1 servicio provincial de inspección de educación de málaga
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Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
PREÁMBULO DEL DECRETO 327/2010
2Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros
Mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora del éxito escolar del alumnado
Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas
ESTRUCTURA DEL DECRETO 327/2010
3Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Título PreliminarCap. Único Ámbito
Título I AlumnadoCap. I Derechos y deberes
Cap. II Participación del alumnado
Título II Profesorado Cap. Único
Funciones, deberes y derechos del profesorado
Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo
Título IV PAS Cap. Único
Derechos, obligaciones y protección de derechos
Título V Centro docente
Cap. I Disposiciones generales
Cap. IIAutonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Cap. III Normas de convivencia
Cap. IV Órganos colegiados de gobierno
Cap. V Equipo directivo
Cap. VI Órganos de coordinación docente
Título VIEvaluación centros
Cap. único Evaluación
NORMATIVA DEROGADA
4Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Normativa derogada por el Decreto 327/2010
Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico IES
Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento IES
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
Normativa derogada por el Decreto 328/2010 que también afecta a IES
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria
Art. 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2006, ampliación horario función directiva
CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 327/2010
5Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Normativa derogada Correspondencia con el Decreto 327/2010
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado
Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Arts. 24, 25, 66.3 y 66.4.
Título IV, Capítulo III.- Normas de convivenciaOrden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia
Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES
Arts. 83, 85, 86, 90 y 91Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo
EscolarOrden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares
Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria
Disposición adicional cuarta
ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010
6Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Cap. IDisposiciones generales
Art. 1 y 2
Objeto y Ámbito de aplicación
Cap. II
Plan de Centro y autoevaluación
Art. 3 El Plan de Centro
Art. 4 Difusión del Plan de Centro
Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro
Art. 6 Proceso de autoevaluación
Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa
Cap. III
Órganos de coordinación docente
Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones
Art. 9 Organización de la tutoría
Cap. IV Horarios
Art. 10 Elaboración de los horarios
Art. 11 Horario general del instituto
Art. 12 Horario lectivo del alumnado
Art. 13 Horario individual del profesorado
Art. 14Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección
Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente
Art. 16 Horario del profesorado que comparte centros
Cap. V Otras disposiciones
Art. 17Profesorado especializado para atención alumnado con nee
Art. 18 Profesorado de guardia
Art. 19 Criterios para la asignación de enseñanzas
TÍTULO I.- EL ALUMNADO
7Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Deberes El estudio:
• Asistencia a clase con puntualidad• Participación activa• Respeto a los horarios• Respeto derecho al estudio de los
demás• Realizar las actividades escolares
Respeto a:• Autoridad y orientaciones
profesorado• Libertad de conciencia,
convicciones, integridad, intimidad e igualdad
• Normas organización y convivencia Participación en:
• Mejora convivencia y clima de estudio
• Los órganos del centro• Las actividades que el centro
determine Uso adecuado de las instalaciones Conocer Constitución y Estatuto
Autonomía
Derechos Recibir una educación de calidad El estudio Orientación educativa y profesional Evaluación objetiva Formación integral adaptada Acceso a las TIC y uso seguro
internet Libertad de conciencia,
convicciones, identidad, intimidad, integridad y dignidad
Igualdad de oportunidades y de trato
Acceso y permanencia sistema educativo
Protección contra agresiones Participación en el centro Información:
• Derechos y deberes• Normas de convivencia• Criterios de evaluación
Conocer Constitución y Estatuto Autonomía
Arts. 6 y 8 LEA
Arts. 6 y 7 LEA
TÍTULO I.- EL ALUMNADO
8Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Delegados/as de clase
Subdelegado/a de clase
1er mes curso 1er mes curso
Participación del alumnado
Delegado/ade centro
Subdelegado/a de centro
Junta deDelegados/as
Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF
Elección por cada clase
Sufragio directo y secreto
Mayoría simple
Elección por Junta Delegados
Según procedimiento ROF
Mayoría simple
Integrada por Delegados/as
de clase y representantes Consejo Escolar
TÍTULO II.- EL PROFESORADO
9Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Programación y enseñanza de materias, módulos y ámbitos encomendados.b) Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de
enseñanza.c) Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en
colaboración familias.d) Orientación educativa, académica y profesional alumnado, en colaboración dpto
orientación.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.f) Promoción, organización y participación actividades complementarias,
dentro/fuera recinto.g) Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad.h) Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para
cooperación. i) Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.j) Participación en la actividad general del centro.k) Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de
los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros.
m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza.n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en
el aula.
