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ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
1
En la Ciudad de México, D. F. siendo las 11:00 horas del día siete de marzo de dos mil dieciséis, en la
Sala ubicada en el 6° piso de la Torre Sur Conjunto Inmobiliario Plaza Inn, con domicilio en Insurgentes
Sur 1971, Col. Guadalupe Inn, se reunió el Comité de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV), a la cual asistieron los Servidores Públicos que a continuación se enlistan:
MIEMBROS DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN
Lic. Karla Patricia Montoya Gutiérrez
Suplente del Presidente del Comité de Información
Lic. Eduardo Santa Ana Seuthe
Titular de la Unidad de Enlace
C.P. Eduardo Pérez Arenas
Suplente del Titular del Órgano Interno de Control
Invitados:
Lic. Mariana Vázquez Bracho García, Directora General Adjunta Jurídica de Procedimientos A
Lic. Gabriela Jaramillo Gabiño, Directora General Adjunta de Supervisión de Participantes en Redes
Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas, Director General Adjunto de Autorizaciones Especializadas
Lic. Juan Pablo Saenz Gaxiola, Director General Adjunto de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita B
Lic. Gloriella Robledo Cortes, Directora de Análisis e Información
Lic. Elizabeth Salazar Gonzalez, Directora de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita A
Lic. Paola Rivera Zavala, Subdirectora de Autorizaciones al Sistema Financiero
Lic. Gabriela García Mejía, Subdirectora de Atención a Autoridades
Lic. Rocío Carmina Monroy Ramírez, Inspectora de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros
A
C. Monica Josefina Lara Paredes, Analista Administrativo de Organización y Recursos Humanos.
Debidamente instalado el Comité y declarada abierta la sesión, se da lectura al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia
2. Clasificación de Asuntos
3. Generales
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
2
2. Clasificación de Asuntos
2.1. Solicitud de Información del No. 0610000007716, recibida el 08/02/2016
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
2.2. Solicitud de Información del No. 0610000008416, recibida el 10/02/2016
Dirección General de Análisis e Información
2.3. Solicitud de Información del No. 0610000009816, recibida el 15/02/2016
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
2.4. Solicitud de Información del No. 0610000008616, recibida el 11/02/2016
Unidad de Enlace
2.5. Solicitud de Información del No. 0610000007616, recibida el 05/02/2016
2.6. Solicitud de Información del No. 0610000008816, recibida el 11/02/2016
2.7. Solicitud de Información del No. 0610000009016, recibida el 12/02/2016
Dirección General de Atención a Autoridades
2.8. Solicitud de Información del No. 0610000008716, recibida el 11/02/2016
2.9. Solicitud de Información del No. 0610000009116, recibida el 05/02/2016
Unidad de Enlace
2.10. Solicitud de Información del No. 0610000001916, recibida el 13/01/2016
Direcciones Generales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
3. Generales
3.1. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 4961-15, solicitud de
información 0610000131915.
Dirección General Contenciosa
3.2. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 5124-15, solicitud de
información 0610000138415.
Dirección General Contenciosa
Dirección General de Uniones de Crédito
3.3. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 5324-15, solicitud de
información 0610000153115.
Dirección General de Atención a Autoridades
Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
3
3.4. Recurso de Revisión RDA 955-16 recibido el 26 de Febrero de 2016, solicitud de información
0610000000516.
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
2. Clasificación de Asuntos
2.1. Solicitud de Información del No. 0610000007716, recibida el 08/02/2016
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Texto de la solicitud
“Buenas tardes. Requiero el acta constitutiva y demás documentos de creación del Buró de Crédito,
como Sociedad Crediticia de Información. Gracias.” (sic)
En uso de la palabra, la Lic. Gabriela Jaramillo Gabiño, en su carácter de Directora General Adjunta,
solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Supervisión de
Participantes en Redes, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, ya que en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), sujetas a la
supervisión de esta Comisión, no existe la entidad de Buró de Crédito ni el Sector Crediticia de
Información, por tal motivo esa Dirección General no tiene información en relación a la petición
solicitada.
Acuerdo CI 16/10/01
Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de
Supervisión de Participantes en Redes, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE,
de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, ya que en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), sujetas a la
supervisión de esta Comisión, no existe la entidad de Buró de Crédito ni el Sector Crediticia de
Información, por tal motivo esa Dirección General no tiene información en relación a la petición
solicitada.
2.2. Solicitud de Información del No. 0610000008416, recibida el 10/02/2016
Dirección General de Análisis e Información
Texto de la solicitud
“Me gustaria la proyección oficial de crecimiento da cartera de crédito total en Mexico en 2016.”
(sic)
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
4
En uso de la palabra, la Lic. Gloriella Robledo Cortes, en su carácter de Directora, solicitó a los miembros
de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Análisis e Información, en el sentido de
dar a conocer la INEXISTENCIA en los términos solicitados, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70
fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, ya que después de una búsqueda en los archivos y registros de esa Dirección General, no
se encontró la información solicitada.
