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DECIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 14 DE MAYO
DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 21/2013.- ===========================
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA:
HDA 101/2013
Se modifica el dictamen HDA-362/2011, relativo a los criterios de cobro y descuentos en las aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.
U
HDA 102/2013
Se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor
U
HDA 103/2013
Reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
U
HDA 104/2013
Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar el 100% del recurso a las escuelas beneficiadas del programa SK-ESCUELA DIGNA
U
HDA 105/2013
Donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
U
HDA 106/2013
Pensión de Jubilación por Vejez, al C. J. EUSEBIO DURAN MARTINEZ.
U
HDA 107/2013
creación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del Ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo 2012-2015.
U
HDA 108/2013
Pensión de Jubilación por años de servicio al C. J. JESUS ARREGUIN LORENZO
U
HDA 109/2013
donación de un bien mueble propiedad Municipal, a favor del Instituto Municipal de la Juventud
U
HDA 110/2013
baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal un canino, asignado a la Dirección de Servicios Municipales
U
HDA 111/2013
Ayudas económicas a las personas físicas por el periodo mayo-octubre del 2013
U
HDA 112/2013
adquisición de un terreno ubicado en el predio denominado Ejido de Yustis, para la construcción de un plantel educativo CECYTEG
U
COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL:
GOB 020/2013
se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
U
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL:
DUOET 034/2013
se autoriza considerar un porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de la Hacienda,
U
DUOET 035/2013
Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura
U
COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL:
STTYPC 044/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”,
U
STTYPC Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el U
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045/2013 servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V
STTYPC 046/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Grupo URI de Seguridad Privada”
U
STTYPC 047/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V
U
STTYPC 048/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.
U
COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO:
DEYT 004/2013
Modificación del Dictamen DEYT-007/2011, mediante el cual se reforma el Acuerdo Administrativo para otorgar validez a la expedición de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo de bajo
COMISION DE OBRAS PÚBLICA Y SERVICIOS MUNICIPALES:
OSM-HDA 003/2013
Se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado en acta No. 15 /2013,
COMISION DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA:
RHYSCC-HDA 001/2013
Se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada para el año 2013.
RHYSCC 002/2013
Que emite la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se valida la aplicación del Modelo de Mejora Continua derivado del Programa de Mejor Atención y Servicio (MAS)
ASUNTOS GENERALES:
1.- Se recibió oficio numero 02530 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 234/2013.- ============================================= 2.- Se recibió oficio numero 02620 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================================== 3.- Se recibió oficio numero 02564 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================================== 4.- toma de Protesta del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Ecología ============
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====== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00 diecisiete horas del día
14 Catorce de Mayo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos
de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Quinta Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus
Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los
Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega
Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.
Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,
C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura
Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez
Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así
como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =============
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Quinta
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura
y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- asuntos
generales. 7.- clausura de la sesión. ================================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- lectura y aprobación de las actas anteriores:=========
En esta ocasión se dejará pendiente la aprobación del acta anterior. =============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.-=====
COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ===========
En uso de la voz el Sindico Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN HDA-101/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se modifica el dictamen HDA-362/2011, relativo a los criterios de
cobro y descuentos en las aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.
CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de
Guanajuato en su Artículo 19 Fracción II, señalan que es obligación de los mexicanos
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contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal ó del
Estado y Municipio en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal del año 2013, que en su
artículo 34 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se
causarán y liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230,
que los ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de
los ingresos ordinarios encontramos a las contribuciones, y uno de los conceptos que
integran a las contribuciones, son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal
las define como prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien
específicamente con alguna obra ó servicio público; y también se precisa que esta
contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios
ó poseedores de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Que en
la Cuadragésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 de mayo del 2011, se
aprobó el Dictamen HDA-362/2011, mediante el cual se aprobaron y modificaron los
criterios para el cobro y descuentos de las aportaciones de beneficiarios de obra pública.
Ahora bien, en la reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta Pública de
fecha 29 de abril del presente año, se invito al Director General de Desarrollo Social, para
que presentara la nueva propuesta de los criterios de cobro y descuentos en las
aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato y 52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento; ésta Comisión;
RESUELVE: PRIMERO.- Se modifica el Dictamen HDA-362/2011, aprobado en la
Cuadragésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 de mayo del 2011,
quedando como sigue: 1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que
resulten beneficiados con la ejecución de obra pública, o bien de las obras ejecutadas
donde el beneficio sea colectivo y se encuentren ubicados en alguno de los siguientes
supuestos: Banquetas y guarniciones; Pavimento; Instalación de redes de distribución de
agua potable; Obras de electrificación; Instalación de drenaje; Empedrado, adoquín y
otros; Perforación, equipamiento y electrificación de pozo; Construcción de tanque
elevado; Red de alcantarillado; Descargas y tomas domiciliarias; Mejoramiento de camino;
Plaza cívica; Alejamiento de drenaje y Rehabilitación de redes de agua potable y
alcantarillado. Están obligados a pagar una contribución, la cual no podrá exceder del
costo total de la obra, en el caso de este Municipio, el beneficiario aportará su
contribución en el siguiente porcentaje: ==============================
CONCEPTOS PORCENTAJE DE APORTACIÓN BENEFICIARIOS COMO MÍNIMO
PORCENTAJE DE APORTACIÓN MUNICIPIO
APROBADA LA OBRA ASÍ COMO SU COSTO POR EL COMITÉ DE BENEFICIARIOS.
15%
85%
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Pudiendo los beneficiarios tener una aportación de hasta un 50%, para que suba de
prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les
corresponda como aportación, la obra será iniciada y el 15% restante será cubierto antes
de la terminación de la obra. En el supuesto de que si los beneficiarios de obra pública no
pudieran aportar como mínimo el 15%, así como también pudieran aportar más del 50%,
en estos casos serán resueltos por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.
En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como origen la aplicación de
recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con reglas especificas, los
beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Este porcentaje será aplicable
exclusivamente a las obras que se llevaron a cabo o se estén llevando a cabo dentro de
los programas correspondientes a los años 2010 y en adelante, cuyo listado de
beneficiarios se haya hecho llegar a la Tesorería Municipal hasta el año 2011, mientras
que las obras que ya se estén cubriendo se continuará con el porcentaje que estaba
aprobado mientras los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- La Dirección de
Obras Públicas es responsable de determinar el costo total de la obra y si al término de la
misma resulta un costo mayor al inicialmente presupuestado o un costo menor, el
municipio asumirá el pago de la diferencia en el primer caso y en el segundo no se
realizará devolución alguna, lo anterior para no crear incertidumbre en los beneficiarios.
3.- Las áreas de uso común se encuentran exentas de pago al igual que los inmuebles
propiedad municipal. 4.- En los casos en que se presenten variaciones en el metraje
originalmente determinado, se realizará el ajuste correspondiente ya sea para aumentar o
disminuir el mismo, previa la acreditación de dicha situación con la documental
correspondiente, siempre y cuando lo que se aumente o se disminuya se compense a otro
beneficiario. 5.- A las personas de escasos recursos económicos, con capacidades
diferentes, adultos mayores, que vivan solas o que se encuentren en alguna situación
especial por la que soliciten descuento, previa la presentación de la solicitud
correspondiente y la realización de un estudio socioeconómico, la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública determinará el porcentaje de descuento a aplicar. 6.-
Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven a cabo en Avenidas principales sólo
pagarán el costo correspondiente a una calle de medidas regulares, determinando el costo
la dirección de Obras Públicas. 7.- En las obras de calles de pavimento hidráulico y asfalto
que ya cuenten con la obra en un carril y posteriormente se haga la obra en la parte
faltante, únicamente se le cobrará la parte del carril de la obra que se realizó y que esté
en el frente de su predio. 8.- Cuando la calle tenga un camellón o área verde en un carril y
el otro éste al frente de un predio, se le cobrará únicamente la parte correspondiente a su
predio. 9.- El presente dictamen tendrá una vigencia a partir de su aprobación y hasta que
se emita uno nuevo que lo revoque. 10.- Los inmuebles destinados a cultos religiosos, así
como a escuelas públicas, panteones y centros deportivos públicos, estarán exentos del
pago de la aportación de beneficiarios. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 Fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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TERCERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ====
DICTAMEN HDA-102/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor. CONSIDERANDO.- Con la facultad
que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse
sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para
el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio 136/ST/2013 de fecha
25 de abril del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita ante la
Comisión la transferencia de recursos presupuestales, los cuales serán destinados a la
contratación de servicios de consultoría para dar suficiencia a necesidades propias de la
Oficialía Mayor. Lo anterior de acuerdo a reuniones sostenidas entre esta dependencia con
la Oficialía Mayor, el importe requerido es por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil
pesos 00/100 m.n.). Dentro del programa de Recursos Humanos a cargo de esas
dependencia. ==============================================
Programa Recursos Humanos.- ====================================
31111-0603-0063-3311
Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información
$900,000.00
31111-0603-0063-4391
Otros Subsidios $900,000.00
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba la reasignación de recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor en el
programa de Recursos Humanos, como sigue: =======================
CUENTA NOMBRE AUMENTA DISMINUYE
31111-0603-0063-3311
Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información
$900,000.00
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31111-0603-0063-4391
Otros Subsidios $900,000.00
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. ===============================================
DICTAMEN HDA-103/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)
último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta
de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio
PCP/T/033/13 de fecha 26 de abril del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,
envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que
integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación
de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =========
DEPENDENCIA: Secretaría Particular.- ===============================
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- ======================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0037 3853 1-CP13
Gastos de representación 10,500.00
31111-0101 0038 3571 1-CP13
Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta
10,500.00
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TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 10,500.00 10,500.00
Suficiencia a la cuenta de Gastos de representación para cubrir los gastos de hospedaje y consumos que se generaron con motivo de la visita de los C.C. Mtro Adrea Sing-Ying Lee, Director General; Mtro Víctor Ming-Hse Le, Director de la División Económica y Mtro Gervasio Chi-Chung Hsu, Director de Coordinación, todos ellos integrantes de la Oficina Económica y Cultural de Taipei en México, quienes estuvieron de visita en el Municipio, con la finalidad de tener diversas reuniones para ver la posibilidad de traer empresas e invertir en el Municipio.
DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales.- ====================
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara.- ======================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-1101 0113 2531 1-CP13
Medicinas y productos farmacéuticos
5,00.00
31111-1101
0113 2351 1-CP13 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio
5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00
Para botiquín en prevención de contingencias del Centro Integral de Residuos Sólidos.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===========================
TITULAR: C. Georgina Suarez Díaz.- ==============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0114 0001 3341 1-CP13 Servicios de
capacitación 3,468.40
31111-0114 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y
estantería 1,000.00
31111-0114
0001 2212 1-CP13
Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades
1,000.00
31111-0114 0001 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios
1,468.40
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 3,468.40 3,468.40.
Para darle suficiencia presupuestal a esta partida.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social.- ==============================
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González.- ====================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0303 0015 4431 1-CP13
Ayudas sociales a instituciones de enseñanza
10,000.00
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31111-0301 0016 5111 1-CP13 Muebles de oficina
y estantería 10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 10,000.00 10,000.00
Compra de mobiliario para las unidades móviles mediante convenio IEC/DPC/CELAYA/016/2012
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ============================
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ===================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0703 0074 3411 1-CP13 Servicios financieros
y bancarios 40,000.00
31111-0703 0074 3331 1-CP13
Servicios de consultoría administrativa
40,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 40,000.00 40,000.00
Suficiencia a partida DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ============================
TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado.- ===========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0106
0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción
1,000.00
31111-0106 0001 2612 1-CP13
Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos
12,000.00
31111-0106
0001 3152 1-CP13 Radiolocalización 1,500.00
31111-0106
0001 3751 1-CP13
Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales
6,000.00
31111-0106 0001 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios
10,000.00
31111-0106 0001 4411 1-CP13
Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
30,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 30,500.00 30,500.00
Dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ============================
Página 10 de 61
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ==================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0703 0074 3361 1-CP13
Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
85,000.00
31111-0703 0074 3331 1-CP13
Servicios de consultoría administrativa
85,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 85,000.00 85,000.00
Dar suficiencia a la partida de Forma Impresa por compra de 153 millares de recibos de ramos diversos.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor.- ===============================
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza.- ======================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0603 0063 1522 1-CP13
Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos
500,000.00
31111-0603 0063 3981 1-CP13 Impuesto sobre
nominas 500,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 500,000.00 500,000.00
Dar suficiencia a la partida de Indemnizaciones
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===========================
TITULAR: Salvador Ortega Estrada.- =============================
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente Financiamiento
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0103 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de
oficina 1,740.00
31111-0103 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de
impresión 1,740.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 1,740.00 1,740.00
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
JUSTIFICACION: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a la cuenta
de materiales y útiles de impresión.
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Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias
de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo
cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/033/13, anexo al presente
dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
DICTAMEN HDA-104/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar el
100% del recurso a las escuelas beneficiadas del programa SK-ESCUELA DIGNA
2013.CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso
c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo
121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso
a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece
la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido en la
normativa del Programa SK-Escuela Digna, a que refiere a la entrega de recursos a los
Comités Escolares, establece que; solo en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá dar
el importe total a los Comités; y así mismo, en el punto del Control de los Recursos y
Comprobación de los Gastos establece que; Cuando el Municipio considere pertinente o así
se requiera, podrá liberar y entregar al Comité Escolar el importe total de la obra. Que
mediante el oficio No. MC/DGDS/CME/878/2013 de fecha 15 de abril del presente año,
suscrito por el Director General de Desarrollo Social y el Coordinador de Educación, en el
que solicitan la autorización para otorgar el 100% del recurso a las escuelas beneficiadas
dentro del programa SK-ESCUELA DIGNA Ramo XXXIII Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, dentro del Fondo I de Infraestructura Social Municipal
del Ejercicio 2013. Lo anterior para dar agilidad al programa y poder terminar en tiempo y
forma con la entrega de los beneficios del programa. Documento que se anexa y se tiene
por reproducido como si a la letra se insertare. Con la facultad que otorga el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgue el 100% del
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recurso a las escuelas beneficiadas del Programa SK-Escuela Digna del Ejercicio 2012, así
como lo establece en su oficio No. MC/DGDS/CME/878/2013. SEGUNDO.- La entrega del
100% del recurso se condiciona a la justificación del mismo, de no ser así no se entregará
dicho recurso. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el punto primero para el pago de dicho programa conforme a la
disponibilidad financiera del Municipio. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.- =============================
DICTAMEN HDA-105/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.-
Con fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y
Vendedores Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales
dentro de las prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos,
semi-fijos y de ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que
constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las
puertas que dan acceso a los mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de
las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose
de puestos en que se expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas; en
los prados y en parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo el
Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados.
Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las
Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de
Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de
carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar
el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los
particulares; de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros
Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en
ejercicio de su actividad, y las infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el
decomiso de mercancía; como es el caso de los particulares que tengan establecimientos
de servicio público y que utilicen la vía pública ó lugares no autorizados para realizar su
actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el Reglamento para el Funcionamiento de
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los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Celaya, Estado de
Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define a los establecimientos como
todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan actividades señaladas dentro
del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales la Autoridad Municipal
procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un establecimiento comercial
y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de la Dirección de
Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los siguientes 30 días
hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere sido recuperada la
mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga de la misma
se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la Vigésima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-121/998, según consta
en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía decomisada a los infractores
del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno, motivados por la necesidad de
solucionar la problemática que presenta la situación de los espacios con que cuenta la
Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los artículos decomisados;
tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la clasificación
correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades se
presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro
de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la
necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez
transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se
llevó a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la
mercancía, con el fin de que acudan ante las dependencias municipales correspondientes,
a cubrir tanto el importe de la infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante
Oficio D.F/786/2013 de fecha 22 de abril del presente año, suscrito por el Director de
Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de que sea autorizado llevar a cabo la donación
de la mercancía existente bajo nuestro resguardo a la Institución del DIF Municipal, de
acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución está facultada para recibir
donaciones, sin presentarse persona alguna para el reclamo correspondiente y/o pago de
la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación de los artículos procedentes para tal
fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la
letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo
establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del Reglamento de Administración para
el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se dona a favor del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), la
mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente Dictamen del oficio
D.F/786/2013 de fecha 22 de abril del presente año. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a
lo establecido por el Dictamen GOB-121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno,
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Reglamentos y Justicia Municipal. TERCERO.- La mercancía que se describe como ropa
usada, así como zapatos usados, será donada, a través del mismo DIF, a favor de área de
Limpia de la Dirección General de Servicios Municipales. CUARTO.- Se instruye al DIF
municipal entregue un informe a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de
la entrega de la donación que le hace a favor de la Dirección General de Servicios
Municipales. QUINTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta
correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), así como a la Dirección General de
Servicios Municipales (área de limpia), y dar el seguimiento correspondiente; lo anterior
con fundamento por el artículo 11 fracción XV de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 06 de mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.- ==============================
DICTAMEN HDA-106/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. J. EUSEBIO
DURAN MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo
para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su
artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo
de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto,
ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-00271/2013 de fecha 17 de abril del presente año,
suscrito por los CC. Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,
mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por vejez del C. J. EUSEBIO DURAN
MARTINEZ, quien desempeña el puesto de Agente Vial en la Dirección de Transporte y
Vialidad. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años
de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgarse la pensión por el
equivalente al 55% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a
consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación.
Su pensión mensual ascienda a un monto de $4,218.39 (cuatro mil doscientos dieciocho
pesos 39/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren.Por lo antes expuesto y con fundamento en
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el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C. J.
EUSEBIO DURAN MARTINEZ, por el equivalente al 55% de su salario mensual. Mismo
que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a
la Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina
y se de la alta como pensionado al C. J. EUSEBIO DURAN MARTINEZ, en la catorcena
inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por
el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación, QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo de 2013.Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ====
DICTAMEN HDA-107/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, respecto a la creación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores
Públicos de Elección Popular del Ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo 2012-
2015.CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso
c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo
121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso
a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma
directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que el articulo 40 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
establece que los servidores públicos de elección popular tienen derecho a que se les abra
una cuenta individual que se denominará Fondo de Ahorro para el Retiro. Que el articulo
41 del citado ordenamiento, establece como porcentaje el equivalente al ocho punto
treinta y tres por ciento de su remuneración integrada mensual; así como el Ayuntamiento
realizará una aportación hasta el equivalente a la realizada por el servidor público. Que
mediante oficio S.A. 284/2013 recibido en fecha 29 de abril del presente año, suscrito por
el Secretario del H. Ayuntamiento, remite copia del oficio No. D.P.-0986/2012, de fecha 18
de octubre del 2012, suscrito por la C C.P. Martha Leticia Sánchez Ceballos, Director de
Personal, mediante el cual solicita se considere en el pleno la solicitud del porcentaje que
aportarán para el Fondo de Ahorro para el Retiro los miembros del H. Ayuntamiento. Por
lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el articulo 81 de la Ley Orgánica
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Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se crea
el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del
Ayuntamiento de Celaya, Gto., 2012-2015, el cual se integrará de la siguiente forma:===
SERVIDOR PUBLICO
PORCENTAJE DE APORTACION DEL SERVIDOR PUBLICO SOBRE SU REMUNERACION MENSUAL
PORCENTAJE DE APORTACION DEL AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
PRESIDENTE MUNICIPAL
8.33%
8.33%
SINDICOS
8.33%
8.33%
REGIDORES
8.33%
8.33%
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual a
favor de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 41 de
la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, para la conformación del Fondo de Ahorro para el Retiro, de acuerdo al
cuadro que se describe en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la secretaría del H.
Ayuntamiento realice la publicación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores
Públicos de Elección Popular del ayuntamiento de Celaya, Gto., 2012-2015 en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de
mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.- =============================
DICTAMEN HDA-108/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicio al C. J.