Funciones y deberes
(Art. 9 del Decreto 327/2010)
TÍTULO II.- EL PROFESORADO
10Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica.b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme
proyecto educativo.c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través
cauces establecidos. d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el
proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad.e) Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de
Adm. educativa.f) Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad
educativa y sociedad.g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel
de desarrollo.h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante.i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme
disp. vigentes.j) Formación permanente para el ejercicio profesional.k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen
designados en los términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos.
m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional...
Derechos
(Art. 10 del Decreto 327/2010)
Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos.
Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente.
Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Asistencia psicológica y jurídica.
TÍTULO II.- EL PROFESORADO
11Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Protección de derechos
(Art. 11 del Decreto 327/2010)
TÍTULO III.- LAS FAMILIAS
12Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.b) Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso
enseñanza/aprendizaje.c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as.d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as.e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as.f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al
instituto.g) Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de
sus hijos/as.h) Conocer el Plan de Centro.i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.j) Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales
de sus hijos/as.k) Suscribir compromisos de convivencia.l) Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones
del instituto.m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos
adoptados en el instituto.n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo
Escolar.
Derechos
(Art. 12 del Decreto 327/2010)
TÍTULO III.- LAS FAMILIAS
13Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
1. Obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.
2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.
Colaboración de las familias
(Art. 13 del Decreto 327/2010)
TÍTULO IV.- PAS Y PAEC
14Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación.
Derecho a participar en el Consejo Escolar.
Derechos y obligaciones
(Arts. 15 y 16 del Decreto 327/2010)
Asistencia psicológica y jurídica.
Protección de derechos
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
15Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
(Art. 21 del Decreto 327/2010)Los IES contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar:
Planes de trabajo. Formas de organización. Agrupamiento del alumnado. Criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de:
• Órganos de coordinación docente.• Ampliación del horario escolar.• Proyectos de innovación e investigación.
¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!!¡¡¡ DISMINUIR EL ABANDONO EDUCATIVO TEMPRANO !!!
16Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
PROYECTOEDUCATIVO
R.O.F.PROYECTO DE
GESTIÓN
PLAN DE CENTRO
•Tiene carácter plurianual.
• Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.
• Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)
• Se entregará copia a AMPAs.
• Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4 Orden)
• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
NIVELES DE INTERVENCIÓN
EQUIPO DIRECTIVO
CLAUSTRO DE PROFESORADO
CONSEJO ESCOLAR
Elabora
• Formula propuestas.
• Fija criterios:
- Orientación.
- Tutoría.
• Informa el R.O.F.
• Aprueba aspectos educativos
Aprueba
Requiere colaboración
ETCP
Órganos coord. docente
EL PLAN DE CENTRO
17Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE:
DIRECTOR/A
CONSEJO ESCOLAR
EL PLAN DE CENTRO
TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
APRUEBA
SE INCLUYEEN SÉNECA
(Antes 15 noviembre)
(Art. 5 Orden)
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 18
19Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Objetivos para mejora rendimiento escolar y continuidad alumnado en sist. educativo.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
c) Coord. y concreción contenidos curriculares, tratamiento transversal educ. valores e igualdad.
d) Criterios pedagógicos para determinación órganos de coord. docente y horario de dedicación.
e) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado.
f) Forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) Organización actividades recuperación para alumnado con materias pendientes.
h) Plan de orientación y acción tutorial.
i) Procedimiento compromisos educativos y de convivencia con las familias, conforme se establezca por Orden.
j) Plan de convivencia.
k) Plan de formación del profesorado.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
20Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
l) Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar.
m) En enseñanzas de FP, criterios para elaboración horarios, conforme características específicas módulos.
n) Procedimientos de evaluación interna.
ñ) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías.
o) Criterios para oferta de materias optativas y, en su caso, proyecto integrado. En bachillerato, además, criterios para organización bloques de materias en cada modalidad.
p) En FPI, criterios para org. curricular y programación módulos profesionales de FCT y proyecto.
q) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
r) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
21Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Cauces de participación comunidad educativa.
b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación.
c) Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso.
d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase.
e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
f) En IES con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado.
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.
h) Plan de autoprotección del instituto.
i) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet.
j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
22Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos.
b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.
e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro.
f) Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
NIVELES DE INTERVENCIÓN
DEPARTAMENTOSDIDÁCTICOS
CLAUSTRO DE PROFESORADO
Elaboran
Aprueba
Programaciones didácticas
Atendiendo a
DIRECTRICES: •ETCP •ÁREAS COMPETENCIAS
CRITERIOS PROY.
