(806713672) infracciones administrativas y el proceso administrativo caÑete maestria.pptx

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PROCEDIMIENTOSANCIONADOR Y

DISCIPLINARIO

Mg. CPC Juan Román Sánchez Panta

PS

LEY Nº 27444 /ProcedimientoSancionador

PSLEYES ESPECIALES

AUTORIDAD

SUJETOS

LEY Nº 27444 /ProcedimientoSancionador

PSLEYES ESPECIALES

“INFRACTOR”

AUTORIDAD

REGIMEN

ProcedimientoSancionador

PS

“INFRACTOR”

SUBALTERNOCOMUN

ESPECIALGENERAL

AUTORIDAD

Objeto PS

Dotartorne

de un régimen legal especifico queuniforme el ejercicio de la potestad

sancionadora.

Otorgar al administrado ejercicio de su defensa.

garantías para el

Finalidad PS Orientar la facultad de las entidades para

establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicación es supletoria, a

procedimientosespeciales

establecidos en leyes

Delimitar la Potestad SancionadoraDisciplinaria a las normas sobre la materia*.

*Modif. D. Leg. 1029Art.329.3

Concepto PS

Conjunto de actos concatenados queunadeben

sanciónseguirse para imponer

administrativa e imponersanciones a los administrados.

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control

INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

EXHORTA A CUMPLIR

Característica de la Sanción

Es un acto de gravamen – principal.

Es un acto reaccional – accesorio.

Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.

Principios de laSancionadora

Potestad

Concurso deInfraccionesContinuación deInfraccionesCausalidad

Presunción de Licitud

Legalidad

Debido Procedimiento

Razonabilidad

Tipicidad

Non bis in idem Irretroactividad

Legalidad

Establece que sólo por normas con rango

de Ley se puede determinar la potestad

sancionadora. En ningún caso habilitarán

a disponer la privación de libertad.

Recomendación

Diferenciar los principios legales de losprincipios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.

Debido Procedimiento

Establece

respetando

la imposición de sanciones,

las garantías del debido

procedimiento., esto es: Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Razonabilidad

Propone que elaplicación de la

La gravedad

administrado no considere mas ventajosasanción que la comisión de la infracción:

del daño al interés público.

la

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de lainfracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad.

Tipicidad

Se sancionan solo las conductas expresamente

previstas en normas con rango de Ley.

No se admite interpretación extensiva o análoga.

Irretroactividad

Son aplicables las sanciones vigentes al

lamomento

conducta

favorable

de incurrir el administrado en

a sancionar, salvo que sea mas

al administrado.

Concurso de Infracciones

– Cuando una misma conducta sancionable,califique como mas de una infracción.

Continuación de Infracciones

– Cuando el administrado incurre de manera continuarequiereen una misma conducta sancionable, se

que hayan transcurrido por lo menos 30 díashábiles desde la última sanción.

– Solo procede cuando el administrado acrediteplazo.haber cesado la infracción dentro de dicho

//…

Continuación de Infracciones

Las entidades, bajo sanción de nulidad nopodrán atribuircuando:

el supuesto de continuidad,

Se encuentre en trámite un recursoúltima sanción.

administrativo sobre la

Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubierarecaído en acto administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

Causalidad

– Señala en quien debe

la

recaer la

responsabilidad,

administrativa.

de sanción

Principio de Personalidad

Presunción de Licitud, inocencia,de corrección.

La autoridad no puede sancionar mientras–

no compruebe la responsabilidad del

administrado.

Non bis in ídem

Prevé que no se imponga una pena o

sanción al administrado por la misma

circunstancia.

Ejercicio de la PotestadSancionadora

Solo es ejercida por autoridad administrativa

con facultad expresa, tal ejercicio es

indelegable.

Reglas para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora

Ante incumplimientos sobre habilitantes por

instalación de infraestructuras en red para

públicos u obras públicas, la multa será:

servicios

– El 1% del total de la obra o proyecto

– El 100% del monto del derecho establecido en elTUPA.

Art. 231ª - DLeg. 1014

Reglas para Determinar laResponsabilidad

Busca reponer la situación a su estado original.