JESUS ARREGUIN LORENZO.CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo
para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su
artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo
de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto,
ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0306/2013 de fecha 25 de abril del presente año,
suscrito por los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,
mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C.
J. JESUS ARREGUIN LORENZO, quien actualmente desempeña el puesto de Peón de
barrido mecánico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona
referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad,
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es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los
requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por
lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de
cabildos para su aprobación. Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento
en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por
años de servicios al C. J. JESUS ARREGUIN LORENZO, por el equivalente al 100% de
su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen.
SEGUNDO.-Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de
Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. J. JESUS
ARREGUIN LORENZO, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la
aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.- ==============================
DICTAMENHDA-109/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la donación de un bien mueble propiedad Municipal, a favor del
Instituto Municipal de la Juventud de esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de personalidad
jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que
se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a
lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento
de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales
encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda
Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes
del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo.3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
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calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò
Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de
lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de
donación con los requisitos ahí mencionados.4.- Que mediante oficio sin número de fecha
08 de abril del presente año, suscrito por el C. Mariano Zavala Días, Director del Instituto
Municipal de la Juventud de Celaya, Guanajuato de esta ciudad, donde solicita en
donación una cajonera tipo archivero vertical, de cuatro cajones con número de serie
PMM-1214-0801-00282-F, misma que ya tenemos en nuestras oficinas, por lo que ruego
se realice el trámite correspondiente de donación. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio:
0741/2013-DCP, de fecha 26 de abril del año en curso, suscrito por la Tesorero Municipal,
donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento, en Donación para el Instituto Municipal de la Juventud de Celaya, los
siguientes activos:
==========================================
Articulo Características Clave de Inventario Responsable Valor
Archivero De 4 Gavetas sin cubierta
1214-0801-00280-F
Juana María Caracheo T. $1,132.00
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.6.- Bajo
ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del bien mueble con la Tarjeta de
Resguardo y Responsiva del Inventario de Mobiliario y Equipos de la Presidencia Municipal
de Celaya, Gto. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan
los artículos 76 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del
Instituto Municipal de la Juventud de esta ciudad, el bien mueble que se detalla a
continuación:===============================================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO
Archivero De 4 gavetas sin cubierta, color arena
1214-0801-00280-F
SEGUNDO.-En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado,
este revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre. TERCERO.-Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón
de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos.
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, el 06 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
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Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ==================
DICTAMEN HDA-110/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal un canino,
asignado a la Dirección de Servicios Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento
en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal.2.- Que con Oficio: SMAP/074/2013, de fecha 08 de abril del presente año,
suscrito por el Encargado de Despacho de la Superintendencia de Aseo Público, informa al
Director de Control Patrimonial, que aproximadamente a las 12:10 horas, el perro de
nombre “Mac”, con número de inventario 1212-0452-00013-Z, (anexo copia del
resguardo), asignado a realizar trabajos de guardia en el relleno sanitario, había muerto,
el cual continua en el lugar. Por lo que solicito se proceda llevar a cabo la baja en el
Padrón Municipal. hago mención que se solicito apoyo con revisión y dictamen
correspondiente al M.V.Z. Carlos, Eulalio Torres Victoria, Administrador del Rastro
Municipal, quien ya se presento al lugar y el día de mañana nos proporcionara este.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- El
M.V.Z. Carlos Eulalio Torres Victoria, Administrador del Rastro Municipal emite Constancia
de Defunción que dice: yo con Patente número 1539926, para ejercer la Profesión de
Médico Veterinario Zootecnista, hago constar lo siguiente: Que siendo el día 09 de abril del
año en curso a las 12:36 horas, ingrese a las instalaciones de las oficinas del Relleno
Sanitario Municipal conocido como “Tinajitas” para dar fe del deceso de un canino de la
Raza Rottweiler de aproximadamente 7 años de edad, color golondrino cuyo nombre era
el de “Marck” y de acuerdo a la rigidez que presentaba es ese momento, ya llevaba
aproximadamente de 3 a 4 horas de muerto. No se procedió a realizar la necropsia debido
al tiempo transcurrido y la temperatura ambiental en se lapso de tiempo, factores los
cuales nos iban a enmascarar las causas reales del deceso. Lo que sí se puede determinar,
debido al estado caquéxico que presentaba, se considera un proceso crónico de
enfermedad por lo cual es muy posible considerar que la causa del fallecimiento haya sido
un paro cardiorespiratorio. Cabe hacer mención que era un canino que había pertenecido
y trabajando en la Unidad Canina de la Policía Municipal, y ya se tenían antecedentes de
algunos problemas de salud. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si
a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior la Dirección General de Servicios Municipales
procedió a levantar la siguiente Acta de Hechos con número de Proceso: D02-07-12 BAJA
ACTIVOS que dice: en la ciudad de Celaya, Gto., siendo las 15:28 horas del día 08 de abril
de 2013, con las atribuciones otorgadas por el Contralor Municipal el C.P. José Luis Nájera
Arredondo, y en lo dispuesto por el artículo 139 fracciones II, XIV, XXI y XXII de la Ley
Orgánica Municipal y 11 fracción I y XXII de la Ley de Responsabilidades Administrativas
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de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Lic. Berenice
Barrera Rosillo, Titular de la Jefatura d Asuntos Jurídicos y el Lic. Oscar René Rodríguez
Montoya de la Contraloría Municipal, atendiendo la petición vía telefónica y por oficio
SMAP/074/2013 en el cual se hace del conocimiento de la Contraloría Municipal del deceso
de un PERO de nombre “Mac” con número de Activo 1212-0452-00013-Z, suceso ocurrido
en las instalaciones del Relleno Sanitario, Carretera Panamericana Tramo Celaya-
Salamanca km. 7.5 de esta ciudad de Celaya, Gto., en atención y cumplimiento a las
disposiciones de este Órgano de Control se acude a dichas instalaciones para levantar el
Acta de Hechos, constituyéndonos dentro del lugar anteriormente señalado para llevar a
cabo la integración del Acta en referencia con la declaración, constancias documentales y
graficas en relación al acontecimiento; por lo que somos atendidos por el C. Ing. Roberto
Ruiz López quien se identifica con IFE 3109073389812 quien dice desempeñarse como
Encargado de Despacho de Aseo Público, y quien manifiesta que tiene una antigüedad de
2 meses dentro de la propia Dirección, y nos narra en calidad de testigo haber
presenciado los hechos motivo de la presente diligencia manifestando lo siguiente: Al
tomar el receso para almorzar los trabajadores de la planta le informaron que al parecer el
perro había muerto, por lo que se acerco a la parte de debajo de un remolque que se
ubica en el exterior de la oficina y se percato que el perro ya no tenía vida, por lo que
puso en contacto inmediatamente con el veterinario del Municipio, lo checo y de manera
verbal manifestó que su muerte se debía al avance de edad del mismo por lo que
posteriormente entregara Dictamen a Servicios Municipales y a Contraloría Municipal, una
manifestando esto hace de nuestro conocimiento el lugar en donde se sepultara al perro
destinado para ello las propias instalaciones del Relleno Sanitario, anexando a la presente
Acta, evidencia fotográfica del perro y del área donde se sepultará. Siendo todo lo que
deseo manifestar al respecto el C. Ing. Roberto Ruiz López; y siendo las 15:41 horas, se
hace presente el C. Ricardo Flores Sánchez, quien se identifica con sus respectivas
acreditaciones oficiales como personal del Departamento de Control Patrimonial Municipal
con el Cargo de Auxiliar “B”, y quienes pasan a realizar el reconocimiento del Activo (Perro
de nombre “Mac”) recabando fotografías t datos del mismo. Se solicita al C. Ing. Roberto
Ruiz López informe si algún Médico Veterinario ha intervenido en atención al reporte del
deceso del perro a lo que responde lo siguiente: si, tal y como ya ha quedado
manifestado. Siendo todo lo que deseo manifestar al respecto; por lo que se procede a
solicitarle por medio del representante legal de la Contraloría Municipal al C. Ing. Roberto
Ruiz López, con el Puesto de Encargado de Despacho remitir a esta Contraloría el Parte
Informativo y documentales en todas sus modalidades que revistan el proceso para la
integración del expediente. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare.5.- Que mediante Oficio: 0731/2013-DCP, de fecha 26 de abril del
presente año, la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública del H. Ayuntamiento la baja por fallecimiento del canino que se detalla a
continuación: ==========================================
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ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS CLAVE DE INVENTARIO
RESPONSABLE VALOR
CANINO ROTTWEILER DE NOMBRE “MAC”
1212-0452-00013-Z
ROBERTO RUIZ LÓPEZ _____
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.-
Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo
por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal
y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad
Municipal un canino (perro) Rottweiller de nombre “Mac”, color golondrino, asignado a la
Dirección de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de Mayo del 2013.Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.- ==============================================
DICTAMEN HDA-111/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autorizan las Ayudas económicas a las personas físicas por el
periodo mayo-octubre del 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los
artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la
Ley. Que en la Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre del
2012, se aprobó el Dictamen HDA-043/2012, mediante el cual se aprobó el Presupuesto
de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, mismo que contempla el recurso
económico para las Ayudas a las Personas Físicas. Que mediante oficio MGGC/057/2013
de fecha 06 de mayo del presente, suscrito por la Regidora y Presidente de la Comisión de
Salud y Asistencia Social, la C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, menciona que en la
Decima Cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Salud y Asistencia Social de fecha 02
de mayo del año en curso, se analizaron varias solicitudes de apoyo económico para
personas con diversos diagnósticos médicos y de escasos recursos. Por lo que se acordó
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turnarlo los expedientes con el listado de las personas que necesitan del apoyo
económico, para que sean analizados en el seno de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, considerando dar el apoyo a estas personas por un periodo de 3 o 6
meses solamente y dejar pasar por dos años sin recibir ayuda y así poder apoyar a mas
personas. Ahora bien, en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, de fecha 06 de mayo del 2013, se analizaron, revisaron, así como se ratificaron y
