3- tarifazo eléctrico nota formulario ususarios institucionales
Post on 13-Apr-2016
27 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Provincia de Buenos Aires, febrero 2016
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Solicitud de Audiencia Pública
Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de usuarios y de usuarias del servicio de electricidad brindado por las
empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y demás distribuidoras del interior de la Provincia de Buenos Aires, a
efectos de solicitar que se cumpla con el requisito de la realización de la Audiencia Pública obligatoria para
los casos de modificación de las tarifas eléctricas según lo normado en el art. 46 y el art. 48 de la Ley
Nacional Nro. 24.065.
Como antecedente mencionamos:
Recurso de amparo presentado por los diputados y las diputadas del Frente para la Victoria (FPV) de
la provincia de Buenos Aires, ante la Justicia Federal de La Plata -Juzgado Federal Nº 2 a cargo del
Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Secretaría Civil Nº 5, el 12/02/2016- Expte 1319/2016, contra el incremento de
las tarifas del servicio de energía eléctrica dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación -Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016- y del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) -Resolución N° 1/2016-.
Recursos de reconsideración presentados por Enrique M. Honores, en su carácter de Secretario
General, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante el
ENRE y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, febrero/2016.
NOMBRE
INSTITUCIÓN/ ORGANIZACIÓN
APELLIDO Y
NOMBRE INTEGRANTE
TIPO
DOCUMENTO NÚMERO
CIUDAD
FIRMA
Procedimiento de audiencias públicas regulado en los artículos 46° y 48° de la Ley Nacional Nro.
24.065, Régimen de Energía Eléctrica.
ARTICULO 46.- Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas
aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las modificaciones que
consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.
Recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por
un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a
fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés
público.
ARTICULO 48.- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
denuncia de particulares, el ente considere que existen motivos razonables para alegar que la
tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o
preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor, la dará a publicidad, y
convocará a una audiencia pública con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente.
top related