2013-08-29 manual de san remo
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CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR
Zonas de GuerraZonas de Operaciones
Zonas de Exclusión
ANTECEDENTES
ANTECEDENTESConvención de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima.
Manual de las leyes de la guerra marítima en las relaciones entre beligerantes.
II Convenio Ginebra – Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar.
1899191319491994
Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar
MAR TERRITORIAL Mare Nostrum
Siglo XVIII: Capacidad de control dese tierra Bala de cañón
1930: Conf. de la Haya – Territorio; faja de mar
1958: Conf. Ginebra – Soberanía; Mar Territorial
1972: Declaración de Santo Domingo; 12 millas
1982: Agrega Estado Archipelágico
MAR TERRITORIAL
Superficie misma de dicha franja de agua territorial.
La masa de todo el agua entre dicha superficie y su respectivo lecho.
El subsuelo marino.
Todas las especies vivas (vegetales o animales) que existan en el agua o sobre ella.
Todos los minerales depositados sobre su lecho y los elementos energéticos que hay en el agua.
Toda la columna de aire existente sobre la superficie del mar territorial
LBR
MAR TERRITORIAL
LBR
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
MAR TERRITORIAL
12 MN
12 M
N
LBR
LBR
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
Derecho exclusivo de pesca en toda extensión del mar territorial
Derecho exclusivo sobre el suelo y subsuelo del mar territorial
Derecho de reserva de cabotaje para los nacionales
Derecho de policía, sanidad, aduana
Derecho reglamentar el paso inocente e imponer su jurisdicción
Derecho absoluto sobre el espacio aéreo
ZONA CONTIGUA
Es una zona dentro de la ZEE
Es una zona vecina al mar territorial
Es una zona donde un Estado ejerce determinado CONTROLES
En esta zona rige la libre navegación
No se concede en ella libertad de pesca
El estado posee en ellas competencias especiales
ZONA CONTIGUA
24 MN
24 M
N
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
ZONA CONTIGUA
LBR
Z.E.E.
Art 55. Área situada mas allá del mar territorial y adyacente a
éste, sujeta al régimen jurídico establecido en la Convención: se
rigen derechos y jurisdicción Estado Ribereño, y los derechos y
libertades de los demás estados.
DERECHOS DE SOBERANIA
JURISDICCIÓN
OTROS DERECHOS Y DEBERES
Z.E.E.DERECHOS DE SOBERANÍA – Art. 56
•Uso, exploración, explotación, conservación y administración de todos los
recursos vivos o no vivos.
•Exploración y explotación económica de la zona
JURISDICCIÓN
•Establecimiento islas artificiales, instalaciones y estructuras
•Investigación científica marina
•Potección y preservación del medio ambiente
AGUAS INTERIORES
Z.E.E.LBR
Z.E.E.
200 MN
200 MN
MAR TERRITORIAL
ALTA MARArt 86. “Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica
exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en
las aguas archipelágicas de un Estado Archipelágico”.
Libertad: Navegación, sobrevuelo, cables submarinos, construcción islas artificiales, pesca, investigación científica
Fines pacíficos
Ilegitimidad reivindicación soberanía
Condición jurídica de los buques: Nacionalidad Navegan bajo un solo pabellón Jurisdicción exclusiva del E. pabellón
AGUAS INTERIORES
Z.E.E.
ALTA MAR
MAR TERRITORIAL
ALTA MAR
PLATAFORMA CONTINENTAL
Declaración Truman – 1945
“El Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control”
Convención sobre Plataforma Continental, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958
CONVEMAR - 1982
PLATAFORMA CONTINENTAL
Art 76. “comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o
bien hasta una distancia de 200 millas marinas”.
Derechos Estatales
D. soberanía
Inactividad plataforma no
confiere a terceros ningún derecho
Independientes ocupación real o
ficticia – declaración
expresa
PLATAFORMA CONTINENTAL
ESTADOS ARCHIPELÁGICOS
Estado archipelágico: Constituido por uno o varios
archipiélagos.
Archipiélago; Grupo de islas forman entidad geográfica, económica y política. – Lazos históricos.
ESTADOS ARCHIPELÁGICOS
PASO INOCENTE
Art 17. Todos los buques gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial
Pasar por un espacio físico implicando un movimiento y una dirección continua sin retrocesos o detenciones.
Será rápido e ininterrumpido, de un buque de bandera extranjera por el MT de un Estado ribereño, a excepción de:.
Por incidente normal de navegaciónPor avería o Arribada forzosaPor peligro extremo; ej. Accidentes en las máquinas, explosión etc., que sea involuntario e inesperado.
