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Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Invitación al curso “Declaración Anual 2018 de Personas Morales” .......................................... 2

B) Novedades en relación al estímulo de ISR en la Región Fronteriza Norte .................................. 2

C) Declaración Anual de Personas Morales 2018 ....................................................................... 4

D) Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) 2018 vence el 1 de abril ............................................... 4

E) Beneficios del Dictamen para efectos del IMSS ..................................................................... 5

F) Aplicación “Visor de Nómina” ............................................................................................. 6

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 .................................... 7

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 .................................. 8

Resolución de Facilidades Administrativas para 2019 ......................................................................... 9

Otras Publicaciones en el DOF .......................................................................................................... 18

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Informe Tributario y de Gestión Enero – Diciembre 2018 ......................................................................... 19

4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 20

5. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 21

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 22

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 22

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 24

LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 25

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 26

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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BOLETÍN FISCAL

Marzo-2019

1.- INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACION ANUAL 2018 DE PERSONAS MORALES”

Se les invita muy cordialmente al Curso “Declaración Anual 2018 de Personas Morales:

Actividades Comerciales e Industriales y Actividades Primarias”, que se llevará a cabo el día

jueves 14 de marzo en un horario de 9:00 a 13:30 horas, en el Hotel Casa Grande.

Informes y reservaciones en los teléfonos (614) 455-90-99 y 455-90-98 o al correo

cursos@manuelnevarez.com.mx

B) NOVEDADES EN RELACIÓN AL ESTIMULO DE ISR EN LA REGION FRONTERIZA NORTE

Se resuelve la controversia respecto a la aplicación del estímulo de ISR a las sucursales o

establecimientos de un contribuyente en la región fronteriza, que surge conforme a lo siguiente:

Como recordarán, el estímulo fiscal en materia de ISR en la región fronteriza norte establecido en el

Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Norte, consiste en un crédito fiscal equivalente a la

tercera parte del ISR causado tanto en el ejercicio como en pagos provisionales, el cual se acreditará

contra el ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, y aplica por

los ingresos que se perciban exclusivamente en la región fronteriza norte.

En otras palabras, al aplicar este crédito se pagarán dos terceras partes del ISR, lo que podría ser

equivalente a una tasa efectiva del 20% en el caso de las personas morales y para las personas

físicas la tasa efectiva dependerá del rango de la tarifa en que se ubiquen para calcular el impuesto.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo del mencionado Decreto, se considera que se

perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte cuando los ingresos obtenidos en

esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del

ejercicio inmediato anterior.

Sin embargo, de lo previsto a través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 20181

se puede deducir que también en el ejercicio en el que se aplique el estímulo se debe

cumplir el requisito de que al menos el 90% de los ingresos provengan de la citada región,

ya que de acuerdo con la Regla 11.11.9 cuando el monto de los ingresos obtenidos de dicha región

manifestados en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, no representan cuando

menos el 90% del total de ingresos, el contribuyente deberá presentar declaraciones

complementarias por la aplicación indebida del estímulo.

1 El 30 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

en la que se incluyó un Capítulo 11.11 que contiene las reglas aplicables al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. En este capítulo se establecen entre otras cosas el procedimiento para la presentación de la solicitud para la aplicación de los estímulos, y su renovación o baja, así como expedición de CFDI, los programas de verificación de las autoridades fiscales, además de la documentación con la que los contribuyentes deberán acreditar que cumplen con los requisitos que señala el mencionado Decreto para ser sujetos del estímulo.

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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Hasta aquí queda claro que para aplicar el estímulo se requiere que los ingresos obtenidos en la

región representen como mínimo el 90% del total, sin embargo el Artículo Quinto del Decreto

establece que también podrán aplicar el estímulo:

Los contribuyentes con domicilio fuera de la región fronteriza, pero cuenten con una sucursal,

agencia o establecimiento ubicado en la citada región, o viceversa:

Los contribuyentes que tiene su domicilio en la región fronteriza pero cuentan con sucursales o

establecimientos fuera de ella.

Señalando que en estos casos aplicarán el estímulo en la proporción que representen los ingresos de

la citada región fronteriza, respecto del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el

ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

De lo anterior se puede asumir, que los ingresos de una sucursal o establecimiento no constituyen la

mayoría de los ingresos de un contribuyente que a su vez cuenta con una matriz y/o probablemente

otras sucursales. Aquí es donde surge cuestionamiento de si es posible aplicar el estímulo de ISR para la

sucursal en la frontera norte, cuando esta cumpla con el requisito de obtener cuando menos el 90% de

sus ingresos en la citada región, pero que dicho requisito no se cumpla por el total de los ingresos del

contribuyente.

La aclaración del SAT deriva del planteamiento de la mencionada cuestión realizada a través de la

Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente,

celebrada el 21 de febrero de 2019, a la cual la respuesta del SAT fue conforme a lo siguiente: “de

la interpretación del Decreto, en específico del artículo Segundo, último párrafo para poder aplicar el

estímulo del ISR, los ingresos del contribuyente obtenidos en dicha región deberán representar al

menos el 90% del total de los ingresos de dicho contribuyente del ejercicio inmediato anterior, es

decir, dicho porcentaje no es por sucursal o establecimiento”2

Es importante aclarar que no se ha realizado ninguna publicación oficial en relación a esta

aclaración, sin embargo consideramos conveniente dar a conocer el criterio que tiene la autoridad al

respecto. Así mismo, dicha aclaración no afecta en lo absoluto al estímulo del IVA en la región

fronteriza, al ser estímulos independientes y con distintos requisitos para su aplicación.

‒ Por último les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2019 vence el plazo para que los

contribuyentes que pretendan obtener los beneficios del estímulo de ISR, soliciten su inscripción en

el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” para lo cual deberán

presentar un aviso a través del Portal del SAT conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para

inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, así como

cumplir con los requisitos que señalan los Artículos Tercero y Séptimo del Decreto y la Regla 11.11.1

de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018.

2 Información obtenida de ttps://www.fiscalia.com/publicaciones/12415

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C) DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2018

En el mes de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de personas morales

correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, la cual deberá realizarse a través de la plataforma del

mismo nombre, que permite presentar la declaración en línea y pagar el impuesto a través del

esquema de Pago Referenciado.

Los formularios que contiene la aplicación para presentar la “Declaración Anual para Personas Morales” son:

Formato 18. Régimen General

Formato 19. Régimen de Consolidación.

Formato 19-A. ISR Diferido en Consolidación Fiscal

Formato 21. Régimen con Fines no Lucrativos.

Formato 23. Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Integradoras

Formato 24. Régimen de los Coordinados

Formato 25. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Para acceder a la aplicación en la página del SAT, se ingresa directamente al menú de

Declaraciones/Declaración Anual de personas morales en el Servicio de Declaraciones y Pagos/Iniciar

Llenado de la Declaración en línea

Solo se requiere acceder al sistema y realizar la captura en cada uno de los apartados que

integran la declaración. La información se guarda de manera automática al cambiar de anexo y

una vez guardada permanecerá en el sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir

y continuar el llenado de la declaración durante este periodo.

La aplicación no incluye la modalidad de llenado fuera de línea, ya que no cuenta con la función

para importar archivos.

Verificación de la Declaración

Para poder realizar el envío primero es necesario seleccionar “Revisión de la Declaración”, al

hacerlo el sistema mostrará un “previo” de la Declaración que podrá imprimirse o guardarse para

revisar la información capturada. Si la información no es correcta puede regresar para modificar

la información errónea, en caso contrario puede proceder a enviar la declaración.

Envío de la Declaración

El envío se puede realizar utilizando la contraseña o la e.firma. Al concluir el envío el sistema genera el acuse

de recibo y en su caso la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario.

Cabe mencionar que el 31 de marzo es domingo, por lo tanto el último día para enviar la declaración

será el lunes 1 de abril de 2019, conforme al artículo 12 del CFF.

D) INFORMACION SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL (ISSIF) 2018 VENCE EL 1 DE ABRIL

La presentación de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) que señala el artículo 32-H del

Código Fiscal, es una obligación que surgió a partir de la eliminación del dictamen fiscal obligatorio,

para los siguientes contribuyentes:

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Personas Morales (Título II) que en el ejercicio anterior hayan declarado ingresos acumulables

iguales o mayores a $791’501,760.00*

* Cantidad actualizada en el Anexo 5 de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 24 de diciembre de

2018, aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Los contribuyentes que en el ejercicio anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores.

Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente, por las actividades

de dicho establecimiento.

Los residentes en México respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero

(únicamente cuando dichas operaciones excedan de 100 millones de pesos, de acuerdo a la Regla

2.19.4 de la RMF vigente)

La información sobre la situación fiscal generada en el ejercicio 2018 se presentará conjuntamente con

la declaración anual y en la misma fecha, es decir, se presentará a más tardar el 1 de abril de 2019, ya

que el 31 de marzo de 2019 es domingo y se recorre su presentación al día hábil siguiente conforme al

artículo 12 del CFF.

La información se captura en el aplicativo ISSIF (32H-CFF) el cual se descarga del portal del SAT, se genera

el archivo y se presenta vía Internet a través del mismo portal, en el apartado de declaraciones anuales.

Así mismo, los contribuyentes que de acuerdo a su situación fiscal, estén en posibilidad de optar por

dictaminar sus estados financieros por contador público, tendrán por cumplida la obligación de enviar la

Información sobre su Situación Fiscal.

E) BENEFICIOS DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMSS

De acuerdo al artículo 16 de la Ley del Seguro Social los patrones que cuenten con un promedio anual de

300 o más trabajadores en el ejercicio anterior, tienen la obligación de dictaminar por Contador Público

Autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el IMSS.

Si el patrón no se encuentra en el supuesto anterior, puede optar por dictaminarse para efectos del

IMSS, con lo cual también obtiene los beneficios que señala el artículo 173 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Para efectos de dictaminar el ejercicio 2018, el patrón deberá presentar el aviso correspondiente dentro

de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir en el periodo de enero a abril de 2019, por lo que

aún hay tiempo para ejercer esta opción. El aviso se presenta de manera electrónica a través del

Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) y deberá firmarse de manera electrónica tanto por

el Contador Público Autorizado que formulará el dictamen como por el patrón o su representante legal.

Los beneficios de dictaminarse que establece el mencionado artículo 173 son:

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I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el

dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al

Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II. Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por

diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se

considerarán como parte de su revisión del dictamen.

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de

verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran

presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen

liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para pago en

parcialidades.

Además de los beneficios anteriores, el dictamen voluntario tiene otras ventajas, tales como: tener la

certeza de que se cumple correctamente con las obligaciones en materia de seguridad social al ser

verificadas por un profesional en la materia elegido por el propio patrón, identificar áreas de

oportunidad para mejorar el control interno y en su caso, detectar errores o prácticas indebidas antes

de que deriven en costosos créditos fiscales.

