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1Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008 Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA:
Evolución y situación actual
TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA:
Evolución y situación actual
2Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
1. Razones para implantar un sistema de tributación objetivo para PYMES:
Generalizar el cumplimiento tributario: reducción de la “informalidad”.Principio de generalidad
Incrementar el nivel de tributación de las PYMES.
Mejorar el control.
A ello pueden contribuir los sistemas objetivos de tributación: características básicas.
Requisitos.
Principios de aplicación para la Administración y ventajas para el contribuyente.
3Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
2. La experiencia española. El sistema de estimación objetiva. Resultados de su aplicación:
ESPAÑAESPAÑA
Evolución histórica: de la evaluación global al
actual sistema de estimación objetiva por módulos
(1964-2008).
4Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EVALUACIÓN GLOBALEVALUACIÓN GLOBAL
Ámbito de aplicación: Actividades empresariales y profesionales. Personas físicas y jurídicas.
Impuestos indirectos: IGRPF/ I.Industrial - Cuota de Beneficios I. Sociedades
- JEG Determinaba rdtos. de la explotación
Impuestos indirectos: IGTE I. Lujo
- Convenios Determinaba la cuota a ingresar
5Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EVALUACIÓN GLOBALEVALUACIÓN GLOBAL
Vigente en el período 1964 - 1978.
Aplicable a la determinación objetiva de rendimentos de pequeños empresarios y profesionales.
Descripción y características del sistema: La determinación del beneficio gravable se realiza no para cada empresario en particular, sino para determinados grupos de empresarios (aquellos que ejerzan la misma actividad).
6Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN GLOBALVALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN GLOBAL
Ventajas: El propio contribuyente colabora en el proceso. Afloran los contribuyentes. Facilita el control en una época de bajo grado de
informatización. Minimiza la carga fiscal indirecta.
Inconvenientes: Cálculo muy burdo de los rendimientos. Aparición de conflictos entre los representantes
en las Juntas Mixtas y el resto de contribuyentes. Elevado número de reclamaciones y degradación
del sistema.
7Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
REFORMA 1978. ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULARREFORMA 1978. ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR
Desaparición de la Evaluación Global.
Determinación individualizada de los beneficios.
Nuevas obligaciones formales.
Todas las personas jurídicas determinarán el rendimiento en régimen de estimación directa: nuevo IS.
La EOS se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
Dos subperíodos: 1978-1985 y 1986-1991: IVA desde
1986
Dos modalidades: Normal y Simplificada.
8Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR NORMAL:ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR NORMAL: 1978 - 1978 -
19911991
Se introdujeron diversas modificaciones en el sistema, variando según el tamaño del contribuyente:
[Ingresos reales – gastos fundamentales] – coeficiente.
% fijo sobre ventas - gastos de personal.
SMI x ventas cantidad fija
NOTA COMÚN
la variable clave era siempreel volumen de ventas
9Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
PROBLEMAS DE LA REFORMA DEPROBLEMAS DE LA REFORMA DE 19781978
El Rendimiento se calcula en función del volumen de operaciones.
Altos costes de gestión:
Para el contribuyente ( obligaciones formales).
Para la Administración al considerar al volumen de ventas como referencia.
Consecuencia: el beneficio declarado se aleja del real. Rendimientos medios empresariales menores que los rendimientos medios del trabajo.
10Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
LA REFORMA DE 1992LA REFORMA DE 1992
Situación resultante:
Estimación Objetiva por Coeficientes:
Determinación del rendimiento igual que la E.O.S.N.
Carácter residual.
Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos:
Implantación en 4 años hasta 1995.
Separación actividades agrícolas y ganaderas y resto de actividades.
11Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
E.O.S.I.M.: CARACTERÍSTICASE.O.S.I.M.: CARACTERÍSTICAS
Régimen voluntario: inclusión salvo renuncia expresa.
Coordinado con los regímenes especiales del IVA.
Reducción de obligaciones formales.
No tributación de las rentas fiscales.
Inclusión de las plusvalías en el rendimiento, con excepciones.
Consideración de hechos extraordinarios: hundimiento, inundaciones, robo, etc...
12Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
Porcoeficientes
Módulos
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
Estimación Objetiva(1992) Actividades
Agrícolas
RestoActividades
13Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
Ejercicio Sectores Contribuyentes
1992 11 406.000
1993 15 280.000
1994 21 204.000
1995 38 1.167.000
TOTAL 85 2.057.000
incluye agricultura
Implantación Gradual
EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMAEOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
14Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
Grupo de Tributación
Número de Integrantes Porcentaje
Empresarios en Módulos 2.040.000 71%
Empresarios en Estimación Directa y Coeficientes
410.000 14%
Profesionales en Estimación Directa 430.000 15%
Situación al terminar la implantación (1995)
EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMAEOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
15Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EOSIM: VENTAJAS DEL RÉGIMEN (1992 - 1997)EOSIM: VENTAJAS DEL RÉGIMEN (1992 - 1997)
Importante aumento de la tributación de los
empresarios:
Rendimiento medio declarado en 1992 1991: 6.575,07 Euros
1992: 9.435,89 Euros
Aplicación a un elevado número de empresarios.
Obligaciones formales reducidas.
Se inicia la coordinación con los sistemas objetivos del
IVA.
Se facilita el control del resto de los contribuyentes incluidos.
43,5%
16Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
Nº % Nº %
1992 406.000 373.500 92,0% 32.500 8,0%
1995 2.040.000 1.862.500 91,3% 177.500 8,7%
1997 2.338.000 2.057.000 88,0% 281.000 12,0%
Año PotencialesIncluidos Renunciantes
Detalle de renunciantes
en 1997
- Sectores Agrícolas y Ganaderos : 2%- Resto de Sectores : 21%
EOSIM: ACEPTACIÓN DEL SISTEMAEOSIM: ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
17Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997)EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997)
Ausencia de incentivos para recepcionar las facturas. Contaminación de los proveedores no incluidos en módulos.
Emisión de facturas de favor.
Configuración por actividades y no por contribuyentes. Transferencia de rentas entre actividades de un mismo sujeto.
18Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997)EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997)
Necesidad de excluir ciertas actividades y a las empresas mayores.
El régimen no favorece la creación de empleos ni la modernización.
La coordinación entre el IRPF y el IVA es susceptible de
mejora, en especial en las actividades agrícolas y
ganaderas.
19Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTODETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO
Incompatibilidades de aplicación entre modalidades. Aplicación por contribuyente.
Supresión del régimen de estimación objetiva por coeficientes.
Mejora de la coordinación Renta-IVA en ambos sentidos.
20Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTODETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO
Estimación directa normal Empresarios y Profesionales con cifra de negocios
por encima de 600.000 euros.
Estimación directa simplificada Empresarios y Profesionales con cifra de negocios
por debajo de 600.000 euros.
Estimación objetiva Empresarios con actividades determinadas que no
superen variables de corte. Ciertas actividades profesionales accesorias a las
empresariales.
21Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
ESTIMACIÓN OBJETIVA MÓDULOS: MODIFICACIONES A ESTIMACIÓN OBJETIVA MÓDULOS: MODIFICACIONES A
PARTIR 1998PARTIR 1998
Exclusión mayores empresarios
Disminución Variables de Corte.
Exclusión sectores concretos
Auxiliar de la construcción, preparación obra civil, etc...
Incentivación recepción de facturas El IVA soportado deducible es el real, calculándose solo el repercutido de modo indiciario.
22Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
AJUSTES TÉCNICOS: 1999 a 2008AJUSTES TÉCNICOS: 1999 a 2008
Exclusión por superar un determinado volumen de ingresos (1999).
Exclusión por superar un determinado volumen de compras (2003).
Normas antifraccionamiento (2007): acumulación de ingresos y gastos del “entorno no familiar”: unidad de dirección y mismo tipo de actividad.
Retención para ciertas actividades (2007).
Deber de información (2008) de facturas. (crédito fiscal).
23Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (I). Datos 2008SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (I). Datos 2008
GGEE 40.313
EMPRESARIOS EOSIM 1.751.279
RESTO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
RETENEDORES5.223.911
DECLARANTES IRPF SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
15.004.392
RESTO CONTRIBUYENTES CENSADOS
24.486.751
TOTAL CENSO 46.506.646
24Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (II). Datos SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (II). Datos 20082008
ESTIMACIÓN OBJETIVA
ACTIVIDADES AGRARIAS
OTRAS ACTIVIDADES
1.049.947
701.332
27,80 %
18,60 %
ESTIMACIÓN DIRECTA
RENUNCIANTES A E.O.
