramo, del Plan Especial de Infraestructuras "Segundo Anillo

Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. 1ª

Fase", en los términos municipales de Alcorcón, Boadilla del Monte,

Colmenarejo, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Loeches, Madrid,

Majadahonda, Mejorada del Campo, Móstoles, Pinto, Rivas-Vaciamadrid,

Velilla de San Antonio, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón,

teniendo en cuenta las recomendaciones y prescripciones que se señalan en

los informes sectoriales obrantes en el expediente.

TERCERO: Aplazar la Aprobación definitiva y someter de nuevo al trámite de

Información Pública el tramo 1 y el tramo 2, y el Ramal 10, comprendido

en el tramo 9 del presente Plan Especial, en los términos municipales de

Algete, Colmenar Viejo, El Molar, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de

Jarama, San Agustín del Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián

de los Reyes, por el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 57.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid.

CUARTO: Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes, para su emisión, a

los siguientes Organismos afectados: […]

QUINTO: Dar traslado del expediente a los municipios de: […]

SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Quedar enterados.

- 66 -

27.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA Nº 52 Y

95 DEL POLÍGONO 22 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE

LEGANES.

Con fecha 5 de julio de 2005 y Registro de Entrada n.º 27043, se presentó por Doña

Pilar Montero Pérez, Doña María del Carmen Gómez Montero, Doña Pilar Gómez Montero,

Don Agustín Gómez Montero y Don Miguel Gómez Montero, como copropietarios de las

Parcelas 52 y 95 del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su

inclusión como sistema general en el ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE” del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés.

Las mencionadas parcelas del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés están

incluidas en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,

aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de

2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de

Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).

Parte de la referida parcela 52, en una superficie de 7.227,69 m2 ha sido incluida

como sistema general en el ámbito del Plan Parcial del Sector 3 – Este del P.A.U.-2 “Leganés

Tecnológico”, restando unas superficies de 10.125’46 m2 y 357,06 m2, respectivamente, objeto

del presente convenio, para la que se solicita la adscripción en el ámbito del P.A.U.-5 “EL

BERCIAL NORTE”. Por otra parte, se ha incluido en el ámbito del Plan Parcial-5 la superficie

restante de 11.283’94 m2.

De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés

aportada por los interesados, las dos parcelas catastrales están comprendidas en la siguiente

finca registral:

TITULARES.- Doña Pilar Montero Pérez, Doña María del Carmen Gómez

Montero, Doña Pilar Gómez Montero, Don Agustín Gómez Montero y Don Miguel Gómez

Montero.

TÍTULO.- La totalidad del pleno dominio por título de herencia con carácter

privativo.

- 67 -

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo

970, Libro 128, Folio 43, Finca nº 10.278 (1.935 antigua)

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA:

Tierra al sitio llamado Fuente de la Puta o Paraje de Malpica, con una superficie

de una hectárea, noventa y cinco áreas y ochenta y nueve centiáreas, que linda: al Norte con

otra de Don Marcelino Olea; al Este, con Don Benigno Quirós; al Sur, con viña de Doña

Dolores Alonso; y al Oeste, con Don Ángel Alonso.

REFERENCIA CATASTRAL.- La finca registral nº 10.278 se corresponde con las

siguientes parcelas catastrales:

Parcela 52 del Polígono 22: 3060324VK3626S0001PH

Parcela 95 del Polígono 22: 3558403VK3636S0001TB

Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar

la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando

los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que

contempla su destino como equipamiento deportivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y los

propietarios de las Parcelas 52 y 95 del Polígono 22 del catastro de rústica de

Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,

asignándola y adscribiéndola como sistema general al ámbito del P.A.U.-5

“EL BERCIAL NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

- 68 -

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la

correspondiente acta de ocupación y cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

28.- CONVENIO DE PERMUTA SUSCRITO ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE

LA PARCELA Nº 53 DL POLÍGONO 21 DEL CATASTRO DE

RUSTICA DE LEGANES.

Por el Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 13 de julio de 2004,

adoptó el acuerdo de iniciar la tramitación de la permuta entre un tercio de la parcela 53 del

polígono 21 situado fuera del ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN

NICASIO”, propiedad de Doña Margarita Rodríguez Gaitán y un 21,7413 % de la parcela 1 del

polígono 21 de titularidad municipal.

Con fecha 29 de octubre de 2002 y R/E núm. 42903, se presentó por D. JESÚS

PLEITE DE SANTIAGO, actuando en nombre y representación de “DUPGESA GRUPO

INMOBILIARIO, S. A.”, escrito por el que se comunicaba al Ayuntamiento que la

mencionada sociedad había adquirido parte de la parcela 53 del Polígono 21 mediante escritura

de compraventa otorgada el día 28 de julio de 2004 ante el Notario de Leganés, D. José María

Martín Castillo, solicitando que se procediera a la adopción de un nuevo acuerdo de permuta

con los actuales titulares de la parcela

Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2004 y R/E núm. 48401 se presentó

por Dª MARGARITA RODRÍGUEZ GAITÁN escrito por el que se comunica la enajenación

del porcentaje de la parcela 53 del polígono 21 objeto de la permuta y se solicita que se deje sin

efecto el acuerdo de iniciar la permuta adoptado por el pleno municipal.

Dicha solicitud fue estimada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de

diciembre de 2004, resolviéndose dejar sin efecto el anterior acuerdo de 13 de julio de 2004, de

iniciar la tramitación de la permuta.

Con fecha 4 de febrero de 2005 se presentaron en el Registro de Entrada de este

Ayuntamiento (R/E N.º 3890 y 3891, respectivamente), por DOÑA DIANA CORRAL

GALLEGO y DOÑA NURIA ISIDORO BERLANGA, como Presidenta y Secretaria de la

“SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y por DON JUAN ÁNGEL

CARMONA UTRERA y DON JOSÉ LUIS CARRA PRIETO, actuando en nombre y

- 69 -

representación de la entidad mercantil “TAU PROMOCIONES, S. A.”, titulares cada una de

ellas de una tercera parte de la Parcela 53 del Polígono 21, solicitando la firma de un Convenio

para la permuta de la superficie de la parcela incluida en el Plan Parcial PP-5 y en el SGRV-1 por

aprovechamiento en el Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN NICASIO”.

Las entidades “TAU PROMOCIONES, S. A.”, “SOCIEDAD COOPERATIVA

MADRILEÑA SAN NICASIO” y “DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A.” son

propietarias de la parcela 53 del Polígono 21 del Catastro de Rústica de Leganés, situada en parte

dentro del ámbito del Plan Parcial “PP-5 POZA DEL AGUA” con una superficie de 2.369,68 m2.,

otra parte de 2.807,23 m2. incluida en el SGRV-1 y asignada como sistema general al referido Plan

Parcial, y una tercera parte de 10.025,70 m2. que se ha aportado dentro del Plan Parcial “PP-1

ENSANCHE DE SAN NICASIO” y que consta en el Proyecto de Reparcelación de este sector.

La parcela 53 del Polígono 21 comprende seis fincas regístrales inscritas en el

Registro de la Propiedad de Leganés Nº 2 que, según Certificación expedida por la titular del

citado Registro, son las siguientes:

1. Finca registral número 41.941, inscrita en el Tomo 1.466, Libro 624, folio 84, antes

finca registral número 60.158 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de

Leganés, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a

Móstoles, de caber treinta y siete áreas y treinta centiáreas. LINDA: al Norte, con la

hoy finca 60.166; al Sur, con la hoy finca 60.168 del inventario; al Este, con Eugenia

Picazo; y al Oeste, con la finca número nueve de este inventario que se adjudica a

Doña Josefa Rodríguez Gaitán.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a

nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número

A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,

en virtud de la escritura otorgada el 28 de julio de 2.004 ante el Notario de Leganés

Don José-María Martín Castillo.

2. Finca registral número 42.243, inscrita en el Tomo 1.473, Libro 631, folios 95 al 98,

antes finca registral número 60.160 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de

- 70 -

Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a

Móstoles, de cincuenta áreas. LINDA: al Norte, el Camino; al Sur, con la finca número

diez-bis del inventario,- registral 60.166 del Archivo Común -; al Este, con los

herederos de Don Agustín Gómez Oñoro; y al Oeste, con el Camino.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a

nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S. A., con C.I.F. número A-28/827335,

como dueña por título de compra a Doña Emilia Rodríguez Gaitán, en virtud de la

escritura otorgada el 30 de septiembre de 2.004 ante el Notario de Getafe Don Eduardo

Torralba Arranz.