Por último cabe mencionar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2018 deberá presentarse a más

tardar el 30 de septiembre de 2019 a través del sistema electrónico SIDEIMSS.

F) APLICACIÓN “VISOR DE NÓMINA”

A partir del 14 de febrero está disponible en la página del SAT el aplicativo Visor de Nómina, para que

tanto los trabajadores como los patrones puedan revisar que los comprobantes de nómina por los pagos

realizados en 2018, estén correctos y sin errores, antes de que los trabajadores presenten la

Declaración Anual de personas físicas 2018.

Como novedad, se establecieron dos aplicaciones: el Visor de Trabajador y el Visor del Patrón, las

cuales tienen acceso a la misma base de datos y permiten consultar la información con diversos grados

de detalle desde el acumulado anual, hasta los CFDI de nómina emitidos individualmente, además

contienen mensajes de alerta por posibles errores de timbrado.

El Visor de Comprobantes de Nómina del Trabajador: contiene la información de sus ingresos y

retenciones en base a los CFDI que su patrón le expidió y le permite obtener un documento tipo

constancia de la información anual acumulada.

El Visor de Comprobantes de Nómina del Retenedor: contiene la información acumulada de todos

los trabajadores y de forma individual por cada trabajador, con base a los comprobantes de nómina

emitidos.

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El objetivo de la aplicación es identificar y corregir con anticipación los errores en el timbrado de los

CFDI de nómina, cancelando en su caso, los comprobantes con errores y emitiendo nuevos

comprobantes a más tardar durante el mes de marzo de 2019, previo a la presentación de la

declaración anual de las personas físicas que se realiza en el mes de abril.

2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Marzo 6, 2019

OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL PARA 2018

El pasado 6 de marzo se publicó en el DOF la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018, que contiene únicamente la modificación a las siguientes reglas:

REGLA 2.1.6. Días inhábiles

Se reforma la fracción I de esta regla respecto al periodo de vacaciones generales del SAT conforme a

lo siguiente:

I. El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de

diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

TRATAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

REGLA 3.21.1.1. Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los

estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, la

investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento.

Se reforma esta regla para adecuar la lista de estímulos a los que se refiere, respecto al estímulo a la

producción y distribución cinematográfica nacional, para quedar como sigue:

Para los efectos de los estímulos previstos en los artículos 189 y 190 (Producción y distribución

cinematográfica y teatral nacional), 202 (Investigación y desarrollo de tecnología) y 203 (Deporte de

alto rendimiento) de la Ley del ISR, y 25 fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2019 (nuevamente Producción y distribución cinematográfica nacional), los

tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren

los artículos antes señalados son los siguientes:

El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR (Régimen Opcional para Grupos de

Sociedades), respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.

El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo

operaciones de maquila.

El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la

adquisición o construcción de inmuebles.

Esta resolución entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

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Febrero 21, 2019

SÉPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL PARA 2018

El 21 de febrero pasado, se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018, a través de la cual únicamente se reformaron las siguientes reglas:

REGLA 2.1.6. Días inhábiles

Debido al bloqueo ejercido por diversas personas inconformes a las instalaciones del SAT ubicadas en

Tuxpan Veracruz impidiendo el ejercicio de sus facultades, se amplían los plazos de suspensión a que se

refiere la fracción II de dicha regla, que un principio fueron previstos del 7 al 31 de enero de 2019. Por

lo anterior se agrega la fracción III de esta regla relativa a lo siguiente:

III. Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40,

colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores

externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el

acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a

cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal,

Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y

jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II,

segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas

administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio

origen desaparezca.

REGLA 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Se modifica esta regla para dar a conocer el factor de acumulación que se aplica al monto del depósito

o inversión que se tenga al inicio del ejercicio 2018, que es de 0.0290

Cabe señalar que dicho factor se aplica conforme al artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, en

sustitución del procedimiento que señala el artículo 143 de la Ley contenido en el Capítulo IX del Título

IV (Otros Ingresos), por lo que resulta importante evaluar el resultado de aplicar el factor, ya que con

el procedimiento que marca la Ley es posible obtener una pérdida acreditable contra ingresos del

mismo capítulo, esto en virtud de que la variación anual del tipo de cambio resulta en una pérdida

cambiaria.

Esta resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Febrero 21, 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2019

Con fecha 21 de febrero de 2019 se publicó en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para 2019 para

los sectores que en la misma se señalan y los beneficios a que se refiere serán aplicables para todo el ejercicio

fiscal de 2019.

Cabe mencionar que esta Resolución continúa en su mayoría en los mismos términos que la del ejercicio anterior,

salvo por la facilidad otorgada al sector autotransporte de acreditar los estímulos por adquisición de diésel o

biodiesel y sus mezclas, y por pago de carreteras de cuota previstos en la LIF para 2019, contra el ISR retenido a

terceros y/o los pagos provisionales de ISR, según cada caso específico, en virtud de que en la LIF solo se permite

el acreditamiento contra el ISR del ejercicio.

A continuación presentamos un resumen de lo que consideramos más relevante:

TÍTULO 1. SECTOR PRIMARIO

Facilidades aplicables a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

(actividades primarias) que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII de la

Ley del ISR.

Facilidades de comprobación.

1.2. Para efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a actividades primarias, podrán deducir

erogaciones de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos

menores, con documentación que no reúna requisitos, hasta por el 10% del total de sus ingresos

propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio cumpliendo con los siguientes requisitos:

- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio.

- Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa

- Que se compruebe con documentación que contenga al menos: el nombre, denominación o razón

social y domicilio de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o

descripción del servicio, valor unitario (en número) e importe total (en número o letra).

Además se deberá cumplir lo siguiente:

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad, se deberán considerar la proporción

que representan estos gastos respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de

obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio

fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio fiscal inmediato

anterior, ya que se considerará la proporción menor para determinar los gastos menores que serán

deducibles.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto

que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones

autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el

monto de la diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean

mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se

refiere la presente regla.

Los contribuyentes deberán reportar el monto de los gastos deducibles conforme a la presente regla en la

declaración anual del ISR:

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- Las personas físicas en el apartado “Deducciones autorizadas” en el concepto de “Maniobras,

empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios”

- Las personas morales en el apartado “Deducciones autorizadas” en el concepto “Otras deducciones

autorizadas”

Esta facilidad no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de

combustibles para realizar su actividad.

Pagos provisionales semestrales.

1.3. Las personas físicas y las personas morales dedicados a las actividades primarias, podrán realizar pagos

provisionales semestrales de ISR y en los mismos plazos podrán enterar las retenciones de ISR y presentar

las declaraciones IVA. Para estos efectos deberán presentar un aviso de actualización de actividades

económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la

entrada en vigor de esta Resolución. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran

presentado su aviso de opción, ya no deberán presentar aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Una vez elegida la opción no podrá variarse durante el ejercicio.

Continúa la opción para los pagos provisionales de ISR de 2019, de aplicar al ingreso acumulable del periodo,

el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 LISR. Esta opción no podrá variarse durante el ejercicio.

Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo.

1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades primarias, podrán enterar el 4% por concepto de

retenciones de ISR correspondiente a los pagos a sus trabajadores eventuales del campo, siempre que los

pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan al día de $353.0000 (trescientos cincuenta y tres

pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $205.00 (doscientos

cinco pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, para lo cual deberán elaborar y presentar al SAT a más

tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto

de las cantidades pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Además deberán

emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Los contribuyentes que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el

que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, reformado el 31 de

diciembre de 2018 y vigente a partir del 1 de enero de 2019, en lugar de aplicar lo anterior, podrán

considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en

los términos del citado Decreto para el ejercicio 2019, para determinar la retención a que se refiere el

párrafo anterior.

Inscripción en el RFC de personas exentas del ISR.

1.6. Las personas físicas dedicadas a actividades primarias, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan del valor

anual de 40 UMA y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en

el RFC a través de los adquirientes de sus productos (Regla 2.4.3 de la RMF), y tendrán la obligación de

expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECDFI (Regla 2.7.3.1 de la RMF), siempre que se trate de

la primera enajenación respecto de los siguientes bienes:

Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres

Granos y semillas Pescados y mariscos Desperdicios animales o vegetales Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Lo anterior será aplicable también para las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos por integrante no

excedan del valor anual de 20 UMA, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA, siempre que no

tengan obligación de presentar declaraciones periódicas. Tratándose de ejidos y comunidades no les aplica el

límite del valor anual de 200 UMA.

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales.

1.7. Las personas físicas dedicadas a actividades primarias cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato

anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA se encuentran exentas de ISR. En caso de que sus

ingresos excedan del monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales

conforme al Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR y podrán aplicar las facilidades que procedan.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que no realicen actividades

empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas

anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

No obligación de emitir cheques nominativos.

1.8. Las personas físicas y morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a

actividades primarias, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 a una misma persona en un mismo mes,

estarán relevados de efectuarlos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o

monederos electrónicos.

Adquisición de combustibles.

1.9. Los contribuyentes dedicados a actividades primarias, podrán deducir los pagos por consumos de combustible

aún y cuando se realicen con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, siempre que éstos no excedan del

15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Impuesto al Valor Agregado

1.10. Continúa la facilidad de que las personas morales dedicadas a actividades primarias, puedan cumplir con

las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de sus integrantes. Estas personas presentarán las

declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes por las

actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Así mismo en esta regla se establecen los requisitos de la liquidación que deben emitir a sus integrantes a

través de un CFDI de retenciones e información de pagos, al cual le deberán incorporar el “Complemento

de Liquidación” que publique el SAT.

En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que

se traslada, el que les hayan trasladado, y en su caso, el pagado en la importación.

Ingresos de la persona moral

1.11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de

productores, y demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias,

constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que sus ingresos en el ejercicio, por

cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4,230

UMA, podrán reducir el ISR determinado en un 30%.

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de

producción que realicen exclusivamente a las actividades pesqueras o silvícolas que tributen en el Capítulo

VIII del Título II de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para

explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de

200 UMA, siempre que cumpla lo siguiente:

El número total de sus socios o asociados sea superior a diez.

Los socios o asociados dejen de aplicar en lo individual, la exención hasta el valor anual de 20 UMA, y

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de

los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA. Los rendimientos que se repartan en

exceso deberán de tributar conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

La sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la

entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en

el que manifieste que ejercerá la opción y que contenga la información que señala esta regla. Los

contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción, ya no deberán

presentar aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Información con proveedores del IVA

1.13. La declaración informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32 fracc. VIII de la Ley del IVA, se

podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma

semestral).

