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COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE Y ENTORNO ÁMBITO 1 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO: MUNICIPIO: Arico ÁREA/ SECTOR/ ZONA: --- SUPERFICIES: Superficie del Complejo Ambiental: 3.235.008 m 2 Sup. del ámbito extractivo: 3.687.065 m 2 Superficie del ámbito del PTPO: 4.312.295 m 2 Suelo reservado por el PIOT para el Complejo Ambiental de la Isla y por tanto destinado a albergar las principales infraestructuras e instalaciones industriales de gestión de residuos insulares así como al desarrollo de la actividad extractiva de acuerdo con las necesidades del Complejo. CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Acceso: PIOT Área de Regulación Homogénea (ARH) ARH de Interés Estratégico Enlace del la TF- El Río-Tajao con la autopista TF-1 ARH de Protección Territorial JUSTIFICACIÓN: Clase/Categoría de Suelo: Rústico potencialm productivo-extractivo Sistema general vertedero/ suelo rústico Uso Global característico: Extractivo y dotacional PGO Compatibilidad Normativa: apartado 8.8.1. -2- y art.3.3.5 de las Normas Urbanísticas de las NNSS PP/PE Otras determinaciones: --- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES TIPO TITULARIDAD NIVEL SUPERFICIE Vertedero de residuos Pública La determinación de la localización del Complejo Ambiental fue establecida en el PIOT vigente. El PTEOR incorpora dicho ámbito, que concibe como un lugar de concentración de las infraestructuras de tratamiento final de los residuos, pero también como un área especializada destinada a acoger los procesos de recuperación y reciclaje de los productos contenidos en los mismos. A su vez nos encontramos ante un ámbito extractivo delimitado por el PIOT donde se extraen fundamentalmente puzolanas que permiten configurar las celdas de vertido y los espacios necesarios para la implantación de las infraestructuras. Planta de compostaje Pública DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN P. de separación y clasificación de envases Pública INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN: Aula ambiental Pública PTPO del Complejo Ambiental y del ámbito extractivo de Guama-El Grillo GESTIÓN URBANÍSTICA: INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS Unidad /Sector: TIPO TITULARIDAD NIVEL Sistema de ejecución: Punto limpio ( PL-7) Pública Observaciones: Planta de clasificación de voluminosos y RAEE (PCVOL-5) Pública CRITERIOS DE ORDENACIÓN/ EJECUCIÓN: Punto logístico de vidrio (PLV) Pública Horno SANDACH categoría 1 Pública Horno SANDACH categoría 2 y 3 Pública Autoclave de residuos sanitarios grupo 3 Pública Planta de secado solar de lodos (PSSL-1) Pública Planta de tratamiento de purines (PTP-1) Pública Planta de tratamiento mecánico biológico (s. mecánica) Pública Planta de tratamiento mecánico biológico (Dig. Aerobia) Pública Vertedero residuos no peligrosos Pública Vertedero residuos peligrosos Pública Planta valorización energética Pública Planta de tratamiento y maduración de escorias Pública P. de desguace de electrodomésticos de línea marrón** Privada P. de reciclaje de frigoríficos domésticos y de electrodomésticos de línea blanca** Privada Otras infraestructuras e industrias de reciclaje** Pública/privada Consideraciones de carácter ambiental: *La suspensión sólo afecta al ámbito exterior al Complejo Ambiental, no al ámbito delimitado como Complejo Ambiental por el PIOT. El PTPO deberá distribuir las actividades e instalaciones previstas en el ámbito, compatibilizándolas en el tiempo y en el espacio, entre sí y con las actividades del entorno en que se sitúan, de acuerdo a las previsiones de actuación e implantación que se derivan de las disposiciones del presente plan. Con tal objeto el PTPO, ordenará: -El ámbito delimitado por el PIOT como Complejo Ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en éste y en el presente PTEOR. -Las actividades extractivas en el Complejo Ambiental y en los restantes terrenos que comprenden el ámbito extractivo de Guama-El Grillo, según lo dispuesto en el PIOT y de acuerdo a los requerimientos del Complejo. En el ámbito de ordenación, además de la localización de las infraestructuras de gestión de residuos que integran el Complejo Ambiental y de la regulación de la actividad extractiva, el PTPO delimitará ámbitos destinados a la implantación de polígonos de industrias de reciclaje, a la localización de infraestructuras de producción de energía a partir de fuentes renovables, al desarrollo de la actividad agraria, etc., Todo ello subordinado a las actividades del Complejo Ambiental y en base a la repercusión de las mismas en este entorno. El PTEOR habilita la clasificación como suelo urbanizable industrial de aquellos ámbitos que el PTPO destine a la implantación de polígonos de industrias de reciclaje que complementen las actividades de gestión de residuos del Complejo. Estos ámbitos de suelo urbanizable deberán permanecer como suelos urbanizables aislados sin posibilidad de que se le adosen otros destinados a la industria convencional o al almacenaje. Aún siendo el Complejo Ambiental un sistema integrado de gestión de residuos y formando parte de éste la planta de valorización energética, ésta deberá ser objeto de contratación independiente. Su construcción y explotación no podrá incluirse como prestación dentro del contrato integral de servicio público de gestión de los residuos del Complejo Ambiental de Tenerife. Serán de aplicación las medidas ambientales referidas a la ordenación del ámbito y a las infraestructuras que se implanten en éste establecidas en las fichas de evaluación ambiental correspondientes al Ámbito 1 Complejo Ambiental de Tenerife que figuran en el anexo de la Memoria de Contenido Ambiental del PTEO de Residuos. La ejecución de la planta de valorización energética estará condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras que se proponen en el “Estudio sobre impacto ambiental, económico-social y territorial de la implantación de la planta de valorización energética”, especialmente las relativas a la instalación del sistema de SCR de depuración de gases.