3. Finca registral número 38.185, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 12, antes

finca registral número 60.162 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de

Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a

Móstoles, de caber treinta y siete áreas y treinta centiáreas. LINDA: al Norte, con la

finca número diez-bis del inventario, - registral 60.166 -; al Sur, con las fincas diez y

diez-ter del inventario,- registrales 60.164 y 60.168 -; al Este, con la finca número siete

del inventario que se adjudicó a Doña Margarita Rodríguez Gaitán; y al Oeste, con el

Camino.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª, única de dominio vigente, aparece inscrita a

nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con C.I.F.

número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez

Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario

de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

4. Finca registral número 38.186, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 14, antes

finca registral número 60.164 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Tierra en el término de

Leganes, procedente de la conocida por La Granja, en el Camino de Leganés a

Móstoles, con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho

metros cuadrados, en cuyo perímetro y en la zona Noroeste existe un pozo. LINDA: al

Norte, con las fincas números nueve y diez-ter del inventario, - registrales 60.162 y

- 71 -

60.168 del Archivo Común -; al Este, con Doña Eugenia Picazo; al Sur, con la

carretera; y al Oeste, con el Camino.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3

parte a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con

C.I.F. número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez

Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario

de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

Según la inscripción 2ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3 parte a

nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número

A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,

en virtud de la escritura otorgada el 28 de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés

Don José-María Martín Castillo.

Y según la inscripción 3ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante

participación indivisa de 1/3 parte a nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S.

A., con C.I.F. número A-28/827335, como dueña por título de compra a Doña Emilia

Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 30 de Septiembre de 2.004 ante

el Notario de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

5. Finca registral número 38.187, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 16, antes

finca registral número 60.166 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Parcela de terreno destinada a

Camino de acceso, en el término de Leganes, procedente de la conocida por La Granja,

en el Camino de Leganés a Móstoles, con una extensión superficial de quinientos

cincuenta metros cuadrados. LINDA: al Norte, con la finca número ocho del inventario,

registral 60.160 del Archivo Común -; al Sur, con las números nueve y siete,-

registrales 60.162 y 60.158 del Archivo Común; al Este, con los herederos de Agustín

Gómez; y al Oeste, con el Camino.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3

parte a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con

C.I.F. número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez

Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario

de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

- 72 -

Según la inscripción 2ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/3 parte a

nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número

A-78/355278, como dueña por título de compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán,

en virtud de la escritura otorgada el 28 de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés

Don José-María Martín Castillo.

Y según la inscripción 3ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante

participación indivisa de 1/3 parte a nombre de la sociedad TAU PROMOCIONES, S.

A., con C.I.F. número A-28/827335, como dueña por título de compra a Doña Emilia

Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 30 de Septiembre de 2.004 ante

el Notario de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

6. Finca registral número 38.188, inscrita en el Tomo 1.387, Libro 545, folio 18, antes

finca registral número 60.168 del Archivo Común, con el siguiente historial:

Descripción.- Resulta de su inscripción 1ª: “RUSTICA.- Parcela de terreno destinada a

Camino de acceso, en el término de Leganes, procedente de la conocida por La Granja,

en el Camino de Leganés a Móstoles, con una extensión superficial de doscientos

noventa y seis metros cuadrados. LINDA: al Norte, con las fincas números siete y nueve

del inventario, - registrales 60.158 y 60.162 -; al Este, con Eugenia Picazo; y al Oeste,

con la misma finca número diez del inventario,- registral 60.164 -.”

Titularidad.- Según la inscripción 1ª aparece inscrita una participación indivisa de 1/2

a nombre de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO, con C.I.F.

número F-82500133, como dueña por título de compra a Doña Josefa Rodríguez

Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2.002 ante el Notario

de Getafe Don Eduardo Torralba Arranz.

Y según la inscripción 2ª, última de dominio vigente, aparece inscrita la restante

participación indivisa de 1/2 a nombre de la sociedad DUPGESA GRUPO

INMOBILIARIO, S. A., con C.I.F. número A-78/355278, como dueña por título de

compra a Doña Margarita Rodríguez Gaitán, en virtud de la escritura otorgada el 28

de Julio de 2.004 ante el Notario de Leganés Don José-María Martín Castillo.

El AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS es propietario de la parcela 1 del Polígono

21, cuya descripción es la siguiente:

- 73 -

Tierra en el término de Leganés en el camino de Moraleja, con una superficie de

sesenta y dos áreas y ochenta y seis centiáreas. Linda: al Norte, con Camino de

Moraleja a Madrid; al Sur, con la parcela 3 del Polígono 21; al Este, con ferrocarril

militar –Camino de Castilla-; y al Oeste, con Camino de Moraleja a Madrid.

TÍTULO.- Le pertenece por título de permuta con la sociedad Luna de Madrid, S. L. en

virtud de la escritura otorgada el 16 de mayo de 1997 ante el Notario de Leganés Don

Julio F. Arias-Camisón Santos.

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de Leganés Nº 2, al folio 40 del Tomo 1159,

Libro 317, finca número 26697, inscripción 2ª.

Es objeto de la presente permuta el 65,196272 % de la citada parcela, que tiene una

superficie de 7.940,50 m2.

Por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 5 de diciembre de 2005, se ha

informado favorablemente la permuta de los 5.176,91 m2. de la parcela 53 del Polígono 21,

propiedad de las mencionadas entidades en sus cuotas respectivas, aportados al Plan Parcial

“PP-5 POZA DEL AGUA” por 5.176,91 m2 de la parcela 1 del Polígono 21, de titularidad

municipal y aportados en el ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN NICASIO”,

poniéndose de manifiesto que el valor de los bienes objeto de permuta es equivalente.

La permuta de suelos entre ambos sectores responde al interés manifestado por las

partes afectadas sobre la conveniencia de concentrar los respectivos aprovechamientos de los

titulares permutantes, contribuyendo así a la viabilidad de los proyectos de edificación sobre

los solares resultantes en ambos Planes Parciales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de

Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción del presente acuerdo de enajenación mediante permuta.

Por todo ello, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

- 74 -

PRIMERO.- Iniciar la tramitación de la permuta de parte de la parcela 53 del Polígono 21,

con una superficie de 5.176,91 m2., propiedad de “TAU PROMOCIONES, S.

A.”, “SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y

“DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S. A.”, aportada al ámbito del Plan

Parcial “PP-5 POZA DEL AGUA” y un 65,196272 % de la parcela 1 del

Polígono 21 de titularidad municipal, con una superficie total de 7.940,50

m2., aportada al ámbito del Plan Parcial “PP-1 ENSANCHE DE SAN

NICASIO”, debiendo tramitarse el correspondiente expediente por la Unidad

de Bienes.

SEGUNDO.- Todos los gastos que se deriven de la ejecución de la presente permuta serán

de cuenta exclusiva de “TAU PROMOCIONES, S. A.”, “SOCIEDAD

COOPERATIVA MADRILEÑA SAN NICASIO” y “DUPGESA GRUPO

INMOBILIARIO, S. A.”, excepto los que por disposición legal esté obligado

a abonar el Ayuntamiento de Leganés.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés para la

firma de cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo la citada

permuta.

CUARTO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

29.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES Y LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA Nº 85

DEL POLIGONO 21 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE

LEGANES.

Con fecha 18 de octubre de 2004 y Registro de Entrada nº 41.168, se presentó por

Doña María Eugenia López Ronco, como copropietaria de la Parcela 85 del Polígono 21 del

catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su adscripción en uno de los P.A.U. en

desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

- 75 -

La mencionada parcela 85 del Polígono 21 del catastro de rústica de Leganés está

incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,

aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de

2000), como Sistema General de Equipamiento Supramunicipal (SG EQ-S), situado entre la

Ctra. de Alcorcón, la Ctra. de Circunvalación M-406, y los Sistemas Generales de Espacios

Libres 7 y General Viario 1.

La referida parcela, de 6.311’69 m2. está afectada actualmente por las obras de

urbanización del Plan Parcial PP-1 “ENSANCHE DE SAN NICASIO”, que incluye parte del

Sistema General de Espacios Libres SG EL-7 y el Sistema General Viario SG V-3, así como

por la ejecución del “Proyecto de obras de la prolongación de la Calle Estaño – Leganés”,

proyecto incluido dentro del proyecto de urbanización del Plan Parcial PP-1. El ámbito del

proyecto abarca una franja longitudinal del terreno desde la glorieta proyectada en el PP-1 en la

Calle Aragón, hasta la intersección de la Calle Estaño con la Calle del Plomo.

De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 1 de Leganés

aportada por los interesados, corresponden a la referida parcela de terreno los datos registrales

siguientes:

TITULARES.- Doña María Eugenia López Ronco, mayor de edad, con D.N.I. número

399.367-H, y domicilio en Leganés (Madrid), Av. Conde de Barcelona, número 33 –

1º D (C. P. 28914), Doña María Angeles López Ronco, mayor de edad, con D.N.I.

número 50.162.700-E, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Río Jarama, número 32

– 1º A (C. P. 28913) y Don Juan López Ronco, mayor de edad, con D.N.I. número

415.543-W, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Castilla, número 4 – 1º (C. P.

28913), por terceras partes indivisas con carácter privativo.