No obstante lo anterior, se comunica al solicitante que en el sitio de internet de esta Comisión, se divulga,
entre otras estadísticas, las series históricas de la cartera de crédito para las instituciones de Banca
Múltiple y banca de Desarrollo, que puede ser de su interés para realizar estimaciones de la evolución de
la cartera de crédito, con los parámetros y metodologías, lo cual, pueden ser consultadas en las siguientes
ligas:
Banca Múltiple
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA
MÚLTIPLE>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS (AJUSTADAS PARA
EFECTOS DE ANÁLISIS) Y CALIFICACIONES CREDITICIAS DE BANCOS>040-1A-R0
Indicadores financieros: históricos (series desde diciembre 2000).
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA
MÚLTIPLE>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS (AJUSTADAS PARA
EFECTOS DE ANÁLISIS) Y CALIFICACIONES CREDITICIAS DE BANCOS>040-1A-R0
Indicadores financieros: históricos (series de 1982 a 1999).
Banca Desarrollo
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA DE
DESAROLLO>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS Y CALIFICACIONES
CREDITICIAS DE BANCOS>037-1A-R0 Series históricas: Estados financieros no consolidados con
subsidiarias; 2000-Enero de 2014.
Acuerdo CI 16/10/02
Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de
Análisis e Información, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE en los términos
solicitados, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda en los archivos y
registros de esa Dirección General, no se encontró la información solicitada.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
5
No obstante lo anterior, se le informa al solicitante que en el sitio de internet de esta Comisión, se divulga,
entre otras estadísticas, las series históricas de la cartera de crédito para las instituciones de Banca
Múltiple y banca de Desarrollo, que puede ser de su interés para realizar estimaciones de la evolución de
la cartera de crédito, con los parámetros y metodologías, lo cual, pueden ser consultadas en las siguientes
ligas:
Banca Múltiple
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA
MÚLTIPLE>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS (AJUSTADAS PARA
EFECTOS DE ANÁLISIS) Y CALIFICACIONES CREDITICIAS DE BANCOS>040-1A-R0
Indicadores financieros: históricos (series desde diciembre 2000).
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA
MÚLTIPLE>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS (AJUSTADAS PARA
EFECTOS DE ANÁLISIS) Y CALIFICACIONES CREDITICIAS DE BANCOS>040-1A-R0
Indicadores financieros: históricos (series de 1982 a 1999).
Banca Desarrollo
www.cnbv.gob.mx >INFORMACION ESTADISTICA>Portafolio de Información>BANCA DE
DESAROLLO>Información de la situación financiera>SERIES HISTÓRICAS Y CALIFICACIONES
CREDITICIAS DE BANCOS>037-1A-R0 Series históricas: Estados financieros no consolidados con
subsidiarias; 2000-Enero de 2014.
2.3. Solicitud de Información del No. 0610000009816, recibida el 15/02/2016
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Texto de la solicitud
“Que por medio de este Escrito, y con fundamento en los Artículos 4, Fracción II, apartado B,
Inciso 26) y 38, fracciones VII y XII, del reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, tenga a bien expedir copias certificadas, de todo lo actuado en el Expediente integrado. Se
Adjunta Solicitud” (sic)
En uso de la palabra, la Lic. Rocío Carmina Monroy Ramírez, en su carácter de Inspectora de Supervisión
de Grupos e Intermediarios Financieros A, solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta
20 días hábiles a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda
de la información en las unidades administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Acuerdo CI 16/10/03
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
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Tel.: (55) 1454-6000
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Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Dirección General de
Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, se aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar
respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para la debida atención de la solicitud. Lo anterior
a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la
información en las unidades administrativas que sean competentes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
2.4. Solicitud de Información del No. 0610000008616, recibida el 11/02/2016
Unidad de Enlace
Texto de la solicitud
“Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme
a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito me proporcione la siguiente información: 1. Cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas
de 2013 a la fecha, y los motivos respectivos. 2. Cuál es el periodo máximo durante el cual han
mantenido una determinada cuenta bancaria bloqueada. 3. Periodo mínimo de tiempo en el que la
Unidad de Inteligencia Financiera, ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas
cuentas bancarias en el periodo de 2012 a 2015. 4. Cuál es el destino de los recursos económicos que
hay en las cuentas bancarias, una vez que son bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas.
En el Periodo de 2012 a 2015. 5. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión;
y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados, remitidos al servicio de
administración tributaria en los periodos de 2012 a 2015. 6. De las cuentas bancarias bloqueadas;
aseguradas; suspendidas; y/o congeladas en el pedido 2012 a 2015, que cantidad de dinero ha sido
destinado a esta Unidad de Inteligencia Financiera. 7. Periodo mínimo de tiempo en el que la
Unidad de Inteligencia Financiera ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas
cuentas bancarias en el periodo de 2006 a 2012. 8. Qué medidas y procedimientos han sido
implementadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, para prevenir y detectar, la comisión de
delitos de terrorismo 2013 a la fecha, y los motivos respectivos. 9. Cuál ha sido la eficacia de las
medidas y procedimientos para prevenir y detectar el terrorismo en los años 2013, 2014 y 2015. 10.
