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Agro Escuela Privada Córdoba 1 AGRO ESCUELA PRIVADA CORDOBA CURSO DE PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES. ALMACENAMIENTO Y PRACTICA DE RECIBO Editado por: Docentes: CAMUZZI HERCILIO CAMUZZI ANALIA DOMINGUEZ GRACIELA Ayudantes: CHINI SOFIA NEUMANN GERMAN

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Agro Escuela Privada Córdoba

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AGRO ESCUELA PRIVADA CORDOBA

CURSO DE PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES.

ALMACENAMIENTO Y PRACTICA DE

RECIBO

Editado por: Docentes: CAMUZZI HERCILIO CAMUZZI ANALIA DOMINGUEZ GRACIELA Ayudantes: CHINI SOFIA NEUMANN GERMAN

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ALMACENAMIENTO Y PRÁCTICA DE RECIBO El almacenamiento tiene como principal finalidad el guardar parte o la totalidad de la cosecha, con los siguientes objetivos generales: • Constituir una reserva de alimentos para épocas posteriores a la cosecha. • Contar con semilla para el cultivo del próximo año. • En espera de menores precios en el mercado. Almacenar granos, no significa guardarlo en cualquier lugar antes de su utilización. Para poder almacenar los granos, es necesario contar con una serie de elementos que nos permitan garantizar una buena conservación, como materiales y equipos apropiados para su cosecha, transporte, limpieza, secado, locales adecuados para su almacenamiento y vigilancia constante. INSTALACIONES Dentro de las instalaciones destinadas al almacenamiento e industrialización de granos encontramos diversas formas de clasificarlas según su lugar, su forma y período de almacenaje.

• Instalaciones de Campaña

Las instalaciones de campaña se pueden clasificar en:

Silos de chacra: son aquellos que se ubican en las unidades productivas, siendo los más comunes los silos aéreos, y estructuras de almacenamiento de emergencia como silos bolsa, silos de alambre, etc.

Plantas de almacenamiento y acondicionamiento de granos: generalmente son instalaciones con una capacidad no inferior a 6000 TN distribuidas en no menos de cuatro silos vinculados entre sí por una instalación mecánica.

Cuentan con:

Maquinarias de limpieza Maquinarias de desinfección Sistemas de aspiración de polvo do de movimiento de mercadería cerrado hermético Maquinaria de secado Capacidad de transporte de los elementos elevadores de granos Balanza para camiones habilitados para una capacidad mínima de 40 TN. Balanza para vagones

Se clasifican en:

Molinos harineros Molinos arroceros Fábricas de aceite Fábricas de alimentos balanceados Destilerías

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• Instalaciones de puerto

Elevadores Terminales: Un elevador se considera Terminal cuando se halla ubicado en un recinto portuario o en sus inmediaciones, de modo que mediante elementos mecánicos (fijos o móviles) se pueda embarcar granos con destino a la exportación. Poseen balanza interna, máquinas de limpieza, desinsectación, sistemas de aspiración de polvo y maquinaria de secado. La recepción y extracción de mercadería están planificadas en forma tal que puedan realizarse simultáneamente, para lo cual el elevador está provisto de balanzas para camiones y/o vagones, como así de balanza de embarque.

Elevadores Flotantes: Consiste en una barcaza silo de 1500 TN. de porte bruto sobre la que se levanta una torre de 30 m de altura dotada de un brazo chupador neumático, que extrae los granos de las barcazas de aprovisionamiento a razón de 500 TN/h y un brazo de descarga que transfiere los granos luego de su pesaje electrónico y la eliminación de impurezas por soplado.

• Estructuras permanentes Son grandes estructuras de distintos materiales (Ej.: silos de cemento) que permiten mezclar diferentes calidades, por ejemplo de trigo, a su vez posibilita el almacenamiento de grano algo húmedo teniendo facilidad de manipuleo, acondicionamiento del mismo, otorgando también seguridad ante inclemencias del tiempo. Posee una capacidad limitada por la misma estructura y se necesita una alta inversión inicial para su establecimiento.

• Estructuras temporarias Son estructuras simples que funcionan, muchas veces, aumentando la operatividad de las plantas permanentes con el fin de proporcionar un almacenamiento temporal para la mercadería pronta a despacharse. Poseen un costo inicial para su establecimiento bajo, aunque debido a su susceptibilidad ante inclemencias del tiempo son ineficientes por su poca resistencia. No permiten realizar mezclas cómodamente y su almacenamiento se torna dificultoso.

• Para depositar embolsado

Planchadas: son estibas de bolsas cubiertas con lonas y chapas, sobre un piso firme y a resguardo de la humedad. Tinglados: constan solamente de un piso y techo permanente. Galpones: son depósitos de chapa de zinc, cerrados con paredes laterales y techados. Para las estibas, se establecen los siguientes requisitos: entre la mercadería almacenada y las paredes de los depósitos se habilitarán corredores de 0.80 m de ancho en todo su perímetro. No se apoyarán las pilas sobre las paredes, las pilas estarán separadas entre sí por una distancia no menor de 0.60 m y aproximadamente 0.50 de las cabriadas.

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• Para depositar a granel

Estibas silos: Son silos realizados con paredes de estibas, deben reunir las siguientes condiciones:

o Se levantaran únicamente bajo galpón. o El grano a ensilar deberá tener una humedad que le permita un almacenaje seguro. o Las bolsas utilizadas para levantar las paredes serán nuevas o en excelente estado y

desinfectadas. o Las paredes se construirán con 3 ó 4 bolsas tratadas; es conveniente reforzarlas con

riendas interiores de cable de acero, que se fijarán exteriormente con tirantes de madera o hierro en cruz. Su altura será uniforme, aconsejándose por razones de seguridad, no excederse de los tres metros.

Silos metálicos: El formato típico de los silos metálicos es el cilindro con techo cónico y el material más usado en su construcción es la chapa galvanizada. La distinta estructura y conformación de los pisos permiten diferenciar tres formas fundamentales:

o Silos con piso plano:

La ventaja más importante de este tipo de silo es que permite despreocuparse del problema de la profundidad de la napa de agua freática; también, el hecho de no tener el fondo excavado y ninguna estructura especial en el mismo abarata los costos. La desventaja de estos silos es que la descarga no puede hacerse por gravedad.

o Silos con fondo cónico enterrado: Tiene la ventaja de apoyarse en el suelo y aprovechar la resistencia natural del terreno que debe ser muy bien comprobada antes de comenzar la construcción. Si no es así estas estructuras se fisuran permitiendo la entrada del agua. El ángulo para obtener un flujo natural de grano y una descarga total del fondo cónico del silo debe ser de 35º. El inconveniente principal es que haya alguna napa de agua freática superficial.

o Silos con fondo cónico elevado: Es recomendable para los casos de presencia cercana de la napa de agua y cuando los suelos de fundación tienen escasa capacidad portante. En estos silos es posible realizar descarga por gravedad. El cono inferior soporta elevadas presiones cuando el grano está almacenado, por lo que la chapa debe ser gruesa. Estos silos, también conocidos como “silos verticales” debido a la disposición de la mercadería, cumplen dos funciones según su capacidad: • Silos de manipuleo: utilizados para clasificación, acondicionamiento y mezclado; para lo cual generalmente se usa silos con baja capacidad unitaria (hasta 5000 TN) • Silos de almacenaje: para el almacenado de productos ya acondicionados. En la mayoría de los casos se utiliza silos verticales de gran capacidad (más de 5000 TN) o silos horizontales (Ver celdas o silos horizontales)

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Celdas o silos horizontales: Este tipo de estructura ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años en Argentina y Brasil, como una alternativa eficiente y de bajo costo y como una solución para productos de difícil escurrimiento como los subproductos. Pueden ser usadas para ampliar las capacidades existentes, o bien como una unidad independiente, construidas en metal u hormigón. Poseen ciertas desventajas como por ejemplo:

• La baja posibilidad de clasificación de la mercadería almacenada; aunque un silo horizontal puede ser provisto de paredes divisorias que son muy costosas. • Requieren una amplia superficie de terreno.

Como ventaja:

• Permite almacenar grandes volúmenes de productos de difícil escurrimiento y productos pegajosos.

Según los tipos de fondo las celdas pueden ser:

o Celdas de fondo plano:

Son las más utilizadas para granos, subproductos y fertilizantes. El vaciado se realiza parcialmente por gravedad (70 a 80 %) y se necesita una ayuda mecánica o manual para terminar el vaciado (por ejemplo con una pala cargadora frontal) Este tipo de instalaciones son elegidas cuando el nivel de la napa freática es demasiado alto, cuando se pueden usar fundaciones poco profundas, para almacenar productos de difícil escurrimiento y cuando la rotación anual es baja.

o Fondo semi-enterrado: Es una solución económica para incrementar la capacidad de un silo sin incrementar el uso de paredes ni la superficie cubierta, simplemente por incrementar la profundidad de excavación.

o Fondo en V o tolva enterrada: Se descargan totalmente por gravedad, por lo que son especialmente aptas para productos de fácil escurrimiento y una alta rotación anual. Poseen en el fondo de la tolva un túnel enterrado que aloja al transportador de descarga. En general pude afirmarse que este tipo de estructuras son caras en su construcción debido a la profundidad de excavación, que suele llegar hasta los 15 metros, que obliga también a una mayor profundidad de los fosos de noria. Operatividad de los Silos Horizontales: Carga: se realiza generalmente a través de transportadores a cadena o cintas transportadoras que son alimentados mediante elevadores a cangilones o cintas inclinadas en el caso de algunos puertos muy modernos. Descarga: los sistemas de descarga son variables según el fondo de la celda, pude usarse descarga total por gravedad (en silos con piso en V) o complementar con pala cargadora o rascadores colgantes que terminan automáticamente la descarga del material residual que no escurrió por gravedad (descarga mecánica).

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TIPOS DE DESCARGA

Tipo de Descarga Tipo de Fondo Tipo de Producto Gravedad Fondo Enterrado Libre escurrimiento Gravedad-pala cargadora Plano o semi-enterrado Libre escurrimiento o no Gravedad-mecánica Plano Libre escurrimiento Mecánica-Pala cargadora Plano Sin libre escurrimiento Mecánica Plano Sin libre escurrimiento

o Silos de hormigón armado: Los silos y las plantas de hormigón armado pueden construirse en estructuras monolíticas o bien con placas premoldeadas.

o Silos de madera: El empleo de madera en la construcción de silos presenta una serie de ventajas derivadas de la estructura y características de este material renovable. Entre ellas podemos destacar la relativa liviandad de la madera que permite manejarla sin grandes gastos de fletes, puede trabajarse con equipos simples, como es mala conductora del calor dependen del cereal los cambios de temperatura, y debido a su higroscopicidad, disminuye la condensación de la humedad en el interior de los silos. Entre las desventajas de la utilización de madera figuran: la susceptibilidad a la biodegradación de los hongos e insectos, la facilidad de ataque por fuegos, los inconvenientes por el fenómeno de retractibilidad debido a los distintos porcentajes de humedad que se registran en los estratos de la misma.

o Silos de emergencia:

Existen diferentes tipos de estructuras para almacenar granos en situaciones de emergencia, como por ejemplo durante la cosecha. Las formas más comunes de almacenamiento en Argentina son los Silos de alambre, silos australianos y silos bolsa.

Silos de Alambre: Consisten en una malla de alambre que abarca el perímetro del silo. En el interior posee un recubrimiento de un material similar al polietileno y que cubre el extremo superior del silo.

Silos o celdas Australianas: Al igual que los silos de alambre, pueden armarse cuando se las necesita o guardarlas desarmadas ocupando poco espacio. En este caso son para capacidades mayores que los silos de alambre (generalmente superan las 70 TN) por lo que su estructura es de mayor rigidez y pueden ser de metal o madera.

o Entre silos

Se denomina así a los espacios que suelen quedar entre varios silos unidos, que son aprovechados para almacenar mercadería.

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SILO BOLSA: El principio básico es el de guardar los granos secos en una atmósfera modificada, con bajo oxígeno y alta concentración de anhídrido carbónico (CO2). Con esto se logra el control de los insectos y de los hongos que son los mayores causantes del aumento de la temperatura de los granos. La calidad de la bolsa es fundamental para una buena conservación. Esta bolsa debe permitir un adecuado estiramiento sin perder, por un tiempo prolongado, su capacidad de contener a los granos y su impermeabilidad. El lugar donde su ubica la bolsa debe ser lo mas alto posible, lejos de árboles y de cualquier posible fuente de rotura. El piso debe ser firme y liso para que permita un buen armado de la bolsa y no se rompa en la parte inferior. Esto también facilita el vaciado de la misma. A medida que aumenta la humedad del grano a embolsar, aumenta el riesgo de deterioro. Evaluaciones realizadas por el INTA han demostrado que existe un deterioro en la calidad de los granos cuando se almacenan, con alto contenido de humedad, en silos bolsas. Únicamente se pueden almacenar granos húmedos, en bolsas plásticas, cuando existen condiciones de emergencia y sin otra alternativa. En estos casos, para disminuir el riesgo de deterioro, es aconsejable montar una cobertura tipo media sombra que permita atenuar la incidencia de la temperatura exterior. Sumado a estos beneficios encontramos que el silo bolsa es una opción de bajo costo para el productor y seguro.

Almacenamiento convencional vs. Silos Bolsa

Variables

Almacenamiento convencional

Silos Bolsa

Temperatura

Variaciones paulatinas Variaciones bruscas en la parte superior del silo

Hº del aire

Afecta el contenido de Hº de los granos

No produce variaciones

Plagas

Necesidad de control No hay desarrollo de plagas Mayores problemas con roedores.

Calidad

Posibilidad de corrección durante el almacenamiento.

No se puede corregir durante el almacenamiento. Posibles problemas de olores. Pérdida de Poder Germinativo

Silos

Entresilo

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Condiciones que deben reunir las instalaciones que se destinan al almacenamiento de granos, productos y subproductos

• Ser herméticas o aptas para ser hermetizadas con el fin de aplicar eficazmente los distintos tratamientos.

• Estar provistas de máquinas, equipos e instrumentos que permitan: o El acondicionamiento, carga y descarga de la mercadería.

o Adecuar el contenido de humedad y temperatura para un almacenamiento sin riesgos.

o Aplicar el tratamiento preventivo a la mercadería que ingresa.

o Efectuar tratamientos curativos y complementarios a la mercadería y a las instalaciones.

o Realizar muestreos.

o Adoptar medidas apropiadas de seguridad laboral.

• Estar construidas sobre terrenos altos, el agua no debe acumularse alrededor.

• Los pisos, paredes y techos serán completamente impermeables al agua.

• Estar dotada por ventilación regulable.

• No habrá aberturas por las cuales puedan entrar animales.

• Se rodeará la instalación con una franja de un ancho mínimo de 5 m de material o tierra compactada, libre de malezas.

• Reunirá las condiciones estipuladas en la ley 11843 de profilaxis contra la peste y su reglamentación.

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Planta de almacenamiento y acondicionamiento de granos.

Operaciones:

• Recepción. • Silos de espera. • Acondicionamiento. • Almacenaje. • Conservación. • Despacho.

Instalaciones de Recibo

• Rejilla de descarga: es una estructura metálica colocada sobre la tolva de recepción, que cumple la función de permitir la caída de los granos dentro de la tolva sin entorpecer en tránsito de los camiones o vagones. Existen algunos mecanismos algo más complejos que están diseñados para evitar la suspensión de polvo y de esta forma, reducir el riesgo de explosiones (Dustmaster).