TÍTULO.- El de compra a sus padres Don Juan López Fernández y Doña Eugenia

Ronco Casares, mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en Leganés, Don José Cruz Carrasco, el día 30 de

noviembre de 1981 y con el número mil setecientos treinta y ocho de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo

960, Libro 118, Folio 58, Finca nº 9.376 (3.899 antigua).

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra, al sitio del CAMINO DE MÓSTOLES, en

el término de LEGANÉS, que tiene una superficie de sesenta y cinco áreas y treinta y

dos centiáreas, y linda, al Norte, con herederos de Claudia Maroto; Este, con Damián

- 76 -

Hernández y el Ayuntamiento de Leganés; al Sur, con el Camino de Móstoles; y al

Oeste con Antonio Blanco.

REFERENCIA CATASTRAL.- 3752809VK3635S0001

Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar

las obras de urbanización en el ámbito de la Calle Aragón, la rotonda proyectada en la misma

por el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-1 y la prolongación del viario SG V-1

hasta su enlace con la Calle Estaño. Asimismo es de interés municipal la obtención de los

terrenos incluidos en el ámbito del Sistema General de Equipamiento Supramunicipal SG EQ-

S en el que se encuentra ubicada la parcela.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de Medidas Para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y

Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y los

propietarios de la Parcela 85 del Polígono 21 del catastro de rústica de

Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,

adscribiéndola como sistema general al ámbito del PAU-4 “AMPLIACIÓN

DE PRADO OVERA”, del P.G.O.U. de Leganés.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la

correspondiente acta de ocupación y cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

30.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANÉS Y EL PROPIETARIO DE LA PARCELA Nº 74 (90)

- 77 -

DEL POLIGONO 22 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE

LEGANÉS.

Con fecha 5 de abril de 2005 y Registro de Entrada n.º 13.006, se presentó por Don

Julián Gómez Rejón, como copropietario de la Parcela 74 (90) del Polígono 22 del catastro de

rústica de Leganés, escrito en el que solicita su adscripción como sistema general en el ámbito

del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

La mencionada parcela 74, actualmente 90, del Polígono 22 del catastro de rústica

de Leganés está incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés, aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo

de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de

2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de

Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).

Parte de la referida, en una superficie de 6.840’19 m2 ha sido incluida como sistema

general en el ámbito del Plan Parcial del Sector 3 – Este del P.A.U.-2 “Leganés Tecnológico”,

restando una superficie de 7.273’36 m2, objeto del presente convenio, para la que se solicita la

adscripción en el ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE”.

De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés

aportada por el interesado, corresponden a la referida parcela de terreno los datos registrales

siguientes:

TITULAR.- Don Julián Gómez Rejón, mayor de edad, con D.N.I. número

1.416.428-L, y domicilio en Leganés (Madrid), C/. Gobernador, número 3 B (C. P. 28912),

resulta titular del 100 % del Pleno Dominio con carácter privativo.

TÍTULO.- El de herencia al fallecimiento de sus padres Don Julián Gómez Simón y

Doña Vicenta Rejón Leal.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo

937, Libro 95, Folio 50, Finca nº 7.553 (1.205 antigua)

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra en término de Leganés, en la PRADERA

DE MALPICA, de cuatro fanegas, cuatro celemines y cuatro estadales, equivalentes a una

hectárea, treinta y ocho áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte, herederos de Josefa

Fernández-Cuervo y los de Anastasio Dorado; Este, con Eugenia Braña Gómez y Dolores

- 78 -

Carrasco Montero; al Sur, herederos de Josefa Fernández-Cuervo y los de Saturnino Maroto; y

al Oeste, herederos de Micaela Braña y los de Agustín Gómez Oñoro.

REFERENCIA CATASTRAL.- 3060332VK3626S0001

Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar

la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando

los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que

contempla su destino como equipamiento deportivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y el

propietario de la Parcela 74 (90) del Polígono 22 del catastro de rústica de

Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida parcela,

adscribiéndola como sistema general al ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL

NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés, donde obtendrá su aprovechamiento.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

TERCERO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en ejecución de estos acuerdos, incluida la correspondiente

Acta de Ocupación.

31.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES Y EL PROPIETARIO DE LA PARCELA Nº 80 DEL

POLIGONO 22 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE LEGANES.

- 79 -

Con fecha 21 de febrero de 2005 y Registro de Entrada n.º 5938, se presentó por Don

Saturnino Muñoz Martín y Don Javier Hernández Martín, actuando en nombre y

representación de las sociedades mercantiles “HYLOGUI, S. A.” y “CUBIERTAS Y

PINTURAS HERGAR, S. L.”, respectivamente, copropietarias de la Parcela 80 del Polígono

22 del catastro de rústica de Leganés, escrito en el que solicita su inclusión como sistema

general adscrito al ámbito del P.A.U.-5 “EL BERCIAL NORTE”, del Plan General de

Ordenación Urbana de Leganés.

La mencionada parcela 80 del Polígono 22 del catastro de rústica de Leganés está

incluida en el ámbito calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés,

aprobado definitivamente en lo relativo al suelo urbanizable por acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de

2000), como Sistema General de Equipamiento 3 (SG EQ-3), situado entre la Ctra. de

Circunvalación M-406, la Ctra. Radial 5 y el Sistema General Viario 1 (SG V-1).

Parte de la referida parcela, en una superficie de 281,50 m2 ha sido incluida como

sistema general en el ámbito del Plan Parcial P.P.-5 “POZA DEL AGUA”, otra parte de

12.087,10 m2 ha sido incluida en el P.A.U.-2 “Leganés Tecnológico”, restando una superficie

de 20.673,29 m2, objeto del presente convenio, para la que se solicita la adscripción en el

ámbito del PAU-5 “EL BERCIAL NORTE”.

De conformidad con la documentación del Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés

aportada por el interesado, corresponden a la referida parcela de terreno los datos regístrales

siguientes:

TITULAR.- Las sociedades mercantiles “HYLOGUI, S. A.” y “CUBIERTAS Y

PINTURAS HERGAR, S. L.”, por mitades indivisas.

TÍTULO.- La totalidad del pleno dominio por título de compra a Don Angel Barrios

Montero, en virtud de la escritura otorgada el 3 de julio de 1992 ante el Notario de

Fuenlabrada Don José Ordoñez Cuadros, con el número 3.872 de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Leganés, al Tomo

937, Libro 95, Folio 50, Finca nº 7.553 (1.205 antigua).

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.- Tierra en término de Leganés, en la Pradera de

Malpica, de cuatro fanegas, cuatro celemines y cuatro estadales, equivalentes a una

hectárea, treinta y ocho áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte,

- 80 -

herederos de Josefa Fernández-Cuervo y los de Anastasio Dorado; Este, con

Eugenia Braña Gómez y Dolores Carrasco Montero; al Sur, herederos de Josefa

Fernández-Cuervo y los de Saturnino Maroto; y al Oeste, herederos de Micaela

Braña y los de Agustín Gómez Oñoro.

REFERENCIA CATASTRAL.- 3060332VK3626S0001

Resulta de interés municipal la ocupación de la referida parcela al objeto de facilitar

la realización de los proyectos de desarrollo del referido ámbito de equipamiento, destinando

los terrenos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que

contempla su destino como equipamiento deportivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

de Medidas para la modernización del gobierno local, el Ayuntamiento Pleno resulta

competente para la adopción de los presentes acuerdos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y las

sociedades propietarias de la Parcela 80 del Polígono 22 del catastro de

rústica de Leganés, al objeto de proceder a la ocupación de la referida

parcela, asignándola como sistema general adscrito al ámbito del P.A.U.-5

“EL BERCIAL NORTE”, del P.G.O.U. de Leganés, donde obtendrá su

aprovechamiento.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

TERCERO.- Autorizar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución de estos acuerdos, incluida la correspondiente Acta

de Ocupación.

32.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL P.P.-5

- 81 -

"POZA DEL AGUA".

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, se

aprobó inicialmente el citado Plan Parcial, tramitado a instancia de D. JUAN PEDRO LÓPEZ

OLMEDILLA, en representación de la "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS

INCLUIDOS EN EL PLAN PARCIAL P.P.-5".

De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de Urbanismo, el

expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 128, de 31 de

mayo de 2005, en el diario “LA RAZÓN” de fecha 27 de mayo de 2005, y la exposición del

anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre

el 26 de mayo y el 27 de junio de 2005.

De los datos que obran en el expediente se desprende que el citado acuerdo se ha

notificado individualmente a los que constan como interesados en el expediente.

No consta en el expediente que durante el período de información pública se han

presentado las alegaciones.

Con fechas 26 de julio de 2005 (R/E núm. 29447); 21 de septiembre (R/E núm.