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel)

1.14. Los contribuyentes dedicados a actividades primarias, respecto al estímulo establecido en el Artículo 16,

Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un monto equivalente

al IEPS pagado por la importación o adquisición para su consumo final de diésel o biodiesel y sus mezclas,

siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, contra el ISR

causado en el ejercicio en que se adquiera o importe el combustible, también lo podrán acreditar contra

las retenciones de ISR efectuadas a terceros y también contra los pagos provisionales del ISR del

mismo ejercicio, cumpliendo lo siguiente:

Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del

estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos

Que consideren el estímulo como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento que

efectivamente lo acrediten.

Lo previsto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que soliciten la devolución del importe de

este estímulo conforme al artículo 16 Apartado A, fracción III de la LIF

TÍTULO 2. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL

Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas.

2.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente esta actividad, ya sean personas físicas, morales o

coordinados, que tributen el régimen general de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I,

Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap. VII del Título II), podrán enterar el 7.5% por

concepto de retenciones de ISR, por los pagos realizados a sus operadores, macheteros y maniobristas,

tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de

dichos trabajadores al IMSS, en cuyo caso deberán elaborar y entregar al SAT a más tardar el 15 de

febrero de 2020 una relación individualizada de dichos trabajadores que indique las cantidades pagadas en

el periodo de que se trate, en los términos que se elabora para efectos de las aportaciones al IMSS,

además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina.

También se establece que para aplicar esta facilidad, los contribuyentes no deberán prestar

preponderantemente sus servicios a partes relacionadas.

Facilidades de comprobación.

2.2. Los contribuyentes de este sector podrá deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de

su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:

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I. El gasto sea efectivamente realizado en el ejercicio.

II. Dicha erogación se encuentre registrada en contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto de ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa

del 16%. El impuesto anual se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.

IV. Efectúen pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, que se

determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado por la tasa del

16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del ejercicio, realizados con anterioridad.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el

monto de dicha diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que

se refiere la presente regla.

Esta facilidad no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de

combustibles para realizar su actividad.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

2.3. Los coordinados que opten por aplicar estas facilidades, en el caso de que sus integrantes opten por

tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos

y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo

entregar a la autoridad fiscal anualmente la información que hayan consignado en la citada liquidación por

cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

Cuentas maestras.

2.4. Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre que constituyan empresas de

autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes, cuentas maestras

dinámicas empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la

persona moral, siempre que los movimientos de dichas cuentas coincidan con la contabilidad de la empresa

y con la liquidación que se emita a las personas físicas.

Concepto de coordinado.

2.5. Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considera coordinado a toda persona moral

dedicada al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras

personas físicas y morales similares y complementarias, para proporcionar servicios requeridos por la

actividad común, con los propósitos siguientes:

I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que

presten servicios o posean inmuebles.

Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado,

podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas y

presten sus servicios preponderantemente por y a empresas dedicadas al autotransporte de carga

federal. Además no podrán aplicar las facilidades de las reglas 2.1., 2.2. y 2.9., de esta Resolución.

II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global.

III. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo, el cual

deberán tener a disposición de las autoridades fiscales.

Donativos a fideicomisos con organismos públicos descentralizados de Gobierno Federal

2.6. Los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán considerar como deducibles para efectos del ISR, los

donativos que realicen a fideicomisos que se constituyan organismos públicos descentralizados del

Gobierno Federal cuando se trate de proyectos que se destinen a inversiones productivas y creación de

infraestructura, para operar en el autotransporte de carga federal.

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Enajenación de acciones emitidas por empresas de autotransporte terrestre de carga

2.7. En el caso de enajenación de acciones emitidas y enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a

esta actividad, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20% a

que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus

ingresos propios de la actividad de autotransporte, la utilidad que se determine por dicha enajenación en

los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.

Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste

cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones

por contador público inscrito, con la información que para tal efecto determine el SAT.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

2.8. y 2.10. Quienes opten por pagar el ISR y el IVA (Regla 2.10) a través de uno o de varios coordinados de

autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, además del aviso de opción deberán

presentar ante el RFC a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente

Resolución, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales

(ficha de trámite 71/CFF), manifestando que realizarán sus actividades “Como integrantes de un

Coordinado que pagará sus impuestos”, e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes

que ejercerán dicha opción.

Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción, no deberán

presentar aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida o no modifiquen sus actividades.

Adquisición de combustibles.

2.9. Se establece que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte, podrán deducir los pagos por consumos de combustible aún y cuando se realicen con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero electrónico, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Impuesto al Valor Agregado

2.10. Los coordinados que cumplan sus obligaciones en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del

ISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de sus integrantes.

Estas personas presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones

y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado,

incluyendo la Declaración Informativa de IVA (DIOT) (Regla 2.11).

En esta regla también se establecen los requisitos de la liquidación que deben emitir los coordinados a sus

integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, al cual le deberán incorporar

el “Complemento de Liquidación” que publique el SAT.

En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que

se traslada, el que les hayan trasladado, y en su caso, el pagado en la importación.

Información con proveedores del IVA

2.11. Los coordinados que cumplan sus obligaciones por cuenta de sus integrantes, presentarán la Declaración

Informativa de IVA (DIOT) en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades

empresariales que se realicen a través del coordinado.

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel y cuotas de autopistas)

2.12. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, respecto al estímulo establecido

en el Artículo 16, Apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un monto

equivalente al IEPS pagado por la importación o adquisición para su consumo final de diésel o biodiesel y

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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sus mezclas, cuando sea para uso automotriz, contra el ISR causado en el ejercicio

en que se adquiera o importe el combustible, también lo podrán acreditar contra el ISR correspondiente

a la deducción del 8% a que se refiere la regla 2.2., o contra las retenciones de ISR efectuadas a

terceros en el mismo ejercicio.

