3- tarifazo eléctrico nota formulario ususarios institucionales

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Provincia de Buenos Aires, febrero 2016 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Solicitud de Audiencia Pública Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de usuarios y de usuarias del servicio de electricidad brindado por las empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y demás distribuidoras del interior de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de solicitar que se cumpla con el requisito de la realización de la Audiencia Pública obligatoria para los casos de modificación de las tarifas eléctricas según lo normado en el art. 46 y el art. 48 de la Ley Nacional Nro. 24.065. Como antecedente mencionamos: Recurso de amparo presentado por los diputados y las diputadas del Frente para la Victoria (FPV) de la provincia de Buenos Aires, ante la Justicia Federal de La Plata -Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Secretaría Civil Nº 5, el 12/02/2016- Expte 1319/2016, contra el incremento de las tarifas del servicio de energía eléctrica dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería de la Nación -Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016- y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) -Resolución N° 1/2016-. Recursos de reconsideración presentados por Enrique M. Honores, en su carácter de Secretario General, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante el ENRE y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, febrero/2016. NOMBRE INSTITUCIÓN/ ORGANIZACIÓN APELLIDO Y NOMBRE INTEGRANTE TIPO DOCUMENTO NÚMERO CIUDAD FIRMA

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Page 1: 3- Tarifazo Eléctrico Nota Formulario Ususarios Institucionales

Provincia de Buenos Aires, febrero 2016

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

Solicitud de Audiencia Pública

Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de usuarios y de usuarias del servicio de electricidad brindado por las

empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y demás distribuidoras del interior de la Provincia de Buenos Aires, a

efectos de solicitar que se cumpla con el requisito de la realización de la Audiencia Pública obligatoria para

los casos de modificación de las tarifas eléctricas según lo normado en el art. 46 y el art. 48 de la Ley

Nacional Nro. 24.065.

Como antecedente mencionamos:

Recurso de amparo presentado por los diputados y las diputadas del Frente para la Victoria (FPV) de

la provincia de Buenos Aires, ante la Justicia Federal de La Plata -Juzgado Federal Nº 2 a cargo del

Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Secretaría Civil Nº 5, el 12/02/2016- Expte 1319/2016, contra el incremento de

las tarifas del servicio de energía eléctrica dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del

Ministerio de Energía y Minería de la Nación -Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016- y del Ente Nacional

Regulador de la Electricidad (ENRE) -Resolución N° 1/2016-.

Recursos de reconsideración presentados por Enrique M. Honores, en su carácter de Secretario

General, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante el

ENRE y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, febrero/2016.

NOMBRE

INSTITUCIÓN/ ORGANIZACIÓN

APELLIDO Y

NOMBRE INTEGRANTE

TIPO

DOCUMENTO NÚMERO

CIUDAD

FIRMA

Page 2: 3- Tarifazo Eléctrico Nota Formulario Ususarios Institucionales

Procedimiento de audiencias públicas regulado en los artículos 46° y 48° de la Ley Nacional Nro.

24.065, Régimen de Energía Eléctrica.

ARTICULO 46.- Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas

aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las modificaciones que

consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.

Recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por

un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a

fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés

público.

ARTICULO 48.- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por

denuncia de particulares, el ente considere que existen motivos razonables para alegar que la

tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o

preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor, la dará a publicidad, y

convocará a una audiencia pública con no menos de treinta (30) días de anticipación.

Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente.