acta de declaracion de herederos011carlos campos
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ACTA NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA
A) La extiendo yo, el Notario CÉSAR DANIEL ROJAS PEREZ, Notario-abogado de la provincia de Huaral y Departamento de Lima, con DNI N°45636528, L.M. 845670 y L.T N°6678382, sufragante. En la ciudad de Huaral, Perú, capital de la provincia de su mismo nombre del departamento de la Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero del mil novecientos veinte. COMPARECEN : DON CLEMENTE CAMPOS PÉREZ identificado con D.N.I. N°44508525, con domicilio real sito en la Av. Jorge Chávez – Acos. Urb. Torres Araujo y DOÑA MARTHA DANIELA YARLEQUE CARO, identificada con D.N.I 45524700 la Av. Jorge Chávez – Acos. Urb Torres Araujo, Distrito de Huaral de Departamento de Lima.
EXPONGO:
SOBRE EL TRÁMITE
1.- En la ciudad de Huaral, Perú, capital de la provincia
de su mismo nombre del departamento de la Lima, a los
quinces días del mes de febrero del mil novecientos veinte,
ante mí, Don Clemente Campos Pérez presenta SOLICITUD DE
DECLARACIÓN DE HEREDEROS de su padre don William Bustamante
Miranda. Y me requiere a mí, el Notario, para que juzgue
la notoriedad de los hechos expuestos en la solicitud. Y
para que, en consecuencia, tramite el proceso de sucesión
intestada del causante.
2. Yo, el Notario, acepte la solicitud en la cual se
adjuntan los requisitos legales necesarios y el requeri-
miento para iniciar proceso de Sucesión Intestada del
causante.
3. Después de presentada la solicitud de sucesión intestada
del causante, ordene se extienda anotación preventiva de
la solicitud en Registros Públicos. La cual consta en
Partida N°5860.
4. Se publico la Solicitud de Sucesión Intestada del
causante en dos avisos, uno en el diario Oficial El
Peruano y otro en el Diario LA REPUBLICA, sobre dicha
solicitud, de fechas 10 y 23 de Febrero de 2007.
5. Transcurridos quince días útiles desde la publicación
del último aviso, expido la presente acta.
DOY NOTORIEDAD DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
1.Que, Don William Bustamante Miranda, de nacionalidad
peruana D.N.I. 08497136 nacido en Trujillo, el día 02 de
Julio de 1940, e hijo de don Miguel Bustamante Chill y doña
María de las Mercedes Miranda López, falleció en Trujillo,
el día 29 de Setiembre del 2006 , casado de sus únicas
nupcias con Doña María Carolina Guarniz Soto, , habiendo
tenido hijos legítimos :Teresa Delicia Bustamante Guarniz
y María Bustamante Guarniz ,quien falleció en el año 2006
dejando como su representante sucesoria a su hija Luciana
Sofía Suárez Guarniz que tiene 13 años.
2. Que el causante no instituido herederos
testamentarios, ni se ha declarado herederos legales del
mismo a través de proceso de sucesión intestada anterior.
3. No se presentaron otros herederos que acrediten su
derecho sucesorio, dentro del los quince (15) días de
iniciado el trámite de Sucesión Intestada.
4. Que mediante minuta y elevado a escritura publica el día 25 de Febrero del 2007, doña TERESA DELICIA BUSTAMANTE GUARNIZ, doña MARIA CAROLINA GUARNIZ SOTO, Y DOÑA LUCIANA SOFIA SUAREZ GUARNIZ, POR INTERMEDIO DE SU TUTOR LEGAL DON JOSE BUSTAMANTE BAUTISTA ;presentaron a esta notaria dentro del proceso de sucesión intestada, el trabajo de partición y/o adjudicación de bienes del causante . CONCLUSIONES: JUZGO NOTORIO
I.DECLARAR HEREDEROS DEL CAUSANTE:
A MARÍA CAROLINA GUARNIZ SOTO, EN CALIDAD DE ESPOSA
DEL CAUSANTE;
A MARIA BUSTAMANTE GUARNIZ, EN CALIDAD DE HIJA DEL
CAUSANTE
A LUCIANA SOFÍA SUAREZ GUARNIZ, NIETA DEL CAUSANTE,
EN REPRESENTACIÓN SUCESORIA DE SU MADRE MARÍA
BUSTAMANTE GUARNIZ.
