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1 Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía Alegaciones de Ecologistas en Acción-Andalucía Sevilla Octubre de 2013

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Ecologistas en Acción ha presentado un total de 138 alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (PPCL) y a su Informe de Sostenibilidad Ambiental.Aunque consideramos que este Plan abre tímidamente las puertas a una política de protección del litoral andaluz –muy deteriorado por todo tipo de agresiones e impactos irreversibles sufridos por la especulación urbanística y la hipertrofia de infraestructuras-, nuestras alegaciones pretenden lograr que este plan alcance sus máximas posibilidades y cumpla todos sus objetivos, para que no quede en otro plan más sin eficacia real alguna.

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Plan de Protección del Corredor Litoral de

Andalucía

Alegaciones de Ecologistas en Acción-Andalucía

Sevilla Octubre de 2013

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Alegaciones de Ecologistas en Acción al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

Ecologistas en Acción de Andalucía -con domicilio a efectos de notificación en Centro de Ecología Social, Parque San Jerónimo s/n, Sevilla 41015-, presenta las siguientes alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y a su Informe de Sostenibilidad Ambiental (Orden de 24 de julio de 2013, BOJA de 29 de julio de 2013).

BLOQUE 1.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de detallar las alegaciones, la Federación Andaluza de Ecologistas en Acción quiere transmitir su satisfacción y apoyo por la decisión del gobierno de Andalucía de proponer un plan para proteger el litoral andaluz de su tendencia, ya avanzada, a la conurbación. Consideramos que este Plan es una decisión valiente y que merece el máximo respaldo posible de todos los sectores de la población. Por ello, rechazamos las presiones que están realizando algunos partidos políticos para paralizar este plan y mostramos nuestro absoluto desacuerdo con el conjunto de alegaciones que han avanzado a los medios de comunicación diversos ayuntamientos y diputaciones que aducen una invasión a sus competencias urbanísticas, cuando, sabido es, que dichas competencias sólo han servido para una planificación incompetente e irresponsable y que, en cualquier caso, compete al Gobierno de Andalucía la ordenación del territorio en su ámbito supramunicipal, de forma que, siendo el litoral andaluz un ámbito regional, está más que justificada su intervención, en aras de proteger los intereses generales, entre los cuales se encuentra el derecho al medio ambiente, pero también el interés empresarial de preservar la calidad de uno de los destinos turísticos más importantes del Mediterráneo. Por lo tanto, lo que sigue, en forma de consideraciones y opiniones, debe entenderse como un intento de lograr que este Plan alcance sus máximas posibilidades y cumpla todos sus objetivos, en aquellos aspectos y lugares en los que este Plan no ha entrado en su versión provisional, actualmente en fase de alegaciones.

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BLOQUE 2.-VALORACIÓN GENERAL

1.-Llega tarde. Como valoración general, con todo lo encomiable que sea el hecho de que una institución pública tome conciencia sobre el desastre perpetrado por el sector turístico-residencial en el litoral andaluz (pues ello, hasta ahora, era un anatema político), es igualmente destacable el hecho de que esta normativa proteccionista de los valores del litoral ha llegado muy tarde, cuando el incendio inmobiliario ha arrasado gran parte del litoral andaluz. De tal suerte que este Plan, en principio (pues veremos que sólo es aparente) se propone proteger los pocos “árboles” que quedaron de este incendio. En las condiciones en que actualmente se encuentra el litoral andaluz, un plan de estas características está fuertemente condicionado, limitándose a parchear lo poco que queda remediable. Posiblemente se llegue a estas situaciones irreversibles por el miedo al revés electoral, no porque no existan motivos ni leyes sobradas, cuya aplicación, con mano firme, con toda seguridad mantendría a raya a toda la pléyade de infractores urbanísticos y medioambientales que tiene nuestra sociedad.

2.-Descuida el dominio público. Una segunda cuestión que queremos plantear tiene que ver con la incongruencias legislativas en las que incurre la Junta de Andalucía cuando actúa sobre el litoral en un sentido genérico, incluido el dominio público marítimo terrestre (DPMT). Somos conscientes de que el DPMT queda fuera de este PPLA, pero no se puede eludir el hecho de que la Junta de Andalucía, desde el traspaso de competencias en la gestión del DPMT, tiene ahora la oportunidad de hacer una gestión coherente con este Plan de Protección del Litoral, ampliándolo al DPMT en los aspectos en los que tiene competencia. Con el mencionado traspaso de competencias en la gestión de actividades empresariales en la zona del DPMT, la Junta de Andalucía es competente en la autorización de Planes de Playa (propuestas municipales sobre las actividades empresariales en el DPMT). Desde que la Junta de Andalucía tomó estas competencias, el número de empresas autorizadas en el DPMT se ha más que duplicado.

En efecto, desde que la Junta de Andalucía se ha hecho cargo de la gestión del litoral, han proliferado los chiringuitos de obra y con sótano, incluso con superficie superior a la prevista en el Reglamento de Costas y a distancias menores entre ellos (con la consiguiente densificación de estas instalaciones en las playas). Por otra parte, se están admitiendo innovaciones arquitectónicas que suponen la construcción de obra, y por tanto fijos, no desmontables. El resultado final está siendo una progresiva densificación de actividades empresariales y urbanización de negocios en el DPMT y, ahora con la nueva Ley de Costas, su privatización de hecho. Por estos motivos, nos parece incongruente que la Junta de Andalucía se preocupe (ahora) de la degradación del litoral privado y sin embargo se afane por satisfacer actividades que sin duda contribuyen a degradar el litoral público. 3.-No reconoce su responsabilidad. Es sorprendente que ahora la Junta decida aprobar un Plan que, en muchos aspectos, llega a contradecir Planes de Ordenación del Territorio (POT) y Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) aprobados en los últimos años. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria los ayuntamientos y la

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Junta de Andalucía han seguido aprobando PGOUs y POT de ámbito comarcal que han seguido los mismos planteamientos de los que nos han llevado a esta ruina: millones de metros cuadrados de nuevos suelos urbanizables y miles de viviendas más, sin ninguna justificación en base a necesidades reales de la población ni a los mínimos criterios de sostenibilidad económica o ambiental. Los POT aprobados en los últimos cinco años –ya en plena crisis- incomprensiblemente han mantenido como urbanizables todas las zonas que los PGOUs –ya de por si totalmente sobredimensionados- tenían previstos urbanizar en el litoral. Más aún, se ha buscado subterfugios para sobredimensionar aún más los suelos urbanizables y las previsiones de construcción de viviendas e instalaciones turísticas, como las Áreas de Oportunidad, saltándose a la torera los límites –ya de por sí muy amplios- que fijaba el POTA.

No es compresible ni admisible que tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, y

tras el desastre a que nos están llevando los activos tóxicos de la banca y cajas de ahorros, se sigan aprobando PGOUs y POTs con millones de metros cuadrados de suelos recalificados para fines residenciales y/o turísticos y miles de nuevas viviendas, cuando el stock de viviendas sin vender Andalucía es de 130.000, y que mientras que en 2006 se construyeron 150.000 viviendas en nuestra Comunidad, en los últimos años se construyen poco más de 10.000 viviendas al año. Si a todo esto le sumamos las previsiones del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fuerte reducción de la tasa de crecimiento de la población en la próxima década, por razones socioeconómicas evidentes, es aún más incomprensible que se mantenga esta política urbanística expansiva y suicida.

Esta vorágine especulativa y este modelo insostenible –que ya estaba reconocido en estudios e informes oficiales, e incluso en Planes de la propia Junta como el POTA-, no hubiera sido posible sin el beneplácito de la Consejería de Medio Ambiente-CMA (hoy de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Todos los PGOUs aprobados con posterioridad a 1994 tienen la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. Además, estos PGOUs insostenibles han sido aprobados por unanimidad de los representantes de la Junta de Andalucía en las Comisiones de Urbanismo provinciales y andaluza, sin que conste ningún voto en contra de la Consejería de Medio Ambiente a planes que se han demostrado que han provocado un fuerte impacto ambiental y que han creado situaciones de insostenibilidad territorial y ambiental. Según la Memoria Informativa del Plan, en el litoral andaluz hay un total (2011) de 1.679.679 viviendas, lo que ha supuesto un incremento de 357.422 viviendas –un 27%- en una década, crecimiento totalmente insostenible desde los puntos de vista económico y ambiental y que ha provocado el colapso del sector de la construcción y la ruina de numerosas entidades financieras, ruina que estamos pagando con enormes sufrimiento la mayoría de los españoles. Esta situación no puede volver a repetirse. Del ese parque de viviendas, 224.178 están vacías, por lo que no se entiende que se mantengan previsiones de construcción de miles de nuevas viviendas. Actualmente, los suelos urbanizables con plan parcial aprobado afectado por el ámbito de los 500 metros, suponen una superficie de 35 millones de metros cuadrados y una capacidad de unas 70.000 viviendas. Si se suman los suelos sectorizados sin plan parcial, la

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superficie se eleva a 90 millones de metros cuadrados y una capacidad de 150.000 viviendas. En total –contando los suelos urbanos y los diferentes tipos de suelos urbanizables-, en los primeros 500 m. de la costa hay previstas 187.000 nuevas viviendas. El Plan, en su redacción actual, impediría desarrollos urbanísticos con un total de 43.533 viviendas, lo que implica que incluso aprobándose este Plan, se podrían construir en esa franja de 500 m. 143.000 viviendas más, lo que es un manifiesto disparate desde los puntos de vista económico, social y ambiental.

4.-No es coherente. Encontramos, en muchos casos, una grave falta de coherencia entre los objetivos y problemas que justifican el PPLA y la propuesta de ordenación que se hace para sectores especialmente amenazados del litoral. En efecto, de acuerdo con el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía son objetivos de este:

1. Evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y los del sistema litoral. 2. Preservar de la urbanización las zonas con valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales de los espacios litorales 3. Favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de los espacios del interior con los del litoral. 4. Propiciar el mantenimiento del litoral como recurso turístico básico evitando su colonización con nuevos usos residenciales estacionales. 5. Armonizar la regulación del suelo no urbanizable en el ámbito del Plan.

Asimismo, fija como problemas del litoral andaluz, que debe afrontarse:

1. La homogeneización - banalización de los paisajes costeros y la pérdida de la identidad de las costas andaluzas debido a la excesiva construcción de las fachadas litorales en la mayor parte de los tramos de costa ligados al modelo turístico basado en la promoción inmobiliaria 2. La pérdida irremplazable de patrimonio público, tanto natural como cultural con menoscabo insustituible de numerosos hábitats naturales, con la consiguiente pérdida de biodiversidad asociada. 3. La alteración de los procesos naturales básicos, en especial de la dinámica litoral. 4. Contaminación de las aguas litorales por vertidos urbanos e industriales 5. Pérdida de la calidad y la cantidad de los servicios ambientales relacionados con los ecosistemas de ríos y riberas. 6. Riesgos derivados del cambio climático.

Sin embargo, estos objetivos y problemas detectados, que compartimos, no

guardan relación con la ordenación propuesta en muchos tramos del litoral andaluz. Por este motivo, las propuestas de desclasificación que proponemos como nuevas no solo son acordes con los objetivos de la planificación, sino que su problemática justifica la redacción de este Plan. Por tanto, no pueden invocarse razones administrativas o de derecho para evitar su protección. El hecho de que cuenten con instrumentos de desarrollo urbanístico iniciados no invalida las razones objetivas que demandan la

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intervención, más aun cuando se trata de suelos que fueron clasificados con criterios muy diferentes a la demanda actual de la sociedad y a los objetivos estratégicos de reorientación de uso del litoral actualmente vigentes. Por otro lado, suponen excesos de clasificación de suelos que determinan que estos municipios incumplan las determinaciones del POTA y casi la totalidad de ellos se encuentran paralizados desde hace años, sin que existan posibilidades ciertas de desarrollo, y sin que su inclusión en el corredor represente ningún impacto significativo sobre la economía local.

BLOQUE 3.- Alegaciones generales Alegación nº 1 Fundamento. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía debe

corregir las disparatadas previsiones de crecimientos urbanísticos y de construcción de nuevas viviendas para no agravar la crisis del sector de la construcción y de las entidades financieras, impedir nuevas sobre ofertas de suelos urbanizables y viviendas (activos tóxicos) y evitar más impactos sobre la franja litoral.

Propuesta: El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía debe

incluir como propuesta normativa la revisión de la totalidad de PGOUs de municipios litorales y POT que afecten a ámbitos litorales, desclasificando la totalidad de suelos urbanizables previstos y aún no desarrollados.

Alegación nº 2 Fundamento. En ninguna de las DIAs aprobadas por la Consejería con

competencias en medio ambiente se evaluó las consecuencias ambientales a corto, medio y largo plazo de estos crecimientos urbanísticos. Las DIAs se han limitado a analizar el cumplimiento de la legalidad medioambiental (vías pecuarias, dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, afecciones a especies amenazadas, normas de espacios naturales protegidos…), para lo que evidentemente no hace falta un proceso de evaluación de impacto ambiental. Por el contrario, en las DIAs no se han analizado los impactos de las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos sobre el paisaje, los recursos naturales o su repercusión sobre impactos globales como el cambio climático.

La CMA también se ha opuesto a exigir estudios de la capacidad de carga de los territorios afectados por las diferentes figuras de planeamientos urbanísticos, sobre todo en las zonas litorales y espacios naturales protegidos, en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. Es evidente que sin estos estudios es imposible un planeamiento urbanístico sostenible y democrático. Ningún Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni ninguna DIA ha evaluado la disponibilidad de los recursos naturales necesarios para los nuevos crecimientos urbanísticos que se contemplan en los PGOUs, tanto los no renovables, como suelo y paisaje, como algunos renovables como el agua y energía. Se han promovido ciudades gigantescas sin saber qué agua se

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iba a consumir ni de donde va a salir. Tampoco se ha evaluado el aumento de emisiones de CO2 que han supuesto la apertura de nuevas vías de comunicación de acceso a estas nuevas zonas residenciales, muchas veces desconectadas de los núcleos urbanos tradicionales, o del fomento del transporte privado en base a nuevas rondas de circunvalación, o la proliferación de aparcamientos subterráneos en los centros urbanos. Tampoco se han incluido en los EIA ni exigido en las DIAs, la realización de balances ecológicos, de forma que se pueda evaluar globalmente las consecuencias del crecimiento urbanístico propuesto en los PGOUs en cuanto a aumento o disminución del consumo de recursos naturales básicos (agua, energía, suelo, materiales), así como de la correcta gestión de sus ciclos.

Estas negligencias y dejaciones de funciones son totalmente conscientes, pues cuando Ecologistas en Acción presenta alegaciones en este sentido, han sido se rechazadas, o sencillamente no se responde a nuestras alegaciones.

Propuesta. La Junta de Andalucía debe involucrarse de forma más decidida en

la tramitación de los planes urbanísticos previniendo los problemas antes de que se consoliden. En este sentido, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía debería incluir, como norma general, la prohibición de nuevas recalificaciones de suelos no urbanizables en municipios del litoral, y solo permitir, de forma excepcional y cuando sea necesaria, la construcción de equipamientos públicos o viviendas protegidas para primera residencia, siempre fuera de la franja de 500 m.

Alegación nº 3 Fundamento. La actual situación de colapso urbanístico en el litoral y la

enorme destrucción de sus recursos naturales y su paisaje no es una “maldición divina”, tiene claros responsables pues ha sido permitida y fomentada por las administraciones con competencias en el urbanismo y la ordenación del Territorio (Ayuntamientos y, directa o indirectamente, por la propia Junta de Andalucía)

Ecologistas en Acción ha venido advirtiendo –en las alegaciones a los POTs y

PGOUs y en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía (COTUA)-, que estos planes mantenía un modelo insostenible de ocupación del territorio, mostrando su oposición a que en un litoral con suelos residenciales y turísticos sobredimensionado se permitieran nuevos crecimientos con miles de viviendas y más hoteles y campos de golf, insistiendo en que se estaban superando los amplios y generosos límites del POTA. Por todo ello propusimos a los máximos responsables de la Consejería competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al mismo Presidente de la Junta, “un replanteamiento de los crecimientos urbanísticos desmesurados en un litoral ya muy urbanizado y tensionado”, y que los POTs prescribieran que los crecimientos urbanísticos de los municipios del litoral observaran un estricto cumplimiento del Art. 45 del POTA, y de la ciudad compacta mediterránea, impidiendo nuevos crecimientos desgajados de la ciudades históricas, como también prescribe el POTA. La respuesta de la Junta ha sido desestimar

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sistemáticamente nuestras alegaciones, e impedir la votación de nuestras propuestas en la COTUA, sin aportar más argumento que la mayoría-rodillo de que goza.

Propuesta. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía debe

asumir una crítica rigurosa en relación con la política urbanística y de ordenación del territorio promovida en Andalucía en las últimas décadas, y destacar un propósito explícito de intervenir en lo sucesivo en todos los planes urbanísticos locales que afecten a los objetivos generales de este PPCLA.

Alegación nº 4

Fundamento. Este Plan incluye una normativa blanda, permisiva y por tanto

no merecedora de los temores del sector del ladrillo (y los Ayuntamientos que se financian de él). De entrada la propia normativa admite haberse regido por el principio de no dañar los intereses de particulares, respetando todo los suelos clasificados como urbanizables:

“...se han excluido de las zonas de protección aquellos suelos ordenados por el planeamiento o con Plan Parcial aprobado, dado que una premisa del Plan ha sido afectar lo menos posible a derechos de particulares”.

Ello contraviene la auténtica motivación de un legislador: la de proteger los intereses públicos y el auténtico sentido de este Plan, como recuerda muy bien el Informe de Sostenibilidad Ambiental de este Plan, que pone explícitamente de manifiesto:

“…la necesidad de incluir algunos suelos ordenados para frenar la tendencia acelerada de ocupación del litoral, en determinados tramos no protegidos por la planificación ambiental o territorial pero que mantienen condiciones naturales que favorecen la conectividad ecológica y cuyo desarrollo impediría los objetivos de protección para el tramo en su conjunto”.

Exigencia que el Plan intenta, por todos los medios, reducir al mínimo. Con esta

pusilánime actitud de la Junta de Andalucía, buen parte de las áreas de protección del Plan finalmente se va a quedar prácticamente en “proteger lo que ya está protegido”. De hecho, el legislador ha utilizado hábilmente una serie de figuras de protección de las cuales, una parte importante (el 36% según este Plan) no necesita este plan porque ya está protegida por normativa sectorial (espacios naturales protegidos, zonas inundables, etc.), y por tanto recogida en diversos planes: PGOUs, PORNs, POTs, etc. De hecho, el propio Plan lo reconoce que:

“El suelo protegido se concentra en las provincias de Almería, Huelva y sobre todo, Cádiz, que son también las de mayor longitud de litoral y las de mayor proporción de espacios de protección ambiental”.

