1_ jornadas de derecho administrativo usc[1]
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-
JORNADAS DE
DERECHO
ADMINISTRATIVO
LEY 1437 DE 2011
Fernando Carlos Terreros Calle
Universidad Santiago de Cali
Octubre 9 de 2012
-
Un nuevo esquema
constitucional
Cuerpo normativo que tiene por centro al individuo y la defensa de sus derechos
fundamentales.
En este contexto las funciones pblicas se identifican a partir de una serie de
principios y finalidades, como en el 209.
2
-
Un nuevo entorno social e
institucional
Esquema de gestin pblica globalizacin
Desarrollos de tecnologa informtica
Indispensable redisear el marco normativo Funciones
administrativas y jurisprudenciales
3
-
Cambios en la concepcin de
juez
Limitaban sus poderes a la
defensa objetiva de la legalidad
Superpoderes para la defensa de principios y
finalidades
4
-
Cambios en la concepcin de
juez
Introduccin de disposiciones procesales
con un alto grado de:
Iniciativa
Direccin efectiva
Flexibilidad racional
Criterios similares a las normas que regulan
acciones constitucionales
5
-
Cambios en la estructura
organizacional de la jurisdiccin
contenciosa administrativa El 1 de Agosto de 2006 257 Juzgados
Administrativos.
Conformacin de una estructura piramidal de 3 niveles
Cambio cualitativo en la toma de decisiones (sistema con expresiones
unipersonales)
6
-
Adecuada reasignacin de competencias y la reasignacin del papel que deben
cumplir cada uno de los tres niveles.
El CE, no pierde el papel de Tribunal de Instancia, pero debe cumplir realmente
con el mandato constitucional de mximo
tribunal de lo contencioso administrativo,
unificador de jurisprudencia, estableciendo
mecanismos y recursos necesarios para
ello.
7
-
La actividad administrativa
Estado Social de Derecho
Constitucin Poltica
Artculo 2
Entidades pblicas
Recursos humanos y econmicos
Actividad de la administracin
8
-
Polticas pblicas
Salud
vivienda
educacin Empleo
Servicios pblicos
9
imaginario
-
Funcin pblica Gestin Pblica Actividad administrativa
Actos Administrativos Hechos Administrativos
Operaciones Administrativas y Contratos Administrativos
Omisiones Administrativas
Responsabilidad del Estado- Entidades pblicas art. 104
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-
La actividad meramente
administrativa
11
La Sentencia No. 080 de Junio de 1990 la Sala de Asuntos Constitucionales de la
Corte Suprema de Justicia declar la
inexequiblidad de los 10 primeros artculos
del Decreto 2304 de 1989 (reformatorio
del Decreto 01 de 1984). Distingui entre
proceso y procedimiento.
-
Principales diferencias
Elemento Procedimiento Proceso
rgano Autoridad Administrativa Juez
Funcin Administrativa Jurisdiccional
Trmite Procedimiento general,
procedimientos
especiales, decisiones
discrecionales
Cdigos de
Procedimiento, Leyes
Decisin Acto administrativo
general o particular,
decisiones
administrativas
Sentencia
Control Legalidad ante la
jurisdiccin de lo
Contencioso
Administrativo
Judicial, a travs de los
recursos contra las
sentencias. 12
-
Procedimiento administrativo
Se establece un procedimiento comn y principal, salvo lo dispuesto en leyes
especiales. Las normas de procedimiento
administrativo sern de naturaleza
administrativa. No se aplican a los
procedimientos militares y de polica que
requieran decisiones de aplicacin
inmediata para evitar o remediar
perturbaciones de orden pblico. Ni para
actos de libre nombramiento y remocin
(Arts. 2 y 34) 13
-
Procedimiento Administrativo
Conjunto de actos y trmites que las autoridades deben adelantar para decidir las
peticiones que se les presenten, las actuaciones
que los particulares inicien cuando cumplan un
deber legal, o las actuaciones que inicien ellas
mismas de oficio de acuerdo con la ley; y su
regulacin abarca desde el inicio del
procedimiento hasta la expedicin del acto
definitivo, incluyendo la de los actos que
resuelvan recursos.