35061); 4 de octubre (R/E núm. 36603) y 9 de diciembre de 2005 (47100) se han presentado

por el Equipo Redactor nuevos ejemplares de Plan Parcial y modificaciones parciales de los

mismos para que se procediera a su aprobación definitiva.

Por los Servicios Técnicos Municipales se han emitido informes favorables respecto

al documento presentado para su aprobación definitiva.

La tramitación a la que ha de sujetarse el Plan Parcial, una vez transcurrido el plazo

de información pública y audiencia es la establecida en el Reglamento de Planeamiento y en

los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, establece que la aprobación provisional sólo procede cuando el Municipio no es

competente para la aprobación definitiva. Al ser Leganés un municipio con población superior

a 15.000 habitantes, es competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales.

- 82 -

De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno local, y el artículo 61 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la competencia para la

aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación

previstos en la legislación urbanística corresponde al Pleno municipal.

Por todo lo expuesto, y De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial 5 “POZA DEL AGUA” del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, quedando condicionada la

aprobación a la efectiva incorporación como determinaciones propias del

Plan Parcial las señaladas en los informes sectoriales emitidos por los órganos

competentes de la Comunidad de Madrid, así como a la vinculación del

cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del acuerdo y de la normativa del Plan Parcial

correspondiente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, con

indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro

administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio, así como a su notificación personal a todos los propietarios

afectados.

33.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE

URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL P.P.5 "POZA DEL

AGUA".

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de abril de 2005, aprobó

inicialmente el Proyecto de Urbanización, del Plan Parcial PP-5 “Poza del Agua”, tramitado a

instancia de propietarios afectados por el mencionado Plan Parcial.

De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de Urbanismo, el

expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. núm. 128 de 31 de mayo de 2005, en el diario "La Razón" de fecha

- 83 -

27 de mayo, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento

durante los días comprendidos entre el 26 de mayo y el 17 de junio de 2005.

El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que aparecen

como interesados en el expediente, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 80.2 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, los proyectos de urbanización se aprobarán por el mismo

procedimiento establecido para los Estudios de Detalle.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, y los artículos 80 y 61 de la citada Ley 9/2001, la competencia para la aprobación

definitiva de los Proyectos de Urbanización puede corresponder tanto al Pleno como a la Junta

de Gobierno Local en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente al Plan

Parcial 5 "POZA DEL AGUA" del Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés, quedando condicionada la aprobación a la efectiva incorporación como

determinaciones propias del Proyecto de Urbanización las señaladas en los

informes sectoriales emitidos por los órganos competentes de la Comunidad de

Madrid y otros organismos afectados, así como a la vinculación del

cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación del suelo.

34.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DEL 8 DE

NOVIEMBRE DE 2.005 RELATIVO A LA SUBVENCIÓNES:

- 84 -

34.1- PLAZA DE ESPAÑA, Nº 7

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó

conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la Pza. España, 7 una subvención

para rehabilitación de edificios de 4.849,15.-€.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el

que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la Pza. España, nº 7

una subvención para rehabilitación de edificios de 4.849,15.- €, al no tratarse de una

comunidad de propietarios, siendo el edificio propiedad de una persona fisica.

34.2- C/ PRIORATO, Nº 101

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó

conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una subvención para

rehabilitación de edificios de 12.648,95.- €. Siendo la cantidad máxima acordada en la bases de

12.020.- €.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Rectificar el error producido en el punto 23 de la sesión Plenaria del día 8 de noviembre de

2.005 de aprobación de concesión de subvenciones para rehabilitación de edificios, donde dice:

“Conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una subvención para

rehabilitación de edificios de 12.648,95.- €”.

Debe decir:

“Conceder a la Comunidad de Propietarios de la c/ Priorato, nº 101 una

subvención para rehabilitación de edificios de 12.020.- €”.

34.3- C/ COVADONGA, Nº 29

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó

conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Covadonga, 29 una

subvención para rehabilitación de edificios de 1.088,69.-€.

- 85 -

Resultando que ya se había concedido la subvención mediante acuerdo de 12 de

julio de 2003.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el

que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Covadonga, nº

29 una subvención para rehabilitación de edificios de 1.088,69.- €.

34.4- C/ SOL, Nº 13

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2.005, acordó

conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Sol, nº 13 una subvención

para rehabilitación de edificios de 12.020.- €, resultando que la citada subvención ya había sido

otorgada por acuerdo de 12 de julio de 2005.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 2.005, por el

que se acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ Sol, nº 13 una

subvención para rehabilitación de edificios de 12.020.- €.

35.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder subvenciones a las Comunidades de

vecinos que se detallan a continuación:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CONCEPTO DE: IMPORTE

FRAY MELCHOR CANO Nº 12 Obras en CUBIERTA 2.551,00.- €

- 86 -

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CONCEPTO DE: IMPORTE

AVDA. FUENLABRADA, Nº 93 Obras en ASCENSOR 11.356,32.- €

FATIMA, Nº 25 Obras en CUBIERTA Y FACHADA

3.530,64.- €

AVDA. UNIVERSIDAD, Nº 17 Obras en FACHADA 3.333,76.- €

MADRID, 24 Obras en CUBIERTA 1.698,72.- €

36.- QUEDAR ENTERADOS DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DEL

PERI DEL POLIGONO INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE

BUTARQUE Y ORDENANZA 5: INDUSTRIA MEDIA IM.

Por Orden de fecha 29 de noviembre de 2.005, el Excmo. Sr. Consejero de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, ha resuelto aprobar definitivamente la Modificación

Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganes, en el ámbito del Plan Especial de

Reforma Interior del Polígono Industrial “Nuestra Señora de Butarque” y Ordenanza 5

“Industria Media IM”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Quedar enterados

37.- CONVENIO A.D.C.R. LEMANS PARA EL PRIMER

TRIMESTRE DE LA TEMPORADA 2.005/2.006

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

- 87 -

PRIMERO.- Aprobar el Convenio con A.D.C.R. LEMANS, CIF.: G-78883600 para el

primer trimestre de la temporada 2.005/2.006.

SEGUNDO.- Conceder una subvención de 1.500.- € para la ejecución de dicho convenio a

abonar de la siguiente forma:

1er 50% tras la aprobación del Convenio.

2º 50% una vez justificado el importe total de la subvención concedida.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala Delegada de Deportes,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

38.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,

creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de

Leganés, a las siguientes:

EQUIPO PARA LA HUMANIDAD

D. María Elena Tatuela

C.I.F. G- 84411602

Avda. de Reina Sofía

C.P. 28919 Leganés (Madrid)

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FILMS AND GAMES

- 88 -

C.I.F. G-84487503

Sr. D. Mariano Rodríguez Navarro

Plaza de la Azucena, nº 1

28912 - Leganés

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LEGANES FÚTBOL SALA

C.I.F. G-84488477

Sr. D. Ángel Vázquez González

C/ Río Genil, nº 4-3º E

28913 - Leganés

ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA

C.I.F. G-84378066

D. Javier Martínez Salmean

C/ Rioja, 130 Bajo

28914 – Leganés

ASOCIACION DE PESCA NTRA. SRA. DE BUTARQUE

C.I.F. G-84474907

D. Bienvenido Martínez Díaz

C/ Méjico, nº 8

(Mesón Jeosol)

28914 - Leganés (Madrid)

SEGUNDO : Proceder a la comunicación de la modificación de los estatutos adaptados de

conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, Con Resolución de la

Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Servicio de

Fundaciones y Asociaciones, Acordando la modificación el 5 de septiembre

de 2003

AGRUPACIÓN DE ESMALTISTAS DE LEGANÉS

Dña. Julia Castellanos

- 89 -

C/ La Sagra s/n

28915 - Leganés

TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que

figuran en este informe.

39.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FACULTAD

DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

(INEF) Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANES EN

MATERIA DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y

DOCUMENTACIÓN.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración en materia de docencia, investigación y

documentación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Facultad de Ciencias

de la Actividad Física y del Deporte (INEF)

SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deporte,

para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del

presente acuerdo

40.- ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANES AL

CONSORCIO MADRID-SUR PARA EL FOMENTO Y

DESARROLLO DEL PEQUEÑO COMERCIO.

- 90 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Adherirse este Ayuntamiento al Consorcio Madrid-Sur para el fomento y

desarrollo del pequeño comercio.

SEGUNDO.- Aprobar los Estatutos del Consorcio Madrid-Sur para el Fomento y

Desarrollo del pequeño comercio, asi como la participación del

Ayuntamiento de Leganés en los órganos de gobierno y gestión del citado

Consorcio.

TERCERO.- Designar representante de este Ayuntamiento en los órganos de gobierno del

Consorcio a D. JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, Alcalde-Presidente y en su

ausencia a Dª YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, Concejala-Delegada de

Desarrollo Local.