Propuesta. Consideramos que la única forma de proteger el litoral es cambiar

la enorme desproporción de protecciones de tipo ZLPT1 respecto de ZLPT2,

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actualmente en una relación de casi 1:3, pues en todo el litoral andaluz sólo reconocen 17 sectores en la categoría de Protección Territorial 1, frente a nada menos que 47 sectores en la Protección Territorial 2. En realidad nuestra máxima aspiración sería la de eliminar la figura de la Protección Litoral de grado 2, para que todas las áreas pasen a ser Protección Litoral a secas, con las características de la Protección Litoral de grado 1, haciendo honor a la figura que se pretende implantar en los PGOUs: “suelo no urbanizable de especial protección”. Al menos, y tal como se detalla más adelante en las alegaciones particulares, proponemos la conversión de algunas ZLPT2 para que pasen a ser ZLPT1 por su valor ambiental o patrimonial.

Alegación nº 5

Fundamento. Andalucía no necesita más parches, sino un nuevo modelo

urbanístico y territorial dirigido a recualificar y mejorar nuestras ciudades, a garantizar a todos los ciudadanos el derecho constitucional a una vivienda digna, a dotar a las poblaciones de los equipamientos e infraestructuras necesarios para mejorar la calidad de vida, y a promover la desclasificación de todos los terrenos ajenos a las ciudades históricas sobre los que pende la amenaza del ladrillo y el hormigón, blindando la protección de las últimas zonas vírgenes del litoral que quedan en Andalucía. El Plan del Litoral debe asumir este reto, superando hipotecas económicas y políticas desfasadas e indeseables, y proponiendo de forma clara e incuestionable la revisión de planes urbanísticos y de ordenación del territorio gestados y/o aprobados en plena burbuja inmobiliaria, eliminando todos los proyectos especulativos y adaptándolos a los nuevos tiempos y a criterios rigurosos de sostenibilidad.

Propuesta. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía debería

obligar a la revisión de todos los planes urbanísticos y de ordenación del territorio para proceder a una desclasificación generalizada de suelos urbanizables sobredimensionados e impedir cualquier nueva recalificación de suelos actualmente no urbanizables en los 500 m del litoral.

BLOQUE 4.- Alegaciones a la Memoria Informativa

Alegación nº 6 Fundamento. En el apartado 1 (Marco físico-territorial y características

ambientales), sobre la vulnerabilidad y exposición a la erosión costera y a los temporales, entre los principales impactos en el litoral tienen gran relevancia dos que no son citados explícitamente:

a) la importante ocupación urbanística de los frentes dunares, que impide el equilibrio sedimentario cíclico anual en el sistema integrado por la plataforma continental y la playa-frente dunar b) el efecto pantalla de la urbanización del litoral, que provoca el socavamiento y la pérdida de arena en el sistema.

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Propuesta. Incluir Entre los principales impactos en el litoral la importante

ocupación urbanística de los frentes dunares y el efecto pantalla de la urbanización del litoral

Alegación nº 7

Fundamento. Respecto a Los riesgos de inundación, las inundaciones

siempre han constituido un fenómeno natural, con efectos positivos no solo para el medio natural sino del que secularmente se han aprovechado las civilizaciones para la fertilización de las tierras de labor (las riberas y las vegas); hoy en día, queriendo ignorar la mencionada realidad y apoyándonos en los avances tecnológicos, se suele subestimar la capacidad de la naturaleza por producir fenómenos de inundaciones recurrentes en el tiempo.

Propuesta. Incluir en la categoría ZLPT1 todas las zonas inundables del ámbito

litoral.

Alegación nº 8

Fundamento. En relación a los riesgos asociados a la subida del mar debido

al cambio climático, debe recordarse que, de acuerdo a las actuales previsiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, 2007), las costas están expuestas a riesgos crecientes derivados del cambio climático, relacionados con el potencial ascenso del nivel medio del mar y con posibles cambios en la frecuencia e intensidad de procesos costeros extremos. Entre las consecuencias esperadas cabe citar el incremento en los niveles de inundación permanente o ligada a eventos extremos, el aumento de la erosión costera con el consiguiente retroceso de la línea de costa, el aumento de riesgos en la estabilidad de obras marítimas, la intrusión de agua marina en acuíferos costeros o el incremento de la influencia mareal en estuarios y sistemas fluviales.

A escala global, el nivel medio del mar se ha elevado con tasas anuales de 1,7 mm ± 0,5 durante el último siglo y, en cualquiera de los escenarios de emisión de gases invernadero proyectados, seguirá haciéndolo a tasas entre 2 y 3 mm/año durante la primera mitad del siglo XXI (IPCC, 2007). Para la costa española, estas tasas se traducen en ascensos de entre 20 y 80 cm, según el escenario considerado, a lo largo del presente siglo (Ministerio de Medio Ambiente, 2004). Considerando un retroceso medio de 1 m en la línea de costa por cada centímetro de ascenso del nivel del mar (Medina Santamaría, 2006), podemos esperar un retroceso de un orden de magnitud de decenas de metros a lo largo del siglo en las costas españolas.

Aceptadas las previsiones anteriores, la planificación territorial y urbanística en el litoral debe procurar la anticipación a escenarios futuros, al menos con un horizonte en el plazo de vigencia de dicha planificación. No tendría sentido trabajar sobre la base del trazado actual de la línea de costa teniendo la certeza de que dicha línea va a cambiar en las próximas décadas.

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En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente ha desarrollado en la pasada década un amplio estudio para determinar los cambios acontecidos en la dinámica costera en las últimas décadas y predecir su evolución al año horizonte 2100, evaluar los impactos del cambio climático en la costa española y proponer políticas y estrategias de actuación para corregir, mitigar y prevenir los efectos del cambio climático en el litoral español (Ministerio de Medio Ambiente, 2004). Por otro lado, la Consejería de Medio Ambiente, en colaboración con la Universidad de Sevilla, ha elaborado un estudio preliminar de vulnerabilidad de la costa andaluza a la potencial subida del nivel del mar asociada al cambio climático (Consejería de Medio Ambiente, 2011), entendida aquella como el grado en que un sistema —el litoral andaluz en este caso— es susceptible o incapaz de afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática y fenómenos extremos. El estudio evalúa y cuantifica dicha vulnerabilidad en tramos de 200 m de longitud a lo largo de toda la costa andaluza mediante diversos índices:

- Índice de Vulnerabilidad Costera (CVI, por sus siglas en inglés), que mide la exposición a las consecuencias del cambio climático integrando variables geológicas/geomorfológicas (tipología geomorfológica de la costa, tasa de cambio de la línea de costa, pendiente costera) y variables físicas/hidrodinámicas (tasa de cambio del nivel relativo del mar, altura media del oleaje significante, rango mareal medio).

- Índices de vulnerabilidad ecológica, que miden la sensibilidad del medio biótico, evaluando indicadores de valores naturales sobresalientes asociados a los espacios protegidos y diversidad fitocenótica.

- Índices de vulnerabilidad socioeconómica, que miden la sensibilidad del medio socioeconómico, considerando indicadores que evalúan la importancia de los usos residencial, urbano-infraestructuras, agricultura, turismo, salud y patrimonio histórico.

El análisis anterior ha permitido obtener una cartografía detallada de la

vulnerabilidad de la costa andaluza al cambio climático que puede ser integrada en el diagnóstico del PPCLA de cara a establecer zonificaciones y/o criterios de ordenación. En cualquier caso, la clara evolución regresiva de la costa andaluza requerirá el establecimiento de estrategias y políticas para corregir, mitigar y prevenir sus efectos, muchas de las cuales pueden tener cabida en este Plan.

Propuesta. Es necesario que este Plan contemple medidas en previsión de los

impactos de la elevación del mar por el cambio climático, tales como:

- Establecer como obligatoria la incorporación de los efectos del cambio climático y la regresión de la costa como variables en la planificación urbana.

- Proyección de los deslindes de DPMT y sus servidumbres al año horizonte, incluyendo el efecto potencial del cambio climático bajo diferentes escenarios y evaluando en dichas zonas el coste económico y ambiental de usos y actividades potencialmente afectadas, estableciendo criterios de planificación

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que prevean el retroceso de la costa y contemplando programas de expropiaciones prioritarias de zonas afectadas.

- Establecer criterios de evaluación técnica y económica considerando posibles efectos del retroceso costero para nuevas actuaciones en zonas de riesgo, para un horizonte al menos igual a la vida útil de la actuación.

- Evitar o minimizar en el ámbito del PPCLA actuaciones que contribuyan a la desestabilización de la línea de costa, tales como encauzamientos fluviales, apresamientos, pérdida de cubierta vegetal, etc.

- Favorecer en el ámbito del PPCLA actuaciones que contribuyan a la estabilización de la línea de costa, tales como recuperación de cubierta vegetal, fomento de permeabilidad en suelos urbanizados, etc.

- Establecimiento de criterios y delimitación de tramos de costa susceptibles de ampliación de la ZSP (ver siguiente apartado).

- Condicionar las autorizaciones de uso de la ZSP, en cuanto a plazo y prescripciones, a las proyecciones de retroceso costero.

- Determinación de líneas de máximo retroceso admisible, dirigidas a la defensa de áreas vulnerables (poblaciones, actividades económicas, infraestructuras y recursos naturales), a partir de las cuales sea recomendado u obligado la realimentación sedimentaria.

Alegación nº 9 Fundamento. El artículo 23 de la Ley de Costas establece que la extensión de

la Zona de Servidumbre de Protección podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

Propuesta. El establecimiento de criterios y la delimitación de tramos de

costa susceptibles de ampliación de la ZSP deberían estar entre los cometidos del PPCLA, en la medida que aquella constituye uno de los instrumentos clave para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras. Los objetivos de esta propuesta de ampliación de la ZSP deben ser:

- Garantizar la conservación de los valores naturales y culturales del DPMT - Favorecer la protección, recuperación y conexión de espacios naturales

costeros correspondientes a la ZSP y la ZI. - Asegurar espacios libres en tramos de costa sujetos a un riesgo de retroceso de

la línea de costa.

Alegación nº 10

Fundamento. En el apartado de la Memoria referido a La población del

litoral y la ocupación de la franja costera, se indica que “El incremento de población ha ido paralelo al grado de ocupación de la franja costera”

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Propuesta. Corregir la errata. Los modelos de simulación aludidos para el

próximo siglo se deben referir, obviamente, a este siglo presente

Alegación nº 11 Fundamento. La Memoria hace referencia a la “funcionalidad productiva

agraria”, sin mencionar la posible funcionalidad productiva forestal, aún presente en muchos puntos del litoral.

Propuesta. Las referencias a la funcionalidad productiva agraria, deberían

ampliarse a la forestal o bien a la agroforestal en general, ya que sistemáticamente se ignora la presencia de los espacios forestales litorales.

Alegación nº 12 Fundamento. En el apartado 4 sobre el “Proceso urbanizador”, se indica,

respecto al el proceso urbanizador reciente que:

Otra de las consecuencias negativas del modelo de urbanización difusa es el fomento de la utilización del vehículo privado, con el importante impacto ambiental que conlleva.

La urbanización difusa conlleva muchos otros efectos ambientales, económicos y sociales, como por ejemplo el mayor uso del vehículo privado.

Propuesta. En dicho apartado, incluir entre las consecuencias negativas del

modelo de urbanización difusa el fomento de la utilización del vehículo privado.

Alegación nº 13 Fundamento. Encontramos que la Memoria no recoge un detallado análisis

de las causas de la tendencia de urbanismo expansivo. Consideramos que sin una buena valoración y diagnóstico difícil será proponer soluciones sostenibles. En este sentido, resulta inconcebible que no se mencione, en todo el Plan, el documento Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes; 1990), que constituyó el primer intento específico de ordenación sostenible del litoral y, por tanto, no se ha realizado una crítica a su fallido proceso de tramitación; esta hubiera tenido gran interés, ya que hubiera puesto de manifiesto, suponemos, que se debió a que los determinantes intereses económicos condicionaron al poder político imperante, desde siempre, en nuestra Comunidad.

Propuesta. Es preciso que la Memoria incluya un análisis de las causas a esta

tendencia de urbanismo expansivo. En este sentido, hay que hacer una referencia específica a las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes; 1990).

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Alegación nº 14 Fundamento. En la Memoria se expone la protección de los espacios

naturales protegidos como si hubiera constituido un paradigma en sí mismo, cuando muchos de los espacios protegidos litorales presentan un importante grado de abandono y degradación, o se han aprobado recalificaciones urbanísticas en zonas protegidas de los mismos

Propuesta. Habría que analizar el papel –positivo pero también ineficaz- de

los espacios naturales para evitar impactos en las zonas litorales protegidas, sobre todo los producidos por los procesos urbanísticos y grandes infraestructuras.

Alegación nº 15 Fundamento. Cuando en la Memoria se habla de los valores merecedores de

protección se citan en este caso tan solo los naturales, ignorando, lamentablemente los valores culturales, tanto materiales como inmateriales, que sí se citan en otros pasajes del documento.

Propuesta. Entre los valores merecedores de protección hay que citar los

valores culturales, tanto materiales como inmateriales.

Alegación nº 16 Fundamento. En el apartado de situación actual en el contexto de crisis

económica, no se analiza porqué no se ha producido una adaptación del planeamiento municipal a la situación actual y hacia un modelo de crecimiento sostenible, cuando en Andalucía ha gobernado durante toda la democracia el mismo partido político, las más de las veces con mayoría absoluta, así como, hasta época reciente, en la mayor parte de los municipios incluyendo los litorales; el modelo de ciudad compacta mediterránea se viene citando desde siempre, entre otros documentos en las Directrices Regionales del Litoral mencionadas anteriormente. Del mismo modo, no se realiza ningún tipo de valoración del desarrollo de los planes subregionales ni de ningún otro, después de sus años de vigencia.

Propuesta. Hay que analizar las causas de la no adaptación del planeamiento

municipal a la situación actual y hacia un modelo de crecimiento sostenible, y por qué, antes y tras el estallido de la burbuja inmobiliaria se han aprobado planes con crecimientos urbanísticos desmesurados e insostenibles. Del mismo modo, en el apartado 5 de planificación territorial y urbanística del litoral, hay que realizar una valoración en profundidad del desarrollo y consecuencias de los planes subregionales (POTs) y de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOUs) en el ámbito litoral.

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Alegación nº 17

Fundamento. Respecto al apartado 6 de conclusiones sobre la necesidad de

intervención en la franja litoral, La perspectiva en la que se sitúa la regulación que hace el presente Plan es absolutamente contradictoria, ya que el primer párrafo de este capítulo justifica en sí mismo que el ámbito de aplicación del Plan vaya más allá del que realmente propone, así como cuando se añade a continuación que

En las actuales condiciones de crisis, la saturación del modelo actual, puede considerarse una oportunidad para que los desarrollos urbanísticos tengan sus referencias en nuevos modelos...

Propuesta. En realidad para llevar a efecto esta determinación, el Plan

debería proponer la descatalogación selectiva y su inclusión en alguna de las dos subcategorías de las zonas litorales de protección territorial, de todos aquellos suelos urbanizables –ordenados, sectorizados y no sectorizados- que además de presentar características patrimoniales –naturales, culturales y paisajísticas- relevantes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos suelos aprobados en el ámbito de normas subsidiarias y no en el de un plan general de ordenación urbanística; b) Aquellos suelos que provengan de planificaciones urbanísticas no adaptadas al planeamiento vinculante (LOUA, POTA y Planes Subregionales); c) Aquellos suelos que lleven más de 5 años aprobados y no se hayan desarrollado urbanísticamente.

Solo así tendrían sentido los objetivos del Plan establecidos en su formulación (Acuerdo de 29 de enero de 2013), simbolizados en este apartado a través de la expresión Para que este viraje hacia estos nuevos modelos sea una realidad hace falta una acción decidida que marque el tono de una nueva concepción de la urbanización en el litoral tendría sentido y no seguiría siendo una mera declaración de intenciones.

Alegación nº 18

Fundamento. Coherentemente con la alegación anterior, e ...incidiendo

especialmente en los tramos no protegidos por la planificación ambiental o territorial que mantienen condiciones naturales que favorecen la conectividad ecológica, el Plan debería proponer la declaración de aquellos espacios que poseen valores patrimoniales, no solo naturales sino también culturales, de suficiente entidad pero que no han sido protegidos expresamente por la legislación ambiental, utilizando para ello una de las figuras menos desarrolladas pero idónea para el caso que nos ocupa, cual es la de “paisaje protegido”. En este sentido, resulta paradójico que seamos “tan conscientes” de la singularidad y valor paisajístico de este territorio:

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El litoral es, en sí mismo, un ámbito que reúne valores suficientes para extremar la observancia de la protección que requieren sus valores naturales, así como la importancia de preservar los canales de conexión con espacios naturales colindantes, así como la permeabilidad entre el interior y la costa evitando la conurbación... También requiere ciertas directrices que, más allá de la protección que supone la aplicación del criterio anterior, permitan un adecuado tratamiento urbano y paisajístico acorde con la singularidad del medio litoral, y en el marco de una renovada concepción económica de la actividad turística.),

Pero que no exista aún hoy en día declarado ningún espacio litoral con esta figura específica de conservación. Esta propuesta da pleno sentido a la propia determinación del Plan:

Entre las tendencias para esta diversificación de la oferta de servicios (...en el marco de una renovada concepción económica de la actividad turística) destacan las que se apoyan en los valores naturales y paisajísticos, así como en la riqueza patrimonial y cultural... También para esta renovada oferta es un requisito la necesaria recualificación del litoral en todos sus aspectos: desde la mejora de sus espacios urbanos hasta la distinción de sus propios signos de identidad y calidad basada en sus propios valores (naturales, culturales y paisajísticos), en plena sintonía con lo que de igual modo se persigue en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2014-20120...

¿Quién es capaz de asegurar que ante la cantidad de suelo urbanizable disponible y prácticamente de saldo no llegarán grupos inversores, como ya está ocurriendo, y continuemos diabólicamente con este interminable ciclo prácticamente agotado en su versión actual?