• Tolva: es un recinto ubicado inmediatamente debajo de la rejilla de descarga que recibe la

mercadería a granel y se comunica directamente con el pie de noria, a partir del cual se da destino a los granos.

• Plataforma de descarga: Se destacan las plataformas volcadoras hidráulicas, las cuales pueden ser

portátiles o fijas, cuenta con 1 a 3 cilindros telescópicos. Secuencia de operaciones: La plataforma está en posición horizontal. Las calzas o topes en posición de descanso (al ras del piso de la plataforma).

• Entrada del camión con o sin acoplado • Altura del paragolpes y guardabarros: Deberá observarse la altura existente entre el piso y la parte inferior del paragolpes y guardabarros con el fin de tener la seguridad que los mismos no serán topados por las calzas cuando estas se levantan. Dicha medida mínima deberá ser de 55 cm. • Ubicación del camión sobre la plataforma: El camión que entró por el centro de la plataforma avanza, hasta que las ruedas traseras permitan que las dos calzas que estaban al ras del piso pueden levantarse, o sea girar verticalmente hasta su posición de trabajo. • Puesta en marcha del equipo y acondicionamiento de calzas y plataforma: Seguidamente se procede a levantar la plataforma. Accionando la palanca de comando de los cilindros ésta se levantará. • Descarga de chasis con acoplado: Al efectuar la operación de descarga de un chasis con acoplado, es indispensable descargar ambos a la vez. En caso de tener que descargarlos por separado por una razón determinada, debe descargarse primero el acoplado y luego el chasis. Nunca al revés, porque el peso del acoplado cargado podría hacer saltar las ruedas del chasis vacío por encima de las calzas. • Finalización de la jornada: Es aconsejable al iniciar una nueva jornada de labor y antes de ubicar el camión en la plataforma, hacer funcionar varias veces las calzas, lo mismo que la plataforma, elevándola 30 o 40 cm. para tener la seguridad que el circuito hidráulico está en condiciones de buen funcionamiento.

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Instalaciones de transporte Ascendentes: Noria a cangilones.

• Transportadores verticales Descendentes: por fuerza de gravedad.

• Transportadores inclinados: pueden ser ascendentes o descendentes.

Ascendentes:

Chimango: es una máquina compuesta por un tornillo sinfín que gira dentro de una camisa.

Cinta Transportadora: la máquina consta de una tolvita y una correa de superficie corrugada que corre dentro de un tubo metálico.

Descendentes: son por fuerza de gravedad, por lo que se deben respetar los ángulos naturales de caída de granos:

35º para todos los granos secos, excepto girasol. 45º para todos los granos húmedos y girasol seco. 60º para girasol húmedo.

Cuando los tubos de descarga son demasiado extensos o cuando por razones particulares de diseño no son respetados los ángulos de caída, los granos alcanzan gran velocidad lo que les provoca serias roturas. Para evitar éstos inconvenientes se debe usar, en aquellos casos en los que sea necesario, amortiguadores o reductores de la velocidad. Estos accesorios constan de un mecanismo simple que frena parcialmente la caída de la mercadería de diferentes formas:

• Transportadores horizontales.

Tornillo Cinta transportadora Cadena (sistema redler)

Otros transportadores: Neumáticos, exigen gran potencia instalada para trabajar eficientemente, pero son interesantes para casos particulares. Por Ej. Descarga del fondo de un galpón de piso plano.

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Sistemas de acondicionamiento

• Prelimpieza: Una corriente de aire opuesta a otra corriente de granos que elimina todo el material liviano que tiene un contenido de humedad muy superior al de los granos (significa sacar del circuito en masa de agua que de otro modo habría que evaporar). Si se coloca en la secadora una mezcla de granos con material fino, hay que secar tanto los granos como el material fino. Se gasta potencia de secado en una mercadería que luego se va a tirar y además, ese material fino ocupa el espacio que existe entre los granos impidiendo la circulación de aire.

• Secado: El secado artificial consiste en suministrarle al grano aire calentado artificialmente, de

manera de producir una condición de desequilibrio que es mucha más violenta que la del secado natural y que da lugar a una evaporación más brusca. El cereal húmedo ingresa a la secadora por la parte superior y comienza el descenso guiado y controlado a través de la máquina para salir seco y frío por la parte inferior. En su recorrido descendente el cereal es atacado en primer término por corrientes contrapuestas de aire caliente y luego por corrientes de aire frío. El aire caliente transfiere por convección el calor necesario para calentar el cereal, evaporar el agua retenida en el grano y al mismo tiempo absorbe y transporta fuera de la máquina el vapor originado. El aire frío también absorbe y transporta el vapor de agua retenido en el cereal pero su finalidad principal es acondicionar el grano a temperatura ambiente.

• Limpieza: Por medio de zarandas cuyos orificios variarán según el tamaño del grano.

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Tareas a realizar en una planta de silos

Dentro de las tareas que se realizan en una planta de silos, podemos citar como las más importantes a las siguientes:

• Recibir la mercadería, los pasos son:

o Pesar el camión lleno (peso bruto). o Sacar la muestra. o Determinar humedad y temperatura. o Tomar los datos necesarios para completar el ticket de balanza (Nº de carta de Porte,

patente del camión, fecha, etc.). o Darle turno de descarga al camión. o Pesar el camión vacío.

• Procesamiento

o Descargar o Distribución a

o Manejar el complejo secadora/aireación/temperatura.

• Entrega

o Pesar el camión lleno. o Sacar la muestra. o Completar el ticket de balanza. o Confeccionar la carta de porte. o Cargar por Ferrocarril

• Análisis o Confeccionar boletas de análisis, registrar calidad de entrada y salida.

• Documentación:

o Romaneo o Libro de movimiento de entradas y salidas o C. 1116 o Otros.

• Mantenimiento de las instalaciones.

Silo de espera. Secadora. Silo. Celda.

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BALANZAS Para determinar el peso de los granos en la carga y recepción, se utilizan distintos tipos de balanzas. Clasificación:

• Por sistema de pesada:

o Mecánico convencional. o Levetrónico: este sistema consiste en una combinación de levas mecánicas con un cabezal

electrónico. o Totalmente electrónico: este sistema tiene como característica que sus puntos de apoyo

son traductores. El cabezal puede ser digital o analógico (agujas). Se denomina traductor a todo dispositivo que convierte una fuerza o una señal de determinada naturaleza en otra compatible con el sistema detector.

• Por modo de operación:

o De carro o plataforma: Con fosa Sin fosa o Portátiles (excepcionalmente hasta los 1.000 Kg.) o Graneleras

Dentro de las balanzas de plataforma, podemos citar las siguientes medidas; según la capacidad:

CAPACIDAD (TN.) DIMENSIONES Largo (m) Ancho (m)

40 8 3 45 9 3 50 14 3 60 16 3 70 18 3 80 18 3 80 20 3 80 21 3

100 20 3 100 21 3

Error: el error admitido en este tipo de balanzas es el siguiente: Balanza descubierta: 3 % Balanza cubierta: 1,5 %

Peso bruto y neto - destare

• Peso bruto: lo podemos definir en nuestro caso, como el peso total o sea el peso del grano o subproducto más el peso del envase y/o transporte que lo contenga (tara).

• Peso neto: es el peso del grano o subproducto. • Peso neto = Peso bruto – tara

El procedimiento para obtener el peso neto se denomina DESTARE.

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Peso de las bolsas llenas: El conocimiento del peso aproximado y del peso promedio de la bolsa llena de granos tiene diversas formas de aplicación. Una de ellas sería el cálculo de envases que se necesitarán para una determinada producción. Número de bolsas llenas Otra sería la relación existente entre la calidad de la mercadería y el peso de la bolsa llena. Ejemplo: A menor peso hectolitrico menor peso de la bolsa llena. Peso de las bolsas vacías: En la comercialización de granos se exige por reglamentación un determinado tipo de envase para cada uno de ellos, de acuerdo con la calidad de la arpillera y el tamaño de la bolsa.

TIPO DE ENVASE PESO (grs.) MEDIDAS - LARGO x ANCHO (m) Trigo, Maíz, Centeno, Mijo. 375 0,95 x 0,58 Cebada y Maní 420 0,95 x 0,63 Avena y Girasol 470 0,95 x 0,71 Subproductos Trigo 375 0,95 x 0,58 Lino 375 0,95 x 0,63 Girasol 470 0,95 x 0,71

Número de has. Sembradas x Rendimiento x ha. Promedio de peso por bolsa

=

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8 m

20 m

8 m

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

La determinación de la capacidad de almacenaje consiste en obtener el volumen del depósito y luego a esta cifra se la ajusta por el peso hectolítrico. En el caso de capacidad de almacenaje se toma como valor estándar 80 Kg. /Hl. Capacidad de Silos Generalmente estos depósitos son de forma cilíndrica con los extremos cónicos.

Ejemplo: Determinar la capacidad de almacenaje en kilogramos y toneladas de un silo de forma cilíndrica y base cónica, cuyas medidas son:

CILINDRO: ALTURA 20 m – DIÁMETRO 8 m. CONO: ALTURA 8 m MERCADERÍA ALMACENADA: TRIGO – PH 81 kg/hl

VOLUMEN DE CILINDRO = Superfície de la base x altura

VOLUMEN DE CILINDRO = π x r2 x h

3,14 x 4 m x 4 m x 20 m = 1.004,80 m3

VOLUMEN DEL CONO= Superficie de la base x altura 3

VOLUMEN DEL CONO = π x r2 x h 3

3,14 x 4 m x 4 m x 8 m = 133,973 m3 3 VOLUMEN TOTAL = Volumen del cilindro + volumen del cono

1004, 80 m3 + 133,973 m3= 1138,773 m3

1.138,773 m3 x 810 Kg. = 922.406 Kg.

1.138,773 m3 x 0, 81 TN = 922,406 TN.

1 Hl. = 100 LITROS 10 Hl. = 100 litros x 10 = 1000 l = 1m3

1 Hl = 81 Kg. 10 Hl = 81 Kg x 10 = 810 Kg. 1 m3 = 810 Kg = 0, 81 TN.

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Capacidad de almacenaje de Entresilos: Ejemplo: Determinar la capacidad de almacenaje en kilogramos y toneladas de un entresilo, cuyos silos iguales presentan las siguientes medidas:

DIÁMETRO: 16 m.

ALTURA: 25 m

MERCADERÍA ALMACENADA: TRIGO – PH 80 Kg./Hl.

VOLUMEN DEL PRISMA: Sup. De la base (que es un cuadrado) x altura

L x L (ó L2) x h ⇒ 16 m x 16 m x 25 m = 6.400,00 m3

VOLUMEN DEL SILO (1-2-3-4) = Sup. de la Base x Altura

π x r2 x h = 3,14 x 8 m x 8 m x 25 m = 5024,00 m3 VOLUMEN DEL ENTRESILO = Volumen del prisma – Vol. Del silo

6.400,00 m3 – 5024,00 m3 = 1376 m3 1376 m3 x 800 Kg. = 1.100.800 Kg. 1376 m3 x 0,80 TN = 1.100,80 TN Capacidad de almacenaje de galpones Para depósitos de forma prismática regular:

Para los depósitos de forma prismática rectangular emplearemos la siguiente fórmula: Vol. = Sup. de la base x altura Ejemplo: Para un depósito que mide 12 mts. de largo por 8 mts. de ancho y 6 mts. de alto conoceremos el volumen de la siguiente forma: SUP. = 12 m x 8 m = 96 m2 VOL. = 96 m2 x 6 m = 576 m3 CAPACIDAD DEL DEPÓSITO : 576 m3

1

3 4

2 16 m

ALTURA

BASE

ALTURA BASE

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Para depósitos de altura irregular: Si la altura del depósito es irregular emplearemos la siguiente fórmula o sea la correspondiente a un prisma truncado:

VOL. = Base x Altura Ejemplo: Si un depósito de altura irregular tiene las siguientes medidas: largo 30 m, ancho 10 m, altura mayor 12 m y altura menor 8 m; hallaremos su volumen en la forma siguiente: SUP. = 30 m x 10 m = 300 m2 ALTURA = 12 m + 8 m = 10 m 2 VOL. = 300 x 10 = 3000 m3 CELDAS: Con piso plano: Para determinar la capacidad de la celda con piso plano aplicamos las mismas fórmulas que par los galpones.

Con piso cónico: Se deberá tomar la forma de la parte por debajo del nivel del suelo. Como la forma cónica es la de mayor divulgación, nos referiremos a la determinación de la misma. En el cono los ángulos están relacionados con los ángulos de caída, que dependerá fundamentalmente del tipo de grano y la humedad del mismo. De todas maneras la profundidad del cono es un dato provisto por el constructor que puede fácilmente ser constatado.

Generalmente no se trata de un triángulo perfecto ya que en el fondo se ubica un tornillo extractor o un redler o boquillas que conectan a una cinta, con lo cual la forma se asemeja más a un trapecio, con una base menor muy chica. Pero a los fines prácticos, se hacen las determinaciones como si fuera un triángulo ya que las diferencias son despreciables. Determinación del volumen del cono: Cabeceras: si se realiza un corte transversal por los puntos l o l’ se obtiene la figura de un triángulo. Como se trata de dos, resulta= 2. A . b . h2 3 Parte central: se calcula la superficie del triángulo formado por las paredes inclinadas del piso con “A”.

A

h2

L

Vista del cono de frente

L b

C

L1

l l‘

Vista del cono a lo largo

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A . h2 . L 2 Determinación del volumen del cuerpo central: se determina multiplicando el ancho por el largo y por la altura.

Vol.: A. L. H Determinación del volumen del copete:

Realizando un corte transversal por 2 o 2’ nos queda una figura de este tipo: El vértice se presenta redondeado, pero en la práctica se toma como si fuese un triángulo siendo la diferencia del volumen entre las dos figuras despreciable.