modificaron las Ayudas a Personas Físicas, y Toda vez que existe suficiencia presupuestal,
y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar Ayudas
Económicas a las Personas Físicas, únicamente por el periodo de 6 seis meses
comprendido del mes de mayo al mes de octubre del 2013, siendo las siguientes: ====
NOMBRE DE LA PERSONA FISICA IMPORTE
MENSUAL
CELIA PEREZ NORIEGA $1,500.00
DANIEL MARTINEZ GALVAN $1,500.00
DORA ALICIA RAMIREZ CANO $3,000.00
ELEAZAR ESPINOZA SANTACRUZ $1,500.00
ELIZAVET CENTENO LUNA $3,300.00
JOSE CRISTHIAN CRUZ GONZALEZ $1,500.00
JOSE OMAR CASTAÑON MENEZ $3,300.00
JOSE PEREZ MALDONADO $1,500.00
LETICIA GERARDO DE JESUS $1,500.00
MA. ELENA VALENCIA MARTINEZ $1,500.00
MARIA CATALINA EVA RAMIREZ VARGAS $1,500.00
MARIA CRUZ HERNANDEZ $1,500.00
MARIA DEL CARMEN CORONILLA ROCHA $1,500.00
MA. MERCEDES MAGUEYAL MUÑIZ $1,500.00
MARIA SAN JUANA ARRIAGA AGUIRRE $1,500.00
MARIA YSABEL HERNANDEZ $1,500.00
MARICELA ANAHI PEREZ VAZQUEZ $1,500.00
OCTAVIO ARVIZU GUTIERREZ $1,500.00
RAUL CAÑADA RAMIREZ $500.00
ROSARIO FLORES OROZCO $1,500.00
VICENTE DERRAMADERO RAMIREZ $3,000.00
YOLANDA TRENADO MEZA $2,000.00
JUAN VAZQUEZ HERNANDEZ $1,500.00
JESUS BANDA CAMPOS $1,500.00
GABRIEL PEREZ MOLINA $1,500.00
CRUZ ALEJANDRA HERREJON VEGA $1,500.00
MARIA DEL REFUGIO PEREZ GRIMALDO $1,500.00
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MARIA ANA CERVANTES CHAVEZ $1,500.00
MARGARITA FLORES GOMEZ $1,500.00
GUADALUPE ALVARADO MORA $1,500.00
AURELIO PIZANO ACOSTA $1,500.00
JOSE CLEMENTE PATIÑO MALDONADO $1,500.00
HORTENCIA CARREÑO VAZQUEZ $1,500.00
MA DEL SOCORRO CARRILLO PEREZ $1,500.00
JOSE PEDRO RAMIREZ ARANA $1,500.00
JOSE ALFREDO GONZALEZ $1,500.00
JUANA RODRIGUEZ ORDUÑO $1,500.00
RUTH FLORES IBARRA $1,500.00
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realzar los pagos correspondientes a
cada una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la
partida 31111-0601-0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades
culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por
la Oficialía Mayor y de acuerdo a la disponibilidad de flujo de efectivo con que cuente el
municipio. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios
correspondientes con cada una de las Personas Físicas, con cargo a la partida 31111-
0601-0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y
de ayuda extraordinaria, firmando dicho convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y los
interesados, por un periodo de 6 seis meses comprendido del mes de mayo al mes de
octubre del 2013, pudiendo ser renovado pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.- ==============================================
DICTAMEN HDA-112/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, llevar a cabo la adquisición
de un terreno ubicado en el predio denominado Ejido de Yustis, para la construcción de un
plantel educativo CECYTEG. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo
115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el
artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no
esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
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Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del
Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante Oficio 154/ST/2013 de fecha 10 de mayo del presente año,
suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, solicita someta ante la
Comisión, la autorización para llevar a cabo la adquisición de terreno ubicado en el predio
denominado Ejido de Yustis, ubicado a un costado de la autopista Celaya-Salamanca,
predio que será asignado a la construcción del plantel educativo CECYTEG., es importante
mencionar que de conformidad con el oficio DG/DP/1428/2013 expedido por el Instituto
de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato se emite la validación del predio
anteriormente mencionado; que el importe del predio asciende a la cantidad de
$7’758,708.00 (Siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ocho pesos
00/100 m.n.), que de igual forma se está realizando un análisis por parte de la Tesorería
Municipal para el otorgamiento y registro contable de este recurso así como del inmueble.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
autoriza a la Tesorería Municipal llevar a cabo la adquisición del terreno ubicado en el
predio denominado Ejido de Yustis, ubicado a un costado de la autopista Celaya-
Salamanca, predio que será para la construcción del plantel educativo CECYTEG y
conforme al expediente anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior, hasta por
el importe de $7’758,708.00 (Siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
ocho pesos 00/100 m.n.), de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el
Municipio. TERCERO.- Se instruye a la Dirección jurídica lleve a cabo el proceso de
gestión del terreno, elaboración el convenio de ocupación previa de tierras parcelarias,
insertando en el clausulado, que se hará un primer pago del 50% como anticipo a la firma
del mismo, y el resto se hará hasta que se dé el otorgamiento de la escritura pública a
favor del Municipio. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de mayo del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.- ==============================================
COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL========
En uso de la voz el Síndico Eduardo Guillen Hernández Presidente de la Comisión, solicita
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al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente el siguiente dictamen: ===========
DICTAMEN GOB-020/2013Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los Diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del
Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado
de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y
de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con
las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”.Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones
en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de
leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que
establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga
las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al
Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo
del Estado”. Por tal motivo, en reuniones ordinarias de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada los días 25 de abril y 09 de mayo de 2013 se
analizó la iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno
Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la
Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, remitida mediante Oficio Circular No.
36 signada por la Diputada Yulma Rocha Aguilar y Diputado J. Marco Antonio Miranda
Mazcorro; Presidenta y Secretario de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y
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Cultura del Congreso del Estado de Guanajuato. Expuesto lo anterior, con la facultad que
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la
iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación
Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado de Guanajuato, remitida por la Comisión de Educación, Ciencia,
Tecnología y Cultura del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el
presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales
correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión en fecha 09 de mayo de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. =======================================
En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN DUOET 034/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un
porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio histórico y permuta a cuenta
de áreas de donación, para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la avenida
Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de
zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos
de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y
siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley
Orgánica Municipal, en el artículo 76 fracción I, inciso n) que es atribución del
Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
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autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso i): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3.- Que el
Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo 33,
Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones
siguientes: …IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y
establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e
implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y
preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico,
el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y
modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;…” y “… XXV. Recibir las áreas de
donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y
desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en
el Código;..”. 4.- Igualmente, es atribución de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica calcular y fijar el monto de las garantías contempladas… en el
presente Reglamento así como notificar su monto a la Tesorería Municipal; como lo indica
el artículo 10, Fracción III, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Con fundamento en lo anterior, en
la Décima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 02 de Mayo del 2013, se presentó el
Oficio 324/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si
a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de
aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio
histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de la
Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto., presentando para
su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 21 de
Septiembre del 2012, el C. José Manuel Balderas Fernández, en su calidad de apoderado
especial de la empresa “Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V.”, solicita a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la aprobación para considerar un porcentaje
de la afectación por conservación del patrimonio histórico a cuenta de áreas de donación,
para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de
Celaya, Gto. SEGUNDO: Acredita la propiedad de los predios descritos en el párrafo
anterior, mediante escritura pública 33,085, de fecha 11 de Diciembre del 2018, de
Transmisión de Titularidad por Fusión, celebrado entre DIBSA, S.A. de C.V., en su carácter
de Fusionada e INMOBILIARIA GIRSA, S.A. de C.V., en su carácter de Fusionante; ante la
fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, titular de la Notaria Pública No. 39, y en ejercicio legal
de este Partido Judicial de Celaya, Gto.; sobre dos predios, los cuales tienen una superficie
total de 63,122.98 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Predio “A” ubicado en
avenida Hacienda Santa María, con una superficie de 16,381.44 m2., con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: Parte de Este a Noreste en 131.65, voltea
ligeramente hacia el Oeste en 41.40, voltea en línea inclinada hacia el Suroeste en 136.63
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con Subestación de C.F.E. AL SUR: De Este a Suroeste en 66.28 y en la misma dirección
otro tramo de 18.40, con Avenida Hacienda Santa María, voltea hacia el Noroeste en
71.22, quiebra hacia al Suroeste en 128.26 voltea de Norte a Sur en 10.02 termina de Este
a Oeste en 16.60, con varios lotes de la Manzana 2 AL ESTE: 28.80 con terrenos del
casco. AL OESTE: 31.30 con predio denominado predio B Inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*41865 de fecha 3 de Marzo de 2009.
Casco de la hacienda en Avenida Santa María, con una superficie de 46,741.54 m2., con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas de Oriente a Poniente la
primera de 139.95 m2 y la segunda de 54.30 m2 con Ejido Santa María. AL SUR: 202.67
m2 con Avenida Hacienda Santa María AL ESTE: En línea inclinada de 223.70 con canal
de riego sub lateral k 7+456 AL OESTE: En dos línea de Norte a Sur la primera inclinada
hacia el Suroeste en 287.93 y la segunda voltea hacia el Sur en 28.75 con reserva del
Fraccionamiento y Subestación de C.F.E., Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio con Folio Real R7*41867 de fecha 3 de Marzo de 2009. TERCERO: El
desarrollo se llevará por etapas, por lo que, se presenta Levantamiento Topográfico de la
primera etapa, mismo que arroja una superficie real de 48,488.25 m2, realizado por el
Ing. Juan Gerardo Sánchez Hernández con Cedula profesional No. 1967607. CUARTO:
Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Instrumento
Notarial Número 35429 de fecha 23 de Diciembre del 2011 donde el licenciado Jorge
Begoña Nieto, en su carácter de administrador único de la empresa Inmobiliaria GIRSA
S.A., de C.V., como fusionante de la empresa DIBSA S.A., de C.V., otorga Poder especial
al Lic. José Manuel Balderas Fernández. QUINTO: Presenta en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, Carta de Factibilidad de Servicios de la Junta Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), mediante Oficio 1176/DT-EX/2011 EXP.
