2.1 normas que regulan el funcionamiento de la unc

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Universidad Nacional de CórdobaSecretaría de Planificación y Gestión Institucional

“Normas que regulan el funcionamiento de la UNC”

Ab. Alejandro Canals

CONSTITUCION NACIONALEl artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación (Cámara de Senadores-Cámara de Diputados) sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

CONCEPTO DE AUTONOMÍA: La posibilidad de darse sus propias normas, dictar sus propios reglamentos.

(Estatutos)CONCEPTO DE AUTARQUÍA: La posibilidad de

administrar y disponer de su patrimonio

LEY DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521

Sancionada en 1995A) COMPRENDE:- Instituciones de formación superior: a) universitarias; b) no universitarias ya sean Publicas o Privadas y nacionales o provinciales o municipalesB) RESPONSABILIDAD (art. 2)El Estado debe asumir de manera indelegable el servicio de educación de carácter público.

C) FINALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR: la formación científica-profesional, humanística y técnica.

LEY DE EDUACION SUPERIORD.- FUNCIONES BASICAS de las UNIVERSIDADES NACIONALES:

1.- Formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos;

2.- Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;

3.- Crear y difundir el conocimiento y las cultura en todas sus formas;

4.- Preservar la cultura nacional;

5.-Extender su acción y sus servicios a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y transformación, estudiando los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

INSTITUCIONAL1.- Dictar y reformar sus estatutos;2.- Definir sus órganos de gobierno: composición-funciones-elección de las autoridades;3.- Administrar sus bienes y recursos conformes los estatutos y leyes;4.- Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personalDocente y no docente;5.- Designar y remover el personal;6.- Fijar el régimen de convivencia;7.- Relacionarse con instituciones del país y del extranjero;8.- Reconocer oficialmente las asociaciones de estudiantes (centros) previo cumplimiento de la reglamentación;

LEY DE EDUCACION SUPERIOR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES ES INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA

ACADEMICA1.-Crear carreras de grado y postgrado;2.- Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica, y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y capacitación sobre la problemática de la discapacidad;3.-Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que establece la ley;4.-Impartir enseñanza;5.-Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes y el régimen de equivalencias;6.- Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, los títulos Extranjeros;7.- Desarrollar y participar emprendimientos que favorezcan el avance y la aplicación de los conocimientos:

LEY DE EDUACION SUPERIOR

CREACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALESA.- Condiciones de su creación:

1.- Por ley del Congreso de la Nación;2.- Previsión del crédito presupuestario;3.- Estudio de factibilidad que avale la iniciativa.

B.- Naturaleza Jurídica:Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho publico:

¿Qué es una persona jurídica? Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

¿Qué es el derecho publico? Es el que regula todo lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad

de las diversas actividades de los órganos estatales en su relación con las personas físicas y jurídicas

LEY DE EDUACION SUPERIOR

CONCLUSIÓN

Las universidades nacionales son entes susceptibles de adquirir derechos y

obligaciones en el marco de su relación con personas físicas y jurídicas

ColegiadosTienen funciones de normativas generales, de definición políticas y de control (Asambleas-Consejo Superior-Consejo Directivos).Integración: los estatutos de las universidades nacionales deben asegurar que:a) el claustro docente tenga mayor representación relativa no inferior a 50% de la totalidad de sus miembros; b) estudiantes deben ser alumnos regulares con el 30% del total de asignaturas que cursan; c) que el personal no docente este representado de acuerdo a lo que establezca cada universidad; d) graduados no deben tener relación de dependencia con la universidad; e) los decanos serán miembros natos del Consejo Superior.

ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO

Unipersonales

Tiene funciones ejecutivas.Condiciones: a)el rector o presidente dura 3 años en sus funciones; b)el cargo es de dedicación exclusiva; c)ser o haber sido profesor por concurso de una universidad

nacional.

ORGANOS DE CONDUCCION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

TIPOS DE ORGANOS DE GOBIERNO

SOSTENIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (ART.58)

• El Estado Nacional debe asegurar un aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice el normal funcionamiento, desarrollo y consecución de los fines de las universidades.

• Para el aporte se tienen cuenta indicadores de eficiencia y equidad (los establece el Ministerio de Educación de la Nación).

• Nunca podrá disminuirse ese aporte como contrapartida de los recursos complementarios que generen las universidades.

LEY DE EDUACION SUPERIOR

AUTARQUÍA

El artículo 59 de la Ley señala que las universidades nacionales tienen autarquía económica-financiera, que

la ejercen en los términos de la Ley N° 24156 de Administración Financiera.