EDUCATIVO(Aprobados en
Claustro)
Se modifican
TRAS PROCESO AUTOEVALUACIÓN
TÍTULO V.- LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 23
TÍTULO V.- LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
24Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Propuesta secuenciada del proceso de elaboración
TÍTULO V.- LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
25Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Incluirán, al menos, los siguientes aspectos:a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de
evaluación.b) En ESO, referencia explícita a la contribución de la materia a la
adquisición de las CCBB.c) En el caso de la FPI, las competencias profesionales, personales y
sociales.d) Contenidos de carácter transversal.e) Metodología.f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de
calificación.g) Las medidas de atención a la diversidad.h) Los materiales y recursos didácticos.i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el
currículo.• ESO: incluirán actividades en las que el
alumnado deberá leer, escribir, y expresarse de forma oral.
• Bach: incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
Facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
26Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
(Arts. 30 al 47 del Decreto 327/2010)
Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos
Incumplimiento de las normas de convivencia
Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Ámbitos de las conductas a corregir
Conductas contrarias Conductas contrarias y plazo de prescripción
Correcciones de las conductas contrarias
Órganos competentes para imponer las correcciones
Conductas gravemente perjudiciales
Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción
Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales
Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias
Procedimiento imposición correcciones/medidas discipl.
Procedimiento general
Reclamaciones
Procedimiento cambio de centro
Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución y recursos
TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
27Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a
través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas.
Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de transporte y de comedor escolar.
Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones, recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso.
Normativa derogada
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
28Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Normativa derogada
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15.
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares.
Régimen de funcionamiento
Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía.
Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre.
Artículo 52 Y 69 del Reglamento.
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 29
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
Celebración de reuniones
En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde.
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.
Convocatorias
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Ordinarias: Antelación mínima de una semana.
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple
NOVEDAD: ¡¡¡No existen mayorías cualificadas!!! (salvo que se determinen por normativa específica)
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Composición del Consejo Escolar
Regulación
Idéntica a la establecida en el Decreto 486/1996 (modificado por Decreto 544/2004) derogado salvo arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 15.
Disp. Trans. 3ª: Los miembros elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos consejos Escolares
NOVEDAD: La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares)
La elección permitirá una representación equilibrada de hombres y mujeres.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Comisiones del Consejo Escolar
Comisión permanente
Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un profesor/a, un padre o madre, un alumno/a
Comisión de convivencia
Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento.
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos profesores/as, dos padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as.
NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones.
ATENCIÓN: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones creadas.
32Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro.b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de
gestión.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados.d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del
nombramiento y cese equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a.
e) Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo.
f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia.g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias
adoptadas por director/a a instancia de padres/madres/representantes legales.h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos.i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado.
La resolución de reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar.k) Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y
organismos.l) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval.
internas y externas.m) Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad.n) Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación.
Competencias
Consejo Escolar
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 33
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado
Celebración de reuniones
En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros.
NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.
Convocatorias
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días.
Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento)
AsistenciaObligatoria para sus miembros.
La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
34Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Composición del Claustro de Profesorado
Regulación
Estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro.
NOVEDAD:
Los profesores/as que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.
Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
35Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro.b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.c) Aprobar las programaciones didácticas.d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación
profesorado.f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en
términos LOE y disposiciones desarrollo.g) Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección.h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval.
internas y externas.i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento.j) Informar la memoria de autoevaluación.k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones.l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
Competencias
Claustro de Profesorado
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
36Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Dirección Todos los IES
Jefatura de Estudios
Todos los IES
Secretaría Todos los IES
Vicedirección IES de 16 o más unidades que impartan FPI
Jef. Estudios Adjunta
IES de 20 o más unidades 1
IES de 30 a 39 unidades que impartan ESO+Bach+FPI
2
IES de 40 o más unidades que impartan ESO+Bach+FPI
3
Jef. Estudios Adultos
IES que impartan enseñanzas de educación permanente
Composición
En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo, Implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad).