067/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011, para un total de 134 lotes para viviendas;
debiendo apegarse a las restricciones señaladas en dicho documento. SEXTO: Presenta
en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Carta de Factibilidad de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), otorgada mediante Oficio No. PLAN-867/11 del 15
de Diciembre del 2011, debiendo sujetarse a las indicaciones que se señalan. SÉPTIMO:
El H. Ayuntamiento de Celaya en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, acordó otorgar
mediante Acta de Ayuntamiento No. 90/2012 de fecha 31 de Agosto del 2012, la
Autorización de la Licencia de Cambio de Densidad de Uso de Suelo de Habitacional H1y
Usos Especiales UE a Habitacional H2, para el Casco de la hacienda ubicado en la avenida
Hacienda Santa María, de este Municipio de Celaya, Guanajuato, notificado por el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) mediante Oficio No.
1031/IMIPE-TEC/2012; donde indica que deberá respetar la Normativa siguiente: =====
HABITACIONAL H2
Densidad 151 a 200 Hab/Ha
Restricción Frontal 3.00 mts.
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55
Coeficiente de Utilización de Suelo 0.80
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Coeficiente de Recarga Acuífera 0.40
Superficie del lote Mínimo 150.00 m2
Frente Mínimo 8.00 ml
Altura Máxima 9.00 mts.
OCTAVO: Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
Dictamen de Congruencia de forma positiva para el predio “A” y Casco de la Hacienda de
Santa María de esta municipio de Celaya, Gto., mediante oficio No. 155/IMIPE-TEC/2013,
de fecha 15 de febrero del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación
Planeación y Estadística. NOVENO: Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, Licencia de Demolición No. DEM-3191/12 de fecha 15/01 del
2013, respaldada por oficio No. 8111/1415.3/2012 emitido por la el centro INAH
Guanajuato y Licencia de Restauración y Mantenimiento No. V1-3227/12 de fecha
15/01/2013, respaldada con el oficio No. 8111/1432.3/2012 de fecha 10 de diciembre del
2012 emitido por la el centro INAH Guanajuato. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:
I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la Autoridad Facultada para resolver las
solicitudes para la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por
conservación del patrimonio histórico a cuenta de áreas de donación, conforme a lo
señalado en los artículos 115, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción II, incisos b) y d) de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato; 33 fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 10 fracción III del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
II. Que la solicitud del Lic. José Manuel Balderas Fernández, en su calidad de apoderado
especial de la empresa “Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V.” para el predio en cuestión
consiste en que se tome un porcentaje de la afectación para la Ex Hacienda Santa María
de Antillón, a cuenta de áreas de donación por la conservación del patrimonio histórico.
III. Que el artículo 43 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio
para el Municipio de Celaya, Guanajuato señala que: “En los fraccionamientos que sufran
afectaciones derivadas del POT, Planes, Programas de Desarrollo Urbano o las
declaratorias de reservas correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el
trazo de vías públicas, dichas afectaciones se podrán considerar hasta 30% como parte de
donación, a excepción de las vialidades que el POT establezca en restricciones federales”.
IV. Que el H. Ayuntamiento por causas de interés público debidamente justificadas,
tomando en cuenta las características de la zona, podrá autorizar hasta el 100% como
área de donación. El porcentaje de donación a que se refiere el párrafo anterior se
estipulará dentro de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo emitida por el H.
Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones: ==================
TIPO DE AFECTACIÓN PORCENTAJE
CONTINUIDAD DE VIALIDADES
PRIMARIAS 30%
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CONTINUIDAD DE VIALIDADES
SECUNDARIAS 30%
CONTINUIDAD DE VIALIDADES
COLECTORAS 20%
CONSERVACIÓN DE BARRERA DE
ÁRBOLES EXISTENTES 30%
CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL O HISTÓRICO 30%
REQUERIMIENTO DE
EQUIPAMIENTO URBANO EN LA
ZONA
30%
V. Que el Dictamen de Congruencia con oficio No. 155/IMIPE-TEC/2013, de fecha 15 de
febrero del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística, así como, de acuerdo a la inspección física y levantamiento topográfico
presentado por el desarrollador, realizado por el Ing. Juan Gerardo Sánchez Hernández
con Cedula profesional No. 1967607, Guanajuato, se tiene las siguientes restricciones, en
materia de conservación de patrimonio histórico: “Deberá de conservar el casco de la
hacienda de Santa María de Antillón apegándose a lo señalado en el Oficio No.
8111/0947.3/2012, de fecha 13 de Agosto del año en curso, firmado por la Lic. Gisela
Cuen Garibi, Delegada del Centro INAH Guanajuato, donde se manifiesta que una vez
analizada la documentación y después de cumplir con lo indicado, se determina que es
factible el retiro de algunas estructuras que ese encuentran en mal estado de
conservación y que son agregados a la fábrica de la Hacienda”. Así mismo, deberá de
preservar un área de amortiguamiento de por lo menos 10.00 mts., de ancho, entre el
Casco de la Ex Hacienda y las viviendas circundantes, teniendo una restricción por
conservación de patrimonio histórico total de RST: 7,314.25 m2; En razón a lo anterior, el
artículo 43 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el supuesto de que la afectación que
sufra un predio destinado al desarrollo de un fraccionamiento por conservación de
patrimonio histórico, el porcentaje que se puede autorizar como área de donación es hasta
un 30%. VI. Que para la afectación por conservación de la Ex Hacienda de Santa María de
Antillón se podrá tomar a cuenta de área de donación hasta un 20%, resultando que al
multiplicar los 7,314.25 m2 de la afectación por el 20% da un total de 1,462.85 m2, de
superficie a cuenta de donación. Así, a la superficie total del área de donación que le
corresponde de conformidad con el 4% es 1,939.53 m2, a la cual se le restaría la
superficie de 1,462.85 m2 que corresponde si se aplica en un 20% para la conservación
del patrimonio histórico, quedando por donar una superficie de 476.68m2. VII. Que
respecto al área por donar equivalente a 476.68m2, se plantea por parte de la Dirección
de Desarrollo Urbano, llevar a cabo una permuta conforme a lo señalado en el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato Artículo 456, que a la letra dice:
“En el caso de que el inmueble objeto de un proyecto de fraccionamiento o desarrollo en
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condominio se encuentre ubicado en una zona donde exista la dotación de equipamiento
urbano, el desarrollador podrá solicitar la permuta de la superficie de donación destinada a
la dotación de equipamiento urbano. El Ayuntamiento podrá permutar hasta el cincuenta
por ciento del área de donación destinada a la dotación del equipamiento urbano de un
fraccionamiento, a cambio de la construcción de las obras destinadas a este fin, previo
dictamen de la unidad administrativa municipal. Para la permuta de áreas de donación
para la dotación de equipamiento urbano, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. …”; Por lo que, al representar los 476.68m2 un
32% del área de donación conforme a lo señalado con anterioridad y al existir los
supuestos en el citado artículo, se plantea permutar el área de donación faltante por una
exhibición económica equivalente al valor fiscal por metro cuadrado de la zona
correspondiente a $211.00; resultado que al multiplicar los 476.68m2 por $211.00 un
importe por cubrir de $100,579.48 (cien mil quinientos setenta y nueve punto cuarenta y
ocho pesos 00/100 M.N.) a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, para la
construcción de obras de equipamiento urbano en otras zonas. Expuesto lo anterior y con
la facultad que otorga el Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta comisión por unanimidad de los presentes: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza considerar un porcentaje de la afectación por conservación del
patrimonio histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de
la Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. El porcentaje a
considerarse será del 20% de la afectación por conservación del patrimonio histórico a
cuenta de áreas de donación para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la
avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. SEGUNDO: La permuta autorizada
respecto del área de donación faltante por cubrir de 476.68m2, será por una exhibición
económica en moneda, equivalente al valor fiscal por metro cuadrado de la zona,
correspondiente a $211.00 pesos M.N.; resultado un importe por cubrir de $100,579.48
(cien mil quinientos setenta y nueve punto cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), a favor
del Municipio de Celaya, Guanajuato, para la construcción de obras de equipamiento
urbano en otras zonas. TERCERO: En base a lo estipulado por la Fracción IV del artículo
128, notifíquese por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, a la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 02 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========
DICTAMEN DUOET 035/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 19
de la manzana 04 perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”
ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De
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acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar
y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,
inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.
2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en
materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.
3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el
artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para
el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios;…”; Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código
establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo
segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las
normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…”; 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que:”La autorización de fraccionamientos o de
desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de
traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras
de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y
el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,
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II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio
respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas
a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura
para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado,
alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que
podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones
consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo
establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la
autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de
vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Décima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 08 de Mayo del
2012, se presentó el Oficio 280/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de
Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado
y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración
la solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de
Condominio y comprendidas en el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al
fraccionamiento denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad
de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del
Centro S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E
S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No.
32,875 de fecha 23 de Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de
Guanajuato, a favor de la empresa denominada “DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL
CENTRO, S.A. de C.V.” representada en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en
su carácter de Apoderado Legal, documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez
Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato,
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avalando la escritura una superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según
Levantamiento Topográfico, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad bajo el Folio Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No.