II. Del y monto del acervo bruto inventariado, o sea la suma de 400000 nuevos soles, deduzco los gananciales que corresponden a la viuda, señora María Carolina Guarniz Soto, estimados en la mitad del acervo hereditario, o sea la suma de S/.200000.Como la hija y la nieta son herederas legales tienen derecho a participar en la sucesión de la referencia, con iguales derechos y proporciones a cada una, es decir la suma de 100000 nuevos soles a cada una. Por lo tanto la división del acervo líquido se reducirá a la cónyuge sobreviviente, la hija y la nieta, en la proporción correspondiente.
II.Por lo tanto, la liquidación de los bienes es la siguiente:Valor de los bienes inmuebles inventariados:
………………………………………….. S/.400000
Gananciales de la cónyuge:……………………………………………………..
…………………… S/.200000
Legítimas de las herederos:
………………………………………………………..…………….S/. 200000
Sumas iguales de:
………………………………………………………………………………………….
S/.100000
IVRespecto a la .DISTRIBUCIÓN DE HIJUELAS
Hijuela de la
cónyuge……………………………………………………………………………….S/.
200000
Por su mitad de gananciales se integra y paga así:
La copropiedad de la casa urbana en Los Cipres Mz. P. Lote 27, Urb. La
Merced, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad ,, con un área total de 300 m2, ya que ésta posee un valor de 300000 nuevos soles. La parte del inmueble que le corresponderá a la cónyuge será proporcional a la cantidad que le corresponde.
Hijuela de la
hija……………………………………………………………………………………...S/.
100000
La copropiedad de la casa urbana en Los Cipres Mz. P. Lote 27, Urb. La
Merced, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad , con un área total de 300 m2. Como dicho inmueble posee un valor de 300000 nuevos soles la parte que le corresponderá a la cónyuge será proporcional a la
cantidad de dinero que le ha sido repartida en esta sucesión intestada.
Hijuela de la
nieta……………………………………………………………………………………...S/
. 100000
Un automóvil MATERAZZI SX 50, con matrícula 2589, de 50 CC, color verde plateado, con placa de rodaje PI48265, año 2000, valorizado en 99000 nuevos soles.
Un televisor LG de 50”pantalla LCD, serie nº 500643, de procedencia japonesa, valorizado en 1000 nuevos soles.
V.Por razón del valor de los inmuebles no fue posible adjudicar a
la esposa y la hija un determinado cuerpo cierto en su totalidad. Por tal razón viene a formarse una comunidad de bienes entre ellas, sujeta a un proceso divisorio en un futuro.
En consecuencia, la esposa y la hija tienen en el bien inmueble
inventariado y adjudicado tanto derecho cuanto dinero representen sus respectivas hijuelas.
Leo a los comparecientes la presente acta, previamente
advertidos del derecho que les asiste a leerla por sí
mismos, del que no usaron, la aprueban en lo que les
concierne y la firman conmigo el Notario, que doy fe de
identificarles mediante sus reseñados Documentos Nacionales
de Identidad, de su capacidad y legitimación para este
acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado,
de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la
voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo
lo contenido en este Instrumento Público, extendido en
folios 230 – 238 de papel exclusivo para documentos
notariales, números y siguientes en orden correlativo.Anexo
los documentos necesarios para dar certeza de la Sucesión
Intestada.
NOTA: Cumplido con expedir acta de declaratoria de
herederos, remitiré partes a Registro Públicos, a fin que
se inscriba la sucesión intestada
DOY FE.
MARCO A. CORCUERA GARCÍA,
NOTARIO-ABOGADO
TERESA DELICIA BUSTAMANTE GUARNIZ,
D.N.I. N°45608225,
Doña MARIA CAROLINA GUARNIZ SOTO,
D.N.I N°
JOSE BUSTAMANTE BAUTISTA
DNI N° 17893423
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