OTRAS ACTIVIDADES
465.158
1.555.426
12,30 %
41,30 %
TOTAL PERSONAS FÍSICAS3.771.86
3100 %
PERSONAS JURÍDICAS – DECLARANTES I. SOCIEDADES
(I. DE UTILIDADES)1.386.576
CONCLUSIÓN: CLARO PREDOMINIO DE LA MICROEMPRESA
25Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CRITERIOS DE SUJECIÓN EOSIM IRPF: ÁMBITO SUBJETIVO CRITERIOS DE SUJECIÓN EOSIM IRPF: ÁMBITO SUBJETIVO
Y OBJETIVOY OBJETIVO
Actividades incluidas en la O.M. NO renuncia al sistema. NO concurren causas de exclusión:
Cifras de Ventas y Compras.
Realización de actividad fuera de España: EB o PS fuera
de España implica exclusión automática. Comprar fuera
de España no excluye.
Tener otra actividades en Estimación Directa.
Exclusión IVA (Coordinación).
Superar magnitudes máximas específicas (vehículos,
número de empleados... ). Revocación a renuncia.
26Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IRPF: LÍMITES CUANTITATIVOS (Cifras de ventas y IRPF: LÍMITES CUANTITATIVOS (Cifras de ventas y compras)compras)
• Volumen de ingresos (¹) año anterior – 450.000 € para el conjunto de actividades.
– 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
(1)Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura.
• Volumen de adquisiciones para todas las
actividades 300.000 € (Incluye adquisiciones
de bienes y servicios para actividades en EO, incluidas las del Recargo de Equivalencia: alquileres, energía, teléfono, asesoramiento )
27Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IRPF: determinación Rendimiento Neto. EsquemasIRPF: determinación Rendimiento Neto. Esquemas
UNIDADES DE MODULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS. (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE
MODULO ANTES DE AMORTIZACIÓN. = RENDIMIENTO NETO PREVIO
MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN = RENDIMIENTO NETO MINORADO
(x) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. (+)OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
ACTIVIDADES EN GENERAL
VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL. = RENDIMIENTO NETO MINORADO
(x) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (agricultores
jóvenes): 25%(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
AGRÍCOLAS, GANADERAS, FOREST. Y PESQUERAS
28Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS)(RS)
Personas físicas y determinadas entidades sin personalidad,
cuando todos sus miembros sea personas físicas que no hayan
renunciado al RS, y que no hayan renunciado ni estén
excluidos de la EO del IRPF. Nunca se aplica a personas
jurídicas.
Actividades incluidas: sólo las que anualmente se determinan
por Orden Ministerial siempre que, además, no se superen los
límites cuantitativos que se establezcan.
29Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA: LÍMITES CUANTITATIVOS RSIVA: LÍMITES CUANTITATIVOS RS
Volumen de ingresos (¹) año anterior:
(¹) Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura.
Volumen de adquisiciones para todas las actividades que no superen 300.000 €
• 450.000 € para el conjunto de actividades.
• 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
30Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA:RENUNCIA RSIVA:RENUNCIA RS
El RS se aplica a quien reúna los requisitos salvo renuncia expresa.
En la declaración censal de alta con efectos desde ese momento.
En mes diciembre, con efectos año siguiente.
En la autoliquidación del 1er trimestre si se presenta en plazo y aplica el RG. Con efectos desde el inicio ejercicio.
En la 1ª autoliquidación desde el inicio de actividad si se aplica el RG, con efectos desde el inicio.
31Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA:RENUNCIA RS IVA:RENUNCIA RS
Cuando se ejerza una actividad acogida al RS o al REAGP
y se inicie durante el año otra susceptible de acogerse a
ellos, la renuncia a ellos por ésta última no afecta a los
otros este año, sí al siguiente.
Efectos de la renuncia: período mínimo 3 años,
prorrogada por años, salvo revocación expresa en el
mes de diciembre.
32Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA:RENUNCIA RS IVA:RENUNCIA RS
Si en el año inmediato anterior al que la renuncia al RS o REAGP debe surtir efecto se superan límites, dicha renuncia se tiene por no efectuada. Prevalece la exclusión, que tiene efectos por años.