14
-
Procedimiento Administrativo
Antes: distincin entre actuacin administrativa y va gubernativa
Ahora Supresin de la expresin va gubernativa del lenguaje legal, y el
recurso a la locucin actuacin
administrativa como sinnimo de
procedimiento administrativo
15
-
Procedimiento administrativo Los procedimientos administrativos se
adelantaran:
Por escrito
Verbalmente
Por medios electrnicos
Si es de oficio, debe ser por escrito
Podrn decretarse audiencias para asegurar contradiccin y pronta decisin
Se formar un solo expediente y se acumularn actuaciones. (Art. 35)
16
-
Principios
-Debido proceso.
- IGUALDAD de trato y proteccin por parte de las
autoridades.
- PRESUNCIN DE BUENA FE en actuaciones ante la
autoridad, con nfasis en la proteccin a personas con
debilidad manifiesta econmica, fsica o mental.
- MORALIDAD en las actuaciones administrativas.
- DE PARTICIPACIN en los procesos de deliberacin,
formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la
gestin pblica.
- TRANSPARENCIA o conocimiento por el pblico de
actos, contratos, resoluciones, salvo reserva legal.
- PUBLICIDAD, COORDINACIN, EFICACIA Y
CELERIDAD en las actuaciones administrativas.
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-
Derechos de las personas
Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna
y eficaz.
Conocer toda actuacin y obtener informacin
Ser tratado con respeto y consideracin
Recibir atencin especial cuando se trate de discapacitados, nios, adolecentes, mujeres gestantes,
adultos mayores
Que las autoridades interpreten las normas sobre procedimientos y trmites de la forma que resulten ms
convenientes a la proteccin de sus derechos
fundamentales (principio de favorabilidad)
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Deberes de las autoridades
Dar trato respetuoso y diligente
Garantizar 40 horas a la semana de atencin
Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hbiles.
Adoptar medios tecnolgicos para el trmite y resolucin de peticiones y permitir uso de
medios alternativos
Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrnicos.
Tener dependencias para quejas y reclamos
Mantener informacin completa y actualizada.
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Deber especial importante
Artculo 10: Las autoridades aplicarn las
disposiciones Constitucionales, legales y
reglamentarias de manera uniforme a situaciones
que tengan unos mismos supuestos fcticos y
jurdicos y en consecuencia decidir de
conformidad con las sentencias de unificacin del
Consejo Estado. (Art. 10)
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-
Prohibiciones a las autoridades
Exigir presentacin personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley.
Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad.
Exigir documentos no previstos en las normas
Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo cuando no
hayan desaparecido los fundamentos legales de la
anulacin o suspensin.
Negarse a recibir escritos de sustentacin de recursos
Demorar injustificadamente la expedicin de un acto
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Etapas del procedimiento
administrativo
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Admisin Requeri
mientos
No
completa
la info Desistimi
ento
presunto.
Archivo Si
completa
la info
Se le da
trmite
Correccin de
irregularidades
Toda peticin debe resolverse dentro de los 15
das siguientes a su recepcin, so pena de
sancin disciplinaria
- Peticin de documentos 10 das
- Peticin mediante la cual se eleva consulta
30 das
- Plazo mximo, el doble del inicialmente
pactado.
- Art. 23, deber de intervencin de
Procuradura, personeros y defensores
-
Correccin de irregularidades
Irregularidades en la actuacin administrativa: De oficio o a peticin de parte, antes de la expedicin del acto.
(Art. 41)
De errores formales del acto (aritmticos, de digitacin, de transcripcin, omisin de palabras), en cualquier
tiempo, de oficio o a peticin de parte.
La correccin no puede alterar el sentido material de la decisin, ni revive trminos para demandar el acto.
(ART. 45)
La correccin se comunica o notifica, segn el caso.
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-
Desistimiento
TCITO: Si se requiere complementar la peticin, la autoridad dar 10 das al
peticionario, si no cumple, se entender
que desiste de la solicitud.
EXPRESO: Los interesados podrn desistir en cualquier tiempo de sus
peticiones, pero las autoridades podrn
continuar de oficio, si lo consideran
necesario por razones de inters pblico.
En tal caso expedirn resolucin motivada
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-
Documentos reservados art 24
Son reservados:
Los protegidos por secreto comercial o industrial.
Los relacionados con defensa y seguridad nacional.
Los amparados por secreto profesional.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad
Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crdito pblico y tesorera que
realice la Nacin. 25
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Comunicacin de las actuaciones
administrativas a terceros
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Afectado
por la
decisin
Determinado indeterminado
Cualquier
medio eficaz
Medio masivo
de
comunicacin
Comunicaci
n
Direccin
Conocida
Correo
electrnico
-
Intervencin de terceros
Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para
dilucidar los hechos
Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuacin adelantada en
inters particular, o la decisin final pueda
ocasionarles perjuicios.