Propuesta. Para que sea efectiva la necesaria recualificación del litoral en

todos sus aspectos es indefectible que se recuperen los suelos urbanizables que posean valores patrimoniales y cumplan las condiciones a), b) y c) citadas anteriormente y justificado en la alegación anterior, pero también porque se considera que el análisis de la situación actual que realiza el Plan,…existen muchas iniciativas que son testimonios de esta tendencia (de ...nuevo ciclo productivo en los espacios turísticos), y de ellas hay que esperar signos diferentes a la propuesta exclusivamente consuntiva de suelo y oferta inmobiliaria, ciclo prácticamente agotado en su versión actual, minusvalora gravemente los riesgos potenciales que siguen pesando sobre la ocupación urbanística del litoral

Alegación nº 19

Fundamento. En relación a las Fichas de información-diagnóstico,

observamos que existen zonas de suelo urbanizable y no urbanizable que no se han incluido, al menos en la cartografía. Este asunto es importante porque determinadas zonas aparentemente “escapan” de la aplicación de este plan

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Propuesta. Hay que completar las fichas tanto del suelo urbanizable como del

no urbanizable de la totalidad del litoral andaluz.

BLOQUE 5.- Alegaciones a la Memoria de Ordenación

Alegación nº 20 Fundamento. En el apartado de Objetivos insistimos en la injustificable falta

de crítica hacia la acción de la Junta de Andalucía en relación a la ordenación del territorio litoral que presenta el Plan, y expresiones tales como

La acción llevada a cabo en los últimos años desde la administración autónoma mediante las políticas de protección ambiental y de ordenación territorial ha permitido preservar espacios y establecer modelos de crecimiento apropiados a las características de cada uno de los tramos litorales, proponiendo acciones positivas de adecuación y acondicionamiento para usos urbano-turísticos, favoreciendo el uso público, reforzando modelos urbanos de desarrollo compacto, propiciando la protección de determinadas áreas agrícolas, etc. En el momento actual se precisa de una más decidida actuación de protección del litoral,...

no hacen sino más que corroborarlo, ya que esa más decidida actuación debería de haberse producido a lo largo del tiempo transcurrido al menos desde la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes; 1990), y no ahora parece ser que in extremis.

Propuesta. Hay que dejar claro que el actual desastre en el litoral andaluz es

responsabilidad tanto de los ayuntamientos como de la propia Junta de Andalucía, que han actuado al dictado de los promotores urbanísticos favoreciendo la burbuja inmobiliaria que nos ha llevado a la actual crisis.

Alegación nº 21 Fundamento. En el apartado de El ámbito del plan, resulta absolutamente

incomprensible que se excluyan del ámbito del Plan zonas que forman parte indisoluble del concepto de litoral, como son las marismas mareales que forman parte de los estuarios y riberas de los ríos. Pero más sorprendente resulta que dicha exclusión se realice mediante una justificación que no es tal, puesto que no expone ni explica los motivos de tal decisión, estableciendo el ámbito de forma tan poco precisa y contradictoria y, por tanto, arbitraria como la que se expone:

...no se incluyen en el ámbito del Plan más que aquellos terrenos próximos a las desembocaduras,... Se excluye por tanto la franja de los 500 metros en las márgenes de los ríos...

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En caso necesario, para corroborar lo expuesto anteriormente baste remitirnos al apartado 3.4 Ecosistemas y servicios del litoral andaluz, del Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el punto Ecosistemas costeros (“litorales” en la terminología de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en Andalucía, EMA 2012).

Propuesta. Incluir en el ámbito del Plan las zonas que forman parte

indisoluble del concepto de litoral, como son las marismas mareales que forman parte de los estuarios y riberas de los ríos.

Alegación nº 22 Fundamento. En la determinación de las zonas a proteger de la franja de 500

m del litoral andaluz se ha excluido el suelo urbano y, con carácter general, el suelo urbanizable, a pesar de que no está actualmente construido, y algunos lleven muchísimo tiempo ordenados pero sin construir, bajo el pretexto (cuestionable) de no dañar los intereses particulares (es decir que la recalificación del suelo no dañe los intereses especulativos del precio del suelo). Este hecho es inadmisible, especialmente en aquellos municipios en los que la densificación urbanística del litoral hace imposible el esponjamiento si no es alterando la calificación de estos suelos no construidos.

Propuesta. Si el objetivo del plan es la protección como mínimo de la franja

de 500 m., el ámbito del Plan debe abarcar la totalidad del litoral, tantos suelos no urbanizables, como urbanizables) (SUNS, SUS, SUO y SUOP) y, excepcionalmente, suelos urbanos no desarrollados, especialmente los que no cumplen con los requisitos legales para serlo.

Alegación nº 23 Fundamento. En el apartado de Categorías de protección y régimen de usos

se establecen dos categorías de protección: Zonas litorales de Protección Territorial 1 y Zonas litorales de Protección Territorial 2. Entre los elementos que caracterizan a ambas categorías no figuran las de tipo cultural.

Propuesta. A las características citadas en ambas categorías de protección

(naturales y paisajísticas en las dos, además de agrícolas en las ZLPT2), deben sumarse las características culturales, citadas en todo el Plan pero omitidas aquí. En este sentido y coherentemente con lo propuesto, deberían de haberse inventariado e incluido en el Plan las figuras de protección incluidas en la actual legislación de cultural: Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología: a) Monumentos; b) Conjuntos Históricos; c) Jardines Históricos; d) Sitios Históricos; e) Zonas Arqueológicas; f) Lugares de Interés Etnológico; g) Lugares de Interés Industrial; h) Zonas Patrimoniales (Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía).

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Alegación nº 24 Fundamento. En el apartado de Normativa, el Artículo 1.- Naturaleza y

objetivos [N] el Plan no puede limitarse a corregir parcialmente nuevos crecimientos urbanísticos en zonas de alto valor ecológico o paisajístico, sino que tiene que abordar la restauración de los impactos provocados por la vorágine urbanizadora y de construcción de infraestructuras que se han cebado sobre el litoral andaluza en las últimas décadas.

Propuesta. Incluir en los objetivos del Plan los siguientes:

f) Restaurar y corregir los impactos generados por el urbanismo y las

infraestructuras en estas últimas décadas. g) Desclasificar suelos urbanizables clasificados sin justificación alguna en los años

de la burbuja inmobiliaria, redimensionando pueblos y ciudades a las necesidades reales de la población.

h) Desclasificar los activos tóxicos que han llevado a la quiebra a numerosas entidades financieras, y que han pasado a titularidad pública (SAREB).

Alegación nº 25 Fundamento. Respecto al Artículo 2.-Contenido, documentación e

interpretación del Plan. [N], observamos que hay zonas litorales que no solo deben ser preservadas del proceso urbanizador, sino también de la construcción de infraestructuras, tan impactantes o más que la construcción de edificios.

Propuesta. En el Artículo 2 añadir a c) “…y de las infraestructuras”.

Alegación nº 26 Fundamento. En el Artículo 3. Ámbito del Plan y Zona de Influencia del

Litoral. [N], consideramos que no hay motivos para restringir el ámbito de un plan de protección del litoral incluso por debajo de lo previsto en la propia legislación de costas. El Plan debe incluir todo el dominio litoral, es decir toda la ribera donde existe Dominio Público Marítimo-Terrestre en la totalidad del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el que es competente, al menos en su gestión, la propia Junta de Andalucía.

Propuesta. Se propone añadir en el punto 2. la frase: “…o que conformen un

mismo ámbitos urbanístico con zonas protegidas en la franja de 500 m”.

Alegación nº 27 Fundamento. El Artículo 4.- Vigencia, innovación y seguimiento del Plan.

[N], es, a nuestro juicio, una puerta abierta a la desprotección del litoral. El Plan de

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Protección del Litoral carece con esta norma de la necesaria garantía de continuidad para el restablecimiento de ecosistemas o el asentamiento de unos usos compatibles. La simple presión de sectores sociales afectados podrían influir fácilmente en el responsable político de turno. De este modo, se puede dar la paradoja de que a la Consejería le puede resultar más fácil desproteger un espacio que protegerlo, ya que para su protección ha sido necesario todo un proceso técnico y político complejo que implica a la autoridad del Gobierno de la Junta de Andalucía, mientras que para su desprotección sólo es necesaria la decisión del/a consejero/a de turno. Dicho de otro modo, con este sistema de desprotección el Plan es “papel mojado”, porque es abiertamente modificable según presiones sectoriales. No será respetado porque una protección flexible como la que se plantea elimina de facto cualquier argumento que se haya esgrimido para la protección. Si una zona se ha protegido ha sido por unas razones fundadas, como el esponjamiento del litoral, este argumento no puede obviarse luego por otras razones por muy poderosas que sean. No es admisible que el simple juicio de un responsable político se imponga sobre dichas razones, porque automáticamente las dejan sin valor o bien con un valor relativo, dependiendo de criterios oscuros o no previsibles. En caso de realizarse una desprotección en cualquier punto del litoral de Andalucía, cualquier persona o institución afectada por las protecciones propuestas en este Plan tendría todo el derecho de que también se le aplicara por el principio de equidad.

Propuesta: Eliminar apartado 3 del artículo 4, impidiendo así la aplicación

arbitraria de los sistemas de protección existentes en este Plan. En su lugar se podría redactar del siguiente modo: “Las modificaciones del Plan en ningún caso podrán reducir las normas de protección de las zonas con protección ambiental o territorial (N)”. En relación con ello, incluir nuevo apartado: “Cualquier modificación del Plan debe llevar la misma tramitación que el propio Plan, incluido un periodo de información y participación pública y el informe preceptivo de la COTUA (N)”

Alegación nº 28 Fundamento. Respecto al Artículo 5.- Efectos del Plan. [N], observamos la

ausencia de plazos para la adaptación de los diversos planes de ordenación del territorio y urbanísticos a este Plan.

Propuesta. Añadir nuevo apartado: “Los Planes de Ordenación del Territorio

de ámbito subregional, los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y los planes urbanísticos se adaptarán al Plan de Protección del Corredor Litoral en el plazo de un año desde su aprobación definitiva (N)”.

Alegación nº 29 Fundamento. En relación al Artículo 6.- Categorías de protección [N],

observamos que por las razones ya esgrimidas en alegaciones anteriores, este plan no

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puede excluir los suelos clasificados como urbanos o urbanizables que no se han desarrollado, y que ni tienen perspectivas ni deben desarrollarse.

Propuesta. Sustituir la redacción del apartado 3 por la siguiente:

“Con carácter general, no son objeto de medidas de protección en este Plan los suelos urbanos, consolidados o no consolidados, y los terrenos calificados como sistemas generales portuario y aeroportuario, sin perjuicio de lo exigido en el artículo 10 para el desarrollo de estos suelos. A estos efectos, en los municipios sin planeamiento general se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, el Plan incluye medidas de protección en aquellos sectores de suelos clasificados como urbanos o urbanizables que tienen importantes valores ambientales y territoriales, que no tienen justificación ni posibilidades de desarrollo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, o no cumplen con las normas del POTA, en especial en relación con los límites del crecimiento o con la consolidación de la ciudad compacta mediterránea (N)”.

Alegación nº 30 Fundamento. En el Artículo 8. Zonas litorales de Protección Territorial 1. [N],

el Plan no recomienda a la Administración competente en la declaración de espacios naturales protegidos que estudie la ampliación de aquellos que se encuentran colindantes a las zonas que el Plan ha incluido en la categoría de ZLPT1.

Propuesta. Incluir en el apartado 2 los sectores de suelo urbanizable

propuestos en las fichas provinciales como terrenos de protección territorial.

Alegación nº 31 Fundamento. En relación al Artículo 13, apartado 2.b, la experiencia

demuestra que si se permite, incluso excepcionalmente, el desarrollo de infraestructuras, se terminaría autorizando todo tipo de infraestructuras.

Propuesta. Eliminar del artículo 13.2.b “…salvo las infraestructuras e

instalaciones sujetas a evaluación ambiental que hayan incorporado las correspondientes medidas de restauración e integración paisajísticas”.

Alegación nº 32 Fundamento. En el mismo Artículo 13, apartado 3, aparece un texto que

consideramos sumamente permisivo, ya que el "interés público" se viene aplicando a todo tipo de actividades y porque no se limita el alcance. Y es premeditadamente confuso respecto a que las "características constructivas resulten aptas para estos usos".

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Propuesta. Eliminar el artículo 13.3 que permite "otras actuaciones de interés

público para usos vinculados a los usos de playa, que por su tipología y características constructivas resulten aptas para estos usos".

Alegación nº 33 Fundamento. Respecto al Artículo 9. Zonas litorales de Protección

Territorial 2. [N] observamos que no se incluyen los suelos clasificados como urbanos o urbanizables que no tienen justificación ni posibilidades de desarrollo tras la crisis.

Propuesta. Incluir en el apartado 2 “Los suelos clasificados como urbanos o

urbanizables que no tienen justificación ni posibilidades de desarrollo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, o no cumplen con las normas del POTA, en especial en relación con los límites del crecimiento o con la consolidación de la ciudad compacta mediterránea y que no se han incluido como ZLPT1”.

Alegación nº 34 Fundamento. En cuanto al Artículo 10.- Directrices al planeamiento

urbanístico general [N, D y R], ya se ha expuesto que son innecesarias nuevas recalificaciones urbanísticas en el litoral. En todo caso, por la importancia de las propuestas y su repercusión en los planes urbanísticos, el apartado 2 debe ser normativa.

Propuesta. Debería haber una prohibición expresa de realizar nuevas

recalificaciones de suelos no urbanizables en municipios del litoral, y solo se permitirse excepcionalmente cuando sean necesarios para la construcción de equipamientos públicos o viviendas públicas protegidas para primera residencia, y siempre fuera de la franja de 500 m.

Alegación nº 35 Fundamento. Respecto al mismo Artículo 10, Directrices al planeamiento

urbanístico general, en su apartado 2, tenemos que hacer las siguientes observaciones

1.-El apartado 2 debe ser Normativa 2.-Apartado 2c) si se destina los primeros 200 m a sistemas generales de espacios libres computan a efectos de edificabilidad, por lo que se colmataría aún más la zona posterior. 3. Apartado 2.d) Por las razones ya expuestas en alegaciones posteriores debe excluirse en toda la franja de 500 m los usos residenciales o turísticos.

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4.- Al no existir necesidad de más suelos urbanizables en ningún municipio del litoral - muy al contrario, existe un gran sobredimensionamiento de los mismos-, no debe admitirse nuevas recalificaciones. 5.- El plan no prevé el impacto de posibles crecimientos urbanísticos posteriores. A nuestra juicio, en ningún caso se podrán incorporar al proceso urbanístico los suelos no incluidos en zonas de protección de este Plan si no se ha desarrollado totalmente el PGOU vigente en cada municipio, o han aumentado los suelos urbanos o urbanizables en más de un 20% en las dos últimas décadas, o no ha existido un crecimiento demográfico en las dos últimas décadas superior a la población potencial para las viviendas construidas 6.-La posibilidad de construir dotaciones deportivas al aire libre y otras dotaciones vinculadas directamente a la playa permitiría la construcción de campos de golf, campos de futbol y todo tipo de instalaciones con el argumento de que están vinculadas a la playa. Y ejemplos hay de ello.

Propuestas. Con objeto de evitar lecturas perversas del artículo 10, apartado

2, proponemos realizar las siguientes matizaciones en este artículo:

1.-Calificar todo el apartado 2 como normativa (N) 2.- En el apartado 2c) eliminar “…o se destinarán a sistema de espacios libres”. 3.-En el apartado 2d) eliminar los usos residenciales o turísticos 4.-En el apartado e 3d) eliminar también “…o a uso hotelero” 5.-Incluir nuevo apartado:

”En ningún caso se podrán incorporar al proceso urbanístico los suelos no incluidos en zonas de protección de este Plan si no se ha desarrollado totalmente el PGOU vigente en cada municipio, o han aumentado los suelos urbanos o urbanizables en más de un 20% en las dos últimas décadas, o no ha existido un crecimiento demográfico en las dos últimas décadas superior a la población potencial para las viviendas construidas en ese periodo más las viviendas previstas en el planeamiento urbanístico que no se han construido multiplicada por 2,4 (N)”.

6.-No dar la posibilidad de construir dotaciones deportivas al aire libre y otras dotaciones vinculadas directamente a la playa.

7.-En el apartado 7 eliminar “…dotaciones deportivas al aire libre, u otras dotaciones vinculadas directamente a la playa”.

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Alegación nº 36 Fundamento. En relación al Artículo 11: Medidas para la integración

paisajística [N y D], queremos manifestar que la declaración de interés público ha demostrado ser un auténtico “coladero” para que los ayuntamientos permitan de forma arbitraria todo tipo de instalaciones turísticas y hasta residenciales en suelo no urbanizable con una decisión que se basa solo en la “voluntad política”, o sea el voto de la mayoría de la corporación municipal.

Propuesta. En el apartado 3 sustituir “Las Actuaciones de interés Público…”

por “Los equipamientos públicos que indefectiblemente deban construirse en suelo no urbanizable en el ámbito de este Plan…”

Alegación nº 37 Fundamento. En relación al artículo 12: Régimen de uso del suelo

correspondiente a las Zonas litorales de Protección Ambiental (PA). [N y D], encontramos que como ha demostrado la experiencia, los espacios naturales protegidos no son una barrera para los proyectos urbanísticos especulativos, de hecho en varios parques naturales se han recalificado terrenos con la aprobación de la Consejería competente en la gestión de los mismos, incluso se ha intentado modificar los planes de ordenación para permitir edificaciones ilegales (véase El Algarrobico). Por ello, el Plan de protección del litoral no puede realizar una dejación de funciones remitiendo los usos en las zonas de protección ambiental a la normativa de estos espacios naturales. Se daría la paradoja de que terrenos incluidos en un espacio natural tendrían menos protección que otros excluidos del mismo y que tuviera la categoría ZLPT1. Tampoco es admisible que en espacios incluidos en la Red Natura, y protegidos por legislación comunitaria, se dejen abiertos a usos, planes y proyectos que no se especifican y que quedan a merced de una futura “evaluación de sus repercusiones”. La experiencia demuestra que este tipo de romas abre las puertas a las presiones políticas y de sectores económicos, y a las decisiones arbitrarias.

Propuesta. Realizar una modificación del Artículo 12 para garantizar que los

espacios protegidos no sean objeto de amenazas, en los siguientes apartados: 1.-En el apartado 1 añadir “En todo caso, subsidiariamente les serán de aplicación el régimen de usos correspondiente a las Zonas litorales de Protección Territorial 1 (N)” 2- En el apartado 2 sustituir la redacción actual por la siguiente: “En ningún caso se permitirá la incorporación de estas zonas al proceso urbanístico. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales cuyo régimen permita su incorporación al proceso urbanístico deberán ser modificados en el plazo de 1 año (N)”.