El grano en el copete se va a acomodar de acuerdo a su ángulo de reposo, el que consideraremos de 30º. Para determinar la altura del copete utilizamos trigonometría: Tg α = h1 ½ A Es decir, h1 = tg 30º. ½ A h1 = 0,577. ½ A

h1

c c L

2’ 2

Vista costado

h1

A

L

Vista frente

2 2’ A

L – 2c c c

L

Vista desde arriba

h1

A

α

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Es decir que, siempre que se use este ángulo de reposo, puede simplificarse el cálculo utilizando ésta última fórmula. Determinación del volumen de la parte central: Vol.: A. h1. L-2c 2 Determinación del volumen de las cabeceras: Lo que falta medir del copete son las cabeceras, que forman dos medios conos (pirámides truncas): Vol. = A. c. h1 3 Debido a que “c” es un valor que depende también del ángulo de reposo de los granos, podemos calcularlo por trigonometría. Luego de analizar y hacer algunos reemplazos en la fórmula trigonométricas correspondiente obtiene la siguiente: c = 1. A 2 Por último, para determinar el volumen total de grano contenido en una celda debemos sumar:

Volumen del cono + Volumen del cuerpo central + Volumen del copete Celda con parábola ALTURA PARABOLA 2.30m ALTURA RECTANGULO 5.10m Largo de la celda: 38m Ancho de la celda: 12m Altura de la celda: 5.10m Altura de la parábola: 2.30m Volumen del rectángulo: largo x ancho x altura Volumen de la parábola:

2 x largo x ancho x altura parábola 3 Volumen total: volumen del rectángulo + volumen de la parábola

h1

A

L-2c

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Celda con dos parábolas y trapecio

Datos: Largo de la Celda: 43.80 Ancho superior: 16.00 Ancho inferior: 10.00 Altura parábola superior: 2.80 Altura parábola inferior: 4.60 Altura trapecio: 5.50

Volumen total: volumen de parábola superior + volumen parábola inferior + trapecio Parábola Superior: 2 x largo x ancho x altura de la parábola

3 Parábola Superior: 2 x 43.80 x 16.00 x 2.80 = 1308.16 3 Parábola Inferior: 2 x 43.80 x 10.00 x 4.60 = 1343.20 3 Trapecio: B + b x largo x altura del trapecio 2 Trapecio: 16 + 10 x 43.80 x 5.50 = 3131.70 2 Volumen total: 1308.16 + 1343.20 + 3131.70 = 5783.06 x 0.79 tt = 4568.617 tt

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Dos Celdas

Capacidad de pilotes y estibas Se verá la forma de calcular las bolsas que contiene un pilote o una estiba, multiplicando ésta cantidad de bolsas por el peso unitario promedio de una bolsa se puede saber los kilogramos de mercadería almacenados en un pilote o en una estiba. Pilote: Es una pileta recta de bolsas que se utiliza para almacenar mercadería bajo techo. Es muy común este tipo de arreglo para almacenar semillas o fertilizantes. La mercadería almacenada debe poseer especiales condiciones de calidad que garanticen su conservación durante un tiempo prolongado, ya que una vez embolsada no se le puede aplicar tratamientos de conservación como la mercadería almacenada en silos. Se suele levantar el pilote sobre una tarima de madera o una cama de paja para preservarla de la posible humedad del piso; se debe combatir también la presencia de roedores, que destruyen las bolsas provocando desmoronamientos. Las formas de distribuir las bolsas en cada hilada es muy variada y dependen de los estibadores que construyen el pilote o la estiba; especial se debe poner en colocar las bolsas con las costuras hacia adentro del arreglo a fin de evitar desmoronamientos por derrames por roturas de las costuras. Se puede realizar un pilote dejando su centro hueco, o sea como una celda cuyas paredes sean bolsas, a fin de tener un silo celda para almacenar mercadería a granel. La distancia entre la pared del galpón y el pilote no debe ser menor a 70 cm. y no menor de 80 cm. la distancia entre pilote y pilote; esto a los fines de permitir el paso de los operarios que provistos de un calador de bolsas van realizando periódicamente el control de conservación de la mercadería almacenada. Calculo de las bolsas de un pilote:

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Para contar las bolsas de frente o de profundidad tomemos una capa o hilada del pilote como la que se observa en la figura siguiente (es como si mirásemos el pilote desde arriba), Miramos el pilote en el sentido de F o P, las bolsas ubicadas a lo largo se computan como 1b (una bolsa) y se las llama bolsas de soga; en tanto las bolsas vistas de punta se contabilizan ½ b (media bolsa) y se las conoce como bolsas de manga.

Vemos que al multiplicar F x P (como sería lo lógico al calcular la superficie de un rectángulo), no obtenemos la cantidad de bolsas de esa hilada del pilote, para obtenerla debemos hacer F x P x 2. Este factor 2 (dos) es el que tiene en cuenta las bolsas interiores, esto es las que no vemos, y está presente tanto en la fórmula del pilote como en la de la estiba. Finalmente multiplicando las bolsas de una hilada por el número de hiladas (H) obtenemos el número total de bolsas del pilote. Por lo tanto la fórmula final para el cálculo de las bolsas de un pilote será: PROBLEMA Nº 1: Calcular la cantidad de bolsas de un pilote que tiene 24 bolsas de frente, 36 bolsas de profundidad y 15 hiladas de altura. Solución: Pilote = F x P x 2 x H Pilote = 24 x 36 x 2 x 15 Pilote = 25920 bolsas NOTA: suponiendo que las bolsas son de maíz y de 60 Kg. c/u calcular los Kg. de mercadería almacenada en el pilote. Para ello definimos la: Capacidad de Almacenaje = C.A. Kg.

C.A. Kg. = 25.920 x 60 = 1.555.200 Kg. Estiba: Arreglo de bolsas utilizado para almacenar mercadería a la intemperie. Se compone de dos partes, una llamada MESA, y otra llamada CABALLETE. La MESA es la pila recta (igual que el pilote). El CABALLETE es la pila que se va cerrando y forma la parte superior de la estiba.

PILOTE = F x P x 2 x H ; [b]

C.A. Kg. = PILOTE x peso de una bolsa ; [Kg.]

DATOS: F = Frente (en bolsas) ; (b) P = Profundidad (en bolsas) ; (b) H = Altura (en hiladas) ; (h)

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Cálculo de la cantidad de bolsas de una ESTIBA: MESA: para su cálculo se procede de igual forma que con el pilote, por lo que su fórmula es la misma: 1º Paso: MESA = F x P x 2 x H ; [b] CABALLETE: Para encontrar la fórmula comenzamos por calcular las bolsas del frente del caballete semejándosete con un trapecio: Definimos: B = base mayor del trapecio = F – 1 b = base menor del trapecio = 1 (por terminar en una bolsa siempre). H = altura del trapecio = B = F – 1

Multiplicando la superficie del trapecio por la profundidad de la estiba y por dos (factor que considera las bolsas interiores) obtenemos la fórmula del caballete: 2º Paso: CABALLETE = ; [b] 3º Paso: ESTIBA = MESA + CABALLETE ; [b] PROBLEMA Nº 2: Calcular la cantidad de bolsas de una estiba cuya mesa tiene 12 bolsas de frente, 18 bolsas de profundidad y 13 hileras de altura.

DATOS: F = Frente; [b] P = Profundidad; [b] H = Altura; [b]

h

B

b Superficie del Trapecio: (B + b) x h 2

(B + b) x h x P x 2 2

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(B + b) x h x P x 2 2

1º Paso: MESA = F x P x 2 x H

MESA = 12 x 18 x 2 x 13 = 5.616 b 2º Paso: CABALLETE = CABALLETE = (11 + 1) x 11 x 18 x 2 = 2.376 b 2 3º Paso: ESTIBA = MESA + CABALLETE ESTIBA = 5.616 + 2.376 = 7.992

Peso estimado de 1 m3 de los distintos granos y subproductos

GRANO Kg./m3 Alpiste 700 – 800 Avena Amarilla 450 – 550 Avena Blanca 500 – 600 Arroz Cáscara 550 – 650 Cebada Cervecera 580 – 720 Maní descascarado 600 – 700 Mijo 550 – 750 Soja 650 – 750 Sorgo Granífero 700 – 800 Trigo Pan 760 – 840 Trigo Candeal 740 – 820 Cebada forrajera 560 – 640 Centeno 650 – 750 Girasol 350 – 450 Lino 600 – 700 Maíz 700 – 800 Harina de Lino 500 – 600 Harina de Girasol 450 – 550 Harina de Maní 600 – 700 Harina de Algodón 500 – 700 Expellers de Lino 600 – 700 Expellers de Girasol 400 – 500 Expellers de Maní 500 – 600 Expellers de Algodón 450 – 550

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Aligación y Mezcla

La regla de mezcla o aligación nos enseña a determinar la calidad final de una mezcla partiendo de varias calidades y cantidades conocidas de una misma mercadería o conociendo los valores de cada calidad, la cantidad que entra en la mezcla o viceversa. La regla de la mezcla puede ser:

• Directa: conociendo la cantidad y calidad de cada uno de los cargamentos, determinar la calidad del total de dicha mezcla. (Calidad final)

Si los tonelajes son iguales es evidente que ya tenemos un común denominador (el tonelaje). En consecuencia la calidad final se obtiene por un promedio simple. Ejemplo: tengo 4 lotes de trigo pan cuyo único factor objeto de la mezcla es el total de CE, granos quebrados, y dañados con tonelajes iguales. 10TN 1.7 10TN 1.9 10TN 2.0 10TN 2.4 40TN 8.00 % 4 = 2.00% Las 40TN acusarán si se mezclan 2.00% de total de cuerpos extraños, granos quebrados y dañados y el conjunto estará en grado 1. Ejemplo: 4 partidas de 5 TN, cada una con pesos hectolítricos distintos. 5 TN 79.90 5 TN 80.80 5 TN 81.70 5 TN 84.60 20 TN 327.00 % 4 = 81.75 Kg. de PH. Las 20 TN tendrán un peso hectolítricos de 81.75 Kg. Si los tonelajes son distintos debemos hallar un común denominador, en este caso lo uniformamos por numerales y promedio ponderado. Ejemplo: 10 TN * 1.70 = 17 20 TN * 1.90 = 38 5 TN * 2.00 = 10 20 TN * 2.40 = 48 55 TN 113 113 / 55 = 2.05 % de total de CE, Q, y Dñ. Ejemplo : Con tonelajes distintos 5 TN * 79.90 = 399.50 10 TN * 80.80 = 808.00 5 TN * 81.70 = 408.50 20 TN * 84.60 = 1692.00 40 TN 3.308.00

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3308.00 / 40= 82.70 de PH. Las 40 TN tendrán un peso hectolítrico de 82.70.

• Inversa: conociendo las calidades unitarias de cada uno de los cargamentos, en que proporción debe tomarse o mezclarse para obtener una calidad media prefijada.

Con dos factores: Ejemplo: en que proporción debemos mezclar trigo de 83 de PH con trigo de 78 PH para obtener un PH medio de 80.

83 78

80 2 3 En consecuencia, se necesitarán 2 partes de trigo de 83 de PH, y 3 partes de trigo de 78 de PH. Prueba: 83 PH * 2 p = 166 400 / 80 PH = 5 partes 78 PH * 3 p = 234 400 / 5 p= 80 PH 400 Ejemplo: en que proporción se ha de mezclar diversas partidas de Maíz para obtener 4 % de CE, sabiendo que disponemos de 2 partidas con 1 % y 8 %.

8 1

4 3 4 Se necesitarán 3 partes del porcentaje de 8% de CE, y 4 partes del porcentaje 1 % de CE. Prueba: 8 * 3 = 24 28 / 4 = 7 partes

4 * 1= 4 28 / 7= 4 % de CE 28 Con tres factores Tengo trigo de 80, 76 y 72 de PH. . En que proporción tengo que mezclar para obtener un trigo de 78 de PH. 80 76 80 72 78 78 2 2 6 2 Prueba:

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Necesitaré 8 partes de 80 PH 640 Necesitaré 2 partes de 76 PH 152 Necesitaré 2 partes de 72 PH 144

12 partes 936 936 / 12 p = 78 PH 936 / 78 PH= 12 partes. Con cuatro factores En que proporción se han de mezclar trigos de 83, 81, 77 y 76 de PH para obtener un PH medio de 80? Se agrupan de 2 factores (mayor, menor y medio) 83 77 81 76

80 80 3 3 4 1 3 partes de 83 3 * 83 = 249 3 partes de 77 3 * 77 = 231 4 partes de 81 4 * 81 = 324 1 parte de 76 1 * 76 = 76 11 880 880 / 11 p = 80 PH 880 / 80 PH = 11 partes Transporte de granos Desde el momento de la cosecha, hasta que el grano llega a su destino final, el transporte adquiere importancia debido fundamentalmente a su incidencia en los costos. En nuestro país, el transporte de granos se realiza por medio de:

• Camiones:

Es el transporte que emplea más energía por Km. recorrido. Está constituido por chasis y acoplado, para un total máximo de 35 toneladas (Peso Neto). Los camiones específicamente graneleros, están provistos de boquillas laterales, que facilitan la descarga y el muestreo de granos. Auque poco usuales, recientemente se ha fabricado camiones tolva con mecanismo de descarga incorporado. La recepción presenta tres alternativas:

o Descarga normal por paleo (proceso lento). o Guinches Electromagnéticos. o Plataformas volcadoras hidráulicas.

El pesaje, puede realizarse de las siguientes formas:

o Tare y destare fuera de la tolva. o Pesaje sobre la plataforma. o Pesaje en el edificio de manipuleo.

• Ferrocarril: Actualmente para el transporte de granos se encuentran en tránsito distintos tipos de vagones, entre ellos citamos:

Granero convencional Con descarga inferior Graneros

Convertible Granero

Tolva

Uso múltiple

Común Con carga por techo

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Con descarga frontal Con carga por techo Recepción: existen 4 alternativas:

Tarar y destarar los vagones en balanzas independientes. Pesar sobre la plataforma y/o tolva de recepción. Pesar en el edificio una vez elevado el cereal. Pesada dinámica sobre vías.

Pedido de vagones: existen tres categorías para el transporte de granos en la actualidad: trenes completos (CATEGORÍA A), trenes operativos (CATEGORÍA B), y trenes de encaminamiento (CATEGORÍA D). La capacidad de transporte de los trenes completos y operativos se ha ajustado de la siguiente manera: trocha ancha, 1000 TN. netas; trocha media, 700 TN. netas; y trocha angosta con valores que oscilan entre 540 y 750 TN. netas, según los sectores de la red.

• Barcazas: Es el transporte de menor consumo de energía. Su capacidad oscila entre 1.000 y 1.500 TN. distribuidas en 1,2 ó 3 bodegas.

o Transporte Ultramarino:

o Motonaves: 3 a 6 bodegas (2.500 a 7.000 TN.) o Buques Intermedios: 5 a 6 bodegas (7.500 a 18.000 TN.) o Buques tanque: más de 6 bodegas y tanques laterales a ambos lados de cada bodega (15.000 a

30.000 TN.) o Netamente graneleros: 4 a 10 bodegas (20.000 a 60.000 TN.)

Documentación que debe llevar el recibidor Romaneo: formulario inicial que se utiliza como documento para establecer conjuntamente con el entregador la cantidad de mercadería recibida. Los datos que generalmente llevan son los siguientes:

• Fecha • Nº de contrato • Procedencia • Destino • Nº de Carta de Porte • Nº de Patente de chasis • Nº de Patente de acoplado • Peso bruto – tara – Peso neto • Producto • Firma y sello del recibidor • Firma y sello del entregador

Carta de porte para carga ferroviaria Es el documento que se confecciona para despachar los vagones cargados en el día. La Carta de Porte (C.P.) puede ser nominativa, a la orden o al portador. Será redactada en triplicado por el cargador; utilizando el formulario pertinente autorizado a tal efecto, en el cual se anotarán claramente los siguientes datos:

• Nombre y domicilio del cargador • Nombre y domicilio del destinatario • Estación de destino de la carga y F.C. • Designación de los efectos, peso, nº de bultos, y marcas.

Recibidos los efectos, la Empresa anotará lo siguiente: nº de orden de la Carta de Porte, fecha de recepción de la carga por la estación expedidora y firma del jefe de estación o empleado autorizado.

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Llenados estos recaudos y firmada la C.P. por las partes el Duplicado y Triplicado de la misma será devuelta en el acto al remitente o su representante.