La renuncia a la E.O. en IRPF supone la renuncia al RS y al REAGP .
Las opciones y renuncias mediante declaración censal, salvo se haga en autoliquidación.
33Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA: CONTENIDO RSIVA: CONTENIDO RS Resultado de la liquidación IVA en RS: se calcula al final de cada
ejercicio. Pagos a cuenta trimestrales.
Liquidación: cálculo del importe a ingresar.
1. (+) Cuota devengada por operaciones corrientes: se calcula, para cada actividad, mediante índices o módulos.
2. (-) Cuotas soportadas por operaciones corrientes: cuotas de IVA soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios, que no sean activos fijos.
34Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA: CONTENIDO RSIVA: CONTENIDO RS Liquidación: cálculo del importe a ingresar.
2 bis. Criterios para la deducción del IVA soportado: No deducibles las cuotas soportadas en servicios de desplazamiento/viajes,
hostelería y restauración si la actividad se desarrolla en local determinado.
La deducción se practica en la última autoliquidación del año, sin pasar a ejercicios posteriores.
Adquisiciones para varias actividades: reparto según uso efectivo o, si no es posible determinarlo, por partes iguales.
Pueden deducirse las compensaciones agrícolas.
Cuotas soportadas de difícil justificación: 1% sobre cuota devengada por operaciones corrientes.
35Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA: CONTENIDO RSIVA: CONTENIDO RS
Liquidación: cálculo del importe a ingresar.
3. Cuota anual derivada del RS. Será la mayor de las dos cantidades siguientes:
A: Cuota devengada por operaciones corrientes — Cuotas soportadas por operaciones corrientes.
B: Cuota mínima = % sobre cuota devengada por operaciones corrientes.
36Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONTENIDO:CONTENIDO:
Liquidación: cálculo del importe a ingresar.
4. Pagos trimestrales:
• Pagos de los trimestres 1º, 2º y 3º: 20 primeros días de abril, julio y octubre.
Importe: datos base a 1 enero Módulos % según actividad fijado normativamente.
• Autoliquidación 4º trimestre: 30 primeros días mes de enero del año posterior.
Importe: resultado del RS con datos definitivos del año — Cuotas liquidadas tres primeros trimestres.
37Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONTENIDO:CONTENIDO:
5. Esquema Liquidación:
CUOTAS DEVENGADAS OPERACIONES CORRIENTES
CUOTAS SOPORTADAS OPERACIONES CORRIENTES: Cuotas soportadas,
compensaciones agrícolas y 1% difícil justificación
DIFERENCIA
INDICE CORRECTOR TEMPORADA
RESULTADO (A)
CUOTA DERIVADA RS(mayor A ó B)
RESULTADO (B)
CUOTA MINIMA: %sobre cuota
devengada
INDICE CORRECTOR DE TEMPORADA
DEVOLUCIONES TERCEROS PAISES
( - )
( + )
( X )
( X)
38Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONTENIDO: CONTENIDO: 5. Esquema Liquidación:
CUOTAS DEVENGADA ARTICULO 123 LIVA
CUOTAS SOPORTADAS POR ADQUIS. ACTIVOS
FIJOS
REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
CUOTA ACTIVIDAD RS
RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL
CUOTA DERIVADA RS(mayor A ó B)
( - )
( - )
( + )
(+ / - )
INGRESOS 3 PRIMEROS TRIMESTRES
COMPENSACIÓN AÑOS ANTERIORES
( - )
39Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIASIVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Si en el desarrollo de una actividad se sufren incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, se puede solicitar una reducción de los índices o módulos aplicables.
Esta solicitud se debe presentar ante la Administración Tributaria en el plazo de 30 días desde que ocurriesen los hechos que la motivan, aportando las pruebas oportunas.
En el plazo de 2 meses el Administrador o Delegado de la AEAT acordará la concesión o denegación y el período de vigencia.
40Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIASIVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Si incendios, inundaciones u otras circunstancias
excepcionales de un sector o zona, el Ministro de
Hacienda puede autorizar la reducción de los índices o
módulos.
Si el titular está en incapacidad temporal y no tiene otro
personal empleado podrá solicitar, por el mismo
procedimiento, la reducción de los índices o módulos.
41Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA RS OBLIGACIONES FORMALESIVA RS OBLIGACIONES FORMALES
Libro Registro de facturas recibidas:
Anotación de facturas y descuentos de las adquisiciones de bienes y servicios.
Anotación separada de las importaciones y adquisiciones de activos fijos con los datos necesarios para regularizaciones.
Anotación separada relativas a adquisiciones de sectores diferenciando a los que no se aplique el régimen simplificado (REAGP y RE).
Libro Registro de Facturas emitidas (expedidas):
Sólo cuando los índices o módulos operen sobre volumen de operaciones.
42Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA RS: OBLIGACIONES FORMALESIVA RS: OBLIGACIONES FORMALES
Conservación por Orden de fechas de las facturas recibidas y documentos de liquidación y pago de las importaciones.
Conservar los justificantes de los índices o módulos.
Conservación de las copias de las facturas expedidas.
43Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
IVA RS: OPCIONES Y RENUNCIASIVA RS: OPCIONES Y RENUNCIAS
RS y REAGP son obligatorios salvo renuncia.
Renuncia al inicio (efectos desde entonces), mes diciembre (año siguiente) o por declaración-liquidación 1er trimestre ó 1ª declaración-liquidación después del comienzo.
Si comienzo una actividad susceptible del RS o REAGP y renuncia a estos regímenes, durante este año no afecta a la otra, al siguiente sí.
Renuncias por 3 años, prórroga tácita por años hasta revocación.
Si coinciden renuncia y exclusión, prevalece exclusión.
44Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
OPCIONES Y RENUNCIAS: COORDINACION IVA IRPFOPCIONES Y RENUNCIAS: COORDINACION IVA IRPF
La renuncia a EO en IRPF implica renuncia a RS y REAGP por todas actividades.
La exclusión de la EO en IRPF implica exclusión RS en IVA.
La renuncia RS o REAGP en IVA implica renuncia EO en IRPF.
La exclusión del RS en IVA implica exclusión EO en IPF.
Revocaciones y renuncias por declaración censal o declaración-liquidación 1er trimestre.
Sólo son compatibles el RS, el RE y el REAGP.
45Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Los contribuyentes incluidos en este régimen no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.
Como no pueden deducir el que soportan en sus compras, tienen derecho a una compensación a tanto alzado cada vez que vendan sus productos. Esta compensación es deducible para el empresario que la paga.
46Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
1. Aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que reúnan requisitos y no hubiesen renunciado.
No es titular quien ceda las fincas o explotaciones en arrendamiento, aparcería u otra forma de cesión (esté en RG o RS), el REAGP se aplica al aparcero, arrendatario o cesionario que es quien realiza la explotación.
No es titular quien realiza explotación ganadera en régimen de ganadería integrada: el propietario RG y el integrador RS o RG.
Debe comprender la totalidad de la explotación ganadera.
Se aplica a entidades en régimen de atribución de rentas.
47Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
2. Exclusiones:
a) Las Sociedades Mercantiles.
b) Las cooperativas y las SAT.
c) Los E/P cuyo volumen de operaciones excedan: 300.000 € para las actividades del régimen. 450.000 € para la totalidad de las operaciones.
d) Los E/P cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades, excluídos los elementos del inmovilizado superior a 300.000 € en el año anterior. Si éste fue el inicio se eleva al año.
e) Los empresarios/profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación de EO en IRPF.
f) Los que hubiesen renunciado al RS.
48Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
EFECTOS:EFECTOS:
De la renuncia:
Tres años y hasta que se revoque.
De las exclusiones:
Hasta que desaparezcan, sin período mínimo.
49Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONCEPTO DE EXPLOTACIÓNCONCEPTO DE EXPLOTACIÓN
Los que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas, así como los servicios accesorios a las mismas.
En particular:
La ganadería vinculada explotación suelo: piensos de la explotación superior a 50%.
Explotaciones pesqueras en agua dulce.
Criaderos de moluscos, crustáceos y piscifactorías.
Silvicultura, avicultura, apicultura.
Cultivo de plantas, flores, champiñones...
50Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
No se aplica en la medida en que los productos naturales obtenidos se utilicen en:
1. Transformación, elaboración o manufactura para su transmisión. No es transformación los actos de mera conservación (refrigeración, congelación, secado, etc.), la obtención de materias primas agropecuarias que no requieran sacrificio de ganado.