Facultad del Estado ribereño de dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el MT.
PASO INOCENTEArt 19. es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el
buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
Venir de alta mar o de otro MT, atravesando el MT sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores.
PUERTO
PUERTO
Venir de la alta mar o de otro MT diverso e ir hacia aguas interiores atravesando el MT haciendo escala en una de sus radas o instalación portuaria.
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
PUERTO
Salir de aguas interiores del ribereño y atravesar su mar territorial hacia alta mar u otro mar territorial
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
PASO EN TRÁNSITO
Art 38. El ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho.
Aplica para la Rutas marítimas aprobados por la OMI – principalmente en estrechos.
PASO POR VÍAS MARÍTIMAS ARCHIPELÁGICAS
Líneas marítimas Archipiélago Indonesia
Art 53. El ejercicio de los derechos de navegación y de sobrevuelo para fines de tránsito ininterrumpido, entre una parte de AM o de una ZEE y otra parte de la AM o de una ZEE.
BUQUES DE GUERRAArt 29. Todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado:
Signos exteriores distintivosBajo mando de un oficialDisciplina FF.AA. Regulares.
Principio de extraterritorialidad
En el MT , submarinos deben navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
Buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.
CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
1994
COMPLEJIDAD DEL ENTORNOMARINO
CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR
Las partes en un conflicto armado en el mar están obligadas por los principios y las normas del derecho internacional humanitario a partir del momento en que se use la fuerza armada.
Casos no previstos en el Manual o Acuerdos Internacionales -
Principios DIPrincipios de HumanidadDictados Conciencia Pública
CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR
Se insta a las partes en conflicto a convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marítimas que contengan:
Ecosistemas frágiles.
Hábitat de especies, formas de vida marina diezmadas, amenazada o en peligro de extinción.
ACCIONES HOSTILES:
El ataque contra o la captura de personas o bienes situados en o sobre aguas o territorios neutrales.
Bases operaciones
La colocación de minas.
La visita el, registro, la desviación o la captura.
CONFLICTOS ARMADOS EN EL MAR
ZONAS
DE
GUERRA NAVAL
ZONAS DE GUERRA NAVAL
AGUAS INTERIORES
Z.E.E.
PLATA
FO
RM
A
CO
NTIN
EN
TA
L
MAR TERRITORIAL
TERRITORIO
AGUAS ARCHIPELÁGICAS
ALTA MAR
ZONAS DE GUERRA NAVALLas fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
AGUAS INTERIORES
Z.E.E.
PLATA
FO
RM
A
CO
NTIN
EN
TA
L
MAR TERRITORIAL
TERRITORIO
ESTADOSBELIGERANTES
AGUAS ARCHIPELÁGICAS
ZONAS DE GUERRA NAVALLas fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
ALTA MAR
ZONAS DE GUERRA NAVALLas fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
Z.E.E.
PLATA
FO
RM
A
CO
NTIN
EN
TA
L
ESTADOSNEUTRALES
NAVES MERCANTES - ENEMIGO
Se pueden convertir en objetivos militares si:
Llevan a cabo actos de guerra en favor del enemigo
Actuar como auxiliar de las fuerzas armadas enemigas
Desarrollar actividades de inteligencia
Resistencia activa al registro
Capacidad armada de daño a un buque de guerra
El hecho de enarbolar el pabellón de un E. enemigo no es una prueba de su
carácter como tal
NAVES MERCANTES NEUTRALES
No deben ser atacadas, a menos que:
Motivos que violan un bloqueo y rehúsen intencionalmente a una visita, registro o captura.
Lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo.
Actúen como auxiliares de las fuerzas armadas del enemigo
Estén incorporadas al sistema de información del enemigo.
Naveguen en convoy con buques de guerra enemigos
INMUNIDAD - NAVES
Buques hospitales
Embarcaciones costeras de salvamento
Naves – misiones humanitarias
Naves de pasajeros
Naves misiones religiosas – científicas
Pequeñas naves destinadas a la pesca
Naves para combatir la contaminación
Naves que se hayan rendido
Balsas y botes salvavidas
ZONAS
DE
OPERACIONES
Aguas InterioresMar Territorial
Aguas Archipelágicas
AGUAS NEUTRALES
AGUAS INTERIORES
MAR TERRITORIAL
ESTADOSNEUTRALES
AGUAS ARCHIPELÁGICAS
No refugio para fuerzas beligerantes.