LEY DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521

La Autarquía implica:

a.- Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos que no se utilizan no vuelven al Ministerio sino que se transfieren al año siguiente.

b.- Fijar su régimen salarial y de administración de personal.

c.- Generar recursos adicionales al aporte del tesoro nacional consistentes en: venta de bienes, productos (medicamentos), derechos, servicios (auditorías-estudios de proyectos), subsidios, contribuciones, herencias, tasas (alquiler de salones) (títulos), cualquier otro recurso.

LEY DE EDUACION SUPERIOR

AUTARQUIA:d.- los recursos provenientes de contribuciones o tasas por estudios de grado deben destinarse a becas, prestamos, créditos o subsidios. No se pueden utilizar para gastos corrientese.- garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales (HNC-HUMN) asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellos generen de acuerdo a las normas que dicten los consejos superiores.f.- constituir personas jurídicas de derecho público o participar en ellas (SRT-Fundaciones)g.- aplicar el régimen de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes raíces. Rector y miembros del HCS serán responsables de la administración financiera y deben responder de acuerdo al artículo 130 y 131 de la Ley 24156.Nunca el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que impliquen un perjuicio al tesoro nacional.

LEY DE EDUACION SUPERIOR

ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

(U.N.C.)

• El Estatuto es la más clara expresión de la autonomía institucional (en esto responde a lo establecido en la Ley Nro. 24521).

• Es la posibilidad de darse la propia norma que regirá el cometido de la Universidad Nacional de Córdoba

Antecedente Histórico: la UNC es continuidad de la Universidad Mayor de San CarlosSede Principal de la UNC: Av. Haya de la Torre s/n°, Pabellón Argentina, 2° Piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, Republica Argentina

ESTATUTO U.N.C.A) MISION (art.2):1.- La educación plena de la persona humana;2.- Formación profesional y técnica;3.- Promoción de la Investigación científica;4.- Desarrollo de la cultura;

ESTATUTO U.N.C.B.- PRINCIPIOS DE GOBIERNO:

C.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD:

1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas, 3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12) Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.

ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALES

A.- ASAMBLEA UNIVERSITARIA: Es el Órgano de mayor importancia en la gestión universitaria;

1.- Atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos; b) Elegir Rector o Vicerrector y resolver en caso de renuncia; c) Separar al Rector y al Vicerrector; d) decidir la creación de nuevas facultades; e)tomar el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave e indisoluble.

2.- Composición: todos los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades que integran la Universidad.

3.- Presidencia de la Asamblea: la preside el Rector o quién lo sustituya conforme lo dispuesto por el Estatuto

ESTATUTO U.N.C.

ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALESB.- CONSEJO SUPERIOR: Tiene funciones de legislación general.

1.- ATRIBUCIONES: comprendidas en el artículo 15 del E.U. (algunas de ellas): a) Ejerce la jurisdicción superior universitaria; b) dicta y modifica su propio reglamento; c) resuelve sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria; d) nombra y separa al Secretario General;…..

ESTATUTO U.N.C.

ESTATUTO U.N.C.B- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD:

1)Facultad de Derecho y Cs. Sociales, 2) Facultad de Ciencias Médicas, 3)Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 4) Facultad de Ciencias Económicas, 5) Facultad de Odontología, 6) Facultad de Ciencias Agropecuarias, 7)Facultad de Filosofía, 8) Facultad de Psicología, 9) Facultad de Ciencias Químicas, 10) Facultad de Matemática, Astronomía y Físicas, 11) Facultad de Lenguas, 12) Facultad de Arquitectura y Urbanismo y 13) Facultad de Artes.

ORGANO DE CONDUCCION: ORGANOS GENERALESB.- CONSEJO SUPERIOR:

2.- COMPOSICION: 13 decanos de facultad, 13 delegados del claustro docente, 9 estudiantes, 3 egresados y 1 no docente.

Los consiliarios son elegidos por el voto directo y secreto de cada claustro o estamento.

Docentes, egresados y no docente duran 2 años (pueden ser reelectos). Estudiantes duran 1 año. No pueden ser a la vez consiliarios y consejeros.

3.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR: la preside el Rector o quién lo sustituya de acuerdo al Estatuto.

ESTATUTO U.N.C.

ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO GENERAL

C.- RECTOR:

Ejerce funciones de ejecución de la normativa y de las políticas institucionales dictadas por el Consejo Superior .

1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO: a) 30 años o más; b) argentino nativo o naturalizado; c) ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal (iguales condiciones para el Vicerrector); d) duran 3 años; e) solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua.

ESTATUTO U.N.C.