Carta de porte para el Transporte Automotor Es el documento destinado a controlar los envíos de mercadería a destino. Los granos que se transporten en vehículos automotores y/o acoplados con cualquier destino, deben estar amparadas por la C.P. para el transporte automotor, que se realicen desde chacra a instalación de campaña, cualquiera sea su destino Se emite con original y cuatro copias: En el momento en que el camión llega al lugar de entrega, se confecciona lo que se llama TICKET BALANZA, allí consta el bruto, la tara y el neto. También puede ser reemplazado por el ROMANEO, que contiene datos similares. Por su parte el entregador confecciona el AVISO DE ENTREGA de mercadería que se envió al corredor para que aplique la mercadería al contrato. A su vez el comprador completará el RECIBO DE MERCADERÍA donde constan los datos de quien entrega, la numeración de Carta de Porte, los kilos, humedad, cuerpos extraños, etc, obteniendo como resultado final el total de kilos netos. Constituye la prueba de la recepción de los granos. En base a estos documentos el corredor confecciona la LIQUIDACIÓN PARCIAL que es una factura que emite por cuenta y orden del vendedor, en el cual generalmente se líquida sólo el 98,5% del precio pactado en el caso de la soja, maíz trigo y sorgo; y 96% si se trata de los descuentos y bonificaciones que correspondan por calidad, los gastos de sellado, de contratos y los honorarios de la Cámara Arbitral (si es que se efectuó el análisis de las muestras). Los molinos harineros deberán remitir a la Gerencia Comercial el formulario C 14 “A” de Declaración Mensual. Las fábricas de aceite, alimentos balanceados, molinos arroceros y destilerías de alcohol, lo harán a la Gerencia de Estudios Económicos mediante el formulario C 14 “B”. Los formularios mencionados deberán obrar en las dependencias señaladas antes del día 10 del mes siguiente al que pertenezca la información consignada en ellos; debiendo respetar los declarantes, los diagramas fijados y conservar en la planta cuyo movimiento se ha informado, copia fiel y legible del original remitido a la misma con excepción de lo establecido para el Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería. LIBRO DE MOVIMIENTO Y EXISTENCIA DE MERCADERÍAS El Libro de Movimiento y Existencias de Granos es proveído UNICAMENTE por la ONCCA. Características:

- El libro es suministrado por la ONCCA prefoliado y rubricado, en hojas móviles.

- Se utiliza un libro por cada grano y por cada planta que opere, no diferenciando cosechas.

- Se debe llevar en forma computarizada. Quienes deseen llevarlo manualmente deben solicitar autorización a la AFIP y a la ONCCA.

- Las registraciones se realizan en kilogramos brutos y kilogramos netos. - Se asienta individualmente cada entrada y cada salida de granos. - Las impresiones se deberán efectuar dentro de los primeros 5 días hábiles

del mes siguiente. - Quienes estén autorizados a llevarlos en forma manual deberán

mantenerlos actualizados diariamente, incluyendo los movimientos del día anterior.

- Se deberá asentar: toda entrada o salida de granos cualquiera sea su destino, amparados por carta de porte.

- Entradas y salidas de semillas certificadas que hayan ingresado como grano.

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- Granos que por diferentes motivos se descarten. - Salidas a industrialización. - Mermas y excedentes producidos por el manipuleo. - Se utiliza un renglón al final del día calendario ( siempre que haya habido

movimientos en ese día) y al final del mes calendario ( sin excepción, aún cuando no hubiera movimientos en todo el mes), expresando las cifras totales de ingreso, egreso y existencias.

- Ante el requerimiento por parte de un organismo oficial del contenido del Libro de Movimiento y Existencias de Granos en soporte magnético, el mismo debe reflejar los movimientos actualizados al día anterior al requerimiento y por el período solicitado. Esto incluye a los operadores que opten por el sistema manual.

- Los libros se deben conservar en la planta cuyos movimientos se asientan, a excepción de aquellos que se encuentren a menos de 50km, en cuyo caso podrán llevarse los libros de varias plantas en una de ellas o en la administración, siempre que se encuentre dentro del citado radio.

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Muestreo de granos (NORMA XXII – LEY 1075) En todas las operaciones de entrega de granos y a los fines de obtener la muestra representativa del lote recibido, deberán seguirse los procedimientos estipulados por la ley 1075 en su norma XXII. Fundamentos y objetivos del muestreo:

La obtención de una muestra representativa para determinar la calidad de una partida es la operación básica sobre la cual se desarrollará la tarea posterior de evaluación. El objetivo del método es la obtención de una muestra de características similares, en todos los aspectos, a las características medias del lote del cual ha sido tomada. Instrumental:

• Calador de bolsas: Descripción: pieza de acero cónica y acanalada, compacta en el extremo correspondiente al vértice,

y el otro provisto de un mango, generalmente de madera dura, perforado totalmente y por donde se desliza la mercadería para su observación.

Usos: se utiliza para mercadería embolsada. Se introduce totalmente en la bolsa con la parte acanalada hacia abajo y se retira con un movimiento de rotación hacia arriba para no dejar caer el grano. Ya calada la bolsa, la muestra pasa, para su peritaje, a través del mango hasta la mano opuesta a aquella con la que el operador acciona el calador.

Medidas: de acuerdo al tipo de mercadería a muestrear hay distintas medidas de calador:

Medidas de los tipos de caladores (en mm)

Cártamo – Girasol

Soja – Maíz Maní - Poroto Trigo – Avena –

Cebada – Centeno – Mijo – Alpiste – Arroz – Lino – Colza - Sorgo

Largo desde la punta al comienzo del mango 350 395 315

Diámetro del orificio en la salida del mango 26 33 18

Ancho de la abertura de la boca en el mango 21 32 18

Largo de la punta 89 102 75

Ancho de la abertura en su comienzo 13 13 10

• Calador cilíndrico o calador sonda: Descripción: consta de dos tubos metálicos, uno dentro de otro con un espacio mínimo entre ambos. Cada uno de los tubos posee una serie de perforaciones, equidistantes entre sí, cada una de las cuales corresponde a un compartimiento en el tubo interior. Cada compartimiento o celdilla tiene una capacidad aproximada de 50 cm3. Las perforaciones de los tubos se superponen al girar desde la parte superior, un tubo con relación al otro, por lo que el calador puede penetrar en la masa del grano y salir de ella con los compartimientos cerrados o abrirse para tomar la muestra en el instante adecuado. Usos: se utiliza para mercadería a granel. Se introduce en la masa de grano con los compartimientos cerrados, al tocar el fondo del continente se procede a abrir los mismos y con pequeños movimientos en sentido longitudinal se ayuda a su llenado. Se cierra y se extrae el calador, volcando luego su contenido sobre un lienzo o catre para su inspección.

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Medidas: de acuerdo a la profundidad de la masa de granos a muestrear, existen caladores que oscilan entre 1,50 metros con diez compartimientos hasta 3,6 metros con veinte compartimientos. Se debe tratar en todos los casos de acceder al fondo del continente. • Saca muestras cucharín: Descripción: está formado por una pieza cónica de metal, que se une a un mango de madera o meta Usos: se utiliza para tomar muestras de mercadería a granel y en movimiento. Se introduce en el flujo de granos a intervalos frecuentes y regulares. Medidas: las dimensiones del cono deberán ser tales que permitan obtener aproximadamente cincuenta gramos de trigo. El largo del mango será variable, de acuerdo a la distancia al flujo de granos.

• Homogeneizador y divisor de muestras: se utilizará un equipo del tipo Boerner o similar que produzca resultados equivalentes. Descripción: aparato portable compuesto por una tolva receptora de grano con forma de cono invertido de una capacidad variable, comunicada por su base al cono por medio de una válvula que permita cortar a permitir el paso del grano. El cono, recinto donde se produce la expansión del grano, continúa su base con la corona divisoria, que consta de 36 a 72 celdillas radiales que dividen la muestra en partes iguales, derivándolas a las bandejas cónicas ubicadas debajo de la corona. Éstas se encuentran de a dos, cuatro o seis salidas o recipientes donde se recibe finalmente el grano. Usos: se utiliza para producir una mezcla de los granos o porciones de granos que componen una muestra a la vez que se efectúa una división de la misma en un número variable de partes semejantes. Medidas: existen distintas versiones del mismo aparato, adecuadas al trabajo con volúmenes de muestra de varios kilos (caso de formación de muestra original o conjuntos) o para el trabajo con muestras lacradas de 300 a 400 gramos (adecuados para análisis de certificación final).

Extracción de la muestra: En todos los actos de muestreo de granos, en procura de la obtención de la muestra representativa del lote en cuestión, se procederá según la mecánica operativa detallada a continuación:

• MERCADERIA A GRANEL: el método a utilizar dependerá de la accesibilidad del grano a la toma de muestras, pudiéndose utilizar calador sonda y/o cucharín, según acuerdo de partes:

En camiones: se calará cada vehículo utilizando un calador sonda de una longitud suficiente como para alcanzar el fondo, introduciéndolo en forma perpendicular al mismo.

Chasis: se realizará un mínimo de tres caladas distribuidas en dos de los cuatro ángulos del vehículo, a 40 centímetros aproximadamente de la pared, y en el centro, extrayendo además 250 gramos del conjunto de boquillas si las hubiere.

Acoplados: se procederá en forma similar al chasis pero realizando un mínimo de 5 caladas, 4 en cada ángulo del vehículo, a 40 centímetros aproximadamente de la pared, y una calada equidistante en la zona central del mismo. Se extraerán además 250 gramos del conjunto de boquillas si las hubiera.

En vagones: el procedimiento varía según el tipo de vagón.

Graneleros convencionales sin compuerta superior: se procederá a extraer muestras a través de las puertas laterales utilizando un calador sonda, que perita llegar lo más al fondo posible. Se deberán realizar como mínimo tres caladas por cada compuerta lateral, una en dirección al centro y dos hacia los laterales. Si ello no fuera posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para lacrar se realizará durante la descarga del vehículo con cucharín.

Vagones tolva y graneleros convencionales con abertura superior: se procederá a extraer muestras de cada una de las compuertas, por medio de un calador sonda, con un mínimo de 8 caladas por vagón, procurando llegar en profundidad y hacia los laterales. Si ello no fuera posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para lacrar se realizará durante la descarga del vehículo con cucharín. En vagonetas tolva o carrilines: se efectuará una calada en el centro del mismo utilizado calador sonda y luego, a medida que se va descargando, se completa la muestra recogiendo con cucharín.

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En barcazas: se realizará un mínimo de 2 caladas, sondeando en puntos distribuimos uniformemente, tratando de cubrir la totalidad de la superficie accesible y llegando a la mayor profundidad posible.

Mercadería no homogénea: en el caso en que los sondeos hayan detectado zonas en donde el grano presente una marcada falta de homogeneidad, sea por calidad inferior o fuera de condición, el inspector podrá sacar una muestra separada de dicha zona, ubicando mediante sucesivas caladas, la importancia del volumen en cuestión.

Grano en movimiento: (descarga o transporte) se utilizarán procedimientos manuales o automáticos que permitan la extracción periódica y continua de la muestra, y aseguren la representatividad del conjunto. Se utilizará un sacamuestras cucharín que se introducirá en distintos sectores del grano con la mayor frecuencia posible y a intervalos regulares de acuerdo al flujo de la mercadería. Para el caso de carga o descarga de vapores o barcazas con balde o grúa, se procederá a obtener muestras desde cubierta de la mercadería contenida en el elemento de descarga, mediante el uso de un cucharín adecuado a tal fin. El número de muestras y la frecuencia de las mismas deberá ser la mayor que las condiciones permitan a fin de asegurar la máxima representatividad del muestreo.

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MERCADERÍA EN BOLSAS:

o Número de bolsas a muestrear: cuando el lote tiene menos de 10 bolsas se muestrean todas. Cuando contiene entre 10 y 100, se muestrean como mínimo 10 bolsas. Para un número (n) de bolsas se indica en la tabla siguiente el número mínimo de bolsas a muestrear. Las partes podrán acordar muestrear un número mayor de bolsas o la totalidad de las mismas.

o Elección de las bolsas a muestrear: las mismas se elegirán en función de su ubicación en la estiba, procurando cubrir todos los costados de la misma desde arriba hasta abajo. En el caso que sólo un número reducido de bolsas estuvieran accesibles, deberá constar en el informe, envase o etiqueta. Para el caso de entregas, donde se produce el movimiento de las bolsas, se elegirán sistemáticamente o al azar a las que se muestrearán.

Total de bolsas del lote

Nº de bolsas a muestrear

Total de bolsas del lote

Nº de bolsas a muestrear

Total de bolsas del lote

Nº de bolsas a muestrear

101 a 121 11 1601 – 1681 41 4901 – 5041 71 122 – 144 12 1682 – 1764 42 5042 – 5184 72 145-169 13 1765 – 1849 43 5185 - 5329 73

170 – 196 14 1850 - 1936 44 5330 - 5476 74 197 – 225 15 1937 - 2025 45 5477 – 5625 75 226 – 256 16 2026 – 2116 46 5626 – 5776 76 257 – 289 17 2117 – 2209 47 5777 – 5929 77 290 – 324 18 2210 – 2304 48 5930 – 6084 78 325 – 361 19 2305 – 2401 49 6085 – 6241 79 362 – 400 20 2402 – 2500 50 6242 – 6400 80 401 – 441 21 2501 – 2601 51 6401 – 6561 81 442 – 484 22 2602 – 2704 52 6562 - 6724 82 485 – 529 23 2705 – 2809 53 6725 – 6889 83 530 – 576 24 2810 – 2916 54 6890 – 7056 84 577 – 625 25 2917 – 3025 55 7057 – 7225 85 626 – 676 26 3026 – 3136 56 7226 – 7396 86 677 – 729 27 3137 – 3249 57 7397 – 7569 87 730 – 784 28 3250 – 3364 58 7570 – 7744 88 785 – 841 29 3365 – 3481 59 7745 – 7921 89 842 – 900 30 3482 – 3600 60 7922 – 8100 90 901 – 961 31 3601 – 3721 61 8101 – 8281 91

962 – 1024 32 3722 - 3844 62 8282 – 8464 92 1025 – 1089 33 3845 – 3969 63 8465 – 8649 93 1090 – 1156 34 3970 – 4096 64 8650 - 8836 94 1157 – 1225 35 4097 – 4225 65 8837 – 9025 95 1226 – 1296 36 4226 – 4356 66 9026 – 9216 96 1297 – 1369 37 4357 – 4489 67 9217 – 9409 97 1370 – 1444 38 4490 – 4624 68 9410 – 9604 98 1445 – 1521 39 4625 – 4761 69 9605 – 9801 99 1522 – 1600 40 4762 – 4900 70 9802 – 10000 100

o Extracción de la muestra: utilizando el calador adecuado, se introducirá el mismo en forma

diagonal, aproximadamente en la zona central superior de la bolsa, procurando llegar lo más hondo posible. Si las partes resuelven de común acuerdo no utilizar calador, se procederá a la apertura de las bolsas, extrayéndose muestras de cada una de las abiertas, para la formación del respectivo conjunto.