Equipo directivo (Art. 71 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
37Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
DirecciónJefatura de EstudiosSecretaríaVicedirección
IES hasta 19 unidades 24 h
IES de 20 a 29 unidades 36 h
IES de 30 a 39 unidades 48 h
IES de 40 o más unidades 55 h
Jef. Estudios Adjunta
Por cada Jefatura de Estudios Adjunta* Serán 10 h para una de las Jefaturas de Estudios Adjuntas en caso de que el IES tenga autorizadas enseñanzas en régimen ordinario en horario de tarde
6 h*
Jef. Estudios Adultos
10 h
Horario de dedicación a las tareas de dirección
Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
38Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario de cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de
cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de primaria adscritos.
f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
Funciones
Equipo directivo (Art. 70 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
39Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo. b) Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo
Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar
profesorado atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo
73. g) Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio
competencias Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos,
y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
i) Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado.
Competencias
Dirección (Art. 72 del Decreto 327/2010)
Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 74 Decreto 327/2010) Remite a LOE y disposiciones de desarrollo Decreto 59/2007, de 6 de marzo, y Órdenes desarrollo
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
40Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
j) Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
l) Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden.
n) Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE.
ñ) Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección.
o) Proponer nombramiento y cese jefaturas dpto y otros órganos coord. didáctica, oído Claustro.
p) Designar las jefaturas dptos de coord. didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jef. Estudios.
q) Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden.
r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del CE.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
Dirección (Art. 72 del Decreto 327/2010)
Competencias
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
41Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Conforme establece art. 132 LEA
Supuestosa) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9
horas al mes.b) Falta de asistencia injustificada de un día.c) Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados
como falta grave.
SanciónApercibimiento (comunicación al Delegado Provincial)
ProcedimientoDebe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia)
RecursosRecurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral)
Competencia para el ejercicio
de la potestad disciplinaria
Dirección (Art. 73 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
42Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la
Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas.
d) Promover e impulsar las relaciones con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción laboral.
f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores. h) Fomentar la participación, especialmente en lo que se refiere al alumnado. i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus
conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
Competencias
Vicedirección (Art. 75 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
43Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia.
b) Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad si no existe vicedirección.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.
d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. e) Coordinar las actividades académicas y de orientación, incluyendo con
centros adscritos. f) Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del
proyecto educativo, y velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen
en el instituto. i) Elaborar planificación sesiones de evaluación y calendario pruebas
evaluación/extraord. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. l) Organizar los actos académicos. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de ESO en recreos y activ.
no lectivas. n) Adoptar las decisiones relativas al alumnado sobre medidas de atención a la
diversidad.ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
Competencias
Jefatura de Estudios (Art. 76 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
44Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten
autoridades/interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por
mantenimiento, conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación.
g) Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el régimen económico del instituto, conforme instrucciones dirección,
realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.27.4).
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
Competencias
Secretaría (Art. 77 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO
45Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la Jefatura de Estudios.
Desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.
Competencias
Jefatura de Estudios Adjunta (Art. 81 del Decreto 327/2010)
Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo(Arts. 78, 79 y 80 del Decreto 327/2010) Nombramiento - Propuesta de la dirección, previa comunicación al Claustro y Consejo Escolar,
de entre el profesorado con destino en el centro, al Delegado Provincial (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007).
- NOVEDAD: Se garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia ambos sexos en la propuesta de dirección).
Cese - Las circunstancias de cese de funciones no sufren variación.- El caso de cese por propuesta de la dirección incorpora comunicación previa
al Claustro (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007).
Suplencias - No sufre modificación.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
46Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Art. 82 del Decreto 327/2010
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
47Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Todos los profesores/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.
Coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
a) Seguimiento global del alumnado del grupo.b) Evaluación del alumnado del grupo.c) Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de
las materias.d) Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.e) Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo.f) Conocimiento y participación en la elaboración de la información a
las familias.g) Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas.h) Atención a las familias.i) Cualesquiera otras se determinen en el POAT.
Composición
Funciones
Equipos docentes (Art. 83 del Decreto 327/2010)
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
48Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Área social-lingüísticaCompetencia en comunicación lingüística
Competencia social y ciudadana
Área científico-tecnológica
Competencia en razonamiento matemático
Competencia en conocimiento e interacción con el medio físico y natural
Competencia digital y tratamiento de la información
Área artística Competencia cultural y artística
Área de formación profesional
Competencias profesionales
Áreas de competencias (Art. 84 del Decreto 327/2010)
Establecer directrices para la elaboración de las programaciones didácticas.
Coordinar la visión integrada y multidisciplinar de los contenidos del área.
Impulsar métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias del área.
Favorecer el trabajo en equipo del profesorado del área. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
49Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Profesorado de orientación educativa. Maestros/as especialistas en educación especial y audición y
lenguaje. Profesorado responsable de los programas de atención a la
diversidad, incluyendo el que imparta los PDC y los PCPI.