Cuál es la forma en que el personal de la institución resguarda y garantiza la seguridad de la
información y documentación de sus clientes y usuarios.” (sic)
En uso de la palabra, la C. Monica Josefina Lara Paredes, en su carácter de Analista Administrativa,
solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención
pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades
administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44
primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Acuerdo CI 16/10/04
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
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Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se
aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para
la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento
y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2.5. Solicitud de Información del No. 0610000007616, recibida el 05/02/2016
Dirección General de Atención a Autoridades
Texto de la solicitud
“Reporte o cualquier documento e información que me involucre que se encuentre dentro de esta
institucion es decir documentación que me concierna y este a nombre de […]” (sic)
En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros
de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido
de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, con fundamento en los
artículos 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en relación con el artículo Vigésimo Cuarto fracción II, Vigésimo Quinto y Trigésimo
Quinto, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y toda vez que contiene información
relativa al patrimonio de una persona física, además de contener datos personales diversos al solicitante,
sin embargo, se pone a disposición del solicitante una vez que acredite su personalidad jurídica.
Acuerdo CI 16/10/05
Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de
Atención a Autoridades, de que la información solicitada se encuentra clasificada como
CONFIDENCIAL, y toda vez que contiene información relativa al patrimonio de una persona física,
además de contener datos personales diversos al solicitante, sin embargo, se pone a disposición del
solicitante una vez que acredite su personalidad jurídica, lo anterior con fundamento en los artículos 18
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en
relación con el artículo Vigésimo Cuarto fracción II, Vigésimo Quinto y Trigésimo Quinto, de los
Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal.
2.6. Solicitud de Información del No. 0610000008816, recibida el 11/02/2016
Dirección General de Atención a Autoridades
Texto de la solicitud “Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme a lo
establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me
proporcione la siguiente información: 1. Periodo mínimo de tiempo en el que la Unidad de Inteligencia
Financiera ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas cuentas bancarias en el periodo de
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
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2006 a 2012. 2. Cuántas cuentas bancarias han sido suspendidas por instrucción de la Unidad de Inteligencia
Financiera, durante el periodo comprendido de 2013, 2014 a 2015. 3. Cuántas cuentas bancarias han sido
desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. 4. Indique las normas bajo las cuáles
la Unidad de Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de datos personales. 5.
Determine que lineamientos son usados por la Unidad de Inteligencia Financiera, para notificar al Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, de los índices de expedientes reservados. 6. Cuál es el periodo
máximo durante el cual han mantenido una determinada cuenta bancaria bloqueada. 7. Se expongan los
motivos y fundamentos legales, bajo los cuales se sustenta el bloqueo de cuentas bancarias. 8. De cuántos
procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de actividades en el periodo de
2012 a 2015, han tenido como resultado el quitarles los recursos económicos a los usuarios de cuentas
bancarias. 9. De las cuentas bancarias bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas en el pedido 2012
a 2015, que cantidad de dinero ha sido destinado a esta Unidad de Inteligencia Financiera. 10. Cuál es el
destino del dinero de las cuentas bancarias que ha sido asegurado por esta Unidad de Inteligencia Financiera,
en el pedido 2012 a 2015.” (sic)
En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros
de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de
dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 2, 3, 6, y 8, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa
Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada.
Asimismo, se le informa al solicitante, en lo correspondiente al numeral 7, que la Dirección General de
Atención a Autoridades, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, tiene como atribución, entre otras, atender los requerimientos de
información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas,
trasferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales
administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios financieros con
las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios,
Trasmisores de dinero, Sociedades Financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o
morales sujetas a la supervisión de la Comisión, en el ámbito de su competencia, para lo cual se instruye a
las Entidades Financieras correspondientes, procedan conforme a derecho para cumplimentar en tiempo y
forma la solicitud de la autoridad requirente, es decir, solamente fungimos como un intermediario entre la
autoridad facultada y la entidad financiera receptora del oficio correspondiente.
Cabe hacer mención que, en lo correspondiente a los numerales 1, 4, 5, 9 y 10, no son competencia de la
Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que la institución competente para
proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento Interior de la SHCP.
Acuerdo CI 16/10/06
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
9
Los miembros del Comité acordaron confirmar las respuesta proporcionada por la Dirección General de
Atención a Autoridades, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE por lo que hace
a los numerales 2, 3, 6, y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una
búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información
solicitada.
Asimismo, se le informa al solicitante, en lo correspondiente al numeral 7, que la Dirección General de
Atención a Autoridades, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, tiene como atribución, entre otras, atender los requerimientos de
información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas,
trasferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales
administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios financieros con
las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios,
Trasmisores de dinero, Sociedades Financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o
morales sujetas a la supervisión de la Comisión, en el ámbito de su competencia, para lo cual se instruye a
las Entidades Financieras correspondientes, procedan conforme a derecho para cumplimentar en tiempo y
forma la solicitud de la autoridad requirente, es decir, solamente fungimos como un intermediario entre la
autoridad facultada y la entidad financiera receptora del oficio correspondiente.
Cabe hacer mención que, en lo correspondiente a los numerales 1, 4, 5, 9 y 10, no son competencia de la
Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que la institución competente para
proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento Interior de la SHCP.