CUARTO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente, D. JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ y a la

Concejala-Delegada de Desarrollo Local, Dª YOLANDA SEVILLA LÓPEZ,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

41.- APROBACION DEL CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL

“CIUDAD DEL AUTOMOVIL DE LEGANES”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobación el Convenio entre el Ayuntamiento de Leganés y la Asociación

Empresarial “CIUDAD DEL AUTOMOVIL DE LEGANES”.

- 91 -

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo

42.- RENOVACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA

DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE

TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL AÑO

2.006.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio para el desarrollo del Servicio de

Teleasistencia domiciliaria entre la Consejería de Servicios Sociales, la

Federación Española de Municipios y Provincias, y el Ayuntamiento de

Leganés durante el año 2006.

SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos

sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

43.- ACUERDO DE SUBVENCION AL PROGRAMA DE

HERMANAMIENTO CON BELÉN (PALESTINA).

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

- 92 -

PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Leganés y el

Municipio de Belén (Palestina), concediendo una subvención como

aportaciones con cargo al presupuesto de Cooperación al Desarrollo y

Solidaridad, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000.- €), a la Asociación

Cultura, Paz y Solidaridad Haydée Santamaría, para financiar el Proyecto de

suministros sanitarios para Belén (Palestina), con cargo a la partida

24/1112/489.00; siendo 5.200.- € para material médico y medicinas, y 800.- €

para divulgación y sensibilización del proyecto.

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación

para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

44.- ACUERDO DE SUBVENCION AL PROGRAMA DE

HERMANAMIENTO CON LA GÜERA (CAMPAMENTOS DE

REFUGIADOS SAHARAUIS DE TINDUF-ARGELIA).

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Leganés y el

Municipio de La Güera (Campamento Saharaui en Argelia), concediendo una

subvención como aportaciones con cargo al presupuesto de Cooperación al

Desarrollo y Solidaridad, al Municipio de La Güera, por importe de VEINTE

MIL EUROS (20.000.- €), para financiar la compra de un camión para el

campamento saharaui de La Güera, con objeto de continuar colaborando con

este hermanamiento, y con cargo a la partida 24/1112/762.00. Se hará entrega

del 100% de la subvención de una sola vez, justificándose documentalmente

con posterioridad.

- 93 -

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación

para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.

45.- MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES

IZQUIERDA UNIDA Y SOCIALISTA DE CONDENA DEL USO

DE ARMAS QUIMICAS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL EN

IRAK.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El pasado mes de septiembre, la Televisión Pública Italiana RAI, difundió un

reportaje llamado “La matanza oculta”, que ha permitido confirmar un hecho reiterado en los

últimos meses por multitud de fuentes locales e internacionales independientes, sobre el uso

por parte del Pentágono, de armas prohibidas internacionalmente; en concreto bombas de

fósforo blanco, a veces identificadas como nuevo napalm y de fragmentación, durante el asalto

a la ciudad Iraquí de Faluya en noviembre de 2004. En dicho programa, marines

norteamericanos reconocen el uso de armas químicas sobre la población civil de Faluya.

Las sospechas hacen imaginar que este tipo de armamento ha seguido usándose en

las posteriores operaciones militares lanzadas por los ocupantes, como recientemente se

denunciaba, de nuevo, en la última desarrollada en Al-Qaim y Husayba.

El pasado sábado 3 de diciembre, Muhamd Tariq miembro del Consejo de Faluya,

visitó nuestra localidad y nos pudo mostrar documentos que demostraban estas atrocidades

acometidas contra las personas humanas.

Ya en enero de 2005, el Centro de Estudios de Derechos Humanos y Democracia y

otras organizaciones de Faluya, remitieron un carta a Kofi Annan sobre los Crímenes de

Guerra cometidos en esta ciudad por las tropas asaltantes, incluido el uso de armamento

internacionalmente prohibido, denunciándolo también ante la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU y otros Organismos Internacionales .

- 94 -

Después de casi 3 años, la Guerra de Irak se esta convirtiendo en un callejón sin

salida para los Estados ocupantes que han convertido a Irak en un autentico foco de violencia

y han generado una división entra la sociedad iraquí.

Durante este tiempo, han sido varias veces denunciadas por parte de distintos

medios de comunicación, violaciones de los derechos fundamentales de las personas, que han

realizado fuerzas armadas Norteamericanas y Británicas a la población iraquí como torturas

en cárceles o este ejemplo de uso de armas no convencionales.

El tiempo esta demostrando que las primeras razones de la invasión se están

esfumando, y cada vez hay mas voces de retirada de ejércitos de la coalición sin que nadie

garantice a corto y medio plazo un verdadero control administrativo, jurídico y social en dicho

estado.

Según el derechos internacional, la ocupación resultante de un conflicto armado es

una situación de hecho. Su existencia e inexistencia no depende de una declaración formal, ni

siquiera por parte el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Hoy los hechos demuestran que no hay subordinación de la fuerza multinacional al

Gobierno iraquí, sino al mando estadounidense. La autoridad última, no solo del poder

militar, sino también del civil, y el control efectivo del territorio reside en el Gobierno de

EE.UU.

Por esta razón, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Condenar el uso de armas químicas contra la población civil de Faluya

vulnerando la Convención de Ginebra de 1.950.

SEGUNDO.- Solicitar a la ONU que investigue los efectos de las bombas de Fósforo

blanco, así como las torturas y demás crímenes cometidos.

TERCERO.- Pedir el fin de la ocupación en Irak y el enjuiciamiento, por crímenes de

guerra y crímenes contra la humanidad, de los responsables de la agresión y

ocupación de Irak que ha originado la violación de los Derechos Humanos y

las perdidas de vidas y materiales de ciudadanos”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

- 95 -

favor de la misma los diez miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular.

En este putno del orden deldia se reincorpora a la Presidencia el Sr. Alcalde-

Presidente DON JOSE LUIS PEREZ RAEZ.

46.- MOCION SOBRE LA LISTAS DE ESPERA EN LA SANIDAD

PÚBLICA.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Las listas de espera, tanto la quirúrgica como la diagnóstica, suponen el principal

exponente del gravísimo deterioro de la sanidad madrileña, consecuencia de la nefasta gestión

del Gobierno del Partido Popular. Son miles los madrileños que tienen que recorrer un largo e

incierto camino hasta conseguir fecha para ser intervenidos quirúrgicamente.

Frente a esta situación real, muchos de ellos son invisibles para las estadísticas del

Gobierno Regional, al establecer unos criterios que no son los establecidos en el RD 605/2003, de

23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información

sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud y que establece, como fecha de entrada

en el registro, la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico y

la fecha de salida del registro como la fecha en la que el paciente es dado de baja en éste,

quedando debidamente documentado y especificado el motivo.

Estos criterios los establece la Comunidad de Madrid en un nuevo Decreto 62/2004 de

15 de abril que constituye la base para unas instrucciones muy concretas que se remiten a los

Centros Sanitarios en junio del 2004 y que permiten añadir un periodo, no computable, que puede

durar hasta 30 días y que se extiende desde la prescripción de la intervención por parte del

especialista quirúrgico, después de las pruebas diagnósticas, como establece el RD 605/2003,

hasta que se le realicen las pruebas preoperatorias y consulta de preanestesia, pasando los

pacientes en esta Comunidad al concepto de “transitoriamente no programables”. Este período es

perfectamente manipulable, ya que son los propios servicios de admisión hospitalaria quienes lo

programan. Esto permite a la Consejería de Sanidad de la CM que solo cuenten los pacientes a

los que se les ha realizado el preoperatorio, pasando a la llamada “lista estructural” a partir de

ese momento.

La evolución de los datos numéricos, desde la implantación de esta “nueva

contabilidad”, es muy demostrativa, ya que el número de los “transitoriamente no programables”

ha pasado del 6% al 44% del total de los pacientes pendientes. Esto hace que obtengan los

- 96 -

resultados que buscan ya que los pacientes a los que se dilata su espera para ser intervenidos,

44%, del total. En definitiva, un paciente puede esperar hasta 98 días para operarse, habiendo

cumplido, según Lamela, el compromiso de 30 días.

La derivación de pacientes a centros privados o concertados se ha convertido en el

principal mecanismo para depurar las listas de espera. A los pacientes se les oferta su

intervención en clínicas privadas a cargo de especialistas que no conocen y, muchas veces , con

poco tiempo y lejos de su domicilio. Estas ofertas, socialmente inaceptables, provocan numerosos

rechazos por parte de los pacientes, lo cual está provocando numerosos rechazos y,

consecuentemente, ha hecho que haya subido del 7% al 22% en el porcentaje total. Estos

pacientes pasan a englobar las filas de una lista diferente en donde ya no hay plazos establecidos

para operarse y donde pueden permanecer de forma indefinida.

La situación de la lista de espera tiene estrecha relación con la actual situación por la

que atraviesa la Sanidad Pública Madrileña que nos alertan del deterioro actual.

Madrid es la Comunidad que menos esfuerzos y recursos dedica y gasta en Sanidad.