Así mismo, el estímulo establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción V, tercer párrafo de la LIF, que

consiste en acreditar hasta el 50% de las cuotas pagadas por utilizar la Red Nacional de Autopistas de

Cuota, contra el ISR propio del ejercicio en que se realice el gasto, también lo podrán acreditar contra el

ISR correspondiente a la deducción del 8% a que se refiere la regla 2.2.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla también podrán optar por aplicar el acreditamiento de los

estímulos anteriores contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, cumpliendo lo siguiente:

Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del

estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos

Que consideren el estímulo como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento que

efectivamente lo acrediten.

TÍTULO 3. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO

Comprobación de erogaciones.

3.1. Las siguientes personas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio que correspondan al vehículo o

vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales:

I. Personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente.

II. Personas físicas que paguen el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes.

III. Personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados

Lo anterior aplica incluso cuando el comprobante fiscal se encuentre a nombre del coordinado de acuerdo a

la opción elegida.

Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros.

3.2. Los contribuyentes dedicados exclusivamente esta actividad, ya sean personas físicas, morales o

coordinados, que tributen el régimen general de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I,

Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap. VII del Título II) según sea el caso, podrán

enterar el 7.5% por concepto de retenciones de ISR por los pagos realizados a operadores, cobradores,

mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de

las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, en cuyo caso deberán elaborar y entregar al SAT a más

tardar el 15 de febrero de 2020 una relación individualizada de dichos trabajadores que indique las

cantidades pagadas en el periodo de que se trate, en los términos que se elabora para efectos de las

aportaciones al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina.

También se establece que para aplicar esta facilidad, los contribuyentes no deberán prestar

preponderantemente sus servicios a partes relacionadas

Facilidades de comprobación.

3.3. Los contribuyentes de este sector, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios

de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:

I. El gasto sea efectivamente realizado en el ejercicio.

II. Dicha erogación se encuentre registrada en contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto de ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a

la tasa del 16%. El impuesto anual será definitivo y no será acreditable ni deducible.

IV. Efectúe pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el inciso anterior, a más

tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto

que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones

autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el

monto de dicha diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades,

sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que

se refiere la presente regla.

Esta facilidad no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de

combustibles para realizar su actividad.

Adquisición de combustibles.

3.12. Los contribuyentes dedicados al autotransporte foráneo de pasaje y turismo, podrán deducir los consumos de combustible aún y cuando los pagos se realicen con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero

electrónico, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel y cuotas de autopistas)

3.15. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, respecto al estímulo

establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un

monto equivalente al IEPS pagado por la importación o adquisición para su consumo final de diésel o

biodiesel y sus mezclas, cuando sea para uso automotriz, contra el ISR causado en el ejercicio en que se

adquiera o importe el combustible, también lo podrán acreditar contra el ISR correspondiente a la

deducción del 8% a que se refiere la regla 3.3., o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros

en el mismo ejercicio.

Así mismo, el estímulo establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción V, tercer párrafo de la LIF, que

consiste en acreditar hasta el 50% de las cuotas pagadas por utilizar la Red Nacional de Autopistas de

Cuota, contra el ISR propio del ejercicio en que se realice el gasto, también lo podrán acreditar contra el

ISR correspondiente a la deducción del 8% a que se refiere la regla 3.3.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla también podrán optar por aplicar el acreditamiento de los

estímulos anteriores contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, cumpliendo lo siguiente:

Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del

estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos

Que consideren el estímulo como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento que

efectivamente lo acrediten.

Las reglas 3.4. (Concepto de coordinado), 3.5. (Responsabilidad solidaria de los coordinados), 3.9. (no retención en

enajenación de acciones), 3.11. (Aviso de opción para tributar a través de un coordinado), 3.13. (Cumplimiento de

obligaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado) y 3.14 (Información con proveedores del IVA) se

establecen en los mismos términos del Título 2 anterior.

TITULO 4. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO.

4.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios

locales o servicios públicos de grúas, que tributen el régimen general de las Actividades Empresariales y

Profesionales (Sección I, Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap. VII del Título II)

según sea el caso, podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en este Título, siempre

que los servicios los proporcionen a terceros.

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Adquisición de combustibles.

4.4. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros

urbano y suburbano, que tributen el régimen general de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I, Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap. VII del Título II), podrán deducir los consumos de combustible aún y cuando los pagos se realicen con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero electrónico, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel)

4.7. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre

de pasajeros urbano y suburbano, respecto al estímulo establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción

IV, tercer párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un monto equivalente al IEPS pagado por la

importación o adquisición para su consumo final de diésel o biodiesel y sus mezclas, cuando sea para uso automotriz, contra el ISR causado en el ejercicio en que se adquiera o importe el combustible, también lo

podrán acreditar contra el ISR correspondiente a la deducción del 8% a que se refiere el artículo 1.11

del Decreto del 26 de Diciembre de 2013, actualizado mediante el Decreto de Beneficios Fiscales publicado

el 29 de Diciembre de 2017, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla también podrán optar por aplicar el acreditamiento del

estímulo anterior contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, cumpliendo lo siguiente:

Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del

estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos

Que consideren el estímulo como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento que

efectivamente lo acrediten.