Cuando la actuacin haya sido iniciada en inters general. (Art. 38)
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Recursos
Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos
excepcin: Los de carcter general, los de trmite, los preparatorios o de ejecucin.
Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones
administrativas son en principio el recurso de
reposicin, el de apelacin y el de queja.
El de apelacin, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)
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Recursos - Oportunidad
El de reposicin y el de apelacin se interpondrn al momento de su notificacin o dentro de los 10 das
hbiles siguientes. Contra actos presuntos, en cualquier
tiempo.
Siempre interpondrn ante la autoridad que expidi el acto, salvo el de queja que se presentar directamente
ante el superior.
Salvo disposicin legal en contrario los recursos se tramitarn en efecto suspensivo. Se resuelven de plano,
a menos que se haya solicitado la prctica de pruebas o
quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
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Grupos para decidir los
recursos
La autoridad podr crear dentro de su organizacin grupos especializados para
elaborar los proyectos de decisin de los
recursos de reposicin y apelacin. (Art.
82)
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Silencio administrativo negativo
Transcurrido un plazo de 3 meses contado a partir de la presentacin de una peticin, sin que se haya notificado
decisin expresa sobre ello, se entender que la
decisin es negativa.
Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una peticin, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el
Silencio Negativo. (Art. 83).
En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpir mientras dure la
prctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio
negativo no impide a la autoridad resolver el recurso,
salvo que se hubiese notificado auto admisorio de
demanda.
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Efectos del silencio
administrativo negativo
El silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos
que correspondan o acudir
directamente ante la jurisdiccin
contencioso administrativa para
controvertir la legalidad del acto
presunto.
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Silencio administrativo positivo
Slo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley.
Los trminos para su ocurrencia corren a partir del da en que se present la peticin o recurso.
El acto presunto podr ser revocado directamente en los trminos de este Cdigo.
Para su prueba protocolizar constancia de la peticin y declaracin jurada de no haber
notificacin de decisin. (Arts. 84 85)
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Silencio Positivo - Caducidad de
la facultad sancionatoria
Dispone el Articulo 52 que si en un trmino de un ao no se resuelven los
recursos interpuestos contra el acto
sancionatorio, se entendern fallados a
favor del recurrente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial y disciplinaria
que tal abstencin genere para el
funcionario encargado de resolver.
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Conclusin del procedimiento
administrativo
Todo procedimiento administrativo concluye cuando el acto
administrativo queda en firme o se
produzca acto administrativo ficto,
positivo o negativo.
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Firmeza del acto
Los actos administrativos quedarn en firme cuando:
1. Contra ellos no proceda ningn recurso
2. Los recursos interpuestos se hayan decidido
3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ello.
4. Se acepten los desistimientos de los recursos.
5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
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Presuncin de legalidad
Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados.
Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre
su legalidad.
Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos
por si mismas. Salvo disposicin legal en
contrario, la ejecucin material proceder
sin mediacin de ninguna otra autoridad.
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Prdida de ejecutoriedad
1. Por suspensin provisional
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho
3.Cuando al cabo de 5 aos de estar en firme la administracin no ha realizado
actos para ejecutarlo
4. Cuando se cumpla la condicin resolutoria a que se encuentre sometido
5. Cuando pierda su vigencia
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-
Extensin a terceros de la
jurisprudencia del C.E. Las autoridades debern extender los efectos
de una sentencia de unificacin jurisprudencial
dictada por el Consejo de Estado, en la que se
haya reconocido un derecho, a quienes lo
soliciten y acrediten los mismos supuestos
fcticos y jurdicos.
Procedimiento administrativo: Art. 102.
Procedimiento Judicial: Art. 269.
Concepto de sentencia de unificacin: Art. 270.
Asuntos que ameritan sentencia de unificacin jurisprudencial: Art. 271.
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-
Publicaciones, citaciones,
comunicaciones y notificaciones ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario
Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a travs de
medio masivo eficaz. Los territoriales por las respectivas
gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes,
pgina electrnica o por bando.
ACTOS PARTICULARES: Notificacin a la persona interesada o a su representante o apoderado o a quien
se autorice. Tambin por medio electrnico o por
estrados.(Art 65)
Tambin debern publicarse los actos de nombramiento y los actos de eleccin distintos a los de voto popular.