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3. En el apartado 3 sustituir por “A los lugares designados Red Natura 2000 no incluidos en los Espacios Naturales Protegidos les será de aplicación el régimen de usos correspondiente a las Zonas litorales de Protección Territorial 1 (N)”.

Alegación nº 38 Fundamento. Respecto al Artículo 13: Régimen de uso del suelo de las Zonas

litorales de Protección Territorial 1 (PT1) [N y D]. Observamos lo siguiente en dos apartados: En el apartado 2.a. Por las razones esgrimidas en alegaciones anteriores no debe prohibirse usos y hacer excepciones en las que se deje las puertas abiertas a decisiones arbitrarias, al no estar esa “vinculación” ni esas “actividades recreativas o educativas” regladas. En el apartado 2.b. Por las mismas razones hay que eliminar parte del apartado b).

Propuesta. Proponemos realizar las siguientes modificaciones en estos dos

apartados del Artículo 13: 1.-Modificar el apartado a): “La construcción de viviendas o cualquier otro tipo de construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones.” Eliminar del epígrafe 2.-Modificar el apartado 2.b) “…salvo las infraestructuras e instalaciones sujetas a evaluación ambiental que hayan incorporado las correspondientes medidas de restauración e integración paisajísticas”.

Alegación nº 39 Fundamento. Respecto al apartado 3 del Artículo 13, parece favorecer de

nuevo a los que han construido viviendas ilegales en suelo no urbanizable, que ya fueron amnistiada por el mencionado Decreto 2/2012, aunque no se menciona su título “Por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Propuesta. Eliminar “…o cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del

Decreto 2/2012, de 10 de enero,…”. Añadir “En ningún caso se permitirá la ampliación de las edificaciones existentes”.

Alegación nº 40 Fundamento. En cuanto al Artículo 14: Régimen de uso del suelo de las

Zonas litorales de Protección Territorial 2. (PT2) [N y D], observamos que, según esta normativa, la protección que garantiza este Plan es muy débil ZLPT2. Este Plan se preocupa exclusivamente por evitar el desarrollo urbanístico residencial en sentido

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estricto. Aunque este problema es de capital importancia y que el planteamiento es acorde con la idea de “esponjamiento urbanístico”, otros aspectos, que están incluidos entre los objetivos del Plan, no son atendidos satisfactoriamente, como la conservación del paisaje o la conservación de hábitats y biodiversidad. La razón de ello se encuentra en el propio articulado de la Memoria, que establece para estas áreas:

“...se autorizan las construcciones e instalaciones necesarias para la explotación agraria, las actuaciones vinculadas a adecuaciones recreativas, y las demás actuaciones de interés público para infraestructuras, instalaciones recreativas, de ocio o turísticas, que sean compatibles con la preservación natural de los terrenos, como pueden ser las edificaciones de restauración, hoteles, camping, o las dotaciones turísticas o deportivas ligadas al uso de la playa, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condicionantes dispuestos en la normativa”

En primer lugar, no toda explotación agraria es compatible con la “preservación natural de los terrenos”. El mismo Plan, en sus preámbulos, reconoce que los invernaderos constituyen un serio impacto visual:

“Estas explotaciones intensivas comportan unas instalaciones de cerramiento de los cultivos con lonas de plástico, ocupando el territorio como cualquier edificación, con importante impactos ambientales y visuales”.

Y por este motivo plantea la necesidad de sustituirlos por explotaciones menos agresivas visualmente:

“Es importante que el planeamiento y su normativa regulen la tipología de invernaderos que puedan implantarse, debiendo ser fácilmente desmontables y regulándose también su emplazamiento respecto a las viviendas existentes y parcelas residenciales urbanizadas”.

Nada de estas prescripciones aparecen explícitamente en la normativa sobre ZLPT2. Las explotaciones agrícolas con plásticos no sólo tienen un fuerte impacto visual, que parece que es lo único que preocupa (por su relación directa con el negocio turístico), sino que también constituyen un serio obstáculo para la supervivencia de la flora y fauna. Ejemplos de estos graves impactos los tenemos en la Costa Noroeste de Cádiz, litoral de la Axarquía y todo el litoral de Granada y Almería.

Propuesta. Con objeto de evitar que las ZLPT2 se desvirtúen y, cumpliendo el

papel de “esponjamiento” se conviertan finalmente en un elemento polifuncional de todo tipo de actividades, incluidas las hoteleras, consideramos las siguientes modificaciones: 1.-En el apartado 2 a) sustituir “…excepto las necesarias para la explotación agrícola, las instalaciones recreativas, deportivas al aire libre o de ocio, los camping, los establecimientos de restauración, hoteles o complejos turísticos de carácter rural, así como otras actuaciones de interés público para actividades vinculadas directamente a los usos de la playa”, por “…excepto los equipamientos públicos o instalaciones deportivas siempre que no ocupen más de una hectárea en total”.

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2.-En el apartado 3 modificar “…Las edificaciones permitidas deberán tener como máximo una planta…”

Alegación nº 41 Fundamento. En el mismo Artículo 14, en los apartados 4 y 5 se da pie a

realizar construcciones. A nuestro juicio, es inadmisible que se abran las puertas a la urbanización de estas zonas protegidas, que ponen en entredicho el mismo calificativo de “protegidas”. La cuestión no es baladí. Si se protege el litoral frente a la tendencia a la urbanización de los primeros 500 m de costa ¿cómo se puede dejar este resquicio? Piénsese que toda la ocupación actual del litoral se ha realizado precisamente bajo la excusa de la expansión urbana (la “megaciudad” litoral que decía el redactor del POT de la Costa del Sol). A nadie se le ocurrió contestar: “que crezcan hacia el interior, no por la costa”. El Plan tiene ahora la oportunidad de cerrar este paso, pero no: sigue concediendo que las ciudades crezcan a lo largo del litoral y no, como optativamente sería deseable, hacia el interior. Esta pretensión de permitir el crecimiento urbano en las ZPT2 contradice el TRLS08 (art. 13) y toda la amplísima jurisprudencia sobre la calificación "Especial Protección". El carácter reglado de la calificación de suelo como no urbanizable de especial protección ha venido avalado en las sucesivas leyes de suelo y por una amplísima jurisprudencia. Citemos por ejemplo las STS de 14 de mayo de 2010 (Recurso de casación 2098/06), de junio de 2010 (Recurso de casación 3953/06), de 3 de julio de 2009 (Recurso de casación 909/2005), la 5538/2012 de diez de Julio de dos mil doce, La desprotección contemplada en este artículo es planificada: protejo y luego desprotejo si hace falta. En la sentencia citada antes, se da por sentado que la desprotección es un acontecimiento sobrevenido y no planificado. Como especifica el art.13 del TRLS08 el suelo no urbanizable calificado con Especial Protección "quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice...” En realidad este artículo lo que propone es la desprotección de una importante franja litoral. De las 12.400 has de las ZPT2, dice que el 31% están ya protegidas por la normativa ambiental o protección territorial. Dado el carácter más laxo de la normativa de las ZPT2, significa en realidad una desprotección de 3.857 has, sobre todo de los que tienen protección territorial, para los que hace prevalecer la nueva normativa. La pormenorización y particularización de esa excepción, se difiere hacia el planeamiento general, en forma de una directriz imposible, porque el planeamiento general no tiene esa opción, porque como dice la cita de arriba el planificador no dispone "de una opción entre dos decisiones igualmente justas cuando se enfrenta a esa cuestión de clasificar un suelo, o no, como no urbanizable protegido, sino en el sentido de que tal clasificación es obligada, reglada,...".

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Por tanto, hay que excluir los suelos Especialmente Protegidos de cualquier futura recalificación y proceso urbanizador. Si esos suelos tienen los valores que se dice tener, el planificador no tiene opción, como señala la larguísima jurisprudencia al respecto, deben calificarse de "Especial Protección" para "siempre".

Propuestas. En base a las consideraciones anteriores, proponemos la total

eliminación de los apartados 4 y 5. Y en el artículo 15 matizar mejor estas cuestiones.

Alegación nº 42 Fundamento. Respecto el Artículo 15: Régimen de las edificaciones

existentes afectadas por las determinaciones del Plan [N y D], remitimos a los mismos fundamentos de la alegación anterior para el articulo 14, sobre la contención del proceso urbanizador en el litoral.

Propuestas. Se propone modificar el apartado 1: “Las construcciones,

edificaciones e instalaciones existentes, que se hayan construido respetando las normas urbanísticas vigentes en los respectivos municipios y con la correspondiente licencia de obras, y que como consecuencia de la entrada en vigor de este Plan se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, le será de aplicación… (N)” También se propone modificar el apartado 2: “Las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, que se hayan construido respetando las normas urbanísticas vigentes en los respectivos municipios y con la correspondiente licencia de obras, y que a la entrada en vigor de este Plan se encuentren en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación… (N)”.

Alegación nº 43

Fundamento. En cuanto al Artículo 16. Directrices específicas para los

terrenos incluidos en las Zonas litorales de Protección Territorial [D y R], en su apartado 2 señala lo siguiente:

2. En las zonas protegidas de los municipios de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, Vejer, Barbate y La Línea delimitadas por este Plan en las que existan edificaciones irregulares, el planeamiento urbanístico determinará los asentamientos urbanísticos que por cumplir las condiciones previstas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, pueden incorporarse al proceso urbanístico, sin que sean de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 10.2.c) y d). El resto de las edificaciones quedarán en la situación que le corresponda en función de las determinaciones establecidas en dicho Decreto. [D]

Da a entender que las viviendas ilegales se podrían acoger al sistema de regularización, cuando el mismo decreto establece que las que incumplen la legalidad deben quedar fuera de ordenación. Se desaprovecha así una oportunidad legal de esponjar el litoral.

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Propuesta. Sustituir el apartado 2 por “En las zonas protegidas de los

municipios de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, Vejer, Barbate y La Línea delimitadas por este Plan en las que existan edificaciones irregulares, el planeamiento urbanístico las incluirá en la categoría de fuera de ordenación sin que puedan beneficiarse de los beneficios estipulados en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, y en ningún caso se podrán incorporar al proceso urbanístico (N)”.

Alegación nº 44 Fundamento. Prosiguiendo con el mismo Artículo 16, en otros apartados

encontramos resquicios legales para proseguir la degradación del litoral. Es preciso por tanto incluir algunas matizaciones que eviten lecturas interesadas.

Propuestas. Proponemos realizar las siguientes modificaciones en diversos

apartados del artículo 16 de la Normativa: 1.-Sustituir el apartado 3 por “En las zonas protegidas en la ensenada con Valdevaqueros-Los Lances, en el municipio de Tarifa, el planeamiento urbanístico prohibirá nuevas instalaciones o edificaciones residenciales, turística y deportiva (N)”. 2.-El apartado 4: Debe ser Normativa y poner un plazo máximo de dos años para su cumplimiento. 3.-En el apartado 6 eliminar “…o, en su caso, como sistema general de espacios libres”. Y debe ser Normativa. 4.-Se trasladarán a este artículo aquellas alegaciones que hayan sido tenidas en consideración en los artículos 8 y 9.

BLOQUE 6.- Alegaciones al Informe de Sostenibilidad Ambiental Alegación nº 45 Fundamento. En el apartado 3.1. Descripción del Plan, en cuanto al Ámbito,

resulta incomprensible que se hayan dejado fuera del ámbito de este Plan terrenos que pertenecen indisolublemente al dominio litoral, como es el caso en la fachada suratlántica de muchos de los sometidos a la influencia mareal. Dejando al margen la consideración de la justificación aludida relativa a los términos municipales incluidos en el Anexo I de la Ley 1/1994, más sorprendente resulta que no se haya corregido esta deficiencia cuando se afirma que:

En algunas zonas éste se ha ampliado para mejorar su coherencia, cuando el espacio colindante corresponde a suelos protegidos por la planificación

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territorial o cuando se trata de ámbitos de características fisiográficas homogéneas.

¿Es que, por ejemplo, las marismas del río Tinto (Huelva) no corresponden a un ámbito de características fisiográficas homogéneas con el estuario de los ríos Odiel y Tinto?

Propuesta. Incluir en el ámbito del Plan los terrenos que pertenecen

estrictamente al dominio litoral, como es el caso en la fachada suratlántica de muchos de los sometidos a la influencia mareal.

Alegación nº 46 Fundamento. En el apartado 3.3 de Caracterización de los ecosistemas del

corredor litoral de Andalucía, las zonas más sensibles y los servicios que ofrecen, el inventario exhaustivo de los elementos ambientales relevantes y sensibles en el ámbito del Plan se ajusta a su ámbito específico, lo que otorga una justificación perversa al hecho de que se hayan excluido del ámbito del plan zonas ineludiblemente pertenecientes al dominio litoral y que presentan además elementos ambientales relevantes y sensibles, como es el caso de las marismas mareales de los estuarios, ya que ni siquiera se las ha tenido en consideración.

Propuesta. Incluir en el inventario de elementos ambientales relevantes y

sensibles las marismas mareales de los estuarios.

Alegación nº 47 Fundamento. En el apartado 3.4 de Encuadre biofísico general, sección de

Dinámica litoral y marina; y Litología y Geomorfología, aunque el encuadre biofísico y contextualización general que se lleva a cabo en base a las principales características ambientales resulta bastante somero, llama la atención que no se cite ni en la dinámica litoral ni en la geomorfología uno de los procesos más importantes que acontece en las costas arenosas, cual es el ciclo anual de circulación transversal de los sedimentos entre el mar y la tierra; aunque no de forma explícita, tan solo se esboza este proceso en el subpunto La vulnerabilidad y exposición a la erosión costera (incluido en el punto Riesgos Naturales y tecnológicos en el litoral andaluz). En efecto, a partir de la acción de diversos factores del medio físico (corrientes marinas, oleaje, tormentas, viento, aportes sedimentarios externos, topografía de la costa, etc.) se produce un trasvase cíclico anual, en permanente equilibrio inestable, mediante el cual los sedimentos circulan entre la plataforma continental y el sistema playa-dunas; este frágil equilibrio resulta fundamental a la hora de determinar la progresión/regresión de la costa en general y de las playas en particular, recurso clave en el turismo de sol y playa. Por ende, cualquier influencia antrópica sobre este equilibrio puede desestabilizarlo negativamente, como de hecho ocurre, por ejemplo, con el apantallamiento urbano de la “primera línea” de costa.

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En el caso del litoral onubense no se cita el importante aporte sedimentario a las playas proveniente de los acantilados del Algarve portugués, ni se destacan incomprensiblemente las marismas del río Guadiana entre... los grandes complejos marismeños ligados a estos estuarios...

Propuesta. Incluir en la dinámica litoral uno de los procesos más importantes

que acontece en las costas arenosas, cual es el ciclo anual de circulación transversal de los sedimentos entre el mar y la tierra. Este frágil equilibrio resulta fundamental a la hora de determinar la progresión/regresión de la costa en general y de las playas en particular. Citar el importante aporte sedimentario a las playas onubenses proveniente de los acantilados del Algarve, y destacar las marismas del río Guadiana entre “...los grandes complejos marismeños ligados a estos estuarios...”.

Alegación nº 48 Fundamento. En el apartado del Medio biótico, los Espacios Naturales

Protegidos del litoral andaluz, debe hacerse notar que, al objeto de que este Plan determine los suelos incluidos en cada categoría de Zona Litoral de Protección Territorial (1 o 2), una gran parte de los espacios naturales protegidos andaluces provienen de la propuesta que en su día realizaron los Planes Especiales de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios Naturales provinciales. Ello motiva varias consecuencias:

− En unos casos, la paulatina degradación del entorno de dichos espacios a través de los años aconseja la ampliación de los límites en algunos de ellos.

− En otros casos, se dejaron fuera del límite de los mismos terrenos que aún gozando de las mismas características naturales fueron excluidos debido a presiones políticas y económicas.

− En ciertos casos, en estos años se han iniciado procesos de ampliación y de declaración de algunos espacios protegidos pero que, finalmente, no se han llegado a materializar por causas tan desconocidas como sospechosas.

Propuesta: Debe actualizarse el estado real de la red de espacios naturales

del litoral andaluz.

Alegación nº 49 Fundamento. En el apartado 3.4 Problemática ambiental del ámbito,

aunque las citas al patrimonio cultural a lo largo del Plan son constantes, aunque a veces también se olvidan, hubiera resultado imprescindible haber realizado una caracterización del patrimonio cultural del litoral andaluz, tanto material (inmuebles defensivos, industriales, etc.), como inmaterial (etnográfico –salinas, esteros, pesqueros, huertas-, etc.). Además, como ya se ha comentado, el concepto de paisaje es cultural, y pone de manifiesto la secular relación de la actividad del ser humano en el medio natural.

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Propuesta: Realizar una caracterización del patrimonio cultural del litoral

andaluz, tanto material como inmaterial.

BLOQUE 7.- Alegaciones al Plano de Ordenación

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HUELVA

Zona: Isla Canela

Término municipal: Ayamonte

Alegación 50: Está fuera de zonificación e Isla Canela debe incluirse en el corredor litoral.

Justificación: El corredor se aleja en este inicio de la primera línea de playa y dunas de Ayamonte. Suelos afectados por Planes Parciales como el de Isla Canela, elaborados al amparo de la Ley de Centros de Interés Turístico, correspondiente a la época franquista, se situarían directamente en el ámbito de los objetivos del presente Plan, tal como sucede en el Caso Algarrobico. Por tanto, aquello que no haya sido urbanizado debería pasar a ser considerado como ZLPT1, dado su valor ambiental y paisajístico y su ubicación en los 500 metros desde el DMPT desde la costa o desde la marisma.

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Zona: HU-01 Cabezo Partido

Término municipal: Ayamonte

Alegación 51: Considerado ZLPT2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Espacio ubicado entre DPMT de la desembocadura del Arroyo Pedraza, de alto valor ambiental y LIC de la Red Natura 2000, formando una unidad de alto valor paisajístico destruida por la urbanización semiabandonada de Costa Esuri.

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Zona: HU-02 La Fuente

Término municipal: Ayamonte

Alegación 52: Considerado ZLPT2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Espacio ubicado entre DPMT de la desembocadura del Arroyo Pedraza, de alto valor ambiental y el LIC de la Red Natura 2000, formando una unidad de alto valor paisajístico y ambiental que forman los escarpes del Río Guadiana, junto al puente Internacional. En la actualidad., es zona de campeo de águilas pescadoras en reintroducción.