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FORMACION Y PRESENTACION DE LAS MUESTRAS – TIPOS DE MUESTRAS La determinación correcta de la calidad debe partir de una muestra que sea el fiel reflejo de la realidad. Para ello es necesario que la muestra a analizar sea correctamente conformada, envasada y conservada adecuadamente. MUESTRA ORIGINAL: Definición: es una porción representativa de todas las caladas y extracciones tomadas de un lote o partida, de acuerdo al siguiente procedimiento. Procedimiento: para su formación se vuelca el contenido de todas las caladas y extracciones del vehículo o cinta transportadora sobre un lienzo, catre o batea, sobre el cual se procede a efectuar la mezcla proporcional de cada una de las porciones tomadas., a los efectos de lograr una completa homogeneización del grano obtenido. Posteriormente, a fin de obtener un tamaño de muestra adecuado se procede a dividir el total mediante el uso de un aparato divisor de muestras. Deberá ponerse especial cuidado en la mezcla previa de las distintas porciones extraídas del vehículo a fin de asegurar la completa homogeneización de la muestra obtenida. Como resultado del proceso de reducción o división se obtendrá una muestra cuyo peso no deberá ser en ningún caso inferior a los dos kilogramos. Envase e identificación: se utilizarán envases que permitan la identificación, inalterabilidad e inviolabilidad de cada muestra. Los envases podrán ser permeables o impermeables indistintamente, salvo para el caso de certificación de humedad, para lo cual deberá lacrarse en envase hermético. En los casos en que se utilicen envases impermeables y que el contenido de humedad especificado en el recibo resulte ser mayor al establecido en las normas de comercialización las muestras deberán orearse o secarse con anterioridad a su envasado. En todos los casos deberá confeccionarse una tarjeta donde consten los datos necesarios para asegurar la identidad de la muestra. Usos:

1. Determinación de la condición de la mercadería a entregar: sobre la muestra original obtenida de acuerdo a la rutina descripta precedentemente y previo al lacrado se realizarán, de acuerdo a lo indicado en la reglamentación respectiva para cada producto, los análisis y las apreciaciones de los factores de condición que requiere la mecánica operativa de aplicación al recibo de la mercadería. En todos los casos, una vez efectuados los mismos, se deberá reponer la totalidad de la muestra utilizada, sin alteraciones, al recipiente donde se está acumulando la mercadería para su posterior lacrado.

2. confección de la muestra para certificación de la calidad: la muestra original se utilizará de dos diferentes formas ésta represente por sí sola un contrato compra-venta o depósito, o bien represente una entrega parcial de un contrato, en cuyo caso éste último estará representado por 2 o más muestras originales.

a. En el primer caso, la muestra original por sí sola servirá como base para la obtención de la muestra final o lacrada sobre la cual se efectuará el análisis de calidad correspondientes a los efectos de la liquidación del contrato o de la emisión del certificado de depósito, según el caso.

b. En el segundo caso, si la muestra original obtenida es conforme se utilizará junto con el resto de las muestras originales correspondientes a un mismo contrato, para la formación de la muestra conjunto representativa del total entregado, la cual servirá de base para la obtención de la muestra final o lacrada. Si en cambio la muestra original obtenida representa una entrega parcial condicional, ella por sí sola servirá para la obtención de la muestra final o lacrada.

MUESTRA CONJUNTO: Definición: es la que queda constituida en aquellos casos en que el contrato respectivo se halle representado por 2 o más muestras originales, es decir, 2 o más lotes o partidas entregados. Procedimiento: salvo cualesquiera de las partes solicite liquidación por cada una de las muestras originales, el principio general que rige su obtención es el de la mezcla y posterior homogeneización del total de muestras originales que integran el contrato en cuestión, a excepción de aquellas muestras originales representativas de mercadería condicional o fuera de estándar, las que deberán lacrarse individualmente, con indicación en cada caso del defecto en cuestión. Únicamente quedan fuera de éstas generalidades los casos de condicional por humedad, los cuales se entenderán como conformes a los fines de la realización de los conjuntos.

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A los efectos prácticos, para lograr una muestra conjunto de tamaño apropiado, se procederá, previo a la mezcla, a reducir o dividir el volumen de cada una de ellas mediante el uso de un aparato divisor de muestras. En aquellos casos que una o más muestras originales representen volúmenes parciales significativamente diferentes, deberá tenerse la precaución de incluirlos proporcionalmente en el conjunto. De no ser así, las cantidades de cada muestra original a ingresar al conjunto deberán ser aproximadamente iguales. Una vez reducidas las muestras originales se procederá a su mezcla con lo cual se habrá obtenido la muestra conjunto. En ningún caso su peso podrá ser inferior a los dos kilogramos. Envase e identificación: similar a lo indicado para el caso de la muestra original. Usos de la muestra conjunto: la muestra conjunto obtenida de acuerdo a la metodología recién expuesta, se utilizará como base para la obtención de las muestras finales o lacradas. MUESTRA FINAL O LACRADA: En todos los casos, a efectos de identificar la representatividad de la muestra y el cumplimiento de las demás pautas de la presente norma deberá intervenir un Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos, Recibidor de Granos o Ingeniero Agrónomo habilitado. Definición: es una porción representativa de la muestra original o de la muestra conjunto, según el caso, sobre la cual se efectuará los análisis de calidad correspondientes. Procedimiento: para su formación deberá reducirse la muestra original o la muestra conjunto mediante la utilización de un aparato reductor de muestras. Este último proceso deberá originar un número variable de muestras finales o lacradas idénticas entre sí, número que puede variar para ajustarse a los requerimientos de la operación que se trate, pero nunca será inferior a cuatro. Su peso no deberá ser inferior a 400 gramos excepto cuando se trate de muestras de girasol o avena, en cuyo caso podrá oscilar en trescientos gramos. Envase e identificación: como envase se utilizará un sobre similar l oficializado por el SENASA, impermeabilizado para el caso de determinar humedad con capacidad aproximada de 400 gramos de muestra. En el mismo constará como mínimo, la información requerida, así como sellos y firmas del o los peritos actuantes. Su cierre deberá ser inviolable asegurándolo por medio de lacre, precinto o termosellado. Usos de la muestra final o lacrada: Para el caso de operaciones primarias, una de ellas se utilizará para realizar el análisis de calidad correspondiente a efectos de la liquidación. Las restantes se destinarán al archivo del comprador o depositario, y al depositante o remitente. Para el caso de operaciones secundarias, como mínimo dos muestras se retendrán en la cámara arbitral, una de las cuales se utilizará para realizar el análisis de calidad y la segunda permanecerán al comprador (exportador, industria), al depositario (caso de instalaciones oficiales) y al entregador o remitente. SONDAS AUTOMÁTICAS: Representatividad de las muestras:

• Llenado de la sonda progresivamente de abajo hacia arriba, respetando de esta forma las capas de grano en el remolque y evitando la prioridad de llenado de las materias pesadas.

• Posibilidad de obtener muestras de las capas del fondo.

Seguridad:

• Un dispositivo para automáticamente el descenso de la sonda cuando ésta entra en contacto con el fondo del remolque.

• Detector de nivel de penetración máxima de la sonda dentro de la masa del grano.

• Articulación de la sonda por cardan asegurando su escamoteo en caso de movimiento del remolque durante la operación de toma de muestra.

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• Señal luminosa situada en la parte superior de la sonda indicando al personal la operación de toma de muestras.

• Dispositivo de paro del descenso de la sonda cuando el brazo-soporte de ésta se encuentra un obstáculo (madera, personal, etc.)

• Dispositivo de blocaje del circuito hidráulico en caso de ruptura accidental de una canalización o tubería.

• La notación de la sonda sólo puede efectuarse cuando está en la posición elevada. • Puesta en servicio del conjunto por llave de contacto situada en el pupitre de mando. • Para por simple pulsador de presión sobre el mismo pupitre. • Mando eléctrico a baja tensión suministrada por el armario eléctrico.

Determinación de la condición de los granos en el recibo en puertos Una vez extraída la muestra original representativa del lote a entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

A. 1. Presencia de insectos vivos (se incluyen los ácaros vivos) Para todos los granos: en el recibo de granos se tomarán en consideración solamente aquellos que atacan a los granos almacenados. Se determinará por simple apreciación visual, con la ayuda de una zaranda adecuada que facilite la operación, sobre un mínimo de un kilogramo de muestra original. En caso de aparecer un solo insecto se considera al lote como infestado, por lo tanto será obligatoria, en la opción de aceptar la mercadería, proceder al tratamiento curativo de todo vehículo infestado previo a su ingreso al elevador, aplicando la correspondiente tarifa en caso de mediar la prestación del mencionado servicio. De no ser esto posible, se derivará el vehículo para su tratamiento en otra instalación debiendo, a su retorno, proceder a una nueva toma de muestra. Para el caso de entregas con destino a embarque directo, se rechaza sin excepción todo vehículo infestado. Para mercadería a ingresar al elevador, mientras se disponga en la instalación de productos curativos y capacidad operativa, deberá tenderse a efectuar el mínimo rechazo por esta causa. Únicamente será dable rechazar vehículos cuando, por su número, el ingreso y tratamiento posterior de los mismos dificulte la tarea de recepción o bien cuando la infestación sea aguda en grado extremo, lo que estará evidenciado por un alto porcentaje de granos picados. Con respecto a la presencia de insectos muertos, no se deberá presentar ninguna objeción a la misma, considerándoselos un cuerpo extraño más. Se debe aclarar que por Resolución de ex JNG Nº 27464 las firmas que actúan en el comercio de granos deberán mantener todo grano o subproducto almacenado en sus instalaciones y/o transportado bajo su responsabilidad, libre de insectos o ácaros vivos.

2. Para el caso especial de tenebrios muertos en mijo, de observarse una gran profusión de los mismos de manera tal que afecte el valor del lote, podrá aplicarse una rebaja en carácter de merma más gastos de zarandeo o ventilado según tarifa oficial vigente.

B. Arbitrajes por condición: las determinaciones serán efectuadas por el recibidor y controladas por

el arbitrador de calidad o supervisor actuante, en caso de observarse la presencia de los defectos. La apreciación deberá basarse en el concepto que estos caracteres se refieren al lote en su conjunto. En el caso que la entrega se realice para cumplimentar un embarque directo no se deberá aceptar un lote susceptible de rebaja por estas causas. El descuento a aplicar sobre el precio oscilará según lo establecen las normas correspondientes para cada grano.

C. Humedad: se determinará dé acuerdo con los métodos autorizados por el SE.NA.S.A.. En el caso que el valor obtenido en la determinación exceda la tolerancia fijada, se procederá a repetir la misma, consignando como resultado definitivo el promedio de ambos valores. De excederse la tolerancia y de mediar la presentación del servicio se aplicará la tarifa y la merma respectiva según la tabla oficial vigente.

D. Presencia de chamico (en todos los granos exceptuando soja, sorgo y girasol): En caso de que se

observe presencia de semillas de chamico, se procederá a cuantificarlo, a fin de determinar si excede la tolerancia, se la siguiente manera:

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Se separa una porción de 300 grs. representativa de la muestra original extraída y se zarandea a través de una zaranda adecuada para facilitar la separación (agujeros circulares de 4,25 a 4,50 mm.). Si en el fondo de zaranda se observan más de 6 semillas de chamico, se considerará al lote de rechazo aplicando, en caso de ingresarlo al elevador un descuento del 1,3% en carácter de merma y la tarifa de zarandeo.

E. Presencia de Chamico (en sorgo): En caso de que se observe presencia de chamico, se

procederá a cuantificarlo a fin de determinar si excede a la tolerancia. A tal fin, se realizará el recuento de semillas de la maleza sobre una porción de 100 grs. representativa de la muestra obtenida. En caso que se observen más de 2 semillas, se aplicará el descuento según la tabla oficial vigente.

F. Presencia de Chamico (en girasol): ver Norma para la Comercialización para Girasol. G. Presencia de Chamico (en Soja):

Mecánica operativa para la determinación de la merma por chamico Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo de dos (2) semillas de chamico cada cien gramos (100 grs.) la merma se calculará del siguiente modo:

Previa homogenización de la muestra, se realizarán dos (2) cortes de cien gramos (100 grs.) representativos de la misma, que se colocarán sobre una zaranda de agujeros circulares de cuatro milímetros (4 mm) de diámetro, y se efectuarán quince (15) movimientos de vaivén, sobre una superficie lisa. El residuo total obtenido se pesará y expresará en porcentaje al décimo respecto al peso total de la muestra utilizada, lo que dará la merma a aplicar.

Posteriormente, de las porciones que queden sobre la zaranda se harán dos cortes de cincuenta gramos sobre los cuales se separarán los rubro analíticos contemplados en la norma.

H. Rubros de calidad: los mismos deberán ser estimados rápidamente “a visteo”, a fin de determinar si, por su incidencia, la mercadería encuadra dentro de los límites fijados en la respectiva norma. En el caso de entregar condicionales por exceso de cuerpos extraños, tierra o granos quebrados, podrá en lugar de efectuar los descuentos prefijados, proceder al acondicionamiento del grano previa conformidad del entregador. Para ello se descontará un porcentaje en concepto de merma y tarifa de zarandeo vigente. Para el caso de observarse la presencia de granos de avería, se deberá proceder efectuando un análisis sobre una porción de 50 grs. representativa de la muestra original obtenida, pudiéndose presentar tres casos:

1. En aquellos granos cuyas normas de comercialización contemplen granos dañados por calor o ardidos los granos dañados por efecto de averías deberán computarse dentro de este rubro.

2. En aquellos granos cuyas normas de comercialización contemplen el rubro granos dañados, los granos de avería deberán computarse con una tolerancia máxima igual al 50% del mismo.

3. Para aquellos granos cuyas normas de comercialización no contemplan el rubro granos dañados, se establece una tolerancia para los granos de avería de 0,5% libre de rebaja; superada la cual, se rebajará a razón de 2% por cada porciento o fracción proporcional; hasta un límite máximo de recibo que se establece en el 2%.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

DECRETO PEN Nº 931/98 (RESUMEN)

Buenos Aires, 7 de Agosto de 1998.

En el presente decreto, el presidente de la Nación Argentina decretó, entre otras cosas, que:

Las Cámaras Arbitrales de Cereales, dentro de sus objetivos sociales, brindarán a sus asociados o a terceros, servicios de arbitraje de amigables componedores, conciliación, mediación u otras formas de solución de controversias relacionadas con sus objetivos estatutarios o institucionales.

La secretaria de agricultura, ganadería, pesca y alimentación del ministerio de economía y obras y servicios públicos fijará, por acto expreso, los criterios a que deberán ajustarse las bolsas y cámaras

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arbitrales de cereales, para la captación, generación y suministro de información pública orientativa del mercado de granos, y además, auditará la correcta aplicación de dichos criterios.

Deróganse los Decretos Nros. 1918 del 5 de noviembre de 1981, y sus disposiciones complementarias y 81.371, del 3 de enero de 1941.

Anexo Decreto PEN Nº 931/98

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE LAS CÁMARAS ARBITRALES DE CEREALES Y AFINES

RESUMEN

TITULO I - GENERALIDADES

Art. 1.- Aplicabilidad de este Reglamento. Complementación.

Cuando se someta a las Cámaras Arbitrales de Cereales autorizadas, la resolución de alguna cuestión, o se solicite su intervención a esos fines, las mismas se ajustarán a lo previsto en el presente Reglamento o en sus normas complementarias. Las partes quedan sometidas a dichos procedimientos por la sola aceptación de la actuación de la Cámara, sin que puedan alegar su desconocimiento.

Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento o en las normas complementarias, serán resueltas por la Cámara a su leal saber y entender, observando el debido respeto a los derechos y garantías amparadas por la Constitución Nacional y a toda la normativa de orden público vigente.

Art. 2.- Órgano de actuación. La Cámara intervendrá en dichas cuestiones a través de la Comisión Directiva, también denominada en este reglamento como "tribunal" o a "tribunal arbitral".

Art. 3.- Competencia.

La Cámara tendrá competencia para intervenir en cuestiones que sus asociados o terceros le planteen, relacionadas con: la producción, comercialización o industrialización de productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o de productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados; la prestación de servicios vinculados a dichas actividades; o cualquier clase de relación -contractual o no- entre las partes vinculadas a dichas actividades.

Art. 4.- Jurisdicción. Acuerdo arbitral.

La Cámara intervendrá en las cuestiones que las partes le sometan, cuando su jurisdicción y competencia resulte de un acuerdo arbitral expreso contenido en contratos o instrumentos registrados previamente conforme lo establezcan sus Estatutos o -en su caso- los de la Bolsa que la misma integre. Art. 5, Art. 6 y Art. 7: no contiene definiciones de relevancia para este curso.