2.7. Solicitud de Información del No. 0610000009016, recibida el 12/02/2016
Dirección General de Atención a Autoridades Texto de la solicitud
“Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme a lo
establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me
proporcione la siguiente información: 1. Relativo al presupuesto otorgado a la Unidad de Inteligencia
Financiera, para la capacitación de los trabajadores adscritos a dicha unidad, en el año 2013, éste no fue
gastado en su totalidad, quedando un remanente de 107 millones 137 mil 336 pesos. Cuál fue el uso que se le
dio, a dicho capital. 2. Cuántas cuentas bancarias han sido suspendidas por instrucción de la Unidad de
Inteligencia Financiera, durante el periodo comprendido de 2013, 2014 a 2015. 3. Cuántas cuentas bancarias
han sido desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. 4. Cuántas cuentas bancarias
han sido desbloqueadas por orden Judicial. 5. Periodo mínimo de tiempo en el que la Unidad de Inteligencia
Financiera ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas cuentas bancarias en el periodo de
2006 a 2012. 6. Cuántas cuentas bancarias han sido suspendidas por instrucción de la Unidad de Inteligencia
Financiera, durante el periodo comprendido de 2013, 2014 a 2015. 7. Cuántas cuentas bancarias han sido
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
10
desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. 8. Indique las normas bajo las cuáles
la Unidad de Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de datos personales. 9.
Determine que lineamientos son usados por la Unidad de Inteligencia Financiera, para notificar al Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, de los índices de expedientes reservados. 10. Cuáles son las
consecuencias en las que un sujeto obligado puede incurrir tras acreditarse un reporte de operaciones
relevantes, inusuales e internas, por la Unidad de Inteligencia Financiera.” (sic)
En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros
de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de
dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 2, 3, 4, 6 y 7, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa
Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada.
Asimismo, se le informa al solicitante que la Dirección General de Atención a Autoridades, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
tiene como atribución, entre otras, atender los requerimientos de información y documentación, así como
las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, trasferencias o situación de fondos que formulen
las autoridades judiciales, hacendarias federales administrativas competentes, relativos a operaciones
efectuadas por los clientes y usuarios financieros con las Entidades, Asesores en inversiones,
Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Trasmisores de dinero, Sociedades Financieras
de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la
Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, en el ámbito de
su competencia y con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero, así
como realizar los demás actos necesarios para el ejercicio de esta atribución, es decir, solamente fungimos
como un intermediario entre la autoridad facultada y la entidad financiera receptora del oficio
correspondiente.
De igual manera, solicitó se le informara que, respecto del numeral 7, y con fundamento en el artículo 42
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa dirección
General recibió 61 requerimientos de autoridad que contienen órdenes de desbloqueo de cuentas por orden
judicial durante el año 2015, sin que sea posible determinar cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas
en el periodo señalado por no contar con un registro o base de datos que contenga tal información.
Cabe hacer mención que, en lo correspondiente a los numerales 1, 5, 8 9 y 10, no son competencia de la
Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que la institución competente para
proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento Interior de la SHCP.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
11
Acuerdo CI 16/10/07
Los miembros del Comité acordaron confirmar las respuesta proporcionada por la Dirección General de
Atención a Autoridades, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE por lo que hace
a los numerales 2, 3, 4, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una
búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información
solicitada.
Asimismo, se le informa al solicitante que la Dirección General de Atención a Autoridades, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
tiene como atribución, entre otras, atender los requerimientos de información y documentación, así como
las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, trasferencias o situación de fondos que formulen
las autoridades judiciales, hacendarias federales administrativas competentes, relativos a operaciones
efectuadas por los clientes y usuarios financieros con las Entidades, Asesores en inversiones,
Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Trasmisores de dinero, Sociedades Financieras
de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la
Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, en el ámbito de
su competencia y con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero, así
como realizar los demás actos necesarios para el ejercicio de esta atribución, es decir, solamente fungimos
como un intermediario entre la autoridad facultada y la entidad financiera receptora del oficio
correspondiente.
De igual manera, se le informara al solicitante que, respecto del numeral 7, y con fundamento en el
artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa
dirección General recibió 61 requerimientos de autoridad que contienen órdenes de desbloqueo de cuentas
por orden judicial durante el año 2015, sin que sea posible determinar cuántas cuentas bancarias han sido
bloqueadas en el periodo señalado por no contar con un registro o base de datos que contenga tal
información.
Finalmente, en lo correspondiente a los numerales 1, 5, 8 9 y 10, no son competencia de la Dirección
General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que la institución competente para proporcionar la
información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través
de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la
SHCP.
2.8. Solicitud de Información del No. 0610000008716, recibida el 11/02/2016
Unidad de Enlace
Texto de la solicitud
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12
“Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme
a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito me proporcione la siguiente información: 1. Cuál es el destino de los recursos económicos
que hay en las cuentas bancarias, una vez que son bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o
congeladas. En el Periodo de 2006 a 2012. 2. Cuál es el periodo máximo de tiempo en el que han
tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas, cuentas bancarias. En el Periodo de
2012 a 2015. 3. Cuál es el periodo máximo de tiempo por el que la Unidad de Inteligencia
Financiera, ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas, cuentas bancarias. En
el Periodo de 2006 a 2012. 4. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o
congelamiento de cuentas bancarias se han incoado. En el periodo 2012 a 2015. 5. Cuántos
procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias
han sido remitidos a PGR en el periodo 2012 a 2015. 6. Cuántos procedimientos de bloqueo;
aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados,
remitidos al servicio de administración tributaria en los periodos de 2012 a 2015. 7. Cuantos
procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias
han sido remitidos, enviados o consignado a la secretaria de hacienda y crédito público en el perdido
2012 a 2015. 8. Se expongan los motivos y fundamentos legales, bajo los cuales se sustenta el bloqueo
de cuentas bancarias. 9. El número de cuentas bancarias que han sido bloqueadas durante 2013,
2014 y 2015 respectivamente. 10. Cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas de 2013 a la fecha,
y los motivos respectivos.” (sic)
En uso de la palabra, la C. Monica Josefina Lara Paredes, en su carácter de Analista Administrativa,
solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención
pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades
administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44
primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Acuerdo CI 16/10/08
Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se
aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para
la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento
y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2.9. Solicitud de Información del No. 0610000009116, recibida el 05/02/2016
Unidad de Enlace
Texto de la solicitud
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13
“Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme
a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito me proporcione la siguiente información: 1. Establezca cuáles son los lineamientos de la
Unidad de Inteligencia Financiera para la recepción, procesamiento y trámite de solicitudes de
acceso a la información pública. 2. Cuáles son los criterios bajo los cuáles la Unidad de Inteligencia
Financiera determina la clasificación y desclasificación de información pública. 3. Señale cuáles son
los lineamientos de la Unidad de Inteligencia Financiera para la recepción, procesamiento y trámite
de solicitudes de acceso a datos personales. 4. Indique las normas bajo las cuáles la Unidad de
Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de datos personales. 5.