Las aeronaves militares, auxiliares – no penetrar espacio aéreo.
ESTADOS NEUTRALESPueden Autorizar los siguientes actos en sus aguas neutrales:
MAR TERRITORIAL
AGUAS INTERIORES
• Pasos de buques de guerra, naves auxiliares MT – 24 hr
• Reabastecimiento de los mismos.
• Reparaciones necesarias para navegar.
ESTADOS NEUTRALES
MAR TERRITORIAL
AGUAS INTERIORES
El E. neutral esta obligado a tomar medidas si hay violación de las aguas neutrales
Estrechos Internacionales
Vías Marítimas Archipelágicas
ESTRECHOS INTERNACIONALES
VÍAS MARÍTIMAS ARCHIPELÁGICAS
• Ejercer derechos de paso
• Efectuar el paso sin demora
• Quedan prohibidas las acciones hostiles
• Pueden realizar medidas defensivas para su seguridad.
ESTADOS BELIGERANTESBuques G, A –Aeronaves M,
A
ESTRECHOS INTERNACIONALES
VÍAS MARÍTIMAS ARCHIPELÁGICAS
ESTADOS NEUTRALESBuques G, A –Aeronaves M,
A
• Su neutralidad no se ve comprometida
• Derechos de paso – Estados Beligerantes, previa notificación.
Los derechos de paso inocente, paso en tránsito y paso por vías
marítimas archipelágicas no pueden suspenderse en tiempo
de conflicto armado
Áreas
Especiales
OTROS TERRITORIOS - NEUTRALIDAD
Canal del Suéz
Se estableció el uso libre del paso del Canal de Suez, tanto en tiempo de paz como de guerra y para todo tipo de buques, se prohibió el bloqueo del canal y la zona o área alrededor del mismo.
Convención de Constantinopla - 1888
Estrecho de Magallanes
Se neutraliza el Estrecho de Magallanes a perpetuidad y se asegura la libre navegación para barcos de todas las banderas, no pudiéndose construir en las costas fortificaciones ni defensas militares
Tratado límites Argentina – Chile 1881
OTROS TERRITORIOS - NEUTRALIDAD
Canal de Panamá
Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá que garantiza el libre tránsito y neutralidad a perpetuidad de éste.
Tratado Torrijos – Carter - 1977
La Antártida
El área antártica sólo debe usarse con fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, maniobras militares etc
Tratado Antártico
GUERRA DE LAS MALVINAS
ZONA NEUTRAL “RED CROSS BOX”
ZEE
PLATAFORMA CONTINENTAL
ALTA MAR
ZONAS DE GUERRA NAVALLas fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
Z.E.E.
PLATA
FO
RM
A
CO
NTIN
EN
TA
L
ESTADOSNEUTRALES
• Derechos soberanía
• Protección medio marino
• Islas artificiales, las instalaciones, las estructuras y las zonas de seguridad
ZONAS DE GUERRA NAVAL
Z.E.E.
PLATA
FO
RM
A
CO
NTIN
EN
TA
L
ESTADOSNEUTRALES
INSTALACIÓN MINAS
• Notificar E. neutral
• No pongan en peligro instalaciones o el acceso a ellas.
• No obstaculizar Expl.
• Preservar medio marino
Las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
ZONAS DE GUERRA NAVALLas fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
ALTA MAR
• Derechos de exploración y explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y oceánicos.
• Evitar causar daño cables, tuberías Sub, de E. neutrales.
ZONAS
DE
EXCLUSIÓN
ZONAS DE EXCLUSIÓNSi un beligerante estableciera una zona, fines determinados:
• Aplicar en todo momento obligaciones DIH.
• Extensión, ubicación y duración de la zona no deben exceder principio de proporcionalidad.
• Derecho E. neutrales uso del mar.
• Paso seguro de naves y aeronaves. Acceso puertos E. neutral – Rutas navegación afectadas.
• Anunciadas y notificadas públicamente
Zona Exclusión Militar Malvinas
Declarada UKHundimiento A.R.A. “Belgrano”
BLOQUEO NAVAL
• Debe declararse y notificarse a E. beligerantes y neutrales.
• Extensión, ubicación y duración, restablecimiento.
• Pueden ser capturadas naves mercantes. Imparcialidad
• No debe impedir acceso puertos – costas E. neutrales.
• Anunciadas y notificadas públicamente
BLOQUEO NAVAL
Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:• Tiene como única finalidad
hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia
• El daño causado a la población civil es excesivo en relación con la ventaja militar que se espera del bloqueo
Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres
GRACIAS
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