TITULO II - CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN

Bajo este título, el anexo contiene los puntos a cumplir por cada una de las partes cuando cualquiera de éstas solicite a la Cámara su intervención a los fines de mediación. En cuyo caso, se correrá aviso a la parte contraria por un plazo de cinco (5) días a fin de que acepte o rechace el procedimiento. La aceptación deberá ser expresa, e implicará el compromiso de respetar los principios generales de la mediación y las normas de este Reglamento.

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El procedimiento de mediación no podrá extenderse por más de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de aceptación, salvo acuerdo de partes, o decisión fundada del mediador para prorrogarlo por 15 (quince) días más.

Las manifestaciones o propuestas de las partes durante la mediación no importarán admitir hechos o reconocer derechos, y no podrán ser utilizadas para fundamentar la eventual decisión arbitral posterior.

Solamente se documentará el acuerdo -total o parcial- al que arriben las partes el que salvo acuerdo de partes en contrario, deberá ser elevado por el mediador al tribunal para su conocimiento y registración. El tribunal hará constar dicho acuerdo en forma de laudo arbitral, teniendo idéntica naturaleza y efectos que éste.

TITULO III - ARBITRAJE DE AMIGABLES COMPONEDORES

Capítulo 1 - Generalidades.

La Cámara, por intermedio de su Presidente o de la persona que a tal efecto se designe, deberá conducir el procedimiento sobre la base de los principios de celeridad, economía procesal, inmediación, concentración, igualdad, eficacia y buena fe.

El Director del Procedimiento tendrá las siguientes facultades:

a) impulsar el procedimiento;

b) resolver las cuestiones que se suscitaren durante el juicio arbitral;

c) prevenir actitudes de las partes reñidas con los principios de lealtad, buena fe y probidad;

d) señalar los defectos u omisiones de que adolezcan las presentaciones tendiendo a evitar nulidades;

e) ordenar que se testen las frases ofensivas, injuriosas, o que no guarden el estilo respetuoso que debe primar en el proceso;

f) tomar medidas para evitar dilaciones innecesarias en el juicio;

g) ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos;

h) desestimar pruebas, planteos o cuestiones inadmisibles, innecesarias o que se aparten del tema a decidir;

i) disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes o de terceros;

j) delegar en cualquiera de sus miembros, en funcionarios o empleados de la Cámara, o en terceros, el diligenciamiento de las medidas necesarias para el desarrollo del proceso.

k) requerir, cuando fuere necesario, la intervención de la autoridad judicial competente.

Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán por días considerados hábiles administrativos para el comercio de granos, cumpliéndose en los horarios habituales de atención al público de la Cámara. Sin perjuicio de ello, se considerarán presentados en término los escritos que se reciban en la Secretaría de la Cámara dentro de las (2) dos primeras horas del día siguiente.

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Citación a las partes. En cualquier estado del proceso arbitral, el Director del Procedimiento, o el tribunal en su caso, podrán citar a las partes a audiencia a los fines de intentar una conciliación directa, ofrecerles la posibilidad de acordar someterse a la mediación, o requerirles las explicaciones o aclaraciones que pudiera necesitar.

Capítulo 2 - Demanda y contestación. El procedimiento arbitral se iniciará por la presentación de demanda en la que se solicite la intervención de la Cámara como tribunal de amigables componedores.

Traslado-Forma-Plazo. De la demanda se correrá traslado al demandado al domicilio denunciado por la demandante, a fin de que la conteste dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, haciendo constar el apercibimiento dispuesto en el artículo siguiente.

Capítulo 4.- Pruebas.

Elementos probatorios: El tribunal dictará el laudo principalmente en base a la documentación que se agregue y a las explicaciones que requiera de las partes o terceros. También considerará como elementos de juicio, los usos y costumbres del comercio de granos, y la conducta de las partes en relación con los hechos que se le atribuyen.

Capítulo 6.- Laudo arbitral. Costas. El laudo se pronunciará sobre la imposición de las costas, las que comprenderán los derechos o aranceles del tribunal, los gastos en que la Cámara hubiese incurrido, los honorarios y gastos de los expertos designados por el tribunal, y los gastos que las partes hayan debido realizar para su defensa. A excepción de los expertos, con quienes la Cámara pactará la retribución antes de su nombramiento, el tribunal no regulará el monto de los honorarios a los profesionales intervinientes. A todos los efectos, la actuación de los profesionales en cualquiera de los procedimientos ante la Cámara será considerada de naturaleza extrajudicial.

Efectos del laudo.

Tendrá el carácter y efectos de una sentencia judicial, siendo de cumplimiento obligatorio. La ejecución podrá promoverse con un testimonio del laudo que expedirá la Cámara, firmado por su Presidente y Secretario, o quienes estatutariamente los reemplacen. En el mismo se dejará constancia de la fecha en que el laudo ha sido notificado a las partes.

Capítulo 7.- Recursos

Irrecurribilidad-Excepciones. El laudo que dicte el tribunal será irrecurrible. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de los de la aclaratoria, reconsideración y unificación, los que deberán interponerse por escrito y fundados.

Aclaratoria: El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificado el laudo, y se fundará en la necesidad de subsanar o corregir algún error en que hubiese incurrido.

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Reconsideración: La parte disconforme con el laudo, podrá deducir, dentro de los cinco (5) días de notificado, recurso de reconsideración en la forma dispuesta en el presente Reglamento, a fin de que se reexaminen las cuestiones, confirmando, modificando o revocando el laudo.

Unificación: Procederá este recurso cuando el tribunal de alguna de las Cámaras Arbitrales pronuncie un laudo de primera instancia que contradiga lo resuelto por ella misma o por otra Cámara, que perjudique la uniformidad de los antecedentes arbitrales del comercio de granos.

La siguiente disposición fue derogada por el decreto precedente, pero la exponemos en esta oportunidad debido a que contiene aspectos que todavía son considerados dentro de los usos y costumbres del comercio de granos. Disposiciones complementarias de la reglamentación general para las cámaras arbitrales (Decreto 1918/81). CAPITULO 1 Condiciones de compraventa, entregas y recibo.

1. Disposiciones generales Condiciones de mercadería: Artículo 1º - Salvo estipulación en contrario, la compraventa de cereales, oleaginosos, productos y subproductos, para exportación o consumo interno, es por mercadería sana, seca, mercantible, y sin olores comercialmente objetables y sin especificación de cosechas.

Mercadería acondicionada: Artículo 2º - La mercadería acondicionada será considerada de recibo, siempre que reúna las correspondientes condiciones reglamentarias.

Cantidad vendida: Artículo 3º - Vendido un kilaje fijo deberá entregarse la cantidad exacta estipulada: sise conviniera la entrega en destino podrá cumplirse con 1% de más o de menos sobre dicha cantidad. Si la venta es por cantidad determinada de bolsas no regirá la excepción dispuesta en el párrafo precedente, entendiéndose que las bolsas deberán tener la capacidad y peso reglamentario para clase de artículo.

Más o menos: Artículo 4º - La cláusula “más o menos” da derecho al vendedor para entregar un 3% de más o de menos. La tolerancia no tendrá efecto si la entrega de mercadería es superior al máximo o inferior al mínimo de la cantidad estipulada.

Sin lacrar muestras: Artículo 5º - Los cereales, oleaginosos y subproductos agropecuarios entregados sin lacrar muestras, se considerarán recibidos de conformidad en cuanto a calidad y condición y no sujetos a ulteriores reclamos.

Productos para conservación de muestras: Artículo 6º - Cualquiera de las partes tiene derecho a colocar en las muestras productos destinados a su conservación siempre que no alteren o disimulen la calidad y/o condición de la Mercadería original.

Revisión de mercadería en procedencia: Artículo 7º - El recibidor a quien se presente mercadería en procedencia para su recibo, debe aceptar o rechazar la misma inmediatamente después de examinarla, no pudiendo exigir espera para consulta o envío de muestras a sus representantes. Cuando hubiera disconformidad sobre el rechazo, el recibidor y el entregador deberán lacrar muestras conjuntamente y remitirlas a la Cámara, sin perjuicio del derecho de la parte vendedora a pedir Recibidor Oficial, a los efectos de que la Cámara dictamine.

Clasificación por rechazo: Artículo 8º - El recibidor no está obligado a recibir mercadería que contenga más del 25 % de rechazo.

Peso de las bolsas:

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Artículo 9º - En ningún caso las bolsas en su contenido podrán exceder de 70 kilogramos. En los casos en que las balanzas de 10 bolsas excedan de 670 kg., las de 15 bolsas de 1005 kg. y las de 20 bolsas de 1340 kg., el recibidor tendrá derecho a hacer pesar las bolsas una por una, estando el vendedor obligado a achicar las que excedan de 70 kg.

Condiciones de los envases: Artículo 10º - Las bolsas deberán reunir las condiciones exigidas por las resoluciones de SE.NA.S.A. o las condiciones que en el futuro determinen nuevas disposiciones. El hecho de que las bolsas hayan sido abiertas para secar, limpiar o mezclar la mercadería que contengan, no será motivo que justifique su rechazo, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el reglamento para cada producto. Las rebajas por envases, que no reúnan las condiciones estipuladas, serán establecidas en cada caso por la Cámara.

Puesta de la mercadería a disposición del comprador en destino: Artículo 11º - Una vez llegada la mercadería a destino y puesta a disposición del comprador, deberá

ser revisada dentro del plazo máximo de 24 horas corridas de notificado al arribo, incluyendo un turno hábil acorde con la reglamentación de estadías vigente en el lugar de destino, siendo obligación del comprador aceptar o rechazar la mercadería dentro de dicho plazo. Vencido el mismo, deberá ser recibida y descargada por el comprador, con las observaciones que estime necesarias.

Responsabilidad del vendedor: Artículo 12º - La responsabilidad del vendedor en cuanto a peso, calidad, condición etc. de la mercadería, cesa una vez concretada la entrega y recibo de la misma.

2. Sobrestadías de recibidor

Planillas de entregas y recibos – Gastos Artículo 13º - Todo recibidor llevará planillas adecuadas, que se llenarán por duplicado, y ambas partes están obligadas a firmarlas mutuamente y a diario. Se anotarán en ellas: el día y hora de llegada del recibidor, cantidad existente de mercadería y vagones, estado del tiempo u otra causa que dificulte o interrumpa el recibo, especificando el tiempo que dure el entorpecimiento, fecha de los pedidos de los vagones y la obtención de ellos, como igualmente cualquier otra observación o disidencia que se origine. Servirán de base para la liquidación de estadías, como elemento de prueba en caso de arbitraje, comprobación de la falta de vagones y demás contingencias de la entrega. La negativa a firmar éstas planillas será tomada, en caso de arbitrajes, como prueba en contra de la parte que hubiere rehusado firmarlas.

Artículo 14º - En todas aquellas estaciones de ferrocarril o puntos de entrega donde no existe comodidad para los recibidores, los gastos que se ocasionen por el traslado de éstos al punto más cercano de alojamiento, o viceversa, serán por cuenta del vendedor.

Gastos por falta de entrega: Artículo 15º - En los casos de falta de entrega de mercadería, por parte del vendedor o de recibo por parte del comprador, la parte responsable del incumplimiento asumirá el pago de la sobrestadía de recibidor o de vagones y/o gastos de movimiento, etc., previa liquidación del afectado.

Estadía por falta de vagones: Artículo 16º - Cuando el vendedor tenga disponible la mercadería en las condiciones del boleto, habiendo asentado a su debido tiempo el pedido de vagones, no pudiendo cargarse por falta de éstos, no incurrirá en estadías de recibidor. Es entendido que el pedido de recibidor deberá hacerlo con no más de TRES (3) días de anticipación a su turno de vagones.

Pago de estadías de recibidor: Artículo 17º - Las notas de débito por estadías de recibidor deberán ser presentadas dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar del día siguiente de la terminación de la entrega.

3. Compraventa según muestra

Mercadería con olor: Artículo 18º - En las compraventas según muestra de mercadería con olor, deberá hacerse constar en el respectivo boleto que la mercadería vendida tiene olor comercialmente objetable.

Venta según muestra lacrada: Artículo 19º - En las ventas “según muestra lacrada” el vendedor está obligado a entregar mercadería similar a la muestra de venta.

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Si existiere desacuerdo, la Cámara dictaminará que es “de recibo” si el conjunto de defectos de la nuestra de entrega en relación a los de venta no excede del 3% en total calculadas las diferencias analíticas resultantes entre ambas muestras de acuerdo a lo previsto en la base estatutaria o estándar correspondiente; y criterio arbitral los defectos por condición. Por mercadería recibida, -a petición de partes-, la Cámara determinará por cotejo y análisis de ambas muestras, mediante arbitraje lo que corresponda. El vendedor deberá entregar bolsa por bolsa igual a la muestra, cuando se estipule tal condición en el boleto o cuando conste en el mismo que la compraventa fue efectuada para semilla.

CAPÍTULO 2

1. Compraventa con entrega y recibo afuera Cantidad entregada diaria en vagón o depósito: Artículo 20º - En las ventas “puesto en vagón o depósito afuera” el vendedor deberá entregar diariamente como mínimo 100 toneladas de mercadería y el comprador por su parte estará obligado a recibir hasta 200 toneladas diarias.

Entrega enseguida afuera sobre vagón o camión: Artículo 21º - En las ventas “a entregar enseguida afuera” sobre vagón o camión, el vendedor deberá cumplir la entrega dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de concertación del negocio. El comprador dispondrá que el recibidor esté en el lugar de la entrega dentro de las 48 horas de haber sido solicitado.

Entrega sobre vagón afuera: Artículo 22º - Vendida una mercadería a recibir afuera puesta en vagón, se entiende que la entrega y recibo se harán al pie del mismo.

Cambio estación de entrega: Artículo 23º - Si el vendedor por cualquier causa no pudiere hacerlo en la estación designada en el boleto, tendrá derecho, dentro del plazo establecido, a entregar en otras estaciones de acuerdo a las siguientes condiciones:

a. En las cuatro estaciones vecinas inmediatas del ferrocarril, que converjan directamente al destino establecido en el boleto o al indicado por el comprador de acuerdo al artículo 27.

b. En el caso del inciso “a” será por cuenta del vendedor el exceso de gastos que se originen por estadías del recibidor, pesaje, diferencia de flete o cualquier otro motivo.

c. A los efectos de lo dispuesto en el inciso “a”, si en las estaciones ferroviarias no existieren espacios suficientes y/o elementos adecuados para depositar mercaderías embolsadas o a granel, se admitirá que las ventas realizadas en estas condiciones se cumplan con mercaderías existentes fuera de estación(depósito, chacra, etc.) siempre que se hayan formulado los pedidos de vagones respectivos. En tal caso, el vendedor permitirá al comprador cualquier tipo de constatación que desee realizar y está obligado a descargar indefectiblemente el día que se obtengan los vagones. Si así no lo hiciere, el comprador podrá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 43.

Falta de vagones: Artículo 24º - Si el vendedor, por falta comprobada de vagones no puede efectuar la entrega de la mercadería dentro de las condiciones estipuladas en el boleto, el plazo para la entrega y recibo será prorrogado por tantos días como dure la falta de éstos, siempre que la mercadería esté disponible en las condiciones estipuladas en la estación o estaciones designadas dos días ant6es del vencimiento, y tenga asentado el pedido de vagones a su debido tiempo para cumplir la entrega. No obstante el vendedor quedará relevado de tener la mercadería en la estación o estaciones ferroviarias siempre que en éstas no existieran espacios suficiente y/o elementos adecuados para depositar la mercadería a granel o embolsada. En tal caso se admitirá que la tenga fuera de estación bajo las mismas condiciones que establece el artículo 23, inciso c.