Esto se traduce en la gran presión asistencial en la Atención Primaria, en la Atención

Especializada, en las Urgencias, el Transporte Sanitario de Urgencia y Emergencia, el olvido de

las necesidades de Salud Mental y, como colofón, la nefasta gestión del Gobierno Aguirre en la

crisis abierta en el Hospital Severo Ochoa a raíz de la infundada acusación de presuntos

homicidios que hace el Ejecutivo Regional a los profesionales de un Centro, premiado por su baja

mortalidad. Esto provoca una cadena de lamentables despropósitos: alarma ciudadana, se

resquebraja la confianza médico-paciente y da lugar al inicio de un campaña de acoso y

represalias que, aún hoy, sufren los profesionales del centro y que, en definitiva, están

deteriorando la imagen del Sistema Público de Salud.

Entretanto se difumina la situación real de carencias por las que atraviesa el Hospital

Severo Ochoa para poder atender la demanda de asistencia de la población. Carencias que

vienen desde la propia apertura de este Hospital y que se agravan con el paso del tiempo al no

destinar la Comunidad de Madrid los recursos necesarios. Este hospital es uno de los que menos

recursos tiene dentro de la red de hospitales de la Comunidad de Madrid. La apertura el pasado

año del Hospital de Fuenlabrada no ha resuelto los problemas planteados, al realizar la

Consejería una previsión incorrecta, tanto en lo que se refiere a la disminución de pacientes,

como a la disminución de camas.

Llevamos años esperando que se de solución a los problemas que, desde el Consejo

Sectorial de Salud y Consumo, se llevan denunciando: nº de camas en relación a las necesidades

de la población; solución a la masificación en la urgencia; dotación de especialistas (otorrino,

- 97 -

oftalmólogo, cardiólogo) en la urgencia; unidad de cuidados paliativos, unidad de hospitalización

domiciliaria, entre otros…

Por todo ello exigimos:

PRIMERO: La defensa y mejora continua de la calidad de nuestro Sistema Sanitario

Público.

SEGUNDO: Que ningún madrileño/a espere más de 30 días para ser operado.

TERCERO: Solución a los problemas de la sanidad madrileña que pasan, entre otros,

por: una mejora de la financiación; un reforzamiento de la Atención

Primaria; una Ley de Garantía de plazos máximos para la Sanidad

Madrileña.

CUARTO: Solución a la crisis generada en el Hospital Severo Ochoa

QUINTO: Que la Presidenta de la Comunidad de Madrid asuma su responsabilidad y obre

consecuentemente cesando al Consejero de Sanidad, como único responsable

de la actual situación de deterioro que sufre la Sanidad Madrileña”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros

del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular.

47.- MOCION SOBRE LAS POLITICAS DE SUBVENCIÓN DE LA

COMUNIDAD DE MADRID EN SALUD PÚBLICA Y

PROMOCIÓN DE SALUD.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid vienen desarrollando,

tradicionalmente y antes de que lo hiciera la Comunidad de Madrid, programas y actividades

- 98 -

en materia de Salud Pública y Promoción de la Salud. El apoyo de la Comunidad de Madrid

se concreta en una Orden anual de Subvenciones a la que los Ayuntamientos se acogen de

forma voluntaria siendo financiados exclusivamente dos programas en cada municipio, y en

una cuantía variable, a criterio de la Dirección General de Salud Pública, que es tan escasa,

que en la mayoría de las ocasiones los gastos de gestión de la subvención, superan el importe

de la misma.

En relación con la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones a las

Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en

materia de Salud Pública y Promoción de la Salud, se manifiesta lo siguiente:

1º.- Se consideran claramente insuficientes las partidas presupuestarias anuales destinadas

a apoyar las actividades de las Corporaciones Locales en materia de Salud Pública y

Promoción de la Salud. Las Corporaciones Locales, en función de su población,

recursos y presupuestos vienen desarrollando un importante esfuerzo en materia de

Salud Pública, muy por encima de los mínimos que establecen la Ley de Sanidad y la

Ley de Bases de Régimen Local. La prestación de más servicios municipales y de

mayor calidad están contribuyendo al aumento progresivo de la calidad de vida en

nuestras ciudades y a que estos servicios municipales gocen del aprecio de la

ciudadanía.

El porcentaje de apoyo financiero que la Consejería de Sanidad y Consumo viene

aportando en concepto de apoyo en gasto corriente a los diferentes proyectos es muy

escaso en relación con el esfuerzo presupuestario de los Ayuntamientos.

2º.- Además de la insuficiencia en apoyo financiero concurren diferentes circunstancias en

la convocatoria de concesión de subvenciones, que año tras año plantean a los

servicios de la Administración Local muchos problemas para ejecutar el gasto y

justificar en plazo. Los aspectos aludidos se detallan de la siguiente forma:

2.1.- El desfase entre la Orden de convocatoria de ayudas y la Orden de

concesión de las mismas, que viene a coincidir con el agotamiento del plazo

para presentar la Memoria y la justificación del gasto, desconociendo cada

Ayuntamiento si el Proyecto tendrá subvención final o no.

2.2.- La Comunidad de Madrid solo reconoce gastos contraídos hasta finales de

septiembre del año en cuestión y sin embargo, en el último trimestre del año

las Corporaciones Locales realizan gastos que no se reconocen de facto para

- 99 -

el siguiente ejercicio, dando lugar a descuentos finales sobre las cantidades

concedidas en el B.O.C.M. y perjuicios financieros inadmisibles.

2.3.- Falta comunicación y colaboración entre el Órgano responsabilizado de

valorar los proyectos y los Servicios de Salud de las Corporaciones Locales;

aspectos importantes, como los procedimientos de ponderación de los

Proyectos, otorgamiento de cantidades y justificación de las decisiones son

opacas a las Administraciones Locales.

Estos aspectos repercuten negativamente en el funcionamiento ordinario del

Servicio Municipal de Salud y los Servicios de Salud Pública de las Áreas Sanitarias, donde

se debiera producir y concretar la aplicación conjunta de los Proyectos y coordinación entre

Administraciones.

Estas cuestiones le han sido comunicadas al Director General de Salud Pública,

tanto por los Ayuntamientos de forma individual, como por los representantes políticos de la

Red Municipal de Salud de la Comunidad de Madrid, integrada a fecha de hoy por 38

municipios, planteándole la conveniencia incluir en los Convenios de Colaboración existentes

entre esa Dirección General y los Ayuntamientos el apoyo a los programas de Promoción de

la Salud, sin que hasta el momento haya habido una respuesta satisfactoria.

Por todo ello, se considera necesario exigir a la Consejería de Sanidad y Consumo

de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública:

PRIMERO: Aumento del presupuesto destinado a programas de Promoción de la Salud.

SEGUNDO: Incluir en los actuales Convenios de Salud Pública la financiación de dichos

programas.

TERCERO: Establecer un consenso sobre necesidades de Promoción de la Salud, por

tanto, los programas a desarrollar y los criterios de financiación.

CUARTO: Trasladar esta moción al Consejero de Sanidad y Consumo, al Director

General de Salud Pública, a la Federación Madrileña de Municipios, al

Consejo Consultivo y al Foro Ciudadano”

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros

- 100 -

del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular.

48.- APROBACIÓN DE LA DONACIÓN DE MATERIALES DE

OCIO DEL CENTRO MUNICIPAL DE

DROGODEPENDENCIAS A ENTIDADES DE CARÁCTER

SOCIAL DE LEGANES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO. Aprobar la donación de los materiales del Centro Municipal de Prevención y

Atención al Drogodependiente que a continuación se relacionan a las

entidades que se indican:

Un futbolín, 4 bicicletas, 5 cascos, herramientas y repuestos varios, se

donan a la Ciudad Escuela Muchachos de Formación Sociocultural

(C.E.M.U.), Avda. Dr. Fleming, nº 3 CIF.: G-2866528.

3 bicicletas y 2 cascos, se donan a la Residencia Infantil de Leganés,

dependiente de la Comunidad de Madrid, sita en c/ Maestro, 21. CIF.: Q-

2801284-G.

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Salud,

Consumo y Juventud, indistintamente, para la firma de cuantos documentos

sean necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.

49.- MOCION DE ELECCIÓN DE LEGANES COMO SEDE PARA

LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN

DE BALONMANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

- 101 -

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La Federación Madrileña de Balonmano ha manifestado su interés en que

Leganés sea elegida como sede para la construcción del Centro de Tecnificación de

Balonmano para toda la comunidad.

Para el Ayuntamiento de Leganés es una oportunidad muy importante para

consolidar el alto nivel del balonmano local y para que nuestra ciudad tenga el

reconocimiento merecido por este deporte desde sus inicios, ya que Leganés ha sido la cuna

del balonmano de Madrid.