2. La comercialización mezclados con otros adquiridos a terceros.
3. La comercialización continuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades distintas de la propia explotación.
4. La comercialización continuada en establecimientos fijos fuera del lugar de explotación. No lo es en ferias o mercadillos de periodicidad semanal o superior.
51Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
No se aplica a las siguientes actividades:
1. Explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.
2. La pesca marítima.
3. La ganadería independiente, según IAE (piensos de fuera superior a 50% peso).
4. La prestación de servicios distintos a los del art. 127.
Estas actividades o utilizaciones implican la existencia de sectores diferenciados.
52Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONTENIDO DEL RÉGIMEN CONTENIDO DEL RÉGIMEN
A. No liquidación, no repercusión ni pago del IVA tienen obligación de:
1. Declaración de alta, variación o baja.
2. Solicitar NIF y comunicarlo.
3. Presentar periódicamente o a requerimiento información de operaciones económicas..
B. Excepciones del REAGP:
1. Entregas de bienes de inversión distintas de bienes inmuebles: No repercusión ni ingreso. No compensación. Son operaciones sujetas a IVA y no a T.P.O.
53Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
CONTENIDO DEL RÉGIMEN:CONTENIDO DEL RÉGIMEN:
B. Excepciones del REAGP:
2. Entregas de bienes inmuebles: Repercusión e ingreso. Exención en entregas de terrenos y 2º entrega de edificios. Si renuncia repercusión e ingreso.
3. Adquisiciones: M: declaración e ingreso en aduana. No deducción. A.I.B. si están sujetas. Declaración-liquidación e ingreso y no
deducción. Supuestos inversión sujeto pasivo autorepercusión e ingreso. Mismo tratamiento que para resto de operaciones: soporta y no
deduce.
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RÉGIMEN DE DEDUCCIONESRÉGIMEN DE DEDUCCIONES
No deducción cuotas soportadas o satisfechas en adquisición o importación de bienes y servicios.
A efectos de deducciones estas operaciones no generan derecho a deducción (P = 0).
Las deducciones en sectores diferenciados: RS, RE y REAGP se aplica por terceras partes o mitades cuando utilicen los bienes y servicios en común y no puedan determinar el volumen de operaciones.
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COMPENSACIONES:COMPENSACIONES:A. Operaciones que dan derecho al cobro de la
compensación:
I. Entregas, exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, de los productos naturales de la explotación a otros empresarios o profesionales, excepto que sea otro empresario en el REAGP.
II. Cuantía de la compensación: Actividades agrícolas y forestales: 8% Actividades ganaderas y pesqueras: 7%
III. Quién paga la compensación: Regla general: el empresario adquirente. Excepción: la Hacienda Pública cuando se trate de
Exportadores, EIB’S y servicios a destinatarios fuera del TAI.
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COMPENSACIONES:COMPENSACIONES:
B. Requisitos formales: Recibo.
Para los sujetos pasivos que las satisfagan: IVA soportado.
Los sujetos pasivos del RE no las deducen.
Deben poseer un recibo (art. 49 RIVA):
Serie y número. Identificación emisor y destinatario. Precio. Porcentaje aplicado. Cantidad. Firmado titular explotación. Anotado en Libro Registro facturas recibidas.
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RECARGO DE EQUIVALENCIA:RECARGO DE EQUIVALENCIA:
Se aplica sólo a comerciantes minoristas: los que entregan bienes inmuebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación.
Éste régimen supone:
En sus compras, los minoristas soportan de sus proveedores el IVA y el recargo de equivalencia. No pueden deducir ni el IVA, ni el recargo.
En sus ventas, los minoristas repercuten IVA, no recargo, pero no están obligados ni a declarar ni a ingresar.
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RECARGO DE EQUIVALENCIA:RECARGO DE EQUIVALENCIA:
Tipo del recargo de equivalencia:
OBLIGACIONES FORMALES:OBLIGACIONES FORMALES:
No llevan registros de IVA. Con carácter general, no expiden factura.
TIPO IVA R.E.16 % 4 %
TIPO IVA
TIPO IVA
LAB. TABACO
R.E.
R.E.
R.E.
7 %
4 %
---
1 %
0,50%
1,75%
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