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-
Consulta previa
Cuando la Constitucin o la ley ordenen la realizacin de una consulta previa a la
adopcin de una decisin administrativa,
dicha consulta debe realizarse dentro de
los trminos sealados en las normas
respectivas, so pena de nulidad de la
decisin que se llegare a adoptar. (Art. 46)
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-
Consulta previa
Expresamente regulada por el derecho internacional y la Constitucin Poltica dentro de un marco jurdico
Fuertemente garantista (Sentencia T-373/2005)
el carcter fundamental de la consulta previa y su estrecha relacin con la subsistencia de los pueblos
indgenas (T-382/2006).
Es el mecanismo que permite ponderar los intereses de los pueblos indgenas y tribales en conflicto con los
intereses colectivos de mayor amplitud, a fin de poder
establecer cual de ellos posee una legitimacin mayor
(Sentencia T-428/92)
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Conflictos de competencia
administrativa Art. 39 De oficio o por solicitud de la persona interesada.
Negativo: La autoridad que se considere incompetente enva la actuacin a la que cree competente. Si sta
tambin se considera incompetente, se remite a Sala
Consulta si es entre autoridades nacionales, o
nacionales y locales, o locales de distintos
departamentos. Caso contrario, al respectivo T.
Administrativo.
Positivo: Si dos autoridades se consideran competentes. Procedimiento similar. Mientras se resuelve, se
suspenden trminos de la peticin
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Va gubernativa -
procedimiento administrativo
13. Objeto y modalidades del derecho de peticin ante autoridades.
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, en los trminos sealados en este Cdigo, por motivos de inters
general o particular, y a obtener pronta resolucin.
Toda actuacin que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin
Poltica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante l, entre otras actuaciones, se
podr solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situacin
jurdica, que se le preste un servicio, pedir informacin, consultar, examinar y
requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de peticin es gratuito y puede realizarse sin necesidad
de representacin a travs de abogado
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Va gubernativa -
Procedimiento administrativo Art-163
Individualizacin de las pretensiones.
Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe
individualizar con toda precisin. Si el acto fue objeto de recursos ante la
administracin se entendern demandados los actos que los resolvieron.
Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaracin de
nulidad de un acto, debern enunciarse clara y separadamente en la demanda.
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Solicitudes interadministrativas
Por principios de coordinacin y colaboracin, las solicitudes de
informacin de una autoridad a otra, se
resolvern en 10 das hbiles. En los
dems casos se aplican las normas
generales (Art. 30)
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Procedimiento administrativo
sancionatorio Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona
Si averiguaciones preliminares dan mrito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicar al
interesado. (Art. 47)
Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formular cargos por Acto Administrativo. Se notifica
y no caben recursos.
15 das para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.
El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).
47
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Caducidad de las sanciones
La facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres aos de ocurrido el hecho, la conducta u omisin que pudiere
ocasionarlas, trmino dentro del cual el acto administrativo que impone la sancin, debe haber sido
expedido y notificado por parte de la administracin.
Dicho acto sancionatorio es diferente de los que
resuelven los recursos, que para efectos de la
caducidad no se tendrn en cuenta. Cuando se trate de
un hecho o conducta continuada, ste trmino se
contar a partir del da siguiente a aquel en que ces la
infraccin y/o la ejecucin. (Art. 52)
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tica y derecho disciplinario
Tienen mucha relacin: el derecho disciplinario, pretende consolidar las practicas transparentes y las conductas que se alimentan en el inters general y persigue las contrarias, es decir, las clandestinas o aquellas que se orientan al provecho personal del funcionario haciendo caso omiso de los superiores fines de las instituciones pblicas y del Estado Social de Derecho.
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tica y derecho disciplinario
Lo que se opone a la tica y a la disciplina publica es el fenmeno de la corrupcin.
Segn la PGN, la CGR y la FGN, en los ltimos aos con cargo al erario, Colombia perdi mas de seis billones de pesos por cuenta de las decisiones erradas de los funcionarios pblicos.
Defraudaciones a Foncolpuertos, al sector cooperativo, a la Caja Agraria, antes de su liquidacin, a los escndalos de corrupcin como los de Dragacol, las termoelctricas, Caprecom, Cajanal, etc.
