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Voces: DERECHO NOTARIAL ~ PRACTICA NOTARIAL ~ ESCRIBANO ~ ESCRITURA PUBLICA ~CERTIFICACION NOTARIAL ~ REGISTRO NOTARIAL ~ LEY NOTARIAL ~ RESPONSABILIDAD DELESCRIBANO ~ ANOTACION REGISTRAL ~ CERTIFICACION REGISTRAL ~ INSCRIPCIONREGISTRAL ~ LEY REGISTRAL ~ SISTEMA REGISTRAL ~ TITULAR REGISTRAL ~ TESTIMONIONOTARIAL ~ FACULTADES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ FEPUBLICA ~ INSTRUMENTO PUBLICO ~ AUTONOMIA DE LA VOLUNTADTítulo: ¿Es funcionario público el escribano?Autor: Pelosi, Carlos A.Publicado en: Revista del Notariado 752, 01/01/1977, 371Cita Online: AR/DOC/6209/2011

Sumario: I. El tema. — II. Los méritos del fallo. — III. Mi opinión.I. El tema

Tomo conocimiento de este fallo cuando todavía siento el olor a tinta fresca del libro dado a la estampa porEduardo Bautista Pondé, Tríptico notarial, cuyo comentario tiene cabida en la sección Bibliografía de estenúmero y en el cual considera, con el ímpetu, la firmeza y la amplitud propios de quien siente en profundidad elproblema, el tema acerca del carácter de funcionario público del escribano, y se inclina por la tesis negativa.

Además, no se han acallado aún los ecos del éxito alcanzado por José Carlos Carmino Castagno con su"Teoría general del acto notarial", laureada con el Premio José María Moreno, en el que fervorosamente abogapor la postura contraria.

Es oportuno, entonces, el análisis que contiene el fallo sobre el asunto, porque contribuye al mejoresclarecimiento de su problemática y aporta indiscutibles elementos de juicio para comprender que no debeadoptarse una posición tajante y, sin necesidad de apelar al eclecticismo agnóstico, pueden hallarse solucionesintermedias o combinadas que se acercan más a la realidad.

II. Los méritos del fallo

Escribo esta nota inmediatamente después de dar lectura al fallo. Por ello, me limito a señalar la impresiónque me ha causado, sin entrar en la sustancia de su articulación ni reflexionar sobre su contenido.

De momento, pueden enumerarse las siguientes virtudes:

1. En su ilustrado voto el doctor Alterini demuestra un conocimiento de la temática notarial que no escomún en los señores jueces, aunque revelan por lo menos análoga comprensión los demás integrantes de laSala C.

2. Cita prácticamente toda la bibliografía nacional que puede consultarse sobre la concepción tradicional,que ubica al escribano de registro entre los funcionarios públicos y los que le niegan esa condición.

3. Califica de concepción intermedia la definición del notario hecha por el I Congreso Internacional delNotariado Latino.

4. Sin desconocer valor y fuerza innegable a las réplicas al encasillamiento del escribano de registro comofuncionario público, admite que tampoco se puede oscurecer la peculiar naturaleza de las funciones del notariocon una explicación netamente profesionalista.

5. Se inclina a favor de las tesis intermedias que reconocen en el escribano un profesional que tiene a sucargo el ejercicio de una función pública.

6. Interpreta, más allá de la letra del art. 10 de la ley 12.990, que el escribano de registro no es propiamenteun funcionario público, pero la importante misión a él encomendada desborda los marcos de una ubicaciónexcluyente como profesional del derecho y, en esa medida, las concepciones intermedias captan con mayoradecuación a la realidad las características de sus funciones.

7. El reconocimiento de que el escribano de registro es funcionario público conlleva la ventaja de que suresponsabilidad es extracontractual y, por lo mismo, prescriptible a los 2 años. La caracterización del escribanode registro como profesional del derecho significa la responsabilidad contractual del escribano ante su cliente,cuya prescripción es la decenal del art. 4023 del Cód. Civil. Sobre esto cabe decir que en el notariado secomprueba el curioso fenómeno de que muchas veces se opta alternativamente por la condición de funcionariopúblico o mero profesional, según las situaciones que se presenten, para sacar provecho, en cada caso, de lacaracterización que se invoca.

8. Es en cierto modo innovadora la interpretación de que el plazo legal fijado en la ley 17.801 para que laescritura se inscriba sin perder los efectos de la reserva de prioridad, impone al notario el deber de gestionar lainscripción dentro de dicho término, pues lo contrario denotaría el incumplimiento de elementales obligaciones,y le son imputables las consecuencias dañosas por no haber actuado con la diligencia exigida por la naturalezade la obligación (art. 512 Cód. Civil), sometida a la regla del art. 902.

III. Mi opinión

© Thomson La Ley 1

En lo que respecta a la naturaleza de la responsabilidad, tengo dicho en la nota a fallo, que cita estasentencia publicada en Revista del Notariado, año 1970, qua ella es casi siempre contractual, porque se trata deuna actividad de resultado (opus), y la calificación de funcionario público es una muletilla de cómodo uso paraquienes se atienen al erróneo vocabulario legal.

Con relación a si el escribano de registro es o no funcionario público, en un trabajo que tengo en preparaciónsobre el documento notarial y que ha comenzado a publicarse en el número anterior de esta revista, toco el tema.

Sólo adelantaré sumarias ideas:

1. Como lo ha subrayado Couture, éste no es un problema de definición legal. Podrá el legislador en susdefiniciones denominarlos así, pero no es misión del legislador dar definiciones.

2. Siempre he sostenido que la función notarial es pública, y que es aceptable la tesis de funcionario o másprecisamente de oficial público, pero ello no significa que lo sea estrictamente en sentido administrativo.

3. Estimo que la caracterización adecuada es la de profesional del derecho encargado de una funciónpública, según la feliz fórmula aprobada en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino al establecerel carácter, objeto y alcance de la función notarial.

4. Considero más acertada la posición de la moderna doctrina alemana del derecho administrativo, que hacreado el concepto de "Amtsträger". En esta categoría de simples portadores de una función sin revestir elcarácter de funcionario público, incluye a los notarios.

© Thomson La Ley 2

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