Pérdida de turno: Artículo 25º - Si el vendedor comprobase que por culpa del comprador hubiera perdido su turno de vagones para efectuar la entrega en el plazo del boleto tendrá derecho a una prórroga hasta conseguir nuevo turno sin perjuicio de los derechos que le acuerda el artículo 42, inciso c. Si el comprador comprobara que el vendedor ha dispuesto el turno de vagones que correspondía a su entrega, podrá hacer uso de lo establecido en el artículo 43.

Certificado de pedido de vagones:

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Artículo 26º - El vendedor está obligado a pedir los vagones y a declarar en la planilla de estadías o por carta, a pedido del comprador, el número, fecha, estacón y cantidad de toneladas que haya solicitado para la entrega de la mercadería de cada boleto. El vendedor no podrá cambiar el destinatario de ningún pedido de vagones por el mismo cereal, sin la conformidad del comprador, para el que primeramente había sido destinado.

Diferencia de flete por cambio de destino: Artículo 27º - En las ventas a “recibir afuera”, el comprador tiene derecho de cambiar el destino de la mercadería, siempre que esté abierto o posible al tráfico, siendo por su cuenta la diferencia de flete.

2. Compraventa con entrega y recibo “en destino” Entrega “enseguida” sobre camión “en destino”: Artículo 28º - Por mercadería a entregar sobre camiones ( vencida con estipulación de plazos “enseguida”) a recibir en destino, el vendedor cumplirá la entrega dentro de los 15 días hábiles de la fecha en que se concertó la operación, no teniendo obligación el comprador de recibir más de 200 toneladas diarias.

Entrega y recibo en establecimiento privados sobre camiones: Artículo 29º - en las ventas puesto sobre camión en destino, los vendedores podrán poner a disposición mercaderías en establecimientos privados designados por los compradores hasta las 17 horas, para el cumplimiento de los respectivos contratos, en cuyo caso se considerará que la mercadería ha sido presentada dentro del plazo estipulado.

Gastos de pesada en destino: Artículo 30º - En los contratos con “entrega y recibo en destino” los gastos de pesada serán por cuenta del comprador, salvo estipulación en contrario.

Entregas “enseguida” sobre vagones en destino: Artículo 31º - En las ventas a entregar “enseguida” sobre vagones en destino deberá el vendedor, cargar y despachar los vagones dentro de los 30 días corridos de la fecha en que se concertó la operación.

Puesta en destino disponible: Artículo 32º - Vendida una mercadería puesta en destino disponible o a llegar el recibo se hará: estando en vagones, en el plazo que concedan los ferrocarriles para la descarga; siendo las lanchas en el plazo habitual, según el tonelaje de c/u, y de camiones según las reglamentaciones y/o disposiciones vigentes en el lugar de descarga.

Ventas puesto a bordo en vapores y/o barcazas: Artículo 33º - Las embarcaciones deberán estar en el punto de embarque dentro de los 8 días de haber sido pedidas, y en caso de que no estuvieran, el vendedor podrá ejercer los derechos que le acuerde el artículo 42 (inciso c). En este caso el vendedor deberá entregar a razón de 400 toneladas diarias como mínimo por cada día corrido exceptuando días inhábiles.

Vencimiento del plazo de entrega de las ventas puesto a bordo: Artículo 34º - Vencido el plazo de entrega en los casos a que se refieren los artículos 33 37, el comprador puede recibir la mercadería a depósito dentro de los 5 días, siendo los gastos de almacenaje y transpile por su cuenta, deducidos los gastos de embarque. Caso contrario el vendedor está facultado a usar los derechos que le acuerda el art. 42.

3. Compraventa de mercadería depositada en puerto

Entrega enseguida en depósito en puerto de embarque: Artículo 35º - Vendida una mercadería puesta en depósito en puerto de embarque a recibir enseguida, el comprador empezará el recibo dentro de los cuatro días contados desde la fecha en que se concertó la operación.

Disponible en depósito en puerto de embarque: Artículo 36º - Vendida una mercadería disponible puesta en depósito en puerto de embarque, el vendedor deberá tener toda la mercadería lista y en condiciones; la entrega y recibo deberá empezar dentro de las 24 horas de concertada la operación.

Puesto a bordo en vapores y/o barcazas: Artículo 37º - En las ventas puesto a bordo en vapores y/o barcazas, estando la mercadería depositada en el punto de embarque, el comprador empezará el recibo dentro de los cuatro días contados desde la fecha en que se concertó la operación. Si no lo hiciere, el vendedor podrá ejercer el derecho que le acuerda el artículo 42.

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CAPITULO 3

1. Desacuerdo sobre toma de muestras o sobre calidad y condición, etc. Artículo 38º - Existiendo desacuerdos entre recibidor y entregador, sobre calidad, condición, etc. de la mercadería, ambas partes sacarán muestras que firmarán, lacrarán y sellarán o precintarán conjuntamente y enviarán por triplicado con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente. Ésta resolverá si la mercadería es o no de recibo. i. Las muestras correspondientes a consultas o entregas efectuadas en cualquier carácter serán

lacradas en envases permeables. Cuando lo lacrado se efectúe por humedad, deberán emplearse envases impermeables.

ii. Si una de las partes rehusara sacar muestras, la otra podrá pedir Recibidor Oficial para que las extraiga y envíe ala Cámara. A tal efecto, acompañará al boleto de compraventa, indicará el lugar de entrega y recibo, unidades de transporte, causa por la que se objeta, nombre de las partes intervinientes y demás datos que hagan a la identificación de la mercadería.

iii. En caso de disconformidad sobre calidad o condición de mercadería o cualquier otra causa de interrupción de entrega o recibo, La Cámara Arbitral correspondiente enviará a pedido de cualquiera de las partes un Recibidor Oficial a efectos de que extraiga muestras. Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder solo podrá hacerse ante la Cámara Arbitral correspondiente. Este organismo resolverá en definitiva si la mercadería es de recibo o de rechazo.

iv. Producida una incidencia, vendedor y comprador estarán obligados a lacrar o precintar las pilas, silos, vagones, etc., motivo del litigio para que solicitado el Recibidor Oficial pueda éste individualizar la mercadería.

Pago de gastos: Artículo 39º - Producida cualquiera de las incidencias a que se refiere el artículo anterior, la Cámara determinará a cargo de quién serán los gastos originados. En los casos previstos en los incisos 2 y 4 del artículo 38, los gastos que se originen serán a cargo de la parte que se hubiere negado a lacrar las muestras o pilas.

2. Rechazo por calidad, condición, etc. Derecho a reponer: Artículo 40º - En las ventas pactadas con “entregas y recibo en destino”, si presentada la mercadería dentro del plazo estipulado, ésta resultara de rechazo, el vendedor tendrá derecho a presentar nueva mercadería con sujeción a las siguientes normas: a) Si el plazo para entrega pactado en el boleto lo permite, podrá libremente reponer mercadería

dentro de dicho plazo. b) Si el rechazo se produjera en el último día del plazo estipulado para entrega, el vendedor podrá

reponer la mercadería rechazada dentro de los 3 días hábiles siguientes al del rechazo o al de notificada la resolución de Cámara declarándolo; en ambos supuestos deberá notificar su decisión al comprador dentro del primero de tales días.

c) En el caso del inciso b) el derecho a presentar nueva mercadería será por una sola vez. d) Si el vendedor no hiciera uso del derecho a reponer y el contrato quedara incumplido, el

comprador podrá usa el derecho que le acuerda el artículo 43.

A no reponer rechazo: Artículo 41º - En las ventas con cláusula “a no reponer rechazo” si la entrega se pactó en destino y la mercadería presentada resultara de rechazo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. Tratándose de entrega y recibo en procedencia no determinando pila, galpón o silo, el vendedor deberá presentar toda la mercadería en existencia y el comprador empezará el recibo por las pilas, silos, etc. que presenten mercadería en las condiciones de venta, debiendo calar y clasificar la cantidad exacta para cumplir el contrato.

CAPITULO 4

Incumplimiento de contratos. Derechos del vendedor: Artículo 42º - Cuando el comprador no recibiera la mercadería dentro del plazo estipulado en el

boleto o en el prescripto en este reglamento, el vendedor podrá a su opción:

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a) Hacer vender diariamente por cuenta del comprador la parte recibida o esperar al vencimiento del boleto para la venta del total dentro del plazo del artículo 44.

b) Hacer fijar diariamente la diferencia de precio que hubiera sobre la parte no recibida, o sobre el total pendiente de recibo al vencimiento del boleto dentro del plazo del artículo 44, más la comisión que corresponda al corredor de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del decreto 1.918/81.

c) Exigir por intermedio de la Cámara el pago del 96% sobre el valor de la mercadería que hubiera debido recibir, o sobre el valor del total acumulado, contra transferencia de la misma, quedando el comprador responsable por su deterioro, seguro, gastos de depósito, traspile y cualesquiera otros perjuicios que se originen. Si el comprador no abonara en el día intimado por la Cámara el importe correspondiente al 96%, el vendedor podrá solicitar la venta o fijación de diferencia de precio de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a) y b). Si pagado el 96% del valor de la mercadería, el comprador no la hubiere retirado al vencimiento del plazo de depósito acordado, el vendedor podrá solicitar que se proceda a la venta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a); a tal efecto, la presidencia designará corredor con facultad de facturar y obligación del comprador de depositar el importe en la Cámara. Con dicho importe la Cámara completará el saldo de precio (4 %) al primitivo vendedor más los gastos que se hubieren originado, y pondrá el importe remanente a disposición del comprador.

Derechos del comprador: Artículo 43º - Cuando el vendedor no entregare la mercadería dentro del plazo estipulado en el boleto o el prescripto en este reglamento, el comprador, por intermedio de la Cámara puede, dentro de los plazos que le acuerda el artículo 44:

a) Hacer comprar diariamente por cuenta del vendedor la parte no entregada o esperar el vencimiento del boleto para la compra del total no cumplido.

b) Hacer fijar la diferencia de precio que hubiere sobre la parte no entregada de cada día, o sobre el total no entregado al vencimiento del boleto, más la comisión que corresponda al corredor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del decreto 1.918/81.

Plazos para el ejercicio de los derechos: Artículo 44º - Para demandar la compraventa o el plazo del 96% por cuenta de quien corresponda de acuerdo a los artículos 42 y 43, la parte afectada deberá hacer valer sus derechos ante la Cámara, dentro de los 2 días hábiles de su vencimiento. Para demandar la resolución y fijación de diferencia de precio, la parte afectada deberá hacer valer sus derechos ante la Cámara dentro de los 20 días hábiles de su vencimiento. Cuando las partes contratantes dejen transcurrir los plazos señalados sin hacer valer los derechos que se les acuerda, el boleto quedará rescindido sin derecho a ulteriores reclamos, siempre que no existieran hechos o circunstancias que a juicio de la Cámara, demuestren o hagan presumir que el boleto mantiene su vigencia. Teniendo en cuenta que el plazo de 20 días hábiles mencionado precedente es un plazo de caducidad, la Cámara deberá aplicarlo de oficio en los casos litigiosos sometidos a su decisión, aún cuando la parte interesada no lo haya invocado. También en este caso el boleto quedará rescindido sin derecho a ulteriores reclamos, siempre que no existan derechos o circunstancias que a juicio de la Cámara demuestren que el boleto mantiene su vigencia.

Boletos con variados vencimientos: Artículo 45º - Cuando existan boletos con varios vencimientos (entrega en cuotas) a los efectos de la interpretación de los artículos 42 y 43 deberá considerarse a cada vencimiento como un boleto independiente.

Compra o venta por intermedio de la Cámara: Artículo 46º - Todo pedido de compra o venta de mercadería que se ha hecho a la Cámara, deberá ser ejecutado por medio del corredor o comisionista que nombrará al efecto la Presidencia.

CAPITULO 5

Liquidaciones y pagos

Por mercadería sujeta análisis:

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Artículo 47º - Entregada y recibida una mercadería vendida según muestra lacrada, bases estatutarias o estándares, su liquidación y pago (salvo estipulación en contrario) se efectuará de la siguiente manera:

a) En las entregas parciales se abonará dentro de las 48 hs. El 96% de su valor contra presentación del recibo de mercadería otorgado por el comprador, y el saldo dentro de los diez días de presentada la liquidación final. En caso de comprobar que la mercadería entregada excede a las tolerancias establecidas, el comprador podrá retener la mayor rebaja que pueda corresponder. En los casos de solicitarse reconsideración de análisis o arbitrajes que impidan practicar la liquidación final, el vendedor tendrá opción de facturar el 70% del saldo pendiente, el cual deberá ser abonado dentro del plazo de las 48 hs.

b) La talla de pago de las facturas parciales o finales dentro de los plazos fijados en el inciso a), hará incurrir en mora al comprador y el vendedor podrá facturar los intereses que correspondan en cada caso.

Por mercadería recibida conforme: Artículo 48º - recibiéndose la mercadería conforme sin lacra muestras, el pago deberá efectuarse por el importe total de cada recibo; y la liquidación final de cada boleto deberá abonarse dentro de las 48 horas de ser presentada. Precintado y o lacrado de muestras – Remisión para su análisis a laboratorios oficiales, de las Cámaras Arbitrales o privadas. Plazos y disposiciones en vigor – pedidos de Reconsideración. Los sobres que se utilizan en la confección de muestras de cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, serán clausurados mediante un lacrado y sellado, precintos aprobados por el SE.NA.S.A. o, termosellado. En el envase de las muestras lacradas, o precintadas o termoselladas, deberán constar los datos referentes a la operación realizada, como así también firmas y sellos de la parte entregadora y del profesional actuante, respectivamente; debiendo el último de los nombrados asentar en cada caso su número de matrícula. Los sobres que, conteniendo muestras de granos, llevan una faja impresa pegada, será aceptados siempre que en dos de los bordes, abarcando una parte de la faja y del sobre utilizado, figuren las firmas y sellos del recibidor o perito interviniente y de la entidad interesada. A los efectos de la determinación de humedad, con carácter obligatorio, se lacrarán o precintarán muestras en envases herméticos. Las reparticiones oficiales, Cámaras, Bolsas, Mercados, Consignatarios, Acopiadores, Molinos y todo aquel que actúe en la clasificación, entrega, y/o recibo y lacrados o precintados de muestras de cereales y oleaginosas, sus productos o subproductos, deberán rechazar las muestras que no se ajusten a lo prescripto.

Operaciones primarias: • Análisis de calidad: las operaciones primarias de compraventa y depósito de todos los granos

(cereales y oleaginosas), deberán liquidarse en base a análisis de calidad que emita el comprador o depositario de la mercadería. Este análisis podrá hacerse en las instalaciones del comprador, de laboratorios privados, o de las Cámaras Arbitrales. Los mismos deberán realizarse dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de cierre de la operación de entrega. Para aquellos granos cuyo análisis de calidad incluye la determinación de materia grasa, el mencionado período se extenderá a 12 días hábiles.

• Cierre de la operación de entrega: el productor podrá solicitar al depositario el cierre de la operación de entrega y liquidación de servicios, en cualquier momento luego de iniciada aquella. De no mediar tal solicitud, transcurridos 15 días corridos del primer ingreso de mercadería registrado en planta, el depositario podrá proceder al cierre de la operación de entrega y liquidación de servicios, realizando el análisis dentro de los plazos establecidos precedentemente.