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Zona: HU-03 Cerro del Almendro

Término municipal: Ayamonte

Alegación 53: Considerado ZLPT2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Espacio contiguo al estero de la Nao y encajonado por el Polígono Industrial, con valores asociados a una zona de transición entre marisma de agua dulce y salada. También debería incorporarse el resto del cerro, ya que alberga taxones supervivientes del endemismo Picris Willckommii, especie solo existente en pequeños espacios de esta zona de la desembocadura del Guadiana y en peligro de extinción.

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Zona: HU-04 Cerro de la Mentira

Término municipal: Ayamonte

Alegación 54: Considerado SUO2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Espacio ubicado entre DPMT del estero de la Nao, habiendo sido aprobado para Monumento Natural por el Consejo provincial de Medio Ambiente de Huelva. Alberga también taxones del endemismo Picris Willckommii, destruido en su mayor parte por una urbanización inacabada que ocupó parte de este espacio. Principal escarpe del Río Guadiana, con especiales características geológicas.

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Zona: HU-06 . Entorno marismas de Isla Cristina

Término municipal: Ayamonte e Isla Cristina

Alegación 55: Considerado ZLPT2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Tal como se dice en la ficha de diagnóstico del Plan: “ Este tramo litoral, colindante con el Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina, presenta un singular valor ambiental ya que propicia la conectividad entre los espacios litorales e interiores, favoreciendo la diversidad ecológica y dando continuidad ambiental a la marisma con los cabezos, pinares e hitos forestales, ya protegidos por el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva. Por otro lado, estos terrenos, aunque han visto mermada su elevada biodiversidad y productividad originales debido a la sustitución de las formaciones forestales, constituyen una línea de fuerza paisajística, frágil y sensible, sin cuya presencia el paisaje marismeño pierde expresividad. Su papel y valor paisajístico destaca tanto por su intervisibilidad y como referencia básica en la percepción del escenario litoral, como por sus posibilidades panorámicas y de lectura de los paisajes litorales situados a cotas inferiores.

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Zona: HU-07 . Playa del Hoyo y cola del Carreras

Término municipal: Isla Cristina

Alegación: Considerado ZLPT2 y SUS, debe ser ZLPT1.

Justificación 56: Terrenos colindantes con el Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina con pinares costeros en el frente litoral abierto al mar, y suelos agrícolas. Tal como dice la ficha de diagnóstico, presentan un singular valor ambiental ya que propicia la conectividad entre los espacios litorales e interiores. La presencia de SUS en forma de cuña en la marisma debe ser remediada, ya que no ha sido construida.

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Zona: HU- 08. Río Piedras

Término municipal: Lepe

Alegación 57: Considerado ZLPT2 y SUS, debe ser ZLPT1.

Justificación: Terrenos colindantes con el Paraje Natural de las Marismas del Río Piedras y la Flecha del Rompido. Tal como se dice en la ficha de diagnóstico: “ Este ámbito forma parte del corredor ecológico que une el litoral con el Andévalo a través del valle fluvial del río Piedras y que presenta conexiones importantes con las masas forestales existentes, tanto del tramo de desembocadura como en los cursos medio y alto del río Piedras. El hecho de que la mayor parte de los espacios naturales protegidos del ámbito del litoral occidental de Huelva se asocien a la banda costera, marismas y tramos finales de los ríos, requiere asegurar la conexión ecológica y ambiental del litoral con el interior”

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Zona: SUS de Ribera de Cartaya

Término municipal: Cartaya

Alegación 58: Considerado ZLPT2 y debe ser ZLPT1.

Justificación: Es colindante a espacio protegido (Paraje Natural Marismas del Piedras y Flecha de El Rompido) y al deslinde de DMPT Marismas Piedras protegida por legislación ambiental.

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Zona: SUS de Malpica

Término municipal: Cartaya

Alegación 59: Considerado ZLPT2 debería ser considerado ZLPT1

Justificación: Pinar densamente poblado (monte público y zona forestal), pasillo ecológico entre Marismas del Piedras y pinar, con zona dentro de DPMT colindante a Paraje Natural Marismas del Piedras y Flecha de El Rompido.

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Zona: SUS-C6

Término municipal: Cartaya

Alegación 60: Debería ser catalogado como ZLPT2

Justificación: Suelo de de alto valor agrícola y forestal, con parte en DMPT. Colindante con suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación específica (montes públicos) y costas, zona inundable colindante al caño de El Tendal y cercano al Paraje Natural Marismas del Piedras.

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Zona: SUO Urverosa y entre Monte público y Nuevo Portil

Término municipal: Cartaya

Alegación 61: Plano ordenación 007 zona SUO a la derecha de Urverosa, arriba de urbanización Los Pinos y a la izquierda de zona roja (monte público) debería ser ZLPT1. Además, la zona que queda a la derecha del monte público y a la izquierda de Nuevo Portil debería ser considerada también ZLPT1 Justificación: Zonas de las mismas características que el monte público colindante (zona forestal protegida por legislación ambiental), con valores ambientales y paisajísticos de interés, flora y fauna de las mismas características que la de la zona catalogada como monte público. SUO no construido por el estallido de la burbuja inmobiliaria. Actualmente sujeto a Normas Subsidiarias y sin PGOU aprobado. La zona a la izquierda de Nuevo Portil es la desembocadura del Caño de la Culata de alto valor ecológico y ya muy contaminado y afectado por las urbanizaciones colindantes. Pasillo ecológico entre Paraje Natural y Monte público.

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Zona: La Peguera

Término municipal: Punta Umbría

Alegación 62: Ampliar la zona ZLPT1, al norte del casco urbano, junto al paraje natural Marismas del Odiel, a los 2 espacios SUO que aparecen en el mapa

Justificación: El valor natural de la zona está más que demostrado, y actualmente se trata de un espacio forestal, que sirve de colchón con el espacio natural protegido Marismas del Odiel, y que voluntariamente se ha dejado degradar, con la esperanza de nuevas ampliaciones urbanísticas.

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Zona: Mazagón oeste

Término municipal: Palos de la Frontera

Alegación 63: El SUO al oeste de Mazagón , que linda con la zona LIC Dunas del Odiel y con los terrenos portuarios, pasarla a ZLPT2

Justificación: Los terrenos portuarios anexos a dicha zona fueron apropiados por la Autoridad portuaria no hace más de 10 años, como zona de influencia propia. El paraje natural Laguna de las Madres, rodeado en gran parte por fincas agrarias y por la carretera Huelva-Mazagón, merece una zona de protección forestal, justo allí, donde más se aproxima al litoral. Además se trata de la zona de comunicación natural y de más proximidad de la laguna de las Madres y de las lagunas de la zona con la ría y con el mar.

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Zona: Parque Dunar y acantilado Asperillo

Término municipal: Almonte

Alegación 64: Pasar a ZLPT1, la zona propuesta como ZLPT2

Justificación: La zona que en su día pretendió ser urbanizada, afectando de lleno al acantilado del Asperillo, uno de los espacios singulares de más valor geológico y natural de toda Doñana, no puede quedarse con una protección parcial, sino que debe formar parte de los espacios de máxima protección.

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CÁDIZ

Zona: Marismas de la Algaida

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda

Alegación 65: Regeneración (inundación) de la marisma desecada situada entre el Pinar de Monte Algaida y la carretera del Práctico.

Justificación: El pinar de Monte Algaida forma parte del Parque Natural de Doñana. Al Este limita con marismas desecadas con usos agrícolas (secano)-ganaderos. Como consecuencia, esta interfase (pinar sobre arenas-marismas) está notablemente degradada. No obstante, conserva una orla de vegetación arbustiva en la cual se ha asentado recientemente una colonia de ardéidas. Estas marismas a su vez al Este con la carretera del Práctico y el Caño Martín Ruiz. La regeneración de dichas marismas es relativamente fácil ( por su aislamiento) y supondría, además de la formación de un nuevo humedal, la recuperación ambiental del ecotono pinar-marisma y un reforzamiento del hábitat del caño de Martín Ruiz que mantiene una notable comunidad de aves acuáticas.

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Zona: CA-01 Pinar de Monte Algaida

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda

Alegación 66: Incluir la zona que rodea a la laguna de Tarelo dentro de la categoría ZLPT1

Justificación: Está completamente rodeada por terrenos del Parque Natural de Doñana. La laguna de Tarelo es una zona de máxima protección en el ENP, por las aves acuáticas que habitan en ella, entre otras, una población de Malvasía Cabeciblanca, dos colonias de varias decenas de parejas nidificantes pertenecientes a la familia de las Ardéidas (Martinete, Garcilla cangrejera, Garceta común, Avetorillo) y lo más importante, varias parejas reproductoras de Espátula Común. La laguna está casi totalmente rodeada por cultivos intensivos de regadío.

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Zona: CA-02 Monte Algaida

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Alegación 67: Incluir las tres zonas que ya están contenidas en el PORN y PRUG del Espacio Natural de Doñana, conocidas como Puntal del Muro, de las Palomas y el del Pozo de las Viudas, dentro de la categoría ZLPT1. Justificación: Su recuperación supondría un aliviadero natural, además de convertirse como zona de seguridad por inundabilidad para la zona agrícola de Monte Algaida. Estos ecosistemas albergan un rica diversidad de avifauna, que en muchas ocasiones no se encuentran en las salinas y marismas, debido a que quedan inundadas por agua dulce. Se continúan realizando usurpaciones ilegales, por falta de delimitación de las mismas. Existen en su periferia vertederos incontrolados de residuos agrícolas.

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Zona:CA-03 Bonanza

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda

Alegación 68: Incluir una nueva zona: el pinar del Faro o de la Duquesa, (situado al Norte y cercano del SNUP-BO-2) junto a las 3 lagunas anexas al mismo, más otro humedal a pocos metros del mismo pinar, dentro de la categoría ZLPT1. Cambiar la zona del pinar de la Dinamita y de San Jerónimo a la categoría ZLPT1.

Justificación: El pinar de la dinamita y el de San Jerónimo (SNUP-BO-2) y el Pinar del Faro, junto con 4 lagunas forman un espacio de gran valor natural. Actualmente carecen de protección. Como hábitats de pinares costeros y humedales deben protegerse. En ellos aparecen varias especies animales y vegetales amenazadas: Camaleón, Malvasía, Avetorillo y especies de flora como Crepis erythia, Heterantemis vicidehirta y Hippocrepis salzamanii y una de las escasas poblaciones de Encinas del litoral gaditano. Por tratarse de masas forestales muy pequeñas y estar rodeados de urbanización difusa y agricultura y ganadería intensiva, están amenazados de degradación y a medio plazo de desaparición. Vertederos de residuos agrícolas, extracción de agua, usurpación ilegal.

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Zona: CA-04 Bonanza

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda

Alegación 69: Incluir el SNUP-VE-2 y SNUP-VE-3 dentro de la categoría de ZLPT1

Justificación: En esta zona se encuentran los navazos mejor conservados. Los navazos son agrosistemas tradicionales que se remontan al siglo XVI y que actualmente solo se conservan en Sanlúcar de Barrameda. Hasta el momento no tienen ninguna figura de protección. En ellos hay una gran población de camaleón. Entre los SNUP 2 y 3 aparece el gran navazo de San Salvador colindante con el baluarte del mismo nombre (bien de interés cultural) y una gran duna (de unos 10 m de altura), junto a la playa y frente al Parque Nacional de Doñana. Éste navazo mantiene su uso, conserva la estructura tradicional con amplios setos que constituyen un hábitat idóneo para el camaleón y de hecho conserva una notable población del mismo. Sin embargo, en las dos fichas se indica que la zona no tiene valores ambientales de relevancia. Las dos unidades son suelo sectorizado sin desarrollar a pesar de que el planeamiento urbanístico corresponde al PGOU de 1996. La conservación de los navazos se podría hacer compatible con su uso como huertos sociales ya que están muy próximos al núcleo urbano.

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Zona: Arroyo Salto del Grillo Plano ordenación nº 19-20

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda

Alegación 70: Eliminación de vertidos y mejora ambiental del Arroyo Salto del Grillo

Justificación: El Salto del Grillo es el único arroyo de Sanlúcar de Barrameda que conserva sin enterrar la mayor parte de su cauce (1 km). El último tramo (500 m) es subterráneo. Conserva vegetación natural de monte mediterráneo, atraviesa el escarpe de la barranca (zona de valor ambiental y paisajístico -ver ficha Punta Espíritu Santo-) y es un corredor ecológico). Soporta vertidos de aguas residuales urbanas (que Ecologistas en Acción lleva denunciando una década) que llegan directamente a la playa urbana ( entre Bajo de Guía y San Salvador). Como consecuencia de estos vertidos la calidad de las aguas de esta playa es “Insuficiente” (Informe de Calidad de las Aguas litorales de la provincia de Cádiz).

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Zona: CA-04 La Jara

Término municipal: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

Alegación 71: Incluir el navazo denominado Hoyo del Puja, y la Barranca: desde la Punta Espíritu Santo hasta la carretera de la Jara, dentro de la categoría ZLPT1. Justificación: En esta zona, al igual que en Bajo de Guía, Verdigones y Barriada de Andalucía (todos ellos en el término municipal de Sanlúcar) se encuentra otro "navazo de marea" conocido como Hoyo del Puja. Los navazos son agrosistemas tradicionales que se remontan al siglo XVI y que actualmente sólo se conservan en Sanlúcar de Barrameda. Hasta el momento no tienen ninguna figura de protección. Hábitat idóneo para el Camaleón común. La expansión urbanística ha hecho que la mayoría de ellos desaparezca. La Barranca es un escarpe (paleoacantilado) que delimita el barrio alto del barrio bajo de Sanlúcar. Va desde la Punta del Espíritu Santo hasta los pinares de Bonanza. Conserva una sorprendente vegetación natural de bosque mediterráneo en medio del casco urbano con densas manchas de lentisco y algunas encinas y alcornoques relictos. Ecosistema muy importante para la supervivencia del Camaleón. Hábitat muy amenazado por la urbanización, erosión y competencia con especies exóticas.

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Zona: CA-Valdeconejos

Término municipal: Chipiona

Alegación 72: Incluir una nueva zona: el SUS AR.S11 Valdeconejos como ZLPT2

Justificación: Es una zona situada entre otras 2 zonas incluidas en el Corredor Litoral: La zona CA-04-La Jara (Sanlúcar) y la zona CA-05 La Grajuela. Es una zona de suelo urbanizable sectorizado cuyo plan parcial todavía no se ha desarrollado y que se encuentra aislado y desvinculado de la estructura urbanística. Es relativamente pequeña, limita con el DMP y a través de ella discurre la Vía Verde entre Ríos (Chipiona y Rota). Junto a ella existe un frente dunar desarrollado (Punta de Montijo) que podría ser recuperado aquí. También existen “corrales de pesca” con una rica biodiversidad. Los usos agrícolas está siendo desplazados por la urbanización irregular sin saneamiento ni otras dotaciones urbanas.

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Zona: CA-06 Playa Camarón-Tres Piedras Hoja nº 21

Término municipal: Chipiona

Alegación 73: Incluir la zona CA-06 Playa Camarón-Tres Piedras en la categoría ZLPT1 (flechas). Incluir una nueva zona: la SUS AR S1 Tres Piedras en la categoría ZLPT2.

Justificación: La zona de la playa Camarón-Tres Piedras es un estrecho frente litoral que alberga el sistema dunar mejor conservado de la Costa Noroeste. Incluye también restos de humedales próximos a la antigua Laguna de Regla y vías pecuarias. Posee una gran biodiversidad con especies amenazadas (camaleón, Thymelaea lanuginosa, Armeria hirta, Xolantha echioides, Ophioglosum lusitanicum y Plantago crasifolia). Separa dos grandes núcleos urbanos (Chipiona y La Ballena) y conecta el litoral con espacios (agrícolas y naturales) interiores (pinares y vías pecuarias). Impactos: urbanización irregular y erosión. La zona SUS AR S1 Tres Piedras es la continuación del frente litoral de las Tres Piedras hacia el interior. Es un suelo urbanizable sectorizado pero no se ha desarrollado el Plan Parcial. La mayor parte del mismo está dentro de los 500 m a partir del DPMT. A través de la zona discurren vías pecuarias. Limita con el arroyo Chapatal (que podría convertirse en un cauce urbano) y con la urbanización de Costa Ballena. Aunque hay cierta urbanización irregular, gran parte de su superficie está libre de edificación. Su inclusión en el Corredor Litoral protegería y conectaría mejor el frente litoral, y prevendría la amenaza de conurbanización entre Chipiona y La Ballena.

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Zona: Bahía Blanca

Término municipal: El Puerto de Santa María

Alegación 74: Anexar el bosque litoral de Bahía Blanca como ZLPT2 Territorial 2

Justificación: El bosque litoral de Bahía Blanca es uno de los escasos enclaves forestales que han sobrevivido a la especulación urbanística en la Costa Oeste de este municipio. Se declaró urbanizable en el PGOU de 1992 (Suelo Urbanizable Programado CO-1) sin que en aquella época fuera preceptivo someter los planes urbanísticos a ningún proceso de evaluación del impacto ambiental. El Plan Parcial, aprobado en 2005, tampoco se sometió a ningún proceso de prevención ambiental. Este bosque alberga especies propias de litoral atlántico andaluz, con pinos piñoneros, retamas y sabinas, incluidos como Hábitat de interés comunitario en la Directiva Hábitat. También alberga una importante población de camaleones. La zona se empezó a urbanizar en 2007 pero debido al estallido de la burbuja inmobiliaria, la empresa promotora quebró, siendo en la actualidad un activo tóxico de Caja Inmaculada (Ibercaja) sin posibilidad ni necesidad de desarrollar este proyecto urbanístico ya que El Puerto cuenta con un exceso de suelos urbanizables para usos residenciales y turísticos.

Page 58: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Valdelagrana, parcela junto a Río San Pedro

Término municipal: El Puerto de Santa María

Alegación 75: Anexar el enclave situado entre la urbanización de Valdelagrana, el Parque Natural Bahía de Cádiz, el río San Pedro y la carretera N-IV como Zona Litoral de ZLPT1.

Justificación: Esta zona forma una unidad ambiental con el vecino Parque Natural Bahía de Cádiz, con bosques de pinos piñoneros, sabinas y retamas sobre dunas litorales y marismas mareales, ecosistemas incluidos como Hábitat de interés comunitario en la Directiva Hábitat. Su exclusión del parque natural se debió a presiones políticas para favorecer expectativas urbanísticas hoy desechadas, por lo que debe ser preservado por su alto valor ecológico y su ubicación estratégica colindante entre una urbanización y un parque natural.