3.- Atribuciones (Art. 21):a) Representación, gestión, administración y superintendencia;b) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria;c) Cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo;d) Vigila la contabilidad universitaria;e) Propone el nombramiento de funcionarios sujetos a acuerdo del Consejo Superior (Secretario General);h) Nombra por llamado publico a concurso y destituye mediante sumario a los empleados cuya atribución no sea atribución del Consejo o Decanos.

ESTATUTO U.N.C.

ESTATUTO U.N.C.ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANOS ESPECIALESA.- Consejo Directivos:

1.- ATRIBUCIONES: a) elige al Decano y al Vicedecano;b) dicta y modifica el reglamento interno de funcionamiento,c) fija las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos

con aprobación del Consejo Superior; 2.-COMPOSICION: 9 docentes (3 por claustros elegidos por sus pares, titulares o asociados, adjuntos, profesores auxiliares graduados, 6 estudiantes (1/3 de materias aprobadas), 2 graduados y 1 no docente.

ESTATUTO U.N.C.ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIALESB.- DECANOS:1.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD y MANDATO: a) 30 años o más; b) argentino nativo o naturalizado; c) ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de

la Casa o de cualquier Universidad estatal (iguales condiciones para el Vicerrector);

d) duran 3 años; e) solo pueden ser reelegidos una vez más de manera continua.

ORGANOS DE CONDUCCION: ORGANO ESPECIALB.- DECANOS:

2.- ATRIBUCIONES: a) preside el Consejo Directivo y tiene la gestión y representación de

la Facultad; b) convoca a elección de Consejeros; c) nombra empleados por llamado a concurso de antecedentes y

oposición, y renueve por sumario; d) cumple y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior o del

Directivo.

ESTATUTO U.N.C.

SOSTENIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA: (arts.40-41-42-43)

A.- PATRIMONIO: a) Todos los bienes cualquiera sea naturaleza; b) todos los que ingresan en el futuro sean a título oneroso o gratuito; c) los bienes que constituyen el fondo universitario

B.- RECURSOS: a) las sumas que se asignen por el Congreso (subsidio del tesoro nacional); b) los créditos del plan de trabajos públicos; c) los aportes que pudiesen destinar las provincias y los municipios; d) legados o donaciones; e) rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de bienes; f) los derechos, aranceles o tasas por retribución de sus servicios; g) los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales.

C.- FONDO UNIVERSITARIO: a) los valores que lo integran actualmente; b) las economías que se realicen sobre el presupuesto; c) el producido de los RECURSOS (B); d) los excedentes de la recaudación de los presupuestos aprobados.

ESTATUTO U.N.C.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

• A) AMBITO DE APLICACIÓN DEL CCT-366/06• Comprende a todos los trabajadores de las Universidades

Nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes, en todo el territorio donde las Instituciones Universitarias Nacionales tengan actividad.

CONDICIONES DE INGRESO (art. 21)

1.Conducta: comportamiento adecuado.

2.Idoneidad: se acredita con el conocimiento demostrado en el procedimiento de selección.

3.Examen de aptitud psicofísica: ante la Comisión Nacional de Reconocimientos Médicos (CNRM).

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)

1. Estabilidad: es el derecho del trabajador de planta permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, salvo que mediare sumario previo y el empleado deje de prestar servicios en la Universidad, ya sea por la sanción de cesantía o exoneración.

2. Retribución por sus servicios: Basado en el artículo 14 de la CN. El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de cada categoría de revista y de la modalidad de trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)

3.Igualdad de oportunidad en la carrera: se tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos, mediante los procedimientos de selección previstos en el CCT. Esto hace a la autonomía institucional consagrada en la Ley 24521.

4.Capacitación permanente: Es la posibilidad de que el empleador brinde formación al empleado para que este lo aplique en la tarea diaria que desarrolla.

E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)

5.Libre agremiación y negociación colectiva: en consonancia con la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales y con el sentido mismo que tiene el CCT.

6.Licencias, Justificaciones y franquicias: se aplica el régimen consagrado en este Convenio desde los arts. 79 a 113.

7.Renuncia: es el derecho del trabajador a dar por concluida la relación laboral en el momento que lo estime conveniente o cuando así lo dispone el contrato o la ley..

8.Jubilación: Los requisitos para obtener la jubilación (60 años mujeres con posibilidades de seguir hasta los 65 años o 65 hombres, en ambos casos con 30 años de aportes). La jubilación también es una de las formas de concluir la relación laboral (art.22).