136/IMIPE-TEC/2008 de fecha 11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de
Autorización de Cambio y Factibilidad de Uso de Suelo del predio donde se construye el
Desarrollo, autorización otorgada en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento
No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008
signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la
Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del 2008 signado por la Arq. Leticia
Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización a la Primera
Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 918/DGDU-
FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Segunda
Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 589/DGDU-
FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Tercera Modificación del
Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha
25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de
Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009
de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su
calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización
para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. NOVENO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-
FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que
en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto
del año 2009, mediante Acta No. 94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07
de Septiembre del 2009, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45,
46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la
Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de
Enero del año 2010 y oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010,
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se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53
del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de
diciembre del año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del
2011, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo
del año 2011 y oficio No. 412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo
del año 2011 y oficio No. 413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio
del año 2011 y oficio No. 524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga
al desarrollador el Adéndum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8
del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de
Septiembre del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del
2011, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la
manzana 1 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta
No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para
los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto
del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de fecha
13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 21
de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-
FRACC/2011 de fecha 30 de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VÍGÉSIMO: Que
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
026/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Enero del 2012 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Segunda
Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se
trata. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el
párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica
comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas
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fiscales, mediante oficios números: 028/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por
emisión de la Licencia de Obras de Urbanización y 029/DGDU–FRACC/2012
correspondiente al pago por Supervisión de Obra. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en la
Decima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante
Acta No. 15/2013 y oficio No. 216/DGDU–FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 05 de la manzana 01 del
Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO TERCERO: Que en la Decima Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento de fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante Acta No. 15/2013 y
oficio No. 216/DGDU–FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para el lote 20 de la manzana 04 del Fraccionamiento
en comento. VIGÉSIMO CUARTO: Que con fecha 04 de Abril del año 2013 la empresa
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el
Permiso de Venta para las 53 viviendas del lote 19 de la manzana 04, constituido bajo
Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado “Haciendas
Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,
inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 05 de la
manzana 01 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de
fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el
Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,
afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones
I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 57,155 de fecha 7 de Diciembre del 2012, otorgado ante la fe del
Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al
fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 53 viviendas. V. Que la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a las obras de
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urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras
de urbanización: Agua Potable 1.9%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica 2.8%,
Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.4%, dictaminándose que las
Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 9.1%; estimando que la
obra faltante asciende a la cantidad de de $7´391,221.74 (Siete Millones Trescientos
Noventa y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos 74/100 M.N.),, estando sujeto a las
condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la
empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de
garantía de Fianza No. 1086315-0000 de fecha 19 de Agosto de 2011 por un monto de
$7,391,221.74 expedida por la Afianzadora denominada Primero Fianzas, S.A. de C.V.,
dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento,
así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la
fracción I, del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha
exhibido Certificados, para las viviendas en cuestión, bajo los siguientes folios:
Certificados de gravamen para las viviendas de la 01 a la 53 del lote 19 de la Manzana 04,
bajo folios reales del R7*151825 al R7*151877; Acreditando, mediante Carta de Anuencia
de fecha 26 de Abril del año 2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen, Banco
Regional de Monterrey S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo financiero,
mencionando que el mismo se deriva de la aplicación de recursos para la construcción del
Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de las viviendas que integran el
lote 19 de la manzana 04 del Fraccionamiento en tratamiento. De conformidad con lo
establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo
la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y
derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento
las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del
artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo
del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las 53 viviendas que
integran el lote 19 de la manzana 04; lote constituido bajo Régimen de Propiedad en
Condominio perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas
que se detallan a continuación: 53 viviendas del lote 19 bajo Régimen de Condominio
inclusive de la manzana 04. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 53
viviendas comprendidas en 1 lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio.
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El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86
según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés
Social” con un total de 82 lotes, siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes
de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86
m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de
17,162.971 m2, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16
m2, correspondientes al 0.16% Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2,
correspondientes al 17.14% Superficie vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al
71.39%. Superficie de vialidades de 26,313.73 m2, correspondientes al 6.03% Superficie
que se Reserva el Propietario 5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%. SEGUNDO: En los
contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se
haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se
haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes
no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las
especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y
avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las
reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE,
JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los
servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado
Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su
fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que
establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá
suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador
se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, se Inscribirá esta Autorización a costa
del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
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Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos
veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre
cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
OCTAVO: El desarrollador deberá colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto
por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El
desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos
previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las autoridades
competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al Ayuntamiento para
que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la Tesorería Municipal para
que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto
de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada.
DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería
Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de
urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al
propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 08 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ====
= COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL =
En uso de la voz el Regidor Alberto Perez Quiroga, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN STTYPC-044/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
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empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”, representada por
el CP. Jorge Manuel Morquecho Siller. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones
que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el
territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora
bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 062/D.P.A.-
P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se
emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “SERVICIOS
PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”, representada por el CP. Jorge Manuel
Morquecho Siller, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se
reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
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tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección de personas y bienes. Instalación y funcionamiento de sistemas de
seguridad y alarma. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento
de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5
fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes
fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;
VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El
asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V., para
que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,
Gto.La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación
por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE
C.V.”, representada por el CP. Jorge Manuel Morquecho Siller, a fin de que preste los
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de
la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director
de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo del 2013.Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.===============================================
DICTAMEN STTYPC-045/2013Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”, representada
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por el Ignacio Esteban Israel González Rodríguez. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso
j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones
que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el
territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora
bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.108/D.P.A.-
P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se
emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS
CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”, representada por el Ignacio Esteban Israel González
Rodríguez, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso
el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y
forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud
de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
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respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa
La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección
de personas y bienes fuera de las vías aéreas públicas. La instalación o funcionamiento de
dispositivos mecánicos e indispensables de la seguridad y alarma en bienes inmuebles. El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción.
Apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. El asesoramiento y servicios
relacionados con la prevención de riesgos y actividades similares o conexas a las
especificadas. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones
II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de
las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;
VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El
asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”,
para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,
Gto.La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación
por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta comisión:R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE
C.V.”, representada por el Ignacio Esteban Israel González Rodríguez, a fin de que preste
los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia
de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director
de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo del 2013.Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.
DICTAMEN STTYPC-046/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
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denominada “Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona
física Julieta Medina Tinajero. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios,
con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.
Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo
dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,
inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”.
3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública
del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios
de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El
Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar
su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”.5.- Ahora bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al
oficio No.123/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal
mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:
“Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona física Julieta
Medina Tinajero, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se
reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
Página 45 de 61
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de Fraccionamientos o
Conjuntos Habitacionales o de Construcción. Apoyo en la vigilancia de centros
comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en
el Reglamento de los Servicios Privad os de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas
y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e
inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y
VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “Grupo URI de Seguridad Privada”, para que preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de
la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S
U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona física Julieta
Medina Tinajero, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está
otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen
se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del
Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo
del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. =======================================
DICTAMEN STTYPC-047/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el
Lic. José Carlos Sánchez Guzmán.C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)
Página 46 de 61
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones
que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el
territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora
bien, el día 14 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.124/D.P.A.-
P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se
emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL
CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el Lic. José Carlos Sánchez Guzmán, así
mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente
de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo
requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa
La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
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Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Protección de personas y
bienes. Protección y custodia en el traslado de fondos y valores. Instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en
bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos
u hoteles. Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos.
Actividades similares o conexas a las especificadas en las funciones anteriores previo
estudio y autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la
opinión del Ayuntamiento.6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas
y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e
inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y
VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, para que preste
sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes
de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S
U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el Lic. José
Carlos Sánchez Guzmán, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por
un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado
el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y
solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se
está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de
Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración
del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha
14 de Mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.===============================
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DICTAMEN STTYPC-048/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, siendo
representada por el Lic. Antonio Rubio Villegas. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones
que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el
territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora
bien, el día 14 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.127/D.P.A.-
P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se
emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “GRUPO COSEP DE
SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, siendo representada por el Lic. Antonio Rubio
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Villegas, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el
expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y
forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud
de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa
La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Protección de personas y
bienes. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en
construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles.
Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos. Actividades
similares o conexas a las especificadas en las funciones anteriores previo estudio y
autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la opinión del
Ayuntamiento. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones
II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las
vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;
VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El
asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”,
para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto;
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el
H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan
a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”,
siendo representada por el Lic. Antonio Rubio Villegas, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.SEGUNDO: La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía
Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento
que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una
vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo
notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO:
Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
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Comisión en fecha 14 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.===================
COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO ==============
En uso de la voz La Regidora Rebeca Lomelín Velasco, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN DEYT- 004/2013.-Que emite la Comisión de Desarrollo Económico y
Turismo, referente a la modificación del Dictamen DEYT-007/2011, mediante el cual se
reforma el Acuerdo Administrativo para otorgar validez a la expedición de la Licencia de
Factibilidad de Uso de Suelo de bajo riesgo por medios electrónicos y lineamientos
generales de operación. CONSIDERANDOS.- I.- Con fundamento en el artículo 115
fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona
que “los Municipios estarán facultados para: Otorgar licencias y permisos para
construcciones”. II.- Conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción II, inciso f) de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato que establece “compete a los
Ayuntamientos las siguientes facultades: Autorizar divisiones, fusiones, litificaciones y
fraccionamientos de bienes inmuebles, así como otorgar licencias y permisos para
construcciones. III.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 fracción XXXV, del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que “Para los
efectos del Código se entenderá por: Permiso de uso de suelo: aquél expedido por la
unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y
modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de
conformidad con los programas aplicables”. IV.- Ahora bien de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica Municipal en el Artículo 76, fracción I, inciso n), establece “los
Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: otorgar licencias, permisos y
autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución”. V.- Se recibió el oficio NO.
DGDE/130/13, signado por el Ing. Fernando Vera Noble, Director de Desarrollo
Económico, mediante el cual solicita la actualización del DICTAMEN DEYT 007/2011
aprobado en Acta de Ayuntamiento 53/2011, con el objetivo de reformar el Acuerdo
Administrativo para otorgar validez a la expedición de la “Licencia de Factibilidad de Uso
de Suelo”; con la petición de que ahora cambie el nombre conforme a lo siguiente: Dice:
“Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo”. Debe decir: “Permiso de Uso de Suelo”. VI.-
Por lo que, en la Novena reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, se
aprobó la actualización del DICTAMEN DEYT 007/2011, aprobado en Acta de
Ayuntamiento 53/2011, donde anteriormente decía: “Licencia de Factibilidad de Uso de
Suelo” Debe decir: “Permiso de Uso de Suelo”. Por lo anteriormente expuesto y
sustentado en los artículos 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
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esta Comisión:R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la modificación del DICTAMEN
DEYT 007/2011, para otorgar validez a la expedición de la “Licencia de Factibilidad de Uso
de Suelo”; para que sea “Permiso de Uso de Suelo”. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección
General de Desarrollo Urbano dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior para
facilitar la expedición del Permiso de uso de suelo de bajo riesgo por medios electrónicos.
TERCERO: Se solicite a la Tesorería Municipal otorgue soporte técnico de atención y
seguimiento del punto primero para de bajo riesgo por medios electrónicos para facilitar
su funcionamiento y operación. CUARTO: Se pida a la Secretaría del Ayuntamiento a que
de cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV y 238 A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para la publicación del acuerdo en el
periódico oficial de Gobierno del Estado. QUINTO: Sométase a la consideración del pleno
del Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, en fecha 24 de Abril del 2013 dos mil trece.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.==========================================
COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOSMUNICIPALES ==========
En uso de la voz El Regidor ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los
Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del
mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes
dictámenes:===============================================
DICTAMEN OSM-HDA-003/2013 Que emiten las Comisiones Unidas de Obras
Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la
Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado
en acta No. 15 /2013, y se faculta al C. Presidente Municipal a la celebración del contrato
para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio
de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la
Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.” A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO.-Una de las
principales necesidades que enfrenta la Administración Pública Municipal de Celaya, Gto.,
es el control de gases, derivados de la natural descomposición de residuos orgánicos en el
Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”,
siendo esta una actividad realizada por la Dirección General de Servicios Municipales en
este mismo municipio. El biogás es un gas combustible que se genera en medios naturales
o en dispositivos específicos, por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica,
mediante la acción de microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno (esto es,
en un ambiente anaeróbico).La producción de biogás por descomposición anaeróbica, es
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un modo considerado útil para tratar residuos biodegradables, ya que produce un
combustible de valor natural. Este gas se puede utilizar para producir energía eléctrica
mediante turbinas o plantas generadoras a gas. SEGUNDO.- Y tomando en consideración
que es un hecho notorio y así ha sido determinado por diversos estudios incluso a nivel
internacional, que las emisiones de biogás ó gas metano provenientes de los rellenos
sanitarios, causan o contribuyen significativamente a la anticipada contaminación
atmosférica, que puede causar problemas de salud y bienestar. Algunas de estas
emisiones son consideradas carcinogénicas o con la posibilidad de que produzcan cáncer y
otros efectos adversos a la salud de la ciudadanía. Por ello, es de urgencia el manejo y
control de las emisiones de biogás ó gas metano, con la finalidad de contribuir a la
preservación del medio ambiente y la reducción local de dichas emisiones del Sitio de
Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, lo que
necesariamente ha de redundar en beneficios en la salud y ventajas con la mejora de la
calidad del aire, mejoras en las prácticas de manejo de residuos sólidos, incluyendo
adopción de las prácticas de remediación a la hora del cierre del relleno y la posibilidad de
obtener suministro de energía, la reducción de los olores y de riesgo de explosión en el
sitio de disposición final.De ahí que se pueda aprovechar el uso del metano producido en
el Sitio de Disposición Final de Tinajitas como fuente alternativa de energía y con la cual
se pretende satisfacer en parte la alta demanda de energía eléctrica que tiene nuestro
Municipio de Celaya, Gto., a través de un porcentaje que se proporcione por la empresa
que acepte el manejo del biogás. TERCERO.- Para llevar a cabo este proyecto, personal
de la Dirección General de Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar,
desde el año 2009, las distintas opciones para la implementación de este tipo de proyectos
en nuestro municipio. Se obtuvieron propuestas por empresas como: OPC AMBIENTAL,
CAPPY & ASSOCIATES MEX, S.A. DE C.V., y GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V.Todas en
el sentido de implementar un proyecto de aprovechamiento de biogás bajo el esquema de
MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de Kioto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas propuestas
estaban basadas en la generación de bonos de carbono, los cuales en la actualidad, tienen
un valor que no permite la viabilidad económica de las propuestas presentadas por estas
empresas, adicionalmente, algunas empresas solicitaron en su momento, estudios de
factibilidad a costa del municipio, con un costo estimado de $10,000.00 USD. En fechas
recientes, la empresa ENER-G por iniciativa propia, realizó una propuesta de
aprovechamiento del biogás al Municipio de Celaya y no ha habido, en fechas recientes,
interés demostrado por empresas similares para la inversión en un proyecto de este tipo
en nuestro municipio, además de mencionar que la inversión, correrá por cuenta de la
empresa que está realizando la propuesta. La empresa ENER-G, tiene la propuesta
adecuada para nuestro Municipio, ya que la inversión necesaria para planear, ejecutar y
operar el proyecto, corre a cargo de la propia empresa ENER-G. CUARTO.-De todas las
alternativas existentes, es menester contar con el aprovechamiento de aquellos gases,
mediante una empresa de servicio de manejo, que se autorice para prestar tal servicio, a
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terceras personas, minimizando el impacto negativo, mediante el consumo eficiente de los
gases a aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus fracción VI. Por lo que se
requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir dentro del marco legal, la
captación del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final
de Tinajitas, obteniendo con esto el control de los gases derivados de la descomposición
de residuos orgánicos en dicho sitio, facultando al C. Presidente Municipal, conforme al
artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a
suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás
actos jurídicos que sean necesarios.C O N S I D E R A N D O S.- 1.- Que en materia de
zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos
de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y
siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley
Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que
es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar
licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II
inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2.- En la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los
Municipios de Guanajuato, en la fracción III del artículo 10, fracción III del artículo 16,
último párrafo del artículo 40, artículo 42 al 44 se establece lo siguiente:“Los
ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: III. Establecer programas graduales de
separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para
promover su aprovechamiento”. “Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, deberán estar encaminados, entre otros a: III. Establecer mecanismos
para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no se puedan evitar, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente
adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible”. “…Tratándose de los
residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o
trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un
servicio público”. “Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere: I. Ubicarse en
lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; II. Instrumentar
un plan de manejo registrado ante el Instituto de Ecología competente, para la operación
segura y ambientalmente adecuada de los residuos que maneje; III. Contar con
programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y
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accidentes; IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y V. Otorgar
garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, éstas
queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan
representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. Además de los requisitos
señalados en este artículo, la persona física o moral deberá atender a las condiciones de
carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por el Instituto,
mismas que formarán parte de la autorización”. “Durante la vigencia de la autorización la
empresa de servicio de manejo deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos
y las formas de manejo a los que fueron sometidos en los términos que la autorización
establezca”. “Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la
información proporcionada al Instituto; II. Cuando las actividades de manejo integral de
los residuos contravengan la normatividad aplicable; III. No renovar las garantías
otorgadas; IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de
las actividades autorizadas, y V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la
autorización, la presente ley y demás disposiciones aplicables”. 3.- Bajo este contexto en
el último párrafo del artículo 40 de la misma Ley para la Gestión de Residuos, dispone que
las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y
disposición final, es un servicio público a cargo de los municipios y, por exclusión, la
captación, canalización y transformación de los gases originados por la descomposición de
los residuos orgánicos o biodegradables, aparte de que NO se trata de una etapa del
manejo integral de residuos, NO se considera un servicio público y por ende, los
municipios pueden delegar a un particular, mediante la autorización de sus propios
ayuntamientos. 4.- Ahora bien, en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y
Servicios Municipales, celebrada el día 27 de noviembre de 2012, se presentó un proyecto
de captura y aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de
Disposición Final Tinajitas por la empresa denominada “ENER-G”. 5.- Que en fecha 10 de
diciembre de 2012, se hizo una visita al Municipio de Aguascalientes por parte del Director
de Servicios Municipales, Director del Instituto Municipal de Ecología y personal de la
Dirección de Obras Públicas, a fin de compartir experiencias, analizar ventajas y
desventajas, ya que en dicho municipio se encuentra operando por la Empresa “ENER-G”
la captura y aprovechamiento del biogás en su sitio de disposición de residuos sólidos.6.-
Que en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, en
fecha 20 de diciembre de 2012, el Director General de Servicios Municipales presentó la
experiencia del Municipio de Aguascalientes y un reporte fotográfico. Derivado de lo
anterior, la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales emite el ACUERDO OSM-
002/2012, en el cual se manifiesta que técnicamente el proyecto de captura y
aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de disposición
final tinajitas presentado por la empresa denominada “ENER-G” es viable, por lo que se
acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el expediente a
efecto de que se analicen los alcances y la solicitud de un predio propiedad municipal.7.-
Que en reunión de Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios
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Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública celebrada el día 07 de febrero de
2013, la Dirección Jurídica presentó un análisis jurídico para el captación del biogás para
generación de energía eléctrica del sitio de disposición final de Tinajitas. 8.- Se acredita la
Legal existencia de la persona moral denominada “ENER-G” Sociedad Anónima de Capital
Variable, mediante Escritura Pública No.101296 Ciento Un Mil Doscientos Noventa y Seis,
de fecha 17 de junio de 2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Arce
Gargollo, Notario Público Número 74 del Distrito Federal, la cual quedo inscrita mediante la
Boleta de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Aguascalientes bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 107291 1, de fecha 16 de julio
de 2008, quedando legalmente inscrita, bajo el Número Cuatro, a fojas setenta y cinco a
la ciento seis, del volumen “DCCXLII”, Libro Tres de Comercio, el 18 de julio de 2008.9.-
Que en Comisiones Unidas de Obras Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en
el artículo 52 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
acuerdan dejar sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la Décima
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado en acta
No.15/2013 y se faculta al C. Presidente Municipal a la celebración del contrato para el
uso y aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de
Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la
Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.”Expuesto lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de
Celaya es la autoridad competente para resolver sobre la autorización para la captacióndel
biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final de Tinajitas,
de conformidad con la legislación que se señala en los considerandos del presente
dictamen; por lo que con la atribución que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, las Comisiones Unidas de Obras Públicas y
Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, resuelven lo siguiente:
R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-
002/2013 aprobado en la Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de
febrero de 2013, asentado en acta No.15/2013 y se faculta al C. Presidente Municipal a la
celebración del contrato para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de
energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato,
denominado “Tinajitas”, con la Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.”SEGUNDO: Por lo
anterior y para dicho objeto de capturar, canalizar y transformar, el Ayuntamiento autoriza
el arrendamiento por un monto mensual que aumentará conforme al índice anual
inflacionario de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) de una fracción del total de un
terreno de su propiedad para la instalación de la infraestructura, ubicado en “Tinajitas”,
con una superficie de 1,200.81 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con
40.00 mts. con resto de la propiedad; 40.00 mts. con resto de la propiedad; al Oriente
30.00 mts. con camino de acceso; y al Poniente con 30.00 mts. con resto de la propiedad,
de acuerdo al documento que contiene la ficha técnica emitida por el Municipio de Celaya,
Gto., conforme a las coordenadas de ubicación ahí consignadas. TERCERO: Se instruye a
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la Dirección General de Servicios Municipales coadyuve con la Dirección Jurídica en la
elaboración del instrumento jurídico referido, a efecto de documentar el expediente
técnico de la Empresa y la ubicación del terreno con las medidas y colindancias para tal
fin, para que el C. Presidente Municipal de cumplimiento a lo referido en el resolutivo
primero del presente dictamen. CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Servicios
Municipales dar cabal seguimiento y vigilar el cumplimiento del contrato para el uso y
aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de
Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la
Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.” QUINTO: Se instruye a las Direcciones de Servicios
Municipales, Jurídica, Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Tesorería Municipal,
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, al Instituto Municipal de
Ecología, a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para que realicen lo que les
corresponde de acuerdo a sus facultades. SEXTO: Sométase a la consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. SEPTIMO: Se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento al C. Presidente Municipal,
Titulares de la Dirección Jurídica y la Dirección General de Servicios Municipales, así como
a los de las Direcciones e Institutos referidos en el resolutivo cuarto del presente Dictamen
.OCTAVO: Notifíquese a la Dirección de Catastro para actualizar su registro de datos. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisión Unidas
de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 09 de mayo de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================
COMISION DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA =====
En uso de la voz El Regidor Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN RHYSCC-HDA-001/2013.- Que emiten las Comisiones unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada
para el año 2013. RESULTANDO.- Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 03 de mayo del 2013, la Dirección de
Personal, área adscrita a la Oficialía Mayor sometió a consideración la Plantilla de Personal
de la Administración Pública Centralizada ejercida en las catorcenas, sin impacto en el
techo presupuestal, conforme a la siguiente exposición de motivos: En los cambios de
gobierno se generan movimientos en la plantilla de personal, derivados de las altas, bajas
y cambios propuestos por la visión de trabajo de la administración pública entrante y como
resultado de esta situación, es conveniente actualizar los datos de la plantilla de personal,
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por lo que es necesario realizar ajustes de conformidad con lo señalado en el artículo 28
fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de
Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la
iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas
presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les
corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de
diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013, mismo
que incluyo lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión
de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en
referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento
de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública
municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de
servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del
personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia
y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras
formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los
derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al
bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de
actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los
demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento; así como también
es competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en
el articulo 6 letras D y G del mismo citado ordenamiento.Por lo que, con la facultad que
otorga en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas
Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la Plantilla de Personal de la
Administración Pública Centralizada para el año 2013. (Documento que se anexa al
presente) y de la siguiente manera: ===============================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1era. De Enero de
2013
28 de diciembre 2012 al 11 de
enero del 2013
De manera retroactiva al
28 diciembre 2012
2da. De Enero de
2013
12 al 25 de enero del 2013 De manera retroactiva al
12 de enero 2013
1era. De Febrero de
2013
26 de enero al 08 de febrero
del 2013
De manera retroactiva al
26 de enero 2013
2da. De Febrero de
2013
09 al 22 de febrero del 2013 De manera retroactiva al
09 de febrero 2013
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1era. De marzo de
2013
23 de febrero al 08 de marzo
del 2013
De manera retroactiva al
23 de febrero 2013
2da. De Marzo de 2013 09 al 22 de marzo del 2013 De manera retroactiva al
09 de marzo 2013
1era. De Abril de 2013 23 de marzo al 05 de abril del
2013
De manera retroactiva al
23 de marzo 2013
2da. De Abril de 2013 06 al 19 de abril del 2013 De manera retroactiva al
06 de abril 2013
1era. De Mayo de 2013 20 de abril al 03 de mayo del
2013
De manera retroactiva al
20 de abril 2013
SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de
las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede
a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.=========
DICTAMEN RHYSCC 002/2013.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se valida la aplicación del Modelo de Mejora
Continua derivado del Programa de Mejor Atención y Servicio (MAS) en la Administración
Pública Centralizada 2012- 2015 del Municipio de Celaya, Gto. R E S U L T A N D
O.- PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, celebrada el día 10 de abril de 2013, se presentó por la Dirección de
Innovación Gubernamental, adscrita a la Oficialía Mayor, el Modelo de Mejora Continua,
conforme a la siguiente exposición de motivos: El Modelo de Mejora Continua, es un
herramienta que deriva del Programa de Mejora Atención y Servicio (MAS), siendo este es
un modelo de gestión para aquellos centros de atención de las Dependencias que brindan
trámites y/o servicios a la ciudadanía, los cuales para mejorar su calidad se les evalúa
contra la opinión ciudadana, los criterios de evaluación del programa mismo, se les apoya
con capacitación y otros recursos para cubrir sus necesidades operativas, se valora el
avance de sus compromisos de mejora y se recompensan las buenas prácticas en la
búsqueda de la excelencia en la atención y el servicio brindado. El Modelo de Mejora del
Programa MAS fue elaborado por servidores públicos de la antes denominada Secretaría
de la Gestión Pública ahora Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en
colaboración con expertos en sistemas de gestión de calidad de la Institución Guanajuato
para la Calidad y la Competitividad Asociación Civil (IGCC A.C.), y en conjunto constituyen
el Comité Consultor que vela por el diseño y actualización de dicho modelo. Tanto el
Modelo de Mejora Continua como el Programa “MAS” se basan primordialmente en el
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supuesto de que una de las formas en las que el ciudadano se relaciona con su Gobierno,
es a través de los servicios que recibe, de esta manera los centros de atención al público
se convierten en generadores de la percepción global que se tiene de la administración
pública. Los criterios de evaluación del Modelo de Mejora Continua son liderazgo, personal,
servicio, procesos y resultados, con una puntuación total de 1000 puntos, determinándose
una puntuación en cada criterio. Como antecedente en nuestro Municipio, entre los años
2007 y 2008 se inicio la implementación del Programa MAS, aplicándose en la actualidad
en las Dependencias de Transporte y Vialidad, Desarrollo Social, Desarrollo Económico,
Servicios Municipales, Secretaria del H. Ayuntamiento, Secretaria Particular, Desarrollo
Urbano, Tesorería Municipal, Contraloría y como organismos descentralizados en el
Sistema Municipal DIF. IMEC, INSMUJER. El pasado 19 de marzo de 2013 se firmó en la
ciudad de Irapuato el convenio de colaboración entre el Municipio de Celaya y Gobierno
del Estado para la implementación del programa MAS. C O N S I D E R A N D O
S.- PRIMERO. Que en el artículo 69, fracción I, inciso o), de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá como atribución en
materia de gobierno y régimen interior: organizar cursos, seminarios y programas
tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del
Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales. SEGUNDO. Que la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer sobre la
eficiencia y eficacia de los servidores públicos, a través de la implementación de procesos
de calidad tendientes a mejorar la prestación de los servicios públicos, conforme a lo
siguiente: Que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece la
base legal en general, de las comisiones municipales, en los artículos del 80 al 83, así
como en el artículo 57 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Gto., definiéndose a las Comisiones como la forma de organización y de trabajo de los
integrantes del H. Ayuntamiento, que se organizan para atender los asuntos que por Ley
le corresponde dictaminar. Y en el artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos
Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración
pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la
vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación
permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F)
Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar
promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores
públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos
jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias,
mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas,
recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.
Ayuntamiento.”Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, se: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se valida la aplicación del
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Modelo de Mejora Continua en la Administración Pública Centralizada 2012- 2015, del
Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor para que a través de
la Dirección de Innovación Gubernamental, en el mes de noviembre del presente año,
analice la incorporación o desincorporación de dependencias en el Modelo de Mejora
Continua, a fin de que se realicen las gestiones ante la Secretaria de Transparencia y
Rendición de Cuentas. TERCERO. Notifíquese para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a
la Dirección de Innovación Gubernamental. CUARTO. Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de abril de 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.==========================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ====================
1.- Se recibió oficio numero 02530 del Congreso del Estado, Suscrito por la Diputada
Karina Padilla Ávila, y el diputado José Gerardo Zavala Procel, Presidente y Secretario de la
Comisión de Hacienda y Fiscalización, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A.
234/2013.- ================================================
2.- Se recibió oficio numero 02620 del Congreso del Estado, suscrito por el Diputado
OSCAR ARROYO DELGADO, y el Diputado LUIS FELIPE LUNA OBREGON, Presidente y
Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que acusa de
recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. =============================
3.- Se recibió oficio numero 02564 del Congreso del Estado, suscrito por la Diputada Karla
Alejandra Lanuza Hernández, y el Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas, en el que acusa
de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================
4.- Se recibió Oficio suscrito por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal,
en el que Propone a los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Municipal de
Ecología, lo anterior para su aprobación y toma de protesta en su caso. ===========
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima Quinta
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:37 Diecisiete horas con Treinta y siete
minutos del día 14 de Mayo del 2013, levantándose para constancia la presente acta,
misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ========
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