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Zona: Coto de San José

Término municipal: Chiclana

Alegación 76: El pequeño espacio que queda asociado al Norte del suelo urbano debe protegerse íntegramente e impedir en él nuevas instalaciones o crecimientos. Proponemos que se considere ZLPT1 en lugar de ZLPT2

Justificación: El litoral de Chiclana es urbano en su totalidad; no queda ningún espacio litoral sin urbanizar. Esta pequeña punta situada al N de suelo urbano, debe suponer el freno y la finalización de l urbanización. Además está situada junto al espacios pretegidos y en ella no deberán instalarse nuevos crecimientos o instalaciones

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Zona: Pinares de Roche

Término municipal: Conil de la Frontera

Alegación 77: Se solicita que el espacio situado al N del suelo urbano de la urbanización Roche Residencial, sea un todo continuo de ZLPT1 ya que se trata de un conjunto ambiental de pinar litoral en buen estado de conservación y además es Monte Público.

Justificación: Esta alegación responde a la necesidad de mantener la conservación de una zona de pinar litoral en buen estado. Se trata de Monte Público y sobre él no existe ninguna instalación ni proyecto. Solo el POT de La Janda posibilita la instalación de hoteles en la zona. Estos hoteles carecen absolutamente de sentido si se tiene en cuenta que a menos de un Km se encuentra el macrohotel Barceló Sancti Petri (y a continuación hasta 13 más) que se ve obligado a cerrar 6 o más meses al año.

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Zona: Cala del Aceite y Fuente del Gallo

Término municipal: Conil de la Frontera

Alegación 78: Se solicita la protección ZLPT1 para todo el corredor litoral situado sobre los acantilados de Cala del Aceite y Fuente del Gallo.

Justificación: La alegación se justifica en la necesidad de mantener sin edificaciones o instalaciones la superficie sobre el acantilado que actualmente se mantiene sin intervención alguna. Las edificaciones (legales o no) se encuentran tras la zona PT2. No se entiende, por tanto, porque no se conserva la zona tal como está.

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Zona: Malcucaña

Término municipal: Vejer de la Frontera

Alegación 79: incluir la zona del Plan Parcial de Malcucaña dentro de la categoría ZLPT1

Justificación: Malcucaña es la única zona del litoral de El Palmar que se conserva virgen. No obstante en 2004 se recalificaron estos terrenos para declararlos urbanizables, debido a la presión de una empresa promotora que había adquirido los terrenos siendo no urbanizables y en los que pretendía construir un complejo urbanístico, y todo ello sin evaluar el impacto ambiental que conllevaría esta actuación urbanística. La playa es colindante con Castilnovo, que se ha incluida en la categoría ZLPT1, con la que forma una unidad física y ambiental. La práctica totalidad de la zona está declarada inundable, por lo que debe clasificarse como no urbanizable de especial protección. El proyecto no se ha desarrollado debido al estallido de la burbuja inmobiliaria, siendo en parte un activo tóxico de Bankia actualmente transferidos a la SAREB, por lo que no tiene ningún sentido mantener estos suelos como urbanizables.

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Zona: El Palmar. Playa de las Caracolas

Término municipal: Vejer de la Frontera.

Alegación 80: El SUNS de la Playa de El Palmar en su totalidad debe considerarse ZLPT1

Justificación: Ya existe la normativa que declara los terrenos de El Palmar con incidencia urbanística como urbanos y urbanizables sectorizados. Los terrenos litorales que son prolongación de la playa y sobre los que no recae la normativa urbanística citada, no deben contener instalación alguna, por ello han de pasar de PT2 a PT1, en un todo continuo con los PT1 de Mangueta.

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Zona: Mangueta

Término municipal: Barbate

Plano

Alegación 81: Incluir la totalidad de la zona de Mangueta en la categoría ZLPT1

Justificación: Mangueta es una unidad ambiental siendo una de las escasas zonas del litoral andaluz donde se conserva una playa virgen, su cinturón dunar sin solución de continuidad con los suelos agrícolas. El mismo Plan incorpora esos suelos como protegidos -con categoría PT2- a pesar de estar fuera de los 500 m, lo que supone el reconocimiento de su valor y su vinculación ambiental y territorial con la zona protegida como PT1. La inclusión de Mangueta en la categoría ZLPT2 solo se puede explicar por razones políticas, por compromisos que en su momento adquirió la Junta de Andalucía con los máximos responsables de Caixa Cataluña, entidad actualmente intervenida y cuyos ex responsables están imputados por diversos delitos.

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Zona: Zahora-Caños de Meca

Término municipal: Barbate

Alegación 82: Incluir todas las zonas actualmente clasificadas como suelos no urbanizables de Zahora y Caños de Meca y que no tengan un nivel de consolidación urbanística superior al 50% en la categoría ZLPT1

Justificación: No es compresible ni admisible que se siga planteando aumentar aún más las urbanizaciones e instalaciones hoteleras en una litoral privilegiado y en un municipio azotado por las urbanizaciones ilegales y que está tramitando un PGOU que se inició en pleno boom inmobiliario, y que no se ha redimensionado para eliminar previsiones sobredimensionadas, El Plan recoge en gran medida las propuestas del nuevo PGOU que pretende colmatar todo el litoral de Zahora-Caños de Meca con instalaciones turísticas (hoteles, campos de golf…), en vez de protegerlo, centrando los equipamientos turísticos en los núcleos urbanos existentes, con suelos más que suficiente para las necesidades de la población local y para el desarrollo de un modelo turístico respetuoso con los enormes valores ambientales de este litoral, ubicado junto a un parque natural, un monumento natural y varios LIC y ZEC.

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Zona: Periferia oeste de las marismas del Barbate

Término municipal: Barbate

Alegación 83: Incluir la zona oeste del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate en la categoría ZLPT2

Justificación: Éste es un espacio de transición entre las dos zonas en que está dividido el parque natural. Su urbanización generaría una barrera ecológica y paisajística entre ambas partes. Estos terrenos están conformados por un mosaico de espacios agrarios y forestales que sufren fuertes presiones urbanísticas, existiendo numerosas edificaciones ilegales. Los terrenos forestales son mayoritariamente acebuchales, que aportan variedad paisajística y garantizan la interconexión entre las dos zonas del parque natural. El pueblo de Barbate tiene actualmente suficiente suelo urbanizable para garantizar las viviendas necesarias para la población local y el desarrollo del sector hotelero.

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Zona: Periferia este de las marisma del Barbate

Término municipal: Barbate

Alegación 84: Incluir la orla perimetral del limite Este de la Marisma del Barbate (Bujar, Manzanete) en la categoría ZLPT1.

Justificación: Se trata de una zona de transición entre las Marismas del Barbate y diversos ecosistemas de incuestionable valor ecológico como son la propia playa, los pastizales y formaciones boscosas de la Sierra del Retín y los bosques isla de Manzanote y la Ribera del Soto. Es imprescindible salvaguardar los valores de estos terrenos frente al desordenado desarrollo urbanístico llevado a cabo en Manzanete y el Soto y la amenaza que en este sentido supone el proyecto urbanístico que el Ayuntamiento de Barbate pretende llevar a cabo en el Cerro del Bujar. Constituyen una orla de protección necesaria y complementaria para las actuaciones de restauración de zonas húmedas llevadas a cabo en esta zona del Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate.

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Zona: Playa del Retín

Término municipal: Barbate

Alegación 85: Incluir todo el litoral del Retín en la categoría ZLPT1

Justificación: Esta es una playa virgen debido a su uso militar que ha impedido todo tipo de edificaciones. En el supuesto deseable de que desaparezcan las servidumbres militares, la playa no puede quedar al arbitrio del Ayuntamiento o de los promotores urbanísticos para construir instalaciones turísticas o deportivas (campos de golf…), según permitiría el Plan al incluirla en la categoría ZLPT2. Esta playa debe ser un activo medioambiental para Barbate y un atractivo turístico más como tal playa virgen, con un paisaje exento de edificaciones cada vez más escaso en nuestro país. Las instalaciones turísticas deben ubicarse en el interior o periferia de los actuales núcleos urbanos (Barbate, Caños de Meca y Zahara de los Atunes), según prescribe el POTA.

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Zona: Zahara-Atlanterra

Término municipal: Barbate-Tarifa

Alegación 86: Incluir los suelos no edificados entre Zahara y Atlanterra en la categoría ZLPT1

Justificación: Esta zona es la única que queda sin construir en el ámbito Zahara de los Atunes-Atlanterra. El crecimiento desmedido en las últimas décadas del núcleo urbano de Zahara de los Atunes y de la urbanización Atlanterra han provocado un indeseable efecto de barrera de edificios en el frente litoral, que se colmataría que la construcción de esta zona, generando una indeseable conurbación. Tanto el Zahara como en Atlanterra y en la macrourbanización que se está construyendo tras la misma (Plan Parcial “Cabo Plata”) existen suelos más que suficientes para el desarrollo de los complejos y edificaciones turísticas necesarios para el desarrollo de esta zona, por lo que este tramo de litoral debería quedar exento de cualquier tipo de edificación residencial y/o turística.

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Zona: Atlanterra-Cabo Plata

Término municipal: Tarifa

Alegación 87: Incluir como PT2 los terrenos sin urbanizar incluidos en el Corredor Litoral pertenecientes a la urbanización de Atlanterra y al PP Cabo Plata.

Justificación: Estos terrenos se declararon urbanizables sin más justificación que la especulación urbanística. La paralización de estos desarrollos urbanísticos demuestra su innecesariedad. La urbanización de Atlanterra ya está muy colmatada, por lo que la desclasificación de estos terrenos permitirá no aumentar el fuerte impacto ambiental y paisajístico que ha provocado. La protección del frente de la urbanización de Cabo Plata también disminuirá el impacto de esta macrourbanización, limitando la desmesura de pretender urbanizar 1.279.780 m2 y construir 1.035 de viviendas, hoteles con 1.372 plazas, y un campo de golf

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Zona: Playa de Los Alemanes

Término municipal: Tarifa

Alegación 88: Incluir como ZLPT1 los terrenos existentes entre la urbanización de Los Alemanes y el Parque Natural del Estrecho y las zonas sin edificar de la ampliación de esta urbanización.

Justificación: Esta zona viene sufriendo fuertes presiones urbanísticas, habiéndose iniciado un proyecto de urbanización –del que solo se han construido los viales- que ha ocasionado un fuerte impacto paisajístico y ambiental. Estas zonas son colindantes con el Parque Natural del Estrecho, y quedaron fuera de este espacio protegido por presiones políticas, ya que por sus valores –incluye bosques de sabinas y enebros marítimos incluidos en la Directiva Hábitat- y paisajísticos deberían haberse incluido en el mismo. El Plan del Corredor Litoral debe evitar el crecimiento de estos procesos urbanísticos indeseables, cerrando su ampliación hacia noreste y procediendo a proteger los terrenos de la ampliación de la urbanización de Los Alemanes que no están todavía edificados, prescribiendo su desclasificación y restauración.

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Zona: La Vega El Fresno

Término municipal: Los Barrios

Alegación 89: incluir la Zona fluvial de la vega El Fresno dentro de la categoría ZLPT2.

Justificación: El río Palmones es un elemento estructurante en la totalidad de ámbito como espacio fluvial. También cobran especial importancia las inundaciones de los núcleos urbanos adyacentes por el mal funcionamiento hidráulico de los cauces del río y sus arroyos. Dentro de estos espacios, se programa la ejecución del Parque suburbano del río Palmones, sistema general de espacios libres SGEL-PS- asociado al desarrollo del suelo urbanizable sectorizado denominado “Sector Parque industrial de los Barrios” y el Parque Suburbano del fresno sur, espacio libre asociado al desarrollo de la ZAL del Fresno. Y otros espacios en los que se producen el contacto con entornos urbanos consolidados o con alto nivel de consolidación, tal es el caso del Frente fluvial de los Barrios, en la zona del Mirador y Huerta de En Medio. Todas estas actuaciones son usurpaciones y rellenos especulativos que van a provocar en el futuro inundaciones en los alrededores de zona Fluvial y las zonas bajas de Algeciras. Algún día el río bajará con sus escrituras.

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Zona: SUS 6 Nueva entrada a Palmones.

Término municipal: Los Barrios

Alegación 90: incluir la Zona fluvial del río Guadacorte y el SUS 6 Nueva entrada a Palmones dentro de la categoría ZLPT2.

Justificación: Este sector está incluido en su totalidad en la franja de 500 metros desde el deslinde del mismo, y se encuentra afectado por las limitaciones derivadas de la zona de servidumbre de protección y de la influencia en el marco de la legislación específica en materia de costas. Aunque el uso dominante es el de pastizal degradado, se deben proteger los dos márgenes del rio Guadacorte para preservar la integridad de este y su zona de influencia. Este es el mayor afluente del rio Palmones y tienen una gran influencia sobre la zona de marismas. El Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial Supramunicipal del curso medio y bajo del río Palmones, aprobado en Marzo de 2012, por la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio, nos dice, que el nuevo trazado del viario de acceso debe constituir el límite del ámbito del Plan Especial, de manera que los sectores de las vegas Mediana y Chica que quedan dentro del ámbito del Plan quedarán como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Este documento debe reflejarlo como ZLPT2.

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Zona: Zona fluvial del río Guadarranque y Madrevieja

Término municipal: San Roque y Los Barrios

Alegación 91: incluir la Zona fluvial del río Guadarranque y Madrevieja dentro de la categoría ZLPT2.

Justificación: La desembocadura del río Guadarranque se incluye en el SGEL (PGOU) vigente de San Roque y también como Parque Fluvial del Guadarranque en el POT del Campo de Gibraltar. Comprende ambas márgenes del curso bajo del río Guadarranque, desde el límite con el Parque Natural de Los Alcornocales hasta su desembocadura en el ámbito de la Bahía, próxima al yacimiento arqueológico de Carteia. Tiene una posición central estratégica en el espacio de la Bahía, con su afluente el arroyo Madrevieja, puede contribuir a la estructuración urbana del arco de la Bahía, dotándole de un espacio de calidad natural y paisajística con potencialidad como Zona Litoral de Protección Territorial 2, que debe incorporar el patrimonio cultural y otros elementos de identidad territorial significativos como son las ruinas de Carteia, las construcciones defensivas, caminos históricos, cortijos y el propio cauce del río. Pudiendo vertebrase este espacio geográfico con Los Castellones, Santa Rosa y a la vez con el Casco Viejo de San Roque que sirve de hito focalizador de este territorio.

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Zona: Carteia

Término municipal: San Roque

Alegación 92: incluir la toda zona arqueológica de Carteia, el arroyo Madrevieja, Los Castellones, Santa Rosa dentro de la categoría ZLPT2.

Justificación: Este enclave actualmente rodeado por industria pesada y que pasa inadvertido, es un enclave arqueológico cuyo ámbito, por su dimensión espacial y significación debe considerarse estratégico en la definición de la estructura territorial del término de San Roque. Es importante desarrollar la protección de toda esta zona arqueológica y marcar como objetivos de actuación, la puesta en valor de estos terrenos para hacer factible la creación cultural que posibilite el uso de la zona aprovechando su potencial turístico-cultural, en un punto geográfico e históricamente singular y clave: La desembocadura del Guadarranque en la Bahía. También profundizar en la investigación arqueológica para su conversión en un recurso de primer orden. Este ámbito cumple una importante función en la conectividad ecológica entre la costa y el interior. Pudiendo vertebrase este espacio geográfico con el arroyo Madrevieja, Los Castellones, Santa Rosa y a la vez con el Casco Viejo de San Roque que sirve de hito focalizador de este territorio.

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Zona: Torrecarbonera 001-TC

Término municipal: San Roque

Alegación 93: incluir la zona de Torrecarbonera dentro de la categoría ZLPT1

Justificación: Este desarrollo viene del PGOU de 1987, no incluyó en su momento un Estudio de Impacto Ambiental, proyecto que está lleno de irregularidades, con varios convenios urbanísticos y expedientes de dominio, que se están investigando. No cumple los objetivos, líneas estratégicas, criterios, medidas y orientaciones del POTA. Tampoco se ha realizado un balance ecológico del proyecto urbanístico que incluye un Plan Parcial, así como de la correcta gestión de sus ciclos. Proyecto en fase de Reparcelación del estudio de Detalle que no respeta la actual normativa urbanística y medioambiental, no garantiza los recursos hídricos necesarios, consagra un modelo de desarrollo insostenible, es atentatorio al interés general, y generaría graves impactos al valioso patrimonio natural y paisajístico del municipio de San Roque. Pretende la construcción de 450 viviendas, en una zona privilegiada, colindante con Borondo y Guadalquitón.

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Zona: Borondo

Término municipal: San Roque

Alegación 94: incluir la zona de Dientes de Borondo, cauce y ribera del rio Guadalquitón dentro de la categoría ZLPT1.

Justificación: El POT del Campo de Gibraltar, recoge en el plano de Usos y Protección de recursos, que el parque fluvial del rio Guadalquitón y Borondo, pasan a ser una zona de protección territorial (concretamente Zona de Interés Territorial). Dejando unas manchas Blancas entorno al cortijo de Borondo, que no se comprenden y que no tienen ningún tipo de clasificación, al menos, de urbanizables. La adaptación del PGOU de San Roque a la LOUA, los cataloga como Suelos No Urbanizable de protección especial. El ámbito de Borondo y Guadalquitón conforman un espacio de alto valor ambiental, ecológico, paisajístico y arqueológico, que corren el riesgo de ser afectados por desarrollos urbanísticos basados en el modelo de conurbación de la costa del sol. Los argumentos a favor de la necesidad de proteger estos espacios son contundentes, pudiéndose proteger tanto el corredor litoral como la totalidad de estas fincas, y pasar a perfilar un LIC para Borondo y Guadalquitón, que conecten por tierra con el Parque Natural Los Alcornocales y por mar con el LIC del Estrecho Oriental.

Page 78: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Parque fluvial Rio Guadiaro y la Laguna de Torreguadiaro.

Término municipal: San Roque

Alegación 95: incluir la Zona Fluvial del Río Guadiaro y la Laguna de Torreguadiaro dentro de la categoría ZLPT1.

