2°categoria
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RENTA DE 2°CATEGORIA
BASE LEGAL
T.U.O de LA Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N°179-2004-EF
(Publicado el 08 de diciembre de 2004)
(Actualizado al 15.03.2007)
• DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF
CONCEPTO• LOS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES • Dividendos de acciones • Intereses (prestamos o ahorros) • Ganancias de Capital, por inversiones o aportes
en: Fondos Mutuos y AFP (fondos sin fin previsional) • Ganancias en vta. de acciones y valores. • Ganancias por venta de Inmuebles (no
habituales) • Regalías • Otros capitales.
RENTA NETA
Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el:
20% de la renta bruta
(a excepción de la distribución de dividendos o cualquier forma de
distribución de utilidades).
A partir del ejercicio 2009 a las rentas netas de primera y segunda categoría se denomina “renta neta de capital” y se determina el
impuesto en forma independiente de las rentas de las otras categorías, y sin posibilidad de deducir pérdidas.
LAS PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS, NO tienen derecho a
deducción alguna, por lo tanto, se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o
acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de
bienes que sufran desgaste.
DEDUCCIÓN DEL COSTO EN CASO DE VENTA DE INMUEBLES
Según la Ley del Impuesto a la RentaEN CASO DE BIENES INMUEBLESSe resta al monto de venta del inmueble el costo de adquisición
Costo del bien Índices de corrección monetaria ** (según al
año)
** Los índices será fijados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, de manera publica y cada primer mes de cada ejercicio
gravable.
Lo dispuesto anteriormente es aplicable hasta el ejercicio 2008
La rentase determina al final del ejercicioAl mes siguiente
Publicación de los índices de corrección para actualizar el costo
Declaración jurada anual para regulariza el impuesto
Una vez hecha la venta se espera hasta enero del ejercicio siguiente para actualizar y regulariza el impuesto
A partir del ejercicio del 2009 NO se puede aplicar dicho procedimiento
Según el caso anterior ¿Cómo se actualizaría el
costo ?Se propone que el propio contribuyente lo actualice el costo con el factor
Factor = Índice de precios / Índice del mes de la venta
Si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito:
El costo computable = Valor de ingreso al patrimonio
POR VENTA DE INMUEBLES
Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR VENTA DE INMUEBLES
• Monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente.• Dicho costo mencionado, en el impuesto a
la renta es conocido como costo computable
COSTO COMPUTABLE EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZOS
Cuando el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que percibe rentas de segunda categoría, el costo computable de los bienes enajenados, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso percibido en el ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.
2. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.
CLASIFICACION
ORIGEN DE LA RENTA Deducciones Tasa del impuesto Periodicidad en el pago del impuesto
Dividendos obtenidos de distribución de utilidades.
6.8% para años 2015 y 20168.0% para años 2017-20189.3% para 2019 en adelante.
Retención en el momento en que se percibe el dividendo.
Otras rentas: intereses, regalías, derechos etc.
20% 6.25% Retención en el momento en que se percibe la renta.
Forma y lugar para realizar el pago
Para realizar el pago será mediante el sistema “pago fácil” para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de RUC.2. Período tributario, que corresponde al mes en
que percibe la renta.3. Código de tributo 3021 (Renta de segunda
categoría - cuenta propia).4. Importe a pagar.
Plazo para efectuar el pago
El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma
de vencimientos dispuesto por SUNAT según el último dígito del RUC del contribuyente para las
obligaciones de periodicidad mensual.
Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos, calculados desde
el día siguiente al ven- cimiento hasta el día de pago.
RENTA NO GRAVADAS
• Ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por:• A. Personas naturales• B. Sucesiones indivisas• C. Sociedades conyugales
RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las personas que abonen rentas de segunda categoría a personas naturales domiciliadas
retendrán el impuesto correspondiente con carácter de PAGO DEFINITIVO del impuesto que en
definitiva les corresponda por el ejercicio aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
Para las rentas de segunda categoría la determinación del impuesto es INMEDIATA Y NO DE PERIODICIDAD ANUAL, y
siempre la tasa a aplicar sobre la renta neta es de 6.25%, que da lo mismo decir el 5% sobre el importe bruto.
En caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del
impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del
agente de retención
EXONERACIONES
Se debe tener en cuenta que:- Las rentas de 2° categoría generadas por enajenación
de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, - Así como la que proviene de la enajenación fuera de
mecanismos centralizados, siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
Se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011.
CASO PRÁCTICO
CASO:
El señor Luis Grados, concedió un préstamo de S/. 80,000 a una persona jurídica en febrero del año 2009 que le ha redituado intereses por un monto de S/. 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2009. El señor Grados es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Grados.
SOLUCIÓN:
En vista que el señor Grados es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría, sujeta a la retención del Impuesto a la Renta. Para determinar la
renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:
La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco dentro del plazo establecido para las
obligaciones de periodicidad mensual.
El señor Grados deberá aplicar el monto retenido como crédito contra el pago de regularización anual del Impuesto a la Renta.
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