Determine que lineamientos son usados por la Unidad de Inteligencia Financiera, para notificar al
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de los índices de expedientes reservados. 6.
Cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas de 2013 a la fecha, y los motivos respectivos. 7. Cuál
es el periodo máximo durante el cual han mantenido una determinada cuenta bancaria bloqueada.
8. Se expongan los motivos y fundamentos legales, bajo los cuales se sustenta el bloqueo de cuentas
bancarias. 9. El número de cuentas bancarias que han sido bloqueadas durante 2013, 2014 y 2015
respectivamente. 10. Cuántas cuentas bancarias han sido suspendidas por instrucción de la Unidad
de Inteligencia Financiera, durante el periodo comprendido de 2013, 2014 a 2015. 11. Cuántas
cuentas bancarias han sido desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera.
12. Cuántas cuentas bancarias han sido desbloqueadas por orden Judicial.” (sic)
En uso de la palabra, la C. Monica Josefina Lara Paredes, en su carácter de Analista Administrativa,
solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención
pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades
administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44
primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Acuerdo CI 16/10/09
Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se
aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para
la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento
y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2.10. Solicitud de Información del No. 0610000001916, recibida el 13/01/2016
Direcciones Generales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Texto de la solicitud
“Copia del Oficio 314-320-3/5052/2009 expedido por el Director General Adjunto de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores” (sic)
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Tel.: (55) 1454-6000
14
En atención a la Solicitud de Información con número de Folio 0610000001916, los miembros de este
Comité acordaron confirmar la respuesta de las Direcciones Generales de esta Comisión, en el sentido de
dar a conocer la INEXISTENCIA de la “Copia del Oficio 314-320-3/5052/2009 expedido por el Director
General Adjunto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en todas las Unidades Administrativas de esta
Comisión, no se encontró la documentación solicitada.
Acuerdo CI 16/10/10
Los miembros del Comité acordaron confirmar las respuestas proporcionadas por las Direcciones
Generales de esta Comisión, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, esto es, la
“Copia del Oficio 314-320-3/5052/2009 expedido por el Director General Adjunto de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una
búsqueda exhaustiva en todas las Unidades Administrativas de este Órgano Desconcentrado, no se
encontró la documentación solicitada.
3. Generales
3.1. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 4961-15, solicitud de
información 0610000131915.
Dirección General Contenciosa
Texto de la solicitud
“Copia de los informes derivados de visitas de inspección por parte de la CNBV en materia
financiera, operativa y de riesgos, y de evaluación sobre el cumplimiento en materia de prevención
de lavado de dinero. Lo anterior conforme a la Intervención Gerencial a FICREA por parte de la
CNBV, emitida el 7 de noviembre de 2014 por la misma CNBV. El periodo a considerar es 2011,
2012, 2013, 2014” (sic)
Con fecha 26 de Febrero de 2016, se hizo del conocimiento a esta Comisión la Resolución recaída al
Recurso de Revisión RDA 4961-15, en la que el Pleno del INAI instruye a cumplir con la Resolución, a
efecto de que se ponga a disposición del solicitante la versión pública de los informes derivados de las
visitas de inspección realizadas por la CNBV a Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P., en materia financiera,
operativa y de riesgo, así como de evaluación sobre el cumplimiento en materia de prevención de lavado
de dinero durante el periodo de 2011 a 2004.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
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Tel.: (55) 1454-6000
15
Sobre el particular, se informó a los miembros del Comité, que se presentaba para su consideración los
informes de las visitas de inspección realizadas por esta Comisión correspondientes a los años 2011, 2012
y 2014, mismos que fueron proporcionados por la Dirección General de Supervisión de Sociedades
Financieras Populares, y que formará parte de la versión pública que se elaborará previo pago de los
derechos correspondientes relativos al folio 0610000131915.
Además, los miembros del Comité de Información acordaron confirmar la clasificación de la información
por contener datos personales, contenidos en los informes de las visitas de inspección realizadas por esta
Comisión correspondientes a los años 2011, 2012 y 2014, como CONFIDENCIAL, en términos del
artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, al tratarse de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su
difusión o distribución, así como al tratarse de información entregada por el particular al sujeto obligado,
con tal carácter.