Composición
Departamento de orientación (Art. 85 del Decreto 327/2010)
Elaborar el programa de tránsito para el alumnado de su centro adscrito.
Colaborar y asesorar en la elaboración del POAT y del plan de convivencia.
Colaborar y asesorar en la atención a la diversidad. Elaborar la programación didáctica de los PDC en sus aspectos
generales y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos. Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los
PCPI (salvo los específicos si existe dpto. de esa familia profesional). Orientar académica y profesionalmente al alumnado. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
50Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
La persona que ostente la jefatura del departamento. Un profesor/a de cada una de las áreas de competencias,
designado/a por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o quien ésta designe como representante del mismo.
Composición
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
(Art. 87 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
51Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
(Art. 87 del Decreto 327/2010)
a) Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado.b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de
Formación.c) Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el
CEP.d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento.e) Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro.f) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los
departamentos.g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes.h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas
innovadoras.i) Fomentar la elaboración de materiales curriculares entre los
departamentos.j) Promover investigación y metodología activa en optativas propias y PI.k) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades
realizadas.l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos
educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación.n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones realizadas en el centro.o) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
52Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
La persona titular de la dirección. La persona titular de la jefatura de estudios. Las personas titulares de la coordinación de las áreas de
competencias. La jefatura del dpto. de orientación. La jefatura del dpto. de formación, evaluación e innovación educativa. En su caso, la persona titular de la vicedirección.
Composición
Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 88 y 89 Decreto 327/2010)
a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones
didácticas.e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las
CCBB.f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la
diversidad.g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia.h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de
Centro.i) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
53Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año.
El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 23.3.ñ).
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Designación
Tutoría (Art. 90 del Decreto 327/2010)
El proyecto educativo recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto.
El Departamento de Orientación elaborará el Programa de Tránsito, en colaboración EOE.
Art. 9.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
54Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Tutoría (Art. 91 del Decreto 327/2010)
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de
decisiones. c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas. e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su
cargo. f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su
grupo. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones acerca evaluación, promoción y titulación.h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado. i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus
padres/madres. k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación
incluirá la tutoría electrónica, conforme se establezca por Orden. l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde. m)Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación. n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de
texto. ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden.
Funciones
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
55Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Todo el profesorado que imparta enseñanzas que se encomienden al departamento.
El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Composición
Departamentos de coordinación didáctica (Art. 92 del Decreto 327/2010)
a) Colaborar con equipo directivo en elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Elaborar la programación didáctica, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones en ESO incluyan medidas para lectura y
expresión oral y escrita y en bachillerato faciliten realización trabajos monográficos interdisciplinares.
d) Seguimiento del cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas libres para título ESO. f) Organizar e impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la FPI.g) Colaborar medidas atención diversidad y elaborar programaciones módulos
voluntarios PCPI. h) Realizar pruebas alumnado bach/ciclos formativos con pendientes o alumnado
libre.i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación . j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, etc
encomendadas al dpto.k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-
aprendizaje.l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m)En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de n) enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, o) para asegurar la adquisición competencia general del título. p) Mantener actualizada la metodología didáctica. q) Cualesquiera otras le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
56Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Funciones
Departamentos de coordinación didáctica (Art. 92 del Decreto 327/2010)
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
57Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Áreasocio-ling
Dpto…
Dpto…
Dpto…
Áreacient-tecn
Dpto...
Dpto...
Dpto…
Áreaartística
Áreaform.pro
f.
Dpto.FP…
Dpto.FP…
Dpto…
Dpto. orien
t
Dpto.form.
, eval.
e innov
.
Equipos
docentes
Tutorías
ETCP
Órganos de coordinación docente
DACE
Otros
órg. coor
d
Dpto…
Dpto…
Dpto...
Dpto...