Justificación: En la Adaptación de PGOU de San Roque a la LOUA, la zona fluvial del rio Guadiaro (UN-18 y UN-19) está catalogada como Suelo No Urbanizable de Protección General. Las canchas de Polo han usurpado la ribera del río, como “zonas verdes”, en compensación de los desarrollos urbanísticos más al interior, a base de convenios urbanísticos y siendo estas zonas inundables, sin ningún tipo de estudio (art. 46,1 i) de la LOUA). Han justificado un proyecto “Deportivo-Urbanístico” aniquilando la ribera del río y para urbanizar zonas exclusivas junto a Sotogrande. La Laguna de Torreguadiaro está protegida por el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Cádiz (PEMFPC). Y en este Plan de Protección del Corredor Litoral no se protege, siendo de vital importancia y uno de los escasos humedales de la vertiente Mediterránea. En el año 2002 la Dirección de Costas, realizó una ordenación de este paraje, dejando una zona de servidumbre junto a la Laguna, donde ahora se pretende realizar una actuación urbanística que terminará por aniquilarla.

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MÁLAGA

Zona: Ficha MA-51

Término municipal: Manilva-Casares

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Alegación 96: 1.- Anexar las zonas 1 y 2 en SUO a la pastilla MA-S1 (Loma del Rey) como ZLPT2 2.-Incluir la zona 3 actualmente como SU, como ZLPT1 3.-Añadir la zona 4 de SUS como PT2

Justificación: 1.-Ampliación de la pastilla MA-S1 incluyendo la zona 1 próxima de SUO que le da continuidad y la zona 2, ambas no construidas. Más esponjamiento. 2.-Es una zona BIC (Castillo de la Duquesa) con otro BIC (Entorno del Castillo de la Duquesa: salazones y termas) en SUO, pero no construido. 3.-Crear una nueva pastilla para esponjar más el litoral en SUS, aprovechando que no está urbanizada y está en una zona inundable.

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Zona: Ficha MA-52

Término municipal: Manilva-Casares-Estepona

1

2

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Alegación 97: 1.-Incluir zona 1 de Manilva en SNU como ZLPT2 2.-Incluir zonas 2 (en SU) y 3 (en SUNS), ambas como ZLPT2

Justificación: No hay tramos de protección en esta zona. Zona 1: Por ser SNU y tener influencia riparia, zona de inundación Zona 2: Por esponjamiento en un tramo muy compacto de suelo urbano que aún no está urbanizado y conectaría con la pastilla MA-S2 Zona 3: Porción de SUNS actualmente libre de construcciones. Interés forestal (vegetación serial) y esponjamiento.

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Zona: Ficha MA-53

Término municipal: Estepona

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Alegación 98: 1.-Añadir a la pastilla occidental las zonas 1 (SUNS) y 2 (SNU) como ZLPT2 2.-Añadir a la pastilla oriental la zona 3 (SNU) como ZLPT2

Justificación: 1.-Las zonas 1 y 2 actualmente no están urbanizadas y su anexado a la pastilla occidental permite darle continuidad hacia el E y por tanto un mayor esponjamiento en este tramo del litoral de Estepona. 2-La zona 3, que está en una zona de inundación, presenta valor ambiental, relativos a los ecosistemas riparios. También daría continuidad a la pastilla oriental MA-S3

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Zona: Ficha MA-54

Término municipal: Estepona

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Alegación 99: 1.-Anexar la zona 1 en SNU como ZLPT2 2.-Cambiar la zona 2 con categoría ZLPT2 a ZLPT1 3.-Incluir la zona 3 en SNUS 4.-Cambiar la zona 4 con categoría ZLPT2 a ZLPT1

Justificación: 1.-La zona 1 está en SNU y su inclusión da continuidad a MA-S3 logrando mayor esponjamiento 2.-La zona 2 (MA-S4) conocida como punta del Saladillo tiene gran valor ambiental por su fauna y flora, vinculada a ecosistemas fluviales y litorales. Proponemos elevarla a la categoría de protección PT1 3.-La zona 3, en SNU permite el único esponjamiento posible en una zona muy densificada por el núcleo urbano. 4.-La zona 4 (MA-S5), conocida como Matas Verdes, tiene un importantísimo valor ecológico, porque aún conserva una vegetación forestal autóctona (alcornocales litorales) que ha sido totalmente destruida en todo el litoral, teniendo por tanto un carácter vestigial. Proponemos pues elevarla a la categoría de protección PT1.

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Zona: Ficha MA-55

Término municipal: Marbella

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Alegación 100: 1.-Incluir la zona 1, actualmente en SUO, como ZLPT2

Justificación: 1.-La zona que se propone es la única de este tramo que, estando en el núcleo urbano (y por tanto es SUO) no está aún construida. Dada la extensa densificación de la ciudad de Marbella, se propone proteger esta zona como PT2 y lograr con ello un esponjamiento que de otra manera sería imposible.

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Zona: Ficha MA-56

Término municipal: Marbella

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Alegación 101: 1.-Incluir la zona 1 de SUO como ZLPT2 2.-Incluir la zona 2 de SUNS como ZLPT2

Justificación: Las dos zonas propuestas permitirían incluir protecciones en una ficha donde no se ha incluido ninguna. 1.-La zona 1 es la única en SUO que aún no está urbanizada. Su protección como ZLPT2 lograría un mínimo esponjamiento en una zona densamente urbanizada. 2.-La zona 2 es una pequeña mancha, pero de SUNS, que todavía no está urbanizada. Junto con la anterior, son las únicas posibilidades actuales de lograr un mínimo esponjamiento en esta ciudad compacta.

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Zona: Ficha MA-57

Término municipal: Marbella

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Alegación 102: 1.-Zona 1: Pasar los tres conjuntos de SUS a ZLPT2 2.-Zona 2: Pasar la protección de ZLPT2 a ZLPT1

Justificación: 1.-La zona 1 es la única pastilla de suelo (en este caso SUS en las tres parcelas) de esta ficha que no está construido, por lo que su pase a ZLPT2 permitiría un esponjamiento de un litoral extremadamente densificado 2.-La zona 2 es una porción aledaña al paraje de la Dunas de Artola, que tiene actualmente protección oficial, Sin embargo, la zona 2 forma parte del conjunto dunar que existía antes de realizarse el proceso urbanizador sobre esta formación sedimentaria única. Por ello, consideramos que merecería una protección superior, de tipo ZLPT1, unificando con ello la protección sectorial que disfruta la zona en su tramo más litoral.

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Zona: Ficha MA-58

Término municipal: Mijas

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Alegación 103: 1.-Pasar la pastilla MA-S6 (Finca El Jinete) de ZLPT2 a ZLPT1 2.-Incluir zona 2 como ZLPT2 3.-Incluir zona 3 como ZLPT2

Justificación: 1.-La Finca El Jinete presenta una arboleda formada principalmente por pinos. Por su riqueza forestal, relíctica en la Costa del Sol, merecería ser incrementada su protección del grado ZLPT2 al ZLPT1. 2.-La zona 2, formada por SUS es uno de los escasos resquicio para esponjar esta costa densamente edificada, por lo que conviene que sea ZLPT2 3.-La zona 3, aunque es SUO, aún no está construida y por tanto sería recomendable incluirla como ZLPT2 para esponjar esta ciudad linear costera.

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Zona: Ficha MA-59

Término municipal: Fuengirola

1

Alegación 104: 1.-Zona: incluir esta parcela de SU como ZLPT2

Justificación: 1.-Esta parcela de SU es la única que existe en la franja del Corredor del Litoral en Fuengirola que no está urbanizada, por lo que podría contribuir al esponjamiento de esta ciudad-municipio densamente urbanizada, pasándolo a ZLPT2

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Zona: Ficha MA-60

Término municipal: Benalmádena

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Alegación 105: 1.-Pasara la zona 1 (formada por SUO y SSGG) a ZLPT2

Justificación: 1.-Aunque la zona 1 está formada por SUO y SSGG, es la única de la franja del Corredor del Litoral que aún no está urbanizada, siendo primordial para lograr un mínimo esponjamiento de una ciudad densamente urbanizada en el mencionado Corredor.

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Zona: Ficha MA-61

Término municipal: Torremolinos

2

Alegación 106: 1.-Incluir las pastillas de SUO y SUS de la zona 1, como ZLPT2

Justificación: 1.-El litoral de Torremolinos está densamente edificado, sin posibilidad de esponjamiento. Tan sólo las pequeñas parcelas de SU, SUO y SUS que se señalan en la zona 1 (conocida como La Cizaña), aún no edificadas, podrían contribuir al esponjamiento y mejora de la calidad ambiental de esta ciudad, pasándolas conjuntamente a una parcela con protección tipo ZLPT2. De este modo conectaría con el ZLPT2 de la siguiente ficha. Otro argumento es su valor patrimonial porque allí hay yacimientos romanos, especialmente dos hornos de fabricación de ánforas muy bien conservados.

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Zona: Ficha MA-62

Término municipal: Málaga

1

Alegación 107: 1.-Pasar la parce de la zona 1 (El Arraijamal) de ZLPT2 a ZLPT1

Justificación: 1.-La zona 1 actualmente aparece como no urbanizable en el PGOU de Málaga y lo protegió el POT de la Aglomeración Urbana de Málaga. En el Plan de Protección del Litoral aparece con protección tipo ZLPT2, a nuestro juicio insuficiente por los valores naturales que presenta, principalmente ecosistemas dunares y litorales únicos en muchos kilómetros de litoral urbanizado. Por este motivo solicitamos el paso a protección de grado ZLPT1, quedando así un área simétrica al Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce.

Page 91: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Ficha MA-63

Término municipal: Málaga

1

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Alegación 108: 1.-La zona 1 (Baños del Carmen) debe protegerse en el máximo grado ZLPT1 2.-La zona 2, formada por SUO precisa se protegida como ZLPT2

Justificación: 1.-La zona 1 integra los Baños del Carmen, una zona conflictiva desde el punto de vista urbanístico. Inicialmente situada dentro del DPMT, el último deslinde la situó fuera del DPMT, hecho recurrido actualmente en el Contencioso. En cualquier caso, se solicita su protección máxima (ZLPT1) debido a sus valores ambientales tanto en la zona terrestre (presencia de especies autóctonas como el Limonium malacitanum, bosquete de eucaliptos) como marítima (ej. la lapa ferruginosa: Patella ferruginea). Así como valores arqueológicos e históricos (único roquedal que actuó de muelle en la antigüedad, balneario en el siglo XIX) e interés paisajístico, tal como demanda la ciudadanía (movimientos sociales, asociaciones de vecinos, etc.) frente a los intentos de conversión de la zona en un complejo hotelero, que implicaría la privatización de este conjunto histórico. 2.-Las dos parcelas del extremo de la ciudad (Zona 2: final de El Palo) en su entronque con La Araña, son de SUO pero debería anexarse como ZLPT2 a la pastilla de la Araña y lograr con ello esponjar el litoral por este extremo.

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Zona: Ficha MA-64

Término municipal: Málaga-Rincón de la Victoria

1 2 34

Alegación 109: 1.-Insertar parcelas de SU como ZLPT2 en la desembocadura del Aª Totalán 2.-Insertar parte de parcela de SU actualmente no urbanizada como ZLPT2 3.-Insertar parcela de SUO no urbanizada como ZLPT2 4.-Insertar parcela de SUO no urbanizada, como ZLPT2.

Justificación: El litoral de Rincón de la Victoria es uno de los más densamente urbanizados, concentrándose la población entre la autovía y el mar. El planeamiento no ha previsto sistemas generales ni áreas verdes para esponjar este tramo, por lo que es preciso acudir al suelo urbano con parcelas que actualmente no están urbanizadas: 1.-Las parcelas de la desembocadura de Aº Totalán son inundables, por lo que, aunque sean SU, deben pasar a ser ZLPT2. 2.-La parce 2 está en SU, pero al estar en una pendiente ha quedado libre de edificación. Debe protegerse como ZLPT2 antes de que se abancale. 3.-Las parcelas 3 y 4 están en SUO, pero aún no urbanizado, debiendo pasar a ser ZLPT2 para lograr esponjamiento y calidad de vida en la ciudad.

Page 93: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Ficha MA-65

Término municipal: Rincón de la Victoria - Vélez-Málaga

12

Alegación 110: 1.-Incluir la zona 1 en SUS, aún no urbanizado, como ZLPT2 2.-Incluir la zona 2 en SUS, aún no urbanizado, como ZLPT2

Justificación: 1.-La zona urbana de Rincón está fuertemente urbanizada, no quedando espacio alguno sin ordenar, por lo que es preciso acudir a parcelas actualmente no urbanizadas como la de la zona 1. 2.-La zona urbana de Chilches-Benajarafe-Valleniza está fuertemente urbanizada y aunque el PPLA propone algunas PT2 en Valleniza, proponemos una nueva zona que coincide con el área inundable de la desembocadura del río Iberos, actualmente no urbanizada aún.

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Ampliación del fundamento de la anterior alegación: En el litoral de la Axarquía (Málaga), excepto una pequeña mancha situada entre el Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo y el Parque Natural de Tejeda y Almijara, que aparece con una Protección Territorial de grado 1 (PT1: la máxima de este Plan), el resto de las manchas de protección (21 en total) son del tipo Protección Territorial de grado 2 (PT2), pero desigualmente distribuidas según municipios. Por ejemplo, Rincón de la Victoria sólo tiene un diminuto PT2, aunque hay mucho más suelo no urbanizado aún, de modo que este respeto por “los intereses privados”, lleva a no actuar sobre un municipio con el máximo densidad urbanística en su litoral y por tanto extremadamente necesitado de esponjamiento para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En cambio, si se desclasificaran los suelos sectorizados y ordenados que actualmente no están desarrollados, se lograría un auténtico esponjamiento urbanístico en este nefasto municipio (algo que agradecería la población actual), lo que por otra parte constituye el principal objetivo de este Plan.

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Zona: Ficha MA-66

Término municipal: Vélez-Málaga Algarrobo

1

Alegación 111: 1.-Convertir la zona 1, que forma parte de la ZLPT2 MA-S12 en una ZLPT1

Justificación: El Delta del Río Vélez no sólo tiene importancia desde el punto de vista paisajístico (forma parte de la figura de Paisaje Agrícola Singular según el PEPMF de Málaga) y contribuye a esponjar el litoral, sino que destaca por sus valores ambientales, ya que forma parte del Inventario Andaluz de Humedales, con una alta biodiversidad de aves, además de una flora riparia autóctona. Es el humedal más importante de Málaga después del Guadalhorce para aves migradoras. Se han elaborado proyectos de protección con figuras como Monumento Natural y Paraje Natural, estando pendiente de la adquisición de terrenos por el ayuntamiento de Vélez. Por estas razones, aunque el resto de la MA-S12 sea ZLPT2, el área delimitada como zona 1 debería ser catalogada como ZLPT1.

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Zona: Ficha MA-67

Término municipal: Vélez-Málaga - Torrox

1

Alegación 112: 1.-Incluir la parcela de la zona 1, en SUS, como ZLPT2

Justificación: 1.-El litoral de Torrox, entre El Morche y Torrox-Costa, está densamente urbanizado. Las parcelas ZLPT2 propuestas en el PPLA con acertadas y contribuyen al esponjamiento, pero sólo en El Morche. Para lograrlo en Torrox Costa, se propone anexar al ZLPT2 previsto en la desembocadura, una parcela de SUS que podría dar mayor relevancia al esponjamiento en esta zona, que además tiene interés ambiental, por ser la desembocadura del río Torrox.

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Zona: Ficha MA-68

Término municipal: Torrox- Nerja

1

Alegación 113: 1.-Incluir como ZLPT2 toda la zona 1 delimitada de El Playazo

Justificación: 1.-La parcela ZLPT2 delimitada para El Playazo de Nerja aparece en el PPLA desprotegida en su parte central (solo protegida por las zonas de policía marítima y de aguas, que son sectoriales). No se comprende esta decisión, que facilitaría la conexión de núcleo de Nerja con el de Punta Lara en un continuo sin posibilidades de esponjamiento. El asunto se agrava más por el hecho de que la zona desprotegida figura como Paisaje Agrario Singular en el PEPMF de Málaga (Vega de Nerja). Es una zona con idénticas características que el ZLPT2 delimitado para el Delta del Río Vélez, que sí aparece completamente protegido, por lo que en igualdad de circunstancias esta parcela de Nerja debería estar totalmente protegida como ZLPT2. Mantenerla así es una absoluta arbitrariedad que facilitaría los recursos por parte de ayuntamientos afectados por las ZLPT2, que exigirán una aplicación equitativa de la normativa.

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Ampliación del fundamento de la anterior alegación: Otra cuestión que planteamos es la desigualdad de criterios ante la misma situación. Se puede poner como ejemplo el litoral de la Axarquía (Málaga). En efecto, en general, las pastillas PT2 se han planteado con el criterio de que sean suelos no urbanizables, o urbanizables sectorizados u ordenados, que entren total o parcialmente en la franja de los 500 m del Corredor del Litoral. De los 21 sectores PT2 de la Axarquía, llama la atención la pastilla de El Playazo de Nerja, pues mientras que los demás sectores PT2 del litoral de la Axarquía cubren toda la superficie, al menos la delimitada por la línea de los 500 m, en la de El Playazo sólo abarca una banda junto al DPMT de unos 100 m (zona de servidumbre por la Ley de Costas) y se adentra por los ríos Chíllar y Seco hasta el límite de los 500 m, con lo que se deja libre toda la amplia superficie de la Vega de Nerja (400 m de anchura) que, recordemos, goza de la protección del Plan Especial del Medio Físico de Málaga, en calidad de Paisaje Singular. Cierto es que el POT de la Axarquía definió para este espacio un área de oportunidad. Pero dado que nada se ha hecho por desarrollarlo, se tendría que haber aplicado el mismo criterio que en otras áreas de oportunidad previstas en el POT, como el del Delta del Río Vélez (también Paisaje Singular, sobre el que se cernía un proyecto, nunca concretado, conocido como Playa Fenicia), que en este Plan del Corredor Litoral ha quedado protegido. De este modo, no entendemos la razón de por qué en El Playazo de Nerja no se ha procedido de la misma manera que en el Delta del río Vélez, existiendo los mismos argumentos para que sea íntegramente un PT2.

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Zona: Ficha MA-69

Término municipal: Nerja

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Alegación 114: 1.-Incluir las zonas 1 y 2 para completar el ZLPT2 de Maro

Justificación: 1.-La zona agrícola de Maro, preludio del Paraje Natural de los Acantilados de Maro Cerro Gordo, tiene un indudable interés paisajístico. La acertada protección como ZLPT2, que podría conllevar la regulación de los usos de cultivos bajo plástico, que deterioran el paisaje de este piedemonte de la Sierra de Tejeda y Almijara, podría completarse con pequeñas parcelas que han quedado fuera del ZLPT2, señaladas como zonas 1 y 2.