E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)

9. Condiciones adecuadas que aseguren la Higiene y Seguridad en el trabajo: (arts. 114/118)

10 Derecho a la información: el empleador debe brindar a las organizaciones sindicales una amplia información.

11. Asistencia Social para si y su familia, de acuerdo a la legislación vigente: Ello se encuentra respaldado por distintos institutos legales como los seguros de vida colectivo y obligatorio, las obras sociales, las jubilaciones, asignaciones y subsidios familiares, etc.

12. Compensaciones e indemnizaciones: ello esta en función de lo que determine la reglamentación. Viáticos, indemnizaciones o gastos por traslados y compensación por el vehículo utilizado en beneficio del estado.

E) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (art 12)

13.Interposición de recursos: ello se traduce en la facultad otorgada a cualquier agente que estime habérsele desconocido cualquier derecho, garantía o prerrogativa concedidos por disposiciones vigentes, de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, para que sean consideradas y resueltas sus pretensiones.

14.Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente régimen. Se encuentra en directa relación con el enunciado en el apartado 5)

F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)1. JURÍDICOS:

a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resulten del presente.

b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)1. JURÍDICOS:

a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficacia y eficiencia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resulten del presente.

b. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

c. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

F) DEBERES DE LOS TRABAJADORES (art 12)

2. DEBERES ETICOS:

a. Observar una actitud acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

b. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.

G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13)

1.- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

2.-Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca, o que fueran sus proveedores o contratistas.

3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución universitaria.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

G.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (art.13)

4.- Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

5.- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

6.- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la institución universitaria a la que pertenezca.

7.- Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo u cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

8.- Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

I.- AGRUPAMIENTOS:

a) Agrupamientos: es el conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común

AdministrativoMantenimientoProducción y servicios generalesTécnico-profesionalAsistencial.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

b.- Tramos: son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones cumplidas

Tramo mayor: categorías 1, 2 y 3

Tramo Intermedio: categorías 4 y 5

Tramo Inicial: categorías 6 y 7

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

c.- Categorías: son los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponde funciones específicas.

d.- Cargo: es la posición concreta del empleado en la planta no docente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico-funcionales y que corresponde a cada trabajador según su categoría de revista.

J.- RETRIBUCIONES (art. 52 hasta 72)

1.- Retribución: se compone de la asignación de la categoría que se identifica en la practica como Ficha 1, más:

Adicionales particulares (antigüedad-título-permanencia-tarea asistencial-por dedicación exclusiva). Hacen a las condiciones personales del empleado.

Suplementos (zona desfavorable-por falla de caja-por riesgo-por mayor responsabilidad). Hacen a la función del empleado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

K.- TIEMPO DE TRABAJO (art. 74 y ssgs)

La jornada convencional es de 35 horas semanales de lunes a viernes, siete horas diarias.

El exceso de la jornada habitual extra se liquida como hora extra con el 50% de recargo los días hábiles y 100% los días inhábiles.

Se pueden compensar, si existe acuerdo entre trabajador y empleador, en el mismo mes calendario y si se posponen por razones de servicios, hasta en un plazo mayor de 1 año.

En caso de trabajo nocturno o días hábiles no rigen las condiciones antes citadas y debe ser reglamentado por la Comisión Negociadora de Nivel General.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

L) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS (arts. 79/90)1.-LICENCIAS:a) LICENCIA ANUAL ORDINARIA:• Días hábiles de acuerdo a la antigüedad al 31 de diciembre

del año que correspondan• La fecha inicio se debería comunicar con al menos 45 días

de licencia. • Se goza entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del año

siguiente.• No se puede compensar pecuniariamente, salvo cese de la

relación de empleo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

M) REGIMEN DISCIPLINARIO (arts. 140 a148 y OHCS 09/2012)

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1.- Represivas: Apercibimiento o Suspensión

- No concluyen la relación laboral.

- Tienen como fin corregir la conducta del empleado.

En el caso de la Suspensión, implica la imposibilidad de cumplir tareas y de no cobrar SALARIO por el lapso correspondiente de la suspensión.

2.- Expulsivas o depurativas: Cesantía o Exoneración: provocan la conclusión de la relación laboral.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

L) EGRESO (art. 22)1.- Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente.2.- Jubilación ordinaria o por invalidez.3.- Aplicación de las sanciones de cesantía o exoneración.4.- Retiro voluntario, en los casos que se establezcan.5.- Por vencimiento del plazo previsto en el artículo 109 ó ejercicio otorgado en el inciso c) del art. 109 excedencia por el término de 6 meses o solicitar resolución de la relación de empleo con derecho a un compensación equivalente al 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad.6.- Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES

(Decreto 366/06)

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