Para la ubicación de este centro de tecnificación, el Ayuntamiento de Leganés pone

a disposición de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid suelo en la

instalación deportiva “Butarque”, junto a los nudos de la M-45 y M-421 y la circunvalación

norte de Leganés.

Leganés es en la actualidad, una ciudad muy bien comunicada y esta ubicación es

muy apropiada para facilitar el acceso de los deportistas desde cualquier punto de nuestra

comunidad.

Por ello, los grupos municipales elevan a pleno para su aprobación la siguiente

moción:

PRIMERO: Instar a la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid a

construir en la ciudad de Leganés el Centro de Tecnificación de Balonmano

para la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a la Asamblea de Madrid.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala Delegada de Deportes,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo”.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente.

50.- MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES

SOCIALISTA Y DE IZQUIERDA UNIDA PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS MARCOS

PLURIANUALES ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE

- 102 -

EMPLEO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE

LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS AYUNTAMIENTO DE

LA REGION PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE

EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El desempleo es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la

sociedad actual. Este fenómeno se muestra de forma especialmente clara en el ámbito de local.

El crecimiento económico y la generación de empleo no marchan al mismo paso.

Una estrategia de desarrollo en favor del empleo requiere la participación del

conjunto de la sociedad. La construcción de un modelo de desarrollo autosostenible que tenga

el empleo por objetivo debe ser resultado de una acción colectiva que implique a todos los

agentes sociales y a los ciudadanos en general.

El ámbito local resulta particularmente propicio para crear un ambiente favorable

al desarrollo y proponer políticas de promoción de empleo. El conocimiento de la economía

local y de sus oportunidades constituye el principal activo de las instituciones locales para

impulsar la expansión del crecimiento económico y el empleo.

Los Ayuntamientos de nuestra región tienen una gran experiencia y capacidad técnica

en la gestión de políticas públicas ya que se encargan de su gestión desde el año 1985 fecha en

que el Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo (INEM)

promulgó los primeros programas de formación e inserción laboral.

Los Ayuntamientos, a pesar de no disponer de competencias legislativas en esta

materia, juegan un papel muy destacado en la aplicación y desarrollo de las políticas de

promoción de empleo, formación y apoyo a las PYMES. Para ello los Ayuntamientos cuentan

tanto con personal cualificado como con infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento

de los programas de empleo.

La Unión Europea apoya y promueve el fortalecimiento del ámbito local como

principal espacio de acción en favor de empleo. Esta posición se recoge tanto en la Estrategia

Europea por el Empleo como en los acuerdos y comunicaciones de la Comisión Europea que

la desarrolla (por ejemplo en su comunicación de fecha 6 de noviembre de 2001, al Consejo,

al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado "Fortalecimiento de la

dimensión local de la estrategia europea de empleo”; principio de subsidiariedad). Se trata

- 103 -

especialmente de asegurar una mejor integración de las estrategias y de las acciones entre los

niveles local, regional, nacional y comunitario.

La Asamblea de Madrid también se ha manifestado con anterioridad en este mismo

sentido. La LEY 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local se expresa en

estos mismos términos en su capitulo primero.

Por ello el Grupo Socialista presenta la siguiente MOCION:

El Ayuntamiento en Pleno insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid la puesta en marcha de las siguientes acciones:

PRIMERO.- Incrementar las competencias y los recursos financieros en el ámbito de las

políticas de empleo y formación ocupacional a los Ayuntamientos de la

región en desarrollo de la Ley 3/2003 de 11 de marzo.

SEGUNDO.- Establecer Acuerdos Marcos plurianuales entre el Servicio Regional de

Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y

los Ayuntamientos de la región para la ejecución de programas de empleo y

formación ocupacional.

TERCERO.- Constitución de una Comisión Mixta, compuesta por representantes de los

Ayuntamientos y de la Comunidad de Madrid que estudie y analice los

programas y normativas de apoyo al empleo con el objeto promover su

adecuación a las necesidades cambiantes tanto del mercadote trabajo de

trabajo como de las características sociales de las personas desempleadas a

las que se dirigen.

CUARTO.- Instar al Consejero de Empleo y Mujer, Sr. Güemes, a realizar una

rectificación pública, acerca de las informaciones emitidas en los medios de

comunicación sobre la calidad de los proyectos presentados por los distintos

Municipios.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros

del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular.

- 104 -

51.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES

SOCIALISTA, POPULAR Y DE IZQUIERDA UNIDA DE

ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN EUROPEA DE CIUDADES

ANTI-GUETO INICIATIVA PROPUESTA POR LA

FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA DEL SUR.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Ayuntamiento de Leganés se adhiere a la Declaración Europea de Ciudades

Anti-gueto, una iniciativa ciudadana Propuesta por la Fundación “Instituto de Cultura del

Sur”, promovida por loa Ayuntamientos de Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla

junto con el Club Enlace, para que una vez aprobada por el Ayuntamiento, y su ejemplo sea

seguido por los otros Ayuntamiento promotores de la Fundación sea llevada a la Federación

Española de Municipios y Provincias, y tras recibir adhesiones de personalidades y recogida

de firmas, sea elevada al Parlamento español y posteriormente al Parlamento Europeo, para

llegar a la organización internacional de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (C.G.L.U.),

interlocutor oficial reconocido por la O.N.U. entre los gobiernos locales y las Naciones

Unidas, y cuya misión es fomentar el diálogo y la solidaridad entre los pueblos, la democracia

y autonomía locales.

La Declaración Europea de Ciudades Anti-gueto es una iniciativa de la Fundación

Instituto de Cultura del Sur, que reclama la adhesión de ciudadanos e instituciones y será

elevada a las instituciones españolas y al Parlamento Europeo, tras una campaña de recogida

de firmas contra los guetos y la exclusión.

Se trata de una experiencia pionera en la municipalidad española, ante los recientes

hechos sufridos en Francia por el fracaso del “modelo asimilador”, ante losa fracasos de las

políticas de “arreglo multicultural” en Inglaterra e interculturalidad en Alemania, ante las

situaciones de intolerancia, violencia, marginación y exclusión de la segunda generación, hija

de los flujos migratorios, que han dado lugar a un Apartheid social, educativo y político.

Los Ayuntamientos del Sur, con un censo cercano al millón de habitantes y una

afluencia migratoria del 15%, forman una Comarca a la que recientes estudios han

reconocido que, considerando el periodo desde la re-instauración de la democracia en España

hasta la actualidad, ha llegado a ser el espacio geográfico con mayor desarrollo social,

educativo y económico de toda Europa, lo que representa el respaldo de los hechos a las

políticas aplicadas.

- 105 -

Por eso decimos NO a las políticas de segregación que sólo han ayudado a la

creación de tribus aisladas y urbanas. Decimos SÍ a la plena integración del “otro”. Decimos

SÍ al mestizaje social, a la diversidad cultural como forma de lucha contra el racismo y la

xenofobia.

La Fundación I.C.S. pone en marcha esta declaración y esta campaña ciudadana

que persiguen, global y localmente, la creación o profundización en las políticas y normas de

convivencia, de integración, de respeto a la identidad. Proponiendo para ello la creación de

voluntariado pro mestizaje social que desde la educación pública, desde las fundaciones

culturales y sociales de progreso, continúen las campañas emprendidas de alfabetización y

educación compensatoria y además se impulsen otras nuevas dirigidas al diálogo y el

conocimiento del otro.

Se trata de una medida necesaria para romper las fronteras sociales que hacen que

un sector de la población sea invisible al resto, en los campos y en las ciudades, en los

colegios y en las fábricas, en los medios de comunicación y en los centros comerciales:

educando contra el racismo, contra el aislamiento y contra la indiferencia.

Llamamos a la sociedad civil en su conjunto y apuesta por demostrar que desde la

vecindad, el tejido social, las instituciones municipales y autonómicas, estatales y

supranacionales, desde el apoyo de la prensa y los medios de comunicación nacionales e

internacionales, desde la complicidad de los arquitectos y educadores y a través de las nuevas

tecnologías, de las redes, los blogs, los fanzines, la universidad, la fábrica, la biblioteca, los

cibercafés, las canciones, los grafittis, los móviles y sus mensajes, las artes, se pueden crear

“redes de cercanía”.

Por todo lo anterior proponemos los siguientes acuerdos:

Primero: Adhesión a la Declaración Europea de Ciudades Anti-Gueto.

Segundo: Impulsar una campaña de recogida de firmas en Leganés.

Tercero: Facultar al Alcalde y/o a la Concejalía competente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo”.

En su virtud los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Adhesión a la Declaración Europea de Ciudades Anti-Gueto.

- 106 -

SEGUNDO: Impulsar una campaña de recogida de firmas en Leganés.