Las reglas 4.2. (Responsabilidad solidaria de los coordinados), 4.3. (Aviso de opción para tributar a través de un

coordinado), 4.5. (Cumplimiento de obligaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado) y 4.6 (Información

con proveedores del IVA), se establecen en los mismos términos del Título 2.

Nota: En el artículo 1.11 del Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de Diciembre de 2013, actualizado

mediante el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 29 de Diciembre de 2017, que más adelante comentamos a detalle, se prevé la facilidad para los contribuyentes de este sector, de deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios sin documentación fiscal, enterando del 16% el monto deducido como ISR y cumpliendo con los demás requisitos que tal disposición señala.

TRANSITORIOS

Primero: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente

hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la misma serán

aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2019.

Hasta en tanto no se publique en el DOF la RMF para 2019, las referencias a dicha resolución se entenderán efectuada a la RMF vigente

Segundo: Se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para 2018 y de ejercicios anteriores a la presente.

Tercero: Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., los contribuyentes deberán

emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el

“Complemento de Liquidación” en el Portal del SAT.

En tanto no sea publicado dicho complemento, los contribuyentes que estén obligados a emitir las

liquidaciones a sus integrantes, deberán emitirlas en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

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OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

El pasado 26 de febrero se publicaron en el DOF los acuerdos que dan a conocer los contribuyentes beneficiados, así como los montos de los estímulos otorgados durante el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan y se proporcionan las ligas para su consulta:

Estímulo a las artes visuales, danza y música (Art. 190)

Febrero 26, 2019. ACUERDO del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de

inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los

Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música

de Concierto y Jazz por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado por

concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190 de la Ley del ISR, durante el

ejercicio 2018.

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551143&fecha=26/02/2019

Estímulo a la producción y distribución cinematográfica nacional (Art. 189)

Febrero 26, 2019. ACUERDO del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a Proyectos de

Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer

la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2018 por concepto del

estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del ISR

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551144&fecha=26/02/2019

Estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología (Art. 202 Ley del ISR)

Febrero 26, 2019. ACUERDO del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la

Investigación y Desarrollo de Tecnología por el que se da a conocer la distribución del

monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2018 por concepto del estímulo fiscal a que

se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del ISR

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551145&fecha=26/02/2019

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (Art. 203)

Febrero 26, 2019. ACUERDO del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal al Deporte de

Alto Rendimiento por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado por

concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 203, cuarto párrafo, fracción III de

la Ley del ISR, durante el ejercicio 2018.

http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551146&fecha=26/02/2019

Cabe mencionar que aún no se han publicado las reglas para la aplicación de los mencionados estímulos fiscales en el ejercicio 2019.

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3.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT.

Marzo 4, 2019

INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-DICIEMBRE 2018

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe

Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los

ingresos del Gobierno Federal del periodo de Enero a Diciembre del 2018.

Los principales resultados manifestados en este informe son los siguientes:

Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros)

---------------------------- $ 3’062,331.4 millones de pesos Incremento de 2.3% respecto a 2017 * Incremento de 3.9% respecto a 2017

sin considerar la recaudación negativa del IEPS

ISR ----------------------- $ 1’664,949.3 millones de pesos

Incremento de 0.8% respecto a 2017

IVA ---------------------- $ 922,237.1 millones de pesos

Incremento de 7.7% respecto a 2017

Recaudación

IEPS --------------------- $ 347,435.5 millones de pesos

Que se compone de: $ 187,666.0 de IEPS petrolero, que tuvo una

disminución de 17.4% respecto a 2017 y

$ 159,769.5 de IEPS no petrolero, que tuvo un

incremento de 0.6% respecto a 2017

Auditorías --------------- $ 191,563.5 millones de pesos Esta cifra aumentó respecto a 2017, donde se

recaudó un total de $ 163,091.5 millones de pesos

Cobranza ---------------- $ 62,807.6 millones de pesos que incluye 879.4 de ejercicios anteriores a 2018

Esta cifra aumentó respecto a 2017, donde se

recaudó un total de $ 40,995.9 millones de pesos.

Materia Jurídica ---------------------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 115,547.3 millones de pesos 73.8% del monto total de juicios en disputa

Contribuyentes

Activos

71.8 millones de contribuyentes

Incremento de 7.1 millones

respecto a 2017

Personas Físicas (69.7 millones) Personas Morales (2.1 millones)

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4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días

a partir del día siguiente al de su publicación.

Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las

cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público

derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se disminuirán

dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios

internacionales del petróleo presentan una disminución.

Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2019 las cuotas de IEPS aplicables a los

combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2019:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas

a 2019) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.16/2019

del 16 al 22 de febrero

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.19/2019

del 23 de febrero al 1 de marzo (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.23/2019

del 2 al 8 de marzo

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.26/2019

del 9 al 15 de marzo

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.81 $4.81 $4.81 $4.716

Gasolina mayor o igual a 92

octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.06 $4.06 $4.06 $4.06

Diésel $5.28 $5.05 $4.525 $4.291 $4.25

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MARZO DE 2019:

Para el mes de marzo de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en

un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo que corresponda durante el mes de marzo y el monto que resulte será la cantidad en la que

se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 2 al 8 de marzo es como sigue:

Combustible

Porcentaje del

estímulo de Sectores

marzo 2019

CUOTAS IEPS

“DISMINUÍDA” 2 al 8 de marzo

(pesos/litro)

Monto del estímulo

de Sectores 2 al 8 de marzo (pesos/litro)