Finalmente, en lo correspondiente a las visitas de inspección del año 2013, los miembros del Comité
acordaron confirmar la clasificación como INEXISTENTE, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70
fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en virtud de que en el año 2013 no se realizaron visitas a la Sociedad Financiera Popular
Ficrea.
Acuerdo CI 16/10/11
Los miembros del Comité de Información acuerdan confirmar la clasificación de INEXISTENTE por lo
que hace a las visitas de inspección del año 2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en
virtud de que en el año 2013 no se realizaron visitas a la Sociedad Financiera Popular Ficrea, así como la
clasificación como CONFIDENCIAL, en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tratarse de datos personales que
requieren el consentimiento de los individuos para su difusión o distribución, así como al tratarse de
información entregada por el particular al sujeto obligado, con tal carácter, sin embargo, se pone a
disposición del solicitante la versión pública de las visitas de inspección correspondiente a los años 2011,
2012 y 2014, previo pago de los derechos correspondientes.
3.2. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 5124-15, solicitud de
información 0610000138415.
Dirección General Contenciosa
Dirección General de Uniones de Crédito
Texto de la solicitud
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
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16
“Solicito de la comisión nacional bancaria y de valores los siguientes oficios: 111-4/116420/2014 312-
2/12676/2013 EXP.CNBV.312.211.23(5975) 312-2/49143/2012 312-2/34705/2011 111-4/6693/2013
EXP.111.111.12(5975) 132-A/3174/2012 111-4/16693/2013 111-4/16662/2013 Y ANEXOS 1 Y 2 100/018/2012
111-4/116462/2014 111-4/116475/2014 B70-011/2014 111-4/116709/2014 EXP. CNBV 111.112.11(5975) 111-
4/116480/2014 111-4/116486/2014 EXP.CNBV 111.111.12(5975) Solicitando sean entregados de forma
completa sin mutilaciones u omisiones, puesto que tal y como previamente acredite mi interés jurídico en
relación a la información solicitada al ser accionista de Banco Bicentenario S.A. I.B.M. (en liquidación)
mediante las solicitudes de información 0610000054514 y 0610000054614, así como las resoluciones RDA
0077/15 y RDA 0078/15, toda vez que existe presunción de actos irregulares durante el proceso de
autorización para que dicha institución funcionara como Banco, y en virtud de afectar mi interés económico
al ser accionista se afecta mi esfera jurídica por lo que de forma directa tengo derecho a tener acceso a dichos
oficios de forma íntegra, pues no puede dicha comisión fundar su negativa a entregar la información
solicitada referente al proceso que se siguió para dar autorización para que Banco Bicentenario comenzara a
prestar sus servicios como institución de banca múltiple en que contiene información reservada, ahora bien en
lo que respecta a los datos personales que pudieran estar en dichos documentos cabe señalar que los cargos
que desempeñaban los funcionarios de la entonces Unión de Crédito Nuevo Laredo así como los funcionarios
del entonces Banco Bicentenario no pueden catalogarse como información personal reservada, puesto que de
estos oficios se deriva la responsabilidad que tuvieron dichas personas en torno al proceso de autorización ya
mencionado, asimismo dentro de los oficios solicitados se encuentra la relación de garantías que dicha Unión
de Crédito presenta para poder ser autorizada para funcionar como Banco, información que no me debe ser
negada por la calidad de accionista ya mencionada y que previamente quedo acreditada con el título
accionario presentado mediante los recursos antes señalados, pudiendo solamente omitir los datos personales
de los cuentahabientes pues no son de mi interés y no tienen relación directa con dicho procedimiento de
autorización, así como el nombre de los accionistas y sus aportaciones, debiendo dejar todos los demás datos
sin alteración u omisión, pues los estados financieros previos así como posteriores a dicha autorización no
pueden serme negados por la calidad de accionista que poseo así como por el interés jurídico que tengo al
haber sido afectado por la revocación de dicha autorización a funcionar como banco.” (sic)
Con fecha 26 de Febrero de 2016, se hizo del conocimiento a esta Comisión la Resolución recaída al
Recurso de Revisión RDA 5124-15, en la que el Pleno del INAI instruye a cumplir con la Resolución, a
efecto de que se ponga a disposición del solicitante la información solicitada, esto es, los oficios 111-
4/116420/2014 312-2/12676/2013 EXP.CNBV.312.211.23(5975) 312-2/49143/2012 312-2/34705/2011
111-4/6693/2013 EXP.111.111.12(5975) 132-A/3174/2012 111-4/16693/2013 111-4/16662/2013 Y
ANEXOS 1 Y 2 100/018/2012 111-4/116462/2014 111-4/116475/2014 B70-011/2014 111-4/116709/2014
EXP. CNBV 111.112.11(5975) 111-4/116480/2014 111-4/116486/2014 EXP.CNBV 111.111.12(5975).