TERCERO: Facultar al Alcalde y/o a la Concejalía competente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

52.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO ACONDICIONAMIENTO DEL

ESPACIO SITUADO ENTRE EL I.E.S. LA FORTUNA Y EL

C.P. GINER DE LOS RIOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La zona comprendida entre el C.P. Giner de los Ríos y el Polideportivo Municipal

de La Fortuna en la actualidad presenta un deplorable estado de total abandono.

Desde el Grupo Popular queremos que este transitado tramo, que permanece sin

pavimentar, repleto de maleza y de descuidados arbustos, se convierta en un paseo donde los

viandantes puedan pasear cómodamente.

Por este motivo, el Grupo Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su

aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda al inmediato acondicionamiento

del espacio comprendido entre el C.P. Giner de los ríos y el I.E.S. La

Fortuna.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda de forma inmediata a la

instalación de mobiliario urbano diverso como bancos, papeleras y farolas

en este espacio.

TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda asimismo al acondicionamiento de

la Plaza Tierno Galván”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

- 107 -

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

53.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO EL CESE INMEDIATO DEL

PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO

(EMSULE).

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“En el mes de junio del año 2.003 el Portavoz de Izquierda Unida, Raúl Calle, fue

nombrado por delegación del Alcalde, Presidente de la Empresa Municipal del Suelo de

Leganés (EMSULE).

En estos dos años y medio la gestión del presidente de EMSULE se ha caracterizado

por su falta de transparencia y por los numerosos engaños a los que ha sometido a los vecinos

de Leganés, incumpliendo de forma reiterada sus compromisos en los plazos de entrega de

todas y cada una de las promociones, llegando a darse el caso de que algunas promociones

han acumulado un retraso de más de un año, con los trastornos que conlleva para los vecinos

del municipio.

Por otro lado, durante su mandato al frente de EMSULE, se ha contribuido a la

especulación urbanística en Leganés ya que ha incrementado los precios de los pisos públicos

equiparándolos a los de promoción privada. Además durante este tiempo EMSULE está

derrochando fondos públicos en inauguraciones y eventos que nada tienen que ver con su

objeto social, en lugar de dedicarlos a mejorar las calidades de las viviendas, por lo que

muchos de los vecinos adjudicatarios están denunciando las innumerables deficiencias que se

están encontrando en los mismos.

Desde que el Sr. Calle asumió la presidencia de (EMSULE), no se ha iniciado la

construcción de una sola vivienda en el municipio de Leganés. Ha ocultado información a los

vecinos adjudicatarios de la promoción de viviendas de la Plaza Mayor y los ha sumido en una

desesperante situación de incertidumbre e inseguridad. Ha obstaculizado el acceso a la

vivienda a los jóvenes de Leganés. Asimismo no ha cumplido el presupuesto para el año 2.005

que se iba a destinar a la construcción de un complejo deportivo en el barrio de Campo de

Tiro.

- 108 -

Estas razones, unidas al hecho de que el Presidente de la Empresa Municipal del

Suelo de Leganés, Raúl Calle, no esté contribuyendo en modo alguno a la promoción de

vivienda en el municipio de Leganés así como su ineficacia en la gestión de EMSULE están

perjudicando gravemente los intereses de los vecinos de Leganés.

Por este motivo, el Grupo Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su

aprobación por el Pleno Municipal: Que el Alcalde–Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de

Leganés proceda al cese inmediato del Presidente de la Empresa Municipal del Suelo de

Leganés (EMSULE) por su falta de transparencia e ineficacia en la gestión al frente de la

misma”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

54.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO LA CREACIÓN DE UNA

GERENCIA DE URBANISMO PARA AGILIZAR LA

CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL DESARROLLO DE LOS

PLANES PARCIALES DEL MUNICIPIO.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“En el municipio de Leganés hay 6.650 familias que están esperando sus viviendas

en los distintos planes parciales que se contemplan en el Plan General de Ordenación Urbana.

Estos retrasos están provocando graves trastornos a los vecinos de nuestra ciudad que ven

como año tras año se sigue demorando la construcción de sus viviendas y la consiguiente

subida en los precios finales de los pisos.

El Partido Popular de Leganés propone la creación de una Gerencia de Urbanismo

para solucionar esta parálisis que sufre el municipio en materia de vivienda. Esta Gerencia

tendría como finalidades principales la agilización en la concesión de licencias, velar por el

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cumplimiento de los convenios urbanísticos con el fin de asegurar su observancia y asesorar

jurídicamente a los cooperativistas, particulares y vecinos en materia urbanística.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la

siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Leganés proceda de forma inmediata a la creación

de una Gerencia de Urbanismo.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Leganés dote a la Gerencia de Urbanismo de las

competencias suficientes que le permitan agilizar la concesión de licencias,

velar por el cumplimiento de los convenios urbanísticos y asesorar a los

vecinos en materia urbanística”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cuatro miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

55.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 511/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE MADRID,

INTERPUESTO POR ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 511/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 1 de Madrid, interpuesto por ASUNTOS TAURINOS Y

ESPECTÁCULOS, S.L. contra cuota adicional al canon de la concesión administrativa de la

Plaza de Toros; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

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abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

2.- RECURSO P.A. NÚM. 625/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

JOSE MANUEL BARRANCAS MORENO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 625/05 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por D. JOSE MANUEL BARRANCAS

MORENO contra denegación de la solicitud abono de los gastos de desplazamiento al ISES; y

de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez

Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

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DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

56.- ACUERDO EN RELACION CON RESOLUCIÓN DE

SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES PRISMA 2.001-

2.005, REMODELACION DEL BARRIO DE LAS BATALLAS

FASE I.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el

expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

57.- SENTENCIAS Y AUTOS.

1º.- RECURSOS ACUMULADOS NÚMS. 882/98 Y 2.673/98, DE LA

SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

INTERPUESTO POR TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.

Vista la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la Sección

Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en los recursos acumulados núms. 882/98 y 2.673/98, interpuesto por TELEFONICA

SERVICIOS MOVILES, S.A. contra acuerdo de demolición de una torreta base para Telefonia

móvil y acuerdo de denegación de licencia de obras, y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

2º.- RECURSO NÚM. 554/99, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

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JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. PEDRO MARIA TAMAYO

ALMODOVAR Y Dª. RAMONA VIVAR SIMON.

Vista la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sección

Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el recurso núm. 554/99, interpuesto por D. PEDRO MARIA TAMAYO

ALMODOVAR Y Dª. RAMONA VIVAR SIMON contra denegación de solicitud de

responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

3º.- RECURSO NÚM. 53/2001, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. SILVANA AGUIAR SANTANA.

Vista la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sección

Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el recurso núm. 53/2001, interpuesto por Dª. SILVANA AGUIAR SANTANA

contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y de conformidad con

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

4º.- RECURSO NÚM. 607/2002, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. CARMEN GARCIA GAITAN.

Vista la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por la Sección Segunda,

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 607/2002, interpuesto por Dª. CARMEN GARCIA GAITAN contra la

desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el

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dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

5.- RECURSO P.O. NÚM. 116/04, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 19 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. JOSE MANUEL MARTIN DURAN.

Vista la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 19 de Madrid, en el recurso por Procedimiento

Ordinario núm. 116/04, interpuesto por D. JOSE MANUEL MARTIN DURAN contra la

aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PP-2

“Ampliación Portillo”; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

6.- JUICIO VERBAL Nº 1049/2005 (EXPTE. DAÑOS A BIENES 28/04) DEL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, INTERPUESTO

POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES CONTRA D. DANIEL

SAINERO MARTINEZ, D. VICENTE JESUS SAINERO GUTIERREZ Y

PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Visto el auto de fecha 17 de octubre de 2.005, dictado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 16 de Madrid, en el juicio verbal núm. 1049/2005, interpuesto contra D. DANIEL

SAINERO MARTINEZ, D. VICENTE JESUS SAINERO GUTIERREZ Y PELAYO

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS por daños a bienes municipales (Expte. daños a

Bienes nº 28/04); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

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7.- JUICIO VERBAL Nº 441/2005 (EXPTE. DAÑOS A BIENES 72/04) DEL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES, INTERPUESTO

POR EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES CONTRA D. ANGEL DEL

MORAL VILLAREJO, JACINTO GALAN PRIETO Y MUTUA

MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

Visto el auto de fecha 2 de diciembre de 2.005, dictado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Leganés, en el juicio verbal núm. 441/2005, interpuesto contra D. ANGEL

DEL MORAL VILLAREJO, JACINTO GALAN PRIETO Y MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA por daños a bienes municipales (Expte. daños a Bienes nº 72/04); y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del

mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

8.- JUICIO ORAL 129/2004 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE

GETAFE (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANES – JUICIO COGNICIÓN 152/01)

CONTRA D. YASSIN EL KALAI.

Vista la sentencia de fecha 10 de junio de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Getafe (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE

LEGANES – JUICIO COGNICIÓN 152/01), en el juicio oral núm. 129/2004, seguido por

daños a bienes municipales; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,

siendo las veintitrés horas y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fé.