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Page 1: AMB 01 Complejo Ambiental - tenerife.es · Planta de secado solar de lodos (PSSL-1) Pública Planta de tratamiento de purines (PTP-1) Pública ... infraestructuras que se implanten

COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE Y ENTORNO

ÁMBITO 1

DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO: MUNICIPIO: Arico

ÁREA/ SECTOR/ ZONA: ---

SUPERFICIES: Superficie del Complejo Ambiental: 3.235.008 m2

Sup. del ámbito extractivo: 3.687.065 m2

Superficie del ámbito del PTPO: 4.312.295 m2

Suelo reservado por el PIOT para el Complejo Ambiental de la Isla y portanto destinado a albergar las principales infraestructuras e instalacionesindustriales de gestión de residuos insulares así como al desarrollo de laactividad extractiva de acuerdo con las necesidades del Complejo.

CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

Acceso: PIOT Área de Regulación Homogénea (ARH) ARH de Interés EstratégicoEnlace del la TF- El Río-Tajao con la autopista TF-1 ARH de Protección TerritorialJUSTIFICACIÓN: Clase/Categoría de Suelo: Rústico potencialm productivo-extractivo

Sistema general vertedero/ suelo rústicoUso Global característico: Extractivo y dotacionalPGO

Compatibilidad Normativa: apartado 8.8.1. -2- y art.3.3.5 de lasNormas Urbanísticas de las NNSS

PP/PE Otras determinaciones: ---

INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

TIPO TITULARIDAD NIVEL SUPERFICIE

Vertedero de residuos Pública

La determinación de la localización del Complejo Ambiental fue establecidaen el PIOT vigente. El PTEOR incorpora dicho ámbito, que concibe como unlugar de concentración de las infraestructuras de tratamiento final de losresiduos, pero también como un área especializada destinada a acoger losprocesos de recuperación y reciclaje de los productos contenidos en losmismos.A su vez nos encontramos ante un ámbito extractivo delimitado por el PIOTdonde se extraen fundamentalmente puzolanas que permiten configurar lasceldas de vertido y los espacios necesarios para la implantación de lasinfraestructuras. Planta de compostaje Pública

DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN P. de separación y clasificación de envases Pública

INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN: Aula ambiental Pública

PTPO del Complejo Ambiental y del ámbito extractivo de Guama-El Grillo

GESTIÓN URBANÍSTICA: INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS

Unidad /Sector: TIPO TITULARIDAD NIVEL

Sistema de ejecución: Punto limpio ( PL-7) Pública

Observaciones: Planta de clasificación de voluminosos y RAEE (PCVOL-5) Pública

CRITERIOS DE ORDENACIÓN/ EJECUCIÓN: Punto logístico de vidrio (PLV) Pública

Horno SANDACH categoría 1 Pública

Horno SANDACH categoría 2 y 3 Pública

Autoclave de residuos sanitarios grupo 3 Pública

Planta de secado solar de lodos (PSSL-1) Pública

Planta de tratamiento de purines (PTP-1) Pública

Planta de tratamiento mecánico biológico (s. mecánica) Pública

Planta de tratamiento mecánico biológico (Dig. Aerobia) Pública

Vertedero residuos no peligrosos Pública

Vertedero residuos peligrosos Pública

Planta valorización energética Pública

Planta de tratamiento y maduración de escorias Pública

P. de desguace de electrodomésticos de línea marrón** Privada

P. de reciclaje de frigoríficos domésticos y de electrodomésticos de

línea blanca**Privada

Otras infraestructuras e industrias de reciclaje** Pública/privada

Consideraciones de carácter ambiental:

*La suspensión sólo afecta al ámbito exterior al Complejo Ambiental, no alámbito delimitado como Complejo Ambiental por el PIOT.

El PTPO deberá distribuir las actividades e instalaciones previstas en elámbito, compatibilizándolas en el tiempo y en el espacio, entre sí y con lasactividades del entorno en que se sitúan, de acuerdo a las previsiones deactuación e implantación que se derivan de las disposiciones del presenteplan. Con tal objeto el PTPO, ordenará:-El ámbito delimitado por el PIOT como Complejo Ambiental, de acuerdo conlas disposiciones establecidas en éste y en el presente PTEOR.-Las actividades extractivas en el Complejo Ambiental y en los restantesterrenos que comprenden el ámbito extractivo de Guama-El Grillo, según lodispuesto en el PIOT y de acuerdo a los requerimientos del Complejo.En el ámbito de ordenación, además de la localización de lasinfraestructuras de gestión de residuos que integran el Complejo Ambiental yde la regulación de la actividad extractiva, el PTPO delimitará ámbitosdestinados a la implantación de polígonos de industrias de reciclaje, a lalocalización de infraestructuras de producción de energía a partir de fuentesrenovables, al desarrollo de la actividad agraria, etc., Todo ello subordinadoa las actividades del Complejo Ambiental y en base a la repercusión de lasmismas en este entorno.El PTEOR habilita la clasificación como suelo urbanizable industrial deaquellos ámbitos que el PTPO destine a la implantación de polígonos deindustrias de reciclaje que complementen las actividades de gestión deresiduos del Complejo. Estos ámbitos de suelo urbanizable deberánpermanecer como suelos urbanizables aislados sin posibilidad de que se leadosen otros destinados a la industria convencional o al almacenaje.Aún siendo el Complejo Ambiental un sistema integrado de gestión deresiduos y formando parte de éste la planta de valorización energética, éstadeberá ser objeto de contratación independiente. Su construcción yexplotación no podrá incluirse como prestación dentro del contrato integralde servicio público de gestión de los residuos del Complejo Ambiental deTenerife.

Serán de aplicación las medidas ambientales referidas a la ordenación del ámbito y a lasinfraestructuras que se implanten en éste establecidas en las fichas de evaluación ambientalcorrespondientes al Ámbito 1 Complejo Ambiental de Tenerife que figuran en el anexo de laMemoria de Contenido Ambiental del PTEO de Residuos.La ejecución de la planta de valorización energética estará condicionada al cumplimiento de lasmedidas correctoras que se proponen en el “Estudio sobre impacto ambiental, económico-socialy territorial de la implantación de la planta de valorización energética”, especialmente lasrelativas a la instalación del sistema de SCR de depuración de gases.

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