Sobre el particular, se informó a los miembros del Comité, que se presentaban para su consideración los
oficios 111-4/116420/2014 312-2/12676/2013 EXP.CNBV.312.211.23(5975) 312-2/49143/2012 312-
2/34705/2011 111-4/6693/2013 EXP.111.111.12(5975) 132-A/3174/2012 111-4/16693/2013 111-
4/16662/2013 Y ANEXOS 1 Y 2 100/018/2012 111-4/116462/2014 111-4/116475/2014 B70-011/2014
111-4/116709/2014 EXP. CNBV 111.112.11(5975) 111-4/116480/2014 111-4/116486/2014 EXP.CNBV
111.111.12(5975), los cuales formarán parte de la versión pública que se elaborará previo pago de los
derechos correspondientes relativos al folio 0610000138415.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
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17
Asimismo, se solicitó a los miembros del Comité de Información la confirmación de la clasificación como
CONFIDENCIAL, contenida en dichos oficios, consistentes en el nombre de acreditados; número de
identificación de los créditos y montos de los créditos; nombre de beneficiarios de cheques en tránsito y
sus montos, y los nombres de los acreditados y socios, así como sus datos patrimoniales e historial
crediticio, el monto de los créditos, el importe del capital pagado y el monto de sus ahorros; proyecto de
acta de asamblea de transformación de la unión de crédito; plan general de funcionamiento de la
institución de banca múltiple a constituir, integrada por manuales operativos y que contienen estructura de
negocios de la sociedad; relación de personas que directa e indirectamente mantendrían una participación
en el capital social del Banco Bicentenario y relación e información de las personas que formarían el
grupo de control de la institución de crédito a constituir, números de cuentas bancarias, nombre de los
banco, información de cheques en tránsito así como aquella información que se encuentre directamente
relacionada con el artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, en virtud de que se trata de información entregada por el particular al sujeto
obligado, con tal carácter.
Además, se solicitó a los miembros del Comité de Información la confirmación de la clasificación como
confidencial, contenida en los oficios, consistente en el nombre de los acreditados y socios, número de
identificación de los créditos y montos, datos relativos a su patrimonio e historial crediticio, importes de
capital pagados y el monto de sus ahorros, así como beneficiarios de cheques y montos, la relación de
personas que directa o indirectamente mantendrían una participación en el capital social de Banco
Bicentenario; relación e información de las personas que formarían el grupo de control de la institución de
crédito a constituir, y la relación de personas propuestas para ocupar cargos en la sociedad, y sus
respectivos curriculum vitae, identificaciones y estados de cuenta, como CONFIDENCIAL, en términos
del artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, al tratarse de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su
difusión o distribución.
Finalmente, los miembros del Comité confirmaron la clasificación como INEXISTENTE, respecto del
oficio número 111-4/6693/2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que no se
cuenta con dicho oficio.
Acuerdo CI 16/10/12
Los miembros del Comité de Información acuerdan confirmar la clasificación de INEXISTENTE por lo
que hace al oficio número 111-4/6693/2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en
virtud de que no se cuenta con dicho oficio, así como la clasificación como CONFIDENCIAL, en
términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
18
Pública Gubernamental, al tratarse de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos
para su difusión o distribución, así como al tratarse de información entregada por el particular a esta
Comisión, con tal carácter, por lo que se pondrán a disposición del solicitante la versión pública, previo
pago de los derechos correspondientes, y toda vez que los documentos que se estarían entregando no
obran en formato electrónico, se le estaría informando al solicitante las modalidades en que puede tener
acceso.
3.3. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 5324-15, solicitud de
información 0610000153115.
Dirección General de Atención a Autoridades
Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Texto de la solicitud
“Solicito atentamente toda la correspondencia entre la Comision Nacional Bancaria y de Valores
("CNBV") y Banco Nacional de Mexico ("Banamex") que incluye las palabras "controles" y/o
"lavado de dinero" y/o "Department of Justice" y/o "money laundering" entre el 1 Septiembre de
2014 y el 23 Julio 2015.” (sic)
Con fecha 01 de Marzo de 2016, se hizo del conocimiento a esta Comisión la Resolución recaída al
Recurso de Revisión RDA 5324-15, en la que el Pleno del INAI instruye a cumplir con la Resolución, a
efecto de que se proporcione al solicitante en versión pública, el oficio de observaciones al Documento de
políticas, criterios, medidas y procedimientos en materia de PLD/FT de Banamex, del 25 de noviembre de
2014; Oficio de recomendaciones al Informe de Auditoría de Banamex, con oficio número 213/179369/14
del 8 de diciembre de 2014; respuesta al oficio de observaciones al Documento de políticas, criterios,
medidas y procedimientos en materia de PLD/FT, recibido en la oficialía de partes de la CNBV el 16 de
diciembre de 2014; respuesta al oficio de recomendaciones al Informe de Auditoría, recibido en la
oficialía de parte de la CNBV el 17 de diciembre de 2014; orden de visita de inspección ordinaria 2014
practicada a Banamex, con oficio número 141-2/10631/2015 del 21 de abril de 2015 y sus anexos; oficio
relativo al Programa conoce tu Entidad, así como su anexo, número VSPP/163/2014 del 30 de septiembre
de 2014; oficio número 006/2015 con folio SIARA DGPI/2014/000063, del 2 de enero del 2015, emitido
por la Procuraduría General de la República y dirigido al Vicepresidente de Supervisión de Procesos
Preventivos de esta Comisión; oficios número 214-4/101065/2015 del 7 de enero; 28 de abril, 12 y 27 de
mayo, 10 y 24 de junio, 8 y 22 de julio de 2015, dirigidos a la Comisión y suscrito por Banamex.