– Reposición (Cierre de Local)

– Resarcitoria (Devolver el importe)

– Forzamiento (Multas coercitivas)

Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

Atenuantes para DeterminarResponsabilidad

la

La subsanación voluntaria.

Error inducido por la autoridad.

Proceso PS

DESCARGO

RECURSO RESOLUCIONRESOLUCION FINAL

INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

EXHORTA A CUMPLIR

LA RESOLUCION

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión

Sanciones Disciplinarias

Se dan por acción u omisión.

Dependen de la Norma Especial

Restricciones

En la Carrera Administrativa

El Capítulo V, artículos 25° y siguientes, norma el RégimenDisciplinario.En él se establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sinperjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas quecometan.En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidorespueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada consanciones que van desde una amonestación hasta la destitución delcargo.

Falta Administrativa

Se considera falta disciplinaria a toda acción uomisión voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones,normatividad

prohibiciones y demásespecífica sobre los deberes de

elservidores y funcionarios, establecidos enartículo 29° de la Ley.

La Comisión de una falta da lugar a laaplicación de la sanción correspondiente.

Principales Faltas Administrativas

Según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal ocon destitución, previo proceso disciplinario:El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases su Reglamento.La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

y

El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento depalabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.La negligencia en el desempeño de las funciones.El impedir el funcionamiento del servicio público.La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.

Principales Faltas Administrativas

La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez,abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del serviciorevista excepcional gravedad.El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro.

El causar intencionalmente daños materiales en los locales,instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos ydemás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.Los actos de inmoralidad.Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario;

Tipificación de Faltas

Circunstancia en que se comete La La La

forma de comisión.concurrencia de varias faltasparticipación de uno o más servidores en la

comisión de la falta Los efectos que produce la falta.

Sanciones

Amonestación: Será verbal o escrita. La

verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma

personal y reservada. Para

sanción

el

se

caso de

amonestación escrita la oficializa

por resolución del Jefe de Personal. No

proceden más de dos amonestaciones escritas

en caso de reincidencia.

Sanciones

Suspensión: Es sin goce de remuneraciones yse aplica hasta por un máximo de treinta (30)días. El número de días de suspensión serápropuesto por el

laJefe inmediato y deberá

superiorcontar con aprobación deljerárquico de éste.resolución del Jefe

La sanción se oficializa porde Personal.

Sanciones

Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones

mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.

Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El

número de meses de cese lo propone la Comisión de

Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

SancionesDestitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previoproceso administrativo disciplinario; quedando el destituidoinhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajocualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5)años.La condena penal privativa de la libertad consentidapor delito doloso, acarrea destitución automática. En la condena sea condicional, la Comisión de Procesos

y ejecutoriada,el caso de queAdministrativos

Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios,siempre y cuando el delito no éste relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.

Del Proceso DisciplinarioLa acción administrativa disciplinaria comprende las siguientesetapas:

a)b)c)

DenunciaEtapa de Investigación.Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la

Comisión de Procesos Administrativos)d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.

Prescripción

La facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el plazo de

la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los

CUATRO años.

Prescripción

El computo

en el que la

del plazo

infracción

para la prescripción inicia el día

se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento

Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

Prescripción

Prescribe la falta disciplinaria, si transcurre más de un(01) año desde que la autoridad competente tomóconocimiento de la denuncia por la comisión de la falta,y no se haya abierto proceso administrativodisciplinario; en cuyo caso el titular dictará de oficio o apetición de parte la resolución correspondienteseñalando las causales, sin perjuicio de la acción penalo civil a que hubiere lugar.Asimismo dispondrá se efectúen las investigacionespertinentes, a efecto de determinar la responsabilidaddel funcionario o de los funcionarios que pudieranhaber retenido indebidamente el expediente.

Prescripción

El plazo de un (01) año para abrir el procesoadministrativo disciplinario, deberá contarse desde lafecha en que

dela

laautoridad competente toma

conocimientoescrito.

falta o denuncia formulada por

La Oficina de Auditoría Interna se encargará deefectuar el deslinde correspondiente. En tal sentido sila comisión de procesos eleva al titular el informe final fuera del plazo de los treinta (30) días hábiles no será tomado en cuenta, en cuyo caso a petición de parte seexpedirá la resolución respectiva declarando lacaducidad del proceso.

GRACIAS

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