Dpto…
Dpto…
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
58Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Otros órganos de coordinación docente (Art. 82.2 del Decreto 327/2010)
El proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, que dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, respetando el límite máximo establecido en el art. 82.1.g) en función de las enseñanzas que imparta el IES.Departamentos de coordinación
didáctica
DACE, en su caso
Otros órganos de coordinación docente
Máximo 11, en IES que impartan sólo ESO
Máximo 15, en IES que impartan bachillerato
IES que impartan formación profesional inicial (Art. 82.3 del Decreto 327/2010) Podrán constituir departamentos de familia profesional, que agruparán al
profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
59Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Horario de dedicación para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
Jefatura del departamento de orientación
Jefatura del DACE, en su caso
Otros órganos de coordinación docente
39 horas, IES sólo ESO
51 horas, IES con al menos Bach + FPI*
Coordinación de áreas de competencias (Mín. 2 h/área)
Jefatura del dpto de form., eval. e innovación (Mín. 2 h)
Jefaturas de departamentos de coord. didáctica
48 horas, IES ESO + Bach
* Además, los IES con FPI añaden 3 h/familia profesional, que son 6 si imparten 2 o más ciclos de la misma familia (Art. 15.2.c. de la Orden de 20 de agosto de 2010)
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
60Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Nombramiento Jefaturas Dpto, Coordinaciones de Áreas y Tutoría (Arts. 95, 84 y 90 del Decreto 327/2010) Jefaturas de los
departamentos- Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, a la persona titular de la Delegación Provincial.
- Con carácter preferente, para las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica y de orientación, por profesorado del cuerpo de catedráticos.
- Se procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la propuesta de dirección).
Coordinaciones de las áreas de competencias
- Designación por la dirección del centro, de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.
Tutorías - Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo.
TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
61Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente
La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto.
Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate.
Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte no lectiva del horario regular.
Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010
AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 28 Decreto)
• Medidas para la prevención de dificultades de aprendizaje.
MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
LOS CENTROS EVALUARÁN:
• Su propio rendimiento.
• Los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Los resultados del alumnado.
Conforme a los indicadores establecidos por :A.G.A.E.V.E.
Dpto. Form., Eval. e Innov.
El resultado se plasmará en:
• Elabora:
• Aprueba:
EQUIPO DE EVALUACIÓN
CONSEJO ESCOLAR + APORTACIONES CLAUSTRO
• Inclusión: SÉNECA (Antes del 15 de julio) (Art. 6 Orden)
TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 62
EVALUACIÓN DEL CENTRO (Art. 97 Decreto)
LA A.G.A.E.V.E. DESARROLLARÁ PLANES DE EVALUACIÓN:
• Los procesos educativos.
Respecto:
Los centros colaborarán en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo.
• Los resultados obtenidos.
Sobre:
• Organización, gestión y funcionamiento.
• Actividades de enseñanza y aprendizaje.
La Consejería publicará periódicamente las conclusiones de las evaluaciones.
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta:• Las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones.• Resultados de la autoevaluación del centro.• Situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado.• Recursos de que disponen.
TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS
Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 63
ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
64Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de dicha propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.
Art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010
ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
65Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Corresponde al equipo directivo:
• Establecer las directrices para que los departamentos de coordinación didáctica elaboren la propuesta de distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados.
Corresponde a la dirección:
• Asignar las tutorías, a propuesta de la jefatura de estudios.
• Designar al profesorado, con la debida cualificación, que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de 1º y 2º de ESO.
• Designar al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.
• Designar al profesorado que impartirá las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.
Art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010
66Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Propuesta secuenciada del proceso
ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
Debe hacerse antes del 8 de septiembre
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS I.E.S.
67Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Elaboración del Plan de Centro
La dirección del instituto convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de 2010 cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y de la presente Orden, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Disposición adicional tercera de la Orden de 20 de agosto de 2010
Plazo para la elaboración del Plan de Centro
Los institutos de educación secundaria que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor.
Disposición transitoria primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS I.E.S.
68Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Personas responsables de órganos de coordinación docenteDisposición transitoria segunda del Decreto 327/2010, de 13 de julio
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS I.E.S.
69Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Las áreas de competencias y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa podrán comenzar a funcionar cuando se apruebe el Plan de Centro.
La nueva composición del equipo técnico de coordinación pedagógica tiene que ser posterior a la creación de las áreas y del departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
Aclaraciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de fecha 29/07/2010 en torno al Reglamento Orgánico de los IES aprobado por el Decreto
327/2010
PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS I.E.S.
70Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
Mes de septiembre• Elección y nombramiento de los órganos de coordinación docente
en los casos que corresponda, por vacante• Asignación de enseñanzas• Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente para el
curso 2010/2011, para su consideración en los horarios del profesorado
• Aspectos más inmediatos del proyecto educativo (criterios generales para elaboración de programaciones didácticas, atención diversidad…)
Hasta el 31 de octubre• Claustro de Profesorado para presentación del Decreto 327/2010
y de la Orden de 20 de agosto de 2010 Durante el curso
• Elaboración del Plan de Centro
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