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Las cifras de defraudaciones equivalen ms o
menos al valor que tendra en nuestra economa
un seguro de desempleo, que le permitira a 2.9
millones de colombianos desempleados tener un
ingreso mnimo durante seis meses; igualmente la
cifra equivale al 5% del PIB; a ms del 100% de
los intereses que debe pagar Colombia en la
presente vigencia por concepto de deuda publica
externa (5 billones de pesos) y a ms del 100%
del crdito de contingencia aprobado o firmado
entre Colombia y el F.M.I.
Colombia ha perdido la guerra contra la
corrupcin.
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Que comprende el sistema
disciplinario
Un sistema tico disciplinario idneo tiene diversos componentes, que deben armonizar entre si.
En primer lugar debe contener la determinacin de la conducta de los funcionarios, es decir, la determinacin clara y precisa de sus deberes y obligaciones, el establecimiento de las incompatibilidades que se deriven del ejercicio de las respectivas investiduras, as como el sealamiento de las consecuencias que puedan deducirse de comportamientos calificados como disonantes en una organizacin administrativa, y que son justamente las sanciones disciplinarias. El sistema disciplinario est conformado tambin por el procedimiento disciplinario.
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Exposicin de motivos
Parte, por ello, de reconocer que la funcin de control que desarrolla la potestad disciplinaria, adems de la defensa del inters publico, tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, viabilizando el establecimiento de la responsabilidad de sus servidores segn los principios rectores de la actividad de la administracin publica, los derechos y las garantas de los gobernados y los deberes y obligaciones del servidor publico para el Estado y la comunidad.
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Exposicin de motivos
Por esta razn el proyecto de Cdigo precisa tales obligaciones, no solamente en sus aspectos formales sino dando especial nfasis en aquellas conductas que implican diligencia, compromiso, motivacin y eficiencia que el servidor debe tener siempre como pautas obligatorias en el cumplimiento de su gestin para lograr los propsitos de la entidad y los fines del Estado
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Ley 734 de 2002
Control interno
El derecho disciplinario no solo se ocupa de los casos de enriquecimiento ilcito o de participacin en poltica, que son los que mas trascendencia y publicidad tienen. La actividad disciplinaria recae tambin, y en mayor medida, sobre la cotidiana indisciplina de los funcionarios, como el incumplimiento de los horarios, la demora en la realizacin de los deberes, el trato indebido al publico y otras conductas similares que implican una diferencia de grado con los que estudia el derecho penal.
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Carcter garantista de la ley
disciplinaria
Dada su naturaleza sancionatoria, el derecho disciplinario debe respetar plenamente las garantas propias del derecho punitivo, como lo ha sealado reiteradamente la Corte Constitucional, y desarrollar integralmente el Art.. 29 CN.
En este sentido se incluyo el derecho a la defensa material y a la designacin de un abogado, adicionalmente se incluyeron causales de exclusin de la responsabilidad.
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Faltas gravsimas -
Contratacin estatal La PGN, recomend incluir unas faltas gravsimas que
tienen que ver con los procesos de contratacin del estado, por ser una gran fuente de corrupcin:
- Celebrar contrato estatal con persona incursa en inhabilidades o incompatibilidades.
- Con omisin de los estudios tcnicos, financieros o jurdicos
- Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten causales previstas en la ley para ello.
- Aplicar la urgencia manifiesta para la celebracin de los contratos sin sustentacin adecuada
- No exigir por parte del interventor la calidad de los bienes y servicios exigidos por las normas tcnicas.
- Certificar como recibida a satisfaccin una obra que no haya sido ejecutada a cabalidad.
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Debido proceso
- El sujeto disciplinable sea investigado por funcionario competente.
- Con observancia de la ritualidad del proceso.
- Con el reconocimiento de la dignidad humana.
- Con la presuncin de inocencia mientras no se declare su responsabilidad.
- Aplicacin de la ley ms favorable.
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Utilizacin de medios electrnicos en la Ley 1437
de 2011
ARTICULO 3 Principios () En virtud del principio de celeridad, las
autoridades impulsarn oficiosamente los procedimientos, e
incentivarn el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, a efectos de que
los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los trminos
legales y sin dilaciones injustificadas.
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60
Utilizacin de medios electrnicos en la Ley 1437
de 2011 labor pedaggica
Artculo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades
toda persona tiene derecho a:
Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idneo y sin necesidad de apoderado, as como a obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos que las
disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrn ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnolgico o
electrnico disponible en la entidad, an por fuera de las horas de atencin al pblico.
