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Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

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Page 1: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la

intervención judicial

Samuel Arias Arzeno

Page 2: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

1.- Principio de Autonomía de la Voluntad (4)

La expresión autónoma de la voluntad de las partes debe primar, salvo si es contraria a la ley.

Page 3: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

2.- El Estado (2 y 5)

Admisión del Arbitraje en el que el Estado es parte.

Atenuación a la superprotección del Estado.

Page 4: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

3.- Notificaciones y comunicaciones (6)

Son válidas mediante documentos digitales o mensajes de datos.

Page 5: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

4.- Objeciones oportunas (7)

Si no se hacen en el tiempo oportuno, quedan cubiertas salvo formalidad sustancial (agravio) o violación al orden público.

Page 6: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

5.- La intervención judicial (8 y 9) El principio es la intervención limitada y

colaborativa.

– Nombramiento de árbitros.– Comisión rogatoria.– Ejecución forzosa– Nulidad del Laudo– Exequátur de laudos extranjeros– Recusación de árbitro.

Page 7: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

6.- Cuestionamientos al convenio arbitral (11)

Deben ser decididos por los mismos árbitros.

Nulidad total de contrato y convenio arbitral.

Page 8: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

7.- Incompetencia jurisdiccional (12)

A solicitud de parte demandada. No aplicación del 4 de la Ley No.834 No recurso de le contredit. Autonomía de la jurisdicción arbitral.

Page 9: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

8.- Medidas provisionales (13)

Tribunales ordinarios antes de las actuaciones arbitrales

Tribunales o arbitraje indistintamente.– El caos

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9.- Recusación de Árbitros (16)

Causas más generales y amplias que las establecidas en el 380 y siguientes del CPC.

Circunstancias que den lugar a dudas justificadas respectos de su imparcialidad o independencia.

Page 11: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

10.- Medidas provisionales (21)

El juez de los referimientos no tiene competencia para suspender laudos que las ordenan.

Facultad del tribunal arbitral de convocar a la otra parte.

Page 12: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

11.- Confidencialidad (22)

Obligación de confidencialidad de partes, árbitros y centros de arbitrajes.

¿ Y…?

Page 13: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

12.- Decisiones colegiadas (34 y 36)

Triunfa la mayoría.– El voto del presidente decide si no hay mayoría.

Se permite la disidencia.

Page 14: Algunas reflexiones críticas a la ley No.489-08 de arbitraje y la intervención judicial Samuel Arias Arzeno

13.- Nulidad del Laudo (39)

No es apelación; es impugnación por nulidad. Causales:

– Incapacidad de una parte o invalidez del acuerdo.– Violación al debido proceso que genera violación al derecho de

defensa.– Decisión extrapetita.– Composición o procedimiento arbitral contrario a la ley.– Decisiones sobre aspectos no susceptibles de arbitraje.– Laudo contrario al orden público.

Laudo ejecutorio. Recurso de casación

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14.- Reconocimiento y ejecución del Laudo (41)

En jurisdicción graciosa. Se deniega por las mismas causas de

anulación invocada por la parte contra la cual se pretende el reconocimiento.

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15.- Derogaciones

¿Y las decisiones del CCA de la Cámara de Comercio y Producción. Necesitan reconocimiento?