Sobre el particular, se informó a los miembros del Comité, que se presentaban para su consideración los
documentos relativos al Cumplimiento de la Resolución recaída al recurso de Revisión RDA 5324/15, los
cuales formarán parte de la versión pública que se elaborará previo pago de los derechos correspondientes
relativos al folio 0610000153115.
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
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Además, los miembros del Comité de Información acordaron confirmar la clasificación de la información
por contener datos personales, contenidos en los oficios de observaciones al Documento de políticas,
criterios, medidas y procedimientos en materia de PLD/FT de Banamex, del 25 de noviembre de 2014;
Oficio de recomendaciones al Informe de Auditoría de Banamex, con oficio número 213/179369/14 del 8
de diciembre de 2014; respuesta al oficio de observaciones al Documento de políticas, criterios, medidas y
procedimientos en materia de PLD/FT, recibido en la oficialía de partes de la CNBV el 16 de diciembre de
2014; respuesta al oficio de recomendaciones al Informe de Auditoría, recibido en la oficialía de parte de
la CNBV el 17 de diciembre de 2014; orden de visita de inspección ordinaria 2014 practicada a Banamex,
con oficio número 141-2/10631/2015 del 21 de abril de 2015 y sus anexos; oficio relativo al Programa
conoce tu Entidad, así como su anexo, número VSPP/163/2014 del 30 de septiembre de 2014; oficio
número 006/2015 con folio SIARA DGPI/2014/000063, del 2 de enero del 2015, emitido por la
Procuraduría General de la República y dirigido al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos
de esta Comisión; oficios número 214-4/101065/2015 del 7 de enero; 28 de abril, 12 y 27 de mayo, 10 y
24 de junio, 8 y 22 de julio de 2015, dirigidos a la Comisión y suscrito por Banamex, como
CONFIDENCIAL, en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tratarse de datos personales que requieren el
consentimiento de los individuos para su difusión o distribución, así como al tratarse de información
entregada por el particular al sujeto obligado, con tal carácter.
Acuerdo CI 16/10/13
Los miembros del Comité de Información acuerdan confirmar la clasificación como CONFIDENCIAL,
en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, al tratarse de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos
para su difusión o distribución, así como al tratarse de información entregada por el particular al sujeto
obligado, con tal carácter, de los documentos que se pondrán a disposición del solicitante en versión
pública, previo pago de los derechos correspondientes.
3.4. Recurso de Revisión RDA 955-16 recibido el 26 de Febrero de 2016, solicitud de información
0610000000516.
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Texto de la solicitud “El segundo párrafo del artículo 108 la Ley de Intuiciones de Crédito señala: "La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por esta Ley,
siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales
efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no
revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten
los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito." Al respecto, solicito me
informen lo siguiente: 1. Si la CNVB ha expedido los lineamientos a que se refiere segundo párrafo del
artículo 108 la Ley de Intuiciones de Crédito, antes referido. 2. En su caso, si dichos lineamientos fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación, proporcionar la fecha de la publicación. 3. En su caso,
proporcionar copia en archivo electrónico de los lineamientos de referencia.” (sic)
ACTA CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV
07 DE MARZO DE 2016
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F.
Tel.: (55) 1454-6000
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En uso de la palabra la Lic. Paola Rivera Zavala, en su carácter de Subdirectora, adscrita a la Dirección
General de Autorizaciones al Sistema Financiero, sostuvo la pertinencia de REITERAR el contenido de
la respuesta dada a conocer al solicitante, al momento de expresar alegatos.
Acuerdo CI 16/10/14
Los miembros del Comité de Información designaron como delegados especiales a la Lic. Karla Patricia
Montoya Gutiérrez, Suplente del Presidente y Delegado Especial del Comité de Información, a la Lic.
Mariana Vázquez Bracho Garcia Directora General Adjunta Jurídica de Procedimientos A, a la Lic. Laura
Elizabeth de la Borbolla Aguirre Directora de Área de lo Consultivo y al Lic. Mario Alejandro Esperón
Rodríguez Especialista de la Dirección General Contenciosa , para que procedan a dar contestación y den
seguimiento al recurso de revisión que se tramita ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos bajo el expediente RDA 955-16.
Acuerdo CI 16/10/15
Los miembros del Comité de Información acordaron que para dar atención al Recurso de Revisión RDA
955-16 relacionado a la solicitud de información 0610000000516 se deberá REITERAR la respuesta
proporcionada por la CNBV.
No habiendo otro asunto que comentar, se dio por concluida la Décima Sesión Ordinaria del Comité de
Información, siendo las 12:00 horas del mismo día de su inicio, levantándose la presente acta para
constancia, misma que firman al calce y al margen los miembros del Comité.
Integrantes del Comité de Información:
Lic. Karla Patricia Montoya
Gutiérrez
Suplente del Presidente del Comité
de Información
Directora General Contenciosa
______________________
Lic. Eduardo Santa Ana Seuthe
Titular de la Unidad de Enlace
Director General de Organización y
Recursos Humanos ______________________
C.P. Eduardo Pérez Arenas
Suplente del Titular del Órgano
Interno de Control
Titular del Área de Auditoría para
Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
del OIC
______________________
Última hoja de 20 (veinte) del acta correspondiente a la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el siete
de marzo de dos mil dieciséis. KDGM
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