-
Utilizacin de medios electrnicos en la Ley
1437 de 2011 labor pedaggica Artculo 7. Deberes de las autoridades
en la atencin al pblico. Las
autoridades tendrn, frente a las
personas que ante ellas acudan y en
relacin con los asuntos que tramiten,
los siguientes deberes:
Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las
nuevas tecnologas, para la ordenada
atencin de peticiones, quejas,
denuncias o reclamos, sin perjuicio de
lo sealado en el numeral 6 del artculo
5 de este Cdigo.
Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al
usuario donde la respectiva autoridad
especifique todos los derechos de los
usuarios y los medios puestos a su
disposicin para garantizarlos
efectivamente.
Tramitar las peticiones que lleguen va fax o por medios electrnicos, de conformidad
con lo previsto en el numeral 1 del artculo
5 de este Cdigo.
Adoptar medios tecnolgicos para el trmite y resolucin de peticiones, y
permitir el uso de medios alternativos
para quienes no dispongan de aquellos.
.
61
-
Utilizacin de medios electrnicos en la Ley
1437 de 2011 labor pedaggica Artculo 8. Deber de informacin al pblico. Las
autoridades debern mantener a disposicin de
toda persona informacin completa y actualizada,
en el sitio de atencin y en la pgina electrnica, y
suministrarla a travs de los medios impresos y
electrnicos de que disponga, y por medio
telefnico o por correo, sobre los siguientes
aspectos:
1. Las normas bsicas que determinan su competencia.
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trmites y trminos a que estn sujetas las actuaciones de
los particulares frente al respectivo organismo o
entidad.
4. Los actos administrativos de carcter general que expidan y los documentos de inters pblico
relativos a cada uno de ellos.
5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas segn la actuacin de que se
trate.
la presencia del interesado.
6. Las dependencias responsables segn la actuacin, su localizacin, los horarios
de trabajo y dems indicaciones que sean
necesarias para que toda persona pueda
cumplir sus obligaciones o ejercer sus
derechos.
7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso
de una queja o reclamo.
8. Los proyectos especficos de regulacin y la informacin en que se fundamenten,
con el objeto de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas.
Para el efecto, debern sealar el plazo
dentro del cual se podrn presentar
observaciones, de las cuales se dejar
registro pblico. En todo caso la autoridad
adoptar autnomamente la decisin que
a su juicio sirva mejor el inters general.
Pargrafo. Para obtener estas informaciones en ningn caso se requerir
la presencia del interesado.
62
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Los medios electrnicos aumentan las garantas en el
procedimiento y la transparencia en la toma de decisiones
Artculo 35. Trmite de la actuacin y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarn por escrito,
verbalmente, o por medios electrnicos de conformidad con lo
dispuesto en este Cdigo o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos nicamente podrn iniciarse mediante escrito, y por
medio electrnico slo cuando lo autoricen este Cdigo o la ley,
debiendo informar de la iniciacin de la actuacin al interesado para
el ejercicio de su derecho a la defensa.
Las autoridades podrn decretar la prctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participacin
ciudadana, asegurar el derecho de contradiccin, o contribuir a la
pronta adopcin de decisiones. De toda audiencia se dejar
constancia de lo acontecido en ella.
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Los medios electrnicos aumentan las garantas en el
procedimiento y la transparencia en la toma de decisiones
Artculo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuacin administrativa de contenido particular y concreto
la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente
afectadas por la decisin, les comunicar la existencia de la actuacin, el
objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que
puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicacin se remitir a la direccin o correo electrnico que se conozca si no hay otro medio ms eficaz. De no ser posible dicha
comunicacin, o tratndose de terceros indeterminados, la informacin se
divulgar a travs de un medio masivo de comunicacin nacional o local,
segn el caso, o a travs de cualquier otro mecanismo eficaz, de tales
actuaciones tendientes a comunicar las actuaciones deber dejarse
constancia escrita en el expediente habida cuenta de las condiciones de los
posibles interesados.