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GRANADA

Zona: Playa de la Herradura SUS-06 SUS-MP.98

Término municipal: Almuñécar

Alegación 115: Toda la franja al sur de la N-340 tiene vocación de vega y es una unidad de paisaje. Solicitamos que se incluya dentro de la categoría ZLPT1

Justificación: El sector está incluido en su totalidad en la franja de 500 metros desde el deslinde del DPMT, en una zona en la que la mayor parte del frente litoral está ocupado por usos urbanos. Los terrenos vacantes siguen manteniendo las mismas características paisajísticas y ambientales que los protegidos al norte del sector por el POT de la Costa Tropical, teniendo especial relevancia los suelos inundables situados al oeste del río Jate y los vacíos ubicados en el frente litoral que rompen la continuidad del suelo urbanizado y permiten la conectividad de la costa con el interior. Última oportunidad de evitar la macización en La Herradura.

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Zona: Cotobro SUNS-05

Término municipal: Almuñécar

Alegación 116: Pasar a categoría ZLPT1, sobre todo a la zona al sur de la N-340.

Justificación: Es una isla dentro de las urbanizaciones con gran impacto paisajístico. Las pendientes son enormes y se corre riesgo de desestabilización de laderas en caso de lluvias fuertes. La mayor parte afecta al dominio público hidráulico del barranco y en él se encuentra el llamado Puente Romano de Cotobro, de gran valor arqueológico.

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Zona: Sandovala

Término municipal: Almuñécar

Alegación 117: Pasar a categoría ZLPT1.

Justificación: Es suelo no urbanizable de especial protección de cultivos. Supone los restos de la vega original de Almuñécar y el pulmón de la ciudad.

Según la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía se encuentra en la zona de inundación de Río Seco. El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical protegió esta zona bajo la figura de Zona de Interés Paisajístico

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Zona: Barranco Cabria SUNS-02

Término municipal: Almuñécar

Alegación 118: Darle categoría ZLPT1 y unirlo al ZLPT1 de Barranco de Enmedio, ya que sus características y valores son similares.

Justificación: Los terrenos, a pesar de haber sufrido procesos de ocupación y edificación irregulares, mantienen buena parte de sus valores naturales, y poseen un valor estratégico para la ruptura del continuo urbanizado del litoral y conexión de la costa con el interior. Por sus fuertes pendientes su urbanización podría incrementar el régimen torrencial de la cuenca. Uniendo esta zona con el barranco de Enmedio se ocuparía el barranco del Curumbico y las laderas de la Torre del Diablo, BIC que quedaría en el centro de los nuevos terrenos protegidos.

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Zona: Barranco Enmedio SUNS-01

Término municipal: Almuñécar

Alegación 119: Unificar los terrenos comprendidos dentro de la línea de 500 metros y darle a todo categoría ZLPT1

Justificación: Toda la zona forma una unidad física y paisajística con los mismos valores ambientales y sólo hay una urbanización sobre la N-340 a la entrada del Barranco de Enmedio, por lo que sería altamente positivo y conveniente la unificación de todo bajo la misma protección.

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Zona: Laderas SUE TR L1

Término municipal: Salobreña

Alegación 120: Incluir en la categoría ZLPT1 ampliando la zona en lo posible y en especial al suelo TE colindante, que posee los mismos valores y forma parte de la misma unidad paisajística.

Justificación: El activo paisajístico del ámbito es su situación estratégica colindante con el litoral, libre de procesos de urbanización en un entorno consolidado por urbanizaciones residenciales en primera línea de costa. La totalidad del sector se encuentra incluido en la franja de 500 metros desde el DPMT, y se encuentra afectado por las limitaciones derivadas de las zonas de servidumbre de protección y de influencia en el marco de la legislación específica en materia de costas. El sector constituye el único espacio no urbanizado en el frente litoral de la playa del Pargo, por lo que su desarrollo urbanístico conllevaría la colmatación con usos residenciales de la costa oriental de Salobreña. Los terrenos mantienen prácticamente inalterados sus valores naturales en un frente litoral mayoritariamente consolidado con usos residenciales, circunstancia ésta que le confiere un valor estratégico en la ruptura del frente continuo urbanizado existente en la playa del Pargo. Toda la costa de esta zona se corresponde con el LIC ES6140013 FONDOS MARINOS TESORILLO SALOBREÑA.

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Zona: La Guardia TH1

Término municipal: Salobreña

Alegación 121: Desclasificar este suelo de 400.500 m2 pasándolo a no urbanizable de protección de cultivo con categoría ZLPT1 Ampliar la protección al SUT1 hasta el nuevo cauce de la ramblilla de La Caleta, área que forma parte de la misma unidad paisajística y que está dentro de la zona del BIC de la azucarera.

Justificación: En Salobreña, el suelo urbano y urbanizable ocupa la totalidad de las zonas de playas del municipio, afectando a los suelos de la Caleta, junto al LIC litoral del Tesorillo, y la zona de desembocadura del río Guadalfeo, definidas como inundables en el POTLG. El sector Sue-TH1 corresponde con suelos urbanizables situados bajo el BIC del Castillo de Salobreña y ocupados por vega tradicional a cuyo extremo occidental se localiza el LIC del Tesorillo. Este ámbito representa el espacio más singular de la Costa de Granada en términos paisajísticos e históricos, al reflejar de forma relicta la ocupación del territorio del delta del Guadalfeo a través del cultivo de la caña de azúcar y las estructuras políticas, sociales y militares ligadas a él. Además, se trata de una playa encajada entre el Peñón de Salobreña y los acantilados del LIC del Tesorillo, por tanto muy sensible a los procesos regresivos que afectan al litoral. Esta zona es la imagen turística de Salobreña y posee los mismos valores que la zona contigua de protección paisajística del Tajo de Salobreña. Urbanizarla supondría macizar toda la línea de playa del municipio. El proyecto de construir 4 establecimientos hoteleros como propone el PGOU es un empeño irreal que no se ha desarrollado ni siquiera con la bonanza inmobiliaria. Hace ya 13 años que está declarada como urbana y no se ha hecho nada.

Page 107: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona:Sue-TH2 Playa de Cigadilla

Término municipal: Salobreña

Alegación 122: Desclasificar este suelo de 907.500 m2 pasándolo a no urbanizable de protección de cultivo con categoría ZLPT1

Justificación: El sector Sue-TH2 forma parte de la Vega de Salobreña y Motril, zona de gran valor agrícola y ambiental al preservar uno de los pocos paisajes originales de estas características en el Mediterráneo. El sector tiene las mismas características que los terrenos colindantes protegidos como zona de interés paisajístico por el POT. Incluye suelos urbanizables localizados en la desembocadura del río Guadalfeo y definidos como inundables en el plan subregional, riesgo que incluso se incrementará en el futuro a causa de las obras de defensa previstas para las zonas colindantes y que dejan fuera toda esta área. Es una zona de tránsito entre el mayor sistema fluvial de la costa granadina y su litoral, y sometida a los procesos más intensos de erosión litoral. En ella hasta hace unos pocos años se localizaba el humedal del delta del Guadalfeo. Se trata de una de las pocas playas vírgenes de la provincia de Granada y su mantenimiento es acorde con todos los objetivos propuestos en el plan. Una buena parte del sector está incluida en la franja de 500 metros desde el deslinde del DPMT. La urbanización de estos terrenos sería una temeridad, con posibles responsabilidades penales. Además, la capa freática da lugar a surgencias naturales que forman diversas charcas, imprescindibles para la vida animal del delta del Guadalfeo. Se pretende la construcción de 6 hoteles de 5 estrellas, lo que unido a los 4 del TH1 supondrían 10 hoteles, esto es algo que entra más en el ámbito de delirios faraónicos. Este suelo es urbano desde el PGOU de 1987 no habiéndose hecho nada durante 26 años.

Page 108: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: La Vega de la Charca SUe TE Playa

Término municipal: Salobreña

Alegación 123: Desclasificar este suelo de 340.500 m2 pasándolo a no urbanizable de protección de cultivo con categoría ZLPT2

Justificación: Aunque limita al sur y al oeste con suelo urbano consolidado, al norte se puede añadir al suelo no urbanizable protegido por el POT de la Costa Tropical de Granada como zona de interés paisajístico y al este con el dominio público hidráulico del río Guadalfeo. Los terrenos están destinados mayoritariamente a cultivos propios de la vega de Salobreña. El sector forma parte de la Vega de Salobreña y Motril, zona de gran valor agrícola y ambiental al preservar uno de los pocos paisajes originales de estas características en el Mediterráneo. El sector tiene las mismas características que los terrenos colindantes protegidos como zona de interés paisajístico por el planeamiento territorial vigente. La mitad del sector está incluida en la franja de 500 metros desde el deslinde del DPMT, y se encuentra afectado por las limitaciones derivadas de la zona de influencia en el marco de la legislación específica en materia de costas. El Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada determina que la totalidad del sector está afectada por riesgo de inundabilidad. La urbanización de estos terrenos sería una temeridad con responsabilidades penales ya que el sector, en su totalidad, forma parte de las zonas inundables.

Page 109: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: SUS PLA1 y SUS PLA2

Término municipal: Motril

Alegación 124: Pasar el SUS PLA1 y el SUS PLA2 como ZLPT2

Justificación: En Motril, el SUS PLA1 y el SUS PLA2 agrupa suelos con plan parcial aprobado. Sin embargo, acumulan años de abandono, muchos de ellos transformados en vertederos. Actualmente se está tramitando un cambio de uso del SUS PLA2 debido a la imposibilidad de desarrollo. Se trata de incluir una marina de 80.000 m2 de lámina de agua en una zona actualmente destinada a desarrollo hotelero que tendría un grave impacto sobre la Reserva Natural Concertada de la Charca de Suárez cuyo límite alcanza el mismo borde del espacio protegido. Su desclasificación permitiría el esponjamiento de la franja litoral, la continuidad de los espacios protegidos con el interior, y la cualificación y socialización del espacio litoral, afectado actualmente por la segregación espacial en función de las rentas propias del desarrollo inmobiliario clasista.

Page 110: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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ALMERÍA

Zona: Poniente de Adra

Término municipal: Adra

Alegación 125: Cambiar toda la zona ZLPT2 a ZLPT1, incluyendo los Suelos Urbanizables Sectorizados S-2-AZ y S-1-AZ

Justificación: Toda esta zona es el único tramo de la costa de Adra que se mantiene más o menos natural y sin ocupar por invernaderos de forma masiva. Las mismas razones por las que se justifica la protección de los SUS S-2-AZ y S-1-AZ sirven para justificar la máxima protección de toda la franja.

Page 111: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Litoral de Berja

Término municipal: Berja

Alegación 126: Incluir el Suelo Urbanizable Ordenado señalado en la categoría ZLPT1

Justificación: El sector constituye una bolsa de suelo urbanizable colindante con DPMT. El desarrollo urbanístico del sector conllevaría la generación de un núcleo de población aislado. La zona cumple los requisitos para ser declarada ZLPT1 ya que es uno de los pocos tramos de costa natural sin ocupar por invernaderos o cultivos. El área está en su totalidad incluida en el corredor litoral y debe tener la consideración de espacio libre litoral. No se ha realizado diagnóstico de este sector.

Page 112: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Guardias Viejas

Término municipal: El Ejido

Alegación 127: Incluir el Sector señalado en la categoría ZLPT2

Justificación: Este sector se ha excluido del análisis y diagnóstico sin justificación aparente. Se encuentra íntegramente dentro del corredor litoral, colindante con el DPMT y no hay ninguna construcción. No hay razones para excluirla de la protección salvo el pretender beneficiar a los propietarios. El resto de sectores urbanizables son suficientes para las necesidades de expansión de Guardias Viejas.

Page 113: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Levante de Guardias Viejas

Término municipal: El Ejido

Alegación 128: Incluir los sectores señalados en la categoría ZLPT1

Justificación: Es una de las pocas zonas de la costa de El Ejido, excluyendo El Paraje Natural de Punta Entinas Sabinar, que tiene vegetación natural de relevancia. La cobertura vegetal es muy amplia alcanzando el 50% en el sector más oriental. Se trata de un hábitat de interés comunitario PRIORITARIO (1510, Estepas Salinas Mediterráneas (Limonietalia)). La urbanización de estos sectores, colindantes con el DPMT e incluidos en su totalidad en el corredor litoral, conllevaría la conurbación de Almerimar con Guardias Viejas. La zona debe tener la consideración de espacio libre litoral.

Page 114: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Paraje Natural Punta Entinas Sabinar

Término municipal: El Ejido y Roquetas de Mar

Alegación 128: Pasar todas las zonas del Paraje Natural de Punta Entinas 9Sabinar catalogadas ZLPT2 a ZLPT1.

Justificación: Las zonas señaladas están protegidas como Paraje Natural y LIC por lo que se deben clasificar como zonas ZLPT1. En buena parte de ellas se encuentra vegetación natural en buen estado de conservación lo que cumple el requisito de las zonas ZLPT1 ya que están colindantes con el DPMT, que en esta zona incluye la totalidad de la zona señalada en verde.

Page 115: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Salinas de San Rafael y Bajos de Roquetas

Término municipal: Roquetas de Mar

Alegación 130: Incluir los sectores señalados en la categoría ZLPT1

Justificación: Se trata de zonas inundables por lo que la LOUA (Ley 7/2002) obliga a declararlos no urbanizables de especial protección, según estipula el art. 46 incisos a) e i). Además su urbanización conllevaría la conurbación de Roquetas y Aguadulce. Se encuentran en contacto con el DPMT y en frente del LIC Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia. Todo esto son razones más que suficientes para que se incluyan en la categoría ZLPT1.

Page 116: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Delta del Andarax

Término municipal: Almería

Alegación 131: Incluir los sectores señalados en la categoría ZLPT2

Justificación: Se trata de zonas inundables en su práctica totalidad por lo que la LOUA (Ley 7/2002) obliga a declararlos no urbanizables de especial protección, según estipula el art. 46 incisos a) e i). Contienen mucha más vegetación natural que el colindante Parque del Andarax por lo que, por lo menos en la zona que queda dentro del corredor litoral deberían protegerse del desarrollo urbanístico. Almería cuenta con mucho espacio urbanizable para cubrir sus necesidades futuras sin necesidad de acosar más el delta del Andarax.

Page 117: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Levante de El Toyo 1

Término municipal: Almería

Alegación 132: Cambio de catalogación de la zona de categoría ZLPT2 a ZLPT1.

Justificación: Dadas las relevantes características naturales de la zona (hábitats prioritarios, especies amenazadas, etc...), relacionadas en las fichas de información-diagnóstico de suelo no urbanizable del propio Plan y las figuras de protección con las que cuenta el espacio, se cumplen los requisitos para que se catalogue como ZLPT1. La presencia de las instalaciones de recepción del gasoducto y la cercanía del aeropuerto hacen incompatible cualquier uso turístico de la zona por lo que no hay motivo para que se catalogue como ZLPT2.

Page 118: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Levante de El Toyo 2

Término municipal: Almería

Alegación 133: Catalogación de la zona señalada dentro de la Franja litoral como ZLPT2.

Justificación: Dadas las relevantes características naturales de la zona (hábitats prioritarios, especies amenazadas, etc...), relacionadas en las fichas de información-diagnóstico de suelo no urbanizable del propio Plan se cumplen los requisitos para que se catalogue como ZLPT2. El Toyo cuenta con amplias zonas sin desarrollar aún, ya urbanizadas, y el stock de viviendas sin vender es de prácticamente el 50% de todo lo construido. Los hoteles se encuentran en graves problemas económicos que les obligan a cerrar durante la temporada baja. No hay motivo para mantener como urbanizable esta zona dentro del corredor litoral.

Page 119: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Límite Mojácar-Garrucha

Término municipal: Mojácar

Alegación 134: Declarar el sector señalado (sector 11) con categoría ZLPT1.

Justificación: El sector 11 contiene una masa arbolada de gran entidad en la zona ya que es la única que se puede encontrar entre la desembocadura del Río Aguas y la del Río Antas. Los sectores colindantes al sur y al norte, son urbanos consolidados pero aún no se han urbanizado por lo que el sector 11 es la única zona que podría evitar la conurbación de Mojacar y Garrucha.

Page 120: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Playa de Quitapellejos

Término municipal: Cuevas del Almanzora

Alegación 135: Cambio de catalogación de las zonas inundables a ZLPT1. Inclusión del Suelo Urbanizable Sectorizado señalado en la zona ZLPT1.

Justificación: según los propios criterios de catalogación de las zonas PT1, deben tener esta protección los lugares sometidos a riesgos naturales. El sector señalado, Suelo Urbanizable Sectorizado, es prácticamente en su totalidad inundable por lo que debe ser catalogado como PT1. Esta zona además es la que cuenta con mayor valor paisajístico de todo el sector.

Page 121: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Villaricos

Término municipal: Cuevas del Almanzora

Alegación 136: Inclusión de todas las zonas protegidas como LIC y de la zona contaminada radiológicamente en la categoría ZLPT1

Justificación: no hay razón para dar pie a permitir en un futuro los usos turísticos del área. Se encuentra protegido como LIC aunque aún sin Plan de Gestión. La zona cumple todos los requisitos para ser ZLPT1. La zona señalada en rojo está contaminada radiológicamente por lo que debe prohibirse cualquier tipo de intervención en ella y la categoría ZLPT2 no es suficiente para cumplir este propósito.

Zona contaminada radiológicamente

Page 122: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: Cala Panizo

Término municipal: Cuevas del Almanzora

Alegación 137: Inclusión de todo el Sector CP-1 en la categoría ZLPT1

Justificación: Carece de lógica haber divido el sector y haber protegido sólo la mitad norte. El núcleo cuenta con mucho suelo urbano aún sin edificar con lo que las dudosas necesidades de crecimiento futuro estarían cubiertas. EL Sector CP-1 debe, en su totalidad quedar protegido.

Page 123: Alegaciones al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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Zona: San Juan de los Terreros

Término municipal: Pulpí

Plano

Alegación 138: Catalogar como zonas ZLPT1 las zonas inundables señaladas dentro de los 500 m del corredor.

Justificación: Las zonas con riesgo de inundación deben estar catalogadas en la categoría ZLPT1. Para el sector inferior, (SUO) no existe ficha de información-diagnóstico.

Sevilla a 30 de octubre de 2013