• Muestras: el comprador o depositario de la mercadería deberá mantener debidamente identificadas dos muestras lacradas representativas de la operación de compraventa o depósito por un lapso de 30 días corridos a partir de la fecha de cierre de la operación de entrega y liquidación de servicio. Independientemente de las muestras mencionadas se deberán lacrar como mínimo 3 muestras mas, utilizando una de ellas para su análisis, y las dos restantes para

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entregar, una al vendedor o depositante y otra para su depósito (en Cámara o alguna de las partes intervinientes).

• Liquidación de servicios: los depositarios o compradores deberán realizar la liquidación de servicios en base a los resultados de condición del grano que se registran en cada una de las entregas parciales, siempre que exista conformidad por parte del productor. A tal efecto, el vendedor o depositante prestará su conformidad firmando la documentación en la que se detallan los servicio prestados, con las respectivas mermas y tarifas aplicadas.

• Mermas: las mermas que corresponda aplicar en los casos en que el lote entregado supere las tolerancias establecidas en los estándares y bases serán calculadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para cada grano. En aquellos casos en que de acuerdo al análisis de condición del grano al momento de la entrega, corresponda la aplicación de las mermas por más de un concepto, se descontarán aquellas del peso neto resultante de la aplicación de la anterior, en el orden en que se realicen los respectivos servicios, dejando en todos los casos la merma de manipuleo (volátil) como última. Los porcentajes máximos que podrán deducirse por éste último concepto serán los siguientes: - Trigo, avena, cebada, centeno, arroz, maíz, mijo: 0,3% - Sorgo, soja, girasol, lino, maní, colza: 0,5%

• Liquidación: deberá hacerse en los formularios C 1116 “B” ó “C”. • Reconsideración: en caso de disconformidad con el resultado del análisis de calidad y condición

del grano emitido, el vendedor o depositante podrá apelar ante la Cámara arbitral o en el SE.NA.S.A. dentro de los 8 días hábiles de la notificación fehaciente de aquel. Para ello, dejará constancia de su desacuerdo, firmando el formulario respectivo. El comprador o depositario dentro de los 5 días hábiles subsiguientes remitirá la copia del c 1116 “A”, firmada en disconformidad, a la Cámara Arbitral que corresponda, acompañada de una de las dos muestras lacradas en su poder. Independientemente de lo expuesto, en caso de venta de la mercadería en cuestión, la misma se liquidará en base al resultado original, procediéndose a su reajuste una vez recibido el nuevo análisis. En caso de resultado favorable al vendedor o depositante, la diferencia se liquidará dentro de los 5 días hábiles de recibido el fallo. Se debitará de la cuenta corriente del vendedor o depositante en caso de que por el resultado del análisis así correspondiera.

Normas sobre determinaciones analíticas, arbitrajes, reconsideraciones, etc. Tareas de la oficina técnica: Artículo 37º - La Cámara por medio de sus dependencias técnicas efectuará las determinaciones analíticas necesarias para la comercialización de los granos, productos y subproductos agropecuarios, por cuenta de quien o quienes lo soliciten y sobre la base de las muestras presentadas a tal fin. Asimismo efectuará las determinaciones que correspondan a fin de que la Comisión Directiva o la Subcomisión a que se refiere el artículo 15, según el caso, arbitren sobre descuentos, diferencias de calidad, recibos con intervención de Cámaras, etc. en base a las muestras lacradas o precintadas reglamentariamente.

Presentación de cartas-solicitud de análisis y muestras: Artículo 38º - las determinaciones analíticas se practicarán a pedido de las partes mediante carta-solicitud firmadas por ellas, acompañada de los juegos de muestras lacradas o precintadas de ambas partes, y especificando los sellos o precintos con que lo están. El trámite para la presentación de solicitudes se ajustará a los plazos y mecanismos establecidos por SE.NA.S.A. o la Cámara Arbitral, cuando se trate de productos no reglamentados por dicho organismo. En casos excepcionales se aceptará practicarlas solamente con el juego de una de las partes, siempre que en la carta solicitud firmada por éstas se deje constancia de ello.

Reglamentación de la Cámara Arbitral: Artículo 39º - Las reglamentaciones que dicte la Cámara Arbitral dentro de los aspectos detallados procedentemente, serán de cumplimiento obligatorio, previa publicidad por circular y notificación al SE.NA.S.A. y/o su aprobación en los casos que corresponda.

Pedidos de análisis fuera de plazo: Artículo 40º - Transcurridos los plazos que fijan las disposiciones vigentes desde la entrega de la mercadería, los análisis o arbitrajes, sólo podrán solicitarse con acuerdo de ambas partes, siendo facultativo de la Cámara intervenir en los procedimientos y resolver lo pertinente.

Pedido de análisis por interrupción de entregas: Artículo 41º - Cuando la entrega de la mercadería se interrumpiera y quedara suspendida por mayor tiempo que el plazo establecido para efectuar el envío de muestras y solicitud de análisis, las partes podrán solicitar los análisis que correspondan sobre la entrega parcial. Si una de las partes se negara, será de aplicación lo establecido en el artículo 41.

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La liquidación de mercadería correspondiente a las entregas parciales aludidas precedentemente deberá ajustarse a lo establecido en las normas de comercialización vigentes.

Negativa ala firma de la carta-solicitud y/o envío demuestras: Artículo 42º - Si una de las partes presenta carta solicitud, manifestando que la otra se niega o demora en presentar su conformidad y/o su juego de muestras, la Cámara le pasará por carta un aviso intimando para que mande su juego y/o presente su conformidad dentro del plazo de 2 días hábiles, si residiera en el radio urbano de la Cámara y; 4 días si se domiciliara en el interior, contados de la fecha de notificación. Vencido dicho plazo, se considerará que existe conformidad para hacer las determinaciones analíticas y/o arbitrajes con el sólo juego de la parte que lo solicitó y se dará curso al pedido en tales condiciones. Si existiera oposición, resolverá la subcomisión a que se refiere el artículo 15.

Pérdida o deterioro de la muestra: Artículo 43º - Si una de las partes comunicara a la Cámara que su juego de muestras se ha perdido o deteriorado, la Cámara notificará ala contraparte la obligación de presentar el suyo. Si también la parte intimada alegare extravío o deterioro de muestras u otro causa, se liquidará conforme a las bases pactadas.

Diferencia entre las muestras: Artículo 44º - Si abiertas las muestra se constataran diferencias notables entre ellas, se citará alas partes para que se pongan de acuerdo sobre la forma de proceder y de no lograrse acuerdo, se someterá el caso a la subcomisión referida, la que resolverá el procedimiento a seguir.

Reconocimiento de muestras abiertas: Artículo 45º - La Cámara se reserva el derecho de no entender en todo asunto sobre ventas por muestras abiertas que no sean previamente reconocidas por los interesados. En las ventas según muestra abierta, regirán las disposiciones aplicables a los negocios sobre muestras lacradas, una vez que la muestra abierta haya sido reconocida por ambas partes. Queda entendido que los alcances de este artículo no son de aplicación en operaciones primarias.

Plazo para pedir reconsideración: Artículo 46º - Los pedidos de reconsideración de determinaciones analíticas, deberán formularse de acuerdo a las disposiciones establecidas por el SE.NA.S.A.

Procedimiento de reconsideración - Errores y/o objeciones al procedimiento - Derecha de las partes: Artículo 47º - La presentación de los pedidos de reconsideración se ajustará a los plazos y mecanismos establecidos por SE.NA.S.A. o la Cámara Arbitral, cuando se trate de productos no reglamentados por dicho organismo. Solicitada una reconsideración en plazo reglamentario, la Cámara notificará por carta a las partes interesadas el día y hora que se efectuará, invitándolas a concurrir. En los casos que cualquiera de las partes manifestaran disconformidad con el procedimiento o alegaran existencia de error manifiesto en el resultado, la Subcomisión que se refiere el artículo 15 tomará intervención, determinando lo que corresponda.

Honorarios: Artículo 48º - En las reconsideraciones se aplicarán las tarifas de análisis vigentes, incrementadas en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) si resultara confirmado el primitivo resultado y serán sin cargo si se modificara aquél. Cuando corresponda promediar el resultado del primer análisis con el de la reconsideración, se aplicará la tarifa sin incremento. Liquidaciones y pagos De mercadería: Artículo 49º - La liquidación y pago de la mercadería adquirida en depósitos del vendedor o de terceros, o cuyo pago se haya convenido realizar con posterioridad a su entrega, será efectuado en las condiciones y términos que en cada caso se fije.

Fletes y otros gastos: Artículo 50º - Siendo el flete a cargo del vendedor, el comprador lo descontará del importe que corresponda abonar aplicando la tarifa vigente en el momento de cargarse la mercadería sobre vagones. Cuando la empresa ferroviaria facture erróneamente a favor del vendedor, si éste hiciera uso de la facultad de abonar el flete en procedencia, será responsable de cualquier diferencia ulterior que reclamen las empresas ferroviarias. Siendo el flete de acarreo a cargo del vendedor, se descontará su importe en la liquidación hasta tanto presente al comprador los correspondientes comprobantes de pago.

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Tratándose de operaciones en las que el vendedor esté facultado para emitir un certificado de depósito para cobra un determinado porcentaje del precio convenido y la remisión de la mercadería se efectúe con posterioridad al período de entrega pactado, los fletes se liquidarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por el ente correspondiente.

Comprobantes del pago de impuestos: Artículo 51º - En los casos que las Direcciones Generales de Rentas de las provincias de donde procede la mercadería reclamen los comprobantes de los impuestos a la producción, el vendedor tiene la obligación de facilitar al comprador dichos comprobante, dentro del plazo que aquellas hubieran fijado.

Comisión del corredor: Artículo 52º - El corredor podrá incluir en cada facturación parcial, la liquidación total de la comisión correspondiente al lote, la que deberá ser abonada dentro de las 48 horas de presentada; vencido este plazo se incurrirá en mora y el corredor podrá facturar los intereses que correspondan en cada caso. En caso de incumplimiento total o parcial de un boleto y fuera rescindida la parte incumplida sin diferencia de precio, la comisión al corredor se abonará de la siguiente manera: por la cantidad cumplida, cada parte abonará la suma que proporcionalmente le corresponda. Por la cantidad no cumplida, la parte incumplidora abonará el total de la comisión correspondiente a comprador y vendedor. Se entiende que existe cumplimiento sustitutivo del vendedor cuando se haya fijado diferencia de precio por intermedio de la Cámara incrementando en 1% si intervino corredor y el comprador haya cobrado el respectivo importe en cuyo caso deberá abonar la comisión correspondiente. Rescindido o arreglado un boleto de común acuerdo entre las partes, total o parcialmente, el corredor cobrará su comisión sobre la cantidad vendida, de acuerdo a las condiciones establecidas en el boleto. Operaciones secundarias: Análisis de calidad: Las operaciones secundarias de compraventa y depósito de todos los granos y subproductos deberán liquidares en base a análisis de calidad que emitan las Cámaras Arbitrales (excepcionalmente en zonas distantes de las Cámaras) Tribunal de Apelación: Conocido el resultado de la reconsideración, si una de las partes está en disconformidad, podrá interponer recurso de apelación contra el mismo a fin de que el SE.NA.S.A. se pronuncie en última instancia. Dicho recurso se interpondrá por escrito ante la propia Cámara antes de los 8 días hábiles de notificado el resultado analítico.. Junto con el recurso, el apelante deberá depositar el importe correspondiente por el derecho de apelación. Concebido el recurso, la Cámara elevará las actuaciones al SE.NA.S.A. dentro de los 2 días siguientes. LOS RESULTADOS QUE EMITA EL SE.NA.S.A. TENDRÁN CARÁCTER DEFINITORIO. Reconsideración del Certificado Argentino de Calidad En caso de existir disconformidad con el resultado analítico correspondiente a un Certificado Argentino de Calidad emitido por el SE.NA.S.A., el exportador podrá, dentro del plazo de 8 días hábiles, requerir la reconsideración del mismo y presenciar la misma si así lo solicitare. El resultado de esta reconsideración tendrá carácter definitorio.

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PREGUNTAS DE ALMACENAMIENTO

1- Cuales son los elementos esenciales que debe posee una planta de silos. 2- Cuales son las tareas a realizar en una planta de silos. 3- Que condiciones deben reunir las instalaciones que se destinan al almacenamiento de granos. 4- En que tipo de terrenos se deben construir silos, galpones y celdas. 5- Que es un extractor a roscas. 6- Que son los cangilones y que función cumplen. 7- Que es una noria, cuales son sus características. 8- Que es una rejilla, y para que sirve. 9- Que es un chimango o un sinfín. 10- Como se debe cargar un camión a granel cuando no hay chimango ni noria. 11- Que es un elevador terminal, donde está ubicado y que capacidad de almacenaje debe tener. 12- Que es una planchada y como se construye. 13- Que es un tinglado y como se construye. 14- Que es trocha ancha y angosta de vagones, que capacidad tienen los vagones y hacia donde se

dirigen. 15- Que es una barcaza, para que se utiliza, que elementos debe contener, cuantas toneladas puede

cargar y cuantas horas requiere para cargar y descargar. 16- Cuantos kgs caben en 1m3 de trigo, arroz, soja, maíz y girasol. 17- Cual es la fórmula para determinar la cantidad de bolsas de una estiba. 18- Cual es la fórmula para cubicar un galpón. 19- Cual es la fórmula para determinar la capacidad de celdas piramidales. 20- Cuantos kilos de trigo hay en una estiba que tiene 14 bolsas de frente, 22 bolsas de profundidad y

14 bolsas de altura, si cada bolsa pesa 50 Kg. 21- Cuantas toneladas hay en un silo que tiene 6 mts de diámetro, 16 mts de altura y 6 mts de cono,

cuyo peso hectolítrico es de 79 Kg. 22- Cuantas toneladas hay en un entresilo cuyo prisma es de 12 mts de lado y el silo tiene 18 mts de

altura, con un peso hectolítrico de 75 Kg. 23- Cuantas toneladas tienen que comprar cuando hay un trigo de PH 78 (1000 TN) y otra de PH 75

(500 TN) para obtener un PH de 78 kg. 24- Si tengo 30.000 TN trigo con un PH 82, 10000 TN de PH 78, y 7000 TN de PH 76 y necesito cargar

300 TN de trigo con 79 de PH ¿cuales son los 3 pasos que debo hacer para obtener este último resultado?

25- En que proporción se debe mezclar trigo de 82 Kg. de PH con trigo de 76 Kg. de PH para obtener 180 TN de 79 Kg. de PH.

26- Que es un romaneo. 27- Que elementos debe llevar un Perito para cargar granos. 28- Que es el libro de Existencia de Granos y que datos diarios se deben anotar. 29- Cada cuantos días se deben llenar las planillas C14, C15/17, C18, Y C 16. quienes deben aportar

estos datos y a donde se deben enviar para su recopilación. 30- Que es una CARTA DE PORTE, para que se utiliza, y que datos debe contener. 31- Como se llama la balanza de peso hectolitrico, para que se utiliza y como está compuesta. 32- Que es una muestra. 33- Explique tipos de muestras que se obtienen, objetivos y requisitos que deben cumplir cada una de

ellas. 34- Explique como se detecta la presencia de insectos vivos en una descarga de mercadería y con que

instrumentos “me ayudo” para dicha detección.