64
-
Contribuye a la simplificacin y
racionalizacin de los procedimientos
Artculo 63. Sesiones virtuales. Los comits,
consejos, juntas y dems organismos colegiados en la organizacin interna de las autoridades, podrn deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrnicos idneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
65
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Moderniza la administracin, la hace ms gil y la
acerca la ciudadano
CAPTULO CUARTO
UTILIZACIN DE MEDIOS ELECTRNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTCULO 53. Procedimientos y trmites administrativos a travs de medios electrnicos. Los procedimientos y trmites administrativos podrn realizarse a travs de medios electrnicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administracin, la autoridad deber asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrnicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarn las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen
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Moderniza la administracin, la hace ms gil y la
acerca la ciudadano
ARTCULO 54. Registro para el uso de medios electrnicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando
medios electrnicos, caso en el cual deber registrar su direccin
de correo electrnico en la base de datos dispuesta para tal fin. S
as lo hace, las autoridades continuarn la actuacin por este
medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o
comunicaciones por otro diferente.
Las peticiones de informacin y consulta hechas a travs de correo electrnico no requerirn del referido registro y podrn ser
atendidas por la misma va.
Las actuaciones en este caso se entendern hechas en trmino siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de
la noche y se radicarn el siguiente da hbil
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Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrn
emitir vlidamente actos administrativos por medios
electrnicos siempre y cuando se asegure:
Su autenticidad
Su integridad
Su disponibilidad
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Actos
administrativos
por medios
electrnicos,
garantizando
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Moderniza la administracin, la hace ms
gil y la acerca la ciudadano
ARTCULO 55. Documento pblico en medio electrnico. Los documentos pblicos
autorizados o suscritos por medios electrnicos
tienen la validez y fuerza probatoria que le
confieren a los mismos las disposiciones del
Cdigo de Procedimiento Civil.
Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrnicos se reputarn
autnticas para todos los efectos legales.
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Moderniza la administracin, la hace ms
gil y la acerca la ciudadano
ARTCULO 56. Notificacin electrnica. Las autoridades podrn notificar sus actos a travs de medios
electrnicos, siempre que el administrado haya
aceptado este medio de notificacin.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuacin el interesado podr solicitar a la autoridad que las
notificaciones sucesivas no se realicen por medios
electrnicos, utilizndose los dems medios previstos en
el Captulo V del presente Ttulo.
La notificacin quedar surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo,
fecha y hora que deber certificar la administracin.
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Moderniza la administracin, la hace
ms gil y la acerca la ciudadano
ARTCULO 57. Acto administrativo electrnico. Las autoridades, en el
ejercicio de sus funciones, podrn emitir
vlidamente actos administrativos por
medios electrnicos siempre y cuando se
asegure su autenticidad, integridad y
disponibilidad de acuerdo con la ley.
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Archivo de documento
electrnico
Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. podrn
almacenarse por medios electrnicos.
Si el procedimiento administrativo se adelanta utilizando medios electrnicos, los documentos debern ser archivados en este mismo medio.
La conservacin de los documentos electrnicos que contengan actos administrativos de carcter individual, deber asegurar la autenticidad e integridad de la informacin necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedicin, notificacin y archivo
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Archivo de documento electrnico
ARTCULO 58. Archivo electrnico de documentos. Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrnicos, los documentos debern
ser archivados en este mismo medio. Podrn almacenarse por medios electrnicos
todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
La conservacin de los documentos electrnicos que contengan actos administrativos de carcter individual, deber asegurar la autenticidad e integridad de
la informacin necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedicin,
notificacin y archivo.
ARTCULO 59. Expediente electrnico. El expediente electrnico es el conjunto de documentos electrnicos correspondientes a un procedimiento administrativo,
cualquiera que sea el tipo de informacin que contengan.
El foliado de los expedientes electrnicos se llevar a cabo mediante un ndice electrnico, firmado digitalmente por la autoridad, rgano o entidad actuante, segn
proceda. Este ndice garantizar la integridad del expediente electrnico y permitir
su recuperacin cuando se requiera.
La autoridad respectiva conservar copias de seguridad peridicas que cumplan con los requisitos de archivo y preservacin en medios electrnicos, de conformidad con
la ley.
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Disposiciones virtuales
Artculo 63. Sesiones virtuales. Los comits, consejos, juntas y dems organismos colegiados en la
organizacin interna de las autoridades, podrn
deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando
los medios electrnicos idneos y dejando constancia de
lo actuado por ese mismo medio con los atributos de
seguridad necesarios.
Artculo 64. Estndares y protocolos. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Cdigo en relacin con las
anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional
establecer los estndares y protocolos que debern
cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual
la aplicacin de medios electrnicos en los
procedimientos administrativos.
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Gracias!! 75
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