Cuota IEPS

después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

41.58% $ 4.81 $ 2.00 $ 2.81

Diésel para el sector pesquero 55.25% $ 4.291 $ 2.37 $ 1.92

Diésel para el sector agropecuario 44.20% $ 4.291 $ 1.897 $ 2.394

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

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5. INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Febrero -2019 6.251822

27- Febrero -2019 6.251341

28- Febrero -2019 6.250861

01- Marzo -2019 6.250380

02- Marzo -2019 6.249900

03- Marzo -2019 6.249419

04- Marzo -2019 6.248939

05- Marzo -2019 6.248459

06- Marzo -2019 6.247978

07- Marzo -2019 6.247498

08- Marzo -2019 6.247018

09- Marzo -2019 6.246537

10- Marzo -2019 6.246057

11- Marzo -2019 6.246627

12- Marzo -2019 6.247196

13- Marzo -2019 6.247766

14- Marzo -2019 6.248336

15- Marzo -2019 6.248906

16- Marzo -2019 6.249476

17- Marzo -2019 6.250046

18- Marzo -2019 6.250616

19- Marzo -2019 6.251186

20- Marzo -2019 6.251756

21- Marzo -2019 6.252326

22- Marzo -2019 6.252896

23- Marzo -2019 6.253466

24- Marzo -2019 6.254036

25- Marzo -2019 6.254607

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

22/26

TASA DE RECARGOS 2018-2019

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

ABRIL 2018 0.98% 1.47% MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2013 82.132 109.328 0.38%

OCTUBRE 2013 82.523 109.848 0.48%

NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%

DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%

ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%

FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%

MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%

ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%

MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%

JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%

JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%

AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%

SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%

OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21%

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

23/26

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%

DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%

ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%

FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

24/26

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

1 19.1258 18.8120 20.0258 20.2217 19.6566 19.1623

2 19.1258 18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 19.0388

3 19.1258 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 19.0388

4 19.1792 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 19.0388

5 19.2137 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 19.0388

6 19.3609 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 19.1098

7 19.4433 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 19.0824

8 19.3546 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058

9 19.3546 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 19.0800

10 19.3546 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 19.0800

11 19.2394 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 19.0800

12 19.2989 19.1183 20.0438 20.3621 19.1714 19.0893

13 19.2680 19.0217 20.3614 20.3621 19.1714 19.2524

14 19.0511 19.0217 20.3179 20.2889 19.1714 19.2592

15 18.8775 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084

16 18.8775 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 19.3569

17 18.8775 18.8096 20.3371 20.2566 19.0457 19.3569

18 18.8689 18.7693 20.3371 20.3337 18.9908 19.3569

19 18.8399 18.8012 20.3371 20.1126 19.0630 19.3625

20 18.7694 19.1018 20.3371 20.1277 19.0630 19.2578

21 18.7672 19.1018 20.1550 20.0293 19.0630 19.1778

22 18.8296 19.1018 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835

23 18.8296 19.2183 20.2023 19.9082 19.1902 19.2652

24 18.8296 19.3669 20.2984 19.9082 19.1297 19.2652

25 18.8539 19.4169 20.2984 19.9275 19.0771 19.2652

26 18.8516 19.4623 20.2984 19.9275 18.9859 19.1394

27 18.9870 19.4383 20.3935 19.8473 18.9859 19.1185

28 18.8986 19.4383 20.5304 19.8823 18.9859 19.1630

29 18.8120 19.4383 20.4977 19.6829 18.9280

30 18.8120 19.4790 20.4108 19.6829 19.0381

31 19.8022 19.6829 18.9972

Boletín Fiscal Mensual Marzo-2019

25/26

SOMOS DISTRIBUIDORES DE DOFISCAL EDITORES Y EDITORIAL THEMIS

PRECIOS SUJETOS A CAMBIO

THEMISSumario Fiscal con Correlaciones 3,575.00

Sumario Laboral con Correlaciones 3,300.00

Breviario Fiscal con Correlaciones 1,510.00

Porta Themis Fiscal con Correlaciones 670.00

Código Fiscal de la Federación Correlacionado 2,800.00

Seguro Social Correlacionado 2,800.00

Ley Aduanera y de Comercio Ext Correlacionadas 2,820.00

Ley del ISR y del IETU Correlacionados 2,800.00

Ley del IVA y del IEPS Correlacionados 1,490.00

Resolución Miscelanea ( 12 tomos ) 9,430.00

DOFISCAL DUO DIGITALActualizacion de Leyes fiscales 15,011.00 10,507.00

Actualizacion de Miscelanea 11,651.00 8,156.00

Compilacion Comercio Exterior 4,236.00 2,965.00

Compilacion Fiscal 5,632.00 3,942.00

Compilacion Tributaria / PAPEL NO DUO 3,383.00 NA

Compilacion Universitaria / PAPEL NO DUO 1,661.00 NA

Compilacion Laboral 5,632.00 3,942.00

Compilacion of mexican laws ( electrónica ) 7,462.00 5,224.00

Revista Puntos finos ( suscripción anual ) 2,670.00 1,770.00

Revista Puntos prácticos ( suscripción anual ) 1,375.00 1,000.00

Revista Abogado corporativo ( suscripción anual ) 1,040.00 660.00

ESTRATEGIAS INNOVATIVAS, SA DE CV

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ANGELICA NEVAREZ

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LISTA DE PRECIOS 2019

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26/26

NUESTRAS OFICINAS:

CHIHUAHUA